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Publicado en el Periódico Oficial el 6 de agostos del 2007
QUE EL C. LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE, Presidente
Municipal de García, Nuevo León, a todos sus habitantes hace saber:
Que el R. Ayuntamiento de García, Nuevo León, en Sesión Extraordinaria
celebrada el 26 de Julio del 2007, tuvo a bien con fundamento en lo estipulado en
los artículos 26 inciso a) fracción VII, 27 fracción IV, 32, 160, 161, 162, 163, 164,
165,166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal vigente en
el Estado, aprobar la expedición del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del
Municipio de García, Nuevo León.
REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE GARCÍA NUEVO LEÓN.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general
para toda persona que habite o transite en este municipio. Se expide con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 25, 30, 85 fracción XVIII, 118,130 y 131, inciso I, de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León; y 27 fracción IV, 32, 160, 161, 162,
163, 164, 165,166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del
Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 2.- Este Reglamento tiene por objeto el preservar, mantener y conservar
el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas y el exacto cumplimiento
de las disposiciones normativas contenidas en los demás reglamentos municipales.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades municipales facultadas para la aplicación del presente
Reglamento son:
I.
II.
III.
IV.
El Presidente Municipal
El Secretario del Ayuntamiento,
El Secretario de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito y Protección Civil
Los Jueces Calificadores
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se considera como lugar público
todo espacio de uso común, libre tránsito o acceso público, inclusive las plazas
jardines, mercados, los lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, los inmuebles
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de recreación general, los estacionamientos públicos, los transportes de servicios
públicos y similares.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL,
VIALIDAD Y TRANSITO Y PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 5.- La Presidencia Municipal, por conducto de la Secretaría de Seguridad
Publica Municipal, Vialidad y Tránsito, y Protección Civil, y de los Jueces Calificadores,
aplicarán el presente Reglamento y sancionarán a los infractores del mismo.
ARTÍCULO 6.- La función que se atribuye a la Secretaría de Seguridad Pública
Municipal, Vialidad y Tránsito, y Protección Civil, deviene en cuanto a seguridad
pública refiere, y es esencialmente preventiva y funda su actuación en el respeto de
las garantías individuales y de los derechos humanos.
ARTÍCULO 7.- Compete originalmente al Presidente Municipal la facultad de
determinar la calificación de las infracciones a este reglamento, pudiendo delegar
dicha facultad a los Jueces Calificadores adscritos a la Dirección Jurídica de la
Secretaria del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8.- Habrá un Juez Calificador de guardia permanentemente durante las
veinticuatro horas de todos los días del año.
ARTÍCULO 9.-Los Jueces Calificadores
responsabilidades:
I.
II.
III.
IV.
V.
tendrán
las siguientes atribuciones y
Conocer, calificar y sancionar las infracciones al presente Reglamento y a los
demás reglamentos municipales, en su calidad de auxiliares del Presidente
Municipal.
Ejercer funciones de conciliación y prevención en relación con los asuntos
sometidos a su conocimiento y competencia.
Ejercer funciones de conciliación, cuando por motivo de faltas al presente
ordenamiento, se causen daños y los interesados estén de acuerdo en
someterse a su decisión, siempre y cuando no se trate de la comisión de un
delito.
Poner a disposición de las autoridades competentes a los detenidos, cuando
se trate de un delito.
Las demás que le confieren .las leyes o reglamentos.
ARTÍCULO 10.- En caso de existir sospecha de que el arrestado padezca de sus
facultades mentales, el Juez Calificador lo pondrá a disposición de las autoridades
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asistenciales del municipio, para que éstas den aviso a sus padres, tutores, o
responsables del arresto y los comprometan en términos del artículo 13 del presente
ordenamiento.
ARTÍCULO 11.- En cuanto a los menores infractores del presente Reglamento o de
cualesquier otra legislación estatal o federal, el Juez calificador dará aviso de manera
inmediata al DIF Estatal o a las Dependencias asistenciales correspondientes, para
que por su conducto, den aviso a las autoridades estatales que determinen, a fin de
llevar a cabo la respectiva canalización del menor; manteniendo siempre en el
anonimato, para la opinión pública, la identidad del menor.
