4.1 ¿ Se puede apostar a que el mercado sube o a que el mercado

RESPUESTAS A PREGUNTAS PENDIENTES DE LAS CHARLAS “ON LINE” RELATIVAS A
MODIFICACIONES DE LAS NORMAS DE FACTURACIÓN –
RG (AFIP) 3665 y 36661
Aclaración previa: En el presente documento sólo se abordan los temas que quedaron pendientes
de contestación en las charlas de los días 23/9, 29/9, 3/10, 10/10, 17/10 y 24/10.
Se destacan en amarillo las respuestas que se vieron afectadas por los cambios establecidos por
las RG (AFIP) 3685, 3686 y 3689 (que se publicaron con posterioridad a los cursos que se dictaron
antes del 24/10).
Cuestiones generales RG (AFIP) 3665 y 3666

Las modificaciones establecidas por las RG (AFIP) 3665 y 3666 afectan tanto a personas
físicas como a jurídicas.

Ventas a consumidor final. Tope de $ 1.000
A través de la RG (AFIP) 3666 se permitió que:
Hasta que no se establezca la obligación de utilizar el equipamiento de nueva tecnología
podrán emitirse los tique, tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito con
controladores fiscales de vieja tecnología solo con la leyenda “A consumidor final” sin
observar el tope de $ 1.000 (para la identificación del receptor, ni para la emisión de
tique).
Nótese que no se estableció la excepción para las Facturas
Recordar que la RG (AFIP) 3561 no establece un tope para la emisión de tique factura
(anteriormente, la RG (DGI) 4104 y modif. lo fijaba en $ 25.000)

Recibos que respaldan operaciones
-
1
Los Recibos A, corren la misma suerte (tienen los mismos requisitos y formalidades)
que las facturas A. Recordamos que estos recibos pueden ser emitidos por los
profesionales universitarios y demás prestadores de servicios para el respaldo de sus
operaciones, RG (AFIP) 1415, Art. 8, inc. a).
Las respuestas constituyen una orientación sobre el tema y no reemplazan ni sustituyen el criterio de cada
profesional y la normativa vigente.
Recordamos que, cuando se utilizan facturas para respaldar las operaciones y recibos
sólo para respaldar el pago, estos recibos se identifican con X, según la RG (AFIP) 1415,
Anexo IV, Apartado A), punto 10.
-

En el caso de un profesional monotributista (no obligado a factura electrónica) que
utilizaba hasta la fecha Recibos C, tendrá que seguir las nuevas formalidades y el
nuevo procedimiento para solicitar la impresión de estos recibos, los cuales llevarán
CAI y fecha de vencimiento, a partir de que entren en vigencia las modificaciones de la
RG (AFIP) 3665 (Es decir, les resultan de aplicación las mismas modificaciones que
comentamos en la charla para las Facturas C).
Factura electrónica. Comprobantes de resguardo
-
Los sujetos que utilizan factura electrónica, tienen que tener comprobantes de
resguardo, según lo establece el art. 33 de la RG (AFIP) 2485 y modif:
Art. 33 - En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el
comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones generales
100, 1415 y 3561, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta
Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
A su vez, los distintos regímenes de emisión de factura electrónica hacen referencia a
dicha obligación, como se ejemplifica en los dos puntos siguientes.
-
Proveedores del Estado. Factura electrónica. Comprobantes de resguardo. El art. 8 de
la RG (AFIP) 2853 y modif. establece:
Art. 8 - En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto por el
artículo 33 de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias
-
Monotributistas que utilizan factura electrónica. Comprobantes de resguardo. El
artículo 9 de la RG (AFIP) 3067 y modif. establece :
Art. 9 - En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el
artículo 33 -primer párrafo- de la resolución general 2485, sus modificatorias y
complementarias.
-
Punto de venta: los puntos de venta de los comprobantes solicitados según la RG
(AFIP) 100 y modif. son específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de
facturación. Los puntos de venta tienen que estar vinculados al sistema de
facturación mediante el cual se emiten. Es decir que el punto de venta de los
comprobantes de resguardo será distinto al punto de venta utilizado para factura
electrónica.

