IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sede Electrónica del Boletin

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B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015
Pág. 587
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
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PARLA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Pilar del Blanco Bustillo, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla.
En los autos de juicio verbal número 113 de 2012 se ha dictado la siguiente sentencia,
cuyo encabezamiento y fallo dicen:
Sentencia número 6 de 2015
En Parla, a 16 de enero de 2015.
Vistos por mí, Patricia Búa Ocaña, juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla y su partido judicial, los presentes autos de solicitud de medidas paternofiliales y económicas tramitadas con número 113 de 2012, a instancias de doña Andrea Elizabeth Garzón Coronel, representada en autos por el procurador señor Valgañón Gómez y
defendida por la letrada señora Díaz Gaitán, contra don Edmir Saraseli, en situación procesal de rebeldía en estos autos y en los que ha intervenido el ministerio fiscal, dicto la presente resolución en base a los siguientes,
Fallo
1.a Por ministerio de la ley se acuerda que doña Andrea Elizabeth Garzón Coronel y
don Edmir Saraseli podrán vivir separados quedando revocados lo consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.
2.a Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de los contendientes, Ámbar
Ketlin Saraseli Garzón, nacida el día 18 de marzo de 2010, a la madre doña Andrea Elizabeth Garzón Coronel.
Se priva del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija menor a don Edmir Saraseli, siendo ese ejercicio atribuido en exclusiva a doña Andrea Elizabeth Garzón Coronel,
correspondiéndole por tanto a ella decidir todas las cuestiones relevantes que afecten a sus
hijas, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y, en general, todas aquellas que constituyen gastos
extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de
urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro
privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas
a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de
profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo; fijación y posteriores
traslados de domicilio, y cualesquiera otras de interés para las menores. En defecto de
acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.
En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones de la menor con su padre
procede establecer que: cuando el padre acredite a la madre que se encuentra en España podrá estar y pasar en compañía de su hija dos horas, los sábados y domingos de fines de semana alternos, debiendo desarrollarse esas visitas en el Punto de Encuentro Familiar de Pinto.
Una vez se conozca cuál ha sido el desarrollo de las visitas de Ámbar con su padre, y
si han sido beneficiosas para la misma, se podrá ampliar este régimen de visitas.
Las comunicaciones de la menor con el progenitor no custodio serán siempre permitidas por teléfono, e-mail, carta, etcétera y, en caso de enfermedad u otra causa grave, será in-
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Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador señor Valgañón
Gómez, en nombre y representación de doña Andrea Elizabeth Garzón Coronel, contra don
Edmir Saraseli, en situación procesal de rebeldía en estos autos, debo acordar y acuerdo las
siguientes medidas:
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formado el otro progenitor urgentemente permitiendo visitarlo en el domicilio y en todo caso
habrán de consultarse los progenitores en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales.
Para el caso de estar en vigor una prohibición de aproximación y/o comunicación entre los progenitores, las comunicaciones sobre las anteriores circunstancias se harán por tercera persona.
3.a Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en calle Poeta Villaespesa, número 19, primero, D, de Pinto, a la hija menor de edad y, por tanto, al progenitor custodio, por considerarse el interés más necesitado de protección.
4.a Se declara la obligación del padre, don Edmir Saraseli, de abonar mensualmente
alimentos a su hija fijándose en concreto el montante de esa obligación en 150 euros al mes;
cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en 12
mensualidades, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora.
Esta cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia de esta
sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
La anterior cantidad es debida desde la fecha de presentación de la demanda.
Asimismo, procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50
por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a la hija siempre que
como previene el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sean autorizados por la otra
parte o, en su defecto, judicialmente.
5.a Al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, procede imponer
a don Edmir Saraseli la prohibición de salir del territorio nacional español con su hija menor Ámbar Ketlin Saraseli Garzón, nacida el día 18 de marzo de 2010, sin contar con el consentimiento previo dado por escrito por el otro progenitor, doña Andrea Elizabeth Garzón
Coronel o, en su defecto, sin autorización judicial previa.
Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este
procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede
interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
Cúrsense las órdenes oportunas para dar cumplimiento a la prohibición impuesta en
esta resolución a don Edmir Saraseli, relativa a la prohibición de salir del territorio nacional español con su hija menor Ámbar Ketlin Saraseli Garzón, nacida el día 18 de marzo
de 2010, sin contar con el consentimiento previo dado por escrito por el otro progenitor,
doña Andrea Elizabeth Garzón Coronel o, en su defecto, sin autorización judicial previa.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Edmir Saraseli,
libro el presente en Parla, a 19 de enero de 2015; doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.469/15)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791