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NUMERO 04/2008
ACTA DE LA SESION DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 26
DE FEBRERO DE 2008
En Rafelguaraf a veintiséis de febrero de dos mil ocho.
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial y bajo la
presidencia del señor Alcalde DON FEDERICO TORMO VIDAL, se
reúnen los señores concejales DON BENJAMÍN VERCHER
BENAVENT, DON FEDERICO SUCH SENDRA, DOÑA MARIA
SOLEDAD VIDAL BALAGUER, DON ALEJANDRO MERIN TORRES,
DOÑA MARIA LUISA MIÑANA VIDAL, DON EDELMIRO NAVARRO
FOGUÉS, DON JOSÉ SANCHIS UBEDA, DON JOSE JAVIER MICO
VINUESA, DOÑA RAFAELA ALIAGA SENDRA Y DON JUAN CARLOS
DOMÉNECH COPOVÍ, que representan quórum para la válida
constitución del Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar sesión
ordinaria en primera convocatoria y tratar sobre los asuntos que
constan en el orden del día que, junto con la convocatoria, les ha sido
entregado en forma reglamentaria.
Actúa como Secretario, DON EDUARDO BALAGUER TORMO.
-1-
APROBACION DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE
11 DE FEBRERO DE 2008
Siendo las 21’07 horas, el señor Alcalde declara abierta la
sesión y al hallar conforme los señores asistentes el texto del acta
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correspondiente a la extraordinaria de 11 de febrero de 2008, cuya
copia les ha sido entregado junto con la convocatoria del acto que
ahora se celebra, es aprobada por unanimidad, sin enmiendas ni
propuestas de rectificación.
-2APROBACIÓN DE LA CUENTA DE RECAUDACIÓN QUE RINDE
DON DAVID PEIRÓ GARZÓ
Se da lectura al dictamen y propuesta de acuerdos de la
Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, de fecha 21
de febrero de 2008, en relación con la cuenta de Recaudación a 31 de
diciembre de 2007.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad y sin debate previo, y
de conformidad con el dictamen y propuesta citados, ADOPTA EL
SIGUIENTE ACUERDO:
Se da lectura a la cuenta de la gestión recaudatoria que rinde el
señor Recaudador don David Peiró Garzó por valores recibo y
liquidaciones correspondientes al ejercicio 2007, cuyo resumen es el
siguiente:
1.-VALORES RECIBO:
EUROS
VALORES PENDIENTES DE
COBRO DE CUENTA ANTERIOR...............................129.277,50
CARGO EN VOLUNTARIA..........................................661.846,22
TOTAL CARGO............................................................791.123,72
INGRESOS DEL EJERCICIO......................................596.158,06
INGRESOS EJECUTIVA................................................31.486,90
RECARGO DE APREMIO................................................2.497,27
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INTERESES DE DEMORA.................................................240,76
BAJAS............................................................................14.735,19
VALORES PENDIENTES DE COBRO........................148.743,57
TOTAL DATA...............................................................793.861,75
2.-LIQUIDACIONES
VALORES PENDIENTES DE COBRO CUENTA
ANTERIOR………….........................................................9.151,95
CARGOS EN EJECUTIVA…..........................................35.060,40
TOTAL CARGO..............................................................44.212,35
INGRESOS EN VOLUNTARIA.......................................13.310,06
INGRESOS EN EJECUTIVA............................................1.176,76
BAJAS.................................................................................289,84
VALORES PENDIENTES DE COBRO….......................29.435,69
RECARGO..........................................................................112,48
INTERESES............................................................................3,53
TOTAL DATA.................................................................44.328,36
Visto el informe favorable emitido por Secretaría Intervención
que consta en el expediente.
El Ayuntamiento Pleno RESUELVE LO SIGUIENTE:
UNICO.- Se aprueba la cuenta de recaudación que se ha citado.
-3-
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APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL ENTE PRESTADOR DE
SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO PARA EL
SERVICIO DE CERTIFICACIÓN
Se da lectura al dictamen y propuesta de acuerdos de la
Comisión Informativa de Gobernación y Orden Público, de fecha 21 de
febrero de 2008, en relación con la aprobación del convenio entre el
Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la
Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento para el servicio de
certificación.
Abierto debate, don Juan Carlos Doménech Copoví, solicita que
el convenio sea por seis años, aceptándose por el resto de la
Coporación.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, previo, y de
conformidad con el dictamen y propuesta citados, ADOPTA EL
SIGUIENTE ACUERDO:
Visto el escrito de 23 de noviembre de 2007 del Conseller de
Justicia y Administraciones Públicas en su condición de Presidente del
Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la
Comunidad Valenciana en el que pone a disposición del Ayuntamiento
la posibilidad de firmar un Convenio con la Generalitat Valenciana
(Autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana), para prestar
los servicios de certificación electrónica a los vecinos de este
Municipio.