Sujetos exceptuados de emitir comprobantes. Sin modificaciones
No se ha modificado el anexo I, apartado A, de la RG (AFIP) 1415 y modif. en cuanto a las
excepciones a la obligación de emitir comprobantes (sólo se modificó dicho anexo
respecto de las máquinas expendedoras).
Esto significa que quienes estaban exceptuados de emitir comprobantes únicamente por
las operaciones mencionadas en el citado apartado A, continúan en la misma situación
(por ejemplo: entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del art. 20 de la ley del
impuesto a las ganancias, concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería,
entre otros…).
Tener presente que en el apartado B del citado anexo I (que tampoco sufrió
modificaciones), se indican los casos en los que dichos sujetos deberían emitir los
comprobantes con los requisitos de la RG (AFIP) 1415 y/o 100 y modif.
Tener también presente que hay normas particulares que establecen que dichas
excepciones no son de aplicación, por ejemplo RG (AFIP) 2758 (Factura electrónica
exportadores)


Traslado de mercaderías
-
Hasta que resulten de aplicación las modificaciones (según vimos en la charla), los
monotributistas y los exentos o no alcanzados en IVA, pueden utilizar el remito X para
traslados entre distintas jurisdicciones. A partir de que entren en vigencia las
modificaciones en cuestión, estos sujetos deberán utilizar remitos R.
A partir de entonces, el remito X sólo podrá ser utilizado para traslados dentro del
mismo predio o parque industrial. También continúa siendo válido el remito X emitido
con el controlador fiscal de vieja tecnología como documento no fiscal homologado.
-
No se efectuaron modificaciones en cuanto a quiénes tienen que emitir el Remito y en
qué oportunidad corresponde hacerlo.
Monotributistas sociales
-

Les resultan de aplicación las modificaciones, pero se prevé que, en estos casos, la
imprenta pueda efectuar en nombre de dichos sujetos la solicitud de impresión y
obtener el CAI (para el punto de venta 0001), en lugar de que ellos tengan que
realizar la solicitud con clave fiscal.
Validez de los comprobantes
-
Recordamos que, según el art. 41 RG (AFIP) 100:
“No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos
fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario,
según lo prescripto por el artículo 34 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.), ello sin perjuicio
de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la precitada ley, los comprobantes
indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 1º que no contengan los siguientes datos:
a) Respecto del emisor:
1. Apellido y nombres o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Categorización respecto del impuesto al valor agregado.
4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Respecto del comprobante:
1. Fecha de emisión.
2. Numeración, conforme a lo dispuesto en el punto 1.3 del artículo 6º de la resolución
general (DGI) 3419, sus complementarias y modificatorias.
3. Código de autorización de impresión.
4. Fecha de vencimiento.
Quedan comprendidos en el párrafo anterior los comprobantes emitidos una vez vencido el
plazo de validez consignado en los mismos conforme a lo establecido en el artículo 37.
A su vez, los responsables que pretendan que se les reconozca el cómputo de los conceptos
invalidados mencionados en el primer párrafo, deberán acreditar la veracidad de las
operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados”.

Importadores de comprobantes. Concepto
Se trata del caso en el que la impresión de los comprobantes es realizada por una imprenta del
exterior.

Presupuestos, notas de pedido y documentos análogos
Estos documentos, que se identifican con la letra X y la leyenda “Documento no válido como
factura”, contemplados en el anexo IV, apartado A, punto 3 de la RG (AFIP) 1415 y modif, no
han sufrido modificaciones.

Régimen de información RG (AFIP) 100 y modif:
-
Sujetos comprendidos: A partir de la vigencia de las modificaciones en cuestión, los
contribuyentes deberán informar los comprobantes que recibieron de la imprenta, los
autoimpresores los utilizados y las imprentas los comprobantes no retirados (y
también los entregados a monotributistas sociales). Ver arts. 28 y 29 de la RG (AFIP)
100 y modif.
-
Autoimpresores e imprentas: De acuerdo con la vigencia establecida por la RG (AFIP)
3665, interpreto que los comprobantes cuya CAI hubiera sido solicitada con el sistema
anterior a las modificaciones introducidas por la citada RG, seguirán siendo
informados por el Factuweb. En cambio, los comprobantes cuya CAI se solicite con el
nuevo procedimiento, serán informados a través del servicio “Autorización de
impresión de comprobantes”. Habrá que esperar a que se implemente, para tener una
mayor precisión.

