Gaceta con Firma digital

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A
(FIRMA)
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA
(FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0
255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE
LUIS, c=CR, o=PERSONA
FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.02.12
15:48:19 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 13 de febrero del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 31
56 páginas
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La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Pág 2
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada
movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes
de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0667.—C22340.—(IN2015006762).
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
Resoluciones............................................................. 7
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 9
N° 004-2014-OGEREH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre
de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30
de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a las siguientes funcionarias
del Ministerio de Gobernación y Policía, según se indica:
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 25
Avisos..................................................................... 26
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 26
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 35
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 45
AVISOS..................................................................... 45
NOTIFICACIONES................................................. 53
Cédula
PODER EJECUTIVO
01-1309-0713
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 001-2014-OGEREH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre
de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y
el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581
del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes
funcionarios y funcionarias del Ministerio de Gobernación y Policía,
según se indica:
Cédula
Nombre
Clase
de puesto
N°
puesto
Rige
2-0584-0654
Villalobos
García José
Gabriel
Conductor de
Servicio Civil 1
040756
16/05/2013
2-0441-0168
Blanco Pérez
María Nais
Profesional de
Servicio Civil 2
001753
01/10/2013
1-1451-0285
Corella Pérez
Ericka Nathalia
Oficinista de
Servicio Civil 2
038255
16/01/2014
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
Nombre
Solís Morales
Angie
Clase
de puesto
N°
puesto
Rige
Oficinista
de
Servicio Civil 2
094054
16/09/2014
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada
movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del
mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0668.—C18970.—(IN2015006761).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
N° 004-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo
141 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; así como la Ley de Control Interno, Ley N° 8292
del 31 de julio del 2002; así como el Estatuto del Servicio Civil, Ley
N° 1581, del 30 de mayo de 1953 y su reglamento.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de Servicio Civil emitió
resolución DG-254-2009 de fecha doce de agosto del dos mil nueve,
para el otorgamiento del incentivo “Dedicación Exclusiva”.
II.—Que mediante el acuerdo N° 078-MEIC-2015 de fecha 06
de octubre del 2014, modificó el artículo 1° del Acuerdo Ministerial
N° 079-MEIC del 19 de octubre del 2009, con la finalidad de
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
establecer el plazo de los contratos de dedicación exclusiva, conforme
a la recomendación brindada por la Auditoría Interna; asimismo,
se estableció un transitorio único para que todos aquellos contratos
suscritos con anterioridad contarán con un plazo de 4 meses, para
adaptarlos a la nueva disposición.
III.—Que dadas las consultas efectuadas por el Departamento
de Recursos Humanos del Ministerio, en donde señala que las
modificaciones deben ser realizadas a partir de la modificación del
Acuerdo, esto tomando en consideración la resolución DG-207-2009
de las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, debiendo en
este sentido los contratos y addéndum suscritos con anterioridad a la
modificación conservarán su validez y eficacia. Por tanto,
ACUERDA:
LA DEROGATORIA DEL TRANSITORIO ÚNICO
DEL ACUERDO N° 078-ME1C DEL 6
DE OCTUBRE DEL 2014
Artículo 1º—Deróguese, el transitorio único, del Acuerdo
Ejecutivo N° 078-MEIC-2014 del 6 de octubre del 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de noviembre del 2014.
Dado en la ciudad de San José, al ser el día dieciséis del mes de
enero del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 24283.—Solicitud N° 5799.—C34500.—(IN2015006769).
MINISTERIO DE SALUD
N° DM-FP-4870-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de
la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227
de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1° y 2°
de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que durante los días 6 y 7 de noviembre del 2014, el
Ministerio de Salud a través de la Comisión de Lactancia Materna,
llevará a cabo el Simposio Internacional de Actualización en Lactancia
Materna “Amamantar, lenguaje universal”.
2º—Que dicha actividad tiene como objetivo divulgar las últimas
evidencias científicas en lactancia materna, entre las y los trabajadores
de la salud, para su debida sensibilización y actualización en esta
temática.
3º—Que este Simposio tendrá un impacto positivo en la
prestación de servicios de salud, así como en el cumplimiento de las
normas institucionales. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA SIGUIENTE ACTIVIDAD:
SIMPOSIO INTERNACIONAL DE ACTUALIZACIÓN
EN LACTANCIA MATERNA “AMAMANTAR,
LENGUAJE UNIVERSAL”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la siguiente
actividad: Simposio Internacional de Actualización en Lactancia
Materna “Amamantar, Lenguaje Universal”, organizado por el
Ministerio de Salud a través de la Comisión de Lactancia Materna, a
celebrarse en nuestro país los días 6 y 7 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector
Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio
del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud,
Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—
Solicitud N° 7926.—C-34510.—(IN2015006807).
Pág 3
Nº DM-FP-8589-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de
identidad Nº 1-962-826, funcionario de la Dirección de Vigilancia de
la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso
Diplomacia Global y su relación con ENT”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Moscú, Rusia, del 24 a1 28 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo
en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará
saliendo el día 22 de noviembre y regresará el día 30 de noviembre del
2014.
Artículo 5º—Rige del 22 de noviembre al 30 de noviembre del
2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del
mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud, a, í.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7917.—C-23320.—(IN2015006478).
Nº DM-FP-8590-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Keylor Mauricio Castro Chacón,
cédula de identidad Nº 2-507-084, funcionario de la Dirección Regional
de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y participe en la
actividad denominada seminario “Plataforma de colaboración entre la
República de Corea sobre la Calidad del Aire parta América Latina y el
Caribe”, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del 03 al
07 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los Gobiernos
de México y Corea, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo
en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará
saliendo el día 02 de noviembre y regresará el día 08 de noviembre del
2014.
Artículo 5º—Rige del 02 de noviembre al 08 de noviembre del
2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del
mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7917.—C-24940.—(IN2015006480).
Nº DM-FP-8593-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Pág 4
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ericka Barquero Rojas, cédula
de identidad Nº1-1069-611 y al Dr. José Luis Miranda Cajina, cédula
de identidad Nº 8-070-665, funcionarios de la Dirección de Regional de
Rectoría de la Salud Brunca y la Dra. Marcela Vives Blanco, cédula de
identidad Nº 1-474-005, Jefa de la Unidad de Planificación Institucional
de la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional, la Dra. Mónica
Gamboa Calderón, cédula de identidad Nº 3-413-944, Coordinadora
Regional, Proyecto SM2015 y la Dra. Elizabeth Herrera Zúñiga,
cédula de identidad Nº 1-480-750, Coordinadora Local, Área Rectora
de Salud Pococí-Cariari, para que asistan y participen en la actividad
denominada “SM2015 Impacto Colectivo: Éxitos, fracasos y desafíos”;
que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 11 al 13 de
noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Banco
Interamericano de Desarrollo, a través de la Iniciativa Mesoamérica
2015, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán
saliendo del país el día 10 de noviembre y regresando el 14 de noviembre
del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de noviembre al 14 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7922.—C-32820.— (IN2015006431).
Nº DM-FP-8594-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido
por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Nelly Zúñiga Méndez, cédula
de identidad Nº 1-365-666, funcionaria de la Unidad de Evaluación
del impacto de las Acciones Estratégicas en Salud, para que asista
y participe en la actividad denominada “I Congreso Mundial de
Tabaquismo y Enfermedades No transmisibles (ENT)”, que se llevará
a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 19 de noviembre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto
de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de
Gobierno Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus
efectos nocivos en la Salud”. Programa 631-02, Sub-Partida 1.05.04
viáticos al exterior por la suma de $1.224.00, Sub-Partida 1.07.01
actividades de capacitación la suma de $350, así mismo por concepto
de taxis la suma de $100.00, montos sujetos a la respectiva liquidación.
El tiquete aéreo será financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley
General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo
en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo el día 16 de noviembre y regresará el día 20 de noviembre del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 de noviembre al 20 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7917.—C-35400.—(IN2015006477).
DM-FP-8701-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido
por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Jessica Mairena Castro, cédula
de identidad Nº 1-1110-112, funcionaria de la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Brunca, y a la Dra. Marta Contreras Espinoza,
cédula de identidad N° 1-1069-425, funcionaria de la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, para que asistan y participen
en la actividad denominada “I Congreso Mundial de Tabaquismo y
Enfermedades No transmisibles (ENT)”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 19 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de las funcionarias, por
concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto
de Gobierno Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus
efectos nocivos en la Salud”. Programa 631-02, Subpartida 1.05.04
viáticos al exterior por la suma de $1.020.00, para cada funcionaria,
Sub-Partida 1.07.01 actividades de capacitación la suma de $350,
para cada una de las participantes, así mismo por concepto de taxis la
suma de $100.00, para cada una de las funcionarias, montos sujetos a
la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será financiado con recursos
de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos
nocivos en la Salud”.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estará
saliendo el día 16 de noviembre y regresará el día 20 de noviembre del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 de noviembre al 20 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7917.—C-39340.—(IN2015006476).
Nº DM-FP-8709-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano,
cédula de identidad Nº 4-111-109, Directora de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, y a la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, Cédula de
identidad Nº 1-512-323, funcionaria de la Dirección General de Salud,
para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller sobre
Comunicación de Riesgos para los países de Centroamérica y Caribe
Hispano”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al
19 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe al respecto gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán
saliendo del país el día 17 de noviembre y regresando el 19 de
noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 de noviembre al 19 de
noviembre del 2014.
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7922.—C-26890.—(IN2015006463).
Pág 5
Nº DM-FP-8710-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Inga. Ana Villalobos Villalobos, cédula
de identidad Nº 1-512-555, Jefe de la Unidad de Administración de
Servicios de Salud en Ambiente Humano y el Ing. Eugenio Androvetto
Villalobos, cédula de identidad N° 1-780-653, Director de la Dirección
de Protección al Ambiente Humano para que asistan y participen en la
actividad denominada “Meeting on Comprehensive Nuclear Law for
Members States in Latin America (CI-RLA/0/051 9002 01)”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,
del 01 al 05 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
la Organización Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán
saliendo del país el día 29 de noviembre y regresarán el día 06 de
diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 de noviembre al 06 de diciembre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7922.—C-27880.— (IN2015006429).
Nº DM-FP-8789-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula
de identidad Nº 1-444-994 y la MSc. Margarita Claramunt Garro,
cédula de identidad Nº 1-858-321, funcionarias de la Dirección de
Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud y a la Dra. Eugenia
Villalobos Hernández, cédula de identidad Nº 1-539-824, funcionaria
de la Dirección General de CEN CINAI para que asistan y participen
en las actividades denominadas, mismas que se llevaran a cabo en la
Ciudad de Roma, Italia, se detalla:
• Encuentro Mundial 2014 del Movimiento SUN, que se llevará a
cabo del 16 al 18 de noviembre del 2014.
• II Conferencia Internacional de Nutrición (CIN2) que se llevará a
cabo del 19 al 21 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje en la participación de la primera
actividad serán cubiertos por el Movimiento SUN, la segunda actividad
los gastos serán cubiertos por recursos propios de las funcionarias
Gamboa Cerda, Claramunt Garro, Villalobos Hernández, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo
en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán
saliendo del país el día 14 de noviembre y regresando el 23 de
noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 de noviembre al 23 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7921.—C-32820.— (IN2015006466).
Nº DM-FP-8786-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Jennifer Lee Alvarado, cédula
de identidad Nº 1-519-808, Jefa de la Unidad de Normalización y
Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión del
Comité de Químicos de OCDE”; que se llevará cabo en Ciudad de
París, Francia, del 04 al 06 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Ministerio
de Comercio Exterior de Costa Rica COMEX.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo
en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 2 de noviembre y regresando el 8 de noviembre
del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 2 de noviembre al 8 de noviembre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta y un días
del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7921.—C-23720.—(IN2015006468).
Nº DM-FP-8791-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a el Dr. Allan Rímola Rivas, cédula de
identidad Nº 1-1087-329, Coordinador de la Secretaria Técnica de
Salud Mental y a la MSc. Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de
identidad Nº 1-447-573, representante en Costa Rica en la Comisión
Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos, Dirección de Garantía
de Acceso a Servicios de Salud, para que asistan y participen en la
actividad denominada “Taller Técnico Subregional para la Definición
de Perfiles, Competencias y Necesidades de Capacitación en los
Sistemas Nacionales de Salud”; que se llevará cabo en Ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 03 al 05 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD/OEA, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán
saliendo del país el día 2 de diciembre y regresando el 6 de diciembre
del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 2 de diciembre al 6 de diciembre
del 2014.
Pág 6
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7921.—C-29620.—(IN2015006472).
Nº DM-FP-8792-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Helena Badilla Alan, cédula
de identidad Nº 1-592-610, funcionaria de la Dirección de Garantía de
Acceso a Servicios de Salud y a la MSc. Flor Murillo Rodríguez, cédula
de identidad Nº 4-142-706, funcionaria de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan
y participen en la actividad denominada “Compartiendo Experiencias
en la Creación e Implementación de Políticas Públicas”; que se llevará
cabo en Ciudad de México, México, del 24 al 28 de noviembre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa
Mesoamericano de Cooperación Técnica y Científica México, por lo
que no existe al respecto gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán
saliendo del país el día 23 de noviembre y regresando el 29 de
noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 de noviembre al 29 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7921.—C-28120.—(IN2015006470).
Nº DM-FP-8793-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Grettel Balmaceda García,
cédula de identidad Nº 1-620-736, funcionaria del Área Rectora de
Salud Belén, para que asista y participe en la actividad denominada “I
Congreso Nacional de Geociencias Ambientales”; que se llevará cabo
en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 26 al 28 de noviembre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Asociación
para el manejo Sostenible de los Recursos Kársticos y Espeoleológicos
(ASOKARST), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo
en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 25 de noviembre y regresando el 29 de
noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 25 de noviembre al 29 de noviembre del
2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7922.—C-24420.—(IN2015006460).
Nº DM-FP-8797-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Esther Anchía Angulo,
cédula de identidad Nº 6-146-408, Viceministra de Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Convocatoria a la XLI
Reunión Ordinaria del COMISCA”; que se llevará cabo en la Ciudad
de San Pedro, Belice, del 01 al 02 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los
Organizadores, Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y
República Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo
en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 30 de noviembre y regresando el 03 de diciembre
del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 3 de diciembre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7922.—C-24420.—(IN2015006462).
Nº DM-FP-8798-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Sharon Díaz Arias, cédula de
identidad Nº 2-557-313, Encargada Regional de Vacunas, Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte y la Dra. Melissa
Ramírez Rojas, cédula de identidad Nº 1-1225-487, Encargada
Regional de Vacunas, Dirección Regional de Rectoría Pacífico Central,
para que asistan y participen en la actividad denominada “IV Curso de
Vacunología para América Latina”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Santiago, Chile, del 01 al 05 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto
Sabin Vaccine, (WDC), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán
saliendo del país el día 30 de noviembre y regresando el 06 de diciembre
del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 06 de diciembre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7921.—C-26690.—(IN2015006473).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0395-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Publica; la
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210
y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 642-2009 de fecha
18 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 51 del 15 de marzo del 2010, a la empresa Verdad Informática de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-168677, se le concedieron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20
de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 20 de
agosto, 3, 9, 11, 16, y 22 de setiembre, y 27 de octubre del 2014, en
la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Verdad
Informática de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-168677,
solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional
(VAN) de un 100% a un 90%, ello por cuanto en su momento omitió
considerar el envío de remesas a su casa matriz, situación que pretende
corregir mediante la presente gestión.
III.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Verdad Informática de Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-168677, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 104-2014,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 642-2009 de fecha 18 de
diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del
15 de marzo del 2010, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta,
sexta y octava se lean de la siguiente manera:
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos
y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio
de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.”
Pág 7
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con
las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al
efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 369 trabajadores, a partir del 26 de febrero del
2010, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 419 trabajadores, a partir del 31 de mayo del 2011.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$1.561.268,00 (un millón quinientos sesenta y un mil doscientos
sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 26 de febrero del 2010, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de diciembre del 2013, de los cuales un total de US
$700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más
tardar el día 31 de mayo del 2011. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $2.561.268,00 (dos millones quinientos sesenta y un
mil doscientos sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 90%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como
una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de
que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con
los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir
con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 642-2009 de fecha
18 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
51 del 15 de marzo del 2010.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
(IN2015006864).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 001419.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del día trece del mes de octubre del dos mil
catorce.
Pág 8
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-284383-000,
propiedad de José Ramón Espinoza Loría, cédula de identidad N°
2-232-868, necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1335-2014, suscrito por la
Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites
de adquisición de un área de 598 (quinientos noventa y ocho metros
cuadrados) según plano catastrado N° A-1767314-2014 del inmueble
2-284383-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca indicada son:
Naturaleza: Terreno para agricultura, Asentamiento Coyolar, lote
18.
Situada: En el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela.
Linderos: Norte: vía férrea. Sur: carretera costanera y Virginia
Espinoza Segura. Este: lote 17 y Virginia Espinoza Segura. Oeste: lote
19.
Mide: Noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres metros con
treinta decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno de 598 (quinientos noventa y ocho metros cuadrados)
según plano catastrado N° A-1767314-2014.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del
5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de
abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen
los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente
indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140
de la Constitución Política.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de 598
(quinientos noventa y ocho metros cuadrados) según plano catastrado
N° A-1767314-2014, José Ramón Espinoza Loría, cédula de identidad
N° 2-232-868.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados
y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í., Ing. Mauricio González Quesada.—1
vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 9260.—C-35150.—
(IN2015006752).
N° 001420.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y
cuarenta y ocho minutos del día trece del mes de octubre del dos mil
catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-284443-000,
propiedad de Ricardo Solera Sibaja, cédula de identidad N° 2-297-753,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1335-2014, suscrito por la
Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites
de adquisición de un área de 812 (ochocientos doce metros cuadrados)
según plano catastrado N° A-1765310-2014 del inmueble 2-284443000.
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca indicada son:
Naturaleza: Terreno para agricultura Asentamiento Campesino
Coyolar bloque M lote M-25.
Situada: En el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela.
Linderos: Norte: carretera. Sur: lote 71. Este: lote 24. Oeste: lote
26.
Mide: Diecinueve mil ochocientos setenta y dos metros con
treinta y seis decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno de 812 (ochocientos doce metros cuadrados) según
plano catastrado N° A-1765310-2014.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del
5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de
abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen
los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente
indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140
de la Constitución Política.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de
812 (ochocientos doce metros cuadrados) según plano catastrado N°
A-1765310-2014, propiedad de Ricardo Solera Sibaja, cédula de
identidad N° 2-297-753.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados
y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í., Ing. Mauricio González Quesada.—1
vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 9257.—C-35800.—
(IN2015006748).
N° 001421.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y
cincuenta minutos del día trece del mes de octubre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-284442-003 y
004, propiedad de Lidieth Arce Vargas, cédula de identidad N° 2-245618, y Desiderio Cerdas Chávez, cédula de identidad N° 2-190-898,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1335-2014, suscrito por la
Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites
de adquisición de un área de 487 (cuatrocientos ochenta y siete metros
cuadrados) según plano catastrado N° A-1765612-2014 del inmueble
2-284442-003 y 004.
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca indicada son:
Naturaleza: Terreno para agricultura Asentamiento Campesino
Coyolar bloque M lote M-24.
Situada: En el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia
de Alajuela.
Linderos: Norte: carretera. Sur: lote 71. Este: lote 23. Oeste:
lote 25.
Mide: Diecinueve mil ochocientos setenta y dos metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno de 487 (cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados)
según plano catastrado N° A-1765612-2014.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del
5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de
abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen
los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente
indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140
de la Constitución Política.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de 487
(cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados) según plano catastrado
N° A-1765612-2014, Lidieth Arce Vargas, cédula de identidad N°
2-245-618, y Desiderio Cerdas Chávez, cédula de identidad N° 2-190898.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados
y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í., Ing. Mauricio González Quesada.—1
vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 9258.—C-37600.—
(IN2015006744).
N° 001551.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas
y cincuenta minutos del día siete del mes de noviembre del dos mil
catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-230107-000,
propiedad de Hacienda Imperio Real Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-374582, necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1456-2014, suscrito por la
Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites
de adquisición de un área de terreno de 23Ha 1673 metros cuadrados
(veintitrés hectáreas con mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados)
según plano catastrado N° A-1768352-2014 del inmueble 2-230107000.
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca indicada son:
Naturaleza: Terreno de pastos.
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Situada: En el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela.
Linderos: Norte: porción norte Estado. Sur: río Grande de
Tárcoles. Este: Elí Rafael Mario Valverde López. Oeste: río Concepción
en medio de línea férrea.
Mide: Doscientos setenta y un mil doscientos veintinueve metros
con veintiocho decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno de 23Ha 1673 metros cuadrados (veintitrés hectáreas
con mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados) según plano
catastrado N° A-1768352-2014.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del
5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de
abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen
los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente
indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140
de la Constitución Política.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 23Ha
1673 metros cuadrados (veintitrés hectáreas con mil seiscientos setenta
y tres metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1768352-2014,
propiedad de Hacienda Imperio Real Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-374582.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados
y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N°
002-2015.—Solicitud N° 9259.—C-37660.—(IN2015006759).
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio
280, Asiento N° 2283, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos
mil once, a nombre de Mora Retana Mariela, cédula 1-1539-0281. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008099).
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Pág 10
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati
Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 10: inhaladores de vapor para uso personal.
Clase 11: vaporizadores, humidificadores y
purificadores de aire para uso doméstico; almohadillas
perfumadas paro su uso en conexión con vaporizadores,
humidificadores y purificadores de aire. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014.
Solicitud N° 2014-0009648. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
28 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015003918).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shulton Inc., con
domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED
COLLECTION como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lociones
para después del afeitado; antitranspirantes y desodorantes
para uso personal; jabones de baño, productos de tocador para
el cuerpo en spray; gel de baño; preparaciones para el cuidado
del cabello; preparaciones para el afeitado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009953. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003919).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC
San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; seguros; negocios
financieros;
negocios
monetarios;
negocios
inmobiliarios y servicios de educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales, relacionada
con la marca BAC registro 194958. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014.
Solicitud N° 2014-0009246. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015003920).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC
San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9;
35; 36 y 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores. Clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre
del 2014. Solicitud N° 2014-0010430. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 5 de enero del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015003921).
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Banco BAC
San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-12009, con domicilio en
calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2014. Solicitud N° 2014-0010709. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015003926).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao T&T
International Trading Co., Ltd., con domicilio en RM 301, Unit 2,
NO 63 Haier Road, Qingdao, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase 12
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para neumáticos; cubiertas
de neumáticos para vehículos; orugas para vehículos; cubiertas
de neumáticos para automóviles; carcasas de neumáticos;
neumáticos; bicicletas; neumáticos macizos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003931).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao T&T
International Trading Co., Ltd., con domicilio en RM 301, Unit 2,
NO 63 Haier Road, Qingdao, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de
aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos;
orugas para vehículos; cubiertas de neumáticos para automóviles;
carcasas de neumáticos; neumáticos; bicicletas; neumáticos
macizos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Presentada el 4 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007650.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003933).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao T&T
International Trading Co., Ltd., con domicilio en RM 301, Unit 2,
NO 63 Haier Road, Qingdao, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para
vehículos; orugas para vehículos; cubiertas de neumáticos para
automóviles; carcasas de neumáticos; neumáticos; bicicletas;
neumáticos macizos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003935).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con
domicilio en 1ère Avenue - 2065 M -L.I.D., 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: HEPATONIC como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos veterinarios, preparaciones veterinarias;
productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para
uso veterinario; desinfectantes; preparaciones para destrucción
malas hierbas y animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010486. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015003936).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con
domicilio en 1ère Avenue - 2065 M -L.I.D., 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: SURAMOX como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos veterinarios, preparaciones veterinarias;
productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para
uso veterinario; desinfectantes; preparaciones para destrucción
malas hierbas y animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015003937).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con
domicilio en 1ère Avenue - 2065 M -L.I.D., 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: LEUCOGEN como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos veterinarios, preparaciones veterinarias;
productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para
uso veterinario; desinfectantes; preparaciones para destrucción
malas hierbas y animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010488. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015003939).
Pág 11
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Hijos de Antonio Barcelo
S. A., con domicilio en carretera nacional 122 km 325, 6,
47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid), España, solicita la
inscripción de: PEÑASCAL como marca de fábrica y comercio,
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009998. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015003940).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hijos de
Antonio Barcelo S. A., con domicilio en carretera nacional 122 km
325, 6, 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid), España, solicita
la inscripción de: VM 1876 como marca de fábrica y comercio,
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vinos y bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009999. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2015003942).
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
7-118-461, en calidad de apoderada especial de Laboratoires
Arkopharma, con domicilio en 1ère Avenue 2709 M, Lid de
Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de:
MIGRASTICK como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas)
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2012. Solicitud N° 20120006381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003944).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang
Uniview Technologies Co., Ltd., con domicilio en 1-11/F, South
Tower, Building 10, 88 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: disquetes para ordenador; aparatos de
procesamiento de datos; dispositivos de
memoria de ordenador; ordenadores; programas de ordenador
[programas], grabados; discos, magnéticos; programas operativos
de computadora, grabados; dispositivos periféricos de ordenador;
software de ordenador, grabados; acopladores [equipos de
procesamiento de datos]; soporte de datos magnéticos; codificadores
magnéticos; monitores [hardware de ordenadores]; monitores
[programas de ordenadores]; soporte de datos ópticos; procesadores
[unidades centrales de procesamiento]; unidades de disco para
ordenadores; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes];
programas de ordenador [software descargable]; luces intermitentes
[señales luminosas]; transmisores de señales electrónicas; aparatos
de vigilancia, eléctricos; aparatos de televisión; videocámaras;
aparatos para ampliaciones [fotografía]; libera el obturador
[fotografía]; obturadores [fotografía]; cámaras [fotografía];
bombillas [fotografía]; filtros [fotografía]; aparato para medir la
velocidad [fotografía]; diafragmas [fotografía]; linternas
[fotografía]; lentes ópticas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
Pág 12
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003945).
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
7-118-461, en calidad de apoderada especial de Iria Georgeana
Fonseca Herrera, soltera, cédula de identidad N° 2-717-798, con
domicilio en Magallanes, 100 metros oeste de la Escuela Helí
Santamaría, Santiago, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de spa, es
decir, servicios de cuidado personal, higiene y
belleza. Ubicado: en Magallanes, 100 metros oeste de la Escuela
Helí Santamaría, Santiago, San Ramón de Alajuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009555. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015003946).
hacer ejercicio en general, no comprendidos en otras clases; las
prendas de esquí; cinturones (prendas de vestir); cinturones para
deportes; calzado; zapatos; zapatos para deportes, incluyendo los
zapatos para fútbol, fútbol cinco, voleibol, rugby, baloncesto, tenis,
ciclismo, golf, béisbol, spinning, correr, la gimnasia y el ejercicio en
general, no comprendidos en otras clases; las botas de esquí; zapatos
de nadar; zapatillas; sombrerería, incluidos gorras y sombreros,
orejeras; bandas de cabeza; sombreros y boinas para el deporte en
general; pañuelos; guantes (prendas de vestir); bufandas;
muñequeras; calcetines; medias, medias-absorbente del sudor;
zapatillas; medias; ropa interior, calzoncillos, incluidos sostenes
interiores, bragas, calzoncillos, tangas (tangas); pijamas; ropa
interior, en particular, para la práctica del deporte, es decir,
calentadores, bermudas, camisetas elásticas; ropa de dormir; ropa
de playa y baño, incluyendo trajes de baño, bañadores, batas y ropa
para la lluvia. Clase 28: aparatos para gimnasia, entrenamiento y
fisicoculturismo; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos
en otras clases; pelotas para juego; globos para juego; guantes para
los porteros y el deporte en general; guantes (accesorios de juegos);
espinilleras (artículos de deporte); rodilleras (artículos de deporte);
bandas para el deporte; artículos deportivos; bolsas adaptadas para
transportar artículos de deporte; bolsas adaptadas para llevar ropa
húmeda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003951).