Atendido que la firma de este convenio permitirá poder
adaptarse con mayor facilidad a la Ley 11/2007 de acceso electrónico
de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece la
obligatoriedad de prestar todos los servicios municipales de forma
telemática antes del año 2010.
Atendido que se remite el proyecto de convenio que consta
como anexo a este acuerdo.
El Ayuntamiento Pleno RESUELVE LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- Aprobar el convenio entre el ente prestador de
servicios de certificación electrónica de la Comunidad Valenciana y el
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Ayuntamiento de Rafelguaraf para la prestación de los servicios de
certificación.
SEGUNDO.- Facultar al señor Alcalde para la firma de dicho
convenio.
ANEXO
“CONVENIO ENTRE EL ENTE PRESTADOR DE SERVICIOS DE
CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Y EL AYUNTAMIENTO DE XXXX
PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
En Valencia, a
de ……….. de 2007
REUNIDOS
De una parte, el Honorable Sr. D. Fernando de Rosa Torner,
Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, en su condición de
Presidente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica
de la Comunidad Valenciana (en adelante ACCV) en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 5.2.b del Decreto 149/2.007 por
el que se aprueba el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de
certificación electrónica de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo con
el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su
redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat,
facultado para la firma del presente convenio por el Pleno del Consell
de fecha……………….
De otra parte, el Sr/a. D./ña………………………., alcalde/sa de
XXXX , facultado para la firma del presente convenio por el
Ayuntamiento Pleno ……………………………………………..
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Ambos intervinientes afirman y reconocen recíprocamente su
suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el
presente Convenio y al efecto
EXPONEN
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica regula
el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y
la prestación al público de servicios de certificación, extendiendo el
ámbito subjetivo a todos los prestadores de servicios establecidos en
España.
Por su parte, con respeto absoluto a los requisitos y condiciones
establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, el 2º Plan de Modernización de la Comunidad Valenciana
establece como una línea de actuación la consecución de una
Sociedad Global de la Información y el Conocimiento, apostando
firmemente por la implantación de la teleadministración de la
Generalitat, facilitando el entorno y la implantación de la firma
electrónica y su aplicación a los ciudadanos en su relación con la
Administración, velando en todo momento por la seguridad y
confidencialidad necesaria.
El Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano,
por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la
Generalitat tiene como objetivo establecido en su artículo 1 a), la
regulación del uso de la firma electrónica avanzada en el ámbito de la
Generalitat, sus entidades autónomas y empresas dependientes, y en
las relaciones que puedan entablar con todas ellas los ciudadanos,
empresas y otras Administraciones Públicas. Además, como establece
el artículo 3.2.a), del mismo Decreto, se fomentará el acceso de los
ciudadanos y el resto de organizaciones, tanto locales como
nacionales, a las tecnologías de la información y de las
comunicaciones, que hagan posible el acceso a la firma electrónica.
Asimismo, se fomentará la colaboración y cooperación con las
distintas Administraciones para asegurar la compatibilidad de los
sistemas en beneficio de los usuarios.
Ambas partes están interesadas en la firma del presente
Convenio para garantizar la autenticidad, integridad y conservación de
los documentos, a través de la firma electrónica, la cual proporciona la
adecuada seguridad jurídica, a la vez que facilita a los ciudadanos las
relaciones con la Administración a través de técnicas y medios
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electrónicos, informáticos y telemáticos, y es por ello que se formaliza
el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera: Objeto
El presente Convenio tiene por objeto la prestación de servicios
de certificación de firma electrónica avanzada por parte de la
Generalitat, mediante un equipamiento y aplicaciones informáticas
necesarias para la emisión y gestión de claves y certificados
reconocidos. Dicho equipamiento incluye los mecanismos y sistemas
de soporte para la salvaguarda de datos y la protección de todos los
sistemas que lo componen.
Segunda: Ambito de Aplicación
La Generalitat podrá prestar los servicios de certificación de
firma electrónica a todas aquellas personas que tengan la condición de
usuario de acuerdo con la normativa vigente y con el presente
Convenio, cuando dichos usuarios se relacionen con el Ayuntamiento
de XXXX, en el marco de sus respectivas competencias.
Los certificados digitales de identidad, denominados certificados
usuario, confieren a cada firma su carácter único, y serán universales,
por lo que servirán para cualquier relación jurídica que al efecto
mantengan los ciudadanos usuarios en sus relaciones con el
Ayuntamiento que firma el presente Convenio y además podrán ser
utilizados para cualquier relación jurídica que mantengan los
ciudadanos usuarios con la Generalitat, las Administraciones Públicas y
empresas que hayan suscrito el correspondiente convenio con la
Administración de la Generalitat, de acuerdo con las garantías y
requisitos establecidos para cada procedimiento administrativo.