Autoimpresores. Comprobantes de resguardo:
Los autoimpresores tienen que tener comprobantes de resguardo, impresos por imprenta,
según lo establecido en el art. 23 de la RG (AFIP) 100 y modif.

Reimpresión, a partir del 1/12/2014 del formulario 960 NM “Data Fiscal”
Esta obligación es sólo para imprentas o importadores autorizados (incluidos en el
Registro). No es aplicable a autoimpresores.

Responsable autorizado a efectuar el trámite en la imprenta
No se estableció en la RG 3665 que el autorizado a tramitar la impresión de los
comprobantes ante la imprenta tenga que estar previamente autorizado por el F 3283 en
AFIP. Sólo se prevé que hay que ingresar los datos de dicho sujeto al cargar la solicitud del
CAI con clave fiscal.
El sistema de AFIP puede prever la modificación del responsable autorizado a efectuar el
trámite.

Cuentas de venta y líquido producto
Son documentos equivalentes a factura, según el art. 9 de la RG (AFIP) 1415 y están
comprendidas en el art. 1 de la RG (AFIP) 100.

Facturas E
Se encuentran comprendidas en el régimen de factura electrónica, según se resume en el
siguiente cuadro de Agenda Impositiva de Errepar:
Exportadores
Tipo de
comprobante
Principales
características(3)
Tipo de sujeto
Vigencia y fuente
Facturas "E",
sus notas de
crédito y/o
débito
La autorización se
podrá solicitar
mediante:
* Intercambio de
información basado
en el servicio Web
* Servicio
"Comprobantes en
línea"(4)
* El servicio
Inscriptos en IVA y
en el "Registro
Especial
Aduanero"
Los sujetos incluidos
en el régimen para el
desaduanamiento de
mercadería
RG (AFIP) 596:
1/5/2010
Demás sujetos:
1/7/2010
RG (AFIP) 2758
(BO: 25/1/2010)
"Facturador Plus",
que permite
importar hasta 50
registros por
envío/lote de un
archivo externo
Monotributistas
y/o sujetos
exentos en IVA
inscriptos en el
"Registro Especial
Aduanero"
A partir del 1/4/2011
RG (AFIP) 3066
(BO: 29/3/2011)
Determinadas
destinaciones
aduaneras
Determinados
comprobantes
vinculados a
destinaciones
aduaneras
oficializadas que se
emitan a partir del
1/4/2014 - RG (AFIP)
3571 (BO:
18/12/2013)
Atención: A través de la RG (AFIP) 3689, BO: 23/10/2014, se incluyen en la obligatoriedad de
emitir factura electrónica las operaciones de exportación de servicios, resultando comprobantes
alcanzados las facturas de exportación clase “E” y las notas de crédito y notas de débito clase
“E”. Esto resulta de aplicación:

para los sujetos que opten por el intercambio de información del servicio “web" y el
servicio “Facturador Plus” para las exportaciones de servicios que se documenten
desde el día 1/2/2015 y

para quienes opten por el servicio “Comprobantes en línea” para las exportaciones
de servicios que se documenten desde el día 1/1/2015.
A su vez, las Facturas E se encuentran comprendidas en la RG (AFIP) 100 y modif. (para las
exportaciones de servicios, hasta que se aplique la RG 3689 y para las de resguardo de las
electrónicas)

Comercializadores de bienes usados no registrables
Se encuentran incorporados en el régimen de factura electrónica, según lo establecido en la RG
(AFIP) 3411, de hallarse comprendidos en el artículo 2 de dicha RG. (En cuanto a la obligatoriedad
del uso de la factura electrónica para respaldar todas las operaciones en el mercado interno de
dichos sujetos, ver el art. 73 de la RG 3411).
En ese caso, deben tener comprobantes de resguardo según la RG (AFIP) 100 y modif.
En caso de no estar comprendidos en la RG (AFIP) 3411, deben cumplir con lo establecido en las
RG (AFIP) 1415, 100 y 3561 (de corresponder).

Código de barras
La RG (AFIP) 1702 y modif. estableció, oportunamente, la obligación de utilizar el código
de barras para los comprobantes clases A, A con leyenda, M, B y E.
La RG citada no fue modificada por las RG (AFIP) 3665 y 3666.