ARTÍCULO 12.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por menor infractor el
menor de 18 y mayor de 12 años, que infrinja el presente ordenamiento o en la
comisión de un delito.
En el mismo orden, serán respetados los derechos de los niños y niñas que incurran
en los supuestos señalados en el artículo 11, del presente Reglamento, entendiendo
por éstos los menores de 12 años de edad.
ARTÍCULO 13.- En los casos de menores de edad que no encuadren en el supuesto
del primer párrafo del artículo 12 del presente ordenamiento, el Juez Calificador tendrá
la facultad de por los medios que tenga a su alcance, localizar a los padres del menor
infractor o víctima, a fin de comprometer a los mismos mediante carta responsiva
sobre la conducta del menor o en su defecto actuar conforme a la parte final del citado
articulo 12.
Cuando la autoridad municipal encuentre descuido por parte de los padres del menor
para con éste, podrá también amonestarlos sobre el cumplimiento de sus obligaciones,
y en caso de reincidencia podrá arrestarlos.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 14.- Se consideran infracciones todas aquellas acciones u omisiones
que contravengan las disposiciones de éste y demás reglamentos municipales.
ARTÍCULO 15.- Para los efectos del presente Reglamento, las infracciones son:
I.
II.
III.
IV.
Al Orden Público.
A la Seguridad de la Población.
A la Moral y a las Buenas Costumbres.
Al Derecho de Propiedad.
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V.
VI.
VII.
VIII.
Al Ejercicio del Comercio y del Trabajo.
A la Salud.
Contra el Ambiente y Equilibrio Ecológico
De Carácter Administrativo.
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES AL ORDEN PÚBLICO
ARTÍCULO 16.- Son infracciones al Orden Público:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Causar o provocar escándalos en lugares públicos,
Alterar el orden, ingerir bebidas embriagantes, encontrarse bajo los efectos de
drogas, enervantes ó tóxicos de cualquier tipo en la vía pública o lugares
públicos.
Provocar y/o participar en riñas en la vía pública, lugares públicos, en
espectáculos o reuniones.
Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público que contravenga las
disposiciones a que se refieren los artículos 6 y 9 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 9 de la Constitución Política del
Estado.
Efectuar bailes en domicilios particulares, para el público en general, con fines
de lucro, sin permiso correspondiente; y aún sin lucrar hacerlos
repetitivamente con molestia de los vecinos,
Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de juegos
que constituyan un peligro a la comunidad o colocar tiendas, cobertizos,
techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos,
así como la buena imagen del lugar.
Quien obstruya o impida el acceso o salida de personas y/o cosas, a
domicilios, instalaciones o edificios públicos o privados, argumentando el
ejercicio de un derecho.
Impedir, dificultar o entorpecer la prestación de los servicios públicos
municipales.
CAPITULO V
INFRACCIONES PARA LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN
ARTÍCULO 17.- Son Infracciones en relación con la Seguridad de la Población:
I.
Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad, ya sea
federal, estatal o municipal.
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II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Hacer uso de banquetas, calles, plazas o cualquier otro lugar público para la
exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos
particulares, sin la autorización o permiso correspondiente.
Establecer puestos de combustibles o bebidas, en lugares prohibidos por el
Ayuntamiento u obstruir la vía pública o las banquetas destinadas al tránsito
de peatones o vehículos.
Dañar de cualesquier forma, bienes muebles o inmuebles pertenecientes a
terceros, sean de particulares o bien públicos
Disparar armas de fuego.
Detonar cohetes ,hacer fogatas, utilizar
combustibles o materiales
inflamables, que pongan en peligro a las personas o sus bienes,
Agruparse con el fin de causar molestias o daños a las personas y sus bienes.
Conducir vehículos en estado de intoxicación debido al consumo de bebidas
alcohólicas, solventes o drogas.
Solicitar con falsas alarmas, los servicios de la policía, bomberos o de
establecimientos médicos o asistenciales públicos o privados.