Tercera: Obligaciones de la ACCV
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La Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, en el
marco del presente Convenio, se obliga a:
Facilitar el soporte técnico posible para la utilización de los
dispositivos de creación y verificación de firma electrónica por los que
opte el Ayuntamiento de XXXX, siempre que cumplan un mínimo de
garantías de seguridad.
Facilitar al Ayuntamiento de XXXX las aplicaciones informáticas
necesarias para gestión de los certificados solicitados por los usuarios
de los servicios y aplicaciones del Ayuntamiento, es decir, para la
constitución de una Autoridad de Registro en el citado Ayuntamiento.
Hacer constar en cada certificado la identificación de la
Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana como
prestadora de servicios de certificación,
Realizar el tratamiento de los datos personales para el desarrollo
de la actividad de certificación, con sujeción a la L.O. 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal, y aportación de
los derechos de propiedad industrial e intelectual, garantizando la
titularidad de los mismos.
Mantener un registro de certificados, en el que quedará
constancia de los emitidos y figurarán las circunstancias que afecten a
la suspensión o pérdida de vigencia de sus efectos.
Prestación de la asistencia técnica necesaria con el objeto de
facilitar al Ayuntamiento de XXXX toda la información que necesitan
para el buen funcionamiento de los sistemas informáticos.
Prestación de la asistencia técnica necesaria para la
actualización de los sistemas informáticos y para la incorporación de la
firma electrónica en nuevas aplicaciones y servicios.
Además, como la Generalitat se compromete a expedir
certificados reconocidos, cumplirán las obligaciones establecidas en el
artículo 20 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
que son:
Garantizar que pueda determinarse con precisión la fecha y hora
en las que se expidió un certificado o se extinguió o suspendió su
vigencia.
Demostrar la fiabilidad necesaria para prestar servicios de
certificación
Garantizar la rapidez y seguridad en la prestación del servicio
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Emplear personal con la cualificación, conocimientos y
experiencia necesarios para la prestación de los servicios de
certificación ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión
adecuados en el ámbito de la firma electrónica.
Utilizar sistemas y productos fiables que estén protegidos contra
toda alteración y que garanticen la seguridad técnica y, en su caso,
criptográfica de los procesos de certificación a que sirve de soporte
Tomar medidas contra la falsificación de certificados, y
garantizar la confidencialidad de los datos de creación de firma durante
el proceso de generación y su entrega por un procedimiento seguro al
firmante.
Conservar registrada toda la información y documentación
relativa a un certificado reconocido, y las Declaraciones de Prácticas de
Certificación vigentes en cada momento, durante al menos quince
años, de manera que puedan verificarse las firmas efectuadas con el
mismo.
Utilizar sistemas fiables para almacenar los certificados que
permitan comprobar su autenticidad e impedir que personas no
autorizadas alteren los datos, restrinjan su accesibilidad en los
supuestos o a las personas que el firmante haya indicado y permitan
detectar cualquier cambio que afecte a estas condiciones de seguridad.
Cuarta: Obligaciones del Ayuntamiento
Por su parte, el Ayuntamiento de XXXX se compromete a:
Comprobar la identidad y cualesquiera circunstancias personales
de los solicitantes de certificados relevantes para el fin propio de éstos
Emisión de acuse de recibo firmado electrónicamente, donde
conste expresamente la fecha y hora de recepción de las
comunicaciones recibidas
Guardar las notificaciones, comunicaciones y documentación
emitida y recibida en las transacciones.
Cifrar las comunicaciones emitidas y recibidas
Informar a la persona que solicite el certificado de las
condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus
limitaciones de uso.
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Quinta: Efectividad y duración del presente Convenio
El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma, y
extenderá su vigencia por un plazo de 6 años, Este plazo podrá ser
prorrogado por períodos de seis años por acuerdo expreso de todas las
partes mediante las oportunas adendas de prórroga, que deberán
formalizarse con una antelación mínima de un mes antes de la
finalización de su plazo de vigencia.
Sexta: Revisión del Convenio
Tanto la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana
como el ayuntamiento de XXXX podrán proponer la revisión de este
convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes.
Séptima: Resolución del Convenio
La Generalitat podrá resolver el presente convenio cuando el
ayuntamiento de XXXX incumpliese gravemente o de forma reiterada
sus obligaciones recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio.
Por su parte, el ayuntamiento de XXXX podrá resolver el
presente Convenio cuando hubiese incumplimiento de las obligaciones
de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana establecidas
en la cláusula tercera o existiera falta de claridad en el servicio
prestado.