Imprentas: Régimen de información de comprobantes C y remitos X.
La RG (AFIP) 3666 derogó el art. 55 de la RG (AFIP) 1415 con aplicación según la vigencia
de la RG (AFIP) 3665. Téngase presente que se mantiene el registro del art. 54 de la RG
(AFIP) 1415. Este último será aplicable sólo para remitos X (a partir de la entrada en
vigencia de las modificaciones).
Cuestiones particulares y temas no comprendidos en las normas analizadas RG (AFIP) 3665 y
3666

Controlador Fiscal: El marco normativo vigente es la RG (AFIP) 3561 y modif. Por
regímenes de información ver art. 19 de la citada RG y también la RG 3580.

Las RG (AFIP) 3665 y 3666 no efectuaron modificaciones respecto de la numeración de los
comprobantes emitidos con controladores fiscales. Recordemos que cada controlador
debe tener un punto de venta asignado y será diferente del punto de venta de los
comprobantes manuales de resguardo.

Tengo un controlador fiscal que me quedó pendiente de hacer el alta en AFIP desde abril
2014, hoy intento hacerlo y la página de AFIP me dice datos inválidos, ¿qué puedo hacer?
Habría que analizar cuál es el mensaje de error para saber cuál fue el inconveniente…se podría
consultar a la mesa de ayuda…(Porque los datos inválidos pueden originarse por varios motivos,
por ejemplo, por no haber seguido el formato establecido para las fechas, o para el CUIT del
proveedor, entre otros).
Quizás le resulte útil la siguiente información que figura en la página de AFIP:
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/documentos/PasoaPasoAltaControladoresFisc
ales.pdf
ID 10670797
Evento 2272 - ¿Cómo solicito la habilitación de Controladores e Impresoras Fiscales?
01/04/2014 12:00:00 a.m.
Los sujetos obligados a la utilización de "controladores fiscales" deberán solicitar la
habilitación del equipamiento, de acuerdo con el procedimiento, que se indica a continuación:
a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se
accederá al servicio con clave fiscal denominado Gestión de Controladores Fiscales. Como
constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que
tendrá el carácter de acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para
que se genere el comprobante mencionado.
De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se
cumpla con el procedimiento establecido en el punto siguiente.
b) Para la habilitación de impresoras fiscales será necesario contar con la intervención de un
profesional en sistemas, quien será responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la
programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes. El usuario o la
persona que legalmente ejerza su representación, accederá al servicio con clave fiscal "Gestión
de controladores fiscales", a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la
emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la RG 3561/13,
dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes
fiscales por el "controlador fiscal" denunciado.
La habilitación para el uso del "controlador fiscal" será efectuada únicamente por el técnico
autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización, dentro de los treinta
(30) días corridos de entregado el equipo.
La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico.
Fuente: Anexo III Capítulo A Punto 1.2.1 RG 3561/13

¿Cuándo un monotributista está obligado a usar controlador fiscal?
Según la RG (AFIP) 3561:
Art. 2 - Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado
“Controlador Fiscal”, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente:
a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las
actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.
b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción
del Trabajo Independiente-, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a
consumidores finales.
Una vez cumplidas las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo siguiente,
los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y
L previstas en el artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y
complementarias, texto sustituido por la ley 26565, que realicen alguna de las
actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán
utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. Estarán alcanzados asimismo los
que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo
anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los
responsables alcanzados.
Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con
posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el artículo 9
del Anexo de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán
alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva
tecnología”.
c) Los sujetos -excepto los mencionados en el inc. b)- que emitan tiques para respaldar sus
operaciones con consumidores finales.
La obligación de utilizar “Controladores Fiscales”, se cumplirá únicamente por medio de
algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por este Organismo
mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las
empresas proveedoras que esta Administración Federal autorice y su red de
comercialización.

