Se Puede Usar Cytotec A Los 5 Meses

Fiscal
Ajuste del IVA de inversiones
y procedimiento opcional
para determinar el
impuesto acreditable
Mecánica para su determinación
C.P. Araceli Paz González
INTRODUCCIÓN
E
n la edición anterior de la revista Puntos Prácticos, se incluyó el artículo Pagos mensuales del ISR e IVA de personas
físicas que prestan servicios profesionales, en el cual se comentaron los lineamientos para la determinación de los
citados pagos. En esta ocasión se abordará el tema del ajuste del impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a las
inversiones cuando se esté obligado al pago de ese gravamen o cuando sea aplicable la tasa del 0%, sólo por una
parte de las actividades que realice el contribuyente, así como la opción para el acreditamiento del IVA, a que hacen
referencia los artículos 5-A, 5-B y 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
MECÁNICA PARA DETERMINAR EL PAGO DEFINITIVO DEL IVA
La mecánica general para la determinación del IVA a cargo/favor de cada mes, se puede resumir de la siguiente manera:
Concepto
IVA causado del mes que corresponda, por la prestación de servicios independientes efectivamente cobrados, a excepción de las importaciones de bienes tangibles
Fundamento
Artículos 1 y 5-D de la LIVA
menos:
IVA acreditable del mes que corresponda, de los conceptos acreditables efectivamente
pagados, en los términos de la LIVA
Artículos 1, 4 y 5-D de la LIVA
Otros casos particulares se
abordan en los artículos 5-A y
5-B de la LIVA
igual:
IVA a cargo/favor del mes que corresponda
menos:
20
Puntos Prácticos
octubre 2014
Fiscal
Concepto
IVA retenido, efectivamente enterado
Fundamento
Artículo 1-A de la LIVA
igual:
IVA definitivo a cargo/favor del mes que corresponda
Para tales efectos, el artículo 6
de la LIVA permite el acreditamiento, devolución o compensación de saldos a favor
Los contribuyentes del IVA efectuarán el pago mensual mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.1
Cabe señalar que los conceptos que a continuación se mencionan, se pueden consultar con mayor detalle en el
referido artículo Pagos mensuales del ISR e IVA de personas físicas que prestan servicios profesionales, incluido en la
revista Puntos Prácticos número 48, correspondiente al mes de septiembre de 2014.
IVA ACREDITABLE CUANDO LOS CONTRIBUYENTES SON SUJETOS DEL GRAVAMEN, SÓLO POR UNA
PARTE DE SUS ACTIVIDADES
Uno de los temas que en esta ocasión nos ocupa, es el acreditamiento del IVA cuando se realizan gastos que se
encuentren identificados sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente.
Al respecto, la fracción V del artículo 5 de la LIVA, establece el tratamiento del IVA trasladado o pagado en la importación, aplicable en los supuestos siguientes:
Erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones
(fracción V, inciso a) del artículo 5)
Correspondencia de la actividad
Tratamiento del IVA
Que el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a las erogaciones siguientes, siempre que
se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA o les sea aplicable
la tasa del 0%:
1. Por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de la citada fracción V
(inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR)
2. Por la adquisición de servicios
3. Por el uso o goce temporal de bienes
Acreditable
en su totalidad
1
Cabe señalar que conforme al artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26–XII-2013), los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o
definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos
propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que se señala en el cuadro que se muestra a continuación, considerando el
sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1y2
Día 17 más un día hábil
3y4
Día 17 más dos días hábiles
5y6
Día 17 más tres días hábiles
7y8
Día 17 más cuatro días hábiles
9y0
Día 17 más cinco días hábiles
octubre 2014
Puntos Prácticos
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Fiscal
Erogaciones exclusivamente para realizar actividades no gravadas, distintas de inversiones
(fracción V, inciso b) del artículo 5)
Correspondencia de la actividad
Tratamiento del IVA
Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a las erogaciones siguientes, que se
utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el IVA:
1. Por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción V
(inversiones a que se refiere la LISR)
2. Por la adquisición de servicios
3. Por el uso o goce temporal de bienes
No será
acreditable
Actividades gravadas y no gravadas
(fracción V, inciso c) del artículo 5)
Correspondencia de la actividad
Tratamiento del IVA
Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso
d) de esta fracción V (inversiones a que se refiere la LISR), servicios o el uso o goce temporal de bienes,
para:
1. Realizar actividades por las que se deba pagar el IVA
2. Realzar actividades que conforme a la LIVA les sea aplicable la tasa del 0%
3. Realizar actividades por las que no se deba pagar el IVA
El acreditamiento procederá
únicamente en la proporción2
en la cual el valor de las
actividades por las que deba
pagarse el IVA o a las que
se aplique la tasa del 0%,
represente en el valor total de
las actividades mencionadas
que el contribuyente realice
en el mes de que se trate
Más adelante se comentará
