The Giant Carrot - La Zanahoria Gigante

BASES CON OBJETO DE LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO AL
CENTRO
DENOMINADO
“ELKARGUNE”
EN
EL
INMUEBLE
DE
CARÁCTER PATRIMONIAL.
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cesión de uso de carácter
oneroso de tres despachos o locales ubicados en el inmueble de carácter
patrimonial sito en C/Taramona nº 8 bajo que compone el Centro municipal
“Elkargune”, de conformidad con la Ordenanza reguladora del Centro
denominado “Elkargune” para bienes inmuebles de carácter patrimonial.
El Centro “Elkargune” se erige como un espacio físico de iniciativa
pública cuyo objeto es facilitar el establecimiento, arranque y consolidación
de nuevas empresas o la viabilidaad de empresas ya existentes para su
posterior inserción en el mercado, con la consiguiente creación de empleo y
riqueza del tejido productivo del municipio.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y formalización, duración y régimen
aplicable a las cesiones de uso de espacios y servicios.
A efectos de la presente bases se concederá la cesión de uso oneroso
temporal cuya formalización tendrá lugar mediante el correspondiente
contrato de naturaleza privada de cesión de uso a firmar entre ambas
partes.
Las cesiones
de uso para las diferentes
empresas se realizará de
conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ordenanza reguladora
del centro denominado “Elkargune” para bienes inmuebles de carácter
patrimonial.
Las cesiones para nuevas empresas o empresas
en proceso de
consolidación tendrá una duración de dos años, y podrá ser prorrogado, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza, mediante
prórroga ordinaria por otro año previa solicitud a
la Alcaldía, que deberá
efectuarse en el mes anterior a la fecha de fiscalización del contrato. El área
competente de este Ayuntamiento decidirá si es procedente o no la
concesión de las prórrogas que se soliciten.
La cesión de uso de los espacios y servicios del bien calificado como
patrimonial o de propio se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 22
de julio, de bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
en la demás legislación de Régimen local, la Lay 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Decreto
Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido
de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
Artículo 3. Requisitos generales para ser adjudicatario/a de la
cesión de uso de los espacios y servicios del inmueble de carácter
patrimonial.
1- Podrán ser beneficiarios del uso oneroso temporal de los tres
despachos
o locales que conforman el inmueble patrimonial situado en la
C/Taramona nº 8 bajo, de conformidad con la ordenanza municipal
reguladora del centro denominado “Elkargune” para bienes inmuebles de
carácter patrimonial:
- Nueva empresas, entendiendo como tales los proyectos empresariales que
se hayan dado o se vayan a dar de alta en censos fiscales del impuesto de
actividades económicas en el transcurso de 2014.
- Empresas en proceso de consolidación, entendidas como tales empresas
en funcionamiento dadas de alta en censo fiscal del impuesto de actividades
económicas dadas de alta en el censo de actividades económicas en el año
anterior a la fecha de solicitud de ingreso en el centro.
Quedan excluidas las empresas que no puedan ser consideradas
PYMES. Igualmente quedan excluidas aquellas que puedan ser calificadas
como nocivas, insalubres o peligrosas, así como aquellas que perjudiquen el
desarrollo normal del centro, la convivencia en el mismo o que incidan
negativamente en el medio ambiente, y en general, aquellas cuya actividad
no sea compatible con los usos del centro.
2- Todas las empresas alojadas deberán cumplir con las condiciones de
seguridad,
de
salubridad,
acústicas,
medioambientales,
etc...,
recogidas en la normativa municipal y legislación vigente que regule dichas
cuestiones,debiendo presentar la declaración responsable y cumplir con la
normativa municipal en todo lo que se refiera a la normativa en vigor para
el desarrollo de su actividad.
3- Estar al corriente de las obligaciones
tributarias respecto al
Ayuntamiento de Zalla, con el Departamento de Hacienda de la Diputación
Foral de Bizkaia y la Seguridad Social.
Artículo 4. Descripción de tres locales que se localizan en la
C/Taramona nº8
- Un despacho de 8,90 m2.
- Un despacho de 8,85 m2
- Un despacho de 10,25 m2
Artículo 5. Condiciones a cumplir
para
la cesión de uso del
inmueble de carácter patrimonial.