Dañar o mover las señales públicas del lugar donde hubiesen sido colocadas
por la autoridad.
Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios
públicos o privados.
Portar o utilizar objetos o sustancias que entrañen peligro de causar daño a las
personas, excepto instrumentos para el desempeño del trabajo, deporte u
oficio del portador o de uso decorativo.
Azuzar perros y otros animales con la intención de causar daños o molestias
a las personas y/o sus bienes.
Asistir, ya sea en estado de embriaguez y/o droga a los cines, teatros,
kermeses y demás lugares públicos
Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o inhalar solventes en las calles,
banquetas, avenidas, plazas, áreas verdes o cualquier otro lugar público.
CAPITULO VI
INFRACCIONES A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES
ARTÍCULO 18.- Son infracciones a la Moral y Buenas costumbres:
I.
II.
III.
Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos, señas indecorosas en vía
pública o lugares públicos.
Dirigirse o asediar a las personas mediante frases o ademanes soeces.
Incitar a menores de edad ya sean adolescentes, niños o niñas, a cometer
cualquier falta en contra de la moral pública, o ya sea cualquier infracción, o
comisión de un delito.
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IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
Desempeñar en estado de embriaguez o cualquier tipo de intoxicación
voluntaria, actividades en las que exista trato directo con el público.
Vender o facilitar materiales pornográficos, bebidas alcohólicas o tabaco en
cualquiera de sus modalidades a menores de 18 años.
Realizar actos inmorales dentro de vehículos en la vía pública o lugares
públicos.
Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o
lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y
sitios análogos.
Ejercer la prostitución en la vía pública y lugares públicos.
Faltar el respeto a los ancianos, niños, niñas y mujeres en la vía pública y
lugares públicos.
Colocar o exhibir cartulinas o pósteres que ofendan al pudor o a la moral
publica.
Permitir los directores, encargados, gerentes o administradores de escuelas,
unidades deportivas o de cualquier área de recreación, que se consuman o
expendan cualquier
tipo de bebidas
embriagantes sin el permiso
correspondiente, o sustancias tóxicas dentro de las instituciones a su cargo.
Exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su
comercialización o difusión en la vía pública. Los negocios autorizados para
manejar este tipo de mercancía, deberán contar con un área reservada a la
que no tengan acceso los menores de edad.
Enviar a menores de edad a comprar bebidas alcohólicas de cualquier tipo,
en los establecimientos comerciales.
Maltratar o explotar los padres o tutores a sus hijos o pupilos.
Abandonar y/o maltratar los hijos o pupilos a sus padres o tutores
Realizar actos de exhibicionismo que ataquen la moral y la buenas
costumbres
CAPITULO VII
INFRACCIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD
ARTÍCULO 19.-Son infracciones al derecho de Propiedad:
I.
II.
III.
IV.
Cortar, destruir, mutilar o causar daño intencional al césped, flores, árboles o
demás objetos de ornamento de las plazas o lugares públicos.
Dañar, rayar, pintar, apoderarse o manchar monumentos, pósteres, bardas,
casas-habitación, arbotantes, señalamientos viales, incluso cambiarlos de
lugar, ya sean de propiedad particular o pública.
Destruir, apedrear o afectar las lámparas o luminarias del alumbrado público.
No comunicar a la Presidencia Municipal de los bienes mostrencos en los
términos del Código Civil vigente en el Estado.
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V.
VI.
VII.
Causar daño a los buzones, casetas telefónicas o cualesquier aparato de uso
común colocado en la vía pública.
Colocar propaganda comercial, religiosa o política en edificios; así como
adherir o pintar propaganda o leyendas en los bienes públicos.
Borrar, destruir o pegar cualquier leyenda sobre los nombres y letras con las
que estén marcadas las calles del Municipio, rótulos con que se sigan las
calles, callejones, plazas, museos y casas destinadas al uso público, así como
las indicaciones relativas al tránsito de la población.
