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INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE
LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL 8 DE 2014
DE LA RETRIBUCIÓN DE LAS
INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE
ENERGÍAS RENOVABLES,
COGENERACIÓN Y RESIDUOS
09 de octubre de 2014
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
1
www.cnmc.es
Índice
1. INTRODUCCIÓN
6
2. NORMATIVA
6
3. PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA LIQUIDACIÓN 8/2014
8
3.1 INFORMACIÓN ESTRUCTURAL. LIQUIDACIÓN 8/2014.
9
3.2 DATOS OPERACIONALES. LIQUIDACIÓN 8/2014
9
3.3 RESULTADOS ECONÓMICOS. LIQUIDACIÓN 8/2014
10
3.3.1 LIQUIDACIÓN MES AGOSTO DE 2014
10
3.3.2 LIQUIDACIONES ACUMULADAS DEL EJERCICIO 2014 (PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y
EL 31 DE AGOSTO)
11
3.3.3 CANTIDADES A PAGAR A CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN 8/2014 (PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1
DE ENERO Y EL 31 DE AGOSTO )
12
3.3.5 RELIQUIDACIONES DE PERIODO EJERCICIOS ANTERIORES AL EJERCICIO 2014
14
3.3.6 CANTIDADES TOTALES A PAGAR A CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN 8/2014
15
4. DESARROLLO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN 8/2014.
15
4.1 REQUERIMIENTOS DE INGRESO
4.2 ÓRDENES DE PAGO
16
17
5 INFORMACIÓN SOBRE COBERTURA DE LA DEMANDA DEL RÉGIMEN ESPECIAL EN EL MES
DE PRODUCCIÓN 8/2014
18
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
2
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN
PROVISIONAL 8 DE 2014 DE LA RETRIBUCIÓN DE LAS
INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES,
COGENERACIÓN Y RESIDUOS
En la liquidación de la energía generada en agosto se ha aplicado la
metodología de retribución establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio. La cuantía de esta retribución desglosada por tecnologías para este mes
ha sido la siguiente:
Agosto 2014
COGENERACIÓN
SOLAR FV
SOLAR TE
EÓLICA
HIDRÁULICA
BIOMASA
RESIDUOS
TRAT.RESIDUOS
OTRAS TECN. RENOVABLES
TOTAL
LIQUIDACION
(Millones €)
91,457
209,296
121,904
104,447
0,952
22,325
7,680
10,609
0,019
568,689
Se han liquidado un total de 63.917 instalaciones que estaban activas en el
sistema de liquidaciones Sicilia de la CNMC, y se encontraban inscritas en el
Registro de Régimen Retributivo Especifico del Ministerio de Industria, Energía
y Turismo.
Teniendo
en
cuenta
lo
anterior
la
liquidación
provisional
a
cuenta
correspondiente a la energía generada en el ejercicio 2014 (desde el 1 de
enero hasta el 31 de agosto de 2014), de la retribución especifica para las
instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología renovables,
cogeneración y residuos, asciende a 4.402,730 Millones €, antes de IVA o
impuesto equivalente.
Dado que transitoriamente se ha venido aplicando en las liquidaciones el
método establecido en la DA3ª del Real Decreto Ley 9/2014, de 12 de julio, el
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3
coste de la generación con renovables, cogeneración y residuos, asignado en
la liquidación de actividades reguladas eléctricas, ha sido superior a esta
cantidad. Según se vayan materializando las obligaciones de ingreso
contempladas en la DT8ª del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dichas
cantidades disminuirán este coste asignado.
Asimismo, como consecuencia de los desajustes temporales entre ingresos y
costes del sistema, contemplados en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre,
es
necesario
aplicar
un
coeficiente
de
cobertura
de
70,3340361728909% al importe total de las liquidaciones acumuladas
positivas. Una vez descontadas las cantidades correspondientes al ejercicio
2014 ya abonadas en las liquidaciones anteriores, la cantidad a pagar a cuenta
a los productores en la Liquidación 8/2014 asciende a 466,932 Millones €,
antes de IVA o impuesto equivalente.
