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EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DISTRITO NORTE DE ILLINOIS, DIVISIÓN ESTE
FAUSTINO CHAPA, IV, individualmente
y en nombre de un grupo de personas en situación similar,
Demandantes,
v.
TRUGREEN, INC.,
Demandado.
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Caso N.° 1-13-CV-3957
Hon. Harry D. Leinenweber
NOTIFICACIÓN DE DEMANDA COLECTIVA Y PROPUESTA DE ACUERDO
LEA ESTA NOTIFICACIÓN CON DETENIMIENTO. SE EXPLICA QUE USTED PUEDE TENER DERECHO A
RECIBIR UN PAGO DE UN ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA. SUS DERECHOS Y OPCIONES, AL
IGUAL QUE LOS PLAZOS LÍMITES PARA EJERCERLOS, SE EXPLICAN EN ESTA NOTIFICACIÓN.
ESTA NO ES UNA NOTIFICACIÓN DE UN LITIGIO EN SU CONTRA. ESTE NO ES UN REQUERIMIENTO DE
UN ABOGADO.
¿POR QUÉ RECIBÍ ESTA NOTIFICACIÓN?
Esta es una notificación de propuesta de acuerdo autorizada por el Tribunal (“Notificación”) en un litigio de
demanda colectiva. El acuerdo resolverá un litigio en nombre de las personas que alegan haber recibido, pero no
prestaron su consentimiento para recibir, llamadas de teléfono automatizadas en sus teléfonos celulares realizados
por las personas o entidades que trabajan en nombre de Trugreen, Inc. (“TruGreen”). Este litigio se relaciona solo
con esas llamadas que se realizaron sin el consentimiento de la parte a la que se llama y que se realizaron a un
teléfono celular con el uso de un sistema de marcado telefónico automático. Se lo ha identificado como alguien que
puede haber recibido una de estas llamadas telefónicas automáticas después del 29 de mayo de 2009.
¿DE QUÉ SE TRATA ESTE LITIGIO?
La demanda alega que TruGreen y sus agentes infringieron la Ley Federal de Protección al Consumidor de Teléfono
("TCPA"), 47 U. S. C. § 227, al hacer llamadas telefónicas automáticas a los teléfonos celulares móviles de las
partes que no prestaron su consentimiento para recibir ese tipo de llamadas. TruGreen niega estos reclamos en la
demanda y niega haber infringido la Ley TCPA.
¿POR QUÉ ESTA ES UNA DEMANDA COLECTIVA?
En un litigio de demanda colectiva, una o más personas denominadas “Representantes de grupo” demandan en
nombre de personas que tienen reclamos similares. Todas estas personas juntas son un “Grupo del Acuerdo” o
“Demandantes colectivos”. El acuerdo, si se resuelve por el tribunal, resuelve los asuntos para todos miembros del
grupo en la demanda colectiva, excepto para aquellos que decidan excluirse del grupo de la demanda colectiva.
¿POR QUÉ HAY UN ACUERDO?
El tribunal no falló a favor de los demandantes ni de los demandados. En su lugar, ambas partes llegaron a un
Acuerdo. El Acuerdo evita costos, riesgos y demoras del juicio. Asimismo, los miembros del Grupo de la demanda
colectiva podrán obtener un pago ahora, en lugar que dentro de unos años, si llegara a suceder. En virtud del
Acuerdo, los miembros de la demanda colectiva tendrán la oportunidad de obtener un pago a cambio de renunciar a
ciertos derechos legales. Los Representantes del Grupo y sus abogados consideran que el Acuerdo es lo mejor para
todos los Miembros del Grupo. TruGreen no se considera responsable, sino que acuerda llegar a un Convenio solo
para evitar los costos y riesgos asociados con un litigio.
¿QUÉ OFRECE EL ACUERDO?
El importe total del Fondos del Acuerdo es de $4.450.000,00 . El costo de administrar el Acuerdo (incluido el costo
de procesamiento de los Formularios de Reclamo y el envío de los cheques del Acuerdo), el costo de informar a las
personas acerca del Acuerdo (incluido el costo de envío por correo de la Notificación y el mantenimiento del sitio en
Internet del Acuerdo) y todos los honorarios y gastos de los abogados del Asesoramiento del Grupo y los pagos al
Representante del Grupo provendrán de esos fondos. El importe restante después de deducir esos gastos se pagará a
prorrata a los Miembros del Acuerdo de la demanda colectiva que sean elegibles, que presentaron Formularios de
Reclamo válidos, hasta un máximo de $500 por demandante. Los abogados que presentaron esta demanda (que se
enumeran a continuación) solicitarán al Tribunal que se le adjudiquen los honorarios de abogados, hasta un máximo
¿PREGUNTAS? VISITE www.ChapaTCPASettlement.com O LLAME AL TELÉFONO GRATUITO 1-866-918-0079.