Pedro Chaves Corrales, casado una vez, cédula de identidad
N° 401300258, en calidad de apoderado especial de Deli Group
Co., Ltd, con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County,
Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 8
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
instrumentos
de
abrasión
(instrumentos de mano); implementos
agrícolas, operados a mano; herramientas de jardín, operadas a
mano; implementos manuales para rizar el cabello; herramientas
manuales, de accionamiento manual; herramientas de perforación
(herramientas de mano); cuchillos de dibujo; tijeras; cuchillos para
ocio; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009557. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2015003947).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Carezi
S. A. de C.V., con domicilio en Colonia Sitratelh, esquina de 2nda
avenida y 11 calle, N.O., bloque 8, casa N° 56, San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: centro de entretenimiento
familiar; esparcimiento; actividades
culturales, juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de diciembre del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003952).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Errea’ Sport
S.P.A., con domicilio en Vía G. Di Vittorio, 2/1 Frazione San Polo 43056, Torrile PR., Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 18; 25 y
28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 18: bolsas; bolsas de deporte de
usos múltiples; bolsos de mano; bolsas de cuero e
imitación de cuero; bolsas pequeñas; bolsas de lona;
bolsas para pelotas; bolsos de viaje, camping y playa; canguros;
bolsas de cosméticos vendidos vacíos; mochilas escolares; baúles;
valijas; mochilas; sombrillas; bastones; sombrillas; marroquinería;
maletines; cuero e imitación cuero; carteras; porta tarjetas;
monederos no metálicos; estuches de cuero; bolsas de deporte;
bolsas de fútbol; bolsas para trajes húmedos. Clase 25: ropa
deportiva y para el tiempo libre para hombres, mujeres y niños,
incluyendo prendas de vestir deportivas; camisetas interiores;
camisetas; camisetas polo; camisetas sin mangas; sudaderas;
sudaderas; chaquetas sudaderas; suéteres; camisetas cuello-polo;
camisetas; faldas; pantalones; pantalones cortos; bermudas;
pantalones cortos musculares; chaquetas; abrigos; pantalones;
pantalones vaqueros; trajes; combinaciones (prendas de vestir);
chándales completos de equipos deportivos; ropa de entrenamiento;
kits deportivos (ropa), incluyendo kits para el fútbol; fútbol cinco,
voleibol, rugby, baloncesto; ropa para fútbol, fútbol cinco, voleibol,
rugby, baloncesto, tenis, ciclismo, golf, béisbol, spinning, correr y
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con
domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota
55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CUBITRON como marca de fábrica y comercio, en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); máquinas y máquinas herramientas,
todos para usar en la limpieza, pulido, lijado, pulverización,
mantenimiento de pisos, acabados, fabricación, incluyendo para el
uso en acoplamientos y transmisiones, incluyendo para el uso en
industrias electrónicas y el uso en procesos abrasivos, carpintería y
metalistería, control de la suciedad y el polvo, y que incluye piezas
y accesorios para cualquiera de las máquinas antes mencionadas,
máquinas herramientas, motores; abrasivos industriales, incluyendo
discos, ruedas, correas y cepillos, siendo todas las partes de la
maquinaria; correas abrasivas, discos, almohadillas, hojas y rueda
para lijaduras y amoladoras de accionamiento eléctrico, todo siendo
adaptado para el uso con, y siendo parte de, máquinas lijaduras
y amoladoras, pulidoras y trilladoras de accionamiento eléctrico;
herramientas de mano; almohadillas de respaldo circulares para
fijar y componer las máquinas rotativas, almohadillas brilladoras
y pulidoras para fijar a las mismas para su uso en las superficies
exteriores de los vehículos de motor; sistemas de fijación para
abrasivos y soportes abrasivos compuestos de discos abrasivos y
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
almohadilla soporte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140008332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015003953).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Galderma S. A.,
con domicilio en Zugerstrasse 8, CH-6330 Cham, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en
clase 3; 5; 10 y 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, el
cabello y las uñas. Clase 5: productos para uso en dermatología;
suplementos dietéticos para humanos. Clase 10: dispositivos
médicos. Clase 44: cuidados de higiene y de belleza para personas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015003954).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Félix Solís
S.L., con domicilio en Autovía de Andalucía Km. 199, Valdepeñas,
Ciudad Real, España, solicita la inscripción de: PEÑASOL como
marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vinos y otras bebidas alcohólicas
(excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003955).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S.
A., con domicilio en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de
Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), Costa Rica, solicita
la inscripción de: APZALEC como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del
2014. Solicitud N° 2014-0010651. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015003956).
Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Félix Solís S.L.,
con domicilio en Autovía de Andalucía Km. 199, Valdepeñas,
Ciudad Real, España, solicita la inscripción de: FELIX SOLIS
como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vinos y otras bebidas alcohólicas
(excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003957).
Pág 13
Humberto Álvarez Garbanzo, cédula de identidad N°
106460318, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora
de Granos Básicos Ltda., cédula jurídica N° 310207036311, con
domicilio en Curridabat, del Estadio Municipal 75 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a heladería y cafetería. Ubicado en la provincia de
San José, cantón Curridabat y el distrito central, 75
metros norte del Estadio Municipal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015003958).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Félix Solís
S.L., con domicilio en Autovía de Andalucía Km. 199, Valdepeñas,
Ciudad Real, España, solicita la inscripción de: RUCIO como
marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vinos y otras bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003959).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Lotte
Confectionery Co., Ltd., con domicilio en (Yangpyeong-Dong 5-Ga),
10, Yangpyeong-Ro 21-Gil, Yeongdeungpo-Gu, Seúl, República
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PEPERO
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: goma de mascar, no para uso
médico; golosinas; chocolate; caramelo; helado; helado de palo;
azúcar; pan; pasteles de arroz; bizcochos; dulces de chocolate;
copos de cereales secos; confitería; galletas; pasteles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12
de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015003960).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Centro
Comercial Multiplaza S. A., cédula jurídica N° 3-101-113122, con
domicilio en Escazú, distrito San Rafael, en el Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones B, primer piso, Oficinas de
Grupo Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35 y 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Clase 39:
prestación de servicios de aparcamientos de vehículos y de
estacionamiento de vehículos. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre
del 2014. Solicitud N° 2014-0010008. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 12 de diciembre del 2014.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—(IN2015003962).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Guangzhou
Hotmarzz Network Technology Co., Ltd., con domicilio en Building
T, Yingyi Shoes City, N° 268 Tongkang Road, Baiyun District,
Guangzhou City, Guangdong Province, People’s Republic of China,
China, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase
25
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa;
camisetas; pantalones; ajuares [ropa]; trajes de baño; zapatos; botas;
accesorios metálicos para el calzado; sombreros; calcetería; guantes
[ropa]; calzado deportivo; corbatas; fajas; bufandas; vestidos de
novia; sandalias; calzado; zapatillas; botas para deporte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009744. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015003964).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laureate
Education Inc, con domicilio en 650 S. Exeter Street Baltimore, MD
21202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios y la consulta
en el campo de la educación superior;
servicios de administración de empresas en el
ámbito de la educación superior; servicios de back office en el
campo de la educación superior, a saber, administración de
inscripción de estudiantes en los programas educativos de otros;
servicios de gestión de negocios en el ámbito de la administración
de back office. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de diciembre del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003965).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coleman
Company Inc., con domicilio en 3600 N. Hydraulic, Wichita,
Kansas 67219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COLEMAN GO! como marca de fábrica y comercio, en clase
6; 11; 18; 19; 20; 21; 22 y 28 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 6: piscinas de natación metálicas. Clase 11:
linternas y lámparas que funcionan con combustible líquido y gas,
lámparas, piezas de recambio y accesorios, por lo tanto, a saber,
generadores, globos, filtros, embudos y chimeneas; chimeneas
incandescentes, aparatos de cocción de gas y líquido, a saber,
estufas para campar, planchas y panillas para acampar, hornos
para acampar, piezas y accesorios de repuesto, por lo tanto;
linternas y lámparas portátiles de batería y eléctricas; accesorios
y piezas de reemplazo; por lo tanto, focos portátiles eléctricos
y de baterías, linternas y faros, piezas y accesorios de repuesto
de los mismos; balnearios y piscinas climatizadas. Clase 18:
mochilas, mochilas para campamento, bolsos de cinturón, bolsos
de lona, mochilas de viaje; bolsas de almacenamiento y bolsas
de mano. Clase 19: piscinas no metálicas. Clase 20: muebles
para uso recreativo o para acampar; colchones de aire para
uso en interiores, al aire libre y para uso recreativo, piezas y
accesorios de repuesto, por lo tanto; bolsas de dormir, piezas de
recambio y accesorios; postes que no sean de metal para tienda
de campaña, estacas no metálicas para tiendas de campaña y
clavijas no metálicas. Clase 21: recipientes térmicos para bebidas
y alimentos, a saber, hieleras y jarras, ambos construcción rígida
o tela, botellas para agua; latas de bebidas y porta botellas, piezas
de recambio y accesorios. Clase 22: toldos, tiendas de campaña
de lona; refugios temporales para el campo, piezas de reemplazo
y accesorios, por lo tanto, a saber, toldos de protección, cordeles,
cuerdas. Clase 28: colchones y almohadillas inflables para uso
recreativo o de campamento, piezas y accesorios de repuesto de los
mismos; bombas de aire para usar con los mismos, piscinas inflables
para uso recreativo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003966).
Natalia Eugenia Morera Solís, casada una vez, cédula de
identidad N° 110920243, con domicilio en Naranjo, frente a la
plaza de fútbol de San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aromatizantes ambientales para
casas de habitación y vehículos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del
2014. Solicitud N° 2014-0010666. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015003967).
Gastón Ricardo Rodríguez Fernández, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1007-0356, con domicilio en Residencial
Montana, Condominio Torrento N° 4, Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000123. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003968).
Álvaro Sáenz Fernández, cédula de identidad N° 104350354,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Procesadora
Tropical INPROTSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101057107, con domicilio en San Carlos, Pital, de la Iglesia 4 km
hacia Veracruz sobre la carretera principal, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: la comercialización de piña fresca.
Reservas: de los colores: negro, oro y verde. No se
hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud N° 20140007301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de enero del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015003969).
Álvaro Sáenz Fernández, cédula de identidad N° 104350354, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Procesadora Tropical
INPROTSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057107, con
domicilio en San Carlos, Pital, de la Iglesia 4 km hacia Veracruz sobre la
carretera principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la producción y comercialización de
fruta fresca. Ubicado: en Alajuela, San Carlos,
Pital, de la Iglesia 4 km hacia Veracruz sobre la
carretera principal. Reservas: de los colores:
negro, oro y verde. No se hace reserva del término
“Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007302. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2015003970).
Álvaro Sáenz Fernández, casado una vez, cédula de identidad
N° 104350354, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
y Procesadora Tropical INPROTSA Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101057107, con domicilio en San Carlos, Pital, de la
Iglesia 4 km hacia Veracruz sobre la carretera principal, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
como marca de servicios, en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: piña fresca.
Reservas: no se hace reserva del término: “Costa
Rica”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007303. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003971).
Álvaro Sáenz Fernández, cédula de identidad N° 104350354,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Procesadora
Tropical INPROTSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101057107, con domicilio en San Carlos, Pital, de la Iglesia 4
Km hacia Veracruz sobre carretera principal, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: piña fresca. Reservas: de los colores:
negro, oro y verde. No se hace reserva del término:
“Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015003972).
Andrea Castañeda Smids, cédula de identidad N° 106730703,
en calidad de apoderada generalísima de Fecave de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102633043, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza
seiscientos metros al noroeste, Ofibodegas Capri, número dieciocho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 25
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa interior.
Reservas: de los colores verde y
negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del
2014. Solicitud N° 2014-0007966. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015004009).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Italfarmaco S. A.,
con domicilio en calle San Rafael, 3 de la Ciudad de Alcobendas
(Madrid), España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase 5
internacional,
para
proteger y distinguir lo
siguiente:
productos
farmacéuticos
que
contienen vitaminas y ácidos grasos, sustancias dietéticas para uso
médico y suplementos alimenticios para uso médico que contienen
vitaminas y ácidos grasos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud N° 20140010733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de enero del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015004037).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Italfarmaco S. A.,
con domicilio en calle San Rafael, 3 de la Ciudad de Alcobendas
(Madrid), España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos
Pág 15
farmacéuticos que contienen vitaminas y ácidos grasos, sustancias
dietéticas para uso médico y suplementos alimenticios para uso
médico que contienen vitaminas y ácidos grasos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre
del 2014. Solicitud N° 2014-0010734. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015004039).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de
identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de
Kraski GL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101651538, con
domicilio en El Guarco, distrito Tejar, Condominio Antigua, casa
N° 4 F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSION
BY CHEF PATRIK como marca de fábrica y comercio, en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007835. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2015004112).
Melissa Solano Mata, soltera, cédula de identidad N°
304270019, con domicilio en 350 metros al oeste de la entrada del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
de
mercadeo,
comunicación y publicidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015004113).
Melissa Solano Mata, soltera, cédula de identidad N°
304270019, con domicilio en 350 metros al oeste de la entrada del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
para proteger y distinguir como nombre
comercial,
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado a
prestar
servicios
de
mercadeo,
comunicación y publicidad. Ubicado: en
San Pedro, Barrio La Granja, 400 metros
sur y 75 metros este de la Estación de Servicio El Higuerón. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015004114).
Isaura Flores Fuentes, casada una vez, cédula de identidad
N° 3-0387-0819, con domicilio en Cartago, Central, Guadalupe,
Urbanización El Vallecito, de la Licorera El Valle 200 metros oeste,
150 metros norte, casa esquinera, muro de concreto, portón cerrado
negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, asesoría
educativa y psicopedagógica, evaluación e
intervención psicopedagógica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010378. A efectos de
Pág 16
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015004118).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Ingeniería Estrella
S.R.L. con domicilio en Autopista Duarte KM 13.5, Santiago de Los
Caballeros, República Dominicana, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases 6 y
37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clases 6
Materiales
de
construcción
metálicos, y 37 Servicios de construcción; servicios especializados
en el campo de la construcción. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2014. Solicitud Nº 2014-0007175. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015004120).
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez,
cédula de residencia 155802214316, en calidad de apoderada
generalísima de El Paseo de Lindora Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101284270 con domicilio en Escazú, del segundo
cementerio un kilómetro al sur, en Condominio Acrópolis, número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento
comercial
dedicado a la promoción, venta y desarrollo de centros turísticos,
clubes de playa, hoteles de playa, megaproyectos habitacionales y
comerciales para turismo recreativo, ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Comercial Empresarial Fórum I, frente al lago.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007272. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015004123).
2014. Solicitud Nº 2014-0005268. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de junio del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015004172).
Bernal Chaves Rodríguez, casado, cédula de identidad
105370814 , en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología
en Acción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101130592 con
domicilio en cantón Desamparados, distrito San Antonio; 300 metros
sur del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Sublimación o impresión de
imágenes a artículos de cerámica, cuero,
plástico, aluminio, papel, vidrio, cristal,
madera, cartón, cuerina, algodón, poliéster, telas sintéticas.
Reservas: De los colores; azul verdoso y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0009758. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015004191).
Geraldine Gené Barrios, divorciada, cédula de identidad
108350792, en calidad de apoderada especial de Álvaro Eduardo
Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467
con domicilio en Sabana Oeste, de La Artística de Rohrmoser 100
metros al sur, casa número 5 a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; compotas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015004309).
María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez,
cédula de residencia 155802214316, en calidad de apoderada
generalísima de El Paseo de Lindora Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101284270 con domicilio en Escazú, del segundo
cementerio un kilómetro al sur, en Condominio Acrópolis, número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre
comercial en clase
internacional,
para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a la promoción, venta y desarrollo de centros turísticos,
clubes de playa, hoteles de playa, megaproyectos habitacionales y
comerciales para turismo recreativo, ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, frente al lago. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007273. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015004126).
Geraldine Gené Barrios, divorciada, cédula de identidad
108350792, en calidad de apoderada especial de Álvaro Eduardo
Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467
con domicilio en Sabana Oeste, de La Artística de Rohrmoser 100
metros al sur, casa número 5 a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado
a
la
venta,
comercialización y distribución de
frutas, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas, ubicado en San
José, Santa Ana, Lindora, frente al Banco Davivienda, Centro
Comercial Paseo Lindora. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015004311).
Xinia María Solano Salazar, divorciada, cédula de identidad
302670344 con domicilio en Desamparados 275 SE de Rótulos
Plásticos Armas Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de alimentación, catering service. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del
Geraldine Gené Barrios, divorciada, cédula de identidad
108350792, en calidad de apoderada especial de Álvaro Eduardo
Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467
con domicilio en Sabana Oeste, de La Artística de Rohrmoser 100
metros al sur, casa número 5 a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, comercialización y distribución
de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas,
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, frente al Banco
Davivienda, Centro Comercial Paseo Lindora. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0009396. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015004312).
Geraldine Gené Barrios, divorciada, cédula de identidad
108350792, en calidad de apoderada especial de Álvaro Eduardo
Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467
con domicilio en Sabana Oeste, de La Artística en Rohrmoser 100
metros al sur, casa número 5 a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jugos naturales a
base de frutas y verduras. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015004313).
Leslie Wilson Shimpson, casado una vez, cédula de identidad
700850613, en calidad de apoderado generalísimo de Hotelera Villas
S. A, cédula jurídica 3101127299 con domicilio en del Periódico La
República 125 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 Restaurante. Reservas: De
los colores blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0010986. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2015004328).
María José Achío Córdoba, casada una vez, cédula de identidad
111720001 con domicilio en costado sur Estadio Municipal Tibás,
cuarta casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de;
como marca de fábrica y comercio en clases 14; 16;
20 y 21 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 14: Artículos de joyería, bisutería,
piedras
preciosas,
relojería,
instrumentos
cronométricos. Clase 16: Papel, cartón, artículos de
papelería, fotografía, caracteres de imprenta,
tarjetería. Clase 20: Muebles, espejos, marcos,
productos de madera, adornos de resina. Clase 21: Vidrio en bruto
o semielaborado, artículos de cristalería, porcelana y loza, vitrales
artesanales. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del
2014. Solicitud Nº 2014-0006375. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de agosto del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015004329).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Petróleos de
Honduras S. A. de C.V. con domicilio en Residencial Las Cumbres
primera avenida, tercera calle, bloque E, Edificio Grupo Terra,
Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda
en clase internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar
lubricantes, relacionado con la marca UNO, en clase 4 internacional,
registro número 140815. Reservas: De los colores: azul y dorado. Se
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cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015004360).
Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131,
en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V. con
domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones hechas a base de harinas y maíz con
sabor a chicharrón natural. Reservas: De los colores:
amarillo, morado, verde y crema. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008306.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2015.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015004391).
Bernal Jiménez Chavarría, casado, cédula de identidad
105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo
de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101137584 con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero
Curridabat, 200 metros al sur del Motel Paraíso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado en
conserva. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010567.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015004410).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad
109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918 con domicilio en
Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri,
en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MULTIVITACENCO como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplemento alimenticio a base de vitaminas y minerales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009547. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2015004415).
Leonardo Fabio Restrepo Otálora, casado una vez, cédula
de residencia 117001251118 con domicilio en San Juan de Tibás
Residencial Parques del Norte, casa 16 F, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LE- tenol como marca de fábrica y comercio en
clases 3 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 3: Preparaciones para limpiar tanques de combustible. Clase
11: Economizadores de combustible para carro y moto. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011203. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015004467).
George Durman Esquivel, cédula de identidad 1-0610-0169
y Héctor Manrique García Morera, cédula de identidad 7-01010030, en calidad de apoderados generalísimos de Durman Esquivel
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La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006779, con domicilio
en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 19
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vidrios
(ventanas) para la construcción.
Reservas: De los colores rojo, azul y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0011155. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 9 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015004469).
Rina Jiménez Vargas, casada dos veces, cédula de identidad
108500096, en calidad de apoderada generalísima de Family
Garden S. A., cédula jurídica 3101672801 con domicilio en Brasil
de Mora, Condominio Bosque Escondido Número Doce, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Family Garden como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotás.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22
de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008088. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015004500).
Rina Jiménez Vargas, casada dos veces, cédula de identidad
108500096, en calidad de apoderada general de Family Garden
S. A., cédula jurídica 3101672801 con domicilio en Mora, Ciudad
Colón, Brasil de Mora, de la escuela 150 m sureste, Condominio
Bosque Escondido, casa 12, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Salsas, condimentos, especias,
aderezos. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015004502).
Luis Dagoberto Calvo Solano, casado una vez, cédula de
identidad 900470793, en calidad de apoderado generalísimo de
Fuegos Artificiales Internacionales Custodio Calvo FAI Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101268127 con domicilio en Cartago
Quircot, 300 metros al norte del salón comunal, Cartago, Costa
Rica, solícita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 13 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger y distinguir estrictamente en
explosivos; fuegos artificiales. Reservas: De
los colores: fucsia, amarillo claro, negro,
verde turquesa, celeste, lila, amarillo oscuro,
verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0009692. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015004548).
Xinia Alfaro Mena, soltera, cédula de identidad 203290924,
en calidad de apoderada generalísima de Cafetalera Lomas al Río
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104084, con domicilio en
Zaragoza de Palmares, del Abastecedor El Progreso un kilómetro al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015004565).
Xinia Alfaro Mena, soltera, cédula de identidad 203290924,
en calidad de apoderada generalísima de Cafetalera Lomas al Río
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104084, con domicilio en
Zaragoza de Palmares, del Abastecedor El Progreso un kilómetro al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase
30
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015004567).
Ana Victoria Ledezma Matarrita, soltera, cédula de identidad
112960159, en calidad de apoderada especial de Hacienda La
Culebra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101148990 con
domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita, 200
metros al este y 25 al norte, segunda casa a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: La
comercialización de productos alimentarios a base
de semillas de chía. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015004639).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en
calidad de apoderado especial de Integra Legal S. A, cédula jurídica
3101687243 con domicilio en Centro Corporativo Cedral, Torre 1,
Integra Abogados, piso 5, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Actividades de consultoría y
asesoría en temas legales en todas las áreas
del derecho. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010630. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015004727).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992,
en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284
con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número
uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: <625 AMBICYN
MG> como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos
dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010193. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2015004799).
Ana Patricia Rojas Alfaro, soltera, cédula de identidad
206380678 con domicilio en Río Cuarto de Grecia, 2 kilómetros al
oeste y 800 metros sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Una boutique de ropa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008349. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015004805).
Grettel Priscilla Romero Lamicq, cédula de identidad
602160737, en calidad de apoderado especial de Berkeley Equity
Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102667906 con domicilio en Sabana Norte, avenida quinta, calle
42 y 44, edificio nueva, N° 42, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VITAFLORA como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes y abonos para uso agrícola. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000183. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015004824).
Richard Hayden Lemon II, pasaporte 485280591, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Quetzal G.Q.A. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-362260 con domicilio en avenida
diez, calles trece-quince, número mil trescientos veintisiete, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar los servicios
de restaurante (alimentación). Ubicado en
Puntarenas, Jaco de Garabito, Centro
Comercial El Jardín, local número
diecinueve. Reservas: De los colores
blanco, verde y amarillo limón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0000202. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015004889).
Richard Hayden Lemon II, pasaporte 485280591, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Quetzal G.Q.A. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101362260 con domicilio en avenida
diez, calles trece-quince, número mil trescientos veintisiete, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar los servicios de
restaurante (alimentación). Ubicado en
Puntarenas, Jaco de Garabito, Centro
Comercial El Jardín, local número
diecinueve. Reservas: De los colores negro y amarillo limón. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000201. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015004891 ).
Pág 19
Nathalia Rodríguez Orozco, soltera, cédula de identidad
111520041 con domicilio en Residencial Hacienda San Agustín,
casa 24 N, 2 km oeste de Walmart, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bock ‘n’ Roll como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza Fuerte (Bock). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0009519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de enero
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015004896).
Alberto Sancho Vargas, soltero, cédula de identidad
112020792 con domicilio en Residencial Hacienda San Agustín,
casa 24 M ubicado 2 km oeste de Walmart, San Francisco, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza Artesanal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0010992. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015004897).
Guillermo Josué Rojas Arguedas, soltero, cédula de identidad
401990683 con domicilio en costado norte plaza deportes San Jorge,
casa 14K, Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010161. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015004898).
Alejo Alberto Lewis Zapata, casado una vez, cédula de
identidad 108070419 con domicilio en Lomas de Ayarco Sur, 1 km
al sur de la casa de Doña Lela, Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Emisiones de televisión,
emisiones radiofónicas, comunicaciones
por terminales de computadoras, difusión
de programas de televisión y radiofónicos.
Reservas: De los colores gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del
2014. Solicitud Nº 2014-0006407. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 4 de agosto del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015004947).
Juan Bautista Castro Chaves, divorciado, cédula de identidad
203770798, en calidad de apoderado generalísimo de Finca
Educativa Don Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101434204
con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Asentamiento El Jaurí,
150 metros al oeste y 100 metros al norte de la entrada principal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
destinado al desarrollo de proyectos agrícolas
educacionales, el cual incluye habitaciones
para huéspedes, restaurante, senderos,
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La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
agriculturas tradicionales y medicinales, trapiche, ventas de
souvenirs, caminatas dentro de la finca para turismo nacional y
extranjero, ubicado en La Fortuna de San Carlos, Alajuela,
Asentamiento El Jaurí, 200 metros al sur y 100 al oeste de la
entrada principal. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0010827. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015004957).
Federico Rodríguez Rojas, casado una vez, cédula de identidad
204350618, en calidad de apoderado generalísimo de Termales
Los Laureles Hot Springs, cédula de identidad 3101578861 con
domicilio en La Fortuna de San Carlos, frente al Hotel Los Lagos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a balneario de aguas termales, el
cual incluye aguas termales, habitaciones
para huéspedes, vista panorámica al Volcán
Arenal, restaurante, spa, venta de souvenirs,
área de juegos y de eventos especiales. Ubicado en La Fortuna de
San Carlos Alajuela, 5 kilómetros al oeste del templo católico, frente
al Hotel Los Lagos. Reservas: De los colores verde oscuro, verde
claro, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015004958).
