Adecuación de Precios Justos - Carne (Se corrige por error material).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRE§IDENCIA DE LA REPÚBUCA
§UPERINTENDENCIA NACIONAL PARA Tá DEFENSA
DE LOS DERECHOS
SOCIOECONÓMrcOS
Caracas, a los 20 días del mes de febrero de 2015
204., 155", 15"
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 038/20151
EI superintendente Nacional para la Defensa de tos Derechos
Socioeconómicos, designado
mediante Decreto No 1.174, publicado en la Gaceta
oficial de la República Bolivariana de
venezuela No 40'473 de fecha 12 de agosto de 2a14,
en cumplimiento del artículo 1 del
Decreto con Rango, valor y Fueza de Ley de Reforma Parcial
del Decreto con Rango, valor
y Fuerza de Ley orgánica de Precios Justo§, publicado
en Gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N'6.'t56, de
fecha lg de noviembre de 2014, en
concordancia con las atribuciones conferidas en los
numerales 1,2,3 y 6 del artículo 13,
numerales 18 y 19 delartículo 23 ejusdem.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Rango, valor y Fueza de Ley orgánica de precios
Justos tiene por objeto
asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y
soberano de la economía
t
Reimpresa por error material el día 24 de febrero de 2015.
en el acceso de las personas a tos bíenes y servicios
satisfaciendo sus necesidades, y
combatiendo la usura y la especulación, a tos fines
de garantizar la estabilidad de los
precios, velando por el desanolto humano integral
de la población y contribuir a elevar su
nivelde vida.
Dicta Ia presente;
PRovlDENclA MEDIANTE LA cuAL sE FIJA Et PREcto
MÁxtMo DE VENTA DEL
PRODUCTOR Y'O DEL IMPORTADOR (PMVPI),
EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL
DlsrRlBUlDOR MAYORISTA (PMVDMA) y pREcto DE
VENTA JUSTO (pVJusro) DE
LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN
Objeto
Artículo 1' La presente Providencia Administrativa tiene por objeto
fijar en todo el tenitorio
de la República Bolivariana de venezuela, el Precio Máximo
de venta del productor y/o del
lmportador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta del
Distribuidor Mayorista (pMvDMA) y
et
Precio de venta Justo (pvJusto) de tos arimentos que
se indican.
Artículo 2. A ros efectos de ta apricación e interpretación
de
ra
Definiciones
presente Providencia
Administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:
Sujeto de Aplicación: Son los establecidos en el artículo
2 del Decreto con Rango,
Valor y Fuer¿a de Ley de Precios Justos, que produzcan,
importen, distribuyan y/o
comercialicen los productos contenidos en esta providencia
Administrativa,
debidamente autorizados.
b) Precio Máximo de
venta det Productor yto del lmportador (pMVpl): Es el máximo
valor del producto, expresado en bolívares, al que todo productor
ylo importador
puede venderlo.
c)
Precio Máximo de venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA):
Es el máximo
valor del producto, expresado en bofívares, at que todo
dístribuidor mayorista
vgndgrlo.
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,'" "
..
¡,,r,,,.,:.,
puederÍ..tt' "V
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n
{
l:"lt^.-\
,'','!
venta Justo (PVJusto): Es aquelfijado para el usuario o usuaria
final erl;, ,L-,]':i;\
función de Io establecido en el artículo 2 de la providencía
\*#j,t
Administratiru
d) Precio de
05712014, publícada en Gaceta oficial de la Repúbtica
Botivariana de venezueta
,
,
ui!i"
*io¡'.rli, 0a !¡,¡,
Í'''Y;".':'ítl
t 't;_:..
'
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44.541, de fecha 24 de noviembre de
2014.
