Sujeto ASPECTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Tipo de retribución Formalización IRPF Retención Por su cargo estrictu sensu Estatutos sociales Rendimiento de trabajo 42 % (*) Sin IVA Por su cargo de Consejero Delegado Contrato con el Consejo de Adm. Rendimiento de trabajo 42 % (*) Sin IVA Contrato aprobado por la Junta General (SL) Si se considera que NO organiza por cuenta propia los recursos materiales o humanos Rendimiento de trabajo Según tablas Sin IVA Si se considera que SI organiza por cuenta propia los recursos materiales o humanos Rendimiento de actividades económicas Según tablas Con IVA 21 % ADMINISTRADORES Por prestación de servicios Por Alta Dirección SOCIOS IVA Por su trabajo por cuenta ajena Por su trabajo por cuenta ajena Por prestación de servicios Contrato especial con la sociedad Contrato laboral con la sociedad Contrato con la sociedad Contrato con la sociedad Rendimiento de trabajo Según tablas Sin IVA Rendimiento de trabajo Según tablas Sin IVA Si se considera que NO organiza por cuenta propia los recursos materiales o humanos Rendimiento de trabajo Según tablas Sin IVA Si se considera que SI organiza por cuenta propia los recursos materiales o humanos Rendimiento de actividades económicas Según tablas Con IVA 21 % ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ADMINISTRADORES NO desempeña funciones de dirección o gerencia SOCIOS Y/O SI desempeña funciones de dirección o gerencia ADMINISTRADORES que trabajen para NO desempeña funciones de dirección o gerencia la sociedad SI desempeña funciones de dirección o gerencia NO organiza por cuenta propia los recursos materiales o humanos NO organiza por cuenta propia los recursos materiales o humanos SI organiza por cuenta propia los recursos materiales o humanos SI organiza por cuenta propia los recursos materiales o humanos Régimen General Régimen asimilado al general (sin desempleo ni fogasa) Régimen de autónomos Régimen de autónomos ¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE HAY ORGANIZACIÓN POR CUENTA PROPIA DE RECURSOS MATERIALES O HUMANOS? Socios profesionales Profesiones liberales (abogados, médicos, ingenieros, etc.), siempre con independencia de su participación en el capital. En todo caso: siempre que tengan directamente la mitad o más de las participaciones. Cuando tengan indirectamente la mitad o más del capital (junto con otro socio con quien conviva y que sea su cónyuge o pariente dentro del segundo grado). Socios de control Salvo prueba en contrario: Cuando tengan al menos un tercio del capital sin funciones de dirección y gerencia Cuando tengan al menos una cuarta parte del capital y desempeñen funciones de dirección o gerencia. (*) Está previsto que la retención para el 2015 sea del 35% o del 37% según la facturación de la empresa.
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