edictos, avisos judiciales, notariales, dictámenes y convocatorias

Edictos
DIARIOIMAGEN
Martes 24 de febrero de 2015
21
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO
TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO
TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
JUZGADO DÉCIMO QUINTO CIVIL DEL DF
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR
EDICTOS
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A. INSTITUCIÓN
DE BANCA MULTIPLE, en contra de ALICIA ROMERO GARCIA DE ROMERO Y OTRO, expediente número 1150/2012,
ante este Juzgado Décimo Quinto Civil, ubicado en Niños Héroes Numero 132, Torre Sur, Octavo Piso, Colonia Doctores, Delegación
Cuauhtemoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal. El C. Juez dicto autos que a su letra dice:- - - - - - - - - - -
EDICTO.
C. EDGAR DANIEL CORTEZ QUINTANAR.
A S Í, DEFINITIVAMENTE juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Décimo Quinto de lo Civil Maestro Alejandro Rivera Rodríguez, ante la C. Conciliadora en funciones de Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley Licenciada Rosario Ballesteros
Uribe, con quien actúa y da fe. Doy fe.
En los autos del juicio DIVORCIO NECESARIO (INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE
PENSIÓN ALIMENTICIA) promovido por QUINTANAR ROMERO SILVIA en contra
de VICTOR MANUEL CORTES VELÁZQUEZ expediente 614/87 la C. Juez ordenó emplazarlo en apoyo el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles por medio de EDICTOS, a fin de hacerle de su conocimiento el presente auto: - - - - México, Distrito Federal a cuatro de agosto de dos mil doce. - - - - Dada nueva cuenta con los presentes autos, siendo que se cumplimentado la notificación personal
ordenado en los autos principales, se acuerda: En términos del escrito presentado el veinticuatro
de noviembre del año próximo pasado se tiene por presentado al C. VICTOR MANUEL CORTEZ
VELÁZQUEZ promoviendo INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA mismo que se admite a trámite con fundamento en los artículos 88 y 94 del Código de
Procedimientos Civiles. Con las copias simples exhibidas dese vista mediante NOTIFICACIÓN
PERSONAL al demandado incidental EDGAR DANIEL CORTEZ QUINTANAR para que
en el término de TRES DÍAS produzca su contestación, apercibido que de no hacerlo se le tendrá
por contestado el presente incidente en sentido negativo y se estará a lo preceptuado en la última
parte del artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles. - - - Se admiten las pruebas
ofrecidas y exhibidas.- Para que tenga lugar la audiencia incidental de desahogo de pruebas y
alegatos, se señalan las ... En preparación de la prueba CONFESIONAL cítese a la demandado
incidentista, en términos del artículo 114 fracción VIII del Código Procesal Civil, para que comparezca el día y hora señalados en forma personal y no por conducto de apoderado o representante
legal a absolver las posiciones, apercibo que de no comparecer sin justa causa será declarado
confeso de las que previamente sean calificadas de legales con fundamento en el artículo 322 del
Código de Procedimientos Civiles. Por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y
autorizando a los profesionista que menciona en términos del artículo 112 párrafo cuarto del
Código Procesal Civil, previniéndoseles para que en la primera diligencia en que intervengan
acrediten ser Licenciados en Derecho y/o exhiban la constancia expedida por la Primera Secretaría
de Acuerdos y del Pleno de este Tribunal, apercibidos que en caso de no hacerlo así, únicamente
se les tendrá por autorizados en términos párrafo séptimo párrafo del Código Procesal antes citado
y por autorizadas a las personas que menciona en términos del párrafo séptimo del ordenamiento
legal en cita, términos estos últimos en que se tiene por autorizada a la otra demás personas citadas.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Primero de lo Familiar del Distrito
Federal Licenciada SUSANA TRUJANO CASTILLA ante la C. Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada KEILA LETICIA RAMÍREZ MORALES que autoriza y da fe. Haciéndole saber al
demandado incidentista que las copias de traslado quedan a su disposición en la secretaria
de este juzgado por el término de VEINTE DÍAS, para su recepción y dentro del término
de TRES DÍAS proceda a su contestación.
MÉXICO, D.F., a 18 de SEPTIEMBRE de 2014.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL
LIC. ARMANDO VAZQUEZ NAVA.
MÉXICO, D.F. a 27 de Noviembre de 2014.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”.