Christian Esquivel Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 110380421, en calidad de apoderado generalísimo de
Prestige Import Cars Limitada, cédula jurídica 3102441448 con
domicilio en calles 26 y 24, avenida 8 edificio Prestige Import Cars,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase:
12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Automóviles
deportivos, motores para automóviles
deportivos, acoplamientos para
automóviles deportivos, asientos para automóviles deportivos,
fundas de asientos para automóviles deportivos, limpiaparabrisas
para automóviles deportivos, embragues para automóviles
deportivos, arboles de transmisión para automóviles deportivos,
engranajes para automóviles deportivos, llantas para automóviles
deportivos, manivelas para automóviles deportivos, manillares para
automóviles deportivos, estribos para automóviles deportivos,
frenos para automóviles deportivos, radios para automóviles
deportivos, riñes para automóviles deportivos, circuitos hidráulicos
para automóviles deportivos, defensas para automóviles deportivos,
bolsas de aire para automóviles deportivos, guardabarros para
automóviles deportivos, puertas para automóviles deportivos, faros
para automóviles deportivos, luces para automóviles deportivos,
parachoques para automóviles deportivos, ventanillas para
automóviles deportivos. Reservas: De los colores rojo, blanco y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010457. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015004965).
Christian Esquivel Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 110380421, en calidad de apoderado generalísimo de
Prestige Import Cars Limitada, cédula jurídica 3102441448 con
domicilio en calles 26 y 24, avenida 8 edificio Prestige Import Cars,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases:
35 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 35
Abastecimiento y agencia de
importación y exportación de
vehículos automotores terrestres deportivos. Información comercial
de automóviles deportivos, y Clase 37 Mantenimiento, reparación,
lavado, pulido, lubricación y engrase de automóviles deportivos.
Reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos de
automóviles deportivos. Reparación de tapicería de automóviles
deportivos. Reservas: De los colores rojo, gris y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015004966).
Xochilt Lezama Cáceres, cédula de identidad 800780417 con
domicilio en Pavas, Urb. Lomas del Río, 2da etapa, Bloque 2, casa
N° 19, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y
21 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14 Joyería, bisutería, artículos
con materias o enchapados con metales preciosos
y sus aleaciones, piezas hechas a mano, de
cerámica montadas en metales diferentes uso de
piedras y cerámicas., y en clase 21 Utensilios y
recipientes para el menaje y la cocina hechos mano (que no sean
de metales preciosos ni chapados), cristalería, porcelana, loza,
barro, cerámica con diferentes técnicas: decorativo, funcional en
mesa, casas, piezas funcionales y decorativas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0011171. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015004999).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Intel
Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa
Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRUE KEY como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clases: 9 Software informático; software informático
para su uso en asegurar datos, redes, ordenadores, dispositivos de
computación personal y dispositivos móviles; software informático
para permitir el acceso seguro, control, visualización y utilización de
los datos a través de dispositivos de computación personal y redes;
identificación biométrica y software de autenticación; software
informático para la gestión de nombres de usuario y contraseñas;
software de identificación y autenticación de seguridad para
dispositivos de computación personal, ordenadores, dispositivos
móviles y redes de comunicación; software de localizador!
geográfica; software de posicionamiento global; software de
reconocimiento de voz; software de reconocimiento facial; software
de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento huellas
dactilares; software de reconocimiento de la retina; software de
reconocimiento de dispositivos., 42: Proporcionar software no
descargable y basado en la nube para mejorar la seguridad de los
datos e información sobre las redes, computadoras, dispositivos de
computación personal y dispositivos móviles; proporcionar software
no descargable y basado en la nube para incrementar la protección
de la identidad y datos personales en las redes, computadoras,
dispositivos de computación personal y dispositivos móviles;
proporcionar contenido seguro y autenticado a los demás en una red;
proporcionando identificación biométrica no descargable y basado
en la nube y software de autenticación; proporcionando software
de reconocimiento de voz no descargable y basado en la nube;
proporcionando software de reconocimiento facial no descargable
y basado en la nube ; proporcionando software de reconocimiento
de gestos no descargable y basado en la nube; proporcionando
software de reconocimiento de huellas dactilares no descargable
y basado en la nube; proporcionando software de reconocimiento
de retina no descargable y basado en la nube; proporcionando
software de reconocimiento de dispositivo no descargable y basado
en la nube; servicios de encriptación y de proxy para de datos de
ordenador para su uso en asegurar, el seguimiento, la autenticación
y la identificación de los individuos; servicios de encriptación
de datos y decodificación, y 45: Servicios de verificación de
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
identificación; servicios de autenticación de usuario; servicios de
administración de nombres de usuario y de contraseñas; servicios
de verificación de identificación, más que todo, proporcionando
la autenticación de la información de identificación personal;
servicios de verificación de identificación, es decir, que permite
la autenticación de la información de identificación personal a
través de un almacenamiento seguro y la transmisión de dicha
información a través de Internet; proporcionando autenticación,
emisión, validación y revocación de certificados digitales;
servicios de análisis y presentación de informes relacionados
con la identificación de usuario y datos de autorización. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 20140008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015005023).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Financiera Maderera S. A. con domicilio en Formaris S/N, 15884
Santiago de Compostela (a Coruña), España, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clases: 19 y 20
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; materiales para
suelos no metálicos; materiales de madera y sus transformados para
la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes;
revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; suelo
de parquet; revestimientos de suelos de madera así como de
productos derivados de la madera; suelos de láminas; tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles
para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para
revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción,
tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no
metálicos para puertas, revestimiento de tableros (no metálicos),
tableros de aglomerado, tableros laminados no metálicos, tableros
de contrachapado, tableros rechapados, tableros de fibra de madera
aglomerados con resma y tableros de partículas, tableros de fibras
laminados, tableros de madera, tableros de partículas de madera,
tableros de fibras laminados, tableros de madera, tableros de
partículas de madera, tableros laminados (que no sean metálicos)
para la construcción, tableros para suelos (no metálicos), suelos
laminados de madera y de productos derivados de la madera, suelos
no metálicos, revestimientos para la construcción no metálicos,
tablas de parquets, madera para la construcción, y 20 Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas,
no comprendidos en otras clases; tableros de madera para muebles;
tableros de productos derivados de la madera para muebles; muebles
de madera, sus partes y componentes de madera y de productos
derivados de la madera, puertas para muebles y baldas para muebles
de madera y de productos derivados de la madera, tableros para
muebles de madera y de productos derivados de la madera; cajas de
madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la
madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera
(muebles); tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de
piezas para el montaje de tableros de madera y de productos
derivados de la madera; armarios de madera y de productos
derivados de la madera, muebles de madera y de productos derivados
de la madera para la cocina. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005725.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015005024).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Aftermarket Auto
Parts Alliance Inc con domicilio en 2706 Treble Creek, Suite 100,
San Antonio, Texas 78258, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
Pág 21
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
comercio minorista; servicios de
comercio minorista en línea en el
campo de las partes y accesorios de
automóviles; prestación de asistencia y auxilio técnico en la
operación de centros de servicios automotrices, tiendas de venta
minorista de auto partes, prestación de servicios de marketing,
publicidad y promoción de los centros de servicios automotrices,
tiendas de venta minorista; servicios de promoción de ventas para
terceros; exhibición de mercancías a través de medios de
comunicación para la venta minorista y al por mayor; suministro de
información de negocios y asistencia técnica para los mayoristas,
minoristas, instaladores de autopartes y consumidores; recopilación
y sistematización de información en bases de datos; búsqueda de
información en carpetas informáticas (para terceros); servicios de
comparación de precios; servicios de externalización; servicios de
abastecimiento para terceros (disponiendo de los bienes y/o servicios
de compra de otras empresas); procesamiento administrativo de
órdenes de compra; asistencia en la gestión empresarial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005798. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 9 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015005025).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Music Together
LLC con domicilio en 225 Pennington Hopewell Road, Hopewell,
New Jersey 08525, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MUSIC TOGETHER como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 16 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 09: Los discos compactos, discos
de video digital pregrabados y podcasts descargables y webcasts
con música, actuaciones musicales y las lecciones de formación
del profesorado; medios digitales, a saber, audio descargables y
grabaciones de vídeo con clips de sonido y canciones completas a
través de sitios de internet. Clase 16: Libros que contienen música
y partituras. Clase 41: Servicios de educación de música, a saber,
clases de música y conciencia de la música y la apreciación; servicios
educativos, a saber, cursos de formación de profesores, y seminarios
y talleres para el público en general, todos en el campo de la música
y el conocimiento de la música y la apreciación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del
2014. Solicitud Nº 2014-0003762. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015005026).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de María
Luisa Pérez Álvarez con domicilio en AV. año de Juárez N° 168,
Colonia Granjas San Antonio, 09070, Iztapalapa, México D.F.,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 7
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Máquinas
y
maquinas
herramientas; motores (excepto motores
para vehículos terrestres); abrelatas eléctricos, aparatos
electromecánicos para preparar alimentos, aspiradoras, batidoras
eléctricas para uso doméstico, aparatos electromecánicos para
preparar bebidas, molinillos de café que no sean accionados
manualmente, calentadores de agua, (partes de máquinas), máquinas
de cocina eléctricas, máquinas de coser, cuchillos eléctricos,
exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, herramientas
de mano que no sean accionadas manualmente, maquinas
lavavajillas, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, molinillos
para uso doméstico que no sean manuales, maquinas picadoras de
carne, máquinas de planchar, procesadores de alimentos eléctricos,
robots de cocina eléctricos, secadoras, secadoras centrifugas,
trituradoras eléctricas para uso doméstico; licuadoras eléctricas. Se
Pág 22
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004774. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 10 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015005027).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de María
Luisa Pérez Álvarez con domicilio en AV. año de Juárez N° 168,
Colonia Granjas San Antonio, 09070, Iztapalapa, México D.F.,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 8 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Herramientas e instrumentos de mano
accionados
manualmente;
artículos
de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar, incluyendo: abrelatas no eléctricos, cortaúñas eléctricos o
no, cortadoras de cabello eléctricas o no, aparatos de depilación
eléctricos o no, hachas, picadores de verduras y hortalizas, planchas
de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004773. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015005028).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de María
Luisa Pérez Álvarez con domicilio en A.V. Año de Juárez N° 168,
colonia Granjas San Antonio, 09070, Iztapalapa, México D.F.,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 21
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; artículo de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras
clases, incluyendo; baterías de cocina, batidoras no eléctricas,
artículos de cerámica para uso doméstico, utensilios de cocina,
exprimidores de frutas no eléctricas para uso doméstico, mezcladores
no eléctricos para uso doméstico, olla a presión no eléctricas, ollas
exprés no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, teteras,
trituradoras no eléctricas para uso doméstico, utensilios no eléctricos
para cocinar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004772. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2015005029).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de María
Luisa Pérez Álvarez con domicilio en A.V. año de Juárez N° 168,
Colonia Granjas San Antonio, 09070, Iztapalapa, México D.F.,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 11
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, incluyendo:
aparatos para filtrar el agua, calentadores de agua, instalaciones de
calefacción por agua caliente, filtros para agua potable, aparatos de
aire acondicionado, filtros para sistemas de aire acondicionado,
frigoríficos, asadores, aparatos para enfriar bebidas, cafeteras
eléctricas, aparatos de climatización, utensilios de cocción eléctricos,
congeladores, aparatos de cocina, hornos domésticos (hornillos),
secadores de pelo, refrigeradores, radiadores eléctricos, secadoras
de ropa eléctricas, ventiladores eléctricos para uso personal,
ventiladores (climatización), ventiladores (partes de instalaciones
de ventilación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-
0004771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015005031).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Damiani
Trading Inc con domicilio en Whitepark House, White Park Road,
Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios
en clases: 18; 25 y 35 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 18: Bolsos,
maletines,
koalas,
carteras,
billeteras, monederos, correas, artículos de marroquinería. En clase
25: Artículos de vestir, calzados, sombreros. En clase 35: Publicidad
y promoción de productos y servicios a través de medios electrónicos,
impresos y/o radio o televisión, club de descuentos, tarjetas, vales,
premios y sorteos; compra al mayor y detal de artículos deportivos,
calzado, ropa bolso, bultos, carteras y artículos de marroquinería;
gestión de negocios comerciales, gestión de negocios comerciales
por representación o franquiciado de marcas, pagina web
comercial, nombre comercial electrónico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del
2014. Solicitud Nº 2014-0006705. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015005032).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel
Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard,
Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y
45, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clases 9: Software informático; software
informático para su uso en asegurar datos, redes,
ordenadores, dispositivos de computación personal y
dispositivos móviles; software informático para
permitir el acceso seguro, control, visualización y utilización de los
datos a través de dispositivos de computación personal y redes;
identificación biométrica y software de autenticación; software
informático para la gestión de nombres de usuario y contraseñas;
software de identificación y autenticación de seguridad para
dispositivos de computación personal, ordenadores, dispositivos
móviles y redes de comunicación; software de localizador
geográfica; software de posicionamiento global; software de
reconocimiento de voz; software de reconocimiento facial; software
de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento huellas
dactilares; software de reconocimiento de la retina; software de
reconocimiento de dispositivos, 42: Proporcionar software no
descargable y basado en la nube para mejorar la seguridad de los
datos e información sobre las redes, computadoras, dispositivos de
computación personal y dispositivos móviles; proporcionar software
no descargable y basado en la nube para incrementar la protección
de la identidad y datos personales en las redes, computadoras,
dispositivos de computación personal y dispositivos móviles;
proporcionar contenido seguro y autenticado a los demás en una red;
proporcionando identificación biométrica no descargable y basado
en la nube y software de autenticación; proporcionando software de
no descargable y basado en la nube; proporcionando software de
reconocimiento facial no descargable y basado en la nube;
proporcionando software de reconocimiento de gestos no
descargable y basado en la nube; proporcionando software de
reconocimiento de huellas dactilares no descargable y basado en la
nube; proporcionando software de reconocimiento de retina no
descargable y basado en la nube; proporcionando software de
reconocimiento de dispositivo no descargable y basado en la nube;
servicios de encriptación y de proxy para de datos de ordenador para
su uso en asegurar, el seguimiento, la autenticación y la identificación
de los individuos; servicios de encriptación de datos y decodificación,
y 45: Servicios de verificación de identificación; servicios de
autenticación de usuario; servicios de administración de nombres de
usuario y de contraseñas servicios de verificación de identificación,
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
más que todo, proporcionando la autenticación de la información de
identificación personal; servicios de verificación de identificación,
es decir, que permite la autenticación de la información de
identificación personal a través de un almacenamiento seguro y la
transmisión de dicha información a través de internet; proporcionando
autenticación, emisión, validación y revocación de certificados
digitales; servicios de análisis y presentación de informes
relacionados con la identificación de usuario y datos de autorización.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015005033).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Koppers Delaware Inc (a Delaware Corporation) con domicilio
en 501 Silverside Road, Suite 67, Wilmington, Delaware 19809,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 19
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Materiales de construcción (no
metálicos); tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos; alquitrán de hulla crudo y
conservante de madera tratada; pitch de carbono; productos de
madera tratada, a saber, pilotes, postes, traviesas, madera, soportes
estructurales y productos de madera laminados estructurales;
productos laminados estructurales de madera, a saber, arcos, vigas,
columnas, cubiertas, estándares de iluminación, crucetas de servicios
públicos, de madera contrachapada y otros elementos estructurales;
traviesas o durmientes de ferrocarril no metálicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008143. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 2 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015005034).
Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en
calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y un mil quinientos ochenta sociedad anónima, cédula jurídica
3-101-641580 con domicilio en Sabana Norte, edificio Torres del
Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a
servicios de transporte, recolección y
entrega de petróleo, gas, metales, carbón y productos químicos,
todos ellos por tierra y por mar; almacenaje de petróleo, gas, metales,
carbón y productos químicos, renta, depósito y estacionamiento de
vehículos; servicio de gasolinera, limpieza de vehículos, comercio
al detalle de comidas en modalidad de tienda de conveniencia.
Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial
Antigua Paco, un kiliómetro al norte, diagonal a distrito cuatro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000125. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 14 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015005039).
Francisco Javier León Umaña, cédula de identidad 110900778,
en calidad de apoderado generalísimo de León Brothers S. A., cédula
jurídica 3-101-635815 con domicilio en Escazú, San Antonio, 500
metros norte de la Terminal La Tapachula, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de construcción,
reparación, instalación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
Pág 23
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015005048).
Mario Jelencovich, casado, pasaporte 421418916 con
domicilio en San Rafael de Escazú Apts. Bagulla, casa N° 6, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEZZA LUNA LOUNGE como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en local N° 132 plata Itskatzú San Rafael de Escazú. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011157. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015005122).
Emilia Fallas Solera, divorciada, cédula de identidad
401410002, en calidad de apoderada generalísima de Consultoría
y Asesoría Fallas, Mora y Carit S. A., cédula jurídica 3101329195
con domicilio en San Rafael, 25 metros norte del Taller Zúñiga, El
Palmar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Consultoría editorial y producción
de publicaciones impresas y digitales. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015005136).
Jorge Luis Esquivel Sibaja, divorciado una vez, cédula de
identidad 110600054, en calidad de apoderado especial de Altos del
Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en
Pavas, del segundo Palí, 100 metros al este y 200 metros al sur, San
José Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales;
alimentos para animales, excluyendo de esta manera los demás
productos comprendidos dentro de esta clasificación. Reservas: De
los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015005142).
Reinaldo Cartín Miranda, cédula de identidad 103420694, en
calidad de apoderado generalísimo de Coyde S. A., cédula jurídica
3101182214 con domicilio en Flores San Joaquín, contiguo a
Embutidos París, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
restaurante principalmente comidas a
base de cerdo, bar, así mismo presta
servicios de despacho de comidas a
domicilio, servicios de preparación de
fiestas y eventos especiales, ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia, contiguo a Embutidos París. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010890. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015005151).
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La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Nº 2014-2214.—Osvaldo Luis Emilio Araya Hernández,
cédula de identidad 0900550809, solicita la inscripción de:
U
4 A
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Los Chiles, Los Chiles San Pablo, 200 metros norte de la escuela.
Presentada el 5 de diciembre del 2014. Según expediente N° 20142214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José,
8 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—
(IN2015005305).
Nº 2014-2183.—Juan Gregorio González Palacios, cédula de
identidad 0501090073, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Mayorga, Las Lilas, de la entrada
principal, 5 km al sur lado izquierdo colindando al río
Ahogado. Presentada el 2 de diciembre del 2014. Según
expediente N° 2014-2183. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015005323).
Nº 2014-2132.—Ángel Benavides Varela, cédula de identidad
0205690891, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Barrio La Trinidad,
300 metros este de la plaza de deportes. Presentada el
24 de noviembre del 2014. Según expediente N°
2014-2132. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 25 de noviembre del 2014.—
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015005325).
Nº 2015-52.—Francisco Anan Gutiérrez Rojas, cédula de
identidad 0501510994, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, 100 metros
oeste del bar La Rivera. Presentada el 14 de enero del
2015. Según expediente N° 2015-52. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015005381).
Nº 2015-26.—Isaías Guillermo Salas Elizondo, cédula de
identidad 0115610864, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles,
1.500 metros de la iglesia católica. Presentada el 9 de
enero del 2015. Según expediente N° 2015-26. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—
San José, 12 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015005421).
Solicitud N° 2015-79.—Yesenia Amalia Morales Martínez,
cédula de identidad 0502880382, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Sonzapote, de la plaza
de Sonzapote 100 metros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2015. Según el expediente Nº 201579.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.— (IN2015005522).
Solicitud N° 2014-2239.—Eliécer Gerardo Quirós Díaz,
cédula de identidad 0203990501, solicita la inscripción de:
8
Q I
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, La Virgen, San Ramoncito, del cruce de Tirimbina 2
kilómetros norte, camino lastre. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014, según
el expediente N° 2014-2239.—San José, 12 de diciembre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015005784).
Solicitud Nº 2015-97.—Jorge Arturo Zamora Murillo,
cédula de identidad 0401000218, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Levi Zamora Sucesores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044188, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Lepanto, 200
metros al suroeste de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
21 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-97.—San
José, 22 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—
(IN2015006006).
Solicitud Nº 2014-1908.—Manuel Salvador Reyes Mejía,
cédula de identidad 0203600385, solicita la inscripción de:
X C
1
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Yolillal, San Jorge, 200 metros al sur del salón comunal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1908.—
San José, 29 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015006007).
Solicitud Nº 2014-1990.—Johnny Rodríguez Herrera,
cédula de identidad 0107130569, solicita la inscripción de: 9KK
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Chomes, Morales, 1.5 kilómetros al norte de la plaza
de fútbol de Morales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2014. Según el expediente N°
2014-1990.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015006068).
Solicitud Nº 2015-82.—Reynaldo Rojas Elizondo, cédula
de identidad 0602900723, solicita la inscripción de:
R R
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Colinas, Mayal, 500 metros al sur de la escuela
local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-82.—San
José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—
(IN2015006371).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
denominada
MÉTODO
PARA
PREPARAR
TRIAZOLOPIRIDINAS
SUSTITUIDAS. Métodos
para preparar compuestos
de
triazolopiridina
sustituida de la fórmula
general (I) La memoria
d e s c r i p t i v a ,
reivindicaciones, resumen
y
diseños
quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Schulze,
Volker, Mais, Franz-Josef. Prioridad: 10/07/2012 EP
12175640.7/24/09/2012 EP 12185590.2;05/06/2013 EP 13170585.7.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150006, y fue
presentada a las 11:48:14 del 09 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015006411).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada N-[4-(QUINOLIN-4-ILOXI)CICLOHEXIL
Pág 25
15.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2015006855).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Hípica La Finca Centro Ecuestre, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: enseñanza y práctica del deporte ecuestre. Entrenamiento
de jinetes y caballos de alto rendimiento con miras a la participación
en competencias ecuestres. Cuya representante, será la presidenta:
Leonor Muñoz Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 314491.—Dado en el Registro
Nacional, a las diez horas treinta y cuatro minutos y treinta y siete
segundos del veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015006760).
(METIL)](HETERO) ARIL-CARBOXAMIDAS COMO ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS, SU PRODUCCIÓN Y USOS COMO
PRODUCTOS MEDICINALES. La invención se relaciona con N-[4-
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(quinolin-4-iloxi)ciclohexil
(metil)](hetero)arilcarboxamidas,
intermediarios y métodos para su producción, uso de las mismas para
tratar y/o prevenir enfermedades y uso de las mismas para producir
productos medicinales y uso de los mismos para tratar y/o prevenir
enfermedades, en especial enfermedades hiperproliferativas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
215/233; A61K 31/47; A61K 31/470; A61P 35/00; C07D 401/12;
C07D 413/12; cuyos inventores son Nguyen, Duy, Künzer,
Hermann, Faus Giménez, Hortensia, Bader, Benjamín, Kohr, Silke,
Fritsch, Martin. Prioridad: 26/06/2012 EP 12004764.2; 03/01/2014
// WO2014/001247. La solicitud correspondiente lleva el número
20140593, y fue presentada a las 14:48:26 del 18 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015006412).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Licda. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina
de San José, cédula de identidad N° 1-0880-0194, solicita a este
Registro se anote la cesión, en donde la compañía: Abbvie Inc.,
cede sus derechos sobre la Patente de Invención denominada:
“COMPOSICIONES SÓLIDAS”, a favor de la compañía: Abbvie
Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos privados de
cesión aportados el trece de enero del dos mil quince. Expediente
N° 2012-0650.—San José, 14 de enero del 2015.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015006756).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes,
hace saber que por resolución de las ocho horas del once de diciembre
del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado:
PARED DE LLANTA, a favor de Bridgestone Américas Tire
Operations LLC, con domicilio en Estados Unidos, cuyo creador
es: Richard S. Parr, de nacionalidad estadounidense. Se le ha
otorgado el número de inscripción de modelo industrial 764, estará
vigente hasta el once de diciembre mil veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima edición 12-
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Pablo Dennis Torres Artola, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 32792014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del
primero de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 323892014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yeison Samir Torres Velásquez, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre es “ Reina Estela
Velásquez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006703).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Mary Elena Monge Morales, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 24822014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de agosto del dos
mil catorce. Expediente N° 19324-2014. Resultando: 1º—…, 2º—
…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Enso Reymir
y Deibid, ambos de apellidos Rodríguez Monge… en el sentido que
el primer nombre de la madre de los mismos es “Mary”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006710).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Yodard Danney Picado Araya, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 37552014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 329182013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Pág 26
asiento de nacimiento de Yodard Danney Picado Araya, en el sentido
que el primer nombre es “Jodard”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015006755).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Petrona del Socorro Paniagua Ugarte, se ha dictado la resolución
N° 5043-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y diez minutos del veintidós de diciembre del
dos mil catorce. Expediente N° 46031-2014. Resultando: 1º—
…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Oldemar Antonio Ugarte Delgado, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita
son “Petrona del Socorro Paniagua Ugarte”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006837).
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Roger Josué Mora Agüero,
cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintinueve-ciento
sesenta y siete, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo
del partido Restauración Parriteña, en escrito presentado el veintiséis
de setiembre del dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de Parrita, provincia
de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo
el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera de color blanco cuyas dimensiones muestran que el
largo es dos veces y medio el ancho (15 cm de largo por 6 cm ancho)
y en el centro de la misma se aprecia una estrella de ocho picos
en color amarillo y a ambos lados de la misma en letras de color
amarillo el nombre de la agrupación RESTAURACIÓN PARRITEÑA
(ARIAL 12).” Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de enero
del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—
Solicitud N° 26639.—(IN2015009208).
5 v. 2
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-99999
Servicios de alimentación para
los internos del Centro de Menores
El IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en
la Licitación Abreviada 2015LA-000004-99999: Servicios de
Alimentación para los Internos del Centro de Menores. El cartel
respectivo está disponible en Comprared y se recibirán ofertas hasta el
23 de febrero a las 9:00 horas.
San José, 9 de febrero del 2015.—Leónidas Ramírez Villalobos,
Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
RS 24-2015.—Solicitud Nº 27449.—C-9330.—(IN2015009503).
El IAFA invita a proveedores potenciales a participar en las
siguientes licitaciones, el cartel respectivo está disponible en Comprared.
2015LA-000005-99999
Servicio de lavado y planchado de ropa
Fecha apertura: 19-02-2015 hora: 10:30 a. m.
2015LA-000003-99999
Adquisición de medicamentos
Fecha apertura: 27-02-2015, hora: 14:00:00.
San José, 11 de febrero del 2015.—Subproceso de Adquisición
de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 2015021101.—Solicitud N° 27589.—C-8190.—(IN2015009533).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-01
Contratación de servicios profesionales de notarios
externos para oficinas del BCR procedimiento
para la selección mediante sorteo
de los adjudicatarios
En el punto 36 bis. del cartel de la licitación en referencia
se indicó que en caso de presentarse empate en la calificación de
las ofertas, las reglas de desempate serán las siguientes: se dará
prioridad a quienes no hayan sido sancionados. De prevalecer el
empate se realizará un sorteo entre aquellos oferentes que obtuvieron
la mayor calificación y cumplan con los requisitos exigidos en este
pliego de condiciones.
