Yellowbird pdf free - PDF eBooks Free | Page 1

BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 2014
B.O.C.M. Núm. 262
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
87
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de guarda y custodia número 201
de 2014, y en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 452 de 2014
En Madrid, a 25 de septiembre de 2014.—La ilustrísima señora doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de
Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de familia, guarda, custodia y alimentos del hijo menor del matrimonio común número 201 de 2014 seguidos ante este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Joaquín Pérez de Rada González de
Castejón, en nombre y representación de doña Rosy Laureano Bratini, con la dirección letrada de doña Milagros Campos Álvarez, contra don Wilfredo Darío Mendoza Laureano,
habiendo sido parte el ministerio fiscal, y...
Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por el procurador de los
tribunales don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación
de doña Rosy Laureano Bratini, contra don Wilfredo Darío Mendoza Laureano, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar en relación con la hija común, Daira Mendoza Laureano, menor de edad, las siguientes medidas definitivas:
1.o Se concede la guarda y custodia de la hija a la madre. Siendo la patria potestad
ostentada por ambos progenitores.
2.o El progenitor no custodio podrá relacionarse con la menor de la siguiente manera: fines de semana alternos de cada mes, sábados y domingos, desde las diez hasta las veinte horas.
3.o Don Wilfredo Darío Mendoza Laureano deberá abonar a doña Rosy Laureano
Bratini en concepto de alimentos para la hija común la suma de 150 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada
mes en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente con efectos de
fecha de 1 de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
4.o Se prohibe la salida de la menor del territorio nacional, extensible al espacio
“Schengen”, sin la autorización de ambos progenitores o, en su caso, autorización judicial.
Debiendo oficiarse a tal efecto a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
No procede adoptar ninguna otra medida en este procedimiento.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima
Audiencia Provincial de Madrid en el término de veinte días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncia,
manda y firma la magistrada-juez de primera instancia.
Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don
Wilfredo Darío Mendoza Laureano.
En Madrid, a 3 de octubre de 2014.—El secretario (firmado).
(03/31.174/14)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20141104-87
Fallo