1- Los adjudicatarios/as del uso de las oficinas y servicios que compondrán
el local sito en C/Taramona nº 8 bajo, estarán sujetos a las siguientes
obligaciones:
- Ejercer por sí mismo/a la actividad empresarial para la que se se solicitó
ser beneficiario/a del uso del local. En ese sentido el modulo cedido deberá
ser utilizado única y exclusivamente para la actividad indicada en el acuerdo,
con exclusión de cualquier otra actividad. Cualquier cambio de actividad,
salvo que cuente con la autorización expresa y por escrito de la empresa
beneficiaria de la cesión, dará lugar a la resolución automática del contrato.
-
Deberán
estar
necesariamente
cubiertos/as
con
un
seguro
de
responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.000 euros.
El adjudicatario/a deberá suscribir el referido seguro con anterioridad a la
instalación en el Centro Elkargune y deberá mantenerse en vigor durante la
total vigencia de la cesión de uso de carácter oneroso.
-
Deberán presentar fianza equivalente por el uso del espacio durante el
plazo de dos meses para responder del buen uso de las instalaciones del
inmueble. La fianza habrá de depositarse previamente a la firma del
contrato privado de cesión de uso.
- Deberán abonar el precio o canon ofertado. Los costes correspondientes
a los elementos comunes y los gastos mínimos de carácter general (luz,
agua, calefacción, acceso a Internet, fax, limpieza en espacios comunes,
buzón, taquilla..)se entienden incluidos en dicho importe.
- Deberán abonar el coste de los servicios opcionales siguientes conforme a
lo que se establezca en la correspondiente ordenanza de precios públicos:
-Alquiler de sala de reuniones.
-Fotocopiadora.
-Gasto telefónico.
-Acceso a Internet mejorado.
-Uso de espacios de coworking o despachos libres
- Satisfacer tedas las cargas, impuestos y gravámenes que pesen, ahora o
en el futuro, sobre la actividad que va a desarrollar.
- Deberá facilitar cuanta documentación le sea requerida por el personal
técnico municipal.
- Satisfacer las cuotas obligatorias a la Seguridad Social del personal de la
empresa.
- Comunicar cualquier cambio producido respecto de las circunstancias que
pudieran tener incidencia en la consideración como derecho a la prestación
de los servicios del Centro por modificar las condiciones generales del
beneficiario/a.
- Comunicar inmediatamente al personal técnico municipal de cualquier
anomalía que se observe en la prestación del servicio.
- Reponer los materiales o infraestructuras que resulten dañados.
- Permitir la ejecución de obras de reparación, conservación o mejora que
ordene el Ayuntamiento, así como la limpieza del Centro .
- Los beneficiarios/as deberán mantener las oficinas en perfecto estado de
limpieza, conservación y condiciones higiénicas, no permitiéndose a las
empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares o
zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos o zonas de paso,
teniendo que estar siempre libres para el buen funcionamiento del centro,
así como
depositar
en
los
espacios
materiales
nocivos,
insalubres,
peligrosos o que puedan producir molestias a la comunidad.
- A separar y clasificar sus residuos y a depositarlos separadamente en los
colectores específicos y a realizar, a su costa y en su caso, contratos de
recogida de residuos especiales con empresas homologadas. Todos los
daños causados a terceros por la evacuación de los productos que se
deriven de su actividad serán de responsabilidad exclusiva del empresario/s.
- Devolver el local cedido una vez finalizada la duración de la cesión de uso del
mismo en las mismas condiciones de uso en que fue recibido, siendo
responsable del uso negligente o abusivo que se pudiera haber hecho sobre
el mismo.
- Tratar con el debido respeto a todo el personal que intervenga en la gestión
del Centro y al resto de usuarios.
- A solicitar con la debida antelación los servicios que se deseen utilizar, en
particular, en lo que hace referencia al servicio de asesoramiento y/o
formación que el Ayuntamiento necesita programar.
- Todas las empresas beneficiarias deberán facilitar una relación de todos
sus miembros, especificando las restricciones o posibilidades de acceso a las
que el personal esté autorizado. Cualquier modificación de la plantilla
deberá ser comunicada inmediatamente al Ayuntamiento.
2- Los adjudicatarios/as del uso de las tres
locales o oficinas
que
compondrán el local sito en C/Taramona nº 8 bajo, quedarán sujetos a las
siguientes prohibiciones:
- Arrendar, ceder o gravar, en todo o parte, por cualquier título, el derecho de
uso o utilización de aquellas dependencias concedidas en el Centro
Municipal “Elkargune”.
