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 COMUNICADO DE PRENSA México, D.F. a 19 de febrero del 2015 Boletín No. 71 RESUELVE EL TEDF ASUNTOS DIVERSOS EN SESION PLENARIA En sesión plenaria del Tribunal Electoral del Distrito Federal, se resolvió el Procedimiento Especial sancionador 1 de 2015, instaurado en contra de los ciudadanos Andrés Manuel López Obrador, Ricardo Monreal Ávila, Paulo César Martínez López, María Guadalupe Chavira de la Rosa y el Partido MORENA, con motivo de la queja presentada por el PRI a través de su representante propietario ante el IEDF. Al respeto, los integrantes del Pleno determinaron declarar inexistentes las violaciones imputadas a los probables responsables consistentes en realizar promoción personalizada mediante el uso indebido de recursos públicos; y/o actos anticipados de precampaña y/o campaña, a través de propaganda electoral publicada en un diario de circulación nacional, la distribución de volantes con la imagen de los denunciados y propaganda relativa a la consulta popular sobre la reforma energética, ya que las pruebas presentadas resultaron insuficientes, y de ahí que no puedo tenerse por demostrada violación alguna a la normativa electoral vigente. Respecto del procedimiento especial sancionador 2 de 2015, promovido por Miriam Beltrán Salazar en contra de los ciudadanos Clara Marina Brugada Molina y Andrés Manuel López Obrador, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña; así como en contra del Partido MORENA por la presunta falta a su deber de cuidado respecto de ajustar la conducta de sus militantes a los cauces legales y a los principios del Estado democrático. Se declaró la inexistencia de las violaciones imputadas a los denunciados, pues no se advirtió que durante el desarrollo de seis eventos realizados en el territorio de la Delegación Iztapalapa, los denunciados o terceras personas, realizaran manifestaciones que, de manera directa o indirecta, pretendieran posicionarlos como precandidatos a un cargo de elección popular durante el proceso electoral local en curso. En cuanto a los juicios ciudadanos 06 y 012, ambos diagonal 2015, promovidos en lo individual vía per saltum por los ciudadanos Armando Barajas Ruiz y Edgar Borja Rangel, a fin de controvertir diversos actos de la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal y de la Comisión de Orden del Consejo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, respectivamente, se determinó que los actores no agotaron la instancia partidista. En el caso de Borja Rangel, se advierte que los agravios expresados por el actor pueden hacerse valer a través del recurso de reclamación establecido en los Estatutos y en el Reglamento sobre aplicación de sanciones, instrumento apto y suficiente para reparar de manera oportuna y adecuada las violaciones a las leyes en la resolución a través de la cual se sancionó al hoy impugnante con la expulsión. Por tanto, al no haberse agotado el principio de definitividad, es que se decidió reencauzar el presente a la instancia intrapartidaria como recurso de reclamación, referido en los artículos 50 y 56 del Reglamento sobre aplicación de sanciones del Partido Acción Nacional. Respecto de Barajas Ruíz, se observa en autos que no obra elemento de convicción alguno que evidencie que la instancia partidista promovida por el actor es ineficaz, o bien con la que se demuestre una eventual parcialidad por parte del Órgano encargado de resolver la controversia planteada, pues tal como lo refiere la responsable en su informe circunstanciado, el juicio promovido por el actor aún se encuentra en instrucción. No obstante lo anterior, este Tribunal, estima que ha transcurrido un plazo prudente para que la responsable pueda sustanciar el asunto, cerrar la instrucción y, en su caso dictar el auto admisorio respectivo, motivo por el cual se propone ordenar a la responsable que en el término de setenta y dos horas contados a partir de que se le notifique el presente fallo, en su caso y de ser procedente, cierre la instrucción, dicte el auto admisorio respectivo y la resolución que corresponda dentro del plazo establecido para tal efecto. En el juicio electoral 71 del 2014 que promovió el Partido Revolucionario Institucional para controvertir el acuerdo que tiene que ver con la designación del Secretario Ejecutivo del Instituto para ocupar el cargo por un período de tres años fue infundado. Se explicó que aún cuando se entregaron de manera física los documentos soporte de la propuesta al cargo de Secretario Ejecutivo; no genera estado de indefensión al enjuiciante, ya que de manera clara se hizo del conocimiento los documentos para el desahogo de la sesión disponible en la página web del Instituto Electoral. Explicó que los consejeros electorales consultaron, analizaron y valoraron las constancias del expediente curricular del ahora Secretario Ejecutivo al considerar que se cumplieron los requisitos legales para hacer la designación por lo que no se genera agravio al partido accionante. En otro juicio electoral, el 12 del año en curso, promovido por Víctor Manuel Maqueda Baltazar, en contra de la Comisión de Organización Y Geoestadística Electoral del IEDF, para controvertir el acuerdo mediante el cual, entre otras cuestiones, se determinó cancelar su designación como Auxiliar Electoral para el proceso electoral en curso, se determinó considerarlo fundado, por lo que se propuso revocar el acuerdo controvertido y ordenar a la autoridad responsable que restituya al actor en su derecho a continuar en el mencionado proceso de selección. En lo tocante a los juicios electorales 01 y su acumulado 02, ambos del 2015 promovidos por el Partido de la Revolución Democrática, el TEDF decretó que el Inicio del Procedimiento Sancionador, está debidamente fundado y motivado. Por lo que hace a los juicios ciudadanos identificados con la clave 182 al 184 todos del 2014, presentados por el Magistrado Gustavo Anzaldo, los mismos fueron resueltos por unanimidad, determinándose revocar la resolución del 15 de diciembre del 2014 dictada en el expediente qe/df/2012/2014 por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD. Asimismo, en dicho proyecto, se confirmó la jornada electoral y, el escrutinio y cómputo correspondiente a la mesa directiva del Consejo del PRD en la Delegación Azcapotzalco del DF celebrada el 14 de noviembre del 2014 y se ordenó a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Instituto Político para que en el plazo señalado le entregue a los actores las constancias que los acrediten como candidatos ganadores de la elección impugnada a los respectivos cargos de la mesa directiva del Consejo Delegacional de Azcapotzalco del PRD. Finalmente, por lo que hace a los juicios electorales 067/2014, 04/2015, así como los juicios ciudadanos 03, 09 y 10 todos/2015 que fueron sometidos a consideración del Pleno por las diversas ponencias de este órgano jurisdiccional local, los mismos fueron desechados.