Pieza de ejecución 126/2014-SOC-C

lunes, 2 de marzo de 2015 • Núm. 26
IV - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN CIVIL-SOCIALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VITORIA-GASTEIZ
Pieza de ejecución 126/2014-SOC-C
Idoia Zabala Ortega, secretario judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución Civil-Social-Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos pieza ejecución 126/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias
de Arshad Arshad contra PKTEC Habitat SL sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:
“AUTO
Magistrado que lo dicta: Juana Maria Rodriguez Garlito
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2015.
PARTE DISPOSITIVA
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, solicitada
por Arshad Arshad, parte ejecutante, frente a PKTEC Habitat SL, parte ejecutada.
2. La ejecución se despacha por la cantidad de 1.386,00 euros de principal y la de 221,76
euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
3. Habiendo sido declarado insolvente el ejecutado por resolución de fechas 22 de julio
de 2014 y 31 de octubre de 2014 de este Servicio Común, en la ejecución número 117/2014 y
315/2014 respectivamente , no constando más bienes de la parte ejecutada susceptibles de
embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días, al
amparo de lo dispuesto en el art. 274 de la L. P. L., a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor de los que tenga constancia
Notifíquese esta resolución.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la
oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el
cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá
deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo
239 de la LJS.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco
Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho
a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las
comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes
de todos ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
lunes, 2 de marzo de 2015 • Núm. 26
Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.
Firma Magistrado Firma Secretario Judicial
Y para que le sirva de notificación a PKTEC Habitat SL, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el BOTHA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de
anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin
al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz a 19 de febrero de 2015
LA SECRETARIO JUDICIAL
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Fecha de firma: 2015.03.02 06:30:34 Z
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