El importe total liquidado tiene el siguiente desglose por tecnologías:
CANTIDADES A
PAGAR A
EJERCICIO 2014
LIQUIDACION
CUENTA en
ACUMULADA*
L8/2014
(Millones €)
**(Millones€)
COGENERACIÓN
720,151
75,208
SOLAR FV
1.651,496
172,527
SOLAR TE
874,818
98,876
EÓLICA
835,575
86,217
HIDRÁULICA
7,612
0,786
BIOMASA
163,773
18,157
RESIDUOS
59,132
6,299
TRAT.RESIDUOS
90,017
8,847
OTRAS TECN. RENOVABLES
0,155
0,016
TOTAL
4.402,730
466,932
* Calculada según la metodología de retribución establecida en el Real Decreto
413/2014 y una vez realizadas las reliquidaciones contemplada en la DT3ª del Real DecretoLey 9/2013
**No se tienen en cuenta en estas cantidades las regularizaciones procedentes de
lo previsto en la DT8ª del RD 413/2014.
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También en esta liquidación se ha procedido a la reliquidación de primas
equivalentes, primas, incentivos y complementos, así como retribución
específica, correspondientes a a ejercicios anteriores al 2014. La cuantía total
de estas reliquidaciones, ha ascendido a la cantidad de -6,369 Millones de €,
antes de IVA o impuesto equivalente. Estas cantidades se abonan
íntegramente ya que no están afectadas de coeficiente de cobertura. Estas
cantidades se incluirán en la liquidación complementaria de la liquidación
provisional 14 del ejercicio 2013, tal y como se establece en la Disposición final
primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector.
Por tanto, la cantidad total a pagar a cuenta a las instalaciones por todos los
conceptos en esta liquidación 8/2014 asciende a 460,563 Millones de €, antes
de IVA o impuesto equivalente.
En esta liquidación 8/2014 también se ha aplicado la metodología establecida
en la DT8ª del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio para determinar las
cuantías a facturar en concepto de reliquidación de la retribución especifica de
las instalaciones, contemplada en la DT3ª del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12
de julio, en el periodo comprendido entre el 14 de julio de 2013 y el 31 de mayo
de 2014. En esta liquidación se ha facturado un total de -59,397 Millones de €.
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renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
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1. Introducción
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), realiza las
liquidaciones de la retribución del régimen retributivo especifico de las
instalaciones de producción de energía electrica a partir de fuentes de energía
renovable, cogeneración y residuos, según lo dispuesto en el artículo 29 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Por otro lado la Circular 3/2011, de 10 de noviembre de la Comisión Nacional
de Energía, regula la solicitud de información y los procedimientos para
implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los
incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía
eléctrica en régimen especial.
De esta forma, todos los meses la CNMC realiza la liquidación provisional y a
cuenta de la retribución especifica correspondiente al mes de producción m y
las reliquidaciones correspondientes a los meses m-2 y m-10.
Esta propuesta recoge la liquidación provisional correspondiente al periodo 1
de enero al 31 de agosto de 2014.
Tras la aprobación de esta liquidación se desencadena el proceso de
facturación de la CNMC en nombre de terceros, que se materializa en
requerimientos de ingresos a los distribuidores y órdenes de pago a las
instalaciones, conforme a lo dispuesto en la Circular 3/2011, de 10 de
noviembre, de la Comisión Nacional de Energía.
2. Normativa
El artículo 29 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, asigna a la CNMC1 la
función de realizar la liquidación del régimen retributivo específico a las
instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable,
cogeneración y residuos.
1
Debe entenderse transitoriamente a la CNMC hasta lo previsto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013,
de 4 de junio.
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
6
La Circular 4/2009, de 9 de julio de la Comisión Nacional de Energía regula la
solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de
liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los
complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen especial hasta el 22 de diciembre de 2011. A partir de esa fecha es
derogada y sustituida por la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la
Comisión Nacional de Energía.
Con fecha 14 de julio de 2013 entró en vigor el Real Decreto Ley 9/2013, de 12
de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico y que deroga: el Real Decreto 661/2007, el Real
Decreto 1578/2008, así como el artículo 4, la disposición adicional primera y el
apartado 2 de la disposición quinta del Real Decreto-Ley 6/2009. No obstante
lo anterior, en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley se
establece la aplicación transitoria de las normas anteriormente mencionadas
hasta la aprobación de las nuevas disposiciones que establezcan un nuevo
régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes
de energía renovables, cogeneración y residuos. Una vez en vigor la nueva
metodología de retribución, esta disposición transitora contempla también la
reliquidación de las cantidades abonadas a cuenta en este periodo transitorio.
Las liquidaciones se realizan según se establece en la siguiente normativa de
aplicación:
 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía electrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos.
 Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los
parámetros
retributivos
de
las
instalaciones
tipo
aplicables
a
determinadas instalaciones de producción de energía electrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
 Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de
inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de
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renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
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régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 19,
establece que si se producen desajustes temporales entre ingresos y costes
del sistema eléctrico, estos desajustes serán financiados por los sujetos del
sistema de liquidación de forma proporcional a la retribución que les
corresponda por la actividad que realicen. Por otro lado, la Disposición
Adicional Sexta establece que la obligación de financiación de los desajustes y
desviaciones producidos por déficit de ingresos y los límites establecidos en el
artículo 19 serán de aplicación a las liquidaciones que corresponda realizar a
partir del ejercicio 2014 y para la deuda acumulada desde 1 de enero de 2014
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida
del sistema eléctrico y en la Resolución de 24 de enero de 2013, de la
Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de
operación P.O.14.10 liquidación de la corrección de registros de medidas
posteriores a la liquidación definitiva, se ha llevado a cabo el proceso de
corrección de la medida y correspondiente liquidación de las primas y
complementos de determinadas instalaciones de régimen especial afectadas
por los procedimientos de corrección de medidas previstos en la normativa
anteriormente citada y para las que se ha recibido de los distintos agentes la
información necesaria para realizar la liquidación.
3. Principales magnitudes de la liquidación 8/2014
A continuación se recoge la información estructural de las instalaciones, los
datos operacionales utilizados, y los resultados económicos de la liquidación
8/2014.
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renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
8
3.1
Información estructural. Liquidación 8/2014.
Para esta liquidación se encuentran inscritas en el registro de régimen
retributivo específico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo 64.457
instalaciones.
La cantidad final de instalaciones que han tenido liquidación este mes ha sido
de 63.917. En los cuadros siguientes se desglosan estas instalaciones por
distribuidor y tipo de representante
Tabla 1. Número de instalaciones (CIL)
IB
Activas
END
39.573
GN - UF
E.ON
5.553
18.002
559
H CANTAB. TOTAL
63.917
230
Tabla 2. Representantes de las instalaciones (CIL)
Nº de
instalaciones
Representante último
recurso
Representantes libres
Titulares
TOTAL
3.2
22.406
41.293
218
63.917
Datos operacionales. Liquidación 8/2014
De acuerdo con el Reglamento Unificado de Puntos de Medida, aprobado por
el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y la Circular 3/2011, de 10 de
noviembre, los Encargados de la Lectura tienen la obligación de proporcionar a
la CNMC2 las medidas eléctricas de la energía vertida a la red por las
instalaciones durante cada mes. Se han recibido medidas del mes de agosto
de 2014 de 64.109 instalaciones.
2
Según lo establecido en el apartado 2. de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las referencias que la legislación vigente contiene
a la […] Comisión Nacional de Energía […], se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia o al ministerio correspondiente según la función que se trate. En consecuencia, todas las menciones que
a partir de ahora se realicen en el presente informe a la CNE, se entenderán realizadas a la CNMC.
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renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
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Tabla 3. Número de instalaciones para las que existen medidas eléctricas de energía activa (CIL)
REE
IB
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
Tipo 5
TOTAL
1.331
2.247
3
3.581
1
2
22.042
14.907
36.952
END
5
12.898
2.643
15.546
GN - UF
E.ON
3.205
1.709
4.914
RESTO
DISTRIB.
H CANTAB.
121
203
324
46
127
173
2
1.968
649
2.619
TOTAL
1.332
2.256
40.283
20.238
64.109
Con la información estructural (Registro de Régimen Retributivo Específico) y
las medidas, se realiza la liquidación de las instalaciones. No obstante lo
anterior, dado que la metodología introducida por el Real Decreto 413/2014,
contempla
conceptos retributivos que no exigen medida para generar
liquidación, las instalaciones pueden ser objeto de liquidación aunque no se
haya recibido la medida correspondiente a las mismas.
3.3
Resultados económicos. Liquidación 8/2014
3.3.1 Liquidación mes agosto de 2014
En este mes de agosto se ha aplicado la metodología de retribución
establecida en el Real Decreto 413/2014. La cuantía de esta retribución
desglosada por tecnologías y conceptos para el mes de agosto ha sido la
siguiente:
Tabla 4. Retribución por tipo de tecnología en la liquidación 8/2014
agosto 2014
COGENERACION
SOLAR FV
SOLAR TE
EOLICA
HIDRAULICA
BIOMASA
RESIDUOS
TRAT.RESIDUOS
OTRAS TECN. RENOVABLES
TOTAL
Retribución a
la inversión
(Millones €)
Retribución a la
operación
(Millones €)
4,056
192,202
89,713
104,447
0,952
9,256
5,018
0,151
0,019
405,814
87,401
17,094
32,191
0,000
0,000
13,070
2,662
10,457
0,000
162,875
Total Retribución
especifica
(Millones €)
91,457
209,296
121,904
104,447
0,952
22,325
7,680
10,609
0,019
568,689
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
10
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del RD 413/2014,
se han
realizado correcciones a la retribución específica como consecuencia del
número de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones. En la
siguiente tabla se muestra el desglose de instalaciones afectadas por estos
ajustes.