Al realizarse la calificación de las ofertas recibidas se
determinó que varios oferentes obtuvieron la misma calificación que
a su vez resultaba la calificación más alta.
Dada esa situación de empate y después de aplicado el criterio
de desempate mediante el cual se da prioridad a quienes no hayan
sido sancionados, se acordó realizar un sorteo, para cada uno de los
ítems que lo requieran, para determinar los adjudicatarios el cual se
realizará bajo las siguientes disposiciones:
1. El sorteo se efectuará el día 25 de febrero del 2015, a las
9:30 a.m., para el ítem N° 13 (San José 1) y a las 10:00 a.
m. para los restantes ítems y se realizará en el tercer piso del
Edificio Telebanco, situado sobre calle 4 y avenida 10, (200
metros al oeste de la Iglesia la Dolorosa), en presencia de los
funcionarios que determine el Banco y los oferentes indicados
en el punto 3 que deseen asistir, para lo cual se les convoca
con suficiente y razonable anticipación. El sorteo también
podrá ser presenciado por aquellos oferentes que lo deseen
aún y cuando sus ofertas no estén participando del mismo.
2. El sorteo se realizará tomando un número al azar, de un
recipiente el cual previamente se han introducido los
números que representan a cada uno de los oferentes que
pueden participar, según se indica en el siguiente punto. El
número favorecido corresponderá al oferente que resulte
adjudicatario. En el anexo 1 se detalla la asignación numérica
de cada oferente, la cual se ha realizado con base en estricto
orden alfabético.
3. Participarán en el sorteo, únicamente los oferentes que
hayan ofrecido sus servicios para contratación de servicios
profesionales de notarios externos para oficinas del BCR y
que se encuentren empatados con una calificación de 100 (o
la calificación máxima subsiguiente y que le dé posibilidad
de optar por una de las plazas). Por lo tanto solo participaran
los oferentes que sean elegibles según las reglas del
procedimiento. Se elegirán oferentes hasta ocupar el máximo
de plazas a asignar por ítem.
4. La ausencia de cualquiera de los oferentes en el sorteo, no
impedirá su realización ni tampoco que la adjudicación pueda
recaer en un ausente.
5. Del resultado del sorteo se levantará un acta, la cual será
firmada por los funcionarios que se hayan designado el Banco
de Costa Rica y los oferentes que hayan asistido. Dicha acta
formará parte del expediente de la Licitación Pública N°
2014LN-000006-01.
6. El resultado del sorteo será comunicado al órgano establecido
por el Banco de Costa Rica para que proceda con la adjudicación,
la cual será comunicado a los oferentes participantes a través de
publicación en el diario oficial La Gaceta.
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Pág 27
Ítem N° 1 - Heredia - 3 Plazas - 21 Ofertas con calificación 100.
Nº para el sorteo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
APELLIDO 1
ALVAREZ
ARRAZOLA
CABEZAS
CHAVARRIA
CHAVES
CORDERO
DALSASO
GONZALEZ
MORERA
MOYA
PEÑA
PICADO
ROJAS
SALAS
SALAS
SANCHEZ
VILCHEZ
VILLALOBOS
VINDAS
VIQUEZ
VÍQUEZ
APELLIDO 2
CHAVES
COTO
SIBABAJA
SABORIO
BORBON
CAMPOS
ARAUZ
GUERRERO
CHAVES
SALAS
QUIJANO
RODRIGUEZ
SOLIS
BRENES
CAMPOS
CORDERO
CAMPOS
RAMIREZ
CARBALLO
JIMENEZ
MUÑOZ
NOMBRE
LUIS ANTONIO
LORENA
ANA LIA
LUIS FERNANDO
MANRIQUE
EDGAR RAINIER
GLADYS EUGENIA
HENRY
OLGA MARIA
ANA GABRIELA
JORGE ENRIQUE
VIRIA RUHNIA
KARINA
GUILLERMO
GUILLERMO
GRETHEL
MANUEL ANTONIO
IVAN
LOURDES
MANUEL ANTONIO
LORENA
OFERTA
45
381
187
385
41
149
36
111
150
320
196
33
126
325
328
48
141
102
384
338
204
ÍTEM
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
OFERTA
367
26
63
84
207
350
271
336
117
74
393
82
152
53
242
228
318
ÍTEM
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
OFERTA
281
308
296
321
145
60
72
376
357
370
264
159
61
335
ÍTEM
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
Ítem N° 2 - Guanacaste 1 - 2 Plazas - 17 Ofertas con calificación 100.
Nº para el sorteo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
APELLIDO 1
ALVARADO
BADILLA
CARRILLO
CLACHAR
ECHEVERRIA
GONZALEZ
LEIVA
MARIN
PANIAGUA
PIZARRO
QUESADA
QUIROS
ROJAS
ROJAS
SABORIO
VENEGAS
ZUÑIGA
APELLIDO 2
VILLALOBOS
CORDOBA
MIRANDA
RIVAS
ALFARO
ZUÑIGA
CHAMORRO
ESQUIVEL
CAMPOS
MACHADO
VEGA
BUSTAMANTE
CASTRO
FORTADO
GARCIA
SALAZAR
CLACHAR
NOMBRE
CARLOS JOHALMO
ERICK FRANCISCO
YESSENIA
MARISOL
CARLOS ALBERTO
ROGELIO
MANUEL ENRIQUE
GERARDO ENRIQUE
ANA LUCIA
FRANCISCO
GISELLE
DENIA MARIA
CARMEN MAYELA
JAIME ANDRES
XENIA
LEVSKY
HUGO
Ítem N° 3 - Guanacaste 2 - 3 Plazas - 14 Ofertas con calificación 100.
Nº para el sorteo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
APELLIDO 1
ACON
ALPIZAR
APUY
AZOFEIFA
CHEVEZ
ELIZONDO
ELIZONDO
LACAYO
MURILLO
PEREZ
SANCHEZ
SEGURA
SING
VINCENZI
APELLIDO 2
WONG
MAIRENA
SIRIAS
LOPEZ
ORDOÑEZ
MURILLO
MURILLO
MONGE
SABORIO
MURILLO
CHACON
VALVERDE
AVILA
ZUÑIGA
NOMBRE
JOSE ANGEL
DANIELA
LUIS ARNOLDO
CARLOS ENRIQUE
ROMELL ALBERTO
ALVARO
WILLY FERNANDO
LUIS RAFAEL
GERARDO ANTONIO
OSCAR ALBERTO
JORGE
LUIS FERNANDO
JUAN CARLOS
CARLA FIORELA
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Pág 28
Nº para el sorteo
APELLIDO 1
APELLIDO 2
NOMBRE
OFERTA
ÍTEM
CALIFICACIÓN
Ítem N° 4 - Guanacaste 3 - 1 Plaza - 9 ofertas con calificación
Nº para el sorteo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
APELLIDO 1
CAMPOS
ESQUIVEL
FLORES
JIMENEZ
JIMENEZ
PEREZ
PIZARRO
VARELA
VARGAS
APELLIDO 2
CAMPOS
CARRANZA
STOVIAK
GARCIA
VILLALOBOS
QUIROS
MATARRITA
SANCHEZ
SEQUEIRA
NOMBRE
LAUREN ROXANA
ALICIA
JENIFER LYN
JESUS
RICARDO
LIGIA NATHALIA
EDGAR
ELEONORA ALEJANDRA
MARJORIE
OFERTA
164
255
198
246
333
388
378
43
194
ÍTEM
4
4
4
4
4
4
4
4
4
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
100
100
100
100
100
Ítem N° 5 - Limón1 – 3 Plazas – 4 Ofertas con calificación 100.
Nº para el sorteo
1
2
3
4
APELLIDO 1
GOMEZ
LINDO
SIBAJA
SOSSA
APELLIDO 2
CUBERO
DELL
ROJAS
SILES
NOMBRE
FLORIBETH
LOAHN EMILIO
ANA ISABEL
RICARDO
OFERTA
326
16
165
347
ÍTEM
5
5
5
5
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
NOMBRE
MARIA DE LOS ANGELES
KATTIA VANESSA
JORGE LUIS
KRYSBELL
GRACE MARIE
MARIO
FULVIA
BLANCA ELENA
JENNY
JUAN LUIS
OFERTA
337
382
356
305
107
310
283
192
168
88
ÍTEM
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
OFERTA
379
99
332
334
391
297
319
289
ÍTEM
7
7
7
7
7
7
7
7
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
100
100
100
100
OFERTA
80
279
267
383
ÍTEM
8
8
8
8
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
OFERTA
142
57
136
307
172
143
59
58
ÍTEM
9
9
9
9
9
9
9
9
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
100
100
100
100
Ítem N° 6 - Limón 2 - 4 Plazas - 10 Ofertas con calificación 100.
Nº para el sorteo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
APELLIDO 1
BARRANTES
CASTILLO
MENDEZ
RIOS
ROBINSON
ROJAS
SANCHEZ
SOLIS
VARGAS
VARGAS
APELLIDO 2
RIVAS
VARGAS
ZAMORA
MYRIE
ARIAS
BARRANTES
BALLESTERO
MARIN
QUESADA
VARGAS
Ítem N° 7 - Puntarenas 1 - 1 Plaza - 8 Ofertas con calificación 100.
N° para el sorteo
1
2
3
4
5
6
7
8
APELLIDO 1
DESANTI
LI
ORTIZ
ORTIZ
PERAZA
RAMIREZ
ROJAS
ZUÑIGA
APELLIDO 2
HENDERSON
TACSAN
ALVAREZ
MOLINA
BURGDORF
MORERA
CARRANZA
GUILLEN
NOMBRE
JAVIER
CARLO MARTIN
RICAURTER
RAFAEL ALBERTO
LUIS
JUDITH
FRANCISCO
EDUARDO ANTONIO
Ítem N° 8 - Puntarenas 2 - 2 Plazas - 4 Ofertas con calificación 100.
Nº para el sorteo
1
2
3
4
APELLIDO 1
CHAVEZ
HERRERO
HIDALGO
VILLALOBOS
APELLIDO 2
ALVARADO
KNORH
SOMARRIBAS
ROSALES
NOMBRE
JUAN CARLOS
IGNACIO
ILEANA
KATHERINE
Ítem N° 9 - Puntarenas 3 - 4 Plazas - 11 Ofertas Con calificación 100.
Nº para el sorteo
1
2
3
4
5
6
7
8
APELLIDO 1
ALVARADO
ARAYA
AZOFEIFA
CANALES
GONZALEZ
HERNANDEZ
JIMENEZ
MIRANDA
APELLIDO 2
MONDOL
ROJAS
ARIAS
CORTES
GUTIERREZ
TRIGUEROS
VIALES
PORRAS
NOMBRE
SANDRA
MELVIN
CARLOS
LUIS ALBERTO
ERICK
RAFAEL GUILLERMO
GRACE LILIANA
GINETTE
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Nº para el sorteo
9
10
11
APELLIDO 1
SALAS
VIQUEZ
ZAMORA
APELLIDO 2
DESANTI
ROJAS
CASTELLON
NOMBRE
HAZEL
MAXIMILIANO
MINOR
OFERTA
287
304
28
Pág 29
ÍTEM
9
9
9
CALIFICACIÓN
100
100
100
Ítem N° 10 - Alajuela 1 - 2 Plazas - 29 Ofertas con calificación 100
Nº para el sorteo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
APELLIDO 1
ALFARO
ARAYA
BARRANTES
BOLAÑOS
BOLAÑOS
BOU
BRENES
CAMBRONERO
CORELLA
CORNEJO
LEDEZMA
LEITON
MAROTO
MONTERO
MORERA
MOYA
QUESADA
RIVERA
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
ROJAS
ROJAS
SALAZAR
SANCHEZ
SOLANO
SUAREZ
UMAÑA
VEGA
VILLALOBOS
APELLIDO 2
BLANCO
VENEGAS
HERNANDEZ
ALPIZAR
ALPIZAR
VALVERDE
VINDAS
MIRANDA
JIMENEZ
SOLORZANO
PADILLA
CASTILLO
VILLALOBOS
MORA
LARA
MORUX
ARAYA
CAMPOS
RODRIGUEZ
VARGAS
ALFARO
OCAMPO
QUIROS
ROJAS
GARCIA
CASTRO
ROJAS
ARAYA
RODRIGUEZ
NOMBRE
JAVIER
KENDAL
SARA MARIA
ALFONSO GERARDO
ROSA MARIA
ZETTY MARIA
ROLANDO
WALTER
TATIANA MAYELA
JENNY
KATIA MARIA
DANIELA
ALICIA
ISABEL IRENE
MARIO ALBERTO
HUMBERTO
JUAN CARLOS
MARIO
FRANCISCO
VICTOR EDUARDO
KERBY
JOSE MARIO
FREDDY ENRIQUE
JAVIER ARTURO
JUAN CARLOS
ROBERTO JOSE
ANA LORENA
JOSE JAVIER
SILENIA
OFERTA
180
300
252
14
280
179
134
302
259
171
250
182
173
83
251
253
148
295
137
189
269
162
81
127
154
299
85
286
222
ÍTEM
10
10
10
10
10
10
10
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10
10
10
10
10
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10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
OFERTA
55
151
174
260
278
15
106
112
309
32
223
5
ÍTEM
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
CALIFICACIÓN
100
100
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OFERTA
313
87
79
374
366
114
ÍTEM
12
12
12
12
12
12
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
100
100
Ítem N° 11 - Alajuela 2 - 2 Plazas - 12 Ofertas con calificación 100
Nº para el sorteo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
APELLIDO 1
ALPIZAR
AVILA
AVILA
BARRANTES
BARRANTES
JIMENEZ
LOPEZ
LOPEZ
RODRIGUEZ
SALAS
VARGAS
VASQUEZ
APELLIDO 2
SALAZAR
GONZALEZ
GONZALEZ
VARGAS
VARGAS
BOGANTES
CAMPOS
GUZMAN
HERRERA
RODRIGUEZ
LOPEZ
VASQUEZ
NOMBRE
OVIDIO
FERNANDO
JENNY MARIA
JONATAN JOSE
NADJA LILLIANA
JOSE ENRIQUE
RAFAEL ALBERTO
LEONIDAS
MARIA ISABEL
FRINETH MARIA
SERGIO
JUAN MIGUEL
Ítem N° 12 - Alajuela 3 - 5 Plazas - 20 Ofertas con calificación 100
Nº para el sorteo
1
2
3
4
5
6
APELLIDO 1
AMORES
ARCE
ARROYO
BARBOZA
BARRANTES
CHAVES
APELLIDO 2
HERNANDEZ
ROJAS
ROJAS
CARVAJAL
JIMENEZ
QUESADA
NOMBRE
MAYRA
RITA WALDINA
CARLOS MANUEL
IVANNIA
CAROLINA
ORLANDO
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Pág 30
Nº para el sorteo
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
APELLIDO 1
CORDOBA
LOAIZA
MARIN
MURILLO
QUESADA
QUIROS
RAMIREZ
ROJAS
ROJAS
ROJAS
ROJAS
SOLIS
VARGAS
ZAMORA
APELLIDO 2
HIDALGO
BLANCO
ROJAS
MURILLO
HIDALGO
CORRALES
QUESADA
ARAYA
BRENES
HIDALGO
LOPEZ
HERNANDEZ
ALFARO
JIMENEZ
NOMBRE
ISABEL CRISTINA
HUGO ALBERTO
ANTONIO
DOWGLAS DAYAN
JORGE LUIS
FABRICIO JOSE
ROY ALBERTO
HUBERT
RODRIGO
VICTOR EMILIO
FREDDY ANTONIO
OLGER
JUAN LUIS
HEYLIN
OFERTA
95
375
116
349
70
352
298
365
193
316
317
275
276
270
ÍTEM
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
OFERTA
186
49
62
104
113
169
355
274
340
27
243
68
155
199
122
93
256
94
30
200
212
56
98
86
330
96
217
67
76
29
202
229
220
345
230
166
209
47
389
191
167
183
ÍTEM
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
100
100
100
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100
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100
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100
100
100
100
100
100
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100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
Ítem N° 13 - San José 1 - 3 Plazas - 157 Ofertas con calificación 100
Nº para el sorteo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
APELLIDO 1
ACUÑA
AGUILAR
ALFARO
ALFARO
ALFARO
ALVAREZ
ARCE
ARGUEDAS
ARGUEDAS
ARGUEDAS
ARGUEDAS
ARIAS
ARIAS
ARIAS
ARIAS
ARROYO
AVILES
AZUOLA
BAEZ
BALLESTERO
BARAHONA
BARBOZA
BARLETTA
BERMUDEZ
BREEDY
BRENES
BRILLA
BROWN
CABRERA
CALDERA
CALZADA
CAMACHO
CAÑAS
CARRO
CASTRO
CASTRO
CASTRO
CEDEÑO
CERDAS
CESPEDES
CHACON
CHANG
APELLIDO 2
BENAVIDES
UREÑA
BARRANTES
MUÑOZ
SANCHEZ
SALAS
CARMONA
CHAVES
MAKLOUF
MAKLOUF
MORA
CHAVES
MADURO
NARANJO
SANCHEZ
QUESADA
RAMIREZ
VALLS
BARAHONA
ALFARO
DE LEON
QUESADA
CHAVES
MONTENEGRO
GONZALEZ
CAMBRONERO
FERRER
CASTRO
VEGA
SCHAUBECK
MIRANDA
MEDINA
RUIZ
BOLAÑOS
ALVARADO
CORRALES
CORRALES
JIMENEZ
PEREZ
ARIAS
ARAYA
FONSECA
NOMBRE
LYNDY VIVIANA
ROSA GUILLERMINA
JOSE MARIO
EDGAR GILBERTO
ALBERTO FRANCISCO
LIZETH
SANDRA
ALEJANDRA
ILEANA
JOSE ANTONIO
CAROLINA
FLORIA MARIA
MIGUEL ANTONIO
LUIS ALBERTO
MILTON
EDGAR ALBERTO
LAURA
GUILLERMO ENRIQUE
ADOLFO
ALEXIS
LUIS HUMBERTO
ANA GISELLE
JOSE ANTONIO
KATTIA
FARID
GUILLERMO
CARLOS EDUARDO
JUANA
GUSTAVO ENRIQUE
GRETTEL
ORLANDO
XOCHITL
MARIA GABRIELA
ROSE MARY
LAURA
JORGE ALFONSO
ROXANA
MARTA
JORGE GERARDO
WARNER
VIVIAN MARIA
NURIA
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Nº para el sorteo
43
44
45
APELLIDO 1
CHARPENTIER
CHAVES
CHEN
APELLIDO 2
ACUÑA
LORIA
MOK
NOMBRE
LUIS GERARDO
ANA GRETTEL
LUIS
Pág 31
OFERTA
69
234
288
ÍTEM
13
13
13
CALIFICACIÓN
100
100
100
46
CORDERO
GALLARDO
MARCO ROBERTO
18
13
100
47
48
49
COTO
ECHEVERRIA
ELLIOT
PORRAS
ALFARO
SULE
MARIANELLA
ALEJANDRA
ANDRES
177
208
157
13
13
13
100
100
100
50
ESQUIVEL
QUIROS
GUSTAVO ADOLFO
75
13
100
51
52
53
54
55
56
57
FEINZAIG
FERNANDEZ
FERNANDEZ
FONSECA
FREER
GOMEZ
GOMEZ
MINTZ
DELGADO
ROJAS
FONSECA
ROHRMOSER
PACHECO
ULLOA
DEBORAH
FERNANDO
DORA MARIA
JORGE LUIS
MARCELA
SILVIA
OSCAR EDUARDO
263
64
262
247
129
225
213
13
13
13
13
13
13
13
100
100
100
100
100
100
100
58
GONZALEZ
ALVARADO
MARIA DEL MILAGRO
138
13
100
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
GUEVARA
HERNANDEZ
HERREA
HIDALGO
HOFMANN
HULBERT
HUNT
JIMENEZ
JIMENEZ
JIMENEZ
LARA
LARA
LEIVA
LINKEMER
LOPEZ
MADRIGAL
MARIN
GÓMEZ
SOLIS
BOGARIN
QUIROS
GUILLEN
VOLIO
ROSALES
MASIS
QUESADA
RAMIREZ
CALVO
GAMBOA
URCUYO
FONSECA
DELGADO
FERNANDEZ
VILLALOBOS
ANA LIDIETTE
JENNY
ANA LUCIA
AMADO
FREDDY
ANDREA MARIA
MOISES
CARLOS LUIS
LUIS FERNANDO
JORGE
JUAN JOSE
FERNANDO ENRIQUE
SERGIO
NOEMY ZULAY
ANABELLE
SONIA
GLADYS MARIA
120
19
125
181
91
175
344
232
387
329
188
158
190
277
290
341
218
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
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100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
76
MAS
ROMERO
JUAN IGNACIO
201
13
100
77
78
79
80
81
82
MATA
MATAMOROS
MATAMOROS
MENA
MEZA
MONGE
CENTENO
CARVAJAL
CARVAJAL
PARAMO
MURILLO
BASTOS
JUAN IGNACIO
ANANIAS FERNANDO
JUAN CARLOS
EDGARDO SALVADOR
LIVIA
ELPIDIO BERNAL
268
257
241
13
221
369
13
13
13
13
13
13
100
100
100
100
100
100
83
MONGE
RODRIGUEZ
SANDRA
390
13
100
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
MONTALBAN
MONTECINOS
MONTERO
MORA
MORA
MORA
MORA
MORA
MORAGA
MORGAN
MORUA
MOYA
NAVARRO
PETGRAVE
PRADO
QUESADA
QUESADA
RIVERA
AHUMADA
VILLALOBOS
CAMACHO
DIAZ
SALAS
SEGURA
VARGAS
MORA
ASCH
MARTINEZ
RAMIREZ
DEL VALLE
BROWN
FLORES
HERNANDEZ
JIMENEZ
RODNEY
TAMARA
JUAN CARLOS
LAURA
KENNETH
GERARDO HUMBERTO
XINIA PATRICIA
OSCAR GERARDO
ANA ELIETH
ROSETTE MARIA
JULO ANTONIO
ALVARO
MONICA
LYANNETTE
ANA CAROLINA
CARLOS EDUARDO
FLORIA
17
258
52
339
23
110
293
109
214
97
314
327
324
216
9
124
71
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Pág 32
Nº para el sorteo
101
102
103
104
APELLIDO 1
QUIROS
QUIROS
RAMIREZ
RAMIREZ
APELLIDO 2
BUSTAMANTE
MUÑOZ
CHACON
ULATE
NOMBRE
RANDALL
BILLY
EDWIN
LAURA
OFERTA
291
348
31
100
ÍTEM
13
13
13
13
CALIFICACIÓN
100
100
100
100
105
RAMOS
COREA
JIMMY ENRIQUE
119
13
100
106
REISCHFLEGER
MONTERO
INGRID
131
13
100
107
RETANA
UREÑA
BERENICE
8
13
100
108
109
RIVAS
RIVERA
TINOCO
BIANCHINI
ANA CECILIA
CARLOS
231
215
13
13
100
100
110
RIVERA
CAMPOS
HEIDY MARIA
219
13
100
111
112
113
114
115
116
117
118
119
RODRIGUEZ
ROJAS
ROJAS
ROJAS
ROJAS
ROKBRAND
ROMERO
ROMERO
RUIZ
CASTRO
BREEDY
GUZMAN
VARGAS
VENEGAS
FERNANDEZ
COTO
QUIROS
IMBERTH
ALEJANDRO
ADOLFO
MAYRA
LILLIAN
KATHYA
KAREN
LUIS ALFONSO
OLGA ISABEL
JUAN PABLO
394
108
6
105
42
248
210
245
301
13
13
13
13
13
13
13
13
13
100
100
100
100
100
100
100
100
100
120
SALAZAR
JARA
LUIS ALCIDES
115
13
100
121
SANCHEZ
ARIAS
JENARO
322
13
100
122
SANCHO
CAMPOS
EMILIA
34
13
100
123
124
SEGURA
SEQUEIRA
RAMIREZ
SEGURA
ROLANDO ALBERTO
JOSE ENRIQUE
66
185
13
13
100
100
125
SING
VILLALOBOS
ALBAN
51
13
100
126
127
128
129
130
131
SOLORZANO
SOLORZANO
SOSSA
SOTO
THOMPSON
TORRES
GUILLEN
ROJAS
SANDI
CALDERON
CHACON
MURILLO
GISELLE
FABIO FRANCISCO
ROBERTO
JOSE BERNARDO
ALLAN
LILLIANA
386
147
373
123
360
292
13
13
13
13
13
13
100
100
100
100
100
100
132
TRUQUE
MORALES
ANA LUCIA
130
13
100
133
134
135
136
137
138
UHRIG
ULETT
ULLOA
ULLOA
VAGLIO
VALDELOMAR
MARTINEZ
MARTINEZ
ASTORGA
SOLANO
CASCANTE
ESQUIVEL
ALEXANDER
GASTON
GILBERT
XINIA MARIA
IRVING RICCIERI
LUIS DIEGO
282
10
12
235
315
144
13
13
13
13
13
13
100
100
100
100
100
100
139
VALVERDE
BARAHONA
ANDREA
92
13
100
140
141
142
143
144
145
VALVERDE
VARELA
VARELA
VARGAS
VARGAS
VARGAS
RETANA
AGUILAR
SOLANO
ARAYA
ARIAS
JIMENEZ
JORGE ARTURO
ARTURO
GABRIELA
EVER
MARIO ALBERTO
CARLOS JOSE
184
343
342
197
227
211
13
13
13
13
13
13
100
100
100
100
100
100
146
VARGAS
MUÑOZ
LAURA MARIA
132
13
100
147
148
149
150
151
VARGAS
VARGAS
VARGAS
VENEGAS
VICARIOLI
SALAS
ULATE
VILLALOBOS
CARRILLO
GUIER
MAURICIO
RODRIGO
CARLOS FRANCISCO
SANTOS REINALDO
GIANCARLO
7
121
176
20
261
13
13
13
13
13
100
100
100
100
100
152
VICARIOLI
GUIER
GLORIANA
372
13
100
153
154
155
156
157
VILLASUSO
VILLEGAS
VINCENZI
ZAVALA
ZUÑIGA
MORALES
ARCE
GUILA
TASIES
QUIROS
MARICRUZ
MIGUEL ARMANDO
FABIO
JUAN RAFAEL
ADEMAR ANTONIO
362
170
312
323
244
13
13
13
13
13
100
100
100
100
100
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Pág 33
Ítem N° 14 - San José 2 - 2 Plazas - 14 Ofertas con calificación 100
Nº para el sorteo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
APELLIDO 1
CUBILLO
FERNANDEZ
MATA
MENDEZ
MIRANDA
MORA
ROMAN
VARELA
VARGAS
VARGAS
VARGAS
VARGAS
VELASQUEZ
ZUÑIGA
APELLIDO 2
DIAZ
MARTINEZ
SANCHEZ
ZUÑIGA
RIVERA
MORA
GOMEZ
TREJOS
CUBERO
JARA
VASQUEZ
VENEGAS
ARAYA
MENDEZ
NOMBRE
SANDRA
GUSTAVO ADOLFO
LIZETH
DANIS ASTRID
ANA BELICIA
ALEXANDER
EDUARDO
SEHANETH
OLMAN
ANA PATRICIA
BAYRON
JIMMY
JOSE GERARDO
ANNIA SHIRLEY
OFERTA
233
239
226
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2
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254
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ÍTEM
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CALIFICACIÓN
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San José, 6 de febrero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
64891.—Solicitud N° 27338.—C-264380.—(IN2015009423).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000016-01
Servicio de acondicionamiento físico en zonas descentralizadas
Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que
el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas
con treinta minutos (11:30 a. m.) del 23 de febrero del 2015, las cuales
deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del
BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y
segunda, calles 4 y 6.
