DOE 2011 - Nº 238.qxd - Diario Oficial de Extremadura

VIERNES, 13
de febrero de 2015
NÚMERO 30
III OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da
publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y la Universidad de Extremadura (Departamento de Química Analítica) para la realización de un proyecto de investigación, realización
de estudios analíticos en muestras medioambientales, desarrollo de programas de educación
y divulgación ambiental y gestión de datos e informes de la red de calidad atmosférica como
desarrollo de las inversiones dispuestas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 20072013, Eje 3, Tp 47 ............................................................................................ 3992
Convenios. Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da
publicidad al Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas de
calendario y otras .............................................................................................. 3999
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Autorización ambiental. Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha de la planta de reciclaje y valoración de residuos de construcción y demolición,
promovida por Recicla Siglo XXI, SL, en el término municipal de Olivenza ................ 4005
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3988
Autorización ambiental. Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la extracción de áridos de la Sección A) de un recurso minero denominado "Casarejo Escolástica", promovido por
Excavaciones Padume, SA, en el término municipal de Millanes de la Mata ................ 4027
Instalaciones eléctricas. Resolución de 26 de enero de 2015, del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera de Cáceres, autorizando y declarando, en concreto, de utilidad
pública el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-2905-1...................... 4036
Montes. Resolución de 28 de enero de 2015, del Consejero, por la que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el monte denominado "Valles del
Pallés", ubicado en el término municipal de Cilleros y propiedad de este municipio ........ 4038
Consejería de Educación y Cultura
Patrimonio Histórico y Cultural. Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el inventario
del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol de San Pedro de Mérida ...... 4041
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
Convenios Colectivos. Corrección de errores de la Resolución de 16 de enero de 2015, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto de las Actas de la Comisión Negociadora de 10 de noviembre de
2014 y 25 de noviembre de 2014, relativas a las tablas salariales de 2014 y 2015, el calendario laboral de 2015 y prórroga del Convenio Colectivo de Trabajo de sector "Industrias siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz" ........................................................ 4047
Convenios Colectivos. Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos
de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto
del Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".................................................................................................. 4051
Servicio Extremeño de Salud
Recursos. Emplazamientos. Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría General,
por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso
contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 30/2015 e interpuesto
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo...................................... 4066
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V
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ANUNCIOS
Consejería de Economía, Competitividad e Innovación
Notificaciones. Anuncio de 27 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º CF-13-0035-1, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto ................ 4067
Notificaciones. Anuncio de 27 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º CF-13-0193-1, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto ................ 4068
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Notificaciones. Anuncio de 29 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos ........................................................ 4069
Notificaciones. Anuncio de 30 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos ........................................................ 4070
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Información pública. Anuncio de 17 de diciembre de 2014 sobre rehabilitación de edificación residencial tipo cortijo. Situación: parcela 10 del polígono 26. Promotor: Valdepuercas,
SL, en Alía ........................................................................................................ 4076
Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso
de alzada en el expediente sancionador n.º BA1564/09, en materia de transportes .... 4076
Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso
de alzada en el expediente sancionador n.º BA1178/08, en materia de transportes .... 4077
Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso
de alzada en el expediente sancionador n.º CC0564/03, en materia de transportes .... 4078
Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso
de alzada en el expediente sancionador n.º CC0562/03, en materia de transportes .... 4078
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Información pública. Anuncio de 14 de julio de 2014 por el que se somete a información
pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales, promovido por el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, en el
término municipal de Santiago de Alcántara .......................................................... 4079
Notificaciones. Anuncio de 21 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación y
pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 32/30/14, en materia de industria .... 4081
Impacto ambiental. Anuncio de 21 de enero de 2015 por el que se someten a información
pública el plan de restauración, el estudio de impacto ambiental y la calificación urbanística
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del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "San Leonardo",
n.º 626-00, en el término municipal de Malpartida de Plasencia .............................. 4082
Notificaciones. Anuncio de 22 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente FA 21/2013, en materia de fraude agroalimentario .................................... 4083
Notificaciones. Anuncio de 22 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de caza ................................................................................ 4084
Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de inicio de
procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente n.º
2013/AAA/02235, relativo a ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las
explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura ........................ 4090
Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de inicio de
procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente n.º
2013/AAA/06580, relativo a ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las
explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura ........................ 4091
Notificaciones. Anuncio de 26 de enero de 2015 sobre notificación de trámite de audiencia
en el expediente sancionador n.º SA/0061/13, en materia de industria .................... 4092
Notificaciones. Anuncio de 27 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura .... 4093
Formalización. Anuncio de 29 de enero de 2015 por el que se hace pública la formalización
del contrato de "Restauración forestal mediante cambio de especie en el monte de utilidad pública y Lugar de Interés Comunitario ''Valdecigüeñas''. Expte.: 1552OB2FR036 .......... 4094
Notificaciones. Anuncio de 29 de enero de 2015 sobre notificación de inscripción de certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro de Eficiencia Energética de
Edificios .................................................................................................... 4095
Notificaciones. Anuncio de 29 de enero de 2015 sobre notificación de requerimiento de subsanación en expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de eficiencia energética de
edificios ............................................................................................................ 4096
Consejería de Educación y Cultura
Notificaciones. Anuncio de 27 de enero de 2015 sobre notificación de acto administrativo en
el expediente disciplinario n.º 9/2014 .................................................................. 4097
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
Notificaciones. Anuncio de 29 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º 06/0146/14 .................................................................. 4098
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Servicio Extremeño de Salud
Formalización. Resolución de 28 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la que se
hace pública la formalización del contrato de obra de "Finalización de las obras de construcción del Centro de Salud Mérida-Norte". Expte.: CO/99/1114047037/14/PA .............. 4099
Servicio Extremeño Público de Empleo
Notificaciones. Anuncio de 26 de enero de 2015 sobre notificación de resolución del procedimiento de reintegro de subvención en expedientes relativos a ayudas para el fomento del
autoempleo ...................................................................................................... 4101
Notificaciones. Anuncio de 26 de enero de 2015 sobre notificación de resolución del procedimiento de reintegro de subvención en el expediente n.º FA-11-1908, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo .............................................................................. 4103
Ayuntamiento de Campanario
Urbanismo. Anuncio de 22 de enero de 2015 sobre Estudio de Detalle .................... 4105
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Normas subsidiarias. Edicto de 3 de febrero de 2015 por el que se somete a información
pública la modificación puntual n.º 1/2014 de las Normas Subsidiarias .................... 4105
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III OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y la
Universidad de Extremadura (Departamento de Química Analítica) para la
realización de un proyecto de investigación, realización de estudios analíticos
en muestras medioambientales, desarrollo de programas de educación y
divulgación ambiental y gestión de datos e informes de la red de calidad
atmosférica como desarrollo de las inversiones dispuestas en el Programa
Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, Eje 3, Tp 47. (2015060296)
Habiéndose firmado el día 23 de diciembre de 2014, el Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y la
Universidad de Extremadura (Departamento de Química Analítica) para la realización de un
proyecto de investigación, realización de estudios analíticos en muestras medioambientales,
desarrollo de programas de educación y divulgación ambiental y gestión de datos e informes
de la red de calidad atmosférica como desarrollo de las inversiones dispuestas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, Eje 3, Tp 47, de conformidad con lo previsto
en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la
presente resolución.
Mérida, a 3 de febrero de 2015.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación.
(Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (DEPARTAMENTO DE QUÍMICA
ANALÍTICA) PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, REALIZACIÓN
DE ESTUDIOS ANALÍTICOS EN MUESTRAS MEDIOAMBIENTALES DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN DE DATOS E
INFORMES DE LA RED DE CALIDAD ATMOSFÉRICA COMO DESARROLLO DE LAS
INVERSIONES DISPUESTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER EXTREMADURA
2007-2013, EJE3, TP47
Mérida, a 23 de diciembre de 2014.
De una parte, D. Ernesto de Miguel Gordillo, Secretario General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud del Decreto 169/2011, de 22 de
julio, por el que se dispone su nombramiento, y falcultado para este acto por resolución del
Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de 26 de julio de 2011,
(DOE 1/08/2011, n.º 147) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley
1/2001, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De otra, D. Segundo Píriz Durán, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 255/2014, de 18 de noviembre de 2014 (DOE 21/11/2014, n.º 225) de la
Consejería de Economía, Comercio e Innovación, autorizado por el Consejo de Gobierno de la
Universidad en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014.
Ambas partes se reconocen con poder, competencia y legitimación bastante para firmar el presente Convenio de Colaboración, y en su virtud,
EXPONEN
PRIMERO. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene asumidas las competencias en materia de medio ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, atribuidas mediante los Reales Decretos de transferencia de funciones a la Junta de Extremadura y asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta a esta Consejería por Decreto 15/2011
de 8 de julio. En virtud de lo anterior, la Dirección General de Medio Ambiente es beneficiaria
principal y por tanto principal responsable del desarrollo de las inversiones recogidas en el
Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, en materia del medio ambiente y concretamente las recogidas en el Eje 3, Tp 47 “Calidad del aire”.
SEGUNDO. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la
Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, tiene asumidas
las competencias para el control del cumplimiento de las normativas de la Unión Europea y
Nacionales en materia de calidad del aire atmosférico, Directiva 2008/50/CE del Parlamento
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Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a
una atmósfera mas limpia en Europa, Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire
y protección de la atmósfera, Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen
las disposiciones básicas para su aplicación. Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo
a la mejora de la calidad del aire y la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual dispone de la Red de Protección e Investigación de la Calidad Atmosférica (REPICA), constituida por seis estaciones fijas, 2 móviles, un Centro de Proceso de Datos y tres paneles informativos.
TERCERO. La Universidad de Extremadura, a través del Departamento de Química Analítica de
la Facultad de Ciencias, tiene como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la aplicación de métodos analíticos para la determinación de parámetros en muestras ambientales,
constituyendo el estudio de la calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura uno de sus objetivos más inmediatos para la formación de los alumnos universitarios, realización de prácticas en el desarrollo de Masters, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.
CUARTO. Por ello ambas instituciones están interesadas en colaborar en el desarrollo de las
inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, en su Eje3,
Tema Prioritario 47, para ello se realiza un proyecto de investigación para el control de la calidad del aire en Extremadura. En esta misma idea ya se firmó un Convenio de colaboración
entre las dos partes para la realización de estudios analíticos de muestras medioambientales
y gestión de datos de la Red de Calidad Atmosférica, convenio vigente hasta el 15 de diciembre
de 2014. De los resultados obtenidos, es muy conveniente y necesario mantener esta relación para poder cumplir con la normativa en materia de calidad del aire.
QUINTO. Para la realización de este Convenio, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, aporta personal técnico encargado de la Red de Protección e Investigación de la Calidad del Aire de Extremadura (REPICA) y los siguientes medios materiales, adscritos al Laboratorio de Calidad Ambiental.
Espectrofotómetro de Plasma Inducido (ICP Masas).
Digestor de Microondas.
Balanza Analítica de precisión.
Cabina gravimétrica
SEXTO. Los datos obtenidos a través de este Convenio, desarrollarán las inversiones previstas en el PO FEDER Extremadura 2007-2013 y facilitarán a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de control de la calidad del aire, analizando y difundiendo la información recogida entre
los ciudadanos en línea con los objetivos normativos de acceso a la información ambiental.
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Por su parte, con los resultados del presente convenio el Departamento de Química Analítica
de la Universidad de Extremadura desarrollará una labor investigadora de determinaciones
prácticas y análisis con un importante valor relacionado con las funciones docentes del citado departamento y para el desarrollo de programas de educación y divulgación ambiental dirigido fundamentalmente a alumnos de la UEX y de Enseñanza Secundaria.
Finalmente, las dos instituciones participarán en la elaboración del informe anual sobre el estado de la calidad del aire y en las posibles publicaciones para la difusión de la información
generada.
En virtud de lo expuesto, ambas instituciones y por ello acuerdan formalizar el presente Convenio, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 1/2002, del Gobierno y Administración con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente convenio establece un marco de colaboración entre la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, y la Universidad de Extremadura a través del Departamento de Química Analítica de la Facultad de Ciencias, para el desarrollo de las inversiones
previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013 en materia de realización
de un proyecto de investigación, realización de estudios analíticos en muestras medioambientales, desarrollo de programas de educación y divulgación ambiental y gestión de datos
e informes de la red de calidad atmosférica.
La red de calidad atmosférica consta de seis estaciones fijas situadas en Badajoz, Cáceres,
Mérida, Plasencia, Zafra y Parque Nacional de Monfragüe, dos Unidades Móviles para realizar
campañas en localidades de ambas provincias y un Centro de Proceso de Datos. Para suministrar información a la población se dispone de tres paneles informativos en las ciudades de
Badajoz, Cáceres y Mérida y se ha creado la página web REPICA, que se mantendrá entre la
Dirección General de Medio Ambiente y el Departamento de Química Analítica de la Universidad de Extremadura.
SEGUNDA. Plazo de ejecución.
La vigencia del presente Convenio será de 11 meses a partir del 15 de enero de 2015.
TERCERA. Seguimiento del convenio.
El seguimiento del Convenio se realizará conjuntamente por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de
la Dirección General de Medio Ambiente y la Universidad de Extremadura.
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Por parte de la Consejería se designa como Director Técnico del Convenio al Jefe de Sección
de Sostenibilidad Ambiental. Por parte de la Universidad de Extremadura el desarrollo del Convenio correrá a cargo de el Profesor-Doctor D. Eduardo Pinilla Gil, del Departamento de Química Analítica.
CUARTA. Aportaciones de las partes.
Las dos partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del
Convenio.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura aportará las ocho cabinas de calidad del aire, el Centro de Proceso de Datos y el
apoyo del equipo técnico de la Sección de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección General de
Medio Ambiente, el Jefe de Sección y dos técnicos, para la recogida de las muestras, el análisis gravimétrico y químico de los datos, la validación de los datos de los contaminantes y la
elaboración de informes. Además, aportará la cantidad de ciento un mil ciento sesenta y cuatro euros con sesenta céntimos, IVA incluido (101.164,60 €), destinados a financiar los gastos que generan los estudios analíticos, la gestión de los datos e informes y el desarrollo del
resto de las actuaciones que se describen en la memoria técnica y económica, que figura como anexo al presente convenio.
La Universidad de Extremadura se compromete a las actuaciones que se describen en la memoria técnica y económica. En concreto, el Departamento de Química Analítica aportará para el desarrollo del convenio la utilización de las instalaciones científicas de la Universidad, los
materiales y equipos del laboratorio y gabinete, y los recursos humanos necesarios, asignando a este Convenio la realización de Tesis doctorales y Tesinas de licenciatura, Trabajos Fin de
Master y de Grado y Proyectos Fin de Carrera, con alumnos becarios del Departamento. Además participará en la divulgación de los resultados de la Red de Calidad del Aire, colaborando en programas de educación ambiental en los Centros Educativos de Enseñanza Secundaria y Bachillerato de la Región.
Además de los informes que se indican en la Memoria Técnica, se elaborarán tres informes
trimestrales y uno bimestral, que servirá para realizar las certificaciones parciales y el seguimiento del Convenio y una memoria final del Convenio donde se contendrá el conjunto de actuaciones realizadas y el resultado científico de los proyectos de investigación.
QUINTA. Financiación.
La aportación de la Junta de Extremadura se realizará de la siguiente forma:
El abono de las cantidades convenidas se realizará por certificaciones parciales trimestrales,
ha excepción del último abono que será bimestral, firmadas por el Director Técnico nombra-
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do en virtud de la estipulación tercera, por las unidades ejecutadas en base a la Memoria Técnica y Económica.
La aportación económica de la Junta de Extremadura será con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.354A.641.00, proyecto 2009.15.004.0005.00 “Calidad del aire”, superproyecto 2009.15.004.9003 “47. Calidad del aire” del Programa Operativo de Extremadura FEDER 2007-2013, Eje 3. “Medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de
riesgos” financiado el 80 % con fondos FEDER.
El presente convenio queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio correspondiente.
SEXTA. Medidas de Publicidad.
La Universidad de Extremadura instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de
acuerdo con las directrices de la Consejería, el logo informativo con la indicación de que la
actuación se realiza mediante cofinanciación de la Junta de Extremadura con Fondos Europeos FEDER del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013 “Una manera de hacer Europa”, Eje: 3 “Medio Ambiente, Entorno Natural, Recursos Hídricos y Prevención de Riesgos” de
conformidad con los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 y n.º 1828/2006, así como la adopción
de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, modificado por Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, por el que
se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
SÉPTIMA. Responsabilidades del Convenio.
Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros, en ejecución
de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Asimismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal con cargo al presente convenio no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
OCTAVA. Resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objetivo del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
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c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Universidad de Extremadura, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que
hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas
cantidades.
NOVENA. Información que se genera.
La información generada sobre la calidad del aire, que en todo caso deberá tener en cuenta
lo dispuesto en la estipulación sexta, se recogerá en actualizaciones mensuales de la página
web REPICA de la Dirección General de Medio Ambiente, en tres informes trimestrales y uno
bimensual y en un informe memoria final. Con esta información, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los ciudadanos la información recogida en cuanto al control de la calidad del aire, analizando y difundiendo la información, en
línea con los objetivos normativos de acceso a la información ambiental. Las dos instituciones participarán en la elaboración de los informes, especialmente en el informe anual sobre
el estado de la calidad del aire y en la posibles publicaciones para la difusión de la información generada.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener
acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
DÉCIMA. Jurisdicción.