Tabla 5. Correcciones realizadas en la liquidación 8/2014
Agosto 2014
Instalaciones por debajo del umbral de
funcionamiento (sin retribución)
Instalaciones entre el umbral de
funcionamiento y el número de horas
equivalentes mínimas (retribución con ajustes)
Instalaciones por encima del número de horas
de funcionamiento mínimo (sin ajustes)
Total
Nº de instalaciones
766
238
62.913
63.917
3.3.2 Liquidaciones acumuladas del ejercicio 2014 (periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto)
El importe económico acumulado de la reribución especifica de las
instalaciones correspondientes al ejercicio 2014, una vez realizadas todas las
reliquidaciones contempladas en la DT3ª del Real Decreto-Ley 9/2013
desglosada por tecnología es el que se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 6. Importe económico de la liquidación acumulada de retribución especifica, por tecnologías
correspondientes al ejercicio 2014
LIQUIDACION
ACUMULADA
(Ejercicio 2014)
(Millones €)
720,151
1.651,496
874,818
835,575
7,612
COGENERACIÓN
SOLAR FV
SOLAR TE
EÓLICA
HIDRÁULICA
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
11
BIOMASA
RESIDUOS
TRAT.RESIDUOS
OTRAS TECN. RENOVABLES
TOTAL
163,773
59,132
90,017
0,155
4.402,730
Dado que transitoriamente se ha venido aplicando en las liquidaciones el
método establecido en la DA3ª del Real Decreto Ley 9/2014, de 12 de julio, el
coste de la generación con renovables, cogeneración y residuos, asignado en
la liquidación de actividades reguladas eléctricas, ha sido superior a esta
cantidad. Según se vayan materializando las obligaciones de ingreso
contempladas en la DT8ª del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dichas
cantidades disminuirán este coste asignado.
3.3.3 Cantidades a pagar a cuenta en la liquidación 8/2014
(periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto )
En la liquidación 8/2014 se ha producido un desajuste temporal entre los
ingresos y costes del sistema eléctrico. Como consecuencia de la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 19 y en la Disposición Adicional Sexta de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se ha procedido a ajustar a
los ingresos del sistema, los costes que supone la liquidación de la energía
generada desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2014 por las instalaciones de
tecnología renovable, cogeneración y residuos. Este ajuste se ha realizado de
forma proporcional a la retribución regulada que corresponda a cada
instalación, de forma que todos los sujetos de liquidación contribuyen de igual
forma a la financiación de la diferencia entre costes e ingresos.
El coeficiente de ajuste que ha sido necesario aplicar a las cantidades
acumuladas liquidadas en 2014 para que los costes se igualen a los ingresos
ha sido de 70,3340361728909%.
Hay que tener en cuenta que en las liquidaciones anteriores del ejercicio 2014
ya se abonaron determinadas cantidades a cuenta. Por consiguiente, las
cantidades a pagar a cuenta en la Liquidación 8/2014 se obtendrán de aplicar
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
12
el coeficiente de cobertura a la liquidación acumulada positiva y posteriormente
restar las cantidades ya abonadas. En la siguiente tabla se muestran las
cantidades a pagar a cuenta por zonas de distribución
Tabla 7. Importe económico de las cantidades a pagar a cuenta del ejercicio 2014 en la liquidación
8/2014 por zonas de distribución (Millones €)
IB
END
GN - UF
E.ON
H CANTAB. TOTAL
466,932
184,060 217,432
51,830
11,336
2,274
Liquidación 8/2014
Estos importes se desglosan, asimismo, según las siguientes tecnologías,
donde se han incluido las cantidades a pagar a cuenta.
