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Impreso por Juanantonio Sanchez Dantas. Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción.
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GESTION
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CORREO FARMACÉUTICO SEMANA DEL 9 AL 15 DE FEBRERO DE 2015
La reforma fiscal descafeína el régimen
de entidades de reducida dimensión
La Ley del Impuesto sobre Sociedades provoca que se unifiquen las tablas de
amortización sectoriales y que se reduzca la libertad por amortización
El RD de
Distribución va
a Consejo de
Ministros para
su aprobación
Fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad preveían al cierre de
esta edición que el borrador de RD de Distribución de Medicamentos de Uso Humano fuera a Consejo de Ministros para su ratificación.
El papel, que no sufrió
grandes modificaciones
en el informe que emitió
el Consejo de Estado (ver
CF del 30-IX-2013), llega
a Consejo de Ministros
sin que se reconozca el
derecho a suministro de
los mayoristas por parte de los laboratorios,
piedra angular de las
peticiones de la distrib
d
l
M. S. M.
Aprenda a mejorar la
comunicación en su farmacia
Aportar valor añadido El
al RD de
cliente para mejorar laDistribución
venta
[email protected]
La bajada de los tipos de
IRPF, tanto de la escala del
gravamen general como la
del ahorro, fue una de las
principales novedades positivas que introdujo la reforma fiscal, tal y como explicó este periódico (ver CF
del 8-XII-2014). Sin embargo, hay aspectos que han
cambiado, que no son tan
buenos, según indica Juan
Antonio Sánchez, socio director de Aspime, y que
debe tener en cuenta el farmacéutico antes de realizar
inversiones para obtener la
mejor fiscalidad.
“La farmacia cuando estima su rendimiento lo hace
a través de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, esta norma
introduce un cambio negativo: desmantela el Régimen de empresas de reducida dimensión, aplicable a
las que facturan menos de
10 millones de euros. Esto
provoca que varíen algunas
amortizaciones”, explica.
Así, se producen dos
grandes cambios. Hasta
ahora había libertad de
amortización para bienes
de escaso valor fijado en
600 euros con un límite al
año de 12.000. Con la nueva
ley se baja el límite unitario
a 300 y el límite global lo
suben a 25.000 euros anuales. “Es una incongruencia.
Es negativo, porque casi
cualquier inversión que se
realiza en la farmacia supe-
INMOVILIZADOS ADQUIRIDOS 2014 VS 2015
Ejemplos de amortizaciones de farmacia en estimación directa normal:
Amortización
Fondo de comercio derivado de
compra de la farmacia
Nueva cruz luminosa exterior
Nuevo programa de software
Nuevo ordenador portátil (599 €)
Local de la farmacia no nuevo
Amortización tres mostradores de
atención al público. Cada mostrador cuesta 575. Comprado 1/6/14.
2014
2015
Del 5 al 7’5 %
Del 5 al 7’5 %
20% x 2
33% x 2
100%*
2% x 2**
100%*
10% x 2
33% x 2
25% x 2
2% x 2**
25% x 2***
* Se aplica el Régimen de bienes de escaso valor.
** Sólo aplicable por ser usado.
*** Contabilizar los meses de uso, dividirlo entre 12 y multiplicarlo al 25 por ciento por dos.
Fuente: Aspime.
ra los 600 euros. Antes el
farmacéutico podía ir cogiendo inversiones; por
ejemplo, un portátil nuevo
que ha costado 428 euros;
dos sillas, 364, etc. Todo eso
lo podías sumar hasta un límite de 12.000 euros, ahora
esa amortización queda
descafeinada”, especifica.
CAMBIO EN LAS TABLAS
La otra gran modificación
que se produce sobre el Régimen de empresas de reducida dimensión es que
las tablas de amortización
sectoriales se unifican en
una. Hasta ahora cada sector tenía su propia tabla,
lo que podría beneficiar en
elementos particulares,
como en el caso del comercio (donde se incluía la far-
Juan Antonio Sánchez.
macia), con la iluminación
de exteriores, y ahora, con
la unificación, algunos de
estos aspectos se pierden
(ver tabla con ejemplos).
“Hay opciones que se
mantienen, por ejemplo, la
amortización del fondo de
comercio derivado de la
compra de la farmacia es
igual en 2014 que en 2015
y oscila entre el 5 y el 7,5
por ciento. Pero hay otros,
como la amortización de
una cruz, que amortizaba al
20 por ciento por dos en
2014 y ahora lo hace al 10
por ciento por dos”.
Pero ¿qué pasa con la
amortización de las inversiones que la farmacia adquirió antes de 2015? Sánchez señala que para estas
inversiones que ya hubieran iniciado su amortización según las tablas de
años anteriores se establece una norma transitoria
para la aplicación de la
nueva tabla, tal y como indica la Ley Sobre el Impuesto de Sociedades: “Para los
elementos con coeficiente
de amortización distinto al
que venían aplicando, a
partir de 2015 y los siguientes años, se aplicará la
amortización resultante de
dividir el importe pendiente de amortización entre los
años de vida útil que le reste según la nueva tabla”.
Esto, sumado a que la deducción por inversión de
beneficios introducida por
la Ley del Emprendedor
queda derogada, provocaque los boticarios deban estudiar bien antes de invertir, según Sánchez.
Pulse desde Orbyt para
ver la nueva Ley del
Impuesto sobre
Sociedades o entre en la
web
correofarmaceutico.com
Coco en la botica.