la opción de acreditamiento
que para este supuesto
se estipula en el artículo
5-B de la LIVA
IVA acreditable por inversiones a que se refiere la LISR
(fracción V, inciso d) del artículo 5)
Correspondencia de la actividad
Tratamiento del IVA
Tratándose de las inversiones a que se refiere la LISR, el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su
importación, será acreditable considerando el destino habitual que tales inversiones tengan para realizar las actividades por las que se
deba o no, pagar el impuesto establecido en la LIVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando
se altere el destino mencionado
Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:
2
Inversiones para actividades exclusivamente gravadas
1. Cuando se trate de inversiones que se destinen de manera exclusiva para realizar actividades por las que
el contribuyente esté obligado al pago del IVA o a las que les sea aplicable la tasa del 0%
El IVA que haya sido trasladado
al contribuyente o bien, el
pagado en su importación,
será acreditable en su totalidad
en el mes de que se trate
Inversiones exclusivamente para actividades no gravadas
2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que
el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece la LIVA
El IVA que haya sido
efectivamente trasladado al
contribuyente o pagado en la
importación, no será acreditable
Para efectos de la determinación de esta proporción, el artículo 5-C de la LIVA enlista los conceptos que no se considerarán para su cálculo
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Puntos Prácticos
octubre 2014
Fiscal
Inversiones para actividades gravadas y no gravadas
3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que
se deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa del 0%, así como a actividades por las que no esté obligado
al pago del mismo
Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos, deberán aplicarlo a todas las
inversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos 60 meses, contado a partir del mes
en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate
A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5-B de la
LIVA, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo de este numeral
Ajuste del acreditamiento
Conforme al artículo 5-A de la LIVA, cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos mencionados, y en los meses posteriores a aquél en que se efectuó el acreditamiento de que se trate,
se modifique en más de un 3% la proporción mencionada, el acreditamiento deberá ajustarse conforme al
procedimiento que el referido artículo 5-A establece
Inversiones que dejen de destinarse en forma exclusiva
4. Si las inversiones a que se refieren los anteriores numerales 1 y 2 dejan de destinarse de manera exclusiva a las actividades previstas en esos numerales, entonces se deberá realizar el ajuste
El IVA trasladado al
contribuyente o el pagado en la
importación, será acreditable
en la proporción2 en la que el
valor de las actividades por
las que deba pagarse el IVA
o se aplique la tasa del 0%,
represente en el valor total de las
actividades mencionadas que el
contribuyente realice en el mes
de que se trate debiendo, en su
caso, aplicar el ajuste a que se
refiere el artículo 5-A de la LIVA
Más adelante se comentará
la opción de acreditamiento
que para este supuesto
se estipula en el artículo
5-B de la LIVA
En el mes en el que ello
ocurra, se deberá aplicar
el ajuste previsto en el
artículo 5-A de la LIVA
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL AJUSTE DEL ACREDITAMIENTO EN INVERSIONES UTILIZADAS
INDISTINTAMENTE EN ACTIVIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Tratándose de la variación del porcentaje de la proporción a que se refiere el anterior numeral 3, éste puede ser
de disminución o incremento. A continuación se mencionan los procedimientos aplicables para la determinación de
dichos porcentajes, los cuales se establecen en el artículo 5-A de la LIVA:3
Caso en el que disminuya la proporción de las actividades gravadas
En el caso de que disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa
del 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al procedimiento siguiente:
1. Determinación del IVA correspondiente a la depreciación del bien.
IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión
por:
Por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II
“De las personas morales” de la LISR
igual:
IVA correspondiente a la depreciación del bien
Cabe señalar que con la finalidad de ilustrar los conceptos utilizados en los procedimientos que se comentan, les asigné un nombre; por tanto,
no se encuentran denominados de esa manera en la citada disposición
3
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Puntos Prácticos
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Fiscal
2. Determinación del IVA mensual, correspondiente a
la depreciación del bien.
menos:
IVA correspondiente a la depreciación del bien
IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien
entre:
igual:
Doce
Cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en
el que se acreditó y hasta el mes de que se trate
igual:
IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien
3. Determinación del IVA mensual con la proporción
que representaron las actividades, correspondiente a
la depreciación del bien.
IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien
por:
Proporción2 que el valor de las actividades por las que deba pagarse
el IVA o se aplique la tasa del 0%, representó en el valor total de las
actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que efectuó
el acreditamiento
igual:
IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien
4. Determinación del IVA mensual con la proporción del
ajuste, correspondiente a la depreciación del bien.
Caso en el que aumente la proporción de las actividades gravadas
Cuando se trate del aumento de la proporción del valor
de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se
aplique la tasa del 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el
acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se
acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al procedimiento siguiente:
1. Determinación del IVA correspondiente a la depreciación del bien.
IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión
por:
Por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de
que se trate se establece en el Título II “De las personas morales”
de la LISR
IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien
igual:
por:
IVA correspondiente a la depreciación del bien
Proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse
el IVA o se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de
las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se
efectúa el ajuste
igual:
IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la
depreciación del bien
5. Determinación de la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó
y hasta el mes de que se trate.
IVA mensual con la proporción que representaron las actividades,
correspondiente a la depreciación del bien
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Puntos Prácticos
2. Determinación del IVA mensual, correspondiente a
la depreciación del bien.
IVA correspondiente a la depreciación del bien
entre:
Doce
igual:
IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien
3. Determinación del IVA mensual con la proporción
que representaron las actividades, correspondiente a
la depreciación del bien.
octubre 2014
Fiscal
IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien
por:
Proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse
el IVA o se aplique la tasa del 0%, representó en el valor total de las
actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que efectuó
el acreditamiento
igual:
IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien
4. Determinación del IVA mensual con la proporción
del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien.
IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien
por:
Proporción2 que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total
de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se
efectúa el ajuste
igual:
IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la
depreciación del bien
5. Determinación de la cantidad que se podrá acreditar, actualizada desde el mes en el que se realizó
el acreditamiento correspondiente y hasta el mes de
que se trate.
IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien
menos:
IVA mensual con la proporción que representan las actividades, correspondiente a la depreciación del bien
igual:
Cantidad que se podrá acreditar, actualizada desde el mes en
el que se realizó el acreditamiento correspondiente y hasta el
mes de que se trate
Periodo de aplicación de los procedimientos
Los procedimientos establecidos deberán aplicarse por
el número de meses comprendidos en el periodo en el
octubre 2014
que para los efectos de la LISR el contribuyente hubiera
deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado
los por cientos máximos establecidos en el Título II “De
las personas morales” de esa ley.
El número de meses se empezará a contar a partir de
aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate.
El periodo correspondiente a cada inversión concluirá
anticipadamente cuando la misma se enajene o deje
de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de
la LISR.
Determinación de la actualización
La actualización referida deberá calcularse aplicando el
factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice
Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más
reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes
más antiguo de dicho periodo.
OPCIÓN PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA POR
EROGACIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS Y
NO GRAVADAS
Otro de los temas a tratar en este apartado, es la opción que tienen los contribuyentes que a continuación se
mencionan, para determinar su IVA acreditable, en lugar
de aplicar el procedimiento señalado en las mismas:
1. Artículo 5, fracción V, inciso c) de la LIVA. (Título
“Actividades gravadas y no gravadas” del cuadro del tema
“CASO EN EL QUE LOS CONTRIBUYENTES SE ENCUENTREN SUJETOS AL IVA SÓLO POR UNA PARTE DE SUS
ACTIVIDADES”).
2. Artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3 de
la LIVA. (Título “IVA acreditable por inversiones a que
se refiere la LISR –subtítulo “Inversiones para actividades gravadas y no gravadas” del cuadro con el tema
antes referido).
Conforme al último párrafo del artículo 5-B de la LIVA,
se aclara que no les será aplicable el procedimiento opcional de acreditamiento a las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el
artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3 de la LIVA.
3. Artículo 5-A de la LIVA. (Ajuste del acreditamiento
en inversiones utilizadas indistintamente en actividades
gravadas y no gravadas).