Tabla 8. Cantidades a pagar a cuenta de la liquidación de primas, incentivos y complementos, por
tecnologías correspondientes a la liquidación 8/2014
COGENERACIÓN
SOLAR FV
SOLAR TE
EÓLICA
HIDRÁULICA
BIOMASA
RESIDUOS
TRAT.RESIDUOS
OTRAS TECN. RENOVABLES
TOTAL
3.3.4 Reliquidaciones
del
CANTIDADES
A PAGAR A
CUENTA M€
75,208
172,527
98,876
86,217
0,786
18,157
6,299
8,847
0,016
466,932
periodo
transitorio
contempladas en en la DT3ª del Real Decreto-Ley
9/2013
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
13
Partiendo de las cantidades resultantes de la reliquidación del periodo
transitorio contemplada en la DT3ª del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio
y aplicando los criterios contemplados en el punto 1 de la DT8ª del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, en esta liquidación 8/2014, se han emitido
derechos de cobro y obligaciones de pago por los siguientes importes,
desglosados por tecnología:
Tabla 9. Importe económico de los derechos de cobro y obligaciones de pago emitidos en base al
punto 1 de la DT8ª, por tecnología en la liquidación 8/2014.
Cantidades a
Regularizar
-20,779
19,144
5,121
-45,275
-8,953
-5,18
-1,32
-2,172
COGENERACION
SOLAR FV
SOLAR TE
EOLICA
HIDRAULICA
BIOMASA
RESIDUOS
TRAT.RESIDUOS
OTRAS TECN.
RENOVABLES
TOTAL
0,018
-59,397
3.3.5 Reliquidaciones de periodo ejercicios anteriores al
ejercicio 2014
El importe económico de las reliquidaciones de ejercicios anteriores al ejercicio
2014 para cada tecnología, es el que se recoge en la tabla siguiente.
Tabla 10. Importe económico de las cantidades liquidadas incluidas en la liquidación 8/2014,
correspondiente a ejercicios anteriores a 2014.
TOTAL
-1,406
0,914
-0,553
-4,985
-0,383
COGENERACION
SOLAR FV
SOLAR TE
EOLICA
HIDRAULICA
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
14
BIOMASA
RESIDUOS
TRAT.RESIDUOS
OTRAS TECN.
RENOVABLES
TOTAL
-0,05
0
0,094
0
-6,369
En estas cantidades están incluidas las reliquidaciones correspondientes al
cierre del ejercicio 2010 aprobado por Resolución de la Sala de Supervisión
Regulatoria de la CNMC, el día 16 de septiembre de 2014.
Estas cantidades se abonan íntegramente ya que no están afectadas del
coeficiente de cobertura, y se incluirán en la liquidación complementaria de la
liquidación provisional 14 del ejercicio 2013, tal y como se establece en la
Disposición final primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector.
3.3.6 Cantidades totales a pagar a cuenta en la liquidación
8/2014
En la tabla siguiente se reflejan la cantidad total a pagar a cuenta en la
liquidación 8/2014, antes de impuestos.
Tabla 11. Importe económico de las cantidades totales a pagar a cuenta en la liquidación 8/2014
por zonas de distribución (Millones €)
IB
END
GN - UF E.ON
H CANTAB. TOTAL
Ejercicio 2014
466,932
184,060 217,432
51,830 11,336
2,274
Ejercicios anteriores
-6,369
0,008
-6,055
-0,371
0,047
0,002
SUBTOTAL
184,068 211,377
51,459 11,383
2,276
460,563
A estas cantidades hay que añadir 97,761 Millones de € en concepto de
impuestos (IVA o equivalente), resultando un total de 558,324 Millones de €.
4. Desarrollo del proceso de liquidación 8/2014.
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
15
Los titulares de las instalaciones, o sus representantes, vendieron en el mes de
agosto la energía producida en el mercado.
Esta energía fue liquidada primero en el mercado, para que posteriormente sea
liquidada en el operador del sistema por los desvíos que ocasione. Finalmente,
el régimen retributivo especifico fue liquidado por la CNMC.
De acuerdo con la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, desde el día 1 de
septiembre de 2014 y hasta el octavo día hábil del mismo mes, se recibió en el
sistema Sicilia, la siguiente información operacional para cada una de las
instalaciones (CIL):

Información de las medidas de la energía producida en el mes
8/2014, enviada por los Encargados de la Lectura (distribuidores y
REE).
El día 16 de septiembre de 2014 se publicaron los resultados preliminares de
las
liquidaciones,
para
que
los
representantes pudieran realizar
las
observaciones que consideraran oportunas antes del cierre de la liquidación
provisional, que se produjo el día 29 de septiembre de 2014 conforme a lo
previsto en el apartado decimotercero de la Circular 3/2011, de 10 de
Noviembre.