El presente convenio se someterá al Derecho Administrativo y si surgieran dudas acerca de
su interpretación o su cumplimiento, la competente para resolverlas será la jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Habiéndose leído el presente convenio por las partes aquí reunidas y hallándose conforme lo
firman por cuadriplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
EL RECTOR MAGNÍFICO DE LA
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EL SECRETARIO GENERAL
(PA) Resolución de 26/07/2011
DOE n.º 147 de 01/08/2011
Fdo.: Segundo Píriz Durán
Fdo.: Ernesto de Miguel Gordillo
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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad al Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura para fijar las
condiciones de la adquisición de vacunas de calendario y otras. (2015060297)
Habiéndose firmado el día 21 de octubre de 2014, el Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas de calendario y otras, de conformidad con lo previsto en
el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro
General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como Anexo de la
presente resolución.
Mérida, a 3 de febrero de 2015.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
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4000
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA FIJAR LAS CONDICIONES
DE LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS
21 de octubre de 2014.
REUNIDOS:
Doña Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre,
actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Don Luis Alfonso Hernández Carrón, en su calidad de Consejero de Salud y Política Sociosanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto del Presidente 26/2014, de
19 de junio (DOE n.º 118, de 20 de junio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada mediante Resolución
de 2 de julio de 2014 por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según
la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; debidamente autorizado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 9 de septiembre de 2014.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como
la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto,
EXPONEN:
1. Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la
salud.
2. Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6 establece que
las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán orientadas a, entre otras, la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante
la adecuada educación sanitaria de la población y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén orientadas a la prevención de enfermedades y no sólo a la
curación de las mismas.
3. Que, para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial de 18 de marzo de 2010 consideró necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con
otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.
4. Que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), incorpora en el punto
segundo de su disposición adicional vigésimo octava un procedimiento de compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
5. Que el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus pres-
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4001
taciones, encomienda al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fomentar
las actuaciones conjuntas de los servicios de salud de las comunidades autónomas para
la adquisición de cualquier producto que por sus características sea susceptible de un mecanismo de compra conjunta y centralizado.
6. Que asimismo la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud reunida el 23
de julio de 2014 acordó tramitar un Acuerdo Marco para la selección de suministradores
de vacunas de calendario y otras al que se han adherido las Ciudades de Ceuta y Melilla
y las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Baleares-Illes
Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad
Valenciana–Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja. Además por parte de la Administración General del Estado, participarán el Ministerio
de Defensa y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el objetivo de reducir el coste del programa de vacunaciones en España.
7. Que las partes coinciden en la conveniencia de aunar esfuerzos e impulsar, desde el ámbito de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aquellas
iniciativas no sólo dirigidas a mejorar las condiciones de vida y de salud de los ciudadanos sino también aquellas actuaciones que son necesarias para cumplir los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
El Acuerdo que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el objetivo último que es coadyuvar a la reducción del déficit con medidas
concretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las
partes intervinientes proceden a la formalización del presente Acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. Objeto del Acuerdo.
El presente acuerdo tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación
voluntaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Acuerdo Marco que se tramitará
desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con diferentes Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado.
El régimen jurídico del Acuerdo Marco al que hace referencia el anterior párrafo, será el regulado en los artículos 196 a 198, así como en la disposición adicional vigésimo octava del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Este Acuerdo Marco tendrá como finalidad la selección de suministradores, la fijación de precios máximos y el establecimiento
de las bases que regirán los contratos derivados de suministros de las vacunas.
SEGUNDA. Contenido del Acuerdo.
La Comunidad Autónoma de Extremadura acuerda con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que éste asuma la tramitación del procedimiento para fijar las condiciones
a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de las vacunas de calendario y otras
relacionadas en el Anexo I.
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4002
Para llevar a cabo dicho objetivo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con
la conformidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha elaborado los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan como Anexo II a este Acuerdo (previos a su aprobación por el órgano de contratación) con el fin de tramitar el procedimiento por el que se seleccionará a los suministradores de vacunas de
calendario y otras y se fijarán los precios máximos de las mismas, todo ello de acuerdo con
los principios de publicidad, concurrencia y una eficiente utilización de los fondos públicos.
Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación competente la Comunidad Autónoma de Extremadura, formalizará los correspondientes contratos específicos
de suministro de vacunas de calendario y otras, de acuerdo con lo estipulado en los Pliegos
de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación del Acuerdo Marco.
TERCERA. Compromisos de las partes.
a) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a:
1.º Actuar como órgano de contratación en la celebración del Acuerdo Marco, por el que
se fijarán los precios máximos de las vacunas, la selección de los suministradores y
el establecimiento de las bases que rigen los contratos basados en el Acuerdo Marco.
2.º Tramitar, en los términos acordados con la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
gestión del procedimiento de contratación del Acuerdo Marco, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I del
Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.º A publicar en el “Perfil del Contratante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad” toda la información relativa al Acuerdo Marco.
b) La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a:
1.º Adquirir las unidades estimadas de vacunas, que figuran en el Anexo I, según sus
necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras previamente seleccionadas en el Acuerdo Marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y
a suscribir los correspondientes contratos administrativos de suministro de vacunas.
2.º Adquirir las citadas vacunas conforme al procedimiento establecido en el artículo
198.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen el Acuerdo Marco.
3.º A efectos de cálculo y con el fin de buscar la alternativa más eficiente se entenderá
que la oferta económica de licitación es el precio neto unitario que incluye todos los
descuentos a aplicar.
4.º Comunicar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para cada uno de
los lotes, el número de vacunas adquirido a cada uno de los empresarios adjudicatarios del acuerdo marco, desglosando el precio unitario por dosis y los impuestos y
gastos conexos.
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4003
CUARTA. Obligaciones Económicas.
El presente Acuerdo no conlleva ningún compromiso de gasto, si bien existirán posteriormente
obligaciones económicas derivadas de los contratos específicos que se formalicen por los diferentes órganos de contratación.
QUINTA. Duración del Acuerdo.
La duración del presente Acuerdo será coincidente con la duración del Acuerdo Marco, dos
años con posibilidad de prórroga de un año por mutuo acuerdo de las partes.
SEXTA. Resolución.
Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido
este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el Acuerdo y reclamar los daños y perjuicios
producidos.
SÉPTIMA. Causas de extinción.
El presente Acuerdo se extinguirá por las causas siguientes:
1. Por el trascurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.
2. Por resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta de este acuerdo.
3. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.
4. Por la ejecución total de las prestaciones contempladas en el mismo.
5. Por el mutuo disenso de las partes.
En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad
de ejecutar el presente Acuerdo en sus propios términos, el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Acuerdo que se hallen en ejecución.
OCTAVA. Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en
la interpretación y ejecución del presente Acuerdo.
Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR EL MINISTERIO DE SANIDAD,
SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA
D.ª Ana Mato Adrover
D. Luis Alfonso Hernández Carrón
PDF Res 2 de julio de 2014
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4004
ANEXO I
ADMINISTRACIONES
CONTRATANTES
Número de dosis estimadas
Año 2015
Año 2016
Total
Aragón
275.450
279.950
555.400
Asturias
222.900
222.900
445.800
Baleares
252.750
247.750
500.500
Canarias
296.800
296.800
593.600
Cantabria
71.540
79.340
150.880
C. León
363.200
305.200
668.400
C. Mancha
378.500
373.700
752.200
Cataluña
481.000
480.000
961.000
Extremadura
187.450
212.350
399.800
Galicia
303.554
387.637
691.191
Madrid
1.307.700
1.262.700
2.570.400
Murcia
118.900
140.900
259.800
Navarra
33.800
33.800
67.600
La Rioja
41.750
59.050
100.800
624.000
526.900
1.150.900
Ceuta
16.000
24.100
40.100
Melilla
25.500
25.500
51.000
Mº Defensa
63.500
63.500
127.000
Mº Hacienda y AP
51.500
53.600
105.100
5.115.794
5.075.677
10.191.471
C. Valenciana
Total
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4005
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la
instalación y puesta en marcha de la planta de reciclaje y valoración de
residuos de construcción y demolición, promovida por Recicla Siglo XXI, SL,
en el término municipal de Olivenza. (2015060314)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de marzo de 2013 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un proyecto de planta
de reciclaje y valoración de residuos de la construcción y demolición, promovido por Recicla
Siglo XXI, SL, en el término municipal de Olivenza (Badajoz), con CIF B-06594865.
Segundo. La instalación industrial se ubica en las parcelas 67 y 68 del polígono 7 del término municipal de Olivenza (Badajoz). X = 745.857; Y = 4.432.739; huso 29.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 6 de septiembre de 2013 que se publicó en el DOE n.º 190, de 2 de octubre de 2013. Se presentan
alegaciones, las cuales se han tenido en consideración.
Cuarto. Mediante escrito de 10 de septiembre de 2013, la DGMA remitió al Ayuntamiento de
Olivenza, copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que éste Ayuntamiento
promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de
concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones, las cuales se han tenido en consideración.
Quinto. Presenta informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Olivenza, el 27 de agosto de 2013, el cual concluye en los siguientes términos: "En cuanto al
proyecto presentado, se puede decir que en general es compatible con el planeamiento urbanístico".
Sexto. Dispone de informe favorable de impacto ambiental, expediente: IA14/00427 de fecha
5 de junio de 2014.
Este informe de impacto ambiental no produce, en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al no ser de aplicación el artículo 10 de la Ley
12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
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4006
trativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 24 de junio de 2014 a Recicla Siglo XXI, SL, al Ayuntamiento de Olivenza, M.ª Amparo de la Cruz Cabacas, Isidro Barquero
López y José María de la Hoya Serrano, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados. Se presentan alegaciones, las cuales se han tenido en consideración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía.
Segundo. La actividad proyectada está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010,
de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en las categorías “9.1” y “9.3” del Anexo VI de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos,
de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo V”, e “Instalaciones de gestión de residuos
mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación”
respectivamente, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del
Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Decreto.
SE RESUELVE
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Recicla Siglo XXI, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de reciclaje y valoración de residuos de
la construcción y demolición (epígrafes 9.1 y 9.2 del Anexo II del Decreto 81/2011), referida
en el Anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Olivenza (Badajoz), a los
efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la instalación es el AAU 13/058.
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4007
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Recogida y gestión de residuos
1. Los residuos no peligrosos cuya recogida, clasificación, prensado, trituración y almacenamiento se autoriza son los siguientes:
DESCRIPCIÓN
Origen
LER
(1)
CANTIDAD
Ton/año
Residuos de tejidos de
vegetales.
02 01 03
200
Residuos de plásticos
(excepto embalajes).
02 01 04
400
Residuos de la
silvicultura.
02 01 07
80
03 01 01
4
Serrín, virutas, recortes,
madera, tableros de
partículas y chapas
distintos de los
mencionados en el
código 03 01 04.
03 01 05
20
Residuos no
especificados en otra
categoría.
03 01 99
20
Envases de papel y
cartón.
15 01 01
800
Envases de plástico.
15 01 02
40
15 01 03
20
Envases metálicos.
15 01 04
200
Envases de vidrio.
15 01 07
4
Metales férreos.
16 01 17
400
16 01 18
200
16 01 19
400
16 01 20
68
Residuos de corteza y
corcho.
Envases de madera.
Metales no férreos.
Plástico.
Vidrio.
Industrias Regionales y
establecimientos
industriales.
Centros comerciales e
industrias regionales.
Industrias Regionales,
establecimientos
industriales y empresas
de servicios de limpieza
y mantenimiento.
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DESCRIPCIÓN
Origen
4008
LER
(1)
CANTIDAD
Ton/año
Hormigón
17 01 01
8000
Ladrillos
17 01 02
2000
17 01 03
2000
Mezclas de hormigón,
ladrillos, tejas y
materiales cerámicos
distintas de las
especificadas en el
código 17 01 06
17 01 07
5600
Madera
17 02 01
800
Vidrio
17 02 02
40
Plástico
17 01 03
200
Mezclas bituminosas
distintas de las
especificadas en el
código 17 03 01
17 03 02
40
Metales mezclados
17 04 07
20
17 04 11
4
Tierra y piedras distintas
de las especificadas en
el código 17 05 03
17 05 04
7600
Lodos de drenaje
distintos de los
especificados en el
código 17 05 05
17 05 06
100
Balasto de vías férreas
distinto del especificado
en el código 17 05 07
17 05 08
300
Tejas y materiales
cerámicos
Cables distintos de lo
especificados en el
código 17 04 10
Residuos de la
construcción y
demolición
Residuos de la
construcción y
demolición
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DESCRIPCIÓN
Origen
4009
LER
(1)
CANTIDAD
Ton/año
Residuos mezclados de
construcción y
demolición distintos de
los especificados en los
códigos 17 09 01, 17 09
02 y 17 09 03
17 09 04
10000
Papel y cartón.
19 12 01
4
Metales férreos.
19 12 02
8
Metales no férreos.
19 12 03
8
Plástico y caucho.
19 12 04
4
19 12 05
4
19 12 07
4
Otros residuos (incluidas
mezclas de materiales)
procedentes del
tratamiento mecánico de
residuos distintos de los
especificados en el
código 19 12 11.
19 12 12
4
Papel y cartón.
20 01 01
400
Vidrio.
20 01 02
40
20 01 38
40
20 01 39
40
Metales.
20 01 40
120
Residuos
biodegradables.
20 02 01
40
Residuos voluminosos.
20 03 07
120
Vidrio.
Madera distinta de la
especificada en el
código 19 12 06.
Madera distinta de la
especificada en el
código 20 01 37.
Plásticos.
Entrega del residuo de
una entidad pública o
privada autorizada para
la recogida del mismo,
para su tratamiento.
Residuos domésticos y
residuos asimilables
procedentes de los
comercios, industrias e
instituciones
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
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4010
2. La gestión de cualquier otro residuo no indicado en el apartado anterior deberá ser comunicado a la DGMA con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
3. La valorización de los residuos indicados en el apartado a.1 deberá realizarse mediante
las operaciones de valorización R4, R5, R12 y R13, relativas a “reciclado o recuperación
de metales y de compuestos metálicos”, “reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas”, “intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; quedan aquí incluidas operaciones tales como el desmontaje, la
clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación,
el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a
cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11” y “almacenamiento de residuos
a la espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo),
respectivamente, del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
4. El procedimiento de admisión incluirá, como mínimo, una inspección visual de los residuos
a la entrada y en el momento de su descarga. Aquellos residuos distintos a los admisibles
establecidos en el punto anterior, que el sistema de vigilancia y control detecte con posterioridad por ir mezclados con residuos de construcción y demolición (RCD), se separarán y almacenarán adecuadamente en los contenedores dispuestos para tal efecto y se
derivarán a gestores de residuos autorizados, sin perjuicio de las responsabilidades en que
pueda incurrir el poseedor que los haya entregado a la instalación. Habrá al menos contenedores para almacenar de forma independiente los siguientes residuos: madera, papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto. Si entre los residuos separados hay alguno
de los clasificados como peligrosos por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la
que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, deberán almacenarse en superficie cubierta e impermeable y cumpliendo lo establecido por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos.
5. No serán admitidos de forma expresa los camiones cargados con RCD que contengan residuos peligrosos.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Los escombros limpios serán acopiados en montones para posteriormente ser sometidos
a un proceso de triturado mediante trituradora móvil para pasar a ser un material aprovechado como árido de relleno en obras de construcción y civiles. Los áridos reciclados
obtenidos deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen.
8. La fracción de tierras, arenas y escombros no valorizables, entorno al 4 %, se acopiará de
forma independiente y se aportará a zonas degradadas como escombreras, canteras u
otras zonas. De forma previa al aporte de estos elementos a zonas degradadas, las escombreras, canteras y otras zonas, deberán obtener informe de impacto ambiental favorable y haber sido declarada una operación de valorización, ambas por la DGMA.
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4011
9. La superficie máxima de almacenamiento de RCD sin tratar, será de 508 m2.
10. El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 10.160 € (diez mil ciento sesenta euros). La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de
actividad establecidas en la AAU y no deba procederse a reparar los daños ambientales
consecuencia de la actividad.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión
y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial
son los siguientes:
RESIDUOS NO PELIGROSOS
ORIGEN
LER
(1)
CANTIDAD
Kg/año
Metales férreos.
Operaciones de Mantenimiento
16 01 17
3.000.
Residuos de tóner de impresión
distintos de los especificados en el
código 08 03 17
Fotocopiadoras e impresoras
08 03 18
30 ud.
Papel y cartón.
Proceso productivo.
20 01 01
2.000.
Plástico y caucho
Operaciones de mantenimiento
19 12 04
150.
Papel y cartón
Operaciones de mantenimiento
20 01 01
50
Mezclas de residuos municipales
Residuos municipales recogidos
en contenedores
20 03 01
200 m3
2. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUOS PELIGROSOS
ORIGEN
LER
(1)
CANTIDAD
kg/año
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón,
ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen
sustancias peligrosas
Proceso
productivo.
Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias
peligrosas o esten contaminados por ellas.
17 01 06*
30
Proceso
productivo.
17 02 04*
30
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de
hulla.
Proceso
productivo.
17 03 01*
30
Alquitrán de hulla y productos alquitranados.
Proceso
productivo.
17 03 03*
30
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4012
Residuos metálicos contaminados con sustancias
peligrosas
Proceso
productivo.
17 04 09*
30
Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de
hulla y otras sustancias peligrosas.
Proceso
productivo.
17 04 10*
30
Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.
Proceso
productivo.
17 05 03*
30
Lodos de drenaje que contienen sustancias
peligrosas.
Proceso
productivo.
17 05 05*
30
Balasto de vías férreas que contienen sustancias
peligrosas.
Proceso
productivo.
