Más autonomía para el SII

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LATERCERA Sábado 28 de febrero de 2015
Negocios
COLUMNA
Más autonomía para el SII
L
a reforma tributaria aprobada el año
pasado incorporó al
marco legal
vigente un
conjunto de normas que
constituyen un sistema antielusivo, en el que se establecen las facultades del
Servicio de Impuestos Internos (SII) para calificar
contratos, actos o negocios
como constitutivos de abuso o simulación. Asimismo,
se autoriza al SII a verificar
la exactitud de las declaraciones por medio del acceso y conexión directa a los
medios informáticos y tecnológicos que usa el propio
contribuyente, al tiempo
que otras entidades públicas que reciben información de los contribuyentes,
como las superintendencias de Bancos y de Valores, proporcionarán esos
datos al Servicio. Estas
nuevas facultades se sumarán, a partir de fines de
septiembre próximo, a las
ya amplias atribuciones
con que cuenta el SII para
recabar información y fiscalizar a personas naturales y jurídicas.
El propósito de estas innovaciones, es muy entendible y hasta loable que los
contribuyentes paguemos,
todos por igual, lo que de
verdad está contenido en la
ley y que representa el espíritu del legislador. Sin
embargo, es importante
también tener en cuenta
que se ha agregado poder
discrecional, en forma significativa, a una autoridad
administrativa que eventualmente puede usarlo de
modo discriminatorio o arbitrario. Es cierto que existen los tribunales tributarios, a los que pueden acudir los contribuyentes
acusados por el SII de incumplimiento, abuso o simulación y serán esos tribunales los que diriman
(en primera instancia).
Pero la iniciativa de iniciar
(o no iniciar) una querella
por un incumplimiento, o
un eventual ilícito, es del
SII, que tiene un espacio de
maniobra relevante para
discriminar cuándo un
acto, contrato o negocio
tiene características de
abuso o simulación. Esto
puede tener consecuencias
reputacionales importantes para el contribuyente
acusado, en la medida en
que la opinión pública
puede llegar a un veredicto
de culpabilidad mucho antes que los tribunales. Y
también el SII puede dejar
de acusar, motivado por
razones de otra índole, a
un contribuyente que sí
puede haber abusado o simulado, o incluso haber
cometido fraude tributario.
Hemos visto en semanas
recientes cómo el SII se
querelló contra quienes resulten responsables de los
ilícitos denunciados en el
caso Penta, cubriendo un
período de varios años, en
tanto, en el caso de la extensión de este caso a SQM
lo hizo sólo para un mes de
2009. Los mal pensados
sostienen que actuó así por
una discriminación política: en el caso Penta, los
más afectados, reputacionalmente al menos, son
parlamentarios y dirigentes de la UDI, en tanto en
SQM los afectados incluyen
a personeros vinculados a
“Lo importante es
tener una institución
cuyo poder, a ojos de la
opinión pública, no
sea usado en forma
arbitraria”.
la Nueva Mayoría. Puede
ser el caso que este raciocinio esté equivocado y el SII
no esté actuando discriminatoriamente. Pero en el
ambiente actual de descrédito de la política -y más en
general de varias instituciones- la opinión pública
tiene el derecho a dudar.
Por esta razón, no sería
una mala idea darle al SII
un mayor grado de autonomía del Poder Ejecutivo, de
modo que el uso que haga
de la discreción que le permiten sus grandes atribuciones no sean sospechosas
de arbitrariedad política ni
de otro tipo. Se podría cambiar la actual figura legal
del SII, desde un servicio
público dependiente del
Ministerio de Hacienda, y
cuyo director es nombrado
a discreción por el Ejecutivo, a una figura similar a la
que tiene la Fiscalía Nacional Económica (por ejemplo), donde el director es
designado de una terna
propuesta por el sistema de
Alta Dirección Pública, durando cuatro años en su
cargo pudiendo ser renovado por una sola vez. Este
director puede ser cesado
en sus funciones sólo por
causales muy precisas esta-
blecidas por ley y no a discreción del Presidente de la
República. El SII pasaría a
ser, en este caso, un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
independiente de todo or-
ganismo o servicio, y sometido sólo a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Una opción más radical sería que el SII tomara una figura como la de la Fiscalía
Nacional, en cuyo caso su director es ratificado por las
dos terceras partes del Senado. En cualquier caso, lo importante es tener una institución cuyo poder, a ojos de
la opinión pública, no sea
usado en forma arbitraria.
Felipe
Morandé
Decano Fac.
Economía U. Mayor
y socio principal de
EFM