CAPITULO VIII
INFRACCIONES AL EJERCICIO DEL COMERCIO Y DEL TRABAJO
ARTÍCULO 20.- Son infracciones al ejercicio del comercio y del trabajo:
I.
II.
III.
IV.
Emplear a menores de edad en cantinas, depósitos y prostíbulos, o permitir su
estancia en éstos
Trabajar como prestador de servicios o de cualquier actividad comercial,
cuando para desempeñarla se requiera del permiso o licencia de la autoridad
municipal y no cuente con ella, o bien, sin sujetarse a las condiciones
requeridas para la prestación de dichos servicios,
Colocar sillas o módulos para el aseo de calzado, fuera de los lugares
autorizados,
Ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, iglesias, museos,
monumentos, edificios públicos o en lugares que por tradición y costumbre
merezcan respeto, a menos que cuenten con la autorización y permiso
correspondiente.
CAPITULO IX
INFRACCIONES CONTRA LA SALUD
ARTÍCULO 21.- Son infracciones contra la Salud y Salubridad en General:
I.
II.
III.
IV.
Arrojar a la vía pública o lotes baldíos, animales muertos, escombro, basura o
sustancias químicas, fétidas o tóxicas,
Orinar o defecar en los parques, plazas, lotes baldíos o en cualquier tipo de
lugar y vía pública.
Contaminar u obstruir las corrientes de agua de los manantiales, ríos, tanques
almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías y cuerpos de agua en
general, ya sea por sí o por animales o ganado de su propiedad.
No contar los propietarios, encargados u organizadores con personal médico o
paramédico y de primeros auxilios en espectáculos públicos, masivos, de
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V.
carreras de cualquier tipo, toros, rodeos, fútbol y otros que por su naturaleza
así lo requieran, en donde puedan producirse lesiones.
Vender o proporcionar bebidas alcohólicas, o tóxicos a menores de edad en
cualquiera de sus modalidades.
ARTÍCULO 22.- Se prohíbe estrictamente la venta y/o distribución de sustancias
químicas, inhalantes y solventes, así como pinturas en aerosol a los menores de edad.
Para ese efecto, todo aquel establecimiento que venda al público sustancias
químicas, inhalantes y solventes, tienen la obligación de colocar en lugar visible,
anuncios que indiquen la prohibición de venta de dichas sustancias a los menores de
edad, y deberán llevar registro donde se anote el nombre, la cantidad y el uso que se
vaya a dar a dichas sustancias, mismo que deberá estar a disposición de la autoridad
municipal en cualquier momento.
CAPITULO X
INFRACCIONES CONTRA EL AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
ARTÍCULO 23.- Son infracciones contra el Ambiente y Equilibrio Ecológico:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
La destrucción y maltrato de los árboles, flores y cualquier ornamento que se
encuentre en las plazas, parques, y cualquier otro tipo de lugares públicos y
de propiedad privada,
Permitir los dueños de los animales, que éstos beban de las fuentes públicas,
así como que pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes
o cualquier otro lugar público,
Disponer de flores, frutas, plantas, árboles, flora, fauna o cualquier otro tipo de
objetos que pertenezcan a la autoridad municipal o de propiedad particular, sin
el permiso de quien tenga derecho a otorgarlo o cuando simplemente pongan
en riesgo el equilibrio ecológico.
Incendiar desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares cuyo humo cause
molestias o trastorno al ambiente, no obstante su uso.
Incendiar basura sin autorización de autoridad competente
Atrapar o cazar fauna, desmontar, retirar tierra de bosques o zonas de reserva
ecológica, sin permiso de autoridad competente,
Causar ruidos o sonidos que moleste, perjudique o afecte la tranquilidad de la
ciudadanía, tales como los producidos por estéreos, radios, radio grabadoras,
altavoces, instrumentos musicales, maquinaria motriz o aparatos de sonido
que excedan el nivel de 68 dB (decibeles) de las 6:00 a las 22:00 horas y de
65 dB(decibeles) de las 22:00 alas 6:00 horas .