17 05 07*
30
Materiales de aislamiento que contienen amianto.
Proceso
productivo.
17 06 01*
30
Otros materiales de aislamiento que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas.
Proceso
productivo.
17 06 03*
30
Materiales de construcción que contienen amianto.
Proceso
productivo.
17 06 05*
30
Materiales de construcción a partir de yeso
contaminados con sustancias peligrosas.
Proceso
productivo.
17 08 01*
50
Residuos de construcción y demolición que contienen Proceso
mercurio.
productivo.
17 09 01*
30
Residuos de construcción y demolición que contienen
PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB,
Proceso
revestimientos de suelo a partir de resinas que
productivo.
contienen PCB, acristalamientos dobles que
contienen PCB, condensadores que contienen PCB).
17 09 02*
30
Otros residuos de construcción y demolición
(incluidos los residuos mezclados) que contienen
sustancias peligrosas.
Proceso
productivo.
17 09 03*
30
Operaciones
de
mantenimiento
13 02 05*
5
Operaciones
de
mantenimiento
15 02 02*
2
Operaciones
de
mantenimiento
16 01 07*
7
Calculadoras y
relojes
16 06 03*
1
Aceites minerales no clorados de motor, de
transmisión mecánica y lubricantes
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los
filtros de aceite no especificados en otra categoría),
trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados
por sustancias peligrosas
Filtros de aceite
Pilas que contienen mercurio
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Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen
mercurio
4013
Operaciones
de
mantenimiento
20 01 21*
10
Operaciones
Equipos eléctricos y electrónicos desechados,
distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 de
mantenimiento
y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos
20 01 35*
30
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
3. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos generados entre sí o
con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los
medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
4. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
5. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en
áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de
recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
6. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de
seis meses. Su retirada será por empresa gestora de residuos, autorizada por la Junta de
Extremadura.
7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
c) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
Denominación
Emisión de partículas debidas a la
valorización no energética de
residuos no peligrosos con
capacidad > 50 t/día
Grupo
B
Código
09 10 09 02
Proceso asociado
Almacenamiento u
operaciones de
manipulación de residuos
de construcción y
demolición tales como
mezclado, separación,
clasificación, transporte o
reducción de tamaño
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d) Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
Las zona de recepción estará situada sobre pavimento de hormigón. La zona del almacén de
residuos peligrosos estará cubierta y desembocará en una fosa séptica estanca independiente y cuyos líquidos serán retirados por gestor autorizado de residuos peligrosos.
e) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
Las instalaciones contarán con dos balsas impermeabilizadas, una destinada a la red de pluviales y otra para lixiviados procedentes de la zona de recepción. Dispondrá de red de saneamiento para aguas fecales que vierte a fosa estanca. Los residuos generados por dichos sistemas serán gestionados por gestor autorizado.
f) Medidas relativas a la prevención, minimización y control
de las emisiones sonoras desde la instalación
Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB(A)
Descarga de material
77dB(A)
Zona de triaje.
90 dB(A)
En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora
que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
g) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la DGMA solicitud de inicio de la actividad según se establece en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. Tras la visita de comprobación, la DGMA emitirá un informe en el que se haga constar si
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y al condicionado de la AAU no pudiendo iniciarse la actividad mientras la DGMA no de su conformidad mediante el mencionado informe. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, por par-
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4015
te del titular, de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la
actividad en un plazo no superior a un mes antes de su inicio, según el artículo 34.6 del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
5. Una vez otorgada la conformidad con la solicitud de inicio de actividad la DGMA procederá a la inscripción del titular de la AAU en el registro de pequeños productores de residuos
peligrosos.
h) Vigilancia y seguimiento
h.1) Prescripciones generales:
1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGMA, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estime convenientes para comprobar la adecuación de las infraestructuras e instalaciones
ejecutadas a lo establecido en la AAU y en el proyecto evaluado.
2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del
condicionado establecido.
h.2) Residuos:
1. La entidad autorizada dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los
residuos gestionados. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse
durante, al menos, tres años, conforme a lo indicado en el artículo 40 de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de
marzo, una memoria resumen anual de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el Anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
h.3) Contaminación atmosférica:
Se dotará la instalación de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que
reduzca el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
h.4) Contaminación acústica:
1. El titular de la instalación industrial realizará nuevas mediciones de ruido, en el plazo de
un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
2. El titular de la instalación industrial deberá comunicar, con una antelación de, al menos,
una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apar-
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4016
tado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGMA en el plazo de un mes desde la
medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
i) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de desaparición, pérdida o escape de vertidos o residuos, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible.
b) Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recuperación y correcta gestión del residuo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente, el cual deberá aportarse en el plazo de un mes a partir de
la publicación en el DOE de la Resolución, para su aprobación por parte de la DGMA, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
3. El cierre definitivo de la actividad supondrá el desmantelamiento de las instalaciones contempladas en proyecto.
4. En cualquier caso, se elaborará un programa de cierre y clausura para su sometimiento al
Órgano competente en autorizaciones ambientales de la Junta de Extremadura.
j) Prescripciones finales
1. La Autorización ambiental objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin
perjuicio de las modificaciones reguladas en los artículos 30 y 31 del Decreto 81/2011, de
20 de mayo, y de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran.
2. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y,
en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente
cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
4. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la
transmisión de titularidad de la instalación en el plazo máximo de un mes desde que la
transmisión se haya producido y según lo establecido en el artículo 32 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
5. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente el
inicio, la finalización o la interrupción voluntaria por mas de tres meses, de la actividad
según se establece en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
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4017
6. El titular de la instalación deberá proporcionar, a la Dirección General de Medio Ambiente
o a quien actúe en su nombre, toda la asistencia necesaria para permitirle llevar a cabo
cualquier tipo de inspección ambiental de las recogidas en el artículo 42 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
7. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
8. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Contra el presente informe podrán realizarse las alegaciones que se consideren oportunas
según se establece en el artículo 26 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Mérida, a 20 de enero de 2015.
El Director General de Medio Ambiente
PD (Resolución de 8 de agosto de 2011 del Consejero,
DOE N.º 162, de 23 de agosto de 2011),
ENRIQUE JULIÁN FUENTES
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4018
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
Las instalaciones se ubican en el término municipal de Olivenza (Badajoz), ocupando las parcelas n.º 67 y n.º 68 del polígono n.º 7. Las coordenadas UTM que pueden tenerse como referencia de la parte central de la zona de actuación son las siguientes:
— X= 667.840 m
— Y= 4.283.827 m
— Huso 29, WGS84
El proyecto está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en las
categorías “9.1” y “9.3” del Anexo VI de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a “Instalaciones para
la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo,
no incluidas en el Anexo V”, e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento
de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación” respectivamente.
Capacidades y consumos: La capacidad máxima de tratamiento de los residuos de construcción y demolición será de 40.000 toneladas al año.
Infraestructuras e instalaciones:
— Nave de almacenamiento de 1000 m2 .
— Zona de entrada de RCD sin clasificar.
— Zona de RCD seleccionado.
— Zona de áridos reciclados.
— Caseta de control.
— Caseta de aseos.
— Báscula.
— Balsa de pluviales.
— Balsa de lixiviados.
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ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
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4020
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4021
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4022
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4023
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Mérida, a 5 de junio de 2014.
El Director General de Medio Ambiente
(PD Resolución de 8 de agosto de 2011,
DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),
Fdo. Enrique Julián Fuentes
4025
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4026
•••
ANEXO III: PLANO
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4027
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la
extracción de áridos de la Sección A) de un recurso minero denominado
"Casarejo Escolástica", promovido por Excavaciones Padume, SA, en el
término municipal de Millanes de la Mata. (2015060326)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de agosto de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un proyecto de extracción de áridos Sección A) denominado "Casarejo Escolástica", promovido por Excavaciones Padume, SA, en el término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres), con CIF B-10257913.
Segundo. La instalación industrial se ubica en las parcelas 46 y 47 del polígono 5 del término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres). X = 279.693; Y = 4.416.818; huso 30.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 16 de septiembre de 2013 que se publicó en el DOE n.º 191, de 3 de octubre de 2013. Se presentan
alegaciones, las cuales se han tenido en consideración.
Cuarto. Mediante escrito de 12 de julio de 2013, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Millanes de la Mata, copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que éste Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso,
recepción de las correspondientes alegaciones.
Quinto. Presenta informe de compatibilidad urbanística emitido por la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo, a petición del Ayuntamiento de Millanes de la Mata, de fecha 31 de mayo de 2012, se informa que la actividad extractiva es
compatible con la normativa urbanística vigente.
Sexto. Dispone de Declaración de Impacto Ambiental, por Resolución de 18 de agosto de 2014,
de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso minero de la Sección A) de minas denominado “Casarejo de Escolástica”, n.º 10A00620-00, en el término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres). Expte.: IA12/01457. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, la citada declaración produce en sus términos los efectos de la calificación urbanística.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 10 de septiembre de 2014 a Excavaciones Padume, SL, al Ayuntamiento de Millanes de la Mata y Cantera Antonio Frade, SL,
con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Se presentan alegaciones,
las cuales se han tenido en consideración.
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4028
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía.
Segundo. La actividad proyectada está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010,
de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en las categorías “2.2” del Anexo VI de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de
Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a “Explotaciones a cielo abierto y canteras, incluyendo extracción y demás operaciones relacionadas”, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del
Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Decreto.
SE RESUELVE
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Excavaciones Padume, SL, para
la instalación y puesta en marcha del proyecto extracción de áridos Sección A) denominado
"Casarejo Escolástica" (epígrafe 2.2 del Anexo II del Decreto 81/2011), referida en el Anexo
I de la presente resolución, en el término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres), a los
efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la instalación es el AAU 12/216.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento,
gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos y
peligrosos:
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RESIDUO
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y
lubricantes.
Baterías de plomo.
Filtros de aceite.
Neumáticos fuera de uso.
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ORIGEN
CÓDIGO LER
(1)
Mantenimiento
13 02 08*
Mantenimiento
Mantenimiento
Mantenimiento
16 06 01*
16 01 07*
16 01 03
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de
febrero.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
3. Junto con la memoria referida en el apartado e.2. de esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
4. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
5. Se dotará de zona estanca y cubierta para el almacenamiento de los residuos en función
de su tipología, clasificación y compatibilidad. Así como zona impermeable, con recogida
a fosa estanca para los posibles derrames en operaciones de mantenimiento. Estas zonas
se situaran fuera del área de extracción.
6. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos
para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año,
según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las
emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten
una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
2. El principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas
en los siguientes 3 focos de emisión significativos y difusos.
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Foco de emisión
Nº
Denominación
4030
Clasificación RD
100/2011
Grupo
Proceso asociado
Código
1 Frente de explotación.
C
04 06 16 02 Explotación.
2 Acopios
C
04 06 16 02 Explotación.
3 Pista sin asfaltar
-
07 09 02 00 Explotación.
3. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento
de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generarán
emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad
objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por
encima del siguiente valor:
Contaminante
Valor Límite de
Inmisión
Partículas PM10
50 g/Nm3 (valor medio
diario)
4. Las mediciones se realizarán conforme a lo indicado en el apartado – f - .
5. Para cada uno de los focos establecidos se adoptarán la siguientes medidas correctoras:
Foco
Medida correctora asociada
Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento
dominante
2
El acopio de áridos no superará los 3 metros de altura
Se favorecerla la humedad de la zona de acopio, especialmente en
épocas estivales y para aquellos áridos que presenten un mayor
porcentaje de finos en su granulometría
Cuando la zona afectada por la ubicación de la instalación no se
encuentre pavimentada se humectarán periódicamente los caminos,
pistas de acceso y áreas de movimiento de maquinaria
3
La maquinaria circulará a velocidad reducida (máximo 20 km/h)
Las cajas de los camiones de transporte de árido se cubrirán mediante
lonas
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo
y de las aguas subterráneas
1. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo al Dominio Público Hidráulico deberá contar con Autorización de Vertido otorgada por el Organismo de Cuenca correspondiente.
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2. Zonas impermeabilizadas, conforme al epígrafe a.5.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente
tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Extracción
93
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación ajustaran a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la
DGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.
2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado e.1, el titular de la instalación deberá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo
64 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad.
El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la
actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado e.2 deberá acompañarse de:
a) Los resultados del primer control externo a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado f.6).
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b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
6. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGMA permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del
inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado e.1 y con una antelación mínima
de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGMA la duración máxima del
periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Emisiones a la atmósfera:
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las
normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGMA, podrá
efectuar y requerir al titular cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
5. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del
cumplimiento del condicionado establecido.
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6. Se llevarán a cabo, por parte de un OCA y bajo el alcance de sus acreditaciones como organismo de inspección por la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004 controles externos de
las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 60 meses. Las mediciones de concentración de
partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM.
7. Las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán
en días lluviosos. La primera medición a realizar, se llevará a cabo en un plazo máximo de
un mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.
8. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGMA el día que se llevarán a
cabo un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes:
— Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de una
semana.
— Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas.
9. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en μg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural.
10. Los resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un archivo de registro conforme a lo indicado en la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de
Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera, competencia del órgano directivo.
Residuos producidos:
11. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
12. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
13. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino
de los residuos por un periodo de cinco años.
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- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial
deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces
a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
- i - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010 y 30 y 31 del Decreto 81/2011.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000
euros.
4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en
que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, a 21 de enero de 2015.
El Director General de Medio Ambiente
PD (Resolución de 8 de agosto de 2011 del Consejero,
DOE N.º 162, de 23 de agosto de 2011),
ENRIQUE JULIÁN FUENTES
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ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad consiste en la extracción de áridos, se llevará a cabo en las parcelas 46 y 47 del
polígono 5 del término municipal de Millanes de la Mata, provincia de Cáceres. Con un volumen de extracción de 156.750 m3, extracción por medios mecánicos.
Se estima una duración 12 años, con una media de extracción de 13.000 m3/año.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Dispone de Declaración de Impacto Ambiental, por Resolución de 18 de agosto de 2014, de
la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso minero de la Sección A) de minas denominado “Casarejo de Escolástica”, n.º 10A00620-00, en el término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres). Expte.: IA12/01457.
•••
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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2015, del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera de Cáceres, autorizando y declarando, en concreto, de
utilidad pública el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT2905-1. (2015060295)
Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Cáceres a petición de: Eléctrica Oeste Distribución, SLU, con domicilio en: Avda. Virgen de
Guadalupe, 33-2, Cáceres solicitando autorización de la instalación eléctrica, y declaración,
en concreto, de utilidad pública cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE-27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Este Servicio ha resuelto:
Autorizar a Eléctrica Oeste Distribución, SLU, el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas características son las siguientes:
Línea eléctrica:
Origen: Celda de línea existente en CT n.º 5 de Zarza de Granadilla.
Final: Apoyo n.º 56 de la LAT "Entronque Dominguín-Zarza de Granadilla".
Términos municipales afectados: Zarza de Granadilla.
Tipo de línea: Subterránea.
Tensión de servicio en KV: 13,2.
Materiales: Cristal.
Aisladores: U-70.
Longitud línea subterránea en kms: 0,39.
Longitud total en kms: 0,39.
Emplazamiento de la línea: C/ Crta. Estación y c/ Alhóndiga.
Finalidad: Modificación de línea aérea en varios parajes urbanos.
Referencia del expediente: 10/AT-2905-1.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica, que se autoriza a los efectos señalados en el artículo 149 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento
mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000,
de 1 de diciembre.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía de esta Consejería,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día
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siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 115 de dicha norma legal.
Cáceres, a 26 de enero de 2015.
El Jefe de Servicio Ordenación Industrial,
Energética y Minera de Cáceres,
FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ
•••
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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2015, del Consejero, por la que se incluye
en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el
monte denominado "Valles del Pallés", ubicado en el término municipal de
Cilleros y propiedad de este municipio. (2015060294)
Habiéndose solicitado la inclusión del epigrafiado monte en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de la provincia de Cáceres por parte del Ayuntamiento de Cilleros, tramitado el correspondiente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la normativa forestal, así como en la administrativa de general aplicación, y examinado el expediente de su razón en lo
necesario para la adopción de esta resolución.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Montes
de 1962, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha redactado Memoria expresiva de sus
características físicas y jurídicas en orden a valorar la procedencia de su declaración de utilidad pública y consiguiente catalogación, así como que, no obstante haberse incoado información pública, durante la tramitación del procedimiento no se ha presentado dato o alegación alguna en contradicción u oposición a lo en él informado o actuado.
Considerando que el monte “Valles del Pallés” tiene la naturaleza demanial que exige toda inclusión en Catálogo, así como que, de acuerdo con lo informado en la referida Memoria, reúne características que, en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 24 y a), b), c)
y d) del artículo 24bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, habilitan a tal inclusión y, con ello, al otorgamiento de un régimen jurídico de protección que, en los términos
de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de dicha Ley, asegure el cumplimiento de fines de servicio público acordes con las mismas.
De conformidad con lo establecido en la indicada normativa de aplicación, previa la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente que, en su condición de órgano forestal autonómico, exige el artículo 16.3 de la citada Ley de Montes, y en ejercicio de las atribuciones
que, habida cuenta de lo en él dispuesto, me confiere el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
demás preceptos con él relacionados,
RESUELVO
I. Declarar de utilidad pública al monte demanial de la titularidad del municipio de Cilleros,
“Valles del Pallés”.
II. Ordenar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio
Ambiente que practique la correspondiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública con anotación de cuantas circunstancias se entiendan procedentes por parte de
este servicio, además de los siguientes datos:
— Provincia: Cáceres.
— Partido Judicial: Coria.