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de $1.483.333,33 por el tiempo, costos y esfuerzos dedicados a este caso. El Representante del Grupo también se
presentará al Tribunal por un pago de hasta $12.000 por su servicio en la demanda colectiva.
¿QUÉ DERECHOS ESTOY CEDIENDO EN ESTE ACUERDO?
A menos que se excluya de este Acuerdo, será un miembro del Grupo de la Demanda. Esto significa que renuncia a
cualquier derecho de presentar o continuar con una demanda contra TruGreen y sus filiales, subsidiarias y agentes,
así como también contra ServiceMaster Company LLC y sus empresas afiliadas, subsidiarias y agentes ( "Partes
exentas" ), derivados de llamadas de teléfono automatizadas a teléfonos celulares realizadas en nombre de
TruGreen. La renuncia a sus derechos legales se llama exención. Los términos exactos de la Exención se establecen
en el Acuerdo, el cual está disponible en el sitio en Internet del Acuerdo indicado a continuación. A menos que se
excluya formalmente de este Acuerdo, renunciará a sus reclamos ya sea que presente o no un Formulario de
Reclamo y reciba el pago. Si tiene alguna pregunta, puede hablar de forma gratuita con los abogados identificados a
continuación que han sido designados por el Tribunal para representar el Acuerdo del Grupo, o tiene la opción de
consultar con cualquier otro abogado de su elección.
¿CUÁLES SON MIS OPCIONES?
(1) Aceptar el Acuerdo.
A fin de aceptar el Acuerdo, envíe un formulario de reclamo completo antes del 15 de diciembre de 2014. Se
adjunta un formulario de reclamo con esta notificación. También puede obtener un formulario de reclamo en
www.ChapaTCPASettlement.com, y tiene la opción de enviar su formulario de reclamo en línea en el mismo
sitio en Internet. También puede enviar por correo electrónico el formulario de reclamo completado al
Administrador del Acuerdo a: [email protected]. Si se aprueba el Acuerdo, el cheque se le
enviará por correo. La presentación de un Formulario de Reclamo válido y oportuno es la única manera de
recibir un pago de este Acuerdo, y es lo único que tiene que hacer para recibir un pago.
(2) Excluirse del Acuerdo.
Puede decidir excluirse del Acuerdo. Si así lo hace, no recibirá ningún pago, pero no eximirá cualquier reclamo
que pueda tener contra las Partes exentas y es libre de ejercer cualquier derecho legal que pueda tener en la
persecución de sus propio litigio contra las Partes exentas bajo su riesgo y a sus costos. Para excluirse del
Acuerdo, debe enviar por correo una carta firmada al Administrador del Acuerdo al Acuerdo Chapa v.
TruGreen, c/o Dahl Administración, P. O. Box 3614, Minneapolis, MN 55403-0614, con franqueo postal antes
del 15 de diciembre de 2014. También puede excluirse en línea en www.ChapaTCPASettlement.com. La carta
de exclusión debe indicar que se excluye de este Acuerdo y debe incluir el nombre y el número de caso de este
litigio, así como su nombre completo, dirección y el número de celular, al igual que las fechas en las que recibió
una llamada hecha por o en nombre de TruGreen.
(3) Objetar el Acuerdo.
Si desea objetar algún aspecto del Acuerdo, debe presentar su objeción por escrito al Secretario del Tribunal del
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, Everett McKinley Dirksen United
States Courthouse, 219 South Dearborn Street, Chicago, IL 60604. La objeción debe recibirse por el Tribunal
antes del 15 de Diciembre, 2014. También debe enviar una copia de su objeción a los abogados de ambas partes
en el litigio. Esto incluye por lo menos uno de los abogados que representan al Grupo de la demanda (que
figuran en la página 3, a continuación), así como los abogados que representan a TruGreen (Mark Blocker,
Sidley Austin LLP, 1 South Dearborn St., Chicago, IL 60603), con franqueo postal antes del 15 de Diciembre,
2014. Toda objeción a la propuesta del Acuerdo debe incluir su nombre completo, dirección, el número de
celular en donde recibió una llamada hecha por o en nombre de TruGreen; la operadora de telefonía asociada
con cada uno de esos determinados números de celular; y todos los motivos de la objeción con sustentos de
hecho y legal para esa objeción.