CAPITULO XI
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INFRACCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 24.- Son infracciones de carácter administrativo:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa,
política o de cualquier índole en edificios y otras instalaciones públicas, sin el
permiso correspondiente.
No llevar en los hoteles, moteles o casas de huéspedes los propietarios,
encargados o administradores, un registro en el que se asiente el nombre y
dirección del usuario, así como las placas y características del vehículo.
No enviar los padres o tutores a sus hijos o pupilos a la escuela primaria y
secundaria.
Desobedecer o tratar de burlar a la autoridad que le llame la atención, en
relación con cualquier aspecto relacionado con el orden y la tranquilidad de la
población en general.
Alterar o mutilar las boletas de infracciones o cualquier tipo de notificación que
sea realizada por la autoridad municipal.
No llevar en los hoteles, moteles o casas de huéspedes un registro indubitable
en el que se asiente el nombre, profesión u oficio, lugar de procedencia y
dirección del usuario y sus acompañantes, así como las placas y
características
del
vehículo
que
ingrese
al
establecimiento,
independientemente de la calidad de su posesión. La información que se haga
constar en el registro del establecimiento deberá ser verificada, mediante la
compulsa correspondiente por quien atienda al usuario al momento de su
registro. Quien omita el cumplimiento de esta obligación será sancionado
administrativamente, sin perjuicio de otras sanciones que le correspondan
conforme a la Ley. Los dueños, administradores, gerentes o responsables de
los hoteles, moteles o casas de huéspedes, deberán entregar su informe a la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a la dependencia municipal
competente en materia de seguridad pública, al momento en que por cualquier
medio se les requiera, en el que se haga constar el registro de huéspedes, con
indicación de su fecha de llegada y de salida, así como de las placas, tarjeta
de circulación y características de los vehículos de los huéspedes que
ingresen al estacionamiento.
Carecer de sistemas de vigilancia y monitoreo en sus instalaciones, para
seguridad de los usuarios y del establecimiento.
Las demás que estén contempladas con ese carácter
en cualquier
ordenamiento municipal.
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES
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ARTÍCULO 25.- Corresponde a la autoridad municipal, por la infracción cometida a
cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento u otros reglamentos
municipales, aplicar una de las siguientes sanciones:
I.
II.
III.
Amonestación
Multa
Arresto hasta por 36 horas.
En la imposición de la sanción correspondiente, deberán apreciarse las circunstancias
de la falta, considerando atenuantes, si existieren, y los siguientes agravantes:
a)
b)
c)
Reincidencia
Uso de Violencia física o moral,
La gravedad de la infracción y el peligro de la conducta del infractor.
ARTÍCULO 26.- El Presidente Municipal delega la facultad de determinar la calificación
de las infracciones y la aplicación de las sanciones a los C. Jueces Calificadores, los
que sin perder el carácter de auxiliares de éste, dependen jerárquicamente del
Secretaría del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 27.- Si la sanción aplicada fuese una multa, ésta podrá ser de 1-una a 30treinta cuotas. Se entiende como cuota el equivalente a un día de salario mínimo
general vigente de la zona económica a la que corresponda este Municipio.
ARTÍCULO 28.- Al aplicarse la multa, deberá de tomarse en consideración la
naturaleza de la infracción cometida, las causas que la produjeron, la capacidad
económica del infractor, la condición social, educación y antecedentes del mismo.
Si el infractor que se hiciere acreedor a una multa fuese obrero, campesino, jornalero o
trabajador no asalariado, la sanción aplicable no podrá exceder del importe de 1-una
cuota.
La calidad de jornalero, obrero o trabajador podrá demostrarse con cualquier
documento expedido por el patrón o empleador, que compruebe la actividad laboral
del detenido.
Los trabajadores no asalariados podrán demostrar esta calidad con cualquier
documento que compruebe el tipo de actividad que realiza de manera preponderante.
Los infractores a que hacen referencia los párrafos anteriores, tendrán un periodo de
24-veinticuatro horas a partir de su arresto para demostrar su calidad de jornaleros,
obreros, o trabajadores no asalariados, ante el C. Juez Calificador Municipal.