— Término municipal: Cilleros.
— Denominación: “Valles del Pallés”.
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4039
— Número con el que debe ser incluido en el Catálogo: 151.
— Pertenencia: Municipio de Cilleros.
— Superficie total: 97,959 ha.
— Superficie pública: 97,959 ha.
— Enclavados: No existen.
— Límites:
Lote 1 (NE):
• Norte: Terrenos particulares (parcelas 81 y 140 del polígono 13).
• Este: Terrenos particulares (parcela 141 del polígono 13) y camino rural a Vegaviana.
• Sur: Terrenos particulares (parcelas 194 y 205 del polígono 13).
• Oeste: Terrenos particulares (parcelas 210 a 232 y parcela 80 del polígono 13) y
camino nuevo a Zarza la Mayor.
Lote 2 (NO):
• Norte: Terrenos particulares (parcelas 78, 98, 99, 106 y 107 del polígono 20).
• Este: Terrenos particulares (parcelas 91, 93, 95 y 100 del polígono 20) y camino
rural a Portugal.
• Sur: Terrenos particulares (parcelas 82 y 91 del polígono 20).
• Oeste: Terrenos particulares (parcelas 79 a 82 del polígono 20).
Lote 3 (S):
• Norte: Terrenos particulares (parcelas 20, 5020 y 5023 del polígono 21).
• Este: Terrenos particulares (parcela 5024 del polígono 21).
• Sur: Terrenos particulares (parcelas 21 y 22 del polígono 21).
• Oeste: Terrenos particulares (parcela 20 del polígono 21).
— Especie vegetal dominante: Quercus ilex y Quercus suber.
— Servidumbres y cargas:
No consta ninguna servidumbre en el registro de la propiedad. Por el Lote 2 discurre el
camino rural asfaltado Cilleros–Portugal y el Lote 1 por el mismo camino, pero une con la
localidad vecina de Vegaviana.
El Ayuntamiento ha cedido el aprovechamiento cinegético de los terrenos a la Sociedad de
Cazadores de Cilleros y por lo tanto forman parte del coto EX-341-0-L.
III. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, su notificación al ayuntamiento del municipio propietario, así como el traslado de la inscripción que
por ella se ordena al Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación.
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4040
De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición
ante esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse, de forma alternativa o subsiguiente a la interposición de recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, o en defecto de tal notificación, en el plazo de seis meses desde que se
entienda producido el silencio administrativo.
Mérida, a 28 de enero de 2015.
El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía,
JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO
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4041
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el
inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien
Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de San
Pedro Apóstol de San Pedro de Mérida. (2015060301)
Vista la propuesta favorable de la Jefa de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 27 de
octubre de 2014, y dado el interés patrimonial histórico-artístico que presentan los bienes
muebles de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol de San Pedro de Mérida (Badajoz), de
conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias
legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural
RESUELVE:
Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol de San Pedro de Mérida (Badajoz), cuya descripción figura en
el Anexo adjunto.
Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de San Pedro de Mérida y a los interesados
a los efectos oportunos, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para su anotación preventiva.
Mérida, a 6 de noviembre de 2014.
La Directora General de Patrimonio Cultural,
PILAR MERINO MUÑOZ
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4047
CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 16 de enero de 2015, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el
Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto de las Actas
de la Comisión Negociadora de 10 de noviembre de 2014 y 25 de noviembre
de 2014, relativas a las tablas salariales de 2014 y 2015, el calendario
laboral de 2015 y prórroga del Convenio Colectivo de Trabajo de sector
"Industrias siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz". (2015060331)
Advertido error en la Resolución de 16 de enero de 2015, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto de las
Actas de la Comisión Negociadora de 10 de noviembre de 2014 y 25 de noviembre de 2014,
relativas a las tablas salariales de 2014 y 2015, el calendario laboral de 2015 y prórroga del
Convenio Colectivo de Trabajo de sector “Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 23, de 4 de febrero de 2015, se
procede a su oportuna rectificación,
Al final de la página 3174, inmediatamente después de las tablas salariales de 2014, se incluyen las tablas salariales del año 2015, las cuales fueron omitidas en la publicación anterior.
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4048
TABLAS SALARIALES SIDEROMETALURGICA DE LA PROVINCIA DE
BADAJOZ 2015
TABLAS. SALAR. 2015
PLUS ASIST./MES
2015
Peones ordinarios
30,25
245,51
Especialistas Almacén
30,55
30,55
245,51
245,51
31,30
245,51
31,01
30,70
245,51
245,51
31,22
245,51
30,95
30,70
245,51
245,51
Listeros
928,54
245,51
Almaceneros
924,44
923,24
245,51
245,51
936,18
245,51
941,89
932,66
245,51
245,51
916,97
245,51
910,83
933,79
245,51
245,51
908,92
245,51
929,97
908,92
245,51
245,51
910,83
245,51
928,56
911,69
245,51
245,51
908,92
245,51
912,26
245,51
1.032,80
245,51
CATEGORIAS
Mozos especialistas Almacén
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
Profesional Sidero 1ª
Profesional Sidero 2ª
Profesional Sidero 3ª
PERSONAL SUBALTERNO
Chóferes de motociclos
Chóferes de turismos
Chóferes de camiones
Pesadores basculeros
Guardas jurados
Vigilantes
Cabos Guardas
Ordenanzas
Conserjes
Porteros
Enfermeros
Dependientes Pral. Economatos
Dependientes Aux. Economatos
Telefonistas (menos 50 teléfonos)
Telefonistas (mas 50 teléfonos)
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefes de 1ª
Jefes de 2ª
Oficiales de 1ª
Oficiales de 2ª
Auxiliares
Vigilantes
1.008,32
245,51
975,38
952,93
245,51
245,51
925,69
245,51
975,38
245,51
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4049
PERSONAL TECNICO TITULADO
Ingenieros, Arquitectos y Linceciados
1.124,60
1.107,41
245,51
245,51
1.072,21
999,33
245,51
245,51
Capitanes, Pilotos, maquinistas de
gánguiles y bancos de pruebas
1.030,37
245,51
Graduados sociales
1.032,80
245,51
975,36
968,22
245,51
245,51
Peritos y Aparejadores
Ayudantes de Ingenieros y
Arquitectos
Maestros Industriales
Profesores de Enseñanza
A.T.S.
TECNICOS DE TALLER
Jefes de Taller
Maestros de Taller
Maestros de 2ª
Contramaestres
Encargados
Capataces de Especialistas
Capataces de Peones ordinarios
1.030,37
245,51
981,61
975,36
245,51
245,51
981,61
245,51
952,90
932,34
245,51
245,51
924,72
245,51
TECNICOS DE OFICINAS
Delineantes, Proyectistas y Dibujantes
1.015,60
245,51
Delineantes de 1ª, Prácticos de
Topografía y Fotógrafos
975,36
245,51
Calcadores
925,96
245,51
Delineantes de 2ª
952,90
925,58
245,51
245,51
908,92
245,51
952,90
924,72
245,51
245,51
Reproductores fotográficos
Reproductores de planos
Archiveros bibliotecarios
Auxiliares
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4050
TECNICOS DE LABORATORIOS
Jefes de Laboratorio
1.043,75
245,51
Jefes de Sección
1.005,39
967,78
245,51
245,51
939,98
245,51
924,72
982,55
245,51
245,51
981,61
245,51
33,42
245,51
1.015,56
1.008,32
245,51
245,51
1.006,50
245,51
952,90
934,19
245,51
245,51
Analistas de 1ª
Analistas de 2ª
Auxiliares
Jefes de Diques
Jefes de Muelles
Buzos y hombres ranas (día)
PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
CIENTIFICA DEL TRABAJO
Jefes de Sección Organización de 1ª
Jefes de Sección Organización de 2ª
Técnicos de Organización de 1ª
Técnicos de Organización de 2ª
Auxiliares de Organización
DIETA COMPLETA
37,38
14,88
MEDIA DIETA
KILOMETRAJE
0,28
•••
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4051
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio
de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz". (2015060299)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo “Comercio de Alimentación (Mayor y Menor)
de la Provincia de Badajoz” (código de convenio 06000135011981), que fue suscrito con fecha 13 de enero de 2015, de una parte, por la Asociación de Comerciantes de Alimentación
de Extremadura (ACOAEX), y de otra, por UGT y CCOO en representación de los trabajadores del sector.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el
que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 3 de febrero de 2015.
La Directora General de Trabajo,
IRENE MARIN LUENGO
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4052
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR PARA LA
PROVINCIA DE BADAJOZ NEGOCIADO POR LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL
COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE EXTREMADURA (ACOAEX) Y POR LAS CENTRALES
SINDICALES UGT Y CCOO
Este Convenio ha sido pactado entre la Asociación de Empresarios de Alimentación de Extremadura (ACOAEX) Por los trabajadores y la Central Sindical, UGT y CCOO Ambas partes
se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente
Convenio.
Artículo 1: Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia
de Badajoz.
Artículo 2: Ámbito de aplicación. Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y
centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, o a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas por la Orden Ministerial de 24 de julio de 1971 (BOE
n.º 194, de 14 de agosto) y disposiciones posteriores que la hayan modificado. En su consecuencia se entiende por los mismos, cualquier empresa mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de (frutas y verduras, patatas, pastelerías y confiterías). Se acuerda derogar expresamente el Convenio Colectivo de ámbito provincial de las
industrias de alimentación y sus trabajadores, publicado el día 20 de agosto de 1977 en el
BOP Por tanto las empresas afectadas por el Convenio que se deroga les será de aplicación el
presente Convenio que se acuerda.
Artículo 3: Ámbito personal y funcional. Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que
dependiendo de otras empresas y las ETT estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
declaran su intención de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
así como la no-discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 4: El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, a excepción del artículo
16 que entrará en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 5: Duración. La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2014
al 31 de diciembre de 2015. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4053
las partes firmantes con una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo y a la representación empresarial y
sindical. En caso de que el Convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se
entenderá prorrogado de año en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios
y demás aspectos retributivos del mismo que se aumentarán con el IPC del año anterior.
En caso de que el Convenio sea denunciado éste mantendrá la vigencia de todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
Artículo 6: Compensación. Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto
inalterable a los efectos de su aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición
legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Artículo 7: Absorbilidad. Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las
disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el
mismo.
Artículo 8: Garantía personal. Las empresas respetaran aquellas situaciones personales en
las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente Convenio,
no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se
considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.
Artículo 9: Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación
de cuanto se refiere al texto del Convenio, formada por las siguientes personas:
Representación de las centrales sindicales:
Representación de (ACOAEX):
Por UGT
D. Máximo Blanco Grande
D. Ignacio Campos Tomé
Por CCOO
D.ª Carmen Suárez Fornelino
D. Oscar Marín García
Esta Comisión quedará válidamente constituida cuando habiendo sido citadas ambas partes,
asistan como mínimo tres personas de la misma. La convocatoria, se realizará con cuatro días de antelación como mínimo y con acuse de recibo. El domicilio de esta comisión se fija en:
Por UGT: C/ Cardenal Carvajal 2, 2.ª Planta. Badajoz.
Por CCOO: Avenida Juan Carlos I, 41. Mérida.
Por ACOAEX: Polígono Industrial Los Caños, parcela A-1 de Zafra.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de
las cláusulas del presente Convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.
Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la
finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan.
Artículo 10: Retribuciones mínimas. Las retribuciones del presente Convenio son mínimas.
Artículo 11: Salarios. Para el año 2014 se adjunta tabla salarial.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4054
Para el año 2015 se establece una subida salarial del 0,50 %. Esta subida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015.
Artículo 12: Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán
de la siguiente forma:
a) La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
b) La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.
c) La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de las mismas se realizara los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas
pagas corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad.
Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre
los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo
entre las empresas y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio
para su interpretación.
Artículo 12.1: Anticipo. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir, antes del día señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 50% de
la retribución devengada.
Artículo 13: Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutaran de unas vacaciones retribuidas
anualmente, que tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en
dos períodos. El comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos. Las empresas y los representantes de los trabajadores vendrán obligados a confeccionar un calendario de vacaciones antes del día 10 de enero de cada año, caso de no haber
acuerdo con los trabajadores, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y
de acuerdo con la legislación.
Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad.
El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido por IT a causa de accidente laboral o por
enfermedad profesional, debiéndose disfrutar las mismas en todo caso dentro del año natural y siempre que el proceso de IT no supere los 60 días.
Artículo 14: Trabajo en Domingos y/o festivos. El trabajador afectado por el presente
convenio podrá trabajar como máximo durante 3 domingos y/o festivos al año. Si por necesidades de la empresa, fuese preciso ampliar este número de días, se convocará a la Comisión Paritaria para su aprobación.
La retribución del trabajo en domingos y/o festivos se realizará a través de un Plus específico, de igual denominación, cuya cuantía se fija en 14 euros/hora durante los años 2014 y
2015.
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Viernes, 13 de febrero de 2015
4055
Artículo 15: Trabajo en las tardes de días feriados. El trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo podrá trabajar el 50 % de las tardes de los días laborales comprendidos en el calendario oficial de ferias de cada localidad. Si de la aplicación de este criterio, resultase un número no entero de tardes de trabajo, se compensará el exceso trabajado
en descanso equivalente a disfrutar, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en
el plazo máximo de un mes.
Artículo 16: Indemnizaciones. Todas las empresas afectadas a este Convenio dispondrán
de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías.
2014
2015
Gran invalidez
21.399,03
21.506,03
Invalidez permanente absoluta
21.399,03
21.506,03
Invalidez permanente total
21.399,03
21.506,03
Muerte por accidente
23.570,55
23.688,40
Invalidez permanente parcial
8.559,62
8.602,42
Muerte natural
6.451.33
6.483,59
Artículo 17: Incapacidad laboral transitoria. Todo trabajador en situación de IT percibirá el 100 % de su salario real desde el primer día.
Artículo 18: Compensación económica. Todo trabajador con una antigüedad de 8 años
en la empresa, y con una edad comprendida entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera
resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala:
— De 60 a 61 años ....................7 mensualidades.
— De 61 a 62 años ....................6 mensualidades.
— De 62 a 63 años ....................5 mensualidades.
— De 63 a 64 años ....................4 mensualidades.
— De 64 a 65 años ....................3 mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Artículo 19: Jubilación voluntaria. Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la
posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo empresa y trabajador a los
sesenta y cuatros años con el 100 % de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones precisas para poder acceder a una pensión de jubilación.
Existiendo el compromiso de sustitución simultanea del trabajador jubilado por otro inscrito
como desempleado en las mismas condiciones de contratación del anterior.
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Viernes, 13 de febrero de 2015
4056
Contrato de relevo. Las empresas y trabajadores se podrán acoger a lo dispuesto en el art.12.6
del Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, debiendo las empresas si el derecho es ejercido por el trabajador afectado, cumplimentar las formalidades que conduzcan a
la realización del correspondiente contrato de relevo.
Artículo 20: Salud laboral. En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisión Paritaria del Convenio celebrará reunión monográfica a los
efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y
planes de prevención de riesgos.
En este caso, se solicitará previamente los oportunos estudios del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene en el trabajo, que en cualquier caso serán estimados para la puesta en práctica de las medidas o planes de salud y prevención del riesgo que las partes se comprometen
a realizar.
Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 3/1995 de procedimiento de riesgos laborales y cualesquiera otra normativa vigente en la materia.
Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre.
Reducción de jornada: La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho a una
reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Art. 37.7.
Cambio de centro de trabajo: La trabajadora victima de violencia de genero que se vea
obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente,
que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la
obligación de reservar su anterior puesto de trabajo.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la
continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Art. 40.3 bis.
Excedencia: La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas
condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1.
Artículo 21: Horas extraordinarias. Ante la situación de paro existente y con el objeto de
fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en
acuerdos anteriores.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4057
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que cada empresa analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a
petición del trabajador podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso retribuidas monetariamente.
También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre
que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de
horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por
sección. Asimismo, en función de esa información y los criterios mas arriba señalados, la
empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en los Convenios colectivos.
La realización de horas extraordinarias, como establece el art. 35.5 del Estatuto de los trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador en su hoja de salario correspondiente.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el
apartado 3 del Art. 35.5 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su
contrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa,
el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción que
exista entre tales jornadas.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que
sean originados por causas de fuerza mayor.
La hora extraordinaria se abonará con el 75 % de recargo, si se efectúa en horario nocturno
a partir de las diez de la noche con un recargo de 100 % y si se efectúa en domingos o festivos con un recargo del 150 %.
Artículo 22: Licencias retribuidas. Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar.
Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo.
Los trabajadores disfrutaran de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio.
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Viernes, 13 de febrero de 2015
4058
Por nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado, cinco días y compañero/a que conviva en la misma
unidad familiar. Y hermanos de consanguinidad.
En los parientes de segundo grado dos días si es dentro de la población o cuatro días si es
fuera de la localidad.
En enfermedad grave con hospitalización el trabajador podrá disfrutar de este permiso de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador.
Dos días por traslado de domicilio.
Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado, de hermanos de consanguinidad o
afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad.
Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
Por concurrencia a exámenes de ESO, Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el
tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos.
En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación
posterior a la empresa.
Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año.
Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el 5 % de los
trabajadores del mismo centro de trabajo.
Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la finalización de fin de semana o fiesta o entre fiestas o puentes que sean solicitados por más del
5 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo serán concedidos en primer lugar a los
trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario por orden de petición.
En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización
de las vacaciones.