Twitter está revolucionado con una
campaña que ha impulsado un
farmacéutico que se hace llamar
@boticoco. Según cuenta, la iniciativa, surgida a título personal,
empezó con un reto. Él le enviaría
el peluche de Coco, el famoso
personaje de Barrio Sésamo, ataviado con bata de farmacéutico,
a una compañera a cambio de
que realizara una donación a una
ONG farmacéutica, concretamente a Farmamundi. Desde entonces
se han sumado más de cien farmacéuticos. Quien desee participar puede hacerlo indicándolo a
través de Twitter en un mensaje
público o bien mandando un mensaje directo a @boticoco.
dio ambiente”, afirma Diego, quien afirma que este
envase se puede depositar
en los contenedores de
basura orgánica y garantiza que, al ser biodegradable, se descompone en
un periodo máximo de
seis meses. “Otro beneficio es que se genera menos volumen de residuos
en los vertederos”.
a Consejo de
Ministros para
su aprobación
[email protected]
Pensar en la farmacia también como en un negocio.
Ese es el punto de partida
para rentabilizarla, según
Pere Graells, consultor de
Flint Marketing y profesor
del curso Cómo mejorar la
comunicación con el paciente en su farmacia y
rentabilizarla, que impartirá este jueves, 17 de octubre, en la Escuela de Formación de CF. “El farmacéutico necesita vender y, a partir del consejo farmacéutico, debe saber cómo hacerlo teniendo en cuenta la
satisfacción del cliente”,
va
El envase
mantiene el aroma
y es resistente a
altas temperaturas
MAR SEVILLA MARTÍNEZ
M. S. M.
te porque, aunque piense
que no va a poder darle una
M. S. M. Crear un envase similar a una botella con
materiales biodegradables y que soportase los
estándares de calidad y
uso para contener productos de cosmética y parafarmacia, entre otros.
Ese era el objetivo del proyecto Bio P Farm, un trabajo de investigación realizado por el Instituto Tecnológico del Plástico de la
Comunidad Valenciana
(Aimplas), en colaboración con la empresa valenciana All
ll
mación y consejo terapéutico y recomendarle otros
d
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A
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AMPLIAMENTE TESTADO
Una vez que seleccionaron el tipo de material
biodegradable que iban
a utilizar para desarrollar
el envase, fue testado en
un proyecto piloto a nivel
industrial para poner a
prueba los requerimien-
Fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igual-
Entre en la página web de la Escuela e inscríbase en el curso.
Sin derecho al suministro.
MAR SEVILLA MARTÍNEZ
Crean la primera botella
biodegradable utilizable en
productos de parafarmacia
M
En octubre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de Distribución de Medicamentos de Uso Humano, que refuerza las garantías de abastecimiento de medicamentos e incluye la obligación del cumplimiento de buenas prácticas de distribución dictadas por la Unión
Europea. Sin embargo, no contempla el derecho al suministro de la
distribución farmacéutica (ver CF del 15-VII-2013).
El recurso de Fedifar
contra el RD de
Distribución sigue adelante
El Supremo
rechaza las
razones para
desestimarlo
M. S. M. Tras la aprobación
del RD de Distribución,
la Federación Nacional de
Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos
Farmacéuticos (Fedifar)
presentó alegaciones contra la norma, puesto que
no contempla el derecho
al suministro de la distribución farmacéutica y,
por consiguiente, la obligación de los laboratorios
de abastecer a los mayoristas (ver CF del 21-X2013).
Éstas no se admitieron,
como es sabido, y la patronal recurrió a los tribunales. En el escrito del Supremo de la Abogacía del
Estado contra las razones
de Fedifar, ésta pidió la
inadmisibilidad del recurso, arguyendo que lo
que realmente quería el
recurrente, refiriéndose
a los distribuidores, sería que se incluyese en el
RD una concreta redacción, lo que sería “flagrantemente contrario” al artículo 71.2 en el que se dispone que “los órganos juridiscionales no podrán
determinar la forma en
que han de quedar redactados los preceptos de
una disposición general
en sustitución de los que
anularen”.
Además, la Abogacía de
Estado argumentaba su
tesis señalando que la acción debería de haberse
ejercitado mediante un re-
curso contra la inactividad de la Administración
y no mediante una pretensión anulatoria.
RAZONES INSUFICIENTES
Ahora, un auto de la Sala
de lo Contencioso del Tribunal Supremo desestima
las alegaciones de la Abogacía y señala que no se
puede aducir que la recurrente realmente intenta
obtener una redacción
concreta de la norma reglamentaria, en contra de
lo dispuesto en el citado
artículo 71.2.
“Ciertamente la parte
trata de dar un determinado sentido al eventual
precepto que, en su caso,
subsanase la omisión que
denuncia, pero esto no va
más allá de favorecer la
argumentación que justifica su interés legítimo y
por eso en sí mismas sus
apreciaciones sobre el
particular no suponen la
infracción que con carácter subsidiario alega el
Abogado del Estado”, señala el auto.
Por tanto, el recurso de
Fedifar contra el RD de
Distribución sigue adelante a expensas de que se
emita un veredicto sobre
el mismo.
Asimismo, como novedad en el proceso vigente,
según apuntan desde la
distribución, se ha sumado la patronal de la industria innovadora, Farmaindustria.
Pulse desde Orbyt para
ver el documento con
el auto del Tribunal
Supremo o entre
en la web
correofarmaceutico.com