LIC. KEILA LETICIA RAMIREZ MORALES.
PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ESPECIAL HIPOTECARIA en la que la parte actora THE BANK OF NEW YORK
MELLON, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, acreditó su acción en rebeldía de los demandados ALICIA ROMERO
GARCIA DE ROMERO Y FILIBERTO ROMERO DUARTE en consecuencia;
SEGUNDO.- Se declara judicialmente el vencimiento anticipado del plazo establecido en el contrato de apertura de
crédito simple con integres y garantía hipotecaria de fecha treinta de agosto de dos mil uno, para todos los efectos legales
procedentes.TERCERO.- Se condena al demandado a pagar a la actora o a quien sus derechos legalmente represente la cantidad de 84,658.99
UDIS (OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y NUEVE UNIDADES
DE INVERSIÓN ) cantidad que se deberá actualizar al momento de realizar el pago y que en su equivalencia en pesos asciende
a $403,722.55 (CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VIENTIDOS PESOS 55/100 M.N.) por concepto de Suerte
principal, lo que deberá hacer dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de que el presente fallo sea legalmente
ejecutable.CUARTO.- Se condena a los demandados a pagar a la actora o a quien sus derechos legalmente represente la cantidad de
35,958.92 unidades de inversión (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y
DOS UNIDADES DE INVERSIÓN), cantidad que se deberá actualizarse al momento de actualizarse el pago por concepto de
INTERESES ORDINARIOS generados a partir del dos de agosto de dos mil doce, lo que deberá hacer dentro del término de
CINCO DÍAS contados a partir de que el presente fallo sea legalmente ejecutable, así como el impuesto al valor agregado sobre
dichos intereses, más los que se sigan generando a partir del dos de junio de dos mil doce, hasta la total solución del adeudo,
cuyos montos se aprobarán en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, escuchando criterio de peritos los que
se deberán sujetar a lo estrictamente pactado en el documento base de la acción.QUINTO.- Se condena al demandado a pagar a la actora o a quien sus derechos legalmente represente la cantidad de 54,702.94
udis (CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO UNIDADES DE INVERSIÓN,
cantidad que se deberá actualizarse en moneda nacional al momento de realizarse el pago, por concepto de INTERESES MORATORIOS generados a partir del dos de agosto de dos mil doce, lo que deberá hacer dentro del término de CINCO DÍAS
contados a partir de que el presente fallo sea legalmente ejecutable, así como el impuesto al valor agregado sobre dicho concepto,
más los que se signa generando hasta la total solución del adeudo, cuyo monto se aprobará en ejecución de sentencia mediante
el incidente respectivo, escuchando criterio de peritos los que se deberán sujetar a lo estrictamente pactado en el documento
base de la acción.SEXTO.- Una vez que se acredite en autos fehacientemente el incumplimiento por parte de la demandada, previos los trámites
de ley se procederá arremate del bien hipotecado.SEPTIMO.- Se condena a los demandados al pago de los gastos y costas causados, previa su liquidación en ejecución de sentencia.
OCTAVO.- No verificando el deudor el pago de las cantidades que fueron condenados a pagar, hágase trance y remate del bien
inmueble hipotecado y con su producto el pago a la acreedora.
DÉCIMO.- NOTIFÍQUESE.
UNDÉCIMO.- Se ordena publicar por dos veces de tres en tres días, los puntos resolutivos de a presente sentencia en el
Diario Imagen.-
EDICTO
EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, México,
Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil,
Expediente 549/2005, Secretaria “A”.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado
Octavo de lo Civil, Expediente 501/2013.
SE CONVOCAN POSTORES
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos relativos al JUICIO ORDINARIO
MERCANTIL promovido por OPERADORA DE
ACTIVOS BETA, S.A. DE C.V. en contra de RAFAEL ALCAZAR PACHECO, SARA MENDOZA
ESTRADA FERNANDEZ DE ALCAZAR, LIDIA
MARTINEZ GARCIA, MARIA ELENA MENDOZA ESTRADA DE FERNANDEZ VIUDA DE NAVA Y TERESITA RIOS PEDRAZA.- Bajo el Numero de Expediente: 549/2005.- El C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal; por
auto de fecha cinco de enero del dos mil quince, se
señalaron las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para que
tenga verificativo la celebración de la audiencia de
REMATE EN PRIMERA ALMONEDA respecto
del bien inmueble embargado en autos, ubicado en
LOTE DE TERRENO NUMERO NUEVE DE LA
MANZANA UNO IDENTIFICADO CON EL NUMERO OFICIAL SESENTA DE LA CALLE DOMINICANOS, COLONIA PROLETARIA POLVORA, DELEGACIÓN ALVARO OBREGON,
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, cuyas medidas