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a
la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Artículo 22.1: Formación Profesional. Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional de los trabajadores del sector acuerdan impulsar
la realización de cursos de formación a realizar en el sector orientados a una mayor capacitación profesional de los trabajadores del mismo, comprometiéndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de Extremadura y demás organismos competentes.
Artículo 23: Personal con cargo sindical. El personal con cargo sindical percibirá el salario del Convenio los días que tengan que asistir a reuniones y desplazamientos, siempre que
sé preavise al inicio de la jornada y en este caso siempre que sea posible su comunicación.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4059
El crédito de horas retribuidas los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, quedará establecido según la siguiente escala:
— Empresas de hasta 50 trabajadores ........................28 horas.
— Empresas de hasta 51 a 100 trabajadores ................30 horas.
— Empresas de hasta 100 a 200 trabajadores ..............32 horas.
— Empresas de hasta 200 a 300 trabajadores ..............35 horas.
— Empresas de hasta 300 a 400 trabajadores ..............40 horas.
El resto de la escala se regirá por él artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El
crédito de las horas sindicales a utilizar para la negociación colectiva será en todo caso de carácter ilimitado.
La figura del Delegado Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS),
tendrán los mismos derechos y facultades que los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, según establece la legislación vigente, su nombramiento corresponde a la
Central Sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en la empresa, siempre que ésta tenga una plantilla superior a 10 trabajadores.
Las empresas de acuerdo con el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores facilitarán a los trabajadores o sindicatos representes del sector, la evolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo, especificando los trabajadores sujetos a contratación laboral y modalidad de
la misma.
Artículo 24: Descuento en nómina. A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la
cuota sindical. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como cuenta corriente o libreta de
ahorros, a la que debe transferir la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las
antedichas detracciones salvo indicación contraria, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en
la empresa.
Artículo 24.1: Participación sindical en la contratación. Los representantes legales de
los trabajadores en la empresa tendrán derecho a la información, copia de entrega de contratos y demás competencias que establece el Art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregará a la representación
legal de los trabajadores una copia básica del contrato, con la excepción de los contratos de
relación laboral especial de alta dirección. Esta copia básica contendrá todos los datos excepto el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier
otro que pueda afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde que se formalice el contrato, a la representación
del trabajador, quien firmará para acreditar que se ha efectuado la entrega.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4060
Posteriormente la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. La información así suministrada a los mismos está amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo utilizar la información para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento.
El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la
presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciendo del representante de los trabajadores, el trabajador podrá hacerlo constar expresamente en el mismo.
Artículo 25: Jornada. Se establecerá una jornada anual de 1800 horas. En cómputo semanal será de 40 horas.
Las empresas podrán establecer una jornada máxima de nueve horas, sin sobrepasar el límite semanal. Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará, de forma continuada.
Entre jornadas partidas mediaran dos horas de descanso como mínimo.
El descanso semanal queda establecido en dos días alternos a la semana, siendo uno de ellos
el domingo. No pudiendo coincidir el otro día de descanso con ningún festivo.
Si el descanso semanal coincidiera en festivo, esté se descansará en la siguiente semana.
No obstante lo anterior, las empresas que no abran en sábado por la tarde, los trabajadores
de ésta, disfrutarán de día y medio de descanso ininterrumpido que comprenderá la tarde del
sábado y el domingo sin sobrepasar las 40 horas semanales.
Artículo 26: Calendario Laboral. Anualmente se elaborará un Calendario Laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario,
se entregará con 15 días de antelación. Si el trabajador no conociese con la antelación debida su horario, se entenderá que continúa con el turno que venía realizando.
Los Calendarios laborales deberán contener como mínimo:
— Horario de trabajo diario del Centro de Trabajo.
— Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como sean necesarios para la cobertura de dichos puestos.
— Los días Festivos e inhábiles.
— Descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 27: Horario de Apertura. Los establecimientos de las empresas afectadas por este convenio tendrán una apertura máxima diaria de 12 horas y semanal de 72 horas, teniendo en cuenta tal y como establece el Art. anterior, que dentro de esta jornada de apertura
tendrá que estar lo suficientemente clarificado el horario diario y semanal de los puestos, así
como los días de descanso.
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Artículo 28: Dietas. Se acuerda que la Dieta completa quede en 23,07 euros y la Media Dieta en 12,82 euros para el 2014. En el 2015 la Dieta completa queda en 23,19 euros y la Media Dieta en 12,90 euros. La pernoctación será por cuenta de la empresa, mediante la presentación de la correspondiente factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar.
Artículo 29: Kilometraje. Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo de su propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,25 euros para el
2014 y 2015.
Artículo 30: Antigüedad. Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.
Artículo 31: Reposición de prendas de trabajo. A los trabajadores que se rigen por el presente Convenio, se les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa, de uniformes u
otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización
de las distintas y diversas actividades. La provisión será de dos prendas por año.
Artículo 32: Operador de ordenador. Es quien tiene como principal misión manejar la unidad principal del mismo y requiere poseer conocimientos sobre técnicas y sistemas. Su categoría se asimila a la de Oficial Administrativo.
Artículo 33: Personal de cámaras frigoríficas. El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo superior del 25 % como mínimo de su
jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido,
percibirá un plus del 20 % de su salario de Convenio.
Artículo 34: Excedencias Voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia. No contará a efectos de antigüedad y habrá de solicitarse con un mes de antelación. El reingreso será automático siempre que no exceda los límites citados. No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3 % de los trabajadores de la plantilla.
Artículo 35: Conciliación de la vida Familiar y Laboral. La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para la preparación al parto que
se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.
La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la
materia que se encuentre vigente.
Artículo 36: Derechos Sindicales. Se procederá a la acumulación de los créditos horarios
correspondientes a los Delegados Sindicales, miembros del Comité de Empresa y Delegados
de Personal pertenecientes a una misma empresa, creando una bolsa horaria que será administrada por la Sección Sindical correspondiente.
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Artículo 37: Plus de Transporte. Se establece para 2014 un plus de transporte anual de
706,48 euros que se abonará a los trabajadores en once mensualidades de 64,23 euros, para todos los trabajadores afectados por este Convenio, La cuantía del plus de transporte es
única para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de la jornada laboral
que realicen. Para 2015 el plus de transporte anual es de 710,01 euros que se abonará a los
trabajadores en once mensualidades de 64,55 euros.
Artículo 38: En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley de Igualdad y demás leyes concordantes.
Artículo 39: Definición de categorías.
Director. Es quien, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración
de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
Jefe de Compras. Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o
en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.
Jefe de Ventas. El que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones
de ventas que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
Jefe de Sucursal. Es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación funciones propias de la empresa.
Jefe de Almacén. Es el que está al frente de un almacén teniendo a su cargo la reposición,
recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su distribución a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los
muestrarios, etc.
Jefe de Sección. Es la persona que tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realizados
de la sección que tenga encomendada siempre que tenga personal a su cargo.
Viajante. Es el empleado que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes,
según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del
tiempo dedicado a los viajes sin menoscabo de su dignidad profesional.
Dependiente. Es el empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos
de los artículos cuyo despacho le esta confiado, en forma que pueda orientar al publico en sus
compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en tiempo
oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo, además, los conocimientos
elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En esta categoría se incluirá el dependiente de sección mayor de supermercados y autoservicios.
Jefe Administrativo. Es quien provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia publicidad, etc.
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Oficial Administrativo. Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil realiza trabajados que requieran propia iniciativa, tales como
redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración de estadística con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros sociales, etc.
Auxiliar Administrativo. Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa,
auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las
siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados de liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los taquimecanógrafos
que sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un mínimo de 80 palabras por
minuto, traduciéndolos en seis.
Mozo especializado. Es le que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen sin embargo cierta practica en la ejecución de aquellos. Entre ellos cabe destacar aquellos empleados que utilizan los
denominados toros o fengwich.
Mozo. Es el que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento,
hace los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y los reparte, o realiza
cualesquiera trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomendárseles también trabajos de limpieza del establecimiento.
Vigilante o sereno. Es el que tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna dentro y fuera de las dependencias de establecimientos o casa comercial.
Ordenanza. Es el empleado que tiene la misión de hacer recados, recoger y entregar la correspondencia y otros trabajos de índole análoga.
Aprendiz. Es el trabajador mayor de 16 años ligado con la empresa mediante contrato especial de aprendizaje por cuya virtud el empresario a la vez que utiliza su trabajo se obliga a
iniciarlo prácticamente por sí o por otro, en los conocimientos propios de la profesión de la
dependiente mercantil, con los correspondientes cursos de formación.
Carnicero-Pescadero. Son los trabajadores que además de llevar a cabo las tareas de dependiente, e indistintamente de la categoría que ostenten, y del grupo profesional al que pertenezcan, realicen principalmente sus funciones en las secciones o departamentos de carnicería o pescadería.
Charcutero. Aquel trabajador que desarrolla su actividad laboral principalmente en la sección de charcutería.
Conductor-repartidor. Es el trabajador que independientemente del tipo de carné que ostente, además de conducir el vehículo correspondiente, realice tareas consistentes en el reparto de mercancía.
Auxiliar de caja. Aquel trabajador que realiza el cobro de las ventas de la empresa y cuadra su caja al finalizar la jornada laboral.
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Reponedor. Es la persona que efectúa los trabajos de colocación, reposición y embalaje de
mercancías, según criterios técnicos previamente definidos, haciendo el traslado de la misma
por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos. Asimismo orientará a los clientes
sobre la ubicación de la mercancía y condiciones generales que les sean solicitadas, así como
las tareas de limpieza derivadas de su función.
Artículo 40: Las empresas intentarán tener plantillas con un máximo del 20 % de contratación temporal.
Artículo 41: Adhesión al ASEC-EX. Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el
conflicto se origine en los ámbitos materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en
el art. 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo o
pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período de al
menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido por
los arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto esta disposición adicional como expresa adhesión de las partes al referido
servicio de mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el
alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a
plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de
mediación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión
expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
Artículo 42: Nocturnidad. Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor del salario base más antigüedad.
Artículo 43: Contratación. El actual Contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias
de la Producción” podrá tener una duración máxima de 12 meses.
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TABLA SALARIAL
CATEGORÍA
2014
2015
DIRECTOR
866.01
870.34
JEFE DE COMPRAS
866.01
870.34
JEFE DE VENTAS
866.01
870.34
JEFE DE SUCURSAL
866.01
870.34
JEFE DE SECCIÓN
866.01
870.34
JEFE DE ALMACÉN
866.01
870.34
VIAJANTES
864.23
868.55
JEFE DE ADMINISTRACIÓN
866.01
870.34
OFICIAL ADMINISTRATIVO
864.23
868.55
OPERADOR ORDENADOR
864.23
868.55
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
859.15
863.45
DEPENDIENTE
859.15
863.45
AUXILIAR DE CAJA
859.15
863.45
CARNICERO, PESCADERO
945.06
949.79
CONDUCTOR
945.06
949.79
CHARCUTERO
870.46
874.81
MOZO
859.12
863.42
MOZO ESPECIALIZADO
859.12
863.42
OFICIAL DE 1.º
859.12
863.42
CONSERJE, VIGILANTE
859.12
863.42
REPONEDOR
859.12
863.42
APRENDIZ MENOR 18 AÑOS
631.89
635.05
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4066
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que
se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al
recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario
n.º 30/2015 e interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y se emplaza a los posibles
interesados en el mismo. (2015060317)
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, tramitado por procedimiento ordinario n.º 30/2015, promovido por D.ª Fátima Lallave Martín, contra la resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, por la que se
declara la pérdida del derecho al nombramiento como personal estatutario fijo en el proceso
selectivo convocado por resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de
personal estatutario fijo en plazas de Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, en la
categoría de Facultativo Especialista de Área, especialidad de Urología, en las Instituciones
Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y dando cumplimiento
al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posibles interesados en el mismo, para que puedan personarse ante dicho Juzgado, si a su derecho conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución.
De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Mérida, a 2 de febrero de 2015.
El Secretario General del Servicio Extremeño e Salud,
CÉSAR SANTOS HIDALGO
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Viernes, 13 de febrero de 2015
4067
V ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
ANUNCIO de 27 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º CF-13-0035-1, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de
agosto. (2015080349)
Intentada sin efecto en el domicilio de su destinataria la notificación de la resolución del expediente que a continuación se especifica, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto, por
el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a
empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una somera
indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de la misma podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para que sea expuesta en el tablón de edictos.
Expediente: CF-13-0035-1.
Interesado: Chaves Jaraíz, Isabel.
Domicilio: C/ Las Adelfas, 16 (Cáceres).
Documento que se notifica: Resolución de archivo del expediente CF-13-0035-1.
Se pone en conocimiento de la interesada que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora,
de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, sito en Paseo de Roma, s/n., Edificio Morerías, Módulo C, bajo de Mérida, a fin de notificarle la resolución de referencia.
Se advierte a la interesada, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificada de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo
sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107.1,
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, a 27 de enero de 2015. El Jefe del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial,
JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA.
•••
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4068
ANUNCIO de 27 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º CF-13-0193-1, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de
agosto. (2015080350)
Intentada sin efecto en el domicilio de su destinataria la notificación de la resolución del expediente que a continuación se especifica, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto, por
el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a
empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una somera
indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de la misma podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para que sea expuesta en el tablón de edictos.
Expediente: CF-13-0193-1.
Interesado: Nevado Chanclon, Ana María.
Domicilio: C/ José M.ª García de la Fuente, 10 (Cáceres).
Documento que se notifica: Resolución de archivo del expediente CF-13-0193-1.
Se pone en conocimiento de la interesada que puede comparecer, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, sito en Paseo de
Roma, s/n., Edificio Morerías, Módulo C, bajo de Mérida, a fin de notificarle la resolución de
referencia.
Se advierte a la interesada, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificada de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo
sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107.1,
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, a 27 de enero de 2015. El Jefe del Servicio de Incentivos y Financiación empresarial,
JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4069
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANUNCIO de 29 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes
sancionadores en materia de espectáculos públicos. (2015080363)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios la notificación de los
actos administrativos que se detallan en el Anexo, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de los mismos podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en las
oficinas de las dependencias de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Junta de Extremadura en Cáceres, ubicadas en avda. Primo de Rivera, 2 (Ed. Múltiple) Planta 9.ª de Cáceres, así como realizar las actuaciones que en cada caso procedan, todo ello en el plazo que se indica en cada acto relacionado, plazo a computar desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio.
Cáceres, a 29 de enero de 2015. El Jefe de Sección de Autorizaciones Administrativas.
ANTONIO ROMÁN PAVÓN.
ANEXO
EXPEDIENTE: SEPC-00091/ 2014
ACTO A NOTIFICAR : PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
HECHO QUE SE IMPUTA: El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de
espectáculos públicos o actividades recreativas.
DENUNCIADO: ALINA SCULL PÉREZ.
DNI/NIE/CIF: 49365391P.
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: Plaza Manuel de Falla, 3-2º B.
10600 – PLASENCIA (CÁCERES).
ORGANO QUE INCOA: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTEROR.
INSTRUCTOR: INMACULADA RETAMAL REDONDO.
ORGANO QUE DICTA ACTO: INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.
TIPIFICACIÓN: Art 26.E de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.
CALIFICACIÓN: LEVE.
SANCIÓN DETERMINADA EN EL ACTO QUE SE NOTIFICA: 210 €.
ACTUACIÓN QUE PROCEDE: VISTA DEL EXPEDIENTE Y ALEGACIONES EN EL PLAZO DE 15 DÍAS.
EXPEDIENTE: SEPC-00131/ 2014
ACTO A NOTIFICAR : RESOLUCIÓN.
HECHO QUE SE IMPUTA: No colocar en lugar visible cartel/es informativo/s recogiendo las correspondientes medidas de
prevención del consumo de alcohol en menores de edad.
DENUNCIADO: JUAN MANUEL IGLESIAS FRANCO.
DNI/NIE/CIF: 28962416B.
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/Mar Báltico, nº 24.
10071 – CÁCERES (CÁCERES).
ORGANO QUE INCOA: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTEROR.
INSTRUCTOR: INMACULADA RETAMAL REDONDO.
ORGANO QUE DICTA ACTO: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTERIOR.
TIPIFICACIÓN: Art 23.1 y 11 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio en Extremadura.
CALIFICACIÓN: GRAVE.
SANCIÓN DETERMINADA EN EL ACTO QUE SE NOTIFICA: 300 €.
ACTUACIÓN QUE PROCEDE: RECURSO DE ALZADA EN EL PLAZO DE UN MES.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4070
EXPEDIENTE: SEPC-00139/ 2014
ACTO A NOTIFICAR : RESOLUCIÓN.
HECHO QUE SE IMPUTA: El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de
espectáculos públicos o actividades recreativas.
DENUNCIADO: ALINA SCULL PÉREZ.
DNI/NIE/CIF: 49365391P.
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: Plaza Manuel de Falla, 3-2º B.
10600 – PLASENCIA (CÁCERES).
ORGANO QUE INCOA: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTEROR.
INSTRUCTOR: INMACULADA RETAMAL REDONDO.
ORGANO QUE DICTA ACTO: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTERIOR.
TIPIFICACIÓN: Art 26.E de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.
CALIFICACIÓN: LEVE.
SANCIÓN DETERMINADA EN EL ACTO QUE SE NOTIFICA: 300,5 €.
ACTUACIÓN QUE PROCEDE: RECURSO DE ALZADA EN EL PLAZO DE UN MES.
•••
ANUNCIO de 30 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes
sancionadores en materia de espectáculos públicos. (2015080364)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios la notificación de la documentación que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dándole publicidad a los mismos.
