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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 38
SÁBADO 14 DE FEBRERO DE 2015
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
25
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2014 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Iván Martín Mier, frente a don Andrés Jiménez Vilda, don Antonio Jiménez Ruiz, “DH Obras y Servicios, Sociedad Cooperativa”, y “Espeycordiam, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
Decreto
En Madrid, a 29 de abril de 2014.
Parte dispositiva:
Se alza el embargo acordado en la presente ejecución respecto de los bienes descritos
en el hecho segundo de esta resolución, librándose a tal fin los correspondientes oficios.
A tal efecto, ofíciese a la Agencia Tributaria y a las entidades bancarias sobre las que
se trabó el embargo por decreto de fecha 25 de marzo de 2014, comunicando el alzamiento del mismo, quedando sin efecto la retención ordenada.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
(artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 269 de la Ley de la Jurisdicción Social
y 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden
jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses legales devengados en la presente ejecución:
Ejecutante: don Iván Martín Mier.
Importe de la condena: 4.859,19 euros.
Período del 16 de septiembre de 2013 al 24 de abril de 2014 (al 6 por 100): 175,73 euros.
Período del 25 al 28 de abril de 2014 (al 6 por 100): 2,40 euros.
Importan los intereses legales: 178,13 euros.
En Madrid, a 6 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
Diligencia.—En Madrid, a 20 de mayo de 2014.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha presentado escrito
en el Decanato el día 14 de mayo de 2014, que ha sido recibido en este Juzgado el día 16
de mayo de 2014, por el letrado del ejecutante don Jesús Martín Bautista.—Doy fe.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 20 de mayo de 2014.
Por presentado el anterior escrito en el Decanato el día 14 de mayo de 2014, que ha
sido recibido en el Juzgado el día 16 de mayo de 2014, de don Jesús Martín Bautista, únanse a los autos de su razón, dese traslado a la parte ejecutada, y visto su contenido se tienen
por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y practíquese por la secretaria judicial la oportuna tasación de costas.
Notifíquese la presente resolución:
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado
dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no
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Liquidación de intereses legales
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suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción
Social).
Así lo ordena y firma la secretaria judicial.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado.—Doy fe.
Tasación de costas
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Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas
en el número de ejecución 56 de 2014, a instancias de don Iván Martín Mier, contra “DH
Obras y Servicios, Sociedad Cooperativa”, “Espeycordiam, Sociedad Limitada”, don Andrés Jiménez Vilda y don Antonio Jiménez Ruiz.
Honorarios de letrado don Jesús Martín Bautista (según minuta): 544,50 euros.
Importa la presente tasación de costas la suma total de 544,50 euros (salvo error u omisión).
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
b) Por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos
a arancel.
c) Por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto
a arancel.
d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiere la discrepancia y las razones de esta,
no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “DH Obras y Servicios, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.406/15)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791