y colindancias obran en autos, ordenándose convocar postores por medio de edictos, los cuales se publicaran por TRES VECES DENTRO DE NUEVE
DÍAS en el Tablero de Aviso de este Juzgado y en
el de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal,
y en el periódico “Diario Imagen”, sirviendo de
base para el Remate la cantidad de UN MILLÓN
OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.,
y siendo postura legal la que cubra las dos terceras
partes de dicha cantidad, lo anterior de conformidad
con lo previsto por el artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil.- NOTIFIQUESE.Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Noveno
de lo Civil, Maestro en Derecho ISAAC ORTIZ
NEPOMUCENO, ante el C. Secretario de Acuerdos
A, Licenciado ERIC ALBERTO MILLAN ROMERO, que autoriza y da fe.- DOY FE.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
RUBRICA
LIC. ERIC ALBERTO MILLAN ROMERO
MÉXICO, D.F., A 08 DE ENERO DEL 2015.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., INSTITUCION
DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO SUSTITUTO DEL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO
BANCARIO A LA VIVIENDA por conducto de su
mandatario BANCO NACIONAL DE MEXICO,
S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
BANAMEX EN CONTRA DE ROSA MARTHA
MORENO LOPEZ y CARLOS MORENO TEJEDA, EXP. 501/2013, EL JUEZ OCTAVO CIVIL
DE ESTA CIUDAD, SEÑALO LAS DIEZ HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para que
tenga verificativo el remate en SEGUNDA almoneda y publica subasta, respecto del DEPARTAMENTO NUMERO 502, DEL EDIFICIO 3-C, SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO “C”, SECCIÓN V, DEL CONJUNTO
DENOMINADO “CANTERAS DEL PEÑÓN VIEJO”, MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL
39, DE LA CALLE TOTLI, (ANTES 266 DE LA
CALLE DE CONGRESO DE APATZINGAN) EN
LA COLONIA JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, y sirve de precio base
para la subasta la cantidad de $259,200.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
cantidad que resulta de la rebaja del veinte por ciento
del precio que sirvió de base para la primera almoneda y siendo postura legal la que alcance a cubrir
las dos terceras partes de dicha cantidad, remate
que se llevara a cabo en el local que ocupa este Juzgado Sito en AVENIDA NIÑOS HÉROES 132 4°
PISO, TORRE SUR, COLONIA DOCTORES, C.P.
06720, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
México, D.F., a 03 de FEBRERO del 2015.
EL SECRETARIO CONCILIADOR POR
MINISTERIO DE LEY DEL JUZGADO OCTAVO
DE LO CIVIL (POR ACUERDO 36/48/2012 DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL D.F.)
RUBRICA
LICENCIADO JOSE ALFREDO DIAZ SALAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA
JUSTICIA ORAL”
JUZGADO SEXAGÉSIMO TERCERO
DE LO CIVIL
EDICTO
“REMATE EN PRIMERA ALMONEDA”
En cumplimiento a lo ordenado en autos de fechas
Doce de enero del año dos mil quince y veinticuatro
de noviembre del dos mil catorce, dictado en los
autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE
C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de
VALDEZ ESQUIVEL GONZALO AUGUSTO
bajo el número de expediente 578/2013, el C. Juez
Sexagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal
Licenciado MIGUEL ÁNGEL ROBLES VILLEGAS, dictó un auto que en su parte conducente a la
letra dice:
“...Se señalan las nueve horas con treinta minutos del
seis de marzo del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia de Remate en Primera Almoneda,
del bien Inmueble identificado como CASA NUMERO
25-B DE LA MANZANA 20 DEL LOTE NUMERO
17, UBICADA EN LA CALLE CIRCUITO DE JULIO
CORTAZAR DEL CONJUNTO URBANO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO SAN MARCOS, UBICADO EN SAN MARCOS HUIXTOCO, SAN BUENAVENTURA, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO
DE MÉXICO, siendo el precio para el remate la cantidad
de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N. que es el valor total del avalúo, siendo
postura legal la que alcance cubrir las dos terceras partes
de dicho avalúo convóquense postores. Toda vez que
el inmueble materia del presente remate se encuentra
fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, con los insertos
necesarios, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores
de este juzgado se sirva publicar edictos en los términos
que se precisan en el presente proveído, en los estrados
de ese juzgado, en la receptoría de rentas de esa jurisdicción y en el periódico de mayor circulación que se
sirva designar. DOY FE——-
México, D.F., a 19 de Enero del 2015.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
LIC. LAURA ALANIS MONROY
EDICTOS
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, México, Juzgado Cuadragésimo
Primero de lo Civil, Expediente 770/2005, Secretaria “B”.