Respecto a los equipos de controladores fiscales ¿se seguirán utilizando los mismos o
deben adquirirse otros, de ser así que plazos tenemos?
Respecto de la obligación de utilización de los controladores fiscales de la nueva tecnología,
transcribimos algunas consultas de la página web de AFIP:
ID 18157441
¿Quiénes están obligados a utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología"?
01/04/2014 12:00:00 a.m.
Se encuentran obligados a utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología", los siguientes
sujetos:
- Los responsables inscriptos que actualmente se encuentren realizando actividades u operaciones
alcanzados por el régimen, así como también aquellos sujetos que hubieren optado por emitir
tiques para respaldar sus operaciones.
- Los monotributistas encuadrados en categoría H en adelante que realicen alguna de las
actividades u operaciones alcanzadas por el régimen.
- Los monotributistas que efectúen el servicio de entrega a domicilio "delivery", cualquiera sea su
categoría.
Se encuentran exceptuados de la obligación, los Monotributistas incluidos en el Régimen de
Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
- Los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios.
Para conocer las fechas a partir de las cuales se encontrará obligado, podrá consultar los ID
18161539 y ID 18159490.
Fuente: CIT AFIP
ID 18161539
¿A partir de que vigencia se encuentran obligados los sujetos que realicen la actividad de
hipermercados, supermercados y autoservicios a utilizar controladores fiscales de "Nueva
Tecnología"?
01/04/2014 12:00:00 a.m.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación para los sujetos que realicen las
actividades indicadas, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a
los responsables alcanzados.
Fuente: CIT AFIP
ID 18159490
¿A partir de que vigencia se encuentran obligados los Monotributistas categoría H en adelante o
bien los que efectúen el servicio de entrega a domicilio "delivery" a utilizar controladores
fiscales de "Nueva Tecnología"?
01/04/2014 12:00:00 a.m.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación para los sujetos Monotributistas
indicados, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los
responsables alcanzados.
Fuente: CIT AFIP
A su vez, téngase presente que el artículo 30 de la RG (AFIP) 3561 establece que:
“Art. 30. — Los equipos con homologación vigente a la fecha prevista en el Artículo 34 de la
presente y las memorias que se utilizan para recambio, conforme a lo dispuesto en el apartado C
del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, sólo podrán ser
comercializados hasta el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del día de
publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas
proveedoras distintas. Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del
equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.”

