De acuerdo con los Estatutos vigentes, estos son los

De acuerdo con los Estatutos vigentes, estos son los requisitos
ARTÍCULO 58. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. Para ser nominado y elegido como
miembro de la Junta Directiva se requieren las siguientes condiciones:
a. Ser asociado hábil.
b. Tener una antigüedad como asociado de por lo menos dos (2) años continuos o haber servido con
eficiencia por lo menos un (1) año en Comités Especiales u otros cuerpos colegiados del FBC
c. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación, con suspensión o
pérdida de sus derechos como asociado.
d. Cumplir los requisitos legales exigidos por el órgano de control estatal.
e. No estar vinculado laboralmente al FBC
f. Acreditar formación certificada en economía solidaria.
g. Acreditar formación y su idoneidad para formar parte de la Junta Directiva del FBC, así como
comprometerse a actualizarse permanentemente de conformidad con los casos que determina la
Junta Directiva.
h. No estar incurso en algunas de la incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones establecidas
por la Ley o el presente Estatuto o declarada por el organismo gubernamental que ejerce la
inspección y vigilancia de los fondos de empleados.
PARÁGRAFO. El Comité de Control Social certificará por escrito, antes de la elección, el cumplimiento
estricto de este artículo.
ARTICULO 75 REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
a. Ser asociado hábil.
b. Tener una antigüedad como asociado de por lo menos dos (2) años continuos o haber servido con
eficiencia por lo menos un (1) año en Comités Especiales u otros cuerpos colegiados del FBC
c. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación, con suspensión o
pérdida de sus derechos como asociado.
d. Cumplir los requisitos legales exigidos por el órgano de Control Estatal.
e. No estar vinculado laboralmente al FBC
f. Acreditar formación certificada en economía solidaria
g. No estar incurso en algunas de la incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones establecidas
por la Ley o el presente Estatuto o declarada por el organismo gubernamental que ejerce la
inspección y vigilancia de los fondos de empleados.
ARTICULO 82 REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE APELACIONES
a. Ser asociado hábil.
b. Tener una antigüedad como asociado de por lo menos dos (2) años continuos o haber servido con
eficiencia por lo menos un (1) año en Comités Especiales u otros cuerpos colegiados del FBC
c. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación, con suspensión o
pérdida de sus derechos como asociado.
d. Cumplir los requisitos legales exigidos por el órgano de control estatal.
e. No estar vinculado laboralmente al FBC
f. Acreditar formación en economía solidaria o comprometerse a recibirla dentro de los tres (3)
meses siguientes a su elección
g. No estar incurso en algunas de las incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones establecidas
por la ley o el presente Estatuto o declarada por el organismo gubernamental que ejerce la
inspección y vigilancia de los fondos de Empleados.