La denuncia del convenio que podrá ser
indistintamente por cualquiera de las partes firmantes.
presentada
Octava: Protección de Datos Personales
En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en
nuestro ordenamiento sobre protección de datos de carácter personal,
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y habida cuenta de que para el cumplimiento, por parte del
Ayuntamiento de XXXX, de los servicios en este regulados será preciso
acceder a los datos de carácter personal de los ficheros titularidad de la
Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana., desde este mismo
instante el Ayuntamiento de XXXX tendrá la consideración de
Encargado de Tratamiento, y a estos efectos, y en virtud de lo previsto
en el articulo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, se
compromete a:
Tratar los datos que le sean comunicados por razón del presente
convenio limitándose a las actuaciones necesarias para desarrollar
correctamente los Servicios a favor de la Autoritat de Certificació de la
Comunitat Valenciana.
No comunicar dichos datos a terceros, incluso para su
conservación.
No realizar ningún otro tratamiento distinto del solicitado por la
Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.de los datos a los
que se tenga acceso, ni aplicar o utilizar dichos datos con fines
distintos al objeto del tratamiento.
Adoptar las medidas de seguridad necesarias para mantener la
confidencialidad de los datos mientras éstos estén almacenados en, o
sean transmitidos a través de los Sistemas, equipos y dispositivos del
Encargado de Tratamiento, y expresamente en lo que se refiere a la
implantación de las medidas de seguridad de nivel BAJO previstas en
el Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio.
Observar la más estricta confidencialidad respecto de los
códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los
Sistemas que en su caso le sean proporcionados por la Autoritat de
Certificació de la Comunitat Valenciana. y las demás medidas de
seguridad que en su caso se apliquen en relación con el objeto de este
Acuerdo.
Destruir o devolver toda la información a la Autoritat de
Certificació de la Comunitat Valenciana, una vez extinguida la presente
relación contractual por el motivo que fuere, así como cualquier soporte
o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de
tratamiento.
El Encargado de Tratamiento será la única responsable de
cualquier revelación no autorizada de los datos de carácter personal a
terceras partes, así como de cualquier otro incumplimiento de las
estipulaciones recogidas en el presente Convenio, estando, en su caso,
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obligado a resarcir de los daños y perjuicios ocasionados a la Autoritat
de Certificació de la Comunitat Valenciana.directa o indirectamente.
Novena: Derecho aplicable y resolución de conflictos
La prestación de los servicios de certificación que se recogen en
el presente Convenio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto del Gobierno Valenciano 87/2002, de 30 de mayo, sobre firma
electrónica y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La formalización del presente convenio cumple los requisitos
legales establecidos en el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del
Gobierno Valenciano, por el que se regula el registro de Convenios y
se establece el régimen jurídico- presupuestario de los convenios que
suscriba la Generalitat Valenciana, así como la circular de 16 de junio
de 1993, para el desarrollo del citado Decreto 20/1993, de 8 de febrero,
del Gobierno Valenciano, e igualmente las previsiones que, sobre los
convenios, establece, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo,
o aquellas que sean de aplicación.
Mediante la firma del presente Convenio, las partes se
comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el
desarrollo y ejecución del presente Convenio se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.”
-4-
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRÁFICO Y EL AYUNTAMIENTO SOBRE ACCESO A
LOS REGISTROS DE VEHÍCULOS Y PERSONAS
Se da lectura al dictamen y propuesta de acuerdo de la
Comisión Informativa de Gobernación y Orden Público del día 21 de
febrero de 2008, en relación con el convenio de colaboración entre la
Dirección General de Tráfico y el Ayuntamiento sobre acceso a los
registros de vehículos y personas.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad y sin debate previo, y
de conformidad con el dictamen y propuesta de acuerdo citado,
ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:
Para mejorar la tramitación de los expedientes sancionadores en
materia de tráfico de conformidad con lo establecido en el reglamento
de procedimiento sancionador, aprobado por real Decreto 320/1924, de
25 de febrero, y la gestión del impuesto de vehículos de tracción
mecánica, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, es conveniente la utilización de medios telemáticos
que permitan disponer la información de personas y vehículos en
tiempo real.
La responsabilidad de los registros de personas y vehículos se
halla atribuida al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de
conformidad a lo establecido en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de
julio, a la que para una mejora de la seguridad vial para la
incorporación al Registro Central de Infracciones le interesa conocer
igualmente en el plazo más breve posible las sanciones graves y muy
graves que hayan adquirido firmeza impuestas por el Ayuntamiento por
infracción de circulación cometidas en vías urbanas.
Considerando que el artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de
23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos
establece su carácter público para quienes tengan interés legítimo y
directo.
Considerando lo establecido en el artículo 21. 1 de la Ley
Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, que
permite la comunicación de datos entre las administraciones públicas
cuando se ejerzan competencias que versen sobre la misma materia.