Controlador fiscal: ¿Se puede seguir modificando el domicilio de un punto de venta de un
controlador fiscal? ¿Qué se debe hacer cuando necesitamos llevar un mismo controlador
fiscal a distintos stand en forma temporaria?
En el caso de controladores fiscales de la vieja tecnología, la modificación del domicilio
está previsto en el Anexo III de la RG (AFIP) 3561:
“2.2. Modificaciones
Los contribuyentes y responsables deberán informar a través del sitio "web" de esta
Administración Federal con clave fiscal al servicio "Gestión de controladores fiscales", dentro de
los dos (2) días hábiles administrativos, el acaecimiento de los siguientes hechos:
1.2.2.1. Cambio de domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de
punto de venta.
1.2.2.2. Cambio del sistema computarizado.
1.2.2.3. Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente, excepto la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del usuario y el punto de venta del "controlador fiscal", de
corresponder.
Para los casos que se modifique el profesional en sistemas y/o el servicio técnico autorizado, para
registrar el trámite, deberá existir conformación del mismo mediante el Libro Único de Registro
electrónico.”
Relacionado con el tema, ver también la siguiente consulta de la página de AFIP:
ID 251745
Evento 2523 - Un contribuyente que traslada su negocio, ¿qué debe hacer para utilizar el mismo
equipo en el nuevo establecimiento?
21/05/2014 12:00:00 a.m.
Se deberá trasladar el controlador fiscal solamente cambiando el domicilio que se imprime en el
tique y realizando la modificación de datos a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de
Facturación y Registración" a la opción "ABM de Puntos de Venta". Una vez hecha esa
modificación, debería poder imprimir la constancia con el nuevo domicilio a través del servicio
"Gestión de Controladores Fiscales". Se aclara que dicho cambio no implica una baja del punto de
venta.
Fuente: Anexo III RG 3561/13
Por otra parte, el anexo III contempla la siguiente situación:
“2. EMISIÓN DE COMPROBANTES. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
2.1. Régimen alternativo
2.1.1. Los responsables que efectúen operaciones de ventas al por menor no realizadas en
establecimientos, están alcanzados por el régimen alternativo de emisión de comprobantes que se
dispone por la presente, siempre que cumplan con las siguientes condiciones y requisitos:
a) Que se trate de autoimpresores inscriptos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e
Importadores, en los términos de la resolución general 100, sus modificatorias y complementarias,
cuya inscripción se encuentre vigente.
b) Que deban emitir facturas o documentos equivalentes clase "B" a "consumidores finales", "no
responsables IVA", "exentos IVA", "responsable monotributo", "monotributo trabajador
independiente promovido" o "monotributista social" o "sujeto no categorizado" sin discriminar el
impuesto al valor agregado, y/o remitos clase "R".
Las operaciones de ventas al por menor no realizadas en establecimientos a que se refiere el
presente punto, son aquellas alcanzadas por el código de actividad 525900 (Venta al por menor no
realizada en establecimientos n.c.p. -incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores
ambulantes y vendedores a domicilio-) prevista en el Formulario 150, aprobado por la resolución
general 485.
2.1.2. Los responsables comprendidos en el punto anterior podrán emitir "comprobantes de
ventas domiciliarias" y "comprobantes de entrega de mercadería" utilizando impresoras portátiles
no homologadas.
Dichos comprobantes podrán tener un tamaño distinto al que establece el artículo 19 de la
resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.
2.1.3. A tal fin, los responsables deberán efectuar la "Solicitud de autorización de impresión y/o
importación" conforme al procedimiento establecido en el Título II de la resolución general 100,
sus modificatorias y complementarias, para imprimir "otros comprobantes B que cumplan con la
resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias" y/o "remitos R", a que se refieren
los códigos 40 y 91 del Anexo II b de la citada resolución general 100, sus modificatorias y
complementarias.
2.1.4. El "comprobante de venta domiciliaria" se emitirá por original y duplicado y deberá
contener los datos, requisitos y condiciones que seguidamente se indican:
a) Los datos indicados en los siguientes puntos y capítulos del Anexo II del apartado A de la
resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias:
- Capítulo I: inciso a), puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 11 e inciso d).
- Capítulo II: incisos c), d), e) y f).
- Capítulo III: incisos a), b), c), d) y e).
- Capítulo IV: inciso a), punto 3.1.
- Capítulo V: puntos 4) y 5).
b) El "Código de autorización de impresión" y la fecha de vencimiento, según lo previsto por el
artículo 26 de la resolución general 100, sus modificatorias y complementarias.
2.1.5. El comprobante debe ser perfectamente legible y conservarse en archivo, conforme a lo
dispuesto por el artículo 48 del decreto reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
2.1.6. El original de la "constancia de comprobante de venta domiciliaria" se entregará al
consumidor final y el duplicado quedará en poder del vendedor
2.1.7. Los responsables que incurran en alguna de las infracciones previstas en el artículo 40 de la
ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las sanciones pertinentes,
quedarán excluidos del régimen alternativo de emisión de comprobantes dispuesto en el presente
apartado”.

En el caso de un artesano monotributista que vende en diferentes ferias del país, ¿los
puntos de ventas se dan de alta y baja a medida que finalice cada feria? ¿o utiliza un solo
punto de venta para todo el país?
En mi opinión, si no utiliza controlador fiscal, entiendo que tiene que utilizar un punto de
venta diferente por cada feria (puede no darlo de baja, si luego lo va a volver a utilizar
para el mismo lugar). Interpreto que cuando no se utiliza controlador fiscal no se puede
utilizar el mismo punto de venta para diferentes domicilios del contribuyente (se eliminó
la excepción que existía para poder utilizar el mismo punto de venta si el domicilio se
trasladaba hasta los 5km)…Si utiliza controlador fiscal, procede como se indica en la
consulta anterior a esta.