Una vez calculadas las cantidades totales correspondientes a la liquidación de
energía generada desde enero de 2014, se procedió a aplicar el coeficiente de
ajuste entre costes e ingresos del sistema para conocer las cantidades que
corresponde pagar a cuenta en la liquidación 8/2014.
Una vez que la liquidación es aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria
de la CNMC se ejecutan los correspondientes requerimientos de ingreso y
órdenes de pago.
4.1
Requerimientos de ingreso
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
16
Para proceder al pago de
los importes calculados, se emiten los
correspondientes requerimientos de ingresos a las empresas distribuidoras.
Los
requerimientos
de
ingresos
son
comunicados
mediante
medios
electrónicos firmados y mediante entrega en mano, vía correo certificado, a las
empresas correspondientes, una vez sea aprobada la presente liquidación a
cuenta por Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, teniendo todos ellos
tres días hábiles desde la recepción del requerimiento para su pago en la
correspondiente cuenta de la CNMC.
Por otra parte, del resultado de la liquidación aparecen otros requerimientos de
ingresos, en este caso, a Sujetos de Liquidación o a productores de electricidad
con saldo negativo. Estos requerimientos se emiten en formato factura a los
interesados, como notas de abono, para su pago en la correspondiente cuenta
de la CNMC.
4.2
Órdenes de pago
Los importes liquidables serán pagados por la CNMC a los distintos Sujetos de
Liquidación con saldo positivo. En la tabla 11 siguiente se muestran estos
sujetos con el número de instalaciones que representan y el modo de
representación.
Tabla 12. Importes a pagar por la CNMC, por representante. Liquidación 8/2014
Representación indirecta
Nº
BASE IMPONIBLE
INSTALACIONES(CIL)
(en miles de €)
REPRESENTANTES ULTIMO RECURSO
24.304
32.140.98
REPRESENTANTES LIBRES
16.185
105.379,979
Representación directa
Nº
INSTALACIONES(CIL)
BASE
IMPONIBLE
(en miles de €)
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
17
REPRESENTANTES LIBRES
28.468
316.482,940
Titulares sin representante
BASE
Nº
IMPONIBLE
INSTALACIONES(CIL)
(en miles de €)
TITULARES
235
16.690,405
5
Información sobre cobertura de la demanda del régimen
especial en el mes de producción 8/2014
En las dos tablas siguientes se muestra, respectivamente, la participación del
total del régimen especial y la participación de las energías renovables, en la
cobertura mensual de la demanda de electricidad medida en barras de central,
según datos facilitados por el Operador del Sistema.
Los cuadros siguientes están referenciados a la demanda total en barras de
central del sistema eléctrico español, dato que se aporta para su comparación
en la última fila de cada tabla:
Tabla 13. Participación de la producción en régimen especial en la cobertura de la demanda de
electricidad
% sobre
ago-14 TWh
demanda en BC
VENTAS REG. ESPECIAL
7,230
33,4%
8,3%
COGENERACIÓN
1,803
4,2%
SOLAR FV
0,903
3,8%
SOLAR TE
0,831
12,5%
EÓLICA
2,694
1,2%
HIDRÁULICA
0,266
1,5%
BIOMASA
0,321
1,2%
RESIDUOS
0,252
0,7%
TRAT.RESIDUOS
0,161
OTRAS TECN.
0,0%
RENOVABLES
0,000
DEMANDA TOTAL EN
BARRAS DE CENTRAL
21,616
100,0%
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
18
Tabla 14. Participación de la producción con fuentes renovables en la cobertura de la demanda de
electricidad
ago-14
VENTAS RENOVABLES
REG. ESPECIAL
BIOMASA
SOLAR FV
SOLAR TE
EOLICA
HIDRAULICA
OTRAS TECN.
RENOVABLES
VENTAS RENOVABLES
REG. ORDINAR.
GRAN HIDRAULICA
VENTAS RENOVABLES
TOTAL
DEMANDA TOTAL EN
BARRAS DE CENTRAL
TWh
% sobre
demanda en BC
4,996
0,302
0,903
0,831
2,694
0,266
23,1%
1,4%
4,2%
3,8%
12,5%
1,2%
0,000
0,0%
1,851
1,851
8,6%
8,6%
6,847
31,7%
21,616
100,0%
Liquidación provisional de la retribución de instalaciones de producción de energía eléctrica con energía
renovable, cogeneración y residuos.Mes de producción 8/2014
19
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