Fijación de precios de venta y precio de venta
Justo
Artículo 3' se fija el Precio Máximo de venta
a nivel del produc tor ylo lmportador (pMvpl),
el Precio Máximo de venta a nivel del Distribuidor/Mayorista
(pMVDMA) y el precio de
venta Justo (PVJusto), de los productos que
se
señalan a continuación:
No
RUBRO
CANTIDAD MEDIDA
F DF Bl^r\/rN ññ;F^F;;;<;;-;;
sotomo ¿" cr*¡to,
CA R N
1
2
cho;;ñ;;rü?tü]'illi*-
Negra, Ganzo, Muchacho Redondo y tutuchactro
Cuadrado)
UI\TIL UL DL'YIIIIJ Utr LULLIUN HUMEDA
(Solomo Ab]e-to, paleta, papelón,
Cogotq Lagarb
sin Hueso. Falrla v Chrrler¡l
ADNF
3
uvrr ¡ rufJlJ tLdgar[o @n
Hueso, Peóo y Cosülla)
I{o
RUBR'
%
_1
3
:
3
Ig
Hígado de
191,30
22A
1
kg
136,65
143,49
165
I
kg
100,21
L05,22
12L
CANTIDAD
MEDIDA
PVJusto
(Bs.)
1
kg
72
1
kg
54
1
kg
67
L
kg
31
1
ks
18
1
ks
45
1
kg
63
1
kg
18
1
kg
I
ql.o§ ue u,JvtIlo
lL)
%
L
q
ño[ , ue Dovlno
9
r¡osu uE ExJVlno
ruilcr ue Dovlno
(Bs.)
182,2A
ug gJvtno
Corazón de Bovino
PVlusto
(8.r.)
kg
Bovino
¡n
f ..1--{u[lrrJtt utr
tri.lvlf
PMVDITIA
(B.§.)
1
Lengua de Bovino
¡¿o
PMVPI
10
780
No
I
?
3
RUBRO
\Jclt
touu
gt
I ple
Ganadoencanalffi
carne"ncunuF
CAÍ{TIDAD
MEDIDA
1
PVJusto
(Bs.)
kg
65t
1
kg
124,92:"'
1
kg
135 i
lsi
No
RUBRO
CANTIDAD
lrEñrFrr
PVJusto
(Bs.)
I
kg
6s
2
Larne c¡e Hovino en pie
Novillo o Torete
Toro
1
kg
61,95
3
Vaca
1
kg
42,66
1
Artículo 4' Todo sujeto de aptícación que produzca,
importe, distribuya y/o comerciafice
bienes distintos a los regulados en esta Providencia,
en cuanto a la cantidad de la unidad de
medida' deberá cumplir con las previsiones de
la Ley de Metrología y demás normas
aplicables, y lo notificará a la superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos
socioeconómicos (suNDDE), dentro de un lapso
no mayor a treinta (30) días continuos,
contados a partir de la fecha de publicación
de este acto administrativo; a los efectos que la
superintendencia fije el Precio Maximo de
venta a nivel del product or yto lmportador
(PMVPI)' Distribuidor/Mayorista (PMVDMA)
et precio de Venta Justo (pVJusto)
conespondiente.
y
lncorporación de Bienes y Servicios
Artículo 5' Los sujetos de aplicación que produzcan ylo
que importen bienes distintos a los
señalados en elartículo 3 de la presente Providencia
Administrativa, en cuanto a la cantidad
de la unidad de medida, cuyo proceso productivo o
de importación se realice con
posterioridad a la entrada en vigencia
de esta norma, deberá informar a la suNDDE, quien
fijará los Precios Máximos de venta a nivel del
Productor y/o lmportador (pMvpl),
Dístribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio
de Venta Justo (pvJuslo) respectivo, a los
fines de hacer efectiva su incorporación en
los diferentes eslabones de la cadena
vql¡"rro
de
,..
--..
fi't'" ",,
,|',.1*
,
'
t
proporcionalidad de Mároen"= -t,r-r*. Ei\
,i
1^lf':\;?
Artículo 6' Los sujetos de aplicación podrán vender
los bienes señalados en el artículo 3 a : 'U-:i;,it É
precios inferiores o iguales a los establecidos,
pero en ningún caso a precios superiores, '.r']i#
§
garantizando la proporcionalidad de los
márgenes de ganancia en los diferentes eslabones' ,,r,.'::,6
'' -.,1'!t
'cl' ' ¡rt
§,!ll
'¿lj';r'l
de la cadena de comercializacíón.
Duplicidad de Unidades de Medida
Artículo 7' cuando se trate de productos cuya presentación
se exprese simuftáneamente en
dos o más unidades de medidas distintas,
precio
el
de venta será el conespondiente a la
cantidad de la unidad de medida señatada
en el artículo 3 de este instrumento.