- Introducir en dicho Centro maquinaria o elementos técnicos o instalaciones
de potencia eléctrica que no se ajusten a la actividad permitida y a las
características técnicas del inmueble. Cualquier aumento de la potencia
instalada queda prohibido . En casos excepcionales se permitirá el aumento
de la potencia que deberá ser autorizada previa y expresamente por la
parte propietaria.
-
El
uso
de
los
espacios
para
aquellas
actividades
que
fomenten
violencia,racismo, xenofobia y cualquier otra discriminación que atente
contra la dignidad humana, así como las que impliquen crueldad o maltrato
a animales.
- Realizar cualquier tipo de obras, excepto las autorizadas expresamente y por
escrito, incluidas la pintura, decoración o rótulos que afecten a los espacios
del Centro Compartido de Empresas Elkargune.
- A utilizar las instalaciones del Centro para fines distintos a los previstos en la
autorización otorgada, no pudiendo alterarse su destino sin consentimiento
previo y expreso por escrito por parte del Ayuntamiento de Zalla.
- Molestar al resto de usuarios de las instalaciones con comportamientos y
actitudes inadecuadas.
Artículo 6. Las solicitudes: Lugar en el que se facilitarán las
solicitudes, plazo, lugar de presentación de las solicitudes y
documentos obligatorios a presentar.
1- Las solicitudes para concurrir a la presente
convocatoria
se deberán
formular mediante modelos normalizados que se facilitarán en las oficinas
municipales o mediante los medios telemáticos con los que cuenta el
Ayuntamiento de Zalla. Asimismo, se podrán descargar de la página web
municipal www.Zalla.org.
2- El plazo para presentar las solicitudes y los documentos empezará
a
contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOB
y se extenderá hasta el 28 de noviembre de 2014
3- Las solicitudes y los documentos obligatorios deberán presentarse en las
oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) dentro del plazo
establecido debiendo acompañar a la misma además de la documentación
que se recoge en el apartado quinto de este artículo la siguiente la siguiente
documentación en duplicado ejemplar:
a)Ficha de solicitud( modelo normalizado)
b) Nombre y apellidos del promotor o promotores de la empresa solicitante,
así como su dirección, teléfono y “e-mail”, indicando el /a portavoz en caso
de de ser varios/as quienes desarrollen el proyecto.
c)Memoria y documentación justificativa de todos aquellos aspectos
valorables y puntuables del proyecto conforme a lo dispuesto en el
artículo
7º de las presentes bases. (creación de empleo, interés social y general del
proyecto, dedicación a la investigación, desarrollo, innovación, compromiso
con otros proyectos del centro, procesos de calidad, etc)
4- Subsanación de la documentación:En el caso de que las solicitudes
no reúnan los requisitos exigidos se requerirá a los/as interesados/as para
que, en el plazo de 15 días, corrijan o completen la solicitud, con la
advertencia expresa de que si no lo hicieren se entenderá que desisten de
su solicitud.
Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrá exigir cuantos datos
se precisen para la correcta valoración de los citados. No se considerarán
imputables al Ayuntamiento las posibles demoras en el proceso producidas
por la tardanza en la presentación de los datos mencionados.
5- Los documentos que obligatoriamente deberán adjuntarse junto a la
solicitud son:
-Con carácter general:
a)Plan de Empresa. Será lo suficientemente extenso como entienda
el promotor, para demostrar así la viabilidad del proyecto, o en su
caso certificado que acredite que cumplen las condiciones para ser
beneficiario/a para todos aquellos participantes en actuaciones de
formación o asesoramiento en materia de autoempleo.
b) Curriculum Vitae de las personas beneficiarias.
-En caso de que la empresa ya estuviera constituida en el momento
de la solicitud:
1- Persona Física
- NIF
- Alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad
Social.
2- Persona Jurídica o otras entidades
- CIF
- Escritura de constitución, o, en su caso, pacto, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil (de ser necesario) y acreditación de la representación.
Para todos los supuestos contemplados en la Ordenanza,
será requisito
indispensable aportar memoria y documentación justificativa de todos
aquellos aspectos valorables y puntuables del proyecto según el artículo 19
de la Ordenanza.
En aplicación del artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
quedarán eximidos de la presentación de cualquiera de los documentos
anteriores cuanto cualquiera de los mismos se encuentre en poder del
propio Ayuntamiento para lo que, los/las interesados/as, deberán indicar la
fecha y el órgano de presentación del documento en cuestión.