Badajoz, a 30 de enero de 2015. La Jefa de Sección de Autorizaciones Administrativas, CONSOLACIÓN ALONSO PULIDO.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4071
ANEXO
EXPEDIENTE SEPB-0083/14.
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
ASUNTO. Expediente sancionador por infr. admtva. de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgtro. Gral.
De Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por
RD 2816/82, de 27 de agosto.
DENUNCIADO Doblón de Indias, CB.
NIF E06428619.
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO c/ Suárez Somontes, 5-A Izq..
LOCALIDAD 06002 Badajoz.
HECHOS. Exceso de Aforo.
CALIFICACIÓN Grave.
ARTÍCULO 23.f) y 81.24.
SANCIÓN 21.073,00 Euros.
ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Administración Local, Justicia e
Interior de la Junta de Extremadura.
INSTRUCTOR Consolación Alonso Pulido.
ÓRGANO QUE RESUELVE: Director General de Administración Local, Justicia
e Interior de la Junta de Extremadura.
RECURSOS QUE PROCEDEN, ÓRGANO ANTE EL QUE HA DE
INTERPONERSE Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL MISMO: Recurso de
alzada ante el órgano competente para resolverlo (Secretaría General de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública) o ante el órgano que ha
dictado acto objeto de impugnación (Dirección General de Administración
Local, Justicia e Interior), en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente
de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Lo que de conformidad con el artículo 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la
publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses
legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de
las dependencias de la Unidad Territorial de la Junta de Extremadura en
Badajoz, ubicadas en avda. de Huelva, n.º 2 –1.ª planta de Badajoz, en el plazo
de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio.
Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4072
EXPEDIENTE SEPB-0223/14.
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA RESOLUCIÓN.
ASUNTO. Expediente sancionador por infr. admtva. de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgtro. Gral.
De Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por
RD 2816/82, de 27 de agosto.
DENUNCIADO Juan Luis Barquero Sánchez.
NIF 08684804G.
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO c/ Agustina de Aragón, 2-2.º A.
LOCALIDAD. 06004 Badajoz.
HECHOS. Exceso en los horarios establecidos.
CALIFICACIÓN Leve.
ARTÍCULO 26.e) y 81.35.
SANCIÓN 150,00 Euros.
ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Administración Local, Justicia e
Interior de la Junta de Extremadura.
INSTRUCTOR Consolación Alonso Pulido.
ÓRGANO QUE RESUELVE: Director General de Administración Local, Justicia
e Interior de la Junta de Extremadura.
RECURSOS QUE PROCEDEN, ÓRGANO ANTE EL QUE HA DE
INTERPONERSE Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL MISMO: Recurso de
alzada ante el órgano competente para resolverlo (Secretaría General de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública) o ante el órgano que ha
dictado acto objeto de impugnación (Dirección General de Administración
Local, Justicia e Interior), en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente
de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Lo que de conformidad con el artículo 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la
publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses
legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de
las dependencias de la Unidad Territorial de la Junta de Extremadura en
Badajoz, ubicadas en avda. de Huelva, n.º 2 –1.ª planta de Badajoz, en el plazo
de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio.
Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4073
EXPEDIENTE SEPB-00351/14.
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA INCOACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS.
ASUNTO. Expediente sancionador por infr. admtva. de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgtro. Gral.
De Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por
RD 2816/82, de 27 de agosto.
DENUNCIADO Jose Mª Fernández Rodríguez.
NIF 08839800.
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO. c/ Margarita Nelken, 6-bajo drcha.
LOCALIDAD. 06005 Badajoz.
HECHOS. Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas
careciendo de autorización o excediendo de los limites de la misma.
CALIFICACIÓN Grave.
ARTÍCULO 23.e) y 81.2.
SANCIÓN 800,00 Euros.
ÓRGANO QUE INCOA Director General de Administración Local, Justicia e
Interior de la Junta de Extremadura.
INSTRUCTOR Consolación Alonso Pulido.
ACTUACIONES QUE PROCEDEN POR EL INTERESADO: Plazo de díez días
para contestar al pliego de cargos y para que aduzcan las alegaciones y
aporten los datos, documentos u otros elementos de juicio que consideren
pertinentes, así como para que propongan las pruebas que estimen
convenientes, con indicación de los medios de que pretendan valerse.
Lo que de conformidad con el artículo 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la
publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses
legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de
las dependencias de la Unidad Territorial de la Junta de Extremadura en
Badajoz, ubicadas en avda. de Huelva, n.º 2 –1.ª planta de Badajoz, en el plazo
de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio.
Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4074
EXPEDIENTE SEPB-00370/14 .
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA INCOACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS.
ASUNTO. Expediente sancionador por infr. admtva. de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgtro. Gral.
De Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por
RD 2816/82, de 27 de agosto.
DENUNCIADO Mubasthar Mushtaq.
NIF Y1072296G.
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO c/ Vicente García Miranda, 7-2º dc.
LOCALIDAD 06009 Badajoz.
HECHOS Exceso en los horarios establecidos.
CALIFICACIÓN Leve.
ARTÍCULO 26.e) y 81.35.
SANCIÓN 150,00 Euros.
ÓRGANO QUE INCOA Director General de Administración Local, Justicia e
Interior de la Junta de Extremadura.
INSTRUCTOR Consolación Alonso Pulido.
ACTUACIONES QUE PROCEDEN POR EL INTERESADO: Plazo de díez días
para contestar al pliego de cargos y para que aduzcan las alegaciones y
aporten los datos, documentos u otros elementos de juicio que consideren
pertinentes, así como para que propongan las pruebas que estimen
convenientes, con indicación de los medios de que pretendan valerse.
Lo que de conformidad con el artículo 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la
publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses
legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de
las dependencias de la Unidad Territorial de la Junta de Extremadura en
Badajoz, ubicadas en avda. de Huelva, n.º 2 –1.ª planta de Badajoz, en el plazo
de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio.
Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4075
EXPEDIENTE SEPB-00386/14.
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA INCOACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS.
ASUNTO. Expediente sancionador por infr. admtva. de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgtro. Gral.
De Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por
RD 2816/82, de 27 de agosto.
DENUNCIADO Juan Luis Barquero Sánchez.
NIF 08684804G.
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO c/ Agustina de Aragón, 2-2.º A.
LOCALIDAD 06004 Badajoz.
HECHOS.Exceso en los horarios establecidos.
CALIFICACIÓN Leve
ARTÍCULO 26.e) y 81.35.
SANCIÓN 210,00 Euros.
ÓRGANO QUE INCOA Director General de Administración Local, Justicia e
Interior de la Junta de Extremadura.
INSTRUCTOR Francisco José Carrasco González.
ACTUACIONES QUE PROCEDEN POR EL INTERESADO: Plazo de díez días
para contestar al pliego de cargos y para que aduzcan las alegaciones y
aporten los datos, documentos u otros elementos de juicio que consideren
pertinentes, así como para que propongan las pruebas que estimen
convenientes, con indicación de los medios de que pretendan valerse.
Lo que de conformidad con el artículo 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la
publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses
legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de
las dependencias de la Unidad Territorial de la Junta de Extremadura en
Badajoz, ubicadas en avda. de Huelva, n.º 2 –1.ª planta de Badajoz, en el plazo
de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio.
Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4076
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y TURISMO
ANUNCIO de 17 de diciembre de 2014 sobre rehabilitación de edificación
residencial tipo cortijo. Situación: parcela 10 del polígono 26. Promotor:
Valdepuercas, SL, en Alía. (2015080105)
El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto
en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3 de
noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:
Rehabilitación de edificación residencial tipo cortijo. Situación: parcela 10 (Ref.ª cat.
10017A026000100000JK) del polígono 26. Promotor: Valdepuercas, SL, en Alía.
El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes,
Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del
Territorio y Turismo sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.
Mérida, a 17 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO
PEROMINGO GAMINO.
•••
ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de
recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA1564/09, en materia
de transportes. (2015080357)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución
de recurso de alzada contra la resolución sancionadora definitiva de la Dirección General de
Transportes dictada en el expediente sancionador n.º BA1564/09, se procede a la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero) que modifica la anterior.
Denunciado: Campalba, SCV.
Último domicilio conocido: Avda. Lamo de Espinosa, n.º 37, 8.º C, CP 46340 Requena (Murcia).
Tipificación: Infracción muy grave (Artículo 140.22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
Sanción: 2.001 euros.
Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4077
Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación
del Territorio y Turismo (PD del Consejero, Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146,
de 29 de julio).
Mérida, a 23 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ
MIRANDA.
•••
ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de
recurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA1178/08, en materia
de transportes. (2015080358)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución recaída en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General
de Transportes, Ordenación del Territorio y Turismo dictada en el expediente sancionador n.º
BA1178/08, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad
con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero) que modifica la anterior.
Denunciado: Distribuidora de Congelados Minoristas, SL.
Último domicilio conocido: Ctra. Badajoz, n.º 47. CP 06200 Almendralejo (Badajoz).
Tipificación: Infracción grave (Artículo 141.7 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
Sanción: Mil quinientos un euros (1.501 euros).
Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE.
Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación
del Territorio y Turismo (PD del Consejero, Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146,
de 29 de julio).
Mérida, a 23 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ
MIRANDA.
•••
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4078
ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de
recurso de alzada en el expediente sancionador n.º CC0564/03, en materia
de transportes. (2015080359)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución del recurso alzada contra la resolución de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, dictada en el expediente
sancionador n.º CC0564/03, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º
285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º
12, de 14 de enero) que modifica la anterior.
Denunciado: Transportes Spain Luso, Lda.
Último domicilio conocido: Sitio do Caia, Apartado 171. 7350 Elvas (Portugal).
Tipificación: Infracción grave (Artículo 141.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
Recurso: Estimado.
Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE.
Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación
del Territorio y Turismo (PD del Consejero, Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146,
de 29 de julio).
Mérida, a 23 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ
MIRANDA.
•••
ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de
recurso de alzada en el expediente sancionador n.º CC0562/03, en materia
de transportes. (2015080360)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución del recurso alzada contra la resolución de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, dictada en el expediente
sancionador n.º CC0562/03, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º
285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º
12, de 14 de enero) que modifica la anterior.
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4079
Denunciado: Transportes Spain Luso, Lda.
Último domicilio conocido: Sitio do Caia, Apartado 171. 7350 Elvas (Portugal).
Tipificación: Infracción grave (Artículo 141.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
Recurso: Estimado.
Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE.
Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación
del Territorio y Turismo (PD del Consejero, Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146,
de 29 de julio).
Mérida, a 23 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ
MIRANDA.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
ANUNCIO de 14 de julio de 2014 por el que se somete a información pública la
solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de Estación
Depuradora de Aguas Residuales, promovido por el Ayuntamiento de Santiago
de Alcántara, en el término municipal de Santiago de Alcántara. (2014082810)
Para dar cumplimiento al artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de un proyecto de construcción de estación depuradora de aguas residuales, promovido por Ayuntamiento de Santiago
de Alcántara, en el término municipal de Santiago de Alcántara (Cáceres), podrá ser examinada, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en este
procedimiento.
Tal y como establecen el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010 y el artículo 6 del Decreto
209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, el órgano competente para otorgar
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4080
la autorización ambiental unificada (AAU) es la DGMA de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la
AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las licencias urbanísticas y a las autorizaciones sustantivas de industria.
Los datos generales del proyecto son:
Decreto 81/2011: La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del
Decreto 81/2011, concretamente en el grupo 8.1. “Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con capacidad superior a 2.000 habitantes-equivalentes”, por lo tanto debe
contar con Autorización Ambiental Unificada para ejercer la actividad.
— Actividad: El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de estación
depuradora de aguas residuales.
— Capacidades y consumos: Se diseña para un caudal de carga de 2100 habitantes equivalentes.
— Ubicación: La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Aliseda (Cáceres). Las
coordenadas UTM del centro de la instalación son las siguientes:
• X: 650.353.
• Y: 4.384.786.
• Huso 29.
• Datum: ED50.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
• Pretratamiento.
• Tratamiento Biológico.
• Tratamiento secundario.
• Tratamiento de fangos.
Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones
a la DGMA, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en el Registro
General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, ubicado
en Luis Ramallo, s/n., de Mérida; en cualquiera de los registros auxiliares de los Centros de
Atención Administrativa; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Finalizado el trámite de información pública, recabadas las alegaciones y recibido informe del
Ayuntamiento o, en su defecto, transcurridos los plazos establecidos, conforme al artículo 57
de la Ley 5/2010, se dará trámite de audiencia a los interesados.
NÚMERO 30
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4081
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 14 de julio de 2014. El Director General de Medio Ambiente, PD (Resolución de 8
de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto), ENRIQUE JULIÁN FUENTES.
•••
ANUNCIO de 21 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación
y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 32/30/14, en materia
de industria. (2015080344)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del acuerdo de iniciación y pliego de cargos del expediente sancionador que se especifica en el Anexo,
se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de una somera indicación de
su contenido, al apreciarse que la publicación integra del mismo podría lesionar derechos o
intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite al Ayuntamiento correspondiente para que sea expuesto en el tablón de edictos.
ANEXO
Expediente número: 32/30/14.
Denunciado: Eustaquio Cordero Vélez.
Última dirección conocida: C/ Alcalá, 690, Portal C Planta 2.º C (Madrid).
Disposiciones infringidas: Artículo 31.2 e) de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria.
Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas del Servicio de Ordenación, Industrial, Energética y Minera en la avda. Miguel de Fabra, 4, de Badajoz, a fin de notificarle el acuerdo de inicio y pliego de cargos de referencia.
Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus
efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Notificado el acuerdo de inicio y pliego de cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se les concede el plazo de 10 días para que presente alegaciones y aporten datos, documentos u otros
elementos de juicio que consideren pertinentes, así como para que propongan las pruebas
que estimen convenientes, con indicación de los medios de que pretenda valerse.
Badajoz, a 21 de enero de 2015, El instructor, JUAN CARLOS BUENO RECIO.
•••
NÚMERO 30
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ANUNCIO de 21 de enero de 2015 por el que se someten a información
pública el plan de restauración, el estudio de impacto ambiental y la
calificación urbanística del proyecto de aprovechamiento del recurso de la
Sección A) denominado "San Leonardo", n.º 626-00, en el término municipal
de Malpartida de Plasencia. (2015080352)
Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión
de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, al artículo 31 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al artículo 27.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y al artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el
que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable, se comunica al público en general que el plan de restauración, el estudio de
impacto ambiental, y la calificación urbanística del proyecto de aprovechamiento del recurso
de la Sección A) de la Ley de Minas denominado “San Leonardo”, EXP. N.º 10A00626-00, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avenida General Primo
de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres.
El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 2, epígrafe a, del Decreto 54/2011, de 29
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo los datos generales del mismo:
Actividad y objeto
Préstamo para suministro de la obra de la línea de AVE Madrid-Extremadura
Promotor
ROVER ALCISA, S.A..
Fecha de solicitud
10 de diciembre de 2014.
Localización
Parcela 3 del polígono 75 del término municipal de Malpartida de Plasencia
(Cáceres).
Coordenadas U.T.M.
huso 30 (ETRS89)
X = 224.601
Acceso
Se realiza a través de la traza del AVE que se sitúa junto a la explotación
Superficie afectada por la
explotación
9,33 ha.
Volumen de explotación
592.514 m
Número de bancos
2
Profundidad media
10 m.
Y = 4.424.432
3
Periodo de explotación
2 años
Infraestructuras,
instalaciones y equipos
Dos retroexcavadoras, pala cargadora y bulldozer. No hay instalaciones
auxiliares
Uso propuesto para la
restauración final
Espacio natural
Instalación de residuos
mineros
No
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Viernes, 13 de febrero de 2015
4083
Propuesta de Resolución al plan de restauración:
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al plan de restauración presentado.
Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus observaciones, alegaciones
y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera, avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa de la explotación del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A), así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Industria y Energía. El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Medio
Ambiente, avda. Luis Ramallo, s/n., en Mérida. La declaración de impacto ambiental producirá los efectos de la calificación urbanística.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.
Cáceres, a 21 de enero de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera de Cáceres, FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ.
•••
ANUNCIO de 22 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el
expediente FA 21/2013, en materia de fraude agroalimentario. (2015080376)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio del destinatario la notificación de la Resolución de la Jefa de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 30 de diciembre de
2014, cuyo extracto literal se transcribe como Anexo, a M.ª Consuelo García Trancón, con
domicilio a efectos de notificaciones en Calle Machín, 21. CP 10450 de Jarandilla de la Vera,
con relación al procedimiento sancionador en materia de fraude agroalimentario, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Mérida, a 22 de enero de 2015. La Jefa de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria,
CARMEN MENAYA MORENO.
ANEXO
Expediente n.º FA 21/2013.
Documento que se notifica: Resolución.
Denunciado: M.ª Consuelo García Trancón.
Órgano resolutorio: Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4084
Sanción: seiscientos dos euros (602,00 €), como responsable de la infracción administrativa
especificada en el punto tercero de los Fundamentos de Derecho de esta resolución.
Normativa infringida: Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban
las normas de calidad para quesos y quesos fundidos y Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los
productos alimentarios.
Tipificación: El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Recursos que proceden: “Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería arts. 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y del art. 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, todo ello, en virtud de lo establecido en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición del interesado en la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800
Mérida. (Badajoz).
•••
ANUNCIO de 22 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes
sancionadores en materia de caza. (2015080367)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios que se relacionan la notificación de la documentación que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE n.º 12, de enero de 1999), dándose publicidad a los
mismos.
