PDF de la disposición - Gobierno del Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 49 de 28-ii-2015
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V. Administración de Justicia
Juzgados de lo Social
De Avilés número 1
Edicto. Procedimiento ordinario 416/2014.
Sobre ordinario.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.
Demandado: Es&Ma Construcción Rehabilitación y Medio Ambiente SL.
D.ª María Dolores Cepeda Galicia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Avilés,
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000416/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de
Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Es&Ma Construcción Rehabilitación y
Medio Ambiente SL, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Es&Ma Construcción Rehabilitación y Medio Ambiente SL, con el CIF/NIE/DNI B-74329434, condenando a la empresa demandada a abonar a la Fundación actora la cantidad de 717,08 euros en concepto de aportaciones
empresariales obligatorias no ingresadas durante el período litigioso, más otros 143,42 euros en concepto de recargo.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en
los autos de referencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Es&Ma Construcción Rehabilitación y Medio Ambiente SL, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en
el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir
forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Cód. 2015-03413
En Avilés, a 20 de febrero de 2015.—La Secretaria Judicial.—Cód. 2015-03413.
http://www.asturias.es/bopa