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Visto el Convenio de colaboración entre la Dirección General de
Tráfico y los Ayuntamientos que lo soliciten para el acceso a los
registros de vehículos y personas que se incorpora como anexo a este
acuerdo.
El Ayuntamiento Pleno RESUELVE LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- Formalizar convenio de colaboración entre la
Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior y el
Ayuntamiento de Rafelguaraf, sobre acceso a los registros de vehículos
y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el
que quedará redactado según el anexo que se incorpora al presente
acuerdo.
SEGUNDO.- Facultar al señor Alcalde para la firma de dicho
convenio.
TERCERO.- Notificar este acuerdo a la Jefatura Provincial de
Tráfico de Valencia, a los efectos de que por la Dirección General de
Tráfico se suscriba el convenio de esta forma aprobado, devolviendo
una copia debidamente firmada a este Ayuntamiento y dar traslado a la
Jefatura de la Policía Local para su conocimiento así como a la gestión
tributaria municipal.
ANEXO
“Convenio de colaboración entre la Dirección General de
Tráfico del Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de ---------,
sobre acceso a los registros de vehículos y personas del
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
En Madrid, a ……….. de …………. de dos mil siete.
REUNIDOS
Por la Dirección General de Tráfico, D. Pere Navarro Olivella,
Director General de Tráfico, en nombre y representación del Organismo
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Autónomo Jefatura Central del Tráfico. Cargo para el que fue
nombrado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de mayo
de 2004 (B.O.E. 8 de mayo de 2004).
Por el Ayuntamiento de ---------, D. -----------, de la ----------en
nombre y representación del Ayuntamiento de -----------.
EXPONEN
Primero. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico,
conforme se establece en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio,
por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio
del Interior, tiene atribuida la responsabilidad de los registros de
personas y vehículos, de acuerdo con la Orden del Ministerio de
Justicia e Interior (hoy de Interior) de 26 de julio de 1994.
Segundo. El Ayuntamiento de ----------, conforme se establece
en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los
artículos 15 y siguientes y el Título II del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, tiene atribuida la
recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
También el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación
con el artículo 68, atribuye a los Alcaldes la competencia sancionadora
a infracciones a las normas de circulación cometidas en vías urbanas.
Por otra parte, el artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos permite el acceso al registro de vehículos por parte de
terceros siempre que se acredite un interés legítimo y directo, que se
refuerza, en los supuestos de las relaciones entre las Administraciones
Públicas, con los principios que las informan y que están contenidos en
el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común y especialmente en su apartado c); y artículo
21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
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Datos de Carácter Personal, que permite la comunicación de datos
entre Administraciones Públicas cuando se ejerzan competencias que
versen sobre la misma materia, en este caso la sancionadora por
hechos de tráfico.
Tercero. La voluntad de mejorar los procedimientos utilizados
en la actualidad, mediante la utilización de medios telemáticos que
permitan disponer de información en tiempo real para la consecución
de los fines que constituyen las competencias de ambas Instituciones,
justifica la celebración de este convenio, que se condiciona al
cumplimiento de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera: Objeto
La Dirección General de Tráfico facilitará al Ayuntamiento de -------conexión telemática directa al registro de vehículos y
personas mediante el procedimiento que se señale y que sea
compatible con el sistema de dicha Dirección General.
Segunda: Procedimiento
La Dirección General dará de alta a los usuarios nominales que
le sean solicitados por el Ayuntamiento, asignándoles el nivel de
autorización necesario para el desempeño de las competencias
propias.
Los usuarios autorizados serán responsables de cualquier
consulta realizada utilizando su identificador y contraseña privada. A tal
efecto, deberán asegurar que la contraseña de acceso no es conocida
por ninguna otra persona, y que no pueda deducirse fácilmente a partir
de los datos personales públicos del titular.
El Ayuntamiento de --------- comunicará a la Dirección General
de Tráfico cualquier variación relativa a los usuarios autorizados, en
particular, la comunicación relativa a la baja de usuarios cuando cesen
las condiciones que motivaron la autorización de acceso.
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Las solicitudes de alta, baja y modificación de las autorizaciones
para acceso al registro de vehículos y personas deberán dirigirse a la
Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de
Procedimientos indicando nombre, apellidos y número del Documento
Nacional de Identidad del usuario, así como el perfil de acceso
solicitado. En los supuestos de acceso conmutado, se indicará,
además, el número de teléfono desde el que se establecerá la
conexión.
La Dirección General de Tráfico podrá solicitar que se justifique
cualquier consulta que se realice, comprometiéndose el Ayuntamiento
de --------, a facilitar la información en un plazo de cinco días hábiles
desde la recepción de la solicitud.
Tercera: Naturaleza.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se
encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
según se determina en su artículo 3.1.c).