El cartel que incluye las especificaciones y condiciones generales,
estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a
3:30 p. m.
San José, 11 de febrero del 2015.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
64891.—Solicitud N° 27569.—C-12700.—(IN2015009442).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Contratación de abastecimiento de materiales de
oficina según demanda, de cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
8:00 horas del 06 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones,
sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27580.—
C-11850.—(IN2015009519).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-08
Compra de muebles y artículos de
madera con elementos de metal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en
participar en esta licitación que se recibirán ofertas de conformidad con
los términos cartelarios hasta las 13:00 horas del 06-03-2015, en las
oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en Barrio Villa
Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas
indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/
ConsultaCarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27581.—
C-14360.—(IN2015009521).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-02
Compra de equipos para serigrafía
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de marzo del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito,
en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental,
ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27582.—
C-12940.—(IN2015009522).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-03
Compra de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 5 de marzo del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al
sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del INA, dirección http://
infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27583.—C-11030.—(IN2015009523).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-03
Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 4 de marzo del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27585.—C-11460.—(IN2015009525).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-08
Monta cargas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en
participar en esta licitación que se recibirán ofertas de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del 06-03-2015,
Pág 34
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en
Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas
indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.
ac/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27593.—
C-13520.—(IN2015009535).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-02
Compra de máquinas herramientas convencionales
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de marzo del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito,
en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental,
ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27595.—
C-13160.—(IN2015009538).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-02
Contratación servicios de vigilancia en Limón
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar
en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas
centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización
Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27 de febrero del
2015.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los
carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de
Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de esta contratación se llevará a cabo el 16 de
febrero del 2015 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la
Refinería en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 27526.—C19650.—(IN2015009427).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-SPM
Servicio de traslado y tratamiento de desechos sólidos
del cantón de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a
participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000001-SPM,
cuyo objeto es la contratación de los “Servicio de traslado y tratamiento
de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón”. La apertura de
ofertas será a las 11:00 horas del día miércoles 11 de marzo del 2015, en
la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los
documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico
que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 27710390, extensión 276, favor confirmar el envío del fax al 2771-0390
con las extensiones 275 ó 277 o bien ser retirado personalmente en la
Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de
Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central. (Se les solicita portar
un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).
San Isidro de El General, 2 de febrero del 2015.—Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015009411).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS
BLANCAS DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° CMDPB-IM-001-2015
Adquisición de un retroexcavador, totalmente nuevo
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional del Concejo
Municipal de Distrito de Peñas Blancas recibirá ofertas en formato
impreso y en sobre sellado hasta las 12:00 horas del 9 de marzo del
2015, para la “Compra de un retroexcavador, totalmente nuevo”.
Para consultas sobre procedimiento u otras condiciones de
este cartel favor comunicarse a este Concejo Municipal al telefax:
2468-0299 y a los teléfonos: 2468-0450 / 2468-0803, o bien al correo
electrónico: [email protected].
10 de febrero del 2015.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015009461).
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-01
Contratación de una empresa para el arrendamiento de una
plataforma y la adquisición de un sitio web y la aplicación
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada,
que el Subcomité de Licitaciones mediante oficio SCOM-06272014, acuerdan adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-00002801, promovida para la “Contratación de una empresa para el
arrendamiento de una plataforma y la adquisición de un sitio web y
la aplicación”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: 3-101-592926 SA (Mobtion).
Precio cotizado: $124.000,00.
Plazo de entrega y ejecución: implementación 125 días.
Arrendamiento y mantenimiento: 24 meses.
La Uruca, 13 de febrero de 2015.—Proveeduría General.—
Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
27523.—C-11540.—(IN2015009424).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-03 (Desierto)
Contratación servicios de análisis de agua en la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 002-2015,
celebrada el 9 de febrero del 2015, artículo I, tomó el siguiente
acuerdo:
Declarar desierto el trámite de la Licitación Abreviada 2014LA000013-03, contratación servicios de análisis de agua en la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez, de acuerdo con lo indicado
en estudio técnico NSIA-PGA-450-2014, estudio legal URCOCAL-015-2015 y estudio administrativo URCOC-PS-J-005-2015, se
declara desierto por motivos de interés institucional.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27587.—C-15230.—(IN2015009527).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000005-PROV
Contratación de servicios de limpieza en los planteles,
edificios y sucursales (centros de trabajo) de la CNFL
Les comunicamos que esta compañía, acordó la adjudicación
del concurso en referencia de la siguiente manera:
A:Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A.
(Oferta N° 4). Ítems N° 1 y 2.
¢170.334.289,68.
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
A:Servicios Nítidos Profesionales S. A.
(Oferta N° 8). Ítems N° 3, 4 y 5.
¢166.203.999,72.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Institucional.—
1 vez.—(IN2015009278).
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Invitación para integrar y actualizar
el Registro de Proveedores Institucional
Con el fin de ampliar y actualizar nuestro Registro de
Proveedores y a la vez dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se extiende cordial
invitación a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser
consideradas en futuros procesos de contratación administrativa a
que se registren o actualicen su información.
Para tal efecto quienes deseen incorporarse deberán llenar el
Formulario de Inscripción, que puede descargarse de nuestra página
Web: www.inder.go.cr o bien solicitarlo en el Área de Contratación
y Suministros en Oficinas Centrales ubicadas 100 metros oeste, 100
metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro
Comercial Plaza Lincoln, también se encuentra a disposición en las
Oficinas Territoriales del Inder.
Para actualización de la información se aplicará lo dispuesto
en el Artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el cual señala que la información presentada para
el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses (2
años) a partir de su inscripción. Si ya se encuentra inscrito puede
llamar para verificar sus datos a los teléfonos 2247-7539 o al 22477545, en caso de modificación debe presentar nota firmada por el
representante legal señalando los cambios respectivos, enviarla
escaneada a los correos: [email protected], [email protected]
o al fax 2240-8584.
Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—
1 vez.—(IN2015009266).
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00
MR-II: mantenimiento rutinario con maquinaria especializada,
contingencias y rehabilitación del
sistema de evacuación pluvial de la
Red Vial Nacional pavimentada
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la
Licitación en referencia, que debido a la presentación de recursos
de objeción en contra de la enmienda N° 1 al cartel; el plazo para la
recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 10 de febrero de 2015.—Proveeduría Institucional.—
MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 27531.—C-11230.—(IN2015009429).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-05101
Catéter intravenoso N° 22 g x 5.54 cm
Acatando la parte dispositiva de la resolución N° DABS0115-2015 se realiza la presente fe de erratas para aclarar que la
publicación de La Gaceta N° 243 de fecha 17 de diciembre del 2014
corresponde con el acto final del concurso 2014LN-000016-05101,
los demás actos permanecen invariables.
San José, once de febrero del dos mil quince.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Línea de Producción de
Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1511.—C-11630.—(IN2015009389).
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ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-05101 (Aviso N° 1)
Micofenolato de mofetilo 250 mg. cápsulas
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los
interesados a participar en el concurso 2015LN-000005-05101 para
la adquisición de: Micofenolato de mofetilo 250 mg. cápsulas, que
se prorroga la fecha de apertura para el 19 de marzo del presente año
a las 10:00 horas por encontrarse pendiente de resolución recurso
de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la
República.
A los proveedores de bienes y servicios interesados en
participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación
de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
9001.—C-16170.—(IN2015009394).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000001-2104
Por la adquisición de desfibrilador automático implantable,
resincronizador cardiaco desfibrilador automático
implantable + resincronizador
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México
comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación
en la portada del cartel del presente concurso:
Debido que por error material se anotó en la portada del cartel:
“100% precio”
Con base en el artículo 157, de la Ley General de la
Administración Pública, se subsana el error como se indica en
especificaciones técnicas:
“70% precio y 30% garantía”
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de febrero del 2015.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—
(IN2015009453).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
ADENDUM N° 1
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
comunica que se amplió el plazo para la recepción de ofertas de la
siguiente Licitación Pública Nacional:
• 2014LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de 4
vagonetas de 15 mts3 y 1 vagoneta doble cabina, nuevas, para
uso en labores de conservación vial con recursos del préstamo
con el BNCR y Fondos Solidarios 2008”, para el día martes 10
marzo del 2015, hasta las 11:00 horas.
Las modificaciones al cartel estarán disponibles en la
Proveeduría de la Municipalidad. Para mayor información se pueden
comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 ó 277.
San Isidro de El General, 9 de febrero del 2015.—Rafael
Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015009409).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AGENCIA DE BATÁN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ólger Isacc Castro Picado, cédula 5-0286-0259, para los efectos
de los artículos número 708, 709 y 822 del Código de Comercio,
hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de gerencia
en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6, por
un monto de diez millones de colones (10.000.000,00), el cual fue
emitido el 30 de diciembre del 2015.
Limón, 16 de enero del 2015.—Dennis Monge Parra,
Gerente.—(IN2015005938).
Pág 36
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN HÍDRICA
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN
DE LA MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN
DE ACUÍFEROS
30 noviembre 2014
1. Objetivo. Brindar a las instituciones del Estado que emiten
permisos para la ejecución de proyectos, una herramienta
que orienta, en virtud de las características de los recursos
hídricos subterráneos, la vulnerabilidad a la contaminación de
las aguas subterráneas, la recarga a los mantos acuíferos y la
aplicación de medidas tecnológicas para la protección y uso
sostenible del recurso hídrico.
2. Antecedentes. El abastecimiento del agua para el consumo
humano y algunas actividades que exigen de una calidad
de agua excelente, dependen cada día más de los mantos
acuíferos, debido a una contaminación acelerada que se ha
dado en las aguas superficiales.
Durante la década de los cincuenta, en Costa Rica la
disponibilidad de agua por persona se estimó en más de
50000 metros cúbicos, cifra que para el año 1997 se estimó
en 29973 metros cúbicos1 por habitante y que ha disminuido
sustancialmente en la actualidad, a un valor estimado de
24784 metros cúbicos por habitante para el 20102, producto
tanto del crecimiento de la población, desarrollo de nuevas
actividades, así como de la disminución del recursos hídrico
producto de la contaminación de las aguas superficiales.
El crecimiento de la población y el aumento en la producción
nacional, implica nuevos desarrollos urbanísticos, turísticos,
industriales, agropecuarios y muchas otras actividades que se
requieren para dar un servicio a la población nacional.
Uno de los impactos potenciales producto de una inadecuada
planificación del territorio es la contaminación de las aguas
y la disminución de la calidad del recurso, producto de las
descargas y lixiviados sin un adecuado tratamiento proveniente
de las distintas actividades humanas que se desarrollan sobre
estos.
Los estudios hidrogeológicos han permitido elaborar para
algunos acuíferos del país, estimación de la disponibilidad,
los mapas de vulnerabilidad, recarga, riesgo y otros,
que permiten orientar el desarrollo a los tomadores de
decisión (Municipalidades, INVU, SETENA, Dirección de
Hidrocarburos, otros) como herramientas de planificación del
uso del territorio para la protección de los recursos hídricos
subterráneos (RHS).
Una de estas herramientas de planificación la constituyen
los mapas y la matriz de vulnerabilidad a la contaminación
de los acuíferos, que define en función de las características
propias del acuífero las recomendaciones para la protección
de la calidad de las aguas subterráneas, de forma que permita
regular y/o orientar la aplicación de medidas para la ejecución
de nuevos proyectos, en relación a sus descargas potenciales
de efluentes y vertidos.
El SENARA en el 2003 en coordinación con la Municipalidad
de Poas, MAG, SETENA, M. Salud, AyA, MINAET, SINAC,
INVU elaboró la “Matriz de criterios de uso del suelo según
la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la
protección del recurso hídrico”, la cual fue aprobada por Junta
Directiva del SENARA por medio del acuerdo 3303 en sesión
239-06 del 26 setiembre del 2006.
Dicha matriz se ha aplicado hasta la fecha para la atención de
consultas por parte de instituciones del estado y particulares,
así como de guía para la elaboración de las recomendaciones
de manejo en los estudios hidrogeológicos.
En el 2011 se procedió a valorar con la colaboración de un
experto internacional, funcionarios del SENARA, MINAET,
AyA y UCR y consultores nacionales en esta materia, la
aplicabilidad de la matriz de uso del suelo luego de seis años
de aplicación.
Se trabajó en los siguientes puntos:
ESCUELA DE ARTES MUSICALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Escuela de Artes Musicales comunica al público en general,
clientes y proveedores, el extravío del talonario de recibos con la
numeración del 0482501 al 0482550, por tanto, no se hace responsable
por el mal uso que se le dé a este documento.
Devanara Chacón Cruz, Responsable.—(IN2015007135).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de la
Matemática. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 21, folio: 65, asiento: 776, a nombre de: Sánchez
Godínez Adrián Rolando, con fecha: 5 de mayo del 2005, cédula de
identidad: 4-0166-0620. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27 de enero del 2015.—
Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015006396).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Randall González Villalobos, costarricense, cédula 1-1026-472,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Master en
Leyes, de la Universidad de Harvard de Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a
la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 20 de enero, 2015.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2015006425).
Celia Arredondo Guevara, costarricense, cédula 9-066-0176 ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Comercio en la Especialidad de Negocio de Comercio, de la Academia
de Emprendedurismo de Moscú. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
28 de enero, 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—
Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015006514).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,
SENARA, comunica el acuerdo N° 4882, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su sesión extraordinaria N° 358-14, celebrada el lunes 8
de diciembre del 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 661-14,
del día 15 de diciembre del 2014.
Acuerdo N° 4882: Se conoce la propuesta de Matriz Genérica
de Protección de Acuíferos presentada por la Dirección de
Investigación y Gestión Hídrica, mediante oficio DIGH-472-14.
Al respecto, se autoriza a la Gerencia proceder a su publicación en
calidad de proyecto, en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional; con el fin de que todo interesado pueda
remitir sus observaciones durante un plazo de un mes a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 006-15.—Solicitud N° 3781.—C15180.—(IN2015006734).
1
Capital hídrico y usos del agua.
2
Situación de los recursos hídricos en Centroamérica para la Gestión Hídrica
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
-
Valorar la experiencia en la aplicación de la matriz y evaluar
los beneficios y/o problemas identificados.
- Valorar si la matriz cumple con el objetivo de manejo y
protección del recurso hídrico subterráneo.
- Revisar y adaptar las herramientas de vulnerabilidad con
base en las lecciones o experiencias aprendidas.
- Proponer nuevas herramientas para gestión, en base a las
experiencias internacionales y de Latinoamérica.
A partir de la valoración, se obtuvo resultados en cuanto a ventajas
y desventajas en el uso de la matriz, siendo estas las siguientes.
Ventajas identificadas del uso de la matriz son las siguientes:
♦ Es una herramienta orientadora para que los tomadores de
decisión definan el uso del suelo reduciendo los peligros de
contaminación a la calidad del agua del acuífero.
♦ Según el grado de vulnerabilidad del acuífero la matriz
define los requerimientos necesarios que deben considerar
los diferentes proyectos que permitan la protección de las
aguas de acuerdo a su peligrosidad.
Desventajas que se determinaron en el uso de la matriz son las
siguientes:
♦ La aplicación de restricciones de uso de acuerdo al grado
de vulnerabilidad es generalizada, y podrían ser muy
restrictivas en condiciones particulares del acuífero.
Por ejemplo: áreas de extrema vulnerabilidad en áreas donde
el acuífero no tiene capacidad para extensas explotaciones
(poco espesor, zonas de descarga cerca de la costa o baja
calidad natural del agua).
♦ La aplicación de parámetros rígidos y la dificultad de aplicar
otros criterios, no permite su fácil aplicación.
Con el voto 2012-08892 del veintisiete de junio del dos mil doce,
se define por la Sala Constitucional el alcance de la aplicación
de la Matriz de vulnerabilidad, por lo cual, es necesario hacer
referencia a los siguientes puntos.
IX. Sobre la aplicación de la “Matriz de criterios de uso
de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de
acuíferos para la protección del recurso hídrico.” Por tal
razón, en concordancia con el criterio técnico del Director
del Centro de Investigaciones en Ciencias Geológicas
de la Universidad de Costa Rica, esta Sala advierte que
las medidas de protección y regulaciones de uso de suelo
contenidas en una matriz de este tipo perfectamente son de
aplicación general en todo el territorio nacional, toda vez que
lo cambiante son las características hidrogeológicas de cada
zona pero no la especificación de medidas de protección
y regulaciones de uso de suelo en función de dichas
características hidrogeológicas para una misma categoría de
vulnerabilidad de un manto acuífero.
Es decir, las características hidrogeológicas e hidroquímicas
de un acuífero y, por ende, su vulnerabilidad a la
contaminación varían de un sitio a otro; empero, las medidas
de protección y regulaciones de uso de suelo para una
misma categoría de vulnerabilidad son siempre las mismas,
pues se basan en las variables propias del comportamiento
hidrogeológico de un acuífero en el medio físico evaluado.
En concordancia con lo anterior, la obligación del Estado
de tomar cualesquiera medidas eficaces en función del
costo para impedir la degradación de los mantos acuíferos,
emerge como imperativo jurídico esencial aunque sobre
tales medidas no exista absoluta certeza científica, pues
el presupuesto de dicha obligación consiste en la mera
existencia de un peligro de daño grave o irreversible a los
mantos acuíferos.
X. Sobre la aplicación de la matriz en el caso concreto.
Tal matriz, si bien elaborada para ser aplicada con el mapa
de vulnerabilidad del cantón de Poás, puede y debe ser
utilizada, sin lugar a dudas, en todos los cantones o zonas en
donde ya se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados
o confeccionados por el SENARA, toda vez que lo que
cambia es el mapa hidrogeológico de cada región en sí, más
no la matriz de uso de suelo una vez elaborado dicho mapa.
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Igualmente, a pesar de que en un cantón no existan mapas
hidrogeológicos ni de vulnerabilidad de mantos acuíferos
elaborados por el SENARA, los criterios de uso de suelo
de la mencionada matriz siempre resultan útiles como
pautas, toda vez que la elaboración de políticas sobre el
uso de suelo debe contemplar la ineludible obligación de
velar por la preservación de los mantos acuíferos.
No menos cierto es que un cambio a la matriz ya
confeccionada solo se puede dar utilizando la misma
metodología utilizada para su elaboración. En el sub
examine, la Matriz de criterios de uso del suelo según
la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para
la protección del recurso hídrico para el cantón Poás,
resultó de la labor conjunta de dicha entidad así como
de técnicos del SENARA, Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Instituto de
Vivienda y Urbanismo; es decir, en aplicación plena del
mandato constitucional de cooperación interinstitucional
ya expuesto.
Así, hasta tanto no se elabore (usando la metodología
mencionada y con base en el trabajo conjunto de las
entidades mencionadas) otra matriz de criterios de uso
de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación
de mantos acuíferos -sea para otro cantón, sea para
todo el territorio nacional-, se debe seguir aplicando la
correspondiente al cantón de Poás, como las Autoridades
Superiores del SENARA han avalado, expresa o
implícitamente, en otras zonas del país, tal y como se
desprende del elenco de hechos probados.
Por consiguiente, el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas de Riego y Avenamiento no puede, simple
y llanamente, conformarse con emitir recomendaciones y
desentenderse de su implementación -por el mero hecho de
que otra entidad de la Administración sea corresponsable
en tal materia-, pues ello implicaría una omisión a su
deber de protección a las aguas subterráneas y al principio
de coordinación interadministrativa expuesto. En otras
palabras, si bien las competencias para el manejo integrado
de los recursos hídricos subterráneos se encuentran
fragmentadas entre varias entidades (Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de
Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, municipalidades
y el propio Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
de Riego y Avenamiento), no menos cierto es que este
último, por la información hidrológica subterránea que
maneja y su experiencia y conocimiento especializado en
el campo de las aguas subterráneas, ostenta una pericia
técnica prevalente en dicha área, de modo que, por un
lado, sus advertencias de contaminación y correlativas
medidas para prevenirla no pueden ser desatendidas
unilateralmente por el resto de la Administración Pública
y, de otro, existe una imposibilidad de hacer caso omiso
a las advertencias sobre el peligro de contaminación que
emite una institución facultada por ley para proteger el
recurso hídrico (ver en ese sentido la sentencia N° 2008004790 de las 12:39 horas del 27 de marzo de 2008).
Con base en lo anteriormente expuesto y en la experiencia en
el uso y aplicación de estas herramientas para la protección del
recurso hídrico subterráneo, el SENARA con la participación
del Ministerio de Salud, SETENA y Municipalidad de Santa
Cruz, se propone una nueva herramienta para la protección
del recurso hídrico, que incluye además del concepto de
vulnerabilidad anteriormente utilizado, los conceptos de
recarga acuífera y la aplicación de medidas tecnológicas y la
peligrosidad y el impacto de los diferentes de los proyectos,
tanto para proyectos nuevos como actividades existentes, que
requieran evaluación para efectos de renovación de permisos
o modificación del proyecto.
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La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
3. Definiciones. Para los efectos de uso de la Matriz Genérica
de Protección de Acuíferos, las expresiones o las palabras
empleadas, tienen el sentido y los alcances que se mencionan
a continuación:
Actividad, obra o proyecto de alto impacto o amenaza al
recurso hídrico subterráneo: actividades, obras o proyectos
que almacenen, utilicen o descarguen sustancias que sean de
alta toxicidad, alta persistencia o alta movilidad.
Actividad, obra o proyecto de medio impacto o amenaza a
recurso hídrico subterráneo: actividades, obras o proyectos
que almacenen, utilicen o descarguen sustancias 1) que sean
de alta toxicidad, pero de media persistencia o de media
movilidad o 2) que sean de media toxicidad pero de alta
persistencia o alta movilidad.
Actividad, obra o proyecto de bajo impacto o amenaza al
recurso hídrico subterráneo: actividades, obras o proyectos
que almacenen, utilicen o descarguen sustancias 1) que sean
de alta o media toxicidad pero de baja persistencia y baja
movilidad o 2) sustancias de baja toxicidad.
4. Conceptos técnicos.
4.1 Vulnerabilidad. La vulnerabilidad intrínsica a la
contaminación del acuífero representa la sensibilidad
de un acuífero a ser afectado en forma adversa por una
carga contaminante impuesta, según las características
intrínsicas o propias del medio acuífero. Representa las
propiedades naturales del terreno. La Vulnerabilidad
específica de un acuífero evalúa su sensibilidad ante
contaminantes concretos o grupos de que se comportan
de igual o similar manera.
La vulnerabilidad es función de:
- Accesibilidad de la zona saturada a la penetración de
contaminantes en un sentido hidráulico.
- La capacidad de atenuación de los estratos suprayacentes
a la zona saturada resultante de la retención o reacción
físico-química de los contaminantes.
Para la determinación de la vulnerabilidad se pueden
utilizar varias metodologías, entre ellas se citan, GOD,
Drastic, Epik, etc., su utilización depende del medio
hidrogeológico y de la información disponible.
La más utilizada en Costa Rica es el método GOD por el
nivel básico de información que requiere. La metodología
se puede consultar en el acuerdo 60-2012 MINAET, del
12 junio del 2012.
4.2 Recarga potencial de acuíferos. Se define como el
movimiento del agua a través del suelo, de la zona no
saturada o de zonas preferenciales (fracturas, fallas, ríos,
quebradas, lagos, drenajes u otras), que llega a formar
parte del flujo subterráneo.
Las áreas donde ocurre el proceso de recarga de forma
preferencial es lo que se denomina como área de recarga
acuífera, la cual involucra muchos aspectos relacionados
con la geología, la geomorfología, climatología y
características físicas, biológicas de los suelos y rocas.
Las zonas se pueden clasificar en al menos tres categorías
de recarga (alta, media, baja) y dependen de las
características de cada zona.
En los casos que no se cuenta con información para
determinar la recarga, se debe considerar una condición
de Recarga Potencial Alta.
La definición de nivel de recarga acuífera para un sitio
especifico, se calculara según los siguientes parámetros.
• Alta recarga: Cuando el valor de la recarga potencial
en el sitio del proyecto corresponde a un valor > del
25% de la Precipitación media anual de la zona.
• Media recarga: Cuando el valor de la recarga para el
sitio corresponde a valores entre el 10% y el 25% de la
Precipitación media anual.
• Baja recarga: Cuando el valor de la recarga para el sitio
corresponde a valores < al 10% de la Precipitación
media anual.
Cuando se cuenten con evaluaciones que consideren
categorías de muy alta y muy baja, estas se agruparan con
las categorías de alta y baja respectivamente.
4.3 Valoración de las actividades según impacto, cobertura
y densidad.
4.3.1 Valoración de las actividades según Impacto.
Los parámetros para valorar el impacto de las
actividades son la movilidad, persistencia y
toxicidad de las sustancias químicas y biológicas
que se manejen, utilicen o depositen en el
proyecto, obra o actividad.
La determinación de los valores de toxicidad,
persistencia y movilidad deben ser avalados por
las instituciones con competencia en esta materia.
La determinación se debe hacer para cada uno
de los productos químicos o biológicos que se
utilizan en los procesos productivos.
Se sugiere la aplicación de la siguiente
metodología para determinar los valores de
toxicidad, persistencia y movilidad en el recurso
hídrico3. En caso de que se utilice una metodología
diferente debe aportar la bibliografía de respaldo
de la metodología y de los datos utilizados.
a) Toxicidad. Es la capacidad de una sustancia
química o de un organismo biológico, de producir
en los organismos vivos efectos adversos de tipo
funcional y/o lesiones patológicas, que reducen
su capacidad de respuesta a factores de riesgo o
estrés. De acuerdo con el tiempo de exposición
al agente causante, la manifestación del efecto y
la duración del mismo, la toxicidad se divide en
dos grupos:
1. Toxicidad aguda o inmediata, produce
efectos tóxicos después de la exposición
al agente por un corto tiempo,
generalmente en un tiempo menor de 24
horas (CL50 o CE50 o CI50).
2. Toxicidad crónica o de largo plazo,
produce efectos tóxicos luego de la
exposición al agente durante un período
más extenso de tiempo, que en humanos
pueden ser de 6 meses a 2 años.
En el caso del recurso hídrico, se debe utilizar
la toxicidad aguda en organismos acuáticos, a
partir de la evaluación de la o las sustancias
potencialmente contaminantes, utilizando al
menos una de las siguientes concentraciones
indicativas de la toxicidad: letal media (CL
50), efectiva (CE 50) o inhibitoria (CI 50).
Para cada uno de estas se define una especie
que se ha utilizado para fines experimentales.