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ARTÍCULO 29.- El Juez Calificador tendrá la facultad para decidir, según su criterio y
las circunstancias, si al infractor le es aplicado el arresto, se le imponen multa, o si es
amonestado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá observar las siguientes
reglas:
a) Se deberá sancionar con arresto las infracciones que se precisan en el
artículo 16, fracciones VI y VIII; 17 fracciones V, X y XI; 18 fracción III, 19,
fracciones I, II, III, V y VII; 21, fracciones II y V; 23 fracciones I y IV.
b) Se sancionarán con multa o con arresto las infracciones que se precisan
en el artículo 16, fracciones I, II, III, IV, V y VII; 17, fracciones I, II, VI, VII,
VIII, IX, XIV y XV; 18 fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII; 20
fracciones II y IV; 21 fracciones I, III y IV; 23 fracciones III, VI y VII y 24
fracciones I, IV y V.
ARTÍCULO 30.- Sólo en caso de sanción alternativa, si el infractor no paga la multa
impuesta, ésta se conmutará por arresto, que en ningún caso excederá de 36
horas.
ARTÍCULO 31.- Si el infractor paga la multa que le haya sido impuesta, de
inmediato será puesto en libertad. Si el infractor está compurgando arresto por no
haber pagado la multa
y posteriormente ésta se paga, dicha suma le será
reducida proporcionalmente a las horas en que haya pasado bajo arresto.
ARTÍCULO 32.- Si como resultado de la infracción cometida se originasen daños
al patrimonio municipal, el infractor se hará cargo de reparar o realizar la
erogación para efectos de restablecer las cosas a su estado original o en su
defecto se pondrá a disposición de la autoridad competente.
Si al cometerse una falta al presente reglamento se causan daños al patrimonio de
algún tercero, previo acuerdo de las partes, la autoridad municipal determinará el
importe que debe pagar el infractor al tercero, por concepto de reparación de
daño. Si el infractor no aceptase pagar dicha cantidad, el tercero tendrá expedito
su derecho para ejercitarlo ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 33.- Si los Jueces Calificadores observan la comisión de un delito,
deberán turnar el caso al Agente del Ministerio Público Investigador
correspondiente.
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ARTÍCULO 34.- Si la infracción es cometida por dos o mas personas, cada una de
ellas se hará responsable de la infracción que corresponda, en los términos de
este reglamento.
CAPITULO XIII
DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 35.- Cometida alguna infracción a lo previsto en este Reglamento o a
otros ordenamientos municipales, el presunto infractor será puesto a disposición de
los Jueces Calificadores, autoridad en que el C. Presidente Municipal delegue la
facultad de determinar e imponer sanciones.
ARTÍCULO 36.- Los Jueces Calificadores se sujetarán a las siguientes reglas para
la aplicación de infracciones y la calificación de las mismas, de acuerdo al
procedimiento siguiente:
I-
IIIIIIV-
El Juez Calificador hará del conocimiento del infractor las causas que
hayan motivado su arresto, así como también la persona o personas que
hubieren presentado la queja en su contra.
El detenido para su defensa, podrá ser asistido por persona de su
confianza.
El arrestado tendrá derecho a llamar por teléfono.
En el esclarecimiento de los hechos motivo del arresto, el C. Juez
calificador, sin ningún formulismo, podrá:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Interrogar al arrestado
Oír al servidor público o al ciudadano que haya intervenido en la
detención.
Recibir y valorar los elementos de prueba que alleguen las partes.
Ordenar la práctica de cualquier diligencia que le permita
esclarecer la verdad del caso sometido a su conocimiento.
Para la resolución correspondiente, se calificará la conducta del
detenido; sin perjuicio de tomar en cuenta la condición social del
infractor, las circunstancias en que se produjo la infracción y los
demás elementos que le permitan formarse un criterio justo del
caso a resolver.
Si el presunto infractor, no fuese responsable de infracción
alguna, el Juez Calificador procederá a dejarlo en libertad
inmediatamente. En caso de la existencia de una conducta que
amerite infracción, se le impondrá la multa o sanción
correspondiente.