Cuarta: Plazo de vigencia y causa de resolución
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su
firma y tendrá vigencia por un año, que se prorrogará de manera
automática por idéntico plazo, salvo que se resuelva por alguna de las
causas siguientes:
Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
Denuncia de una de las partes, hecha con tres meses de
antelación.
Incumplimiento grave de cualquiera de las partes de los
acuerdos del Convenio.
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Quinta: Financiación
El presente Convenio no genera obligaciones económicas para
ninguna de las partes firmantes del mismo.
Sexta: Comunicación de datos
Los datos obrantes en los registros de personas y vehículos, que
son responsabilidad de la Dirección General de Tráfico, serán
comunicados de modo singular y puntual; en ningún caso se tratará de
una comunicación masiva de datos y se justificará por el cumplimiento
de las facultades que legalmente se ejercen.
La Dirección General de Tráfico comunicará al Ayuntamiento los
datos obrantes en los registros que se expresan en el párrafo anterior y
el Ayuntamiento de --------- comunicará a la Dirección General de
Tráfico las sanciones graves y muy graves que hayan adquirido firmeza
en el plazo más breve posible y, en todo caso, no superior a 15 días
siguientes a su firmeza. La comunicación se establecerá por vía
telemática de acuerdo con el protocolo que se especifique y sea
compatible con los sistemas informáticos de ambas partes.
Séptima: Comisión de seguimiento
Para el cumplimiento del presente Convenio se creará una
Comisión paritaria compuesta por representantes designados por los
firmantes.
Octava: Cuestiones litigiosas
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio se someterán al conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figuran en el
encabezamiento”
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-5MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR EN RELACIÓN CON EL CANON
DIGITAL
Se da lectura a la moción que presenta don Federico Such
Sendra, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de
Rafelguaraf, en relación con el canon digital, que dice lo siguiente:
“Con motivo de la publicación y entrada en vigor de los nuevos
Cánones Digitales que tienen su origen en el art. 25 de la Ley de
Propiedad Intelectual (LPI), ante el evidente perjuicio a la totalidad de
usuarios y consumidores, ciudadanos todos ellos, que esta medida
representa y constatando:
1.- Que este Canon grava indiscriminadamente a TODOS LOS
CIUDADANOS solo por el hecho de ser sospechosos de poder realizar
una copia de una obra sujeta a propiedad intelectual.
2.- Que este Canon grava igual de indiscriminadamente a
cualquier usuario de la tecnología, desde los juzgados a los estudiantes
pasando por los fotógrafos y los fabricantes de software, se impone
también al material escolar, a los elementos que necesitan nuestras
empresas, comerciantes y profesiones forzosamente para trabajar, y se
extiende a todas las actividades que utilicen dispositivos electrónicos.
Incluso
este
propio
Ayuntamiento
queda
afectado,
convirtiéndose en otra carga más que deben soportar, a cambio de
nada, nuestros vecinos y vecinas.
3.- Que estamos frente a un impuesto de carácter general a
favor de determinadas personas privadas, sin ningún tipo de control por
parte del Estado, y que encarece hasta un cuarenta por ciento los
productos tecnológicos. El Canon nada tiene que ver con la piratería
aunque, interesadamente, las Entidades de Gestión han querido
mezclar ambos conceptos.
4.- Que dicho canon está recaudando incluso por las obras de
autores y creadores no representados por las entidades de gestión,
aunque ellos no entran en el reparto de lo recaudado.
Frente a esta anómala situación, ciudadanos, empresas,
asociaciones culturales, deportivas, de defensa de los usuarios,
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institutos, ayuntamientos, sindicatos y patronales, sin distinción de
opción política, credo, edad o nacionalidad se han agrupado en la
plataforma TODOS CONTRA EL CANON.
Por todas estas razones, se propone la adopción del siguiente
ACUERDO:
El Ayuntamiento de Rafelguaraf, como representante de todos
sus vecinos y vecinas, muestra su adhesión a la PLATAFORMA
TODOS CONTRA EL CANON, apoyando a quienes actúan en defensa
de toda la ciudadanía e insta al Gobierno para que proceda a la
derogación del art. 25 de la LPI.”
Abierto debate, don Juan Carlos Doménech Copoví lee una nota
que entrega me entrega para que conste en acta, que dice:
“ El grupo socialista no entiende que el partido popular que en el
año 2006 votó a favor de la Ley sobre la Propiedad Intelectual que
establecía el canon, ahora se posiciona en contra y crea la Plataforma
todos contra el canon.