Toxicidad
baja
Toxicidad
media
Toxicidad
Alta
96 h CL50 (peces)
>10 mg/L
1-10 mg/L
<= 1 mg/L
48 h CE50
(Daphnia)
>10 mg/L
1-10 mg/L
<= 1 mg/L
72 h CI50 (algas)
>10 mg/L
1-10 mg/L
<= 1 mg/L
Criterio
CL 50, concentración que se demostró
o estima puede matar a la mitad de los
organismos de experimentación.
CE 50, concentración a la que se observan
efectos adversos en la mitad de los organismos
de experimentación.
3
La metodología para valorar la toxicidad, persistencia y movilidad, corresponden al oficio DRS-UN-898-2012 del Ministerio de Salud. Fuentes consultadas
(para movilidad, persistencia, toxicidad): a. OSPAR Convention for the Protection
of the Marine Environment of the North-East Atlantic – reunion junio-julio 2005 b.
PTB Profiler de EPA (EEUU) http://www.pbtprofiler.net/details.asp c. International
Program on Chemical Safety (OMS, 1997)
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
CI 50, concentración que se observa inhibe
alguna ruta metabólica o función del
organismo.
b) Persistencia. Es el tiempo de permanencia
de un agente químico, físico y biológico en el
ambiente. A mayor tiempo de permanencia,
mayor es la persistencia. La persistencia se
define como el valor de la vida media en
los distintos ambientes (agua, suelo, aire,
o sedimento), definida ésta como el tiempo
que tarda determinada concentración de una
sustancia en degradarse hasta llegar al 50%
de su valor inicial.
Vida media, T1/2 (días)
Medio
Agua, suelo
y sedimento.
No persistente
Medianamente
persistente
Muy
persistente
< 50
50-180
> 180
c) Movilidad (Lixiviabilidad). Es la capacidad
de un agente químico, físico y biológico
de transportarse a través de los diferentes
medios ambientales.
Para estimar la movilidad de la sustancia hacia
cuerpos de agua subterránea, se recomienda
se analice o calcule su lixiviabilidad a través
del índice GUS, que se basa en la vida
media de la sustancia en suelos (T1/2) y el
coeficiente de partición en carbono orgánico
(Koc), ambos reportados en la literatura
científica para una variedad de sustancias.
GUS = log T1/2 (4- log Koc)
T1/2 = vida media en suelos
Koc= coeficiente de distribución en carbono
orgánico/agua
CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
SEGÚN EL ÍNDICE GUS
Valor GUS
Tipo sustancia
Potencial
contaminante
de acuíferos
> 2,8
Lixiviable
Alto
1,8-2,8
De transición
Medio
< 1,8
No lixiviable
Bajo
4.3.2 Valoración de las actividades según Cobertura.
Se refiere al porcentaje de cobertura por
impermeabilización del terreno con relación al
área total de la propiedad a desarrollar.
La regulación establecida en la matriz se determina
según la categoría de recarga (alta, media, baja)
en la que se desarrolle la actividad.
El área de cobertura puede aumentar del valor
base establecido en la matriz si se implementan
medidas tecnológicas que compensen el
volumen de recarga potencial perdida por la
impermeabilización o si la actividad es en zona
urbana establecida en los planes reguladores
vigentes, siempre y cuando, no sobrepase el
máximo establecido en el plan regulador vigente.
4.3.3 Valoración de las actividades según densidad.
Se define alta, media y baja densidad de población
según los siguientes parámetros.
• Alta densidad: Corresponde a valores mayores
a 150 habitantes por hectárea.
• Media densidad: Corresponde a valores que
oscilan entre 76 y 150 habitantes por hectárea.
• Baja densidad: Corresponde a valores
menores a 75 habitantes por hectárea.
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4.4 Proyectos nuevos y existentes. En la matriz genérica
de protección del recurso hídrico, se consideran criterios
diferentes para los proyectos nuevos y los existentes,
para efecto de regulación del uso del suelo y medidas de
control.
Las actividades, obras o proyectos nuevas corresponden
a aquellas que se ejecutan por primera vez en un sitio
dado y que afectan la cobertura o incrementan la carga
contaminante sobre el recurso hídrico subterráneo.
Las actividades, obras o proyectos existentes
corresponden a aquellas que fueron ejecutadas a partir de
las regulaciones vigentes en el momento de su aprobación
por parte de los entes de gobierno y que aplica tanto a
la renovación de permisos de funcionamiento como de
permiso de mejoras a las obras e instalaciones existentes,
que no involucran un incremento en el área de cobertura
y de la carga contaminante que puedan afectar al recurso
hídrico subterráneo.
La evaluación hidrogeológica del sitio para actividades
existentes debe ser realizada con base en los términos
de referencia establecidos por el SENARA. Los valores
para evaluar si un sitio presenta contaminación serán los
establecidos en el Decreto N° 37757-S o la legislación
vigente. Si se detecta contaminación debe notificarse
al Ministerio de Salud e iniciar la remediación de sitio,
conforme lo indica el reglamento 37757-S.
4.5 Sistemas de control y prevención. En los casos en
los cuales los proyectos cumplen con las regulaciones
emitidas en la matriz en consideración a la vulnerabilidad
y la recarga, deben aplicar las medidas tecnológicas
necesarias para el control y el monitoreo del estado de los
recursos hídricos según se indica en la Matriz Genérica
de Protección de Acuíferos.
Se establece la siguiente periodicidad del monitoreo de
la actividad según las características hidrogeológicas del
sitio ya sea el mayor o menor riesgo de contaminación del
acuífero:
Monitoreo bimensual en extrema vulnerabilidad.
Monitoreo trimestral en alta vulnerabilidad.
Monitoreo semestral en media vulnerabilidad.
Los reportes de monitoreo de aguas y suelos deben ser
remitidas anualmente al Ministerio de Salud. En caso de
que se detecte contaminación en alguno de los muestreos,
se debe notificar al Ministerio de Salud e iniciar la
remediación de sitio, conforme lo indica el reglamento
37757-S.
Se establece una distancia vertical preventiva de 5 metros
entre el nivel inferior de una fuente de contaminación y
el nivel freático en el acuífero en su condición más crítica
a efectos de proteger el recurso hídrico. Esta distancia es
tanto para actividades de alto y medio impacto, sean nuevas
o existentes que requieran adecuación de obras (ya sea por
sustitución tanques, remediación de sitio, remodelación).
Esta medida preventiva se estima necesaria para efectos
de contar con un medio de amortiguamiento en el caso
de detectarse una fuga o derrame en los monitoreo de la
actividad durante su operación.
Actividades de alto y medio impacto se establece
igualmente como medida preventiva el contar con un plan
de medidas para la atención de derrames y remediación
de sitio el cual debe ser aprobado por SETENA.
4.6 Uso de la matriz genérica de protección de acuíferos.
Para utilizar la matriz genérica de Protección de Acuíferos,
se requiere contar con los mapas de vulnerabilidad y
recarga aprobados por el SENARA. En los casos que no
se cuente con ellos y que se requieran, el administrado
debe elaborar el estudio hidrogeológico detallado según
los términos de referencia que defina el SENARA para
determinar las características de la zona en la cual se
ubicaran los proyectos.
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
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El SENARA facilitara el acceso a los administrados
de los mapas de vulnerabilidad, recarga y estudios
hidrogeológicos avalados por el SENARA, por medio de
los sistemas que disponga el SENARA.
Las condiciones necesarias para hacer uso de la matriz
son las siguientes:
1. La matriz es un instrumento para orientar la
aplicación de medidas de protección al recurso hídrico
subterráneo por los entes reguladores y las instituciones
responsables de emitir los permisos correspondientes.
2. Un instrumento de planificación que aplica en zonas
urbanas y rurales, tanto para actividades nuevas como
existentes.
3. Se aplica en conjunto con mapas de vulnerabilidad a la
contaminación y recarga, elaborado o aprobados por el
SENARA, que debe tener escala 1:50000 o menor, o a
partir de estudios específicos según lo establecido en
la presente guía y matriz.
4. Se debe respetar las áreas de protección establecidas
por Ley para las nacientes, pozos, riberas de los ríos y
fuentes de abastecimiento público.
5. Toda actividad que por sus características (de
toxicidad, movilidad y persistencia) pueda ser de alto o
medio impacto o amenaza a los recursos hídrico deben
presentar al SENARA para su valoración estudios
hidrogeológicos detallados según los términos de
referencia establecidos por SENARA.
4.7 Actividades, obras y proyectos que requieren criterio
del SENARA. Toda actividad, obra o proyecto que se
encuentre en el listado siguiente y presente al menos
uno de los supuestos establecidos en este artículo para
clasificarlos según el grado de impacto, densidad y/o
cobertura al recurso hídrico, deberá, tener un estudio
hidrogeológico avalado por el SENARA y según los
términos de referencia que define la misma.
Las actividades, obras o proyectos anteriores requieren
estudios hidrogeológicos avalados por SENARA,
únicamente cuando se enmarquen en uno o más de los
siguientes supuestos.
Alto
Medio
Impacto
Bajo
Cobertura
Proyectos urbanísticos, turísticos, comerciales.
Minería.
Proyectos con Almacenamiento de productos químicos a granel.
Industrias que almacenen, manipulen o viertan sustancias de alta toxicidad.
Proyectos de tratamiento y eliminación de desechos.
Proyectos con Hidrocarburos (gasolinera, autoconsumo, refinería).
Sistemas intensivos de producción agrícola (1).
Sistemas intensivos de producción de ganado (2).
Acuicultura de agua dulce intensiva (3).
(1) Sistemas intensivos de agricultura: Es la explotación intensiva de la tierra, que
consiste en la siembra o plantación de cultivos agrícolas de altos rendimientos y
ciclos cortos.
(2) Sistemas intensivos de ganadería: Explotar la crianza animal al máximo. Se refiere
principalmente a sistemas estabulados en el cual se pretende una mayor producción
y en el menor tiempo posible.
(3) Acuicultura de agua dulce intensiva: Acuicultura de agua dulce intensiva: Sistema
de cultivo de animales y plantas que se desarrolla en ríos, lagos, embalses o en agua
dulce que se debía para este fin. Caracterizado por: (i) alta eficiencia productiva;
(ii) alto grado de control; (iii) altos costos iniciales, alto nivel tecnológico y; (iv)
tendencia a independizarse del clima y de la calidad del agua del sitio; (v) uso de
sistemas de alto recambio y alta densidad de organismos.
Sin mapas aprobados
Requiere consulta
SENARA.
Requiere consulta
SENARA.
Requiere consulta a
SENARA.
Requiere consulta
SENARA.
No requiere consulta
a SENARA, debe
aplicar regulaciones de
la matriz genérica de
protección vigente.
No requiere consulta
a SENARA, debe
aplicar regulaciones
de la matriz genérica
de protección vigente.
No requiere consulta
a SENARA, debe
aplicar regulaciones de
la matriz genérica de
protección vigente.
No requiere consulta a
SENARA.
1) Si la densidad de
población es menor
de 75 hab/Ha, o
2) Si la densidad
poblacional es mayor
a 75 habitantes por
hectárea y cuenta con
planta de tratamiento
o red de alcantarillado.
No requiere consulta
a SENARA, debe
aplicar regulaciones de
la matriz genérica de
protección vigente.
No requiere consulta.
1) Si la cobertura del
terreno es inferior
al 20% del área de
la propiedad, o 2)
Si la cobertura del
terreno es inferior al
40% del área de la
propiedad cuando y
cuenta con medidas
tecnológicas para
mitigar los efectos de
la impermeabilización
hacia la recarga y la
escorrentía superficial.
Densidad
PROYECTOS QUE REQUIEREN ESTUDIOS
HIDROGEOLÓGICOS
Hospitales, aeropuertos, carreteras, plantas hidroeléctricas.
Con mapas probados
En los casos en que por condiciones previamente
establecidas en los mapas de vulnerabilidad existentes, no
es viable el desarrollo de actividades, obras o proyectos,
el administrado tiene la opción de demostrar mediante el
estudio hidrogeológico regulado en el Reglamento para la
Prestación de Servicios en Materia de Aguas Subterráneas
del SENARA, las características hidrogeológicas del área
donde se planea ejecutar su proyecto y si estas fueran
distintas de lo establecido, podrá solicitar el cambio de
valoración de la actividad, obra o proyecto.
No requieren pronunciamiento del SENARA los
siguientes casos.
- Toda actividad, obra o proyecto que por sus
características sea de bajo impacto.
- Todas actividades, obras o proyectos a desarrollar en
zonas sin mapas de recarga aprobados por SENARA
donde: 1) La cobertura del terreno sea inferior al 20%
del área de la propiedad, o 2) La cobertura del terreno
sea inferior al 40% del área de la propiedad cuando
y cuenta con medidas tecnológicas para mitigar los
efectos de la impermeabilización hacia la recarga y la
escorrentía superficial.
- Viviendas unifamiliares que no se ubican en proyectos
urbanísticos.
Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera
Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 006-15.—Solicitud N°
3781.—C-508340.—(IN2015006739).
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AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo
36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley Nº 7593 y en el acuerdo N° 10-04-2015 de la Junta
Directiva de la Aresep, la siguiente propuesta de metodología:
“METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA PARA FIJAR EL PRECIO DE LOS
COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN
PLANTELES DE DISTRIBUCIÓN Y AL CONSUMIDOR FINAL”
El modelo vigente para fijar los precios de forma ordinaria y
extraordinaria de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en planteles de distribución y al consumidor final fue establecido
mediante resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227
del 24 de noviembre de 2008.
La presente propuesta detalla como principales cambios los
siguientes:
a) Se modifica el tratamiento del tipo de cambio en los cálculos
para colonizar el precio FOB de referencia internacional
del combustible. El valor estimado del tipo de cambio de
venta, se obtiene de la media aritmética de datos disponibles
en los últimos 15 días naturales al segundo viernes de cada
mes. Este cambio se ajusta al mismo criterio que se emplea
para actualizar el precio de referencia internacional del
combustible.
b) Se modifica el criterio para establecer el margen de operación
de Recope. Se propone cambiar la estimación con base en un
porcentaje general, a un cálculo de un margen de operación
absoluto por tipo de combustible. Este criterio es más
transparente y sencillo que el vigente, además que genera un
resultado igualmente preciso.
c) Se presentan cambios en la forma de reconocer el costo de
capital. En el modelo vigente, este componente se estima
como la suma del gasto por depreciación, la amortización del
servicio de la deuda, más un capital de trabajo equivalente a
un mes de inventarios. En el modelo propuesto, el costo de
capital se reconoce mediante el rendimiento sobre la base
tarifaria.
d) Se incluye el costo del capital de trabajo como un estimado del
inventario de los productos, dentro del cálculo del rendimiento
sobre la base tarifaria.
e) En la fórmula de cálculo del precio plantel, se separa el
canon de regulación por las funciones que realiza la Aresep
de las actividades de suministro de combustibles derivados
de hidrocarburos, para que los precios de los combustibles
se ajusten extraordinariamente cuando esta variable cambie.
Con ello, se cumple con disposiciones emitidas al efecto por
la Contraloría General de la República.
f) Se incorpora formalmente en la metodología el ajuste de
precios por cambios en el impuesto único de los combustibles.
g) Se introducen mejoras de cálculo al diferencial de precios de
tal forma que es más transparente.
h) Se incorpora el cálculo del seguimiento tarifario que incluye
las diferencias entre los costos y otros ingresos estimados y
los reales.
i) Se mejora la redacción de la metodología, con el fin de facilitar
la comprensión de los cálculos.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 10 de
marzo del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del
sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares,
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad
Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma
presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición
(oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública,
(para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente)
►o por escrito firmado (en este caso debe adjuntar a dicho escrito
Pág 41
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora (en horario regular, hasta el día de realización
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(**): [email protected] hasta la hora programada
de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o
dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o
coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica
vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta de metodología se
tramita en el expediente OT-60-2015 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
[email protected]
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia
Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes
señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 27473.—C93110.—(IN2015009510).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
N° 009-RIT-2015.—San José, a las 13:45 horas del 5 de
febrero de 2015
Conoce el intendente de transporte la solicitud de ajuste
tarifario presentada por la empresa Transportes Corazón de Jesús y
Linda Vista S. A., en su condición de permisionaria del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús
para la Ruta 1204. (Exp. N° ET-140-2014).
Resultando que:
I.—La empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista
S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, como permisionaria en la ruta 1204 descrita como: Ciudad
Quesada-B° Corazón de Jesús de Tesalia y viceversa y Ciudad
Quesada-Linda Vista de Tesalia y viceversa, según artículo 6.6 de
la sesión ordinaria 26-2006 de la junta directiva del Consejo de
Transporte Público, celebrada el 20 de abril de 2006 (folios 26 al
37).
II.—El 2 de octubre de 2014, la empresa Transportes Corazón
de Jesús y Linda Vista S. A. presenta ante la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (en adelante Aresep) solicitud de incremento
de un 321,90% sobre las tarifas vigentes de la ruta 1204 (folios 1 a
86).
III.—Por oficio 944-IT-2014 / 82149 del 7 de octubre de
2014, la Intendencia de Transporte solicita al petente información
necesaria para el análisis de la solicitud de revisión tarifaria (folios
154 al 156).
IV.—Mediante resolución 121-RIT-2014 dictada el 10 de
octubre de 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2014, se fijan las
tarifas vigentes para el servicio de la ruta 1204.
V.—El 21 de octubre de 2014, la empresa Transportes Corazón
de Jesús y Linda Vista S.A. presenta la información solicitada en el
oficio 944-IT-2014 (folios 87 al 152).
VI.—Mediante oficio 992-IT-2014 / 84125 del 24 de octubre
de 2014, la Intendencia de Transporte otorga la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 158).
Pág 42
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
VII.—La convocatoria a la audiencia pública se publica en los
diarios: La Teja y La Extra del 26 de noviembre de 2014 (folio 164) y
en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre de 2014
(folio 163).
VIII.—La audiencia pública se realiza a las 17:30 horas (5:30 p.
m.) del 6 de enero de 2015 en el salón comunal de San Juan, ubicado
contiguo al Ebais de San Juan, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
IX.—Según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio
166-DGAU-2015/1488 del 20 de enero del 2015 de la Dirección
General de Atención al Usuario (folios 209 al 211), y según el acta de
la audiencia pública que corre a folios 196 al 204; se presentaron las
siguientes oposiciones:
1. Oposición: Luis Alberto González Gómez, cédula 2-311-051.
Presenta escrito, el cual corre agregado al expediente. No hizo
uso de la palabra en la audiencia pública.
• El mal estado de la carretera no debe ser una justificación
para aplicarle el aumento en la tarifa de la ruta.
2. Oposición: Rodrigo Solís Piedra, cédula 2-0238-0445. No
presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• La ruta no cumple con los horarios autorizados.
• La tarifa solicitada es muy alta con respecto a los ingresos
de los vecinos de la comunidad.
• La tarifa de esta ruta es muy alta comparada con
comunidades más alejadas.
3. Oposición: Asociación de Desarrollo Integral de Corazón de
Jesús de Tesalia, representada por el señor Gilberto Salazar
Retana, cédula 2-0409-0114. No presenta escrito. Presenta
certificación de personería jurídica. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
10. Coadyuvancia: Erickson Andrey Flores, cédula 2-0719-0635.
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Las frecuencias de los buses son adecuadas.
• Autobuses en buen estado y cumplen con Ley 7600.
11. Coadyuvancia: Rosibel del Carmen Arias Arias, cédula
7-0169-616. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Existe cumplimiento de horarios
• Autobuses en buen estado y cumplen con Ley 7600.
X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta
en formato digital y documental la información que sustenta esta
resolución.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual
Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio
84-IT-2015 / 3320 del 3 de febrero de 2015, que corre agregado al
expediente.
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 84-IT-2015 / 3320 del 3 de febrero de 2015,
que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
• Solicita que se establezca una tarifa justa para la
comunidad.
4. Oposición: Jaime Blanco Salas, cédula 2-0560-0592. No
presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• No es justo que se cancele la misma tarifa si se dirige a
San Rafael o a Barrio Corazón de Jesús.
• La tarifa solicitada es muy alta con respecto a los ingresos
de los vecinos de la comunidad.
5. Oposición: Nidia Lorena Solís Mora, cédula 2-0513-0942. No
presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Existe incumplimiento de horarios.
• La tarifa solicitada es muy alta con respecto a los ingresos
de los vecinos de la comunidad.
6. Oposición: Laura Rojas Rodríguez, cédula 2-501-719. Presenta
escrito (folios 176-180, 183-185, 186-190).
• Autobuses se encuentran en mal estado.
• Incumplimiento de horarios y de recorridos autorizados.
7. Coadyuvancia: Antonio Hernández Pacheco, cédula 2-3010880. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia.
• El servicio es oportuno y cumple con horarios.
• La flota es adecuada y se le brinda un mantenimiento
adecuado.
• Buen trato por parte de los choferes.
8. Coadyuvancia: Alexis Sánchez Loría, cédula 2-0417-0724. No
presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• El servicio es oportuno y cumple con horarios.
• La flota es adecuada y se le brinda un mantenimiento
adecuado.
• Buen trato por parte de los choferes.
9. Coadyuvancia: José Enrique Rodríguez González, cédula
2-0653-0958. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Existe cumplimiento de horarios.
• Autobuses en buen estado.
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
De acuerdo con la metodología actual, el volumen de
pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a
datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:
• El valor reportado por el operador del servicio en la
solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del servicio en las
estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual
debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP,
según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008
de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor reconocido en el último estudio tarifario de la
ruta (en caso de que exista).
De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.
La empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S.A.
corre el modelo con una demanda promedio mensual según
sus estadísticas presentadas ante la ARESEP entre octubre
2013 a setiembre 2014. La demanda promedio fue de 9.996
pasajeros/mes para el ramal Ciudad Quesada-Linda Vista y
11.416 pasajeros/mes para el ramal Ciudad Quesada-Barrio
Corazón de Jesús.
La Intendencia de Transporte, de acuerdo con las estadísticas
presentadas por el operador, registra 9.998 pasajeros/mes para
el ramal Ciudad Quesada-Linda Vista y 11.416 pasajeros/
mes para el ramal Ciudad Quesada-Barrio Corazón de Jesús
en promedio para el período entre octubre 2013 y setiembre
2014.
Este es el primer estudio tarifario individual que se hace a
esta ruta, el histórico de demanda registrada se muestra en el
siguiente gráfico.
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Pág 43
1.2 Distancia
Las distancias se calculan con base en datos obtenidos por
los técnicos de la Intendencia de Transporte, según acta de
inspección del 23 de noviembre de 2009, que consta en el
expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-463). Se
considera una distancia promedio ponderada entre Ciudad
Quesada-Linda Vista y Ciudad Quesada-Barrio Corazón de
Jesús de 25.70 km por carrera, mientras que la empresa usa
22.25 km por carrera.
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente
criterio:
Al respecto ha sido criterio de la Junta Directiva de esta
Autoridad Reguladora que:
“(…) En primera instancia, se debe tener en cuenta que
el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en
relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del
hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda
particular de los petentes, debidamente reconocido por el
Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el
dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio
mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos
al estudio. De igual forma se debe considerar que, el cálculo
tarifario en aquellas rutas con fraccionamientos de la tarifa
requiere; -en el caso de que las estadísticas de demanda
no estén separadas, en concordancia con esa estructura
tarifaria- de la determinación de la cantidad de pasajeros
equivalente a tarifa máxima (ingresos tarifarios dividido
entre la cantidad de pasajeros), para lo que se cotejan los
datos de pasajeros e ingresos de las estadísticas reportadas
por la empresa con los estados financieros.” (Resolución
RJD-043-2012 de 7 de junio de 2012, ratificada por medio
de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas
del 30 de octubre de 2014).
Así las cosas, según el procedimiento establecido y lo
ordenado por la Junta Directiva se tomará la demanda de las
estadísticas mensuales reportadas por la empresa en el periodo
de octubre 2013 a setiembre 2014, en el cual se reportaron
9.998 pasajeros/mes para el ramal Ciudad Quesada-Linda
Vista y 11.416 pasajeros/mes para el ramal Ciudad QuesadaBarrio Corazón de Jesús.
El cuadro siguiente muestra los datos promedio de las tres
variables que se utilizan regularmente para hacer el análisis
tarifario (dato histórico, estadísticas de los últimos 12 meses y
demanda aportada por la empresa para el estudio).
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas,
se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,
se consideran solo las autorizadas.
El cálculo basado en los horarios establecidos según el
acuerdo en artículo 6.6 de la Sesión Ordinaria 26-2006 de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada
el 20 de abril de 2006 (folios 26 al 37), arroja un promedio
mensual de 325,92 carreras. Por su parte, la empresa utiliza
para la corrida del modelo el mismo dato.
De acuerdo con el criterio expuesto arriba, aplicado por ramal/
ruta, en el presente estudio se usará el dato de 325,92 carreras
promedio mensuales.
1.4 Flota
Flota autorizada
En el presente análisis se corre el modelo tarifario con 4
autobuses como flota autorizada, lo cual coincide con lo
realizado por la empresa, según el acuerdo del Consejo
de Transporte Público (CTP) en artículo 7.2.9 de la Sesión
Ordinaria 96-2013 del 17 de diciembre de 2013 (folios 144 al
147). El detalle es el siguiente:
De acuerdo con información del Registro Nacional de la
Propiedad (RNP), todas las unidades están a nombre de
Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S.A.
Cumplimiento Ley 7600
En consecuencia, los datos de demanda utilizados para cada
ramal en este estudio tarifario se consignan en el siguiente
cuadro:
Indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante
ley 8556, que al finalizar el año 2014 los prestadores del
servicio, tienen que cumplir con estar en un 100% de la flota
con unidades adaptadas para el transporte de personas con
discapacidad; sin embargo por una reforma al artículo 52 de
la ley N° 9078 (Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y
seguridad vial) se otorga una prorroga a esta obligación, por
un lapso de 3 meses. Al efecto la citada normativa señala:
“ARTÍCULO 52.- Sobre el cumplimiento de la Ley Nº
7600 en el servicio de transporte público
El CTP, en conjunto con el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) deberá
trabajar continuamente en la actualización y el mejoramiento
de los lineamientos aplicables a los vehículos de transporte
público, para el efectivo cumplimiento de la Ley N.º 7600,
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, su
reglamento y su interpretación, con base en los instrumentos
internacionales sobre la materia ratificados por el país.
Pág 44
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Las obligaciones derivadas de la aplicación de este artículo
serán parte del contrato de concesión o de cualquier otro
modelo de explotación aplicable a los operadores de servicios
de transporte público. Verificado el incumplimiento, el CTP
prevendrá al propietario registral del vehículo para que, en
el plazo improrrogable de tres meses, corrija la situación.
El incumplimiento que persista, una vez vencido el plazo,
será causal de resolución de la concesión u otro modelo de
explotación involucrado.”
Se verifica el cumplimiento de la empresa Transportes
Corazón de Jesús y Linda Vista S.A. y se determina que la
misma se encuentra al día del análisis tarifario con un 100%
de esa obligación.