Artículo 8' El Precio de venta Justo (PVJusto)
fijado en el artÍculo B de esta providencia,
así como' el precio fijado de conformidad
a las previsiones del artícuto 4, deberá cumplir
con
las normas mediante las cuales se regulan
tas condiciones para la obligatoriedad
del
establecimiento y marcaie, dictadas por
la superintendencia Nacional para la Defensa
de los
Derechos socioeconómicos, en la Providencia
Administrativa N" 05712014, publicada en
Gaceta oficial de la República Bolivariana
de venezuela N. 40.547, de fecha 24 de
noviembre de 2A14.
PARÁGRAFo PRIMERo: A los fines que
los productores e importadores cumptan con
et
marcaje del Precio de venta Justo (PVJusto)
de los productos señalados en elartículo
3, se
concederá un plazo de diez (10) días continuos
contados a partir de la publicación de esta
Providencia Administrativa.
Artículo g' Hasta tanto el productor y/o importador
cumpla con ta obligación del marcaje de
precíos al cual se refiere el artículo
anterior, los estabrecimientos deberán garantizar
a partir
de la entrada en vigencia de esta Providencia
Administrativa, que el precio venta Justo
(PVJusto)' esté marcado, indicado o
adherido, de manera visible, ylo estar pubticados
en
lístas o carteles de precios expuestos
en lugares accesibtes y visibles para el públíco.
Artículo
l0'
Aquellos productos regulados en ta presente providencia
Administrativa
marcados con
wrr precios
r¡rrellole§ a tos
l'rErJr!'§ inferiores
lo§ aquí
aqui indicados,
lndicados, cuyo marcaje se haya realizado
antes
antes
,f:
de la entrada en vigencia de este acto
administrativo, deberán venderse ,, *"nor.
or""
/.i;i;;
".
Artículo 11' Los Productores
o
lmportadores
no pueden implementar prácticas
comercialización que impongan desventajas
a lo largo de la cadena de distribución de
productos señalados en la presente providencia
Administrativa.
f!,i§
.
rm
\
w
de§$ f
[-\(J\i
Garantía
de Existencia y Expendio
Artículo 12' Et productor y/o importador,
así como todo estabtecimiento mayorista
y
vendedor al detal del producto
regulado en esta providencia
Administrativa, deberá
garantizar en los eslabones
de la cadena de comerciarización
nacionar, según corresponda,
su existencia y expendio.
Artículo 13' El productor y/o importador
y los propietarios o responsabtes de
establecimientos mayoristas y
vendedores al detal deberán cumplir
los
con las normativas
vigentes en materia de fabricación,
composición y calidad, de los productos
comprendidos
Administrativa, de conformidad
con ro esrabrecido en ra Ley que regura
;'_Tr:r:-videncia
Exhibición lgua litaria
Artículo l4' Los propietarios o responsables
de ros estabrecimientos comerciates
ar detar,
deben exhibir en igualdad de condiciones
ros atimentos regurados en ra presente
Providencia Administrativa, respecto
a otras presentaciones o productos
similares.
Deber de lnformación
Artículo 15' Los sujetos de apticación que
reciban de sus respectivos proveedores
productos con precios superiores
a los estabtecidos en esta providencia
deberán notificar
a la §uperintendencia
Administrativa,
Nacionar para
ta Defensa de ros Derechos
socioeconómicos esta situación,
señalando la Razón socialy Registro
de lnformación Fiscal
del respectivo proveedor, así como
los bienes y precios, a fin que este
órgano aprique ros
conectivos
conespondientes;
conesponsabilidad.
todo eilo de
conformidad
con er principio de
Artículo 16' Los sujetos de apticación que
infrinjan la presente providencia
::ffi:ffiTi:',-"":::1n:ro
"'t'ur""ido
en er Decreto con Rango,
Adr
Vator|ff:ffi'{
Artículo ,4. El contenido de ta presente
partir de su publicación.
Comun íquese y publíquese,
ANDRES EL
Superintendente
Derechos
GONZÁLÉZ
para la Defensa de los
Dlc.reto
pubticadb
C"*üónJatde ta
ry",l..174,
Repúbrica Borivariana oe
"n
veneir.ieia N; ¿o.iiJiIt"íJ",'i'J"'lio."
de 2014.