Por lo que respecta a nuestro grupo solamente tenemos que
decir que el canon se aprobó en el Senado con los votos favorable de
CIU IU y PSOE, las abstenciones de Partido Aragonesista, PNV, BNG
y ERC y los únicos votos en contra del PP e Iniciativa por Cataluña. Sin
embargo, este canon ya es una realidad en 22 países de la Unión
Europea y creemos que con su aplicación se favorece la cultura y la
creatividad que en este país ha estado mucho tiempo dejada de mano,
ya que es una manera de compensar la pérdida del derecho a la
propiedad intelectual que se produce cuando fotocopiamos libros, CDs,
Vds. y los restantes obras para uso privado.”
Don Federico Such Sendra dice que en la moción está explicada
la causa de estar en contra de la aprobación del canon, ya que no va a
beneficiar a la sociedad en general y marca el interés del Gobierno por
beneficiar a un sector en perjuicio de todos, cuando por otra parte no
está beneficiando a sectores necesitados de ayudas como la educación
o la agricultura; dice que el año pasado la asociación de actores de
Pilar Bardem ya recibió una subvención de 150.000 euros.
No habiendo más intervenciones el señor Alcalde da por
concluido el debate y dispone someter a votación ordinaria la
aprobación de la moción presentada, celebrada la cual se obtiene el
siguiente resultado:
Votos a favor: seis.
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Votos en contra: cinco.
Abstenciones: ninguna.
Y el Ayuntamiento Pleno, por mayoría de seis votos a favor,
cinco en contra y ninguna abstención, RESUELVE LO SIGUIENTE:
UNICO.- Aprobar la moción presentada por el grupo municipal
popular que se ha trascrito anteriormente.
-6-
MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR SOBRE ADHESIÓN A LA
DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Se da lectura a la Moción de fecha 11 de febrero de 2008 que
presenta el Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, don
Federico Such Sendra, en relación con la adhesión a la Declaración de
Derechos Humanos, que dice lo siguiente:
“En el año 2008 se cumple el sesenta aniversario de la adopción
y proclamación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, hito histórico de
trascendente importancia que aconseja una conmemoración
extraordinaria.
La Carta de los Derechos Humanos supuso en su momento un
esfuerzo común para superar y erradicar cualquier conducta atentatoria
contra la dignidad e igualdad de todos los seres humanos con la
finalidad de, desde su respeto, alcanzar la consecución de un mundo
concebido desde la libertad de la persona que propicie la armonía en la
relación entre los diversos estados.
A pesar del espíritu que impulsó la proclamación de los derechos
fundamentales, no siempre han encontrado el respaldo y la
consideración deseables entre los pueblos.
La vulneración sistemática del contenido de la Declaración de
los Derechos Humanos es una realidad en distintos puntos del planeta,
y su pleno reconocimiento sigue encontrando escollos incluso en el
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seno de las democracias más avanzadas, circunstancia que impone la
necesidad de que, tanto desde las instituciones como desde la
sociedad civil, se impulse de forma decidida la labor iniciada hace
sesenta años con el fin de consolidar el compromiso adquirido para el
logro del verdadero respeto y observancia de los Derechos
Fundamentales.
El carácter intrínseco de dichos Derechos a la condición
humana, abstracción hecha del entorno cultural, social y político de la
persona, implica la exigencia de su absoluto respeto para el pleno
desarrollo de ésta, base imprescindible para la óptima convivencia de
los ciudadanos dentro de un estado de derecho.
La sensibilización, tanto de las Instituciones Públicas, como de la
ciudadanía, es fundamental al objeto de combatir y contener cualquier
actitud que suponga el menoscabo de los Derechos Humanos.
Por todo lo expuesto, se propone al Pleno la adopción de los
siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- Impulsar la celebración de actos institucionales, así
como difundir entre los ciudadanos de nuestro municipio la Carta de los
Derechos Humanos.
SEGUNDO.- Trasmitir el presente acuerdo a las asociaciones y
colectivos ciudadanos ubicados en el municipio, para que puedan llevar
a cabo actos de celebración y conmemoración.
TERCERO.- Proclamar nuestro respeto y completa Adhesión a
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada
mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
de 10 de diciembre de 1948.
CUARTO.- Proceder a la lectura pública de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.”
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad y sin debate previo y
de conformidad con la moción presentada, ADOPTA EL SIGUIENTE
ACUERDO:
UNICO.- Aprobar la moción del grupo Popular que se ha trascrito
anteriormente.
-7-
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DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA
Se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de los decretos números
del 355/2007 al 356/ 2007 y del 001/2008 al 057/2008, dictados por
la Alcaldía desde la última sesión ordinaria, de los que se da cuenta
sucinta, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 42 del
Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales.