Revisión Técnica Vehicular (RTV)
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C,
S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT, de 22 de octubre
de 2007) y en comparación con la información suministrada
por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades
con que se brinda el servicio, se determinó que todas las
unidades autorizadas presentan la revisión técnica al día y en
condiciones favorables.
Valor del autobús
Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con
base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un
bus urbano. Se reconoce el valor de $93,000. La composición
de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con
rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el
valor de la flota para el presente estudio es de $103,000 que
al tipo de cambio de ¢545.51 por dólar prevaleciente el día de
la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢56.187.530.
Edad promedio
La edad promedio de la flota es de 7,5 años.
1.5 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia:
¢ 545.51/$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
La empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio
de ¢545.52/$1.
1.6 Precio combustible
El precio del combustible diésel se ajustó al valor vigente al
día de la audiencia: ¢607 por litro (según resolución publicada
en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre 2014). La empresa
utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢669 por litro.
1.7 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo
es de 17,01% según dato de los indicadores económicos del
Banco Central, el dato que utilizó la empresa en su solicitud
tarifaria es de 16,60%.
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de
procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los
intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se
le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección en función de principios
generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de
cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos
utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología
vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en
la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
• Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados
con mal trato al usuario; incumplimiento de horarios;
incumplimiento de la Ley 7600, mal estado físico y mecánico
de unidades; sobrecarga de unidades:
En cuanto a la definición de los términos y condiciones de
las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento
de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y
establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad
con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para
que resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos
sobre la calidad del servicio y comportamiento de los choferes, esta
Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección
General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida
atención. También se le solicitará una explicación al operador en la
parte resolutiva del presente estudio.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es
aumentar las tarifas de la ruta 1204 en un 310,04%, tal y como se dispone:
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y
sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la
Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos
Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe 84-IT-2015 / 3320 del 3 de febrero
de 2015 y proceder a ajustar las tarifas vigentes de la ruta 1204
descrita como: Ciudad Quesada-B° Corazón de Jesús de Tesalia y
viceversa y Ciudad Quesada-Linda Vista de Tesalia y viceversa, tal
como sigue:
2. Análisis del modelo estructura general de costos
El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general
de costos implica un aumento en la tarifa de un 310,04%.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda aplicar un aumento en la tarifa del 310,04%
en las tarifas de la ruta 1204, de acuerdo con la aplicación del
modelo estructura general de costos.
(…)”
II.—Que igualmente, del oficio 84-IT-2015/3320, del 3 de
febrero de 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución,
en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios
del servicio, resumidas en el Resultando IX de esta resolución; y
con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del
servicio, se indica lo siguiente:
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando
en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados:
II.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1
vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 27505.—C-567450.—
(IN2015009515).
JUNTA DE PENSIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS REINGRESO DE PENSIÓN
○ Constancia o certificación expedida por la institución que
usted designe para el depósito de su pensión, que incluya el
número de cuenta cuente.
○ Certificación del cese de funciones emitida por la institución
donde labora.
○ Constancia indicando si es pensionado o tramita pensión por
otro Régimen de:
○ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio Jupema).
○ MTSS (Barrio Tournón).
○ Poder Judicial (Jupema).
Departamento Plataforma de Servicios.—MBA. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 33482.—Solicitud N°
9165.—C-9320.—(IN2015006806).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 0131-2011 del 5 de
diciembre del 2011, en el artículo IV. Según oficio SCM-3047-2011
del 7 de diciembre del 2011.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que
en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de la Familia
Morales Campos la conforman 7 hermanos, los cuales tienen un
derecho en el Cementerio Central, dicha familia en común acuerdo,
solicitan que se actualice dicho derecho, nombrando un arrendatario
y que se incluyan beneficiarios, quedando así:
Arrendatario: Braulio Morales Campos, cédula N° 4-087-383.
Beneficiarios: Porfirio Morales Campos, cédula N° 4-056-534.
Yamileth Morales Campos, cédula N° 4-075-727.
Manuel Morales Campos, cédula N° 4-063-948.
Elvia Morales Campos, cédula N° 4-072-931.
Felicia Morales Campos, cédula N° 4-104-552.
Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote N° 180
bloque H, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos,
según solicitud N° 2441 recibo N° 26345, inscrito en el folio 74,
libro 1, el cual fue adquirido el 26 de abril de 1979. El mismo
se encuentra a nombre de: Familia Morales Campos. Datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha 26 de mayo del 2011. Se emplaza
por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de
la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—
(IN2015006764).
Pág 45
2015, a las 08:00 horas, en el Salón San Francisco, costado norte de
la Iglesia Católica, esto con el objetivo de informar, validar y permitir
la participación ciudadana en el Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos de Guatuso (PMGIRS-GUATUSO) en cumplimiento
del principio de participación ciudadana de todos los sectores según
lo indica la Ley N° 8839, esto en beneficio de la salud, ambiente y
economía del cantón de Guatuso.
Para ello se estarán recibiendo las observaciones que tengan
a bien formular la población del cantón y personas que tengan un
interés legítimo.
a) Programa de la audiencia
08:00 a. m. Registro de participantes.
08:15 a. m. Bienvenida e introducción.
08:30 a. m. Antecedentes, aspectos generales, orden del día y
reglas de la audiencia.
08:45 a. m. Presentación de la propuesta de Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Guatuso.
10:00 a. m. Intervención del público.
11:20 a. m. Conclusiones y comentarios finales.
12:00 m. d. Clausura.
b) Los documentos sobre los que se basará la audiencia estarán
disponibles a través del correo electrónico: josedjal@gmail.
com o de forma impresa, para consulta en los buzones
de observaciones y opiniones que serán instalados en la
Municipalidad de Guatuso.
c) Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta
y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa.
Podrán ser planteadas verbalmente el día de la audiencia, en
el espacio para intervención del público, para lo que se dará
un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones
escritas se podrán presentar a partir de esta publicación y hasta
diez días hábiles después de celebrada la audiencia, usando
los medios arriba indicados. En todos los casos quienes
las presenten deberán indicar nombre completo, número
de cédula, domicilio, el interés en el tema y un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal
o teléfono).
d) Transcurridos los diez días hábiles posteriores a la audiencia,
el Comité Coordinador del PMGIRS-Guatuso procederá a
documentar y sistematizar las observaciones y opiniones
recibidas, y presentará dictamen al Concejo, el cual se
pronunciará sobre el documento.
Guatuso, 9 de febrero del 2015.—Abelino Torres Torres,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015009316).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo, publica: Este Concejo
Municipal por mayoría absoluta, acuerda: Cambiar el horario de
las sesiones ordinarias, quedando el mismo día (lunes), a partir
de la 01:00 p. m., publicando en La Gaceta para los efectos que
corresponda. (Rige a partir de su publicación).
(Aprobado en acta N° 04-15, sesión ordinaria N° 03-15,
celebrada el día 19 de enero del 2015). (Ratificado en sesión
ordinaria N° 04, celebrada el 26 de enero del 2014).
Acuerdo número cuarenta y tres. Aprobado por mayoría
absoluta.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2015006838).
AVISOS
CONVOCATORIAS
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
AUDIENCIA PÚBLICA
PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS DEL CANTÓN DE GUATUSO
La Municipalidad de Guatuso con el fin de dar cumplimiento
a la Ley N° 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos), convoca a
una Audiencia Pública que se celebrará el miércoles 11 de marzo del
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL
El Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social
(A.E.S.S.), en cumplimiento de las disposiciones estatutarias de ley
y vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria
de fin de periodo en primera convocatoria, para las ocho horas del
día 20 de febrero del 2015, a realizarse en el Hotel Balmoral, Sala
Bromelias, para conocer del siguiente orden del día:
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La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
1)
2)
3)
4)
Comprobación del quórum legal.
Palabras de apertura.
Lectura y aprobación del acta anterior.
Informes:
a) De la fiscal.
b) De la tesorería.
c) De la Secretaría General.
5) Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2015-2017.
6) Mociones y proposiciones de los asistentes.
NOTA: De no conformarse el quórum, los asistentes convocarán
para nueva hora y fecha, dentro de los diez días siguientes.
San José, La Uruca, 10 de febrero del 2015.—Álvaro Salazar
Morales, Secretario General.—1 vez.—(IN2015009344).
CONDOMINIO EL JUNCO
Se convoca a los propietarios del Condominio El Junco
a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 4 de marzo
del 2015, en el apartamento N° 3, la primera convocatoria será a
las 18:00 horas; de no haber quórum de ley se llamará a segunda
convocatoria realizándose en el mismo lugar a las 19:00 horas,
iniciando con los propietarios con derecho a voto presentes, favor
acreditar la propiedad con documento idóneo, en caso de sociedades
personería jurídica. Orden del día: 1) Comprobación de quórum.
2) Designación de presidente y secretario para la celebración de
asamblea. 3) Ratificación del nombramiento de administrador
anterior, de no aceptar se nombre nuevo administrador. 4) Informe
de gastos. 5) Reparación de zona de circulación de vehículos y aceras
peatonales dentro del condominio. 6) Habilitación de tanque de
captación. 7) Aprobación de presupuesto. 8) Declaración de firmeza
de los acuerdos tomados.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic.
Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015009422).
IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de
Inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado
Inmobiliario Cuatro
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del
Mercado de Valores (Ley N° 7732, artículo N° 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que
dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en
invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión No
Diversificado Inmobiliario Cuatro, para que asistan a la asamblea
ordinaria y extraordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo
en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 17 de marzo
del 2015, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte,
contiguo a Agencia Datsun.
La asamblea se considerará legalmente reunida en primera
convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes
de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión
No Diversificado Inmobiliario Cuatro; de no existir quórum, la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a
las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea
el número de participantes representados, de conformidad con lo
indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
AGENDA:
1. Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad
hoc de la asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc
de la asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de gestión
correspondiente al período 2014.
4. Presentación y aprobación de los estados financieros auditados
correspondientes al período 2014.
5. Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las
utilidades netas de operación obtenidas durante el período
2014 en proporción a la correspondiente participación de los
señores inversionistas.
6. Propuesta de reformas al prospecto vigente del fondo de
inversión “Improsa Fondo de Inversión Inmobiliario No
Diversificado Cuatro”:
a. Normas relativas a la convocatoria de asamblea de
inversionistas, tanto ordinaria como extraordinaria, de
forma tal que se establezca la obligación de convocar
asambleas ordinarias de inversionistas y un nuevo plazo
mínimo que deba mediar entre la fecha de publicación y
la fecha de realización de las asambleas correspondientes.
Este cambio no genera derecho de receso, dado que no
consiste en un cambio en el régimen de inversión.
b. Autorización para proceder con la devolución del capital
pagado en exceso devengado por el Fondo en un período
fiscal, a efecto para ser cancelado a los inversionistas
en tractos iguales con una periodicidad mensual en el
ejercicio fiscal siguiente. Este cambio no genera derecho
de receso, dado que no consiste en un cambio en el régimen
de inversión.
Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante
la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de
participación del referido Fondo de Inversión No Diversificado
Inmobiliario Cuatro. En aquellos casos en que los inversionistas
se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la
representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el
9 y 16 de marzo del 2015, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el
lugar de la asamblea.
La información relacionada con los fines de la asamblea y
correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas
en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A., sito: en San José, avenida primera, calles cero
(central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo
Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no
llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante
carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime
Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2015009456).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations S. A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, los señores Ronald Jackson
y Pamela M. Jackson, han solicitado la reposición de las acciones
número 5875 (1-5), 5876 (1-5), 5877 (1-5) 5878 (1-5) 6074 (1-5),
6075 (1-5), 6076 (1-5), 6077 (1-5). Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de
este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor
G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2015005918).
CONDOMINIOS MARSHALL
Condominios Marshall, cédula jurídica 3-109-110275, informa
de conformidad con la circular N° DGT-23-07. Dirección General
de Tributación. Gaceta 191 del 23 de octubre del 2007, sobre la
reposición de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios
y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos.—San José, 19
de enero del 2015.—Mayra Quirós Berrocal, Secretaria. Propietaria
de Filial N° 1.—(IN2015006300).
PASTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pastoría S. A., cédula jurídica 3-101-411101, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la sociedad JR &
MV González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318612, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones número tres. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición
dirigida a: Pastoría S. A., dirección: San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste,
edificio del Banco General, sexto piso.—San José, 05 de enero del
2015.—Ramón González Castro, Presidente.—(IN2015006348).
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CUATRO ALVAJIM C A SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que en día desconocido, se extraviaron el tomo
número uno de los libros sociales de la empresa Cuatro Alvajim C
A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606273. Se informa al
público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío,
por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación,
sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la
reposición de los mismos.—San José, 08 de enero del 2015.—
Nancy Patricia Jiménez Barahona, Representante Legal.—Solicitud
N° 26310.—(IN2015003890).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N°
Acciones
Serie
8561
400
J
6463
400
J
Nombre del accionista: Alvarado Leitón Eladio.
Folio número: 5000.
San José, 27 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2015006060).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Declaración
de Perpetua Memoria de Rafael Ángel Díaz Cruz, cédula cincodoscientos once-setecientos ochenta y uno, para que dentro del
plazo de diez, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a indicar lo que estime conveniente, con respecto al
proceso para reposición de título de sexto grado, y se convoca por
haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 00072014. Notaría del licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en
Liberia, de la Farmacia Lux, cien metros al sur y setenta y cinco
metros al oeste.—Liberia, a las diez horas del día diecinueve de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado,
Notario.—(IN2015006110).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro certifica el extravío del título
a nombre de Rocío Rodríguez Vargas, cédula de identidad uno
cero setecientos setenta y siete cero trescientos cincuenta y siete,
del Bachillerato Enseñanza y Traducción del Inglés, inscrito en el
tomo: 7, folio: 36, asiento: 10827, con fecha del 6 de agosto de
2010.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero,
Directora.—(IN2015006479).
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central certifica que ante este Registro se
ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación Educativa a
nombre de Andrés Bogantes Núñez, cédula 205470548, inscrito en la
universidad en el tomo 2, folio 160, asiento 4696 y en el CONESUP
en el tomo 37, folio 385, asiento 8927. Se pide la reposición por
extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en este diario oficial.—San José, 6 de enero de 2015.—
Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2015006669).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro
América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido por esta casa
de estudios el 23 de marzo del 2000, inscrito con el Anotado I-10826,
a nombre de Peña Álvarez Daylin, cédula de identidad número
5-0295-0362. Se solicita la reposición por haberse extraviado el
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación
en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 30 de enero del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños
Barrientos, Registrador.—(IN2015007049).
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UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica
UNIBE. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de
esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del
siguiente título: Maestría en Enfermería en Cuidados Intensivos,
emitido por la Universidad el 30 de julio del 2010, e inscrito en
el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 210, número
184, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 175, número
3994, a nombre de Ana Cecilia Briceño Baltodano. Se solicita la
reposición del título indicado por extravió del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 30 días del mes de enero
del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2015007050).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
acción N° 0664 a nombre de Allan Gamboa Badilla, cédula de
identidad N° 1-0517-0394, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante
el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2015006840).
BCT S. A.
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito
a plazo, N° 90002995, por un monto de ¢1.987.624,15, emitido
por el BCT S. A., a mi nombre, ha sido reportado como extraviado
por lo que se solicita al Banco su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—
San José, 2 de febrero del 2015.—Claudino Quirós Quirós,
Solicitante.—(IN2015007207).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VILLA MONZEL S. A.
En escritura otorgada a las diez y treinta horas del treinta de
enero del dos mil quince, se otorga escritura a solicitud de Liliana
Zeledón Cambronero, en su condición de presidenta de la empresa
Villa Monzel S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento unocero ochenta y un mil ciento veinticuatro, para la reposición de libros
legales de dicha sociedad.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015007247).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, la señora María
José Chinchilla Borbón en su calidad de presidenta, protocoliza en
lo conducente el acta tres de la asamblea de socios de la sociedad
denominada Global Language Association S. A., cédula jurídica
3-101-587871, celebrada en cumplimiento de los requisitos legales,
en su domicilio social a las diez horas del veintiuno de enero del año
dos mil quince, que dice: “Primero. Disolver la sociedad por acuerdo
unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene
actualmente y nunca ha tenido ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por
esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y
demás trámites de liquidación...”.—San José, 22 de enero de 2015.—
Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015006418).
Por escritura otorgada ante nosotras Priscilla Vargas
Montealegre y Kattia Mena Abarca, a las siete horas treinta minutos
del 18 de noviembre del 2014, se solicita cambio de nombre de la
sociedad denominada Sociedad Guanacas S. A., a La Vivienda
Inmobiliaria Guanacas S. A., con cédula jurídica número 3-101568043.—San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Kattia Mena
Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2015006419).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro de las dieciséis
treinta horas del veintisiete de enero de dos mil quince, se reforma
el pacto social de Delias Managemant Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-647645.—San José, 28 de enero del 2015.—Licda.
Mayela Elizondo Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015006421).
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La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
La entidad Alternativas Globales Ochenta y Ocho Sociedad
Anónima, modifica cláusula de la presentación, en su pacto social.
Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de enero del dos
mil quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006457).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 17:00
horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de
la compañía Fiable Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-031885.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015006494).
La entidad La Casa del Conejo G Y F Sociedad Anónima,
modifica del pacto social la cláusula del domicilio y de la presentación,
en su pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno
de enero del dos mil quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006459).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 18:00
horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de
la compañía Morque Limitada con cédula de persona jurídica 3-102038426.—San José, 16 de enero del año 2015.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015006495).
Por escritura otorgada en mi notaría se cambió junta directiva de
Jarwi de Palmares S. A. presidenta y vicepresidenta con facultades
de apoderadas generalísimas actuando conjuntamente: Vera Violeta
Abarca Rivera y Doris Jeannette García Miranda.—Lic. Hugo Retana
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015006461).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho del protocolo
primero de esta notaría, se nombró nuevo cargo de secretaria en la junta
directiva de la sociedad Alnico Aleación Sociedad Anónima. Es todo.—
San José, 28 de enero de marzo del 2015.—Lic. Roberto Cordero Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015006502).
Por escritura número ciento ochenta y uno-dos, en protocolo
del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha protocolizado, acta de
asamblea extraordinaria de Tres-Ciento Un-Quinientos Cincuenta
y Seis Mil Doscientos Ochenta y Seis Mil Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil
doscientos ochenta y seis mil, donde se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio.—San Joaquín de Flores, doce de enero del dos
mil quince.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—
(IN2015006464).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve del protocolo
primero de esta notaría, se acordó la disolución y liquidación de la
sociedad Mikkeli Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, 28
de enero de marzo del 2015.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015006503).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 09 horas del
06 de enero de 2015, se reforma cláusula quinta de la sociedad Ravica
S. A., en cuanto su capital social.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2015006465).
Por asamblea general, de las 8:00 horas del día 8 de diciembre
del año 2014, se constituyó la compañía Hybrid Studios S. A. Capital
suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Escazú,
San Rafael, Residencial La Turca, casa 23. Notario público Marco Acuña
Esquivel. Así consta en escritura número 276, de las 8:00 horas del día 8
de diciembre del año 2014.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Marco
Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015006504).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 26 de
enero del 2015, comparece la totalidad del capital social de la empresa:
Corporación Hermanos Rosege S. A. y acuerdan la disolución de
la sociedad sin nombramiento de liquidador por no existir pasivos
ni activos que liquidar.—Licda. Marlene Bustamante Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006467).
En asamblea general extraordinaria de Garrido y Soto Limitada
celebrada el 1° de diciembre del año 2014, se reformó cláusula cuarta
respecto del plazo social. Escritura número 274.—San José, 6 de
enero del 2015.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—
(IN2015006505).
En escritura otorgada ante esta misma notaría, mediante escritura
número doscientos cuatro de las diez horas del veintiocho de enero
del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía VLP Amaranth One B Limitada, donde se
reforma la cláusula novena y se nombran nuevos gerentes.—San José,
veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015006474).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis
de enero del año dos mil quince, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Ditesco Azul Sociedad Anónima,
se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, catorce horas
del veintiséis de enero del año dos mil quince.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015006506).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:30 horas
del 28 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Corporativo LFE
S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de enero
del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—
(IN2015006475).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número diecisiete del veintisiete de enero del dos mil quince,
se constituyó Editorial Poiesis Sociedad Civil, por los socios Ronald
Bonilla Carvajal, Lucía Mayela Alfaro Araya y Monthia Sancho
Cubero. Capital social ciento veinte mil colones. Plazo social noventa y
nueve años.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic.
Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—(IN2015006490).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 28 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la empresa Mediply G.L.O.B.A.L. S. A.,
celebrada en su domicilio social, a las 13:00 horas del 16 de enero del
año en curso, en que se reformaron las cláusulas primera, segunda y
tercera del pacto social y se nombró nuevo secretario y fiscal.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(IN2015006491).
Por escritura otorgada en San José, N° 112 de las 7:25 horas del
12 de diciembre del 2014, se constituye Neurovasc CR Limitada.
Plazo: 100 años. Gerente con facultades apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Cecilia
García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015006492).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de administración del
pacto constitutivo de la empresa Inversiones Palemaca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos
veintiocho mil doscientos ochenta y siete.—San José, veintinueve de
enero del año dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2015006507).
Mediante escritura número 275, otorgada a las 20:00 horas
del día 7 de diciembre del 2014, ante el notario público Marco Acuña
Esquivel se solicitó la disolución de la compañía Especialidades
Mecánicas Limitada.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015006508).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintisiete de enero dos mil quince se modifica cláusula cuatro del pacto
de la sociedad Servicios Aplitek SJ S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2015006510).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de enero
de dos mil quince, se protocoliza acta de Los Almendros de Ocotal
Sociedad Anónima en donde se modifica el pacto constitutivo. Se
nombra al señor Guillermo Groisman, Presidente.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015006512).
Por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de enero
del dos mil quince, comparecen los únicos accionistas de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos
ochenta y uno sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y uno,
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
y solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, veintitrés de
enero del dos mil quince.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN201506516).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día dieciocho
de enero del dos mil quince, comparece el único accionista de la
sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
ocho mil doscientos veintiuno sociedad anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos
veintiuno, y solicita la disolución de la precitada sociedad.—
Cartago, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015006518).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la
empresa Tiendas H Y M Limitada, realizó modificación de la
cláusula sexta del pacto constitutivo, según asamblea extraordinaria
de socios del veintisiete de enero del dos mil quince. Escritura
pública número 303 del protocolo 27.—Palmares, 28 de enero
del 2015.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—
(IN2015006520).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía All Team
Corporation Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
dieciséis horas del catorce de enero del año dos mil quince, en la
ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de
la administración de la compañía. Es todo.—San José, 28 de enero
del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—
(IN2015006550).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas
del nueve de setiembre del dos mil catorce, la empresa Servicios
de Transporte Apex S. A., nombra liquidador al licenciado Walter
Hernández Juárez, confiriéndole al efecto las facultades del artículo
doscientos catorce del Código de Comercio.—San Pedro de Montes
de Oca, trece de enero del año dos mil quince.—Lic. José Luis
Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015006552).
Por escritura otorgada ante mí al ser las once horas treinta
minutos del día veintitrés de enero del dos mil quince, Michael
Streik, Bettina Bauch y Albertine Bauch, constituyen la sociedad
anónima: Pure Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Santa
Teresa, Cóbano, Puntarenas, trescientos metros sureste del cruce
de Malpaís y Santa Teresa, Restaurante Pure. Duración: noventa y
nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio
Michael Streik, suscribe y paga cincuenta acciones, la socia Bettina
Bauch suscribe y paga veinticinco acciones y la socia Albertine
Bauch suscribe y paga veinticinco acciones. El aporte del socio
Michael Streik es mediante una máquina registradora. El aporte de
la socia Bettina Bauch es mediante una caja de herramientas y aporte
de la soda Albertine Bauch es mediante una máquina de lavado
a presión. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderados generalísimos sin imite de suma de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o en forma
separada.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, veintisiete de enero del
dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—
(IN2015006564).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Quad Point
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres. Se nombra como nuevo
tesorero al señor Michael Streik. Se modifica la cláusula novena
de la representación, sea que corresponde la representación judicial
y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero.—Malpaís,
veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015006566).
Por escritura de las 13:00 horas del 15 de noviembre de
2014, se constituyó la compañía L.A.P. & Co. Sociedad Civil.
Aporte social: cien mil colones. Presidente y secretario ejercen
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la representación judicial y extrajudicial. Objeto social: cobro de
crédito y otorgamiento de créditos mercantiles. Domicilio social:
provincia Heredia, San Pablo.—Lic. Carlos Enrique López
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015006574).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día de
hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria Tico Prugon Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan
nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintiocho de enero
del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006578).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 27 de
enero del 2015 se acuerda disolver la sociedad Lumar del Oriente
Sociedad Anónima.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015006582).
Ante esta notaría la sociedad Sadko 2014 S. A., se transforma
a Sociedad Limitada. Es todo.—San José, 26 de enero del
2015.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006583).
En esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Estructuras Industriales
Quesada Ureña Limitada, en la que se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se nombraron gerente y subgerente.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. María de los Ángeles Jiménez
Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015006586).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del día 16 de enero del 2015, de la empresa
El Barbero de Lindora S. R. L., se reformarón las cláusulas,
primera, nombre ahora El Barbero del Oeste S. R. L., segunda,
domicilio, quinta capital social no aumenta ni disminuye, sétima
administración, se nombra gerente y subgerente.—Belén, Heredia,
16 de enero del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015006598).
Por escritura número ciento sesenta y tres de mi protocolo
cuarto, a las diecisiete horas del veintisiete de enero de dos mil
quince, otorgada en esta notaría Ottón Aguilar Durán e Ileana
María Aguilar Serrano, acuerdan disolver la sociedad R y Z del
Este Sociedad Anónima.—Cartago, veintisiete de enero de dos
mil quince.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—
(IN2015006601).
Mediante escritura número 61 otorgada a las 16:00 horas del
día 28 de enero del 2015, ante la notaria Carla Baltodano Estrada,
se constituyó la sociedad denominada Hoteles DT Puntarenas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años
y con un capital de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado
mediante letras de cambio emitidas por los socios a favor de la
sociedad.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015006607).
Mediante escritura número trescientos treinta y cinco del
tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad: Negocios Derroca D. A. G
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento unocuatrocientos sesenta mil setecientos cuarenta y cinco. Conforme
al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Se
acuerda la disolución de la sociedad, por no existir activos, ni
pasivos, ni tener operaciones, ni actividades, ni procesos judiciales
de ninguna clase. Se prescinde del nombramiento de liquidador.
Presidente Desilfredin Arroyo González.—Miramar de Montes de
Oro, Puntarenas, veintisiete de enero del año dos mil quince.—Lic.
Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015006611).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos
del veintiocho de enero del dos mil quince se constituyó Escorcia
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015006614).
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La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Ante esta notaría se modificó las clausulas segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y administración
Condominio El Caminio a Santiago de Compostela y Barcelona
XIII Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2015.—Lic.
Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—
(IN2015006617).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de enero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas mediante la cual
se reformó la cláusula de la administración y representación del pacto
constitutivo de la sociedad Tornillos Especiales de Centroamérica
S. A.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2015006618).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva tesorera en la sociedad Inmobiliaria
Ferrata Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2015.—Lic.
Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—
(IN2015006620).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de enero del 2015,
se protocolizó acta de la sociedad Cielos Tranquilos S. A. donde se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, leyéndose de la
siguiente forma: Primera: La sociedad se denominará Familia de
Chino Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pero podrá
abreviarse Familia de Chino S. A. También se reformaron las cláusulas
segunda, sexta y décimo tercera, se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, a las 8:30 horas del 29 de enero
del 2015.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006622).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de enero del año dos mil
quince, mediante escritura 218 del tomo 05 se constituyó la sociedad
Pioneros Verdes de Peñas Blancas S. A. Presidente: Francisco
Rodríguez Ledezma.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015006626).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 26 de noviembre del año
dos mil catorce, mediante escritura 196 del tomo 05 Unión de Canchas
Sintéticas Zona Norte S. A. Cambia nombre de fantasía, nombra junta
directiva y aumenta capital. Presidente: Gaudelio Zúñiga Jiménez.—
Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006628).
Ipazia & Dantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos
cuarenta y siete, nombra un nuevo tesorero por el resto del plazo
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—
(IN2015006630).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho
del mes de enero del dos mil quince, se nombró nueva junta directiva
de la sociedad Cubic World Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil ochocientos.—
Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015006635).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintiséis de
diciembre del dos mil catorce, se efectúa la cesión de las acciones del
señor Albin Cascante Monge, y se revoca su nombramiento como
tesorero de la junta directiva de la sociedad anónima denominada:
Benjo C Y M Dos Mil Ocho, con cédula jurídica tres-ciento unoquinientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho Sociedad
Anónima, siendo su cargo ocupado a partir de este acto por el señor
Ronald Cascante Monge, quien entra inmediatamente en el ejercicio
de su cargo. Es todo.—Licda. Magalli Calderón García, Notaria.—1
vez.—(IN2015006637).
Ante esta notaría mediante la escritura número diez-tres de las
12:00 horas del 27 de enero 2015 se modifica la junta directiva en los
puestos de presiente y tesorero de la sociedad La Fuente de Luz del
Valle de El General S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101408380.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de
enero de dos mil quince.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015006639).
Ante esta notaría mediante la escritura número nueve-tres de
las 11:00 horas del 27 de enero 2015 se modifica la junta directiva en
los puestos de gerente y subgerente de la sociedad Eyesurihe del Río
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica
número 3-102-635-350.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintinueve de enero de dos mil quince.—Licda. Cinthya Núñez
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015006640).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 21 de enero
del 2015, de disolución de la sociedad anónima 3-101-638290 S. A.,
cédula jurídica 3-101-638290, con domicilio social en San José, Pérez
Zeledón, San Ramón Sur, cincuenta metros al norte de la casa cural,
por los siguientes motivos: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Segundo: Se advierte que la sociedad no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Es todo.—Pérez
Zeledón, 28 de enero del 2015.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28
de mayo del 2014, se procede a modificar la cláusula sétima del acta
de constitución de la sociedad, para que en adelante la misma se lea
así: sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá a la gerente, quien tendrá facultades sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Se atiende la renuncia del señor Mainor Danilo
Cambronero Alfaro, mayor, comerciante, cédula uno-ochocientos oncequinientos treinta y cinco de su puesto de Gerente, así como se atiende
la renuncia del señor Alejandro Piedra Ruiz, mayor, educador, cédula
seis-doscientos treinta y nueve-ciento treinta y cuatro de su puesto de
subgerente, y se nombra para los siguientes puestos a las siguientes
personas: Gerente: Alejandro Piedra Ruiz, mayor, educador, cédula
seis-doscientos treinta y nueve-ciento treinta y cuatro, quien presente
en el acto acepta su cargo y entra en posesión del mismo. Subgerente:
Mainor Danilo Cambronero Alfaro, mayor, comerciante, cédula unoochocientos once-quinientos treinta y cinco, quien presente en el acto
acepta su cargo y entra en posesión del mismo.—MSc. Crisia Lucía
Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015006646).
Que por escritura número 189-2 otorgada a las 8:00 horas del 10
de febrero del 2014 se acuerda modificar el domicilio de la sociedad
anónima Inversiones Caliana S. A., cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cero tres seis siete cero cinco, para que el mismo ahora sea
San José, Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros al sur del cementerio
municipal. Es todo.—Pérez Zeledón, 28 de enero del 2015.—MSc.
Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015006647).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas de
hoy, se constituyó la sociedad Cañón y Villalobos Sociedad Anónima.
Domicilio San Antonio Desamparados.—San José, veintisiete de enero
del dos mil quince.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015006652).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 28
de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de Hoy Para Futuro
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
del domicilio y sétima de la administración, además se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2015006659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
21 de enero del 2015, se constituyó la empresa Pirate Port de
Responsabilidad Limitada, capital social: Será pagado con horas
laborales. Plazo: 99 años. Domicilio: provincia: Puntarenas, cantón:
Garabito, barrio Turrialbeñas, segunda entrada, segunda casa a mano
derecha; se nombra dos gerentes que tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 28 de enero del 2015.—
Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015006666).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de
hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria LCR Treinta y Dos Cero Uno S. A., en
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
donde se procede con la transformación de la misma. Es todo.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—(IN2015006667).
Por escritura otorgada ante esta notaría el cinco de julio de dos
mil catorce, se ha constituido sociedad denominada Multiservicios
Soto & Vargas Sociedad Anónima. Presidente: Ronny Soto
Hidalgo, secretaria: Jennifer Vargas Bustamante. Domicilio:
Alajuela, Grecia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 3 de
enero del 2015.—Lic. Ana Cecilia Araya Rojas, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006671).
Protocolización de acta de la sociedad Rancho Santa
Eduviges Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las diez horas de veintiuno de noviembre de dos mil
catorce, que mediante la cual se reformó la cláusula quinta del
capital social del pacto constitutivo.—Lic. Ana Cecilia Araya Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006674).
La suscrita notaria Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar
que se disolvió la sociedad denominada Pride and Joy Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el veintidós
de enero del dos mil quince.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006675).
Lo socios de la empresa Construcciones Hermanos Rojas
de Orosi S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil trescientos treinta y ocho acuerdan por
unanimidad modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo
y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de su publicación. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—
Cartago, al ser doce horas del veintiocho de enero del dos mil
quince.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—
(IN2015006678).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Control
Electrónico S. A., por la que se aumenta y modifica el capital
social.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—(IN2015006679).
Por escritura pública de las 10:30 horas, del veintisiete de
enero del 2015, se reforma la cláusula de la representación del pacto
constitutivo de la sociedad Elements Spa Sociedad Anónima,
persona jurídica número 3-101-601901.—San José, 27 de enero
del 2015.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006681).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Textura
Interiors S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 22
de enero del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—
(IN2015006683).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de enero del
2015, se protocolizó acta de la sociedad Jezrel Heliezer SRL, cédula
jurídica 3-102-454344.—Naranjo, 28 de enero del 2015.—Lic.
Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015006685).
Pág 51
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas
treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil quince,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa Centro Logístico de Transporte Santa
Rita S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—
San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marvin
Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006691).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas
del día veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la empresa Inmobiliaria BRA de San José S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena, del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José,
veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo
Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006692).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del
día veintiocho de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Riflor Inmobiliaria del Este S. A., mediante la cual se
reforman la cláusulas octava y novena del pacto social, y se nombra
junta directiva.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Marvin
Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006694).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sagamad del
Sur Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera,
segunda y tercera relativas a la razón social, domicilio social, y
objeto. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de enero
del 2015.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—
(IN2015006695).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del
día veintiocho de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo cambiando su
razón social.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—
Licda. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006696).
Ante mí se constituyó la empresa Lange Admin Solutions
Sociedad Anónima, domicilio en Escazú. Capital social se
pagó en parte con aporte de bienes.—San José, 26 de enero del
2015.— Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006701).
Grupo Alternatvo Torre M de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ciento
setenta y ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la
misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni activos
que distribuir.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2015006702).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de enero del
2015, se disuelve la sociedad anónima Constructora Corimo M
Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285766.—Naranjo,
28 de enero del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2015006688).
En escritura número ciento cuarenta y cuatro, del veintiocho
de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Productos Alimenticios Nacionales
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco mil
quinientos ochenta y uno, se reforman las cláusulas segunda, tercera,
octava y décimo quinta y se nombra junta directiva.—San José, 26
de enero del 2015.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2015006708).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del
día veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Tecnología de Transporte Central S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena, del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José,
veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo
Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006689).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número
doscientos dos de las diecinueve horas del veintisiete de enero del
dos mil quince, se tomó el cuerdo de disolución de la sociedad
Corporación Shalon de América D J L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil
quinientos treinta y seis.—Quepos, veintiocho de enero del dos
mil quince.—Lic. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006716).
Pág 52
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad
Dafranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero unouno nueve seis ocho cinco tres, celebrada el veinte de diciembre del
dos mil catorce, se acordó modificar la junta directiva y reformar
la cláusula de la administración.—Quepos, veintiocho de enero del
dos mil quince.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015006717).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Nueve
Mil Novecientos Treinta y Cinco S. A., donde se modifican las
cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto social, así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve horas del
veintiocho de enero del dos mil quince ante la notaria, Olga Morera
Chaves.—San Antonio de Belén, 29 de enero del 2015.—Licda.
Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015006718).
Mediante escritura numero 320 otorgada a las 15:00 horas del
22 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos Madrigal
Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad
Cool Light S. A., cédula jurídica número 3-101-420186.—San José,
26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015006721).
Mediante escritura número 321 otorgada a las 16:00 horas del
22 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos Madrigal
Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad
Home DLights S. A., cédula jurídica número 3-101-284993.—
San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015006722).
Mediante escritura número 311 otorgada a las 10:00 horas del
16 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos Madrigal
Mora, se acordó la modificación de la representación y el plazo de
nombramiento de los miembros de junta directiva de la sociedad
Agecomercial S. A., cédula jurídica número 3-101-534100.—
San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015006723).
Mediante escritura número 319 otorgada a las 14:00 horas del
22 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos Madrigal
Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad
Arquitectónica Scarlet S. A., cédula jurídica número 3-101105226.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006724).
Mediante escritura número 318 otorgada a las 13:00 horas del
22 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos Madrigal
Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad
Servicios de Arquitectura, Decoración e Iluminación S. A., cédula
jurídica número 3-101-220003.—San José, 26 de enero del 2015.—
Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006726).
P.M.L. Promelec Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos
sesenta y cuatro, según acuerdo tomado de forma unánime en
asamblea general extraordinaria número cuatro, celebrada el trece de
octubre del dos mil catorce, realiza aumento de capital social hasta
la suma de cien millones de colones, representado por diez acciones
de diez millones de colones cada uno.—Cartago, 12 de enero del
2015.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—
(IN2015006730).
Mediante escritura pública número noventa y siete-tres,
otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil
quince, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la
junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta
y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco.—San José, dieciséis
de enero del dos mil quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2015006731).
Mediante escritura número 322 otorgada a las 18:00 horas
del 22 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos
Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la
sociedad Inversiones Viva LJ S. A., cédula jurídica número 3-101142400.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006746).
Mediante escritura número 317 otorgada a las 12:00 horas del 22
de enero del 2015, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se
acordó la modificación de la representación de la sociedad Arco Santi
Imports S. A., cédula jurídica número 3-101-415160.—San José, 26
de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—
(IN2015006747).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las 16:00 horas
del 23 de enero del 2015, los socios acordaron la disolución de la sociedad
Amelia La Uruca S. A., cédula jurídica 3-101-188117, cualquier
interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la
publicación del presente aviso.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015006750).
Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del 28 de
enero del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Grupo Rebka Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015006751).
Mediante escritura número 42 otorgada a las 8:00 horas del 28 de
enero de 2015, en el tomo 12 del protocolo del notario público Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar el domicilio social de la
sociedad Estación de Servicio Caldera Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-562220.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006754).
Ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de enero del dos
mil quince, se disolvió la firma El Último Encino Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de
Comercio. En tiempo se emplaza a quien se pueda considerar afectado
para que manifieste su oposición.—San José, veinte de enero del dos
mil quince.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—
(IN2015006766).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de
enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Kindwood
de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del
pacto social.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015006771).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27
de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Julio
y Diego S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y
sétima del pacto social.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015006800).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 20 de
noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo
Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de
enero del 2014.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—
(IN2015006801).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de julio
del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Portasol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social relativa al
capital social de la compañía.—San José, veintisiete de enero del dos mil
quince.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015006804).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría
y mediante escritura pública de las ocho horas del veintisiete de enero del
año dos mil quince, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo
referente al plazo social de Bufete Oviedo Sánchez S. A.—Cartago,
veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Adriana Ortiz Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006805).
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
Pág 53
Hago constar que ante mi notaría, se acuerda modificar la
junta directiva de la entidad denominada Bricolay de América
Sociedad Anónima, mediante escritura ciento sesenta y uno-cuatro,
otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de enero del
dos mil quince.—Licda. Nuria F. Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006825).
Ante esta notaría el día veintiuno de enero del dos mil quince,
Eduardo Mora Medina, Keinnar Carvajal Esquivel, Daniel Mora
Carvajal, José Eduardo Mora Carvajal, Gustavo Mora Carvajal,
constituyen Morycar Sociedad Anónima, con un capital de doce
mil colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil quince.—
Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015006861).
Hago constar que ante mi notaría, se acordó disolver la
sociedad Ubicasa Real State S. A., mediante escritura doscientos
dieciocho otorgada en San José, a las diez horas del veinte de enero
del dos mil catorce.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2015006826).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana, a las 8:00 horas del 27 de enero del 2015, se constituyó ETG
Constructora y Consultora Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Santa Ana, 27
de enero del 2015.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—
(IN2015006866).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve
de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Neoproperties Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos
treinta y ocho, en la cual se modifica la cláusula novena, referente a
la representación social. Es todo.—San José, veintinueve de enero
del dos mil quince.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—(IN2015006839).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día
29 de enero del 2015, se modificaron las cláusulas primera, segunda
y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Chutes JL Sociedad
Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1
vez.—(IN2015006841).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del
día 29 de enero del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de socios de la sociedad denominada Bevipa S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil
ciento setenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—
Heredia, treinta de enero del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes
Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015006846).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del
día 29 de enero del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Verde Dos
Flaminio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento cuarenta
y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
treinta de enero del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015006848).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del
día 29 de enero del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eólico Alto de
Los Leones S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve mil veinticuatro, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, treinta de enero del dos mil
quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006849).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:30 horas del
día 29 de enero del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eólico Cerros
del Mogote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta
y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
treinta de enero del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015006851).
Ante esta notaría el día quince de diciembre del dos mil catorce,
comparecieron las señoras Xiomara Quirós Goñi, y Zuleika Goñi
Petersen, como únicas accionistas de la sociedad Goñi Quirós S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y
tres mil trescientos veintitrés, y acordaron la disolución de la misma,
no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la
Ley 9024.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015006860).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana; a las 13:00 horas del 29 de enero del 2015, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de Infocom de Centroamérica
Sociedad Anónima.—Santa Ana, 29 de enero del 2015.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015006867).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana; a las 12:00 horas del 29 de enero del 2015, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Raffe Import/Export Sociedad
Anónima. Se nombra presidente y secretario.—Santa Ana, 29 de
enero del 2015.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—
(IN2015006869).
La empresa Todo Sobre Ruedas TSR S. A., cédula jurídica
número 3-101-591371, modifican la cláusula sexta del pacto
constitutivo y sustituyen al tesorero de la junta directiva.—San José,
veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Gabriel G. Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015006874).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/4442. Sanofi C/ Eisai R&D Management
Co., Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (interpuesto
por Sanofi). Nro. y fecha: Anotación/2-88440 de 20/12/2013.
Expediente: 1900-5345305 Registro N° 53453 SACLON en clase
5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:16:15 del 3 de febrero del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por la Licda. María del Milagro Chaves Desanti,
en calidad de apoderada especial de la empresa Sanofi, contra el
registro de la marca de fábrica SACLON, registro N° 53453, el
cual protege y distingue: preparaciones gastrointestinales en clase
5 internacional, propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas
que estime convenientes (se le recuerda que mediante Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del
dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en
los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba
de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
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La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme
al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada
en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al
momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015006856).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2014/32499. Progreso Técnico (PROTECNO)
Sociedad Anónima C/ Productos Técnicos Costarricenses S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Progreso Técnico
(PROTECNO) SO.). Nro. y fecha: Anotación/2-89207 de 05/02/2014.
Expediente: 1900-5096000 Registro N° 50960 PROTECO y 19910000549 Registro N° 76302 PROTECO.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:16:07 del 29 de agosto del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, presentada por los señores Gerald Humberto Hernández Vargas
y Randall Alexis Madrigal Chaverri, como apoderados de Progreso
Técnico (PROTECNO) Sociedad Anónima, contra el registro de los
, con el
nombres comerciales a) “PROTECO DISEÑO”
número 76302, que protege y distingue: “una
empresa dedicada a las actividades industriales
y mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria,
componentes y acceso ríos eléctricos mecánicos. Ubicado en La
Uruca, 100 metros este y 200 norte de Lacsa”, y b) “PROTECO”,
con el número 50960, que protege y distingue: “actividades
industriales y mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo
de maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y
electromecánicos y la representación de casas”, cuyo propietario es
Productos Técnicos Costarricenses S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 5 de febrero del 2014, los
señores Gerald Humberto Hernández Vargas y Randall Alexis
Madrigal Chaverri, como apoderados de Progreso Técnico
(PROTECNO) Sociedad Anónima, presentaron solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de los nombres
comerciales a) “PROTECO DISEÑO”
, con el número
76302, que protege y distingue: “una
e m p r e s a
dedicada a las actividades industriales
y mercantiles
relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes
y acceso ríos eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca, 100
metros este y 200 norte de Lacsa”, y b) “PROTECO”, con el número
50960, que protege y distingue: “actividades industriales v
mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de
maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y
electromecánicos y la representación de casas”, cuyo propietario
es, propiedad de Productos Técnicos Costarricenses S. A. (F. 1 a 8).
II.—Que mediante resolución de las 10:11:21 horas del
30 de abril del 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 15).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento el 19 de mayo del 2014 (F. 16) y al titular del
signo el día 28 de mayo del 2014. (F.15v).
IV.—Que no consta en el expediente contestación alguna
al traslado de la cancelación por no uso, por parte del titular del
nombre comercial.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 19 de julio de 1991, el nombre comercial
“PROTECO DISEÑO”
, con el número 76302,
que protege y distingue:
“una empresa dedicada
a
las
actividades
industriales
y
mercantiles relativas a la producción y mercadeo de
maquinaria, componentes y accesorios eléctricos mecánicos.
Ubicado en La Uruca, 100 metros este y 200 norte de Lacsa”,
propiedad de Productos Técnicos Costarricenses S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitado desde el 25 de agosto del 1976, “PROTECO”,
con el número 50960, que protege y distingue: “actividades
industriales y mercantiles en lo relativo a la producción y
mercadeo de maquinarias, componentes y accesorios eléctricos,
mecánicos y electromecánicos, y la representación de casas”,
propiedad de Productos Técnicos Costarricenses S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitado desde el 26 de octubre del 2012, el nombre
comercial
“PROTECNO
PROGRESO
TÉCNICO
MAQUINARIA Y EQUIPO” Diseño
, con el
número 2012-10258, que protege
y
distingue: “Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y alquiler de maquinaria, venta de
repuestos y taller de servicio. Ubicado en San Miguel de
Santo Domingo de Heredia, del Restaurante La Casa de Doña
Lela, un kilómetro al este”, propiedad de Progreso Técnico
(PROTECNO) S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 26 de octubre del 2012, la marca de
Servicios
“PROTECNO
PROGRESO
TÉCNICO
MAQUINARIA Y EQUIPO” Diseño
, con el
número 2012-10257, que protege
y
distingue: “venta de alquiler de
maquinaria, a saber excavadoras,
minicargas, montacargas, en general equipos de construcción
civil e industrial, venta de repuestos para los anteriores y taller
de servicio, entendido como reparación, mantenimiento y
soporte técnico de los anteriores, en clase 35 internacional,
propiedad de Progreso Técnico (PROTECNO) S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro
que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados
para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Se tiene debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de los señores Gerald
Humberto Hernández Vargas y Randall Alexis Madrigal Chaverri,
como apoderados de Progreso Técnico (PROTECNO) Sociedad
Anónima, mediante personería adjunta (f. 19-22), como promovente
de la solicitud de cancelación. En el caso del titular del signo, dicha
persona jurídica no se apersonó al procedimiento, sin embargo su
personería se encuentra adjunta al expediente. (F. 5-6).
IV.—Argumentarían de la parte solicitante. La parte
solicitante de las presentes diligencias, alega - en resumen - lo
siguiente:
• Que se cancele los asientos 50960 y 76302 nombres
comerciales PROTECO y PROTECO DISEÑO.
• Que su representada tiene las solicitudes de marca bajo los
expedientes 2012-10257 y 2012-10258.
• No opera ningún establecimiento comercial operando en
Costa Rica identificado con la denominación PROTECO y
PROTECO DISEÑO.
V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El
subrayado no es del original).
La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
En este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica
que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral
8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias
de cancelación promovidas, fue notificada al titular de los signos el
día 19 de mayo del 2014 (F. 16), quien hasta la fecha no ha contestado
dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada.
(...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el
artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo
49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado”.
Al nombre comercial como se dijo, puede aplicársele lo relativo
a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, ello
en total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto N° 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006
del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso,
de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo
en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel
con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por
los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con
ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el
derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en
el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo
utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial
o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la
empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
Pág 55
la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el
derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa. En este caso la norma al ser totalmente clara, no existe
mayor interpretación que realizar, es evidente que la vigencia del
nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe la
empresa, es decir, que se dé el trámite de disolución correspondiente
o bien que se acabe o cese el funcionamiento del establecimiento
comercial que lo usa.
Se debe aclarar también que el uso debe ser territorial, es
decir, debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica
única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en
los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar
el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad,
de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto
con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo
el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este
caso a la empresa Productos Técnicos Costarricenses S. A., que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización
de sus signos, sin embargo, no contestó el traslado ni aportó prueba
alguna.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa
Progreso Técnico (PROTECNO) S. A. ostenta la legitimación e
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que
de sus solicitudes de marca bajo los expedientes Nos. 2012-10257
y 2012-10258, se desprende que los registros 50960 y 76302 son un
obstáculo para el desarrollo de su marca.
Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de
ubicar dicho establecimiento comercial en NUESTRO PAÍS (F.
23) y que no existe prueba que verifique un uso verdadero y actual
del distintivo en Costa Rica, aunado al acta notarial en donde se
comprueba la inexistencia de un establecimiento comercial en la
dirección indicada en el registro y que la Municipalidad de San José
hizo constar que la empresa Productos Técnicos Costarricenses S. A.
no está inscrito en su sistema de impuestos ni de bienes inmuebles,
no puede comprobarse el uso del signo y por ende se visualiza una
falta de interés en su protección.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, no habiendo prueba de
uso del signo en nuestro territorio, al no encontrarse el establecimiento
comercial en la dirección consignada en el expediente y siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas
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La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro
el registro de los nombres comerciales a) “PROTECO DISEÑO”
, con el número 76302, que protege y distingue: “una
empresa dedicada a las actividades industriales y
mercantiles relativas a la producción y mercadeo de
maquinaria, componentes y accesorios eléctricos mecánicos.
Ubicado en La Uruca, 100 metros este y 200 norte de Lacsa”, y b)
“PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue:
“actividades industriales y mercantiles en lo relativo a la producción
y mercadeo de maquinarias, componentes y accesorios eléctricos,
mecánicos y electromecánicos y la representación de casas”, cuyo
propietario es Productos Técnicos Costarricenses S. A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de los nombres
comerciales a) “PROTECO DISEÑO”
, con el número
76302, que protege y distingue: “una
e m p r e s a
dedicada a las actividades industriales
y mercantiles
relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y
accesorios eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca, 100 metros
este y 200 norte de Lacsa”, y b) “PROTECO”, con el número 50960,
que protege y distingue: “actividades industriales y mercantiles en lo
relativo a la producción y mercadeo de maquinarias, componentes y
accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos y la
representación de casas”, al no adjuntar documentación alguna que
verificara el uso actual, real y efectivo de sus SIGNOS (aunado a que
en la dirección indicada, no se ubica ningún establecimiento comercial
así identificado), por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso
del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por
los señores Gerald Humberto Hernández Vargas y Randall Alexis
Madrigal Chaverri, como apoderados de Progreso Técnico
(PROTECNO) Sociedad Anónima, contra el registro de los nombres
comerciales a) “PROTECO DISEÑO”
, con el número
76302, que protege y distingue: “una
e m p r e s a
dedicada a las actividades industriales
y mercantiles
relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes
y accesorios eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca, 100
metros este y 200 norte de Lacsa”, y b) “PROTECO”, con el número
50960, que protege y distingue: “actividades industriales y
mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de
maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y
electromecánicos y la representación de casas”, cuyo propietario
es. Cancélense los registros 50960 y 76302. Una vez firme, se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49
de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante
esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015006857).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Jimena María Blandón Salazar, número patronal
7-00028018210-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1212-2015-00182, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales para la trabajadora:
María Concepción Tinoco Jiménez, número de asegurado 28018210,
por el período de febrero a diciembre del 2010. Total de salarios
omitidos es de: ¢2.251.333,33. Total de cuotas Obreras y Patronales
de la Caja: ¢502.947,87. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador: ¢129.451,67. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 26 de enero del 2015.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015006700).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 2014-104.—Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil quince.
A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y
defensa al servidor Eladio Elizondo Aguilar, portador de la cédula
de identidad número cuatro-doscientos quince-doscientos cuarenta
y cinco, funcionario del Departamento Grandes Clientes.
Se inicia procedimiento ordinario de investigación
disciplinaria con el objeto de verificar la verdad real de los hechos
que se le atribuyen de conformidad con el oficio DGSH-2014734 de fecha 20-05-2014. En razón de lo expuesto se les cita a
comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de
disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, ubicada en la Sede
Central de AyA Pavas, tercer piso, modulo C, Dirección Jurídica, a
las 9 horas del 27 de febrero del 2015 para que se refiera a los hechos
denunciados a saber; por las supuestas ausencias injustificadas de
los días 29, 30 de abril y 02 de mayo del 2014 y será notificado
mediante edicto por el diario oficial La Gaceta.
Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar
o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de
examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo
que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento;
de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y
ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de
estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los
testigos, así como de preguntar a estos, si los hubiere.
Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el
momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación
de prueba previa a la comparecencia, deberá presentaría por escrito.
Se le previene asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro
del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio para notificaciones
futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha
y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este
procedimiento con los elementos de juicio existentes.
Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación
o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación
respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su
comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director
del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose
de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el
órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior,
correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de
la apelación que pudiere interponerse. Notifíquese.—Bach. Leda
Calvo Venegas, Órgano Director.—(IN2015006228).