Puede comparecer en la Audiencia de Equidad, a realizarse el 27 de enero de 2015 a las 10:00 a.m., en la Sala
del Tribunal 1941 de Everett McKinley Dirksen United States Courthouse, 219 South Dearborn Street, Chicago,
IL 60604 en persona o por medio de su abogado para demostrar su causa de por qué la propuesta del acuerdo no
debe aprobarse como justa, razonable y adecuada. Si bien la asistencia a la audiencia no es necesaria, las
personas que desean ser oídas en forma oral en oposición a la aprobación del Acuerdo deben indicar en su
objeción por escrito su intención de comparecer en la audiencia en su propia representación o por medio de su
abogado e identificar los nombres de los testigos que tienen la intención de llamar a declarar en la audiencia de
equidad, así como para identificar y mostrar su intención de presentarse en la audiencia de equidad.
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(4) No Hacer nada.
Si no hace nada, no obtendrá dinero del Acuerdo. Y, a menos que se excluya del Acuerdo, no podrá demandar,
ni unirse a otra demanda contra las partes eximidas de responsabilidad sobre los reclamos eximidos. La
presentación de un Formulario de Reclamo válido y oportuno es la única manera de recibir un pago de este
Acuerdo.
¿CUÁNTO ME PAGARÁN?
Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, cada Miembro del grupo del Acuerdo que presenta un Formulario de Reclamo
válido y oportuno tendrá derecho a recibir un pago igual del Fondo del Acuerdo. Cada miembro de la demanda del
acuerdo tiene derecho a presentar solo un reclamo, independientemente del número de llamadas celulares recibidas.
El importe de los pagos del fondo del acuerdo que recibirá no puede calcularse ahora porque depende de varios
factores, entre ellos, el número de reclamos válidos recibidos, pero en ningún caso podrá tener derecho a recibir más
del máximo legal de $500,00.
¿CUANDO SE ME PAGARÁ?
Si el Tribunal aprueba por último el Acuerdo, se le pagará después de que la orden del Tribunal sea definitiva. Si
hay un recurso de apelación del Acuerdo, el pago podrá demorarse. El Administrador del Acuerdo incluirá la
información acerca del tiempo del pago en www.ChapaTCPASettlement.com. Todos los cheques emitidos a los
Miembros de la Demanda Colectiva vencerán y serán nulos después de los 180 días de su emisión. Todos los fondos
provenientes de cheques emitidos no cobrados del Fondo del Acuerdo serán devueltos al Fondo del Acuerdo. Todos
fondos que quedan en el fondo del Acuerdo después de realizar todos los pagos a los miembros de la demanda
colectiva, serán donados a organizaciones benéficas u organizaciones sin fines de lucro, en caso de estar aprobado
por el Tribunal, siempre que, no obstante, si el Tribunal considera que la contribución a tales fines benéficos o sin
fines de lucro es inaceptable, todos los fondos que se han aportado a esas organizaciones se redistribuirán
proporcionalmente en forma prorrata a esos miembros del grupo que presentaron formularios de reclamo válidos
después de deducir los costos adicionales en relación con esa redistribución. No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, en ningún caso tendrá derecho a recibir pagos superiores a $500. Si existe algún dinero sobrante después de
las redistribuciones a los miembros del grupo o si hay dinero sobrante y no se permite la redistribución a los
miembros del grupo, ese dinero sobrante será devuelto a TruGreen.
¿QUÉ OCURRIRÁ SI EL TRIBUNAL NO APRUEBA EL ACUERDO?
Si el Tribunal no aprueba el Acuerdo, si aprueba el Acuerdo y la aprobación se revoca en la apelación o si el
Acuerdo no es definitivo por algún otro motivo, no se le pagará en este momento y el caso continuará, que puede
presentarse o no en forma de una demanda colectiva. Las Partes pueden negociar un acuerdo diferente o el caso
puede avanzar.
¿QUIEN REPRESENTA ESTE GRUPO?
Los abogados que han sido designados por el Tribunal para representar al grupo son:
Alexander Burke
Burke Law Offices, LLC
155 N. Michigan Ave., Suite 9020
Chicago, IL 60601
Amy Clark Kleinpeter
Hill Country Consumer Law
11940 Jollyville Road 220-S
Austin, TX 78759
¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL?
Esta Notificación solo es un resumen de la propuesta del Acuerdo de este litigio. Puede obtener más detalles en
el Acuerdo, junto con otros documentos en www.ChapaTCPASettlement.com. Si tiene preguntas, también puede
comunicarse con el Administrador del Acuerdo al 1-866-918-0079 o al asesor del grupo con la información de
contacto establecida anteriormente. Además de los documentos disponibles en el sitio en Internet del caso, todos los
escritos y documentos presentados en el Tribunal pueden ser actualizadas o copiadas en la Oficina del Secretario.
No llame al Juez ni al Secretario del Tribunal acerca de este caso. No podrán ofrecerle asesoramiento sobre sus
opciones.
FECHA: 24 de octubre de 2014
Por orden de: Harry D. Leinenweber, Juez del Tribunal del Distrito, Tribunal del Distrito de Estados Unidos, Distrito Norte
de Illinois.
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