Puntos Prácticos
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Fiscal
De esa manera, a los citados contribuyentes se les permite acreditar el IVA con la mecánica siguiente:
IVA que haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el use o goce temporal
de bienes o el pagado en su importación
por:
Proporción2 que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa del 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por
el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total
de las actividades realizadas por el contribuyente en dicho año de
calendario
igual:
IVA acreditable
Al respecto, la regla I.4.1.4. “Opción para acogerse a la
determinación del IVA acreditable en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior” de la
Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 20144 establece
que para los efectos de los artículos 5, fracción V, incisos c)
y d), numeral 3 y 5-A de la LIVA, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en los mismos, podrán acogerse
al tratamiento previsto en el artículo 5-B de dicha ley, en
cuyo caso deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar, si corresponde, las
diferencias del impuesto a su cargo, así como las actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento
establecido en el mencionado artículo 5-B.
Se aclara que las declaraciones complementarias que
se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción
referida, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del
Código Fiscal de la Federación (CFF).
De igual manera, se indica que los contribuyentes que
opten por aplicar lo dispuesto en la citada regla, no podrán
variarla con posterioridad en un periodo de 60 meses contados a partir del mes en el que se haya ejercido la misma.
Proporción aplicable en el año de inicio de actividades
y en el siguiente
El segundo párrafo del referido artículo 5-B de la LIVA
indica que durante el año de calendario en el que los con4
tribuyentes inicien actividades por las que deban pagar
el IVA y en el siguiente, la proporción aplicable en cada
uno de los meses de tales años, se calculará considerando los valores mencionados, correspondientes al periodo
comprendido desde el mes en que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto
acreditable.
Periodo de aplicación de la opción
Los contribuyentes que ejerzan la citada opción, deberán aplicarla respecto de todas las erogaciones por la
adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso
o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente
para realizar las actividades por las que se deba o no
pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, en
un periodo de 60 meses, contado a partir del mes en el
que se haya realizado el acreditamiento en los términos
mencionados.
CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN
PARA CALCULAR LA PROPORCIÓN DEL IVA
ACREDITABLE
Finalmente, para efectos de calcular la proporción a
que se refieren los artículos 5, fracción V, incisos c) y d),
numeral 3; 5-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos
c) y d), y 5-B de la LIVA, aplicable en los procedimientos
comentados en este trabajo, el artículo 5-C de la LIVA
señala los conceptos que no se deberán incluir:
1. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive
cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera.
2. Las enajenaciones de los activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 32 de la LISR, así
como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del
activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga
a través de certificados de participación inmobiliaria.
3. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones,
en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en
este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para
adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que
perciban ingresos preponderantemente por ese concepto.
La RM para 2014 se publicó en el DOF del 30 de diciembre de 2013
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Puntos Prácticos
octubre 2014
Fiscal
4. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de
dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo.
5. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera,
así como las de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las de piezas denominadas “onza troy”.
6. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria.
7. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero.
En esos casos, el valor que se deberá excluir será el valor
del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo.
8. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en
pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que esas
enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por
disposición legal no puedan conservar en propiedad los
citados bienes.
9. Los que provengan de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del CFF.5
10. La enajenación de los certificados de participación
inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo
párrafo de la fracción VII del artículo 9 de la LIVA.
Instituciones que no deberán excluir los conceptos que
se mencionan
Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas,
almacenes generales de depósito, administradoras de
fondos para el retiro (AFORES), arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito,
empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas
de cambio, sociedades financieras de objeto limitado,
sociedades financieras de objeto múltiple que para los
efectos del impuesto sobre la renta (ISR) formen parte
del sistema financiero y las sociedades para el depósito
de valores, no deberán excluir los conceptos señalados
en los numerales 4, 5, 6 y 9 que anteceden.
CASO PRÁCTICO
Caso 1
Determinación del IVA acreditable de un contribuyente que realiza actividades gravadas y exentas
Datos
Actividades del mes
Concepto
Importe
IVA causado
Valor de las actividades gravadas al 16%, efectivamente cobrado
$250,000
$40,000
Valor de las actividades gravadas al 0%, efectivamente cobrado
$83,000
$0
El citado artículo 16-A del CFF indica que para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las
siguientes:
a) Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores,
divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia
entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar
una de estas operaciones
b) Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro
indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y
el valor que tengan en fechas determinadas
c) Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en los incisos anteriores, siempre que
cumplan con los demás requisitos legales aplicables
Asimismo, se indica que se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquellas que estén referidas a tasas de interés, títulos de
deuda o al INPC. Asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquellas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios
Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán de
capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente
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octubre 2014
Puntos Prácticos
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Fiscal
Concepto
Importe
Valor de las actividades por la que no se paga el IVA
Total
IVA causado
$39,700
$372,700
$40,000
Gastos realizados6
Concepto
Importe
IVA pagado
Adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere la
LISR
$94,000
$15,040
Prestación de servicios profesionales
$20,000
$3,200
Arrendamiento del establecimiento
$15,000
$2,400
$129,000
$20,640
Total
1. Determinación de la proporción del IVA acreditable.
a) Determinación de la proporción del IVA acreditable.