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ARTÍCULO 37.- En caso de que el detenido haya sido arrestado por estado de
embriaguez y éste desee obtener su libertad, deberá comparecer cualquier
familiar para que se responsabilice del detenido, previo pago de la multa
correspondiente.
ARTÍCULO 38.- Si el detenido fuese extranjero, se le permitirá la intervención del
Cónsul o algún representante de su país; si no demuestra su legal estancia en el
país, con los documentos legales correspondientes, será puesto a disposición de la
Secretaría de Gobernación.
ARTÍCULO 39.- Si las infracciones a que se refiere este ordenamiento y demás
normas de carácter municipal, se cometen en domicilios particulares, para que las
autoridades puedan ejercer sus funciones deberán mediar petición expresa y
permiso del ocupante del inmueble por escrito.
ARTÍCULO 40.- Los C. Jueces Calificadores procurarán que los asuntos de los que
hayan tenido conocimiento durante su turno, sean resueltos a la brevedad posible.
CAPITULO XIV
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTÍCULO 41.- Contra los actos y resoluciones de la autoridad que imponga las
sanciones a que este Reglamento se refiere, el interesado podrá interponer el
recurso de inconformidad.
ARTÍCULO 42.- El recurso de inconformidad que interponga deberá presentarse
ante el Juez Calificador en turno, quien deberá enterar inmediatamente al Director
Jurídico del Municipio para su resolución. El afectado contará con un plazo de
cinco días hábiles para la promoción del recurso, contados a partir de la fecha en
que se le notificó o conoció la sanción.
El recurso mencionado deberá formularse por escrito y firmarse por el recurrente o
por su representante debidamente acreditado.
El escrito del Recurso deberá contener:
I.
II.
III.
Nombre y domicilio del recurrente, y en su caso, de quien promueve en su
representación.
Si fuesen varios los recurrentes; la mención del nombre y domicilio de su
representante común.
El interés legítimo y específico que asista al recurrente.
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IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido.
La mención precisa del acto de autoridad que motiva la interposición del
recurso.
Los conceptos que a criterio del recurrente causen agravio o en su caso las
objeciones a la sanción reclamada.
El ofrecimiento de pruebas que tengan relación inmediata y directa con la
resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con
que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en
nombre de otro.
El lugar y fecha de la promoción.
La firma del recurrente o su representante debidamente acreditado.
ARTÍCULO 43.- El término para el desahogo de las pruebas ofrecidas, será de
cinco días, contados a partir del día siguiente de hecha tal solicitud.
ARTÍCULO 44.- Dentro de un término no mayor de quince días, contados a partir
del día siguiente de concluido el término probatorio, la Autoridad correspondiente,
confirmará, modificará o revocará el acto recurrido.
ARTÍCULO 45.-El término máximo para resolver el recurso de inconformidad en el
caso de arresto, siempre que continúe detenido el infractor, será de 12 horas. La
persona a quien se delegue la facultad de resolver el recurso de inconformidad
deberá enterar sin demora su resolución al Juez Calificador para que provea sobre
su cumplimiento y para notificarlo al recurrente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se abrogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas,
expedidas con anterioridad por el R. Ayuntamiento de García, N.L., así como los
demás ordenamientos que se opongan a las disposiciones establecidas en el
presente reglamento.
SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- Una vez en vigencia el presente reglamento, publíquese en el portal
electrónico de Internet del Municipio para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Nuevo León.
Por lo tanto envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaria
General de Gobierno, para su publicación en dicho órgano y se le de el debido
cumplimiento.
Compilación de Reglamentos Municipales
Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad
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LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE
C. PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. ARNULFO TELLEZ ZAVALA
C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento del Municipio de García, Nuevo
León, a los 26-veintiséis días del mes de Julio del 2007-dos mil siete.
Fe de erratas publicada en Periódico Oficial del 14 de septiembre de 2007.
Compilación de Reglamentos Municipales
Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad
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