Si necesitamos trasladar mercadería PROPIA, desde el depósito de un TERCERO, el
domicilio a dar de alta ¿es el del tercero? ¿puedo tener punto de venta para Remito en
domicilios de terceros?
En mi opinión, las normas analizadas no han modificado esta cuestión. Interpreto que para
tener un punto de venta en el domicilio de un tercero tendría que tener un contrato
(alquiler, comodato, etc.). Otra opción sería habilitar un punto de venta al camión, con el
domicilio del contribuyente (Anexo II, punto V, apartado 5, inciso b) de la RG 1415 y modif)

Interpreto que, si un monotributista categoría B pasa a ser monotributista social, debería
hacer nuevos comprobantes, porque su condición cambia de “RESPONSABLE
MONOTRIBUTO” a “MONOTRIBUTISTA SOCIAL” y dicha condición es un dato que debe ir
“preimpreso” en el comprobante. En ambos casos se trata de facturas tipo C.

El monotributista que presenta DDJJ informativa cuatrimestral, que tiene controlador
fiscal, al hacer la DDJJ cuatrimestral, debe informar las de resguardo, que las tiene aunque
no se hayan utilizado?
Interpreto que se informarían sólo las utilizadas, teniendo en cuenta los datos que se
detallan en el Anexo de la RG (AFIP) 2888.

Nuestra institución posee convenio con determinados comercios en los que los afiliados
compran y se les descuentan de sus haberes, luego la institución paga las cuotas al
comercio, la duda es qué tipo de comprobantes debemos recibir por parte del comercio a
partir de esta RG 3665
Entiendo que el comercio emite la factura o documento equivalente al afiliado. Por ende,
luego debería emitir un comprobante que respalde el pago de las cuotas a la institución.
En mi opinión, no ha sido modificado el tratamiento de este caso por la RG (AFIP) 3665.

¿Los profesionales médicos veterinarios, responsables inscriptos en IVA, tienen la
obligación de emisión de factura electrónica por dicha actividad?
No están incluidos en el anexo I de la RG (AFIP) 3571. En la agenda impositiva de Errepar,
hay un cuadro que resume todos los regímenes incluidos en factura electrónica.

Los alquileres están comprendidos en factura electrónica. Ver RG (AFIP) 3571, Anexo I,
grupo 2 (responsables inscriptos).

Factura electrónica: su utilización para venta de motos ¿qué resolución lo establece?
¿desde cuando rige?
Se podría estar refiriendo a la siguiente RG:
"A", Beneficiarios del régimen de incentivo a
"B" y la inversión local para la fabricación de
"E" motocicletas y motopartes.
Proveedores de dichos beneficiarios
respecto de las operaciones que
otorguen derecho a la obtención de los
certificados de desgravación arancelaria
y/o bonos fiscales previstos en el
régimen
La autorización se
podrá solicitar
mediante:
a) Operaciones de
venta en el mercado
interno:
* Intercambio de
información basado
en el servicio Web
* Servicio
"Comprobantes en
línea"
b) Operaciones de
exportación:
* Intercambio de
información basado
en el servicio Web
* Servicio
"Comprobantes en
línea" (4)
* Facturador Plus
1/11/2010, según lo
dispuesto por la RG
(AFIP) 2884 (BO:
27/4/2010)
RG (AFIP) 2861
(BO: 29/6/2010)
Por favor, para mayor seguridad, chequear el listado completo en
http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20110807084323178.html?k=20110807084323178.docx

Un sujeto del exterior que arrienda campos en el país: ¿qué facturas emite y cómo?
Interpreto que podría aplicarse el punto 11, del apartado B del anexo IV de la RG (AFIP)
1415.

¿Cuándo los exentos con autoimpresión de comprobantes podrán tener factura
electrónica?
Los sujetos exentos no están comprendidos en la RG (AFIP) 2485. No está prevista en la
normativa una fecha para que los exentos tengan Factura Electrónica.

Citi Ventas: ¿la presentación es mensual o cuatrimestral?
Los sujetos que están comprendidos en el Anexo de la RG (AFIP) 2457 deben presentar el
CITI Ventas en forma mensual.
En el caso de que la obligación de presentación del CITI Ventas sea en virtud de la RG
(AFIP) 1575 (nuevos responsables inscriptos), entonces, la presentación será cuatrimestral,
de acuerdo con lo establecido en dicha RG.
A su vez, la RG (AFIP) 2457 prevé como proceder cuando resultan de aplicación ambas
normas a la vez.
Nota: Tener presente que, a partir de enero 2015, resulta de aplicación la RG (AFIP) 3685
CITI COMPRAS Y VENTAS (ver el resumen en el último punto de este mismo documento).