Mérida, a 22 de enero de 2015. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN
FUENTES.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4085
ANEXO
EXPEDIENTE:
CC14/13
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA:
RESOLUCIÓN
ASUNTO:
Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
DENUNCIADO
CLUB DVO. HIGUERILLA DEL ALMONTE
DNI:
G10287159
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO:
C/ DOCTOR FLEMING, 11, 1º A
LOCALIDAD
10001-CACERES
HECHOS
El día 01/02/2014 se celebró una acción cinegética, tipo gancho, en el coto EX305-107-M, denominado
Higuerilla del Almonte, del término municipal de Cáceres, sin que se haya recibido el parte de resultados
de los aprovechamientos realizados según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 9 de mayo de
2013, General de Vedas de Caza para la temporada 2013/2014. El día 11/03/2014 se le concedió un plazo
de diez días hábiles para que aportara el mismo siendo el rescrito de remisión recibido en el domicilio del
Titular el día 18/03/2014, sin que a fecha 22/05/2014 lo haya aportado.
CACERES
No presentar o falsear los datos que sobre el aprovechamiento cinegético de los terrenos han de
facilitarse a la Administración o de cualesquiera otros que sea preceptivo facilitar.
CALIFICACIÓN
ARTÍCULO:
SANCIÓN:
GRAVE
86,
Apartado 15
Multa de 251
Euros
ÓRGANO QUE INCOA:
Director General de Medio Ambiente
INSTRUCTOR:
Enrique Rodríguez Martínez
SECRETARIO:
María Isabel Ruiz Cortijo
RECURSOS QUE PROCEDEN:
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad
a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar
licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de
las multas.
Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios
Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.
ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.
EXPEDIENTE:
CC14/93
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ASUNTO:
Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
DENUNCIADO
ESTEBAN DUQUE SALGADO
DNI:
06.934.060
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO:
C/ MIGUEL SERRANO, 17, BL. A, 2º, 2
LOCALIDAD
10005-CACERES
HECHOS
Se identifica al denunciado , practicando el deporte de la caza con una escopeta, en la modalidad de
zorros con perros en madriguera, y al requerirle el seguro obligatorio de responsabilidad civil no lo
CACERES
Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a
exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes.
CALIFICACIÓN
ARTÍCULO:
SANCIÓN:
GRAVE
86,
Apartado 24
Multa de 572
Euros
ÓRGANO QUE INCOA:
INSTRUCTOR:
Director General de Medio Ambiente
Enrique Rodríguez Martínez
SECRETARIO:
María Isabel Ruiz Cortijo
RECURSOS QUE PROCEDEN:
Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones.
Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios
Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4086
EXPEDIENTE:
CC14/104
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ASUNTO:
Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
DENUNCIADO
EXPLOTACIONES AGRARIAS LAS MESAS, S.L.
DNI:
B82183898
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO:
LOCALIDAD
HECHOS
CALIFICACIÓN
ARTÍCULO:
SANCIÓN:
C/ BADAJOZ, 1, 2º E
10002-CACERES
CACERES
Se procede a inspeccionar la montería celebrada en el coto EX-368-07-P, denominado Las Mesas de
Garciaz. Se solicita la documentación para la realización de la montería al que dice ser el responsable de
la organización D. José Luis Carranza Guell, presentando un listado de participantes en el que aparecen 46
cazadores con los datos incompletos, así como un plano de las manchas que se han cazado, donde se
contabilizan un total de 63 puestos, estando autorizados según el Plan Técnico un total de 47 cazadores.
Los demás documentos solicitados por los Agentes los presenta el guarda de la finca, D. Angel García
Vizcaíno, recibo de abono de las tasas y una fotocopia del Plan Especial de ordenación y
aprovechamiento cinegético donde figura como titular del coto la empresa denominada Explotaciones
Incumplir las normas sobre seguridad en las cacerías reguladas en esta Ley y su desarrollo.
GRAVE
86,
Apartado 12 relac. Art. 97 Decreto 91/2012 y 86,1,28 relac.
Multa de 823
Euros
ÓRGANO QUE INCOA:
Director General de Medio Ambiente
INSTRUCTOR:
Enrique Rodríguez Martínez
SECRETARIO:
María Isabel Ruiz Cortijo
RECURSOS QUE PROCEDEN:
Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones.
Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios
Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.
EXPEDIENTE:
CC14/149
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ASUNTO:
Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
DENUNCIADO
JAIME VALERA PEREZ
DNI:
76.013.339
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO:
C/ PUERTO MANZABAL, 27
LOCALIDAD
10300-NAVALMORAL DE LA MATA
HECHOS
Tras inspeccionar una acción cinegética autorizada, en la modalidad de zorros con perros de madriguera,
se identificó después de la finalización de la citada cacería al denunciado, el cual portaba en los bolsillos
de su abrigo, cuatro cartuchos bala. Manifiesta que desconocía que estuviese prohibido portar los mismos
en dicha acción.
CALIFICACIÓN
ARTÍCULO:
SANCIÓN:
CACERES
Portar rifles, balas o cartuchos-balas, en una acción cinegética en la que no esté autorizada la caza
GRAVE
86,
Apartado 29
Multa de 572
Euros
ÓRGANO QUE INCOA:
Director General de Medio Ambiente
INSTRUCTOR:
Enrique Rodríguez Martínez
SECRETARIO:
María Isabel Ruiz Cortijo
RECURSOS QUE PROCEDEN:
Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones.
Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios
Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4087
EXPEDIENTE:
CC14/150
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ASUNTO:
Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
DENUNCIADO
CLUB DVO. LABRADOS DE ZUÑIGA
DNI:
G10282663
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO:
LOCALIDAD
HECHOS
C/ SAN PEDRO DE ALCANTARA, 14, 2º D
10001-CACERES
CACERES
Se observa en la finca Los Labrados, una señal de segundo orden clavada sobre el tronco de una encina.
En la misma parcela se encuentra una placa de coto privado con matrícula EX-548-008-M.
Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización
cuando ello sea preceptivo.
CALIFICACIÓN
ARTÍCULO:
SANCIÓN:
GRAVE
86,
Apartado 3
Multa de 251
Euros
ÓRGANO QUE INCOA:
Director General de Medio Ambiente
INSTRUCTOR:
Enrique Rodríguez Martínez
SECRETARIO:
María Isabel Ruiz Cortijo
RECURSOS QUE PROCEDEN:
Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones.
Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios
Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.
EXPEDIENTE:
CC14/155
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ASUNTO:
Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
DENUNCIADO
VICTOR MANUEL CAMPON POLO
DNI:
28.963.201
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO:
LOCALIDAD
HECHOS
CALIFICACIÓN
ARTÍCULO:
SANCIÓN:
C/ MAR BALTICO, 19
10005-CACERES
CACERES
Se procede a la inspección de el taller de taxidermia denominado Estudio de Arte Víctor Campón.
Solicitado al titular la correspondiente inscripción en el Registro de Taxidermistas de Extremadura y el
Librod e Registro de Trofeos de Caza, da resultado que carece. Se localizan en el taller piezas, pieles y
trofeos de caza, alguno de ellos con fecha de abatimiento en noviembre de 2013, sin estar anotados en el
libro de Registro de Trofeos.
Incumplir las normas sobre transporte y comercialización previstas en el artículo 65 de esta Ley.
GRAVE
86,
Apartado relac. Art. 65,1 Ley 14/2010 y 86,1,34
Multa de 1395
Euros
ÓRGANO QUE INCOA:
Director General de Medio Ambiente
INSTRUCTOR:
Enrique Rodríguez Martínez
SECRETARIO:
María Isabel Ruiz Cortijo
RECURSOS QUE PROCEDEN:
Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones.
Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios
Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4088
EXPEDIENTE:
CC13/257
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA:
RESOLUCIÓN
ASUNTO:
Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
DENUNCIADO
MANUEL COLINA FERRER
DNI:
07.016.031
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO:
LOCALIDAD
HECHOS
CTRA. DE SALALMANCA, 5
10600-PLASENCIA
CACERES
La persona denunciada fue sorprendida cazando en cuadrilla en el coto EX-261-032-L, en la modalidad de
perros de persecución, manteniendo mediante correa dos galgos adultos. Al serle requerida la
documentación personal, no puede acreditar autorización escrita del titular del aprovechamiento
cinegético. Presenta únicamente DNI y pago de las tasas de la licencia, manifestando carecer del carné
del cazador. La cuadrilla llevaba un total de siete perros, de los cuales tres iban sueltos, siendo dos de
ellos galgos y uno de rastreo.
Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a
exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes.
CALIFICACIÓN
ARTÍCULO:
SANCIÓN:
GRAVE
86,
Apartado 24; 85,1,8
Multa de 873
Euros
ÓRGANO QUE INCOA:
Director General de Medio Ambiente
INSTRUCTOR:
Enrique Rodríguez Martínez
SECRETARIO:
María Isabel Ruiz Cortijo
RECURSOS QUE PROCEDEN:
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad
a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar
licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de
las multas.
Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios
Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.
ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.
EXPEDIENTE:
CC13/258
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA:
RESOLUCIÓN
ASUNTO:
Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
DENUNCIADO
NICANOR RUIZ BELMONTE
DNI:
06.951.892
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO:
C/ BESANA, 20
LOCALIDAD
10840-MORALEJA
HECHOS
La persona denunciada fue sorprendida cazando en cuadrilla en el coto EX-261-032-L, en la modalidad de
perros de persecución. La cuadrilla fue observada a distancia cazando con un total de siete perros, de los
cuales tres iban sueltos, siendo dos de ellos galgos y uno de rastreo. El denunciado no puede acreditar
estar en posesión de la autorización escrita expedida por el titular del aprovechamiento cinegético.
CACERES
Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a
exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes.
CALIFICACIÓN
ARTÍCULO:
SANCIÓN:
GRAVE
86,
Apartado 24; 85,1,8
Multa de 622
Euros
ÓRGANO QUE INCOA:
Director General de Medio Ambiente
INSTRUCTOR:
Enrique Rodríguez Martínez
SECRETARIO:
María Isabel Ruiz Cortijo
RECURSOS QUE PROCEDEN:
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad
a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar
licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de
las multas.
Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios
Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.
ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4089
EXPEDIENTE:
CC13/259
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA:
RESOLUCIÓN
ASUNTO:
Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
DENUNCIADO
EUSEBIO MANGAS ROMERO
DNI:
07.000.674
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO:
LOCALIDAD
HECHOS
C/ RODANO, 3, PUERTA 4
10195-CACERES
CACERES
La persona denunciada fue sorprendida cazando en cuadrilla en el coto EX-261-032-L, en la modalidad de
perros de persecución. La cuadrilla fue observada a distancia cazando con un total de siete perros, de los
cuales tres iban sueltos, siendo dos de ellos galgos y uno de rastreo. El denunciado no puede acreditar
estar en posesión de la autorización escrita expedida por el titular del aprovechamiento cinegético.
Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a
exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes.
CALIFICACIÓN
ARTÍCULO:
SANCIÓN:
GRAVE
86,
Apartado 24; 85,1,8
Multa de 622
Euros
ÓRGANO QUE INCOA:
Director General de Medio Ambiente
INSTRUCTOR:
Enrique Rodríguez Martínez
SECRETARIO:
María Isabel Ruiz Cortijo
RECURSOS QUE PROCEDEN:
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad
a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar
licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de
las multas.
Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios
Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.
ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.
EXPEDIENTE:
CC13/329
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA:
RESOLUCIÓN
ASUNTO:
Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
DENUNCIADO
LUIS MACARRILLA DURAN
DNI:
75.989.290
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO:
LOCALIDAD
HECHOS
C/ 18 DE JULIO, 8
10002-CACERES
CACERES
Se identifica al infractor saliendo de un camino lindante al km. 4,300 de la EX-373 en el paraje conocido
como La Sangradera. El conductor lleva en el asiento del acompañante una escopeta de cartuchos fuera
de su funda y cargada con dos cartuchos en recámara y uno cruzado en la corredera.
Cruzar o deambular por una zona de seguridad en el transcurso de una acción de caza, excepto que esté
autorizada la caza en ellas y se encuentre correctamen
SANCIÓN:
Multa de 50
Euros
ÓRGANO QUE INCOA:
Director General de Medio Ambiente
INSTRUCTOR:
Enrique Rodríguez Martínez
SECRETARIO:
María Isabel Ruiz Cortijo
RECURSOS QUE PROCEDEN:
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad
a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar
licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de
las multas.
Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios
Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.
ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4090
EXPEDIENTE:
CC13/397
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA:
RESOLUCIÓN
ASUNTO:
Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
DENUNCIADO
DE FROMENT HERVE
DNI:
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO:
AVDA. CHARLES DE GAULLE, 49
LOCALIDAD
63670-LA ROCHE BLANCHE
HECHOS
Durante la inspección de la montería celebrada en el coto EX-387-05-P, denominado Millar del Pie, se
observa que uno de los puestos próximo al camino (número uno de la armada cochina), está ocupado por
tres personas y que cada una de elllas portaba un rifle alimentado con tres cartuchos. La persona que
figura en el listado de montería es D. Hervé de Froment.
CALIFICACIÓN
ARTÍCULO:
SANCIÓN:
FRANCIA
Incumplir las normas sobre seguridad en las cacerías reguladas en esta Ley y su desarrollo.
GRAVE
86,
Apartado 12, relac. Art. 100 Decreto 91/2012
Multa de 446,5
Euros
ÓRGANO QUE INCOA:
Director General de Medio Ambiente
INSTRUCTOR:
Enrique Rodríguez Martínez
SECRETARIO:
María Isabel Ruiz Cortijo
RECURSOS QUE PROCEDEN:
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad
a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar
licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de
las multas.
Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios
Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.
ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.
•••
ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de inicio de
procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente
n.º 2013/AAA/02235, relativo a ayudas para la utilización de los servicios de
asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2015080365)
Habiéndose intentado la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente n.º 2013/AAA/02235 correspondiente a D. Diego Díaz Bote, con NIF: 08477371P, domicilio a efectos de notificaciones en c/ Pedro Navia,
43, en el municipio de Almendralejo, provincia de Badajoz, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º
285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dándose publicidad a los mismos.
El texto integro de la resolución se encuentra archivado en el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, sito en la avda. Luis Ramallo, s/n., de
Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 23 de enero de 2015. El Director General de Desarrollo Rural, JOSE LUIS GIL SOTO.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4091
ANEXO
Datos del interesado.
Interesado: D. Diego Díaz Bote, con NIF:08477371P.
Último domicilio conocido: C/ Pedro Navia, 43, en el municipio de Almendralejo, provincia de
Badajoz.
Documento que se notifica: Acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro.
Órgano competente para el inicio del procedimiento: Director General de Desarrollo Rural.
Normativa.
— Decreto 59/2013, de 23 de abril, por el que se regulan las bases de las ayudas para la
utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Plazo para interponer recurso: Contra el presente Acuerdo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, en atención a lo previsto en el artículo 107.1 de la citada Ley
30/1992, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que
ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.
•••
ANUNCIO de 23 de enero de 2015 sobre notificación de acuerdo de inicio de
procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente
n.º 2013/AAA/06580, relativo a ayudas para la utilización de los servicios de
asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2015080366)
Habiéndose intentado la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro en el expediente n.º 2013/AAA/06580 correspondiente a D. Tomás Araguete Rodríguez, con NIF: 080082128S, domicilio a efectos de notificaciones en avda. Extremadura, 7, 1.º B, en el municipio de Corte de Peleas, provincia de Badajoz, se procede
a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, dándose publicidad a los mismos.
El texto integro de la resolución se encuentra archivado en el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, sito en la avda. Luis Ramallo, s/n., de
Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 23 de enero de 2015. El Director General de Desarrollo Rural, JOSE LUIS GIL SOTO.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4092
ANEXO
Datos del interesado.
Interesado: D. Tomás Araguete Rodríguez, con NIF: 080082128S.
Último domicilio conocido: Avda. Extremadura, 7, 1.º B, en el municipio de Corte de Peleas,
provincia de Badajoz.
Documento que se notifica: Acuerdo de inicio de procedimiento declarando el incumplimiento y el reintegro.
Órgano competente para el inicio del procedimiento: Director General de Desarrollo Rural.
Normativa:
— Decreto 59/2013, de 23 de abril, por el que se regulan las bases de las ayudas para la
utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Plazo para interponer recurso: Contra el presente Acuerdo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, en atención a lo previsto en el artículo 107.1 de la citada Ley
30/1992, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que
ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.
•••
ANUNCIO de 26 de enero de 2015 sobre notificación de trámite de
audiencia en el expediente sancionador n.º SA/0061/13, en materia de
industria. (2015080375)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del trámite de audiencia del expediente sancionador que a continuación se específica, se procede a la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de una somera indicación de su contenido, al
apreciarse que la publicación íntegra del mismo podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Expte. N.º: SA/006/13.
Titular: Luis Mariano Merchán Gómez.
Domicilio: Plaza de España, 7, Solana de los Barros, Badajoz.
Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas del Ser-
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4093
vicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial de la Dirección General de Industria
y Energía, ubicadas en el Paseo de Roma, s/n., Módulo D, planta 1.ª de Mérida, a fin de notificarle el trámite de audiencia de referencia.
Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus
efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Notificado el mencionado trámite de audiencia, se le concede un plazo de diez días, contados
a partir del día siguiente de su recepción, para realizar las alegaciones y aportar los documentos que tenga por conveniente, conforme determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Mérida, a 26 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación
Industrial, JESÚS GARCÍA SÁENZ DE SANTA MARÍA.
