DA 25ª ley PGE 2105 - APLICACIÓN

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Como se aplica la DA 25ª de la ley 36/2014 de PGE para 2015
(Jubilación postergada)
Algún territorio me ha preguntado como se aplica lo regulado en la DA 25ª de la Ley de
presupuestos y si Clases Pasivas tenía alguna circular sobre ello. Como recordareis esta
disposición incorpora una regulación que ya existía para quien se jubilaba en el RGSS, que
consiste en la posibilidad de incrementar el porcentaje a aplicar a su base reguladora (en RCP el
equivalente es el Haber Regulador) para el cálculo de la pensión por cada año completo de
cotización que prolongue su actividad laboral activa más allá de “su” edad ordinaria de
jubilación.
Esto significa que cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que
resulte de la aplicación en el caso de la jubilación de carácter forzoso (65 años para los
funcionarios) y se completaran al menos 15 años de servicios efectivos al Estado se reconocerá
un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad
y la del hecho causante de la pensión (la de jubilación efectiva), cuya cuantía estará en función
de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente
escala:
·
·
·
Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.
Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100.
A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.
Clases Pasivas entiende que, por similitud con la aplicación en el RGSS, ya está claro el
procedimiento de aplicación de esta norma y por tanto no se han planteado emitir ninguna
circular.
Tres son las cuestiones que, al parecer, crean dudas y suscitan preguntas:
·
·
·
¿Es de aplicación esta disposición para quien se jubile este año con más de 65?
¿Cómo se calcula la cuantía adicional?
¿Para que casos se aplica la cuantía adicional?
Con respecto a la primera, no cabe ninguna duda. La propia DA 25ª establece lo siguiente: “A
las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero
de 2015, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio”
Por tanto a todos los funcionarios y funcionarias integrados en el RCP que accedan a la
jubilación con posterioridad AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, se les aplicará la DA 25ª y
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generarán derecho a la cuantía/% adicional si cumplen los requisitos (15 años de
servicios/cotizados y completar años en activo después de los 65).
El requisito exigido no es solicitar la continuidad en activo a partir de 1 de enero de 20015, sino
acceder a la pensión a partir de dicha fecha.
Con respecto a la segunda cuestión debemos seguir los siguientes pasos:
1. Determinar cual es el porcentaje adicional que se aplica. Para ello tenemos que saber
cuantos años de servicio/cotizados tiene el sujeto cuando alcanza la edad de jubilación
obligatoria (65 años en Clases Pasivas). En función de esta variable sabremos si le
corresponde el 2 - 2,75 o 4% de incremento anual referenciado en la escala.
2. Establecer los años completos que ha continuado en activo después de cumplir los 65
años. Multiplicaremos el coeficiente anterior por ese número de años.
3. Calcular la pensión que le correspondería en el momento que accede a la jubilación
aplicando la tabla de porcentajes en función de los años de servicio.
4. A la cantidad resultante de la pensión se le añade el porcentaje que hemos calculado en el
segundo punto. Debemos tener en cuenta que la suma de la pensión y el porcentaje
adicional no puede superar el Haber Regulador máximo (el del subgrupo A1), que para
2015 es de 2.875,62 euros mensuales.
Para que se entienda mejor lo aplicaremos a un ejemplo concreto. Una maestra que tenía 34 de
servicio cuando cumplió los 65 años (4 de enero de 2011) decide continuar en activo hasta que
finalice este curso (31 de agosto de 2015). Iremos aplicando la secuencia que explicamos
anteriormente:
1. Como tiene 34 años de servicio en el momento de cumplir 65 años, el incremento
adicional que le corresponde el 2,75 % anual.
2. Desde el 4 de enero de 2011 a 31 de agosto de 2015 hay 4 años y 7 meses. Son 4 años
completos, por lo que el porcentaje a aplicar una vez calculada la pensión será de 2,75%
x 4, es decir, un 11%.
3. El 31 de agosto de 2015 esta maestra tendrá más de 38 años de servicio por lo que con
eses años de servicio en el cuerpo de maestros le corresponderá el 100% del haber
regulador de su grupo. Su pensión será de 2.263,18 euros mensuales.
4. Calculamos el 11 % de 2.263,18 euros que son 248,95 euros.
A la maestra del ejemplo le corresponde una pensión de 2.263,18 + 248,95 euros. La suma
da una pensión mensual de 2.512,13 euros. Esta será su pensión que no se verá recortada por
no superar el Haber Regulador máximo, el del subgrupo A1. Esta maestra tendrá una pensión
notablemente más alta que otra con los mismos servicios que se hubiese jubilado en el año 2014
o anteriores.
Si en lugar del ejemplo anterior nos encontramos en un caso en el que la suma de la pensión y la
bonificación superaran la pensión máxima (2.560,88 euros mensuales en 2015) el interesado
generaría mensualmente la pensión máxima y tendría derecho además a una cuantía anual, cuyo
importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas en cómputo anual, no podrá
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superar la cuantía del Haber Regulador del grupo A1 (en la Seguridad Social es la cuantía de la
base cotización máxima) vigente en cada momento, también en cómputo anual (40.258,62 euros
anuales, que es el equivalente a 14 pagas de 2.875,61 euros). Al menos así es como está regulado
en el RGSS y es de suponer, mientras no haya instrucciones en sentido contrario, que así deberá
aplicarse en el RCP. Es decir, cobraría una pensión de 2.875,51 euros mensuales en 14 pagas.
Con respecto a la tercera cuestión, también lo deja claro la misma redacción de la DA 25ª: “Lo
establecido en esta disposición únicamente será de aplicación en los supuestos contemplados
en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.” Esto significa que
el porcentaje adicional sobre el Haber Regulador sólo se aplica a los casos de pensiones de
jubilación de forma que se entiende como un incentivo personal exclusivo para el jubilado. Es
decir, no se aplicará para el cálculo de las pensiones de viudedad ni de orfandad…
Madrid, 11 de febrero de 2015
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