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por
ARREOLA RUIZ CARLOS FERNELY en contra de ARTEMIO SALDAÑA GARCIA Y OTRO expediente numero
770/2005, secretaria B, En cumplimiento a lo ordenado por
auto de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
que en su parte conducente dice. … “. México Distrito Federal a veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
Agréguese a sus autos el escrito presentado por la parte
actora a quien se le tiene por hechas las manifestaciones que
hace valer, como lo solicita y con apoyo en los artículos
511, 566, 567, 570, 572 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código
de Comercio, se ordena sacar a Pública Subasta respecto
del bien inmueble embargado consistente en el ubicado en:
el inmueble ubicado en el conjunto habitacional canal Nacional, inmueble situado en la Calle Canal Nacional numero
889 departamento 202, Condominio 29, edificio 29 Lote A
Fracción 3, Colonia C.T.M. Culhuacan, Código Postal 04909,
Delegación Coyoacan, Distrito Federal, con la superficie,
medidas y linderos descritos en autos, para que tenga verificativo la diligencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las ONCE HORAS DEL DIA SEIS DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicaran en
los Tableros de Avisos del Juzgado, en los de la Tesorería
del Distrito Federal y el Periódico el Diario Imagen, por dos
veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete
días hábiles y entre la ultima y la fecha del remate, igual
plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad de
$455,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para intervenir en la subasta, los licitadores deberán
consignar previamente a este Juzgado, mediante billete de
depósito una cantidad igual al diez por ciento del valor del
bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no
serán admitidos, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 574 del Código de Procedimientos Civiles, “(…)”.
Notifíquese.- lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo
Primero de lo Civil en el Distrito Federal, Licenciada ANA
MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de
Acuerdos “B”, Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE.
México, D.F. A 25 de noviembre de 2014.
SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
RUBRICA
LICENCIADO GILBERTO EDMUNDO
OVANDO CAMACHO
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL
QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DEL DF
EDICTO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, EN CONTRA DE FERNANDO GARCIA VAZQUEZ EXPEDIENTE NUMERO 8/2014,
EL C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EN RESOLUCION DICTADA POR AUTO QUE
A LA LETRA DICE: - - - - - - México, DISTRITO FEDERAL A VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - - - - - - - VISTO DE AUTOS DE LOS QUE SE DESPRENDE
QUE EL PROVEÍDO DE DIECISIETE DE JUNIO, SE ORDENA EMPLAZAR POR BOLETIN JUDICIAL AL DEMANDADO, EXISTIENDO UN ERROR DE ASIENTO
EN TAL DETERMINACIÓN, POR LO QUE ES DE ACLARASE EN LOS DILUENTES TÉRMINOS: “...AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE CUENTA Y COMO
LO SOLICITA LA PROMOVENTE Y ATENTO A QUE SE
DESCONOCE EL DOMICILIO DE FERNANDO GARCÍA
VÁZQUEZ POR LO QUE DE CONFORMIDAD A LO
PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 122
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA
EL DISTRITO FEDERAL, SE ORDENA EMPLAZAR A
DICHO DEMANDADO MEDIANTE EDICTOS EN EL
“DIARIO IMAGEN” ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS
DÍAS HÁBILES HACIÉNDOLE SABER QUE DEBERÁ
CONCURRIR ANTE ESTE JUZGADO POR ESCRITO
DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS A CONTESTAR DEMANDA OPONIENDO LAS EXCEPCIONES
Y DEFENSAS QUE A SU INTERÉS CONVENGA ADEMÁS DEBERÁ SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DE NO HACERLO LE SURTIRÁN LAS DEMÁS NOTIFICACIONES POR BOLETÍN
JUDICIAL EXCEPTUÁNDOSE LAS PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 639 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADEMÁS
QUEDA SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DEL
JUZGADO LAS COPIAS DE LA DEMANDA ASI COMO
DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA MISMA...”,
ACLARACIÓN QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO
DE LAS PARTES PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES SUBSECUENTES. - - - - - EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. J. FÉLIX LOPEZ SEGOVIA
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN
DE LA JUSTICIA ORAL”
E D I C T O.
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO CIVIL
EXPEDIENTE 983/11.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
26 de enero del presente año, deducido del juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por
BIENES PROGRAMADOS, S.A. DE C.V. en
contra de MARTINEZ DIAZ CARLOS
ENRIQUE expediente 983/11, por corresponder
al estado de los autos con fundamento en los
artículos 568, 570 y 573, y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles, se manda sacar
en pública subasta el inmueble hipotecado
UBICADO EN LA CASA NÚMERO 17,
SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO, MARCADO CON EL
NÚMERO 16, DE LA CALLE LERDO,
COLONIA
BARRANCA
SECA,
DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS,
DE ESTA CIUDAD; para cuyo efecto se señalan
las ONCE HORAS DEL DIA SEIS DE MARZO
DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo
la diligencia de remate en primera almoneda,
DEBIÉNDOSE DE ANUNCIAR LA VENTA EN
LOS SITIOS PÚBLICOS DE COSTUMBRE
POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS
Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE
REMATE IGUAL PLAZO, así como en el
Periódico el DIARIO IMAGEN, siendo postura
legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo
que es la cantidad de $2,900,000.00 (DOS
MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), debiendo de satisfacer las personas que
concurran como postores el requisito previo del
depósito en términos del numeral 574 del Código
de Procedimientos Civiles.
México, D.F., a 28 de enero del 2015.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.
LIC. MARIBEL AGUILAR SANCHEZ.