Concepto
Valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA o aplique tasa del 0%
Importe
$333,000
entre:
Valor del total de las actividades que se realizan
372,700
igual:
Proporción de acreditamiento
0.89347
b) Determinación del valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA o aplique tasa del 0%.
Concepto
Valor de las actividades gravadas al 16%
Importe
$250,000
más:
Valor de las actividades gravadas al 0%
83,000
igual:
Valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA o aplique tasa
del 0%
333,000
2. Determinación del IVA a cargo/favor del mes.
a) Determinación del IVA pagado acreditable del mes.
Concepto
Total del IVA pagado en el mes
Importe
$20,640
por:
Los conceptos descritos se utilizan indistintamente en actividades gravadas y en las que no se debe pagar el IVA
Conforme al último párrafo del artículo 17 del CFF, cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo
6
7
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Puntos Prácticos
octubre 2014
Fiscal
Concepto
Importe
Proporción de acreditamiento
0.8934
igual:
IVA pagado acreditable del mes
18,439.78
b) Determinación del IVA a cargo/favor del mes.
Concepto
Importe
IVA causado en el mes, efectivamente cobrado
$40,000
menos:
IVA pagado acreditable del mes
18,439.78
igual:
IVA a cargo del mes
21,560.22
Caso 2
Determinación del ajuste del IVA acreditable en inversiones a que se refiere la LISR, destinadas a actividades
gravadas y no gravadas
Datos
Proporciones del IVA
Proporción del IVA acreditable del mes en el que se realizó la inversión (Abril
2014)
0.7485
Proporción del IVA acreditable del mes en el que disminuyó (Septiembre 2014)
0.6799
Del bien
Tipo de bien utilizado para generar ingresos gravados al 16 y 0% del IVA
Monto original de la inversión
Equipo de cómputo
$200,000
IVA pagado por la inversión
$32,000
Por ciento de deducción del bien, conforme a la LISR
30%8
1. Determinación de la variación de la proporción de abril de 2014, respecto a septiembre del mismo año.
Concepto
Proporción del IVA acreditable del mes en el que se realizó la inversión (Abril 2014)
Valor
0.7485
menos:
Proporción del IVA acreditable del mes en el que disminuyó (Septiembre 2014)
0.6799
igual:
Diferencia
8
0.0686
Artículo 34, fracción VII de la LISR
octubre 2014
Puntos Prácticos
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Fiscal
Concepto
Valor
entre:
Proporción del IVA acreditable del mes en el que se realizó la inversión (Abril
2014)
0.7485
igual:
Variación
0.09167
por:
Cien
100
igual:
Variación en por ciento
9.16%
Conforme al artículo 5-A de la LIVA, cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en esos términos, y en los meses posteriores a aquél en que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique
en más de un 3% la proporción mencionada, el acreditamiento deberá ajustarse conforme al procedimiento
que para tales efectos establece el referido artículo 5-A
2. Determinación del IVA correspondiente a la depreciación del bien.
Concepto
IVA pagado, correspondiente a la inversión
Importe
$32,000
por:
Por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se
establece en el Título II “De las personas morales” de la LISR
30%
igual:
IVA correspondiente a la depreciación del bien
9,600
3. Determinación del IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien.
Concepto
Importe
IVA correspondiente a la depreciación del bien
$9,600
entre:
Doce
12
igual:
IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien
800
4. Determinación del IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la
depreciación del bien.
Concepto
IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien
30
Puntos Prácticos
Importe
$800
octubre 2014
Fiscal
Concepto
Importe
por:
Proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o
se aplique la tasa del 0%, representó en el valor total de las actividades que el
contribuyente realizó en el mes en el que realizó el acreditamiento
0.7485
igual:
IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien
598.80
5. Determinación del IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien.
Concepto
Importe
IVA mensual, correspondiente a la depreciación del bien
$800
por:
Proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o
se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades que el
contribuyente realice en el mes por el que se realiza el ajuste
0.6799
igual:
IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del bien
543.92
6. Determinación de la cantidad que deberá reintegrarse.
Concepto
IVA mensual con la proporción que representaron las actividades, correspondiente a la depreciación del bien
Importe
$598.80
menos:
IVA mensual con la proporción del ajuste, correspondiente a la depreciación del
bien
543.92
igual:
Cantidad que deberá reintegrarse
54.88
7. Determinación de la actualización de la cantidad que deberá reintegrarse.
a) Determinación de la cantidad actualizada que deberá reintegrarse.