Artículo 7º- Criterios de Adjudicación
◦
Los criterios que servirán de base para la adjudicación en virtud de los
cuales se efectuará la valoración de las proposiciones y la determinación de la
oferta más ventajosa, serán los que se indiquen a continuación y deberán
cumplir con los requisitos que del mismo modo se detallan. Asimismo, se
tendrá en cuenta los criterios que se establezcan de forma objetiva sin atender
exclusivamente al precio de las ofertas.
- Requisitos imprescindibles:
•
Los proyectos deberán demostrar la viabilidad técnica, económica y
financiera, con un plan de negocio o proyecto de viabilidad riguroso,
validado por el Behargintza y/o los servicios de orientación para el autoempleo subvencionados por Lanbide.
- Criterios de adjudicación y valoración de los mismos: ( 70 puntos)
◦
a) Precio y Abono del Canon de la Cesión. ( 5 puntos)
El/la cesionario/a deberá abonar un precio o canon de la cesión del uso o
arrendamiento mínima que no podrá ser inferior al seis por ciento del valor
en venta de los bienes más el IVA correspondiente. El mismo, podrá ser
mejorado al alza por los/as licitadores/as. Conforme al informe emitido por
el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento, Carlos Franco González, el valor
medio del local para la venta es de 1050 euros m2.
b) Criterios valorables ( 65 puntos)
•
Proyectos que supongan la creación de puestos de trabajo (hasta 20
puntos)
-Contratos prácticas y formación: 5 punto por contrato.
-Becario/a: 5 punto por contrato.
-Contratos temporales (mínimo seis meses): 15 puntos por contrato.
-Contratos indefinidos (incluye el empleo de los/las socios/as) o los/as de
los propios/as promotores/as: 20 puntos por contrato.
Por la suscripción de varios contratos se podrá alcanzar la puntuación
máxima de 20 puntos.
•
Proyectos que sean especialmente importantes para el interés social y
general del municipio por ser coincidente con las líneas estratégicas de
desarrollo del municipio o comarca ( 20 puntos). Se entienden como líneas
estrategíca comarcales o locales las definidas en los planes de desarrollo
estratégicos diseñados por entidades supramunicipales, así como en los
planes de empleo o planes de comercio locales o comarcales.
•
Proyectos innovadores que:
-Desarrollen
o
comercialicen
productos
o
servicios
intensivos
en
conocimiento científico o tecnológicos ( 4 puntos)
-Introduzcan nuevos diseños o métodos de producción y/u organización ( 4
puntos)
-Tengan por finalidad el ámbito de la investigación ( 4 puntos)
•
-Conlleven la apertura de un nuevo mercado o fuente de aprovisionamiento
( 4 puntos)
-Acreditación de la participación de procesos de mejora continua o
certificados de calidad ( 9 puntos
•
Podrá
reservarse,
si
así
lo
considera
pertinente
la
comisión
informativa, el acceso a alguno de los espacios (despacho o puestos de
trabajo en espacios compartidos) a los/as ganadores/as de los concursos
para emprendedores/as que puedan realizarse a nivel local o comarcal. Esta
reserva se realizará en las condiciones económicas que se señalen en la
ordenanza fiscal correspondiente.
◦
Articulo 8º .
Procedimiento:
Instrucción,
resolución
publicidad de las solicitudes de cesiones de uso de tres
y
locales u
oficinas s del inmueble patrimonial del Centro “Elkargune”.
1- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Alcalde
Presidente.
2- Recibidas las solicitudes, previo informe técnico del área de empleo y
desarrollo local del Ayuntamiento de Zalla, la comisión informativa valorá las
solicitudes presentadas emitiendo una propuesta de valoración a Alcaldía quien
finalmente resolverá.
Una vez aprobadas las solicitudes de cesiones de uso de espacios del Centro
Elkargune por la Alcaldía, se procederá a la publicación de las mismas en el
tablón de anuncios, en la web del Ayuntamiento.
El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones, sanciones y personas responsables en relación con
la presente convocatoria será el establecido con carácter general en el título IV
en la Ordenanza reguladora del centro denominado “Elkargune” para bienes
inmuebles de carácter patrimonial.
Artículo 10. Recurso contra la convocatoria.
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el
Alcalde del Ayuntamiento de Zalla, o bien, directamente, en el plazo de dos
meses recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo
contencioso-administrativo.
En Zalla, a
10 de octubre de 2014.
EL ALCALDE