-8-
CORRESPONDENCIA E INFORMACION SOBRE ASUNTOS DE
INTERES MUNICIPAL
Don Federico Such Sendra informa que no han salido festeros
para las Fiestas del Cristo, por lo que este año deberá encargarse el
Ayuntamiento de organizar y realizar las fiestas. Expone que la
previsión presupuestaria para fiestas es la misma que otros años, con
lo que al faltar los festeros la disponibilidad económica será muy
inferior, por lo que propone que se recabe la aportación de los vecinos
remitiéndoles previamente una carta explicando la situación y que el
Ayuntamiento pasará por todas las casas pediendo su voluntaria
contribución, para lo que solicita la colaboración de todos los
concejales.
Don Edelmiro Navarro Fogués contesta afirmativamente y
solicita que se haga una reunión para hablar sobre este asunto.
-9-
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DESPACHO EXTRAORDINARIO
No se presentan mociones de urgencia.
-10-
RUEGOS Y PREGUNTAS
10.1. Don Juan Carlos Doménech Copoví pregunta qué se
contiene en las relaciones de obligaciones reconocidas y de pago
aprobadas por la Alcaldía mediante las resoluciones de las que se ha
dado cuenta. Explicando el señor Secretario Interventor que consta
todas las que se van realizando. Preguntado el señor Doménech si
también están las dietas, contestándose afirmativamente.
10.2. Don Juan Carlos Doménech Copoví formula el siguiente
ruego que me entrega por escrito para que conste en acta:
“Queremos que se nos informe sobre las siguientes cuestiones:
1.- ¿En qué se basa para cambiar de lugar de trabajo a un
auxiliar administrativo, a otro lugar de trabajo donde no hace las
funciones de auxiliar?. Saber si se ha recibido alguna queja por escrito.
2.- ¿Por qué se ha reducido el horario de atención al público del
juzgado?, siendo que estaba bien atendido y por tanto ahora se da
menos servicio, ¿Y por qué se ha ampliado el horario de la biblioteca a
unas horas que no la utiliza nadie?.
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3.- También queremos que nos informen si la funcionaria que ha
obligado a trasladarse a la biblioteca ha visto reducidas sus
retribuciones por motivo del cambio.
4.- Y si es así, como es que durante 13 años ha estado
cobrando productividad porque ha demostrado que se lo merecía,
¿Qué es lo que ha cambiado ahora para quitárselo?.
5.- ¿Qué nos cuesta al pueblo la nueva Plaza que se ha creado
para hacer un trabajo que ya estaba cubierto y bien atendido?.
Vistas las circunstancias, el no invitarla a la cena de Navidad, y
el traslado forzoso sin pedirle su parecer, nosotros pensamos que esta
actuación es un castigo para la funcionaria, para el que no existen
razones para hacerlo.
El señor Alcalde le contesta que ha tenido que cubrir un puesto
de Secretaría del Juzgado de Paz que estaba abandonado por baja de
la funcionaria, con una acumulación de 2 meses de trabajo pendiente y
para poder atender a los vecinos, que era temporalmente, y se pidió
solución a Alzira, que no dio; que se ha distribuido el mismo horario
que cumplía la mencionada funcionaria, trasladándolo íntegramente a
la Agencia de Lectura; dice que no le ha reducido las retribuciones,
porque la productividad no es una retribución obligatoria; dice que no
ha sido castigada, porque si hubiera querido castigar no hubiera hecho
esto.
Don Edelmiro Navarro Fogués dice que se ha trastocado el
Juzgado, que tiene menos horas de dedicación al mismo y que la
convocatoria para nombrar una funcionaria interina para la secretaría
del Juzgado no se ha hecho con claridad, no se ha publicado mediante
un bando para presentar solicitudes; y que aunque sea legal el
procedimiento, no es correcto. Dice que se debió crear una plaza para
la Biblioteca, pidiendo al SERVEF una persona con el perfil adecuado
con horario por la tarde y no poner un horario por la mañana que nadie
utilizará; asimismo, dice que se podía haber contratado una persona
del programa Salari Jove, que no costaría nada.
El señor Alcalde dice que la convocatoria ha sido legal y que se
publicó como se hace siempre, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y que ha tenido que contratar una funcionaria para la
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Secretaría del Juzgado a la vista que estaba parada desde dos meses,
situación que se prolongará porque la funcionaria que la atiende ha de
ser intervenida quirúrgicamente.
Y siendo las 21,47 horas, el señor Alcalde da por concluida la
sesión, extendiéndose la presente acta en las 12 hojas que anteceden
y la presente, todas ellas de la clase 8ª números 0I7837057,
0I7837058, 0I7837059, 0I7837060, 0I7837061, 0I7837062, 0I7837063,
0I7837064, 0I7837065, 0I7837066, 0I7837067, 0I7837068 y
0I7837069, autorizada con la firma del Secretario que suscribe y
constando el visto bueno del señor Alcalde-Presidente. COMO
SECRETARIO, DOY FE.
VISTO BUENO. EL ALCALDE,