Concepto
Cantidad que deberá reintegrarse
Importe
$54.88
menos:
Factor de actualización aplicable
1.0048
igual:
Cantidad actualizada que deberá reintegrarse
octubre 2014
55.14
Puntos Prácticos
31
Fiscal
b) Determinación del factor de actualización aplicable.
Concepto
INPC del mes más reciente del periodo (Agosto 2014)
Valor
113.438
entre:
INPC del mes más reciente del periodo (Abril 2014)
112.888
igual:
Factor de actualización aplicable
1.00487
Caso 3
Determinación del IVA acreditable de un contribuyente que realiza actividades gravadas y exentas, y ejerce la
opción de aplicar la proporción del IVA acreditable del ejercicio anterior, conforme al artículo 5-B de la LIVA
Datos
Del ejercicio anterior (2013)
Valor de los actos o actividades por los que se pagó el impuesto o se aplicó la
tasa del 0%, realizados por el contribuyente en el año de calendario inmediato
anterior al mes en que se calcula el impuesto
$92’000,000
Valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en el año de
calendario inmediato anterior al mes en que se calcula el impuesto
$110’500,000
Del impuesto efectivamente pagado por el contribuyente en enero de 2014
IVA pagado por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gravadas
$980,690
IVA pagado por la importación de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gravadas
$45,000
IVA pagado, correspondiente a erogaciones por la adquisición de bienes, de
servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente
para realizar las actividades exentas9
$73,650
IVA pagado, correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de
bienes que se utilizan indistintamente en actividades gravadas y exentas
$125,420
IVA pagado, correspondiente a una inversión que se destina indistintamente a la
realización de actividades gravadas y exentas
$200,000
IVA pagado, correspondiente a una inversión que se destina exclusivamente a la
realización de actividades gravadas
$190,000
9
Son actos o actividades exentos aquellos que conforme a la LIVA no causan el gravamen
Por tanto, el IVA pagado al contribuyente o el que se hubiera pagado en la importación de bienes, servicios o en el arrendamiento de bienes
que se utilicen exclusivamente para realizar actividades exentas, no será acreditable
32
Puntos Prácticos
octubre 2014
Fiscal
1. Proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el año de calendario anterior (2013) al mes en que se calcula el impuesto.
Concepto
Valor de los actos o actividades por los que se pagó el impuesto o se aplicó la
tasa del 0%, realizados por el contribuyente en el año de calendario inmediato
anterior al mes en que se calcula el impuesto
Importe
$92’000,000
entre:
Valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en el año de
calendario inmediato anterior al mes en que se calcula el impuesto
110’500,000
igual:
Proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el año de calendario anterior
(2013) al mes en que se calcula el impuesto
0.83257
2. Determinación del total del IVA pagado, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso
o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.
Concepto
IVA pagado, correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de
bienes que se utilizan indistintamente en actividades gravadas y exentas
Importe
$125,420
más:
IVA pagado, correspondiente a una inversión que se destina indistintamente a
actividades gravadas y exentas
200,000
igual:
Total del IVA pagado, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para
la realización de actividades gravadas y exentas
325,420
3. Determinación del IVA pagado acreditable, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso o
goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.
Concepto
IVA trasladado al contribuyente correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente
para la realización de actividades gravadas y exentas
Importe
$325,420
por:
Proporción del ejercicio inmediato anterior (2013)
0.8325
igual:
IVA pagado acreditable, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas
octubre 2014
270,912.15
Puntos Prácticos
33
Fiscal
4. Determinación del total del IVA en enero de 2014.
Concepto
IVA pagado por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gravadas
Importe
$980,690
más:
IVA pagado por la importación de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gravadas
45,000
más:
IVA pagado, correspondiente a una inversión que se destina exclusivamente a la
realización de actividades gravadas
190,000
más:
IVA pagado acreditable, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la
realización de actividades gravadas y exentas
270,912.15
igual:
Total del IVA en enero de 2014
34
Puntos Prácticos
1’486,602.15 •
octubre 2014