¿La presentación del CITI ventas para un RI debe incluir facturas manuales y reportes Z ó
solo las manuales tipo M?
La información a suministrar es respecto de las operaciones de venta, locaciones o
prestaciones que hayan realizado, RG (AFIP) 1575 art. 23. Por ende, un responsable
inscripto informará también los comprobantes de cierre Z.
Nota: Tener presente que, a partir de enero 2015, resulta de aplicación la RG (AFIP) 3685
CITI COMPRAS Y VENTAS (ver el resumen en el último punto de este mismo documento).

¿Se debe cumplir con registración electrónica y almacenamiento electrónico si se emite
factura electrónica?
Depende de la normativa por la cual se ingrese al régimen de factura electrónica.
El artículo 9 de la RG (AFIP) 2485 establece que los sujetos obligados a factura electrónica
se encuentran obligados a cumplir con el título I y II de la RG(AFIP) 1361. Y el artículo 37
de la citada normativa excluye de ésta obligación a quienes utilicen el servicio RCEL para la
emisión de factura electrónica.
Según el art. 7, R.G. 2975, los importadores no se encuentran obligados a cumplir con el
Título I ni con el Título II de la R.G. 1361 por el solo hecho de ser importadores…En suma,
hay que analizar cada régimen.
Nota: La RG (AFIP) 3685 sustituye a la 1361 y resulta de aplicación a partir de enero de
2015 (aunque se da un plazo especial para seguir utilizando los anteriores diseños de
registro). A su vez la RG (AFIP) 3686 modifica la normativa de factura electrónica en virtud
de este cambio e interpreto que se eliminaría la obligación de registración electrónica para
los sujetos que estén en factura electrónica (por favor, que cada uno chequee su situación
con la RG, por favor). Adicionalmente, se incluye a los sujetos comprendidos en factura
electrónica (excepto monotributistas) en el nuevo régimen de CITI compras y ventas.
Además se establece que los responsables inscriptos alcanzados por la registración
electrónica de la RG (AFIP) 1361 quedan adheridos al nuevo régimen de la RG (AFIP) 3685,
pudiendo solicitar su exclusión (ver el art. 32 de la RG 3685, en el cual también se
menciona a los sujetos que habían optado por hacer el duplicado electrónico).
Para conocer los sujetos obligados al nuevo régimen de registración electrónica ver el art.
9 de la RG (AFIP) 3685.

CITI COMPRAS Y VENTAS
A través de la RG (AFIP) 3685 se establece un régimen de información CITI COMPRAS Y VENTAS de
carácter mensual, con aplicación a partir del 1/1/2015.
- Sujetos obligados: el artículo 2 dispone que:
“Art. 2° — Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el micrositio
http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio “web” institucional.
b) Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, con
excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067. (Factura electrónica excepto
monotributistas)
c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de
2014, en adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de
la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de
Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus
modificatorias y complementarias.
Asimismo, este Organismo publicará en el micrositio mencionado, sin perjuicio de su notificación
individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de
aquellos que posteriormente resultaren excluidos”.
- CITI compras y CITI ventas anteriores ¿qué sucede con ellos?
Este nuevo régimen reemplaza al CITI COMPRAS (RG 3034 Cap. A) y al CITI Ventas (RG 2457) a
partir de enero de 2015.
A su vez, para los nuevos responsables inscriptos, obligados a cumplir con la RG (AFIP) 1575, el
artículo 6 de la RG (AFIP) 3685 establece que:
“Art. 6° — Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y lo
previsto en el Artículo 23 y siguientes de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y
complementaria, deberán cumplir con lo previsto en éste último de acuerdo con lo dispuesto
seguidamente:
a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa
aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión
1.0”. No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Artículo 23
de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria.
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) Una vez concluidos los períodos indicados en el Artículo 26 de la citada norma, los responsables
continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por la presente”.
- Vigencia y aplicación
El nuevo régimen resulta de aplicación a partir del 1/1/2015. Se establece que la información
correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha
de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada de IVA de los meses que, para
cada caso, se detallan:
a) Enero y febrero de 2015: mayo de 2015.
b) Marzo y abril de 2015: junio de 2015.
c) Mayo y junio de 2015: julio de 2015.
d) Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.