•••
ANUNCIO de 27 de enero de 2015 sobre notificación de expedientes
sancionadores en materia de conservación de la naturaleza y espacios
naturales de Extremadura. (2015080373)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los interesados las notificaciones de expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza y espacios naturales,
mediante correo certificado, se procede a su publicación a través del Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante el presente anuncio se notifican los actos reseñados en el anexo, y se pone en su
conocimiento que podrá tener acceso al expediente en la sede oficial de la Dirección General
del Medio Ambiente, sita en avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida (Badajoz).
Mérida, a 27 de enero de 2015. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN
FUENTES.
ANEXO
EXPTE
NOMBRE
ACTO
LOCALIDAD
SANCIONADOR
LEP 2014/26
ATOSAN INGENIERÍA Y CONSERVACIÓN, SL
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
BADAJOZ
LEP 2014/35
SEVERIANA RAMOS PÉREZ
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
BÉJAR
LEP 2014/104
LUIS A. MENDOZA TOUS DE MONSALVE
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
BADAJOZ
LEP 2014/127
ALFONSO REDONDO GARCÍA
TRÁMITE DE AUDIENCIA
TALAVERA DE LA REINA
•••
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4094
ANUNCIO de 29 de enero de 2015 por el que se hace pública la formalización
del contrato de "Restauración forestal mediante cambio de especie en el
monte de utilidad pública y Lugar de Interés Comunitario ''Valdecigüeñas''”.
Expte.: 1552OB2FR036. (2015080374)
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA.
a) Organismo: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. Sección de Contratación.
c) Número de expediente: 1552OB2FR036.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
a) Tipo de contrato: Administrativo de Obras.
b) Descripción del objeto: Restauración forestal mediante cambio de especie en el monte de utilidad pública y LIC “Valdecigüeñas”.
c) Lote: No hay lotes.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
a) Tramitación: Anticipada.
b) Procedimiento: Negociado.
4. PRESUPUESTO TOTAL.
Importe total: 218.967,09 euros (10 % IVA incluido).
5. FINANCIACIÓN:
FEADER “Europa invierte en las zonas rurales”, Eje 2: Mejoras del Medio Ambiente y del
Entorno Rural, Medida 227.1: Conservación y desarrollo Natura 2000 en medio forestal:
actuación horizontal inversiones no productivas, Porcentaje: 80,00 %.
6. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
a) Fecha de adjudicación: 30 de diciembre de 2014.
b) Contratista: Aplifoex, SL (CIF B06490320).
c) Importe de adjudicación: 144.244,03 euros (10 % IVA incluido).
d) Fecha de formalización del contrato: 29 de enero de 2015.
Mérida, a 29 de enero de 2015. El Secretario General, ERNESTO DE MIGUEL GORDILLO.
•••
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4095
ANUNCIO de 29 de enero de 2015 sobre notificación de inscripción de
certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro de Eficiencia
Energética de Edificios. (2015080383)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, de la comunicación para la inscripción
de certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro de Eficiencia Energética de
Edificios, y considerando que la publicación de dicho acto podría lesionar derechos o intereses legítimos, se procede, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a la publicación de esta somera indicación del contenido del acto, advirtiendo a los interesados que en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente anuncio, podrán personarse en la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en la avda. Luis Ramallo,
s/n., de Mérida (Badajoz), al objeto de conocer el contenido íntegro del mencionado acto.
Se le advierte que, en caso de no verificar el presente requerimiento en el plazo establecido,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 in fine de la
Ley 30/1992.
Mérida, a 29 de enero de 2015. La Directora General de Industria y Energía, CAROLINA GRAU
FERRANDO.
ANEXO
NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
N. º DE EXPEDIENTE
ELENA GIL HERNÁNDEZ
07011793J
CEE-EX 03847/14
EVA FIGUEROA AGUIRRE
50678119B
CEE-EX 02180/14
JULIÁN ARIAS PÉREZ
06990706V
CEE-EX 04319/14
M.ª PILAR GAITÁN BERNÁLDEZ
08790604G
CEE-EX 003296/14
ESMERALDA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
50211647W
CEE-EX 02279/14
6927783E
CEE-EX 02986/14
JUAN ANTONIO ALUMBREROS ANDUJAR
52138580H
CEE-EX 02926/14
JOAQUINA RUIZ ORTIZ
33985687J
CEE-EX 03414/14
ISABEL GARCÍA DE BLANES CHICO DE GUZMÁN
08764193C
CEE-EX 03977/14
YOBANA SUÁREZ GARCÍA
08864920F
CEE-EX 03408/14
FRANCISCO FERNÁNDEZ PERIÁÑEZ
24151468L
CEE-EX 03549/14
PROIDON, SL
B06177752
CEE-EX 03494/14
HERMANOS SÁNCHEZ DELGADO, CB.
E82765876
CEE-EX 03415/14
FCO. JAVIER BOLAÑOS GARCÍA MORENO
45557851A
CEE-EX 03079/14
CARMEN GONZÁLEZ BUENO
08381626N
CEE-EX 02817/14
FRANCISCO REDONDO BAÑÓN
NÚMERO 30
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4096
CARLOS MARTÍN SALGADO
80083323Z
CEE-EX 00408/14
ROCÍO CASTELLANO REMEDIOS
08871494A
CEE-EX 02837/14
ALBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA
07429763E
CEE-EX 00418/14
EMILIO TEJADA SEGADOR
76199016Q
CEE-EX 04275/14
TELESFORO GUERRA MORENO
08809368T
CEE-EX 02119/14
GUILLERMA CORRALES SUERO
14896018E
CEE-EX 03401/14
MARÍA GUTIÉRREZ RATO
08842944L
CEE-EX 03294/14
RAUL PASCUAL MIRANDA
347816113R
CEE-EX 02694/14
BENITO TEJADA TEJADA
06912627T
CEE-EX 02173/14
IGNACIO GÓMEZ RICO
08842347C
CEE-EX 02685/14
ESTHER M.ª PANIAGUA RODRÍGUEZ
28966687G
CEE-EX 03547/14
JOSÉ LUIS MORENO FERNÁNDEZ
46505154M
CEE-EX 03002/14
FRANCISCA RODRÍGUEZ GRAJERO
09157887T
CEE-EX 04107/14
•••
ANUNCIO de 29 de enero de 2015 sobre notificación de requerimiento de
subsanación en expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de
eficiencia energética de edificios. (2015080385)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, de la comunicación para la subsanación de defectos de la solicitud de inscripción en el Registro de eficiencia energética de edificios, y considerando que la publicación de dicho acto podría lesionar derechos o intereses
legítimos, se procede, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a la publicación de esta somera indicación del contenido del acto, advirtiendo a los interesados que en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente anuncio, podrán personarse en la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en la avda. Luis Ramallo,
s/n., de Mérida (Badajoz), al objeto de conocer el contenido íntegro del mencionado acto.
Se le advierte que, en caso de no verificar el presente requerimiento en el plazo establecido,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 in fine de la
Ley 30/1992.
Mérida, a 29 de enero de 2015. La Directora General de Industria y Energía, CAROLINA GRAU
FERRANDO.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4097
ANEXO
NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
N.º DE EXPEDIENTE
MERCA AMBULANTE DEL SUR, SL
B06566426
CEE-EX 04662/14
ANIBAL MARTÍN SERRANO
02525306K
CEE-EX 03472/14
ELAINE RANIERE DIAS
X4677944C
CEE-EX 03495/14
MARIO ARGÜELLES ARGÜELLES
11032940R
CEE-EX 00995/14
ENRIQUE GARCÍ CAMPERO RUIZ DE LEÓN
28942322L
CEE-EX 02823/14
JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ CAMPERO
09186919Y
CEE-EX 02883/14
PALOMA PLATA GUERRERO
34781850P
CEE-EX 04371/14
BANCO POPULAR
A28000727
CEE-EX 01456/14
ROSARIO SANTOS SAMPELAYO
08545853L
CEE-EX 01400/14
ROSARIO SANTOS SAMPELAYO
08545853L
CEE-EX 01401/14
ROSARIO SANTOS SAMPELAYO
08545853L
CEE-EX 01402/14
ROSARIO SANTOS SAMPELAYO
08545853L
CEE-EX 01403/14
ROSARIO SANTOS SAMPELAYO
08545853L
CEE-EX 01404/14
EMILIO JIMÉNEZ BRUNO
02238757Y
CEE-EX 03407/14
CEFERINO RONTOMÉ DEL MONTE
06958385B
CEE-EX 04848/14
VISITACIÓN ANDRADE PERANCHO
06986185G
CEE-EX 02521/14
4182512P
CEE-EX 04920/14
MARCELINA RAMÍREZ RAMIRO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ANUNCIO de 27 de enero de 2015 sobre notificación de acto administrativo
en el expediente disciplinario n.º 9/2014. (2015080355)
Intentadas las notificaciones del acto administrativo que a continuación se relaciona, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo establecido
en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio del presente anuncio:
Órgano que lo dicta
Secretaría
Educación
General
Asunto
Destinatario
de Notificación de Resolución de Domingo
ampliación de plazo para la Zamora
formulación del pliego de cargos
Jesús
Expte.
Castillo Expediente
Disciplinario
9/2014
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4098
El texto íntegro del citado acto administrativo se encuentra archivado en el Servicio de Inspección General y Evaluación de la Consejería de Educación y Cultura, sito en la avenida Valhondo, s/n., (Edificio III Milenio, Módulo V, 4.ª planta) de Mérida, donde podrá dirigirse el interesado para el conocimiento íntegro del mismo en el plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Mérida, a, 27 de enero de 2015. El Secretario General de Educación, CÉSAR DÍEZ SOLÍS.
CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
ANUNCIO de 29 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el
expediente sancionador n.º 06/0146/14. (2015080356)
Habiéndose intentado la notificación por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por
causas no imputables a la Administración y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inserta una somera indicación de su contenido mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y asimismo se remite al Ayuntamiento de Badajoz para su exposición en el Tablón de Edictos.
Expte n.º: 06/0146/14.
Acta n.º: I102014000051133 (SL).
Empresa: Servicio Ajeno Prevención Laboral Extremeña, SL.
CIF: B06307748.
Domicilio: C/ Linares, N/6 Bajo (Badajoz) 06010.
Acto que se notifica: Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en la sede de esta Dependencia Administrativa del Servicio de Trabajo y Sanciones de la Dirección General de
Trabajo, Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, sita en el Paseo de Roma, s/n., de
Mérida, a fin de notificarle la resolución de referencia.
Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus
efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo,
Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente anuncio, y en caso de no comparecer en el plazo establecido en esta publicación, desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo, conforme a los arts. 107.1,
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4099
114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puede ejercitarse cualquier otro que se estime procedente.
Mérida, a 29 de enero de 2015. La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la que
se hace pública la formalización del contrato de obra de "Finalización de las
obras de construcción del Centro de Salud Mérida-Norte". Expte.:
CO/99/1114047037/14/PA. (2015060318)
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA.
a) Organismo: Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. Servicio Extremeño de Salud.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General, Subdirección de Gestión
Económica y Contratación Administrativa.
c) Número de expediente: CO/99/1114047037/14/PA.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: Finalización de las obras de construcción del Centro de Salud
Mérida-Norte.
c) Lote: No existen.
d) Boletín o Diario Oficial de publicación del anuncio de licitación: DOE n.º 172, del 5 de
septiembre de 2014.
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 495.859,17 euros.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
a) Importe excluido IVA: 495.859,17 euros.
b) Tipo e importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido: 21 %; 104.130,43
euros.
c) Importe total: 599.989,60 euros.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4100
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
a) Fecha de adjudicación: 22 de diciembre de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 8 de enero de 2015.
c) Contratista: Construcciones Araplasa, SA.
d) Importe de adjudicación: 468.891,87 euros (IVA Incluido).
e) Otras Informaciones:
Cofinanciado con Fondos FEDER FD005 en un 80 %. Prioridad 6. Infraestructuras Sociales y Categoría de gasto 76. Infraestructura en Materia de Salud.
Mérida, a 28 de enero de 2015. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, CÉSAR
SANTOS HIDALGO.
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4101
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
ANUNCIO de 26 de enero de 2015 sobre notificación de resolución del
procedimiento de reintegro de subvención en expedientes relativos a ayudas
para el fomento del autoempleo. (2015080340)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resoluciones de reintegro, dictadas
en las fechas y frente a los interesados que se relacionan en el Anexo, se comunica, a los
efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de las correspondientes resoluciones:
“RESOLUCIÓN
Declarar el incumplimiento de los interesados, que se relacionan en el siguiente Anexo, de la
obligación de realizar la actividad como trabajadores autónomos durante al menos dos años
desde la fecha de alta en RETA y, como consecuencia, la obligación de reintegrar a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas en concepto de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo. Se les hace constar que en caso de no satisfacer la deuda en período voluntario, será exigida en vía ejecutiva, incrementada con el correspondiente recargo de apremio.
Notifíquese a los interesados relacionados la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, haciéndoles saber que frente a ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrán recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en
el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, a (fecha Resolución indicada en Anexo). La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación (PD Resolución 25/08/2011, DOE n.º 166, de 29/08/2011). El Director General de Empleo. Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo C,
3.ª planta, de Mérida, donde podrán dirigirse para su constancia.
Mérida, a 26 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo,
CARLOS A. RÍOS RIVERA.
FA-11-0367
FA-10-2916
FA-10-2875
Expediente
SONIA RUBIO LÓPEZ
SÁNCHEZ
JULIO MIGUEL SÁNCHEZ
JAVIER MARTÍN DE ANDRÉS
(Nombre y apellidos)
Interesado/a
n.º 12
C/ CONSTITUCIÓN,
C/ MADROÑO, n.º 26
C/ IGLESIA, n.º 4
Domicilio
10812
06689
10662
Postal
Código
•••
SIERRA
VILLANUEVA DE LA
VALDECABALLEROS
MARCHAGAZ
Localidad
ANEXO
76132477-Q
52359477-T
44410566-G
NIF
10.000,00 €
2.489,74 €
1.712,32 €
400,07 €
72,61 €
Intereses
Principal
424,08 €
Importe
Importe
11.712,32 €
2.889,81 €
496,69 €
Deuda
Total
Cuantía
Fecha
19-09-2014
04-07-2014
19-09-2014
Resolución
Decreto
D. 114/2008
D. 114/2008
D. 114/2008
Regulador
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4102
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4103
ANUNCIO de 26 de enero de 2015 sobre notificación de resolución del
procedimiento de reintegro de subvención en el expediente n.º FA-11-1908,
relativo a ayudas para el fomento del autoempleo. (2015080341)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resolución de reintegro, dictada en
la fechas y frente a la interesada que se relaciona en el siguiente Anexo, se comunica, a
los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la correspondiente
resolución:
“R E S O L U C I Ó N
Declarar el incumplimiento de los interesados, que se relacionan en el siguiente Anexo, de la
obligación de realizar la actividad como trabajadores autónomos durante al menos dos años
desde la fecha de alta en RETA y, como consecuencia, la obligación de reintegrar a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas en concepto de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo. Se les hace constar que en caso de no satisfacer la deuda en período voluntario, será exigida en vía ejecutiva, incrementada con el correspondiente recargo de apremio.
Notifíquese a los interesados relacionados la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, haciéndoles saber que frente a ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrán recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en
el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, a (fecha Resolución indicada en Anexo). El Director Gerente del Servicio Extremeño
Público de Empleo (PD Resolución 15/04/2014, DOE n.º 79, de 25/04/2014). El Director General de Empleo, Pedro Pinilla Piñero”.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo C,
3.ª planta, de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 26 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo,
CARLOS A. RÍOS RIVERA.
FA-11-1908
Expediente
MARIA SOLEDAD SELARO
(Nombre y apellidos)
Interesado/a
C/ FUENTE CONCEJO, 15-B
Domicilio
10003
Postal
Código
CÁCERES
Localidad
ANEXO
Y-1333808-Y
NIF
222,13 €
Intereses
Principal
1.569,77 €
Importe
Importe
1.791,90 €
Deuda
Total
Cuantía
19-09-2014
D. 230/2010
Decreto
Regulador
Fecha
Resolución
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4104
NÚMERO 30
Viernes, 13 de febrero de 2015
4105
AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO
ANUNCIO de 22 de enero de 2015 sobre Estudio de Detalle.
(2015080281)
Por Resolución de Alcaldía de esta misma fecha se ha aprobado inicialmente el Proyecto de
Estudio de Detalle referido a la parcela sita en c/ Padre Cantero, 35-D.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y en el artículo 124.3 del Reglamento de
Planeamiento de Extremadura, se somete el expediente a información pública por el plazo de
un mesa contar desde la publicación de este anuncio de aprobación inicial en el Diario Oficial
de Extremadura para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede. Asimismo, se suspende el otorgamiento de licencias en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle y cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
Campanario, a 22 de enero de 2015. El Alcalde, ELÍAS LÓPEZ SÁNCHEZ.
AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA
EDICTO de 3 de febrero de 2015 por el que se somete a información pública
la modificación puntual n.º 1/2014 de las Normas Subsidiarias. (2015ED0038)
Aprobada inicialmente la modificación puntual 1/2014 de las Normas Subsidiarias de este municipio, consistentes en transferencia de usos residencial y dotacional de suelo urbano a suelo no urbanizable en el que se amplia el suelo urbano en obando, por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 77.2.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y 121.2 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto
7/2007, de 23 de enero, se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y periódico regional de Extremadura.
Toda la documentación, podrá ser examinada en las dependencias municipales por cualquier
interesado, a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Navalvillar de Pela, a 3 de febrero de 2015. La Alcaldesa en Funciones. M.ª ANTONIA
SÁNCHEZ PARRALEJO.
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida
Teléfono: 924 005012 - 924 005114
e-mail: [email protected]