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SUBSECRETARÍA DE LABOR
PARLAMENTARIA
RESUMEN DE ACTIVIDAD LEGISLATIVA N°19
Todos los Proyectos de los Diputados/as de la Ciudad
presentados del 11/08/2014 al 15/08/2014
Proyectos de los Diputados/as de la Ciudad presentados del
11/08/2014 al 15/08/2014
DIPUTADOS
2046-D-2014 GARCIA, Cristina
LEY.
DISPONESE
LA
COLOCACIÓN
DE
CONTENEDORES ESPECIALMENTE DISEÑADOS
PARA EL DEPOSITO DE PILAS Y BATERÍAS
PORTÁTILES EN DESUSO, EN TODOS LOS PUNTOS
VERDES DE LA CIUDAD.-
A LAS COMISIONES DE AMBIENTE; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.-Dispónese la colocación de contenedores especialmente diseñados para el depósito
momentáneo de pilas y baterías portátiles en desuso y/o agotadas, en todos los Puntos Verdes
Fijos existentes en la ciudad o que en el futuro se emplacen, creados por la Agencia de Protección
Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad.
Artículo 2°.-Los contenedores deben estar identificados de forma clara para evitar el depósito de
otros residuos.
Artículo 3°.-El diseño de los contenedores, la recolección, el tratamiento y la disposición final de
las pilas y baterías depositadas en los mismos está a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°.-La Autoridad de Aplicación debe realizar una Campaña de concientización en conjunto
con las Juntas Comunales para informar y difundir acerca de la existencia de los contenedores.
Artículo 5°.-La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 6°.-Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley deben ser imputadas a las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7º.-Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
Como es de público conocimiento, las pilas y baterías son residuos peligrosos
altamente contaminantes que requieren un tratamiento especial para su recolección, acopio y
disposición final.
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La presencia de componentes tales como el plomo, el mercurio y el cadmio etc.
resultan sustancias muy nocivas para la salud y el medio ambiente y por ello, requieren un
tratamiento diferente al de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), convencionales. Aun así, las pilas y
baterías son residuos muy comunes por su gran utilización en los hogares, fábricas e industrias.
Estas fuentes de energía representan un grave riesgo ambiental por la posibilidad de
que desaten reacciones químicas incontroladas que afecten las capas de agua, el suelo y el aire,
ingresando a las cadenas alimentarias y, por extensión, a las personas. Según estudios realizados,
las pilas demoran en degradarse entre 500 a 1000 años, por lo que si no se tratan adecuadamente
pueden ser tremendamente contaminantes. Al descomponerse la capa protectora que las recubre,
se liberan los metales que contienen, y allí se produce la contaminación. El mercurio es el metal
más nocivo. Por ejemplo, una micro pila de este metal puede llegar a contaminar 600.000 litros de
agua.
Por medio de este proyecto de ley se intenta colaborar en el tratamiento de dichos
residuos, con el fin de que no sean vertidos a la basura y de esta manera, evitar la contaminación
del agua y la tierra. La ubicación de los contenedores será en los Puntos Verdes Fijos que se han
instalado recientemente en la ciudad por la Agencia de Protección Ambiental y que tienen la
función de recolectar residuos reciclables. El emplazamiento de los contenedores propuesto fue
pensado con el objetivo de que los vecinos tengan un fácil acceso a los mismos y para optimizar la
recolección junto con otros residuos que ya se están separando y acopiando por medio de estos
Puntos Verdes. Según la información del Gobierno de la Ciudad, se instalará un total de 32 Puntos
y actualmente ya están funcionando en Villa Devoto (Plaza Arenales) y en el Parque Centenario.
Sería importante que las Juntas Comunales puedan trabajar en conjunto con la
Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo de la Ciudad para que se implemente una campaña de
concientización sobre la difusión de la existencia de los contenedores que dicha ley propone
disponer.
El depósito de los residuos peligrosos es un aspecto que requiere de grandes
desafíos para las ciudades e implementar este tipo de medidas para el acopio de pilas y baterías
en contenedores especiales que permitan su separación de los residuos domiciliarios comunes,
representa un gran compromiso para los ciudadanos. Cuidar el ambiente es una tarea que nos
compete a todos y políticas públicas que fomenten la preservación y el resguardo del mismo
resultan indispensables para nuestra ciudad.
Por todo lo expuesto, se pide a los señores legisladores que acompañen el presente
proyecto de ley.
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2047-D-2014 REBOT Y DE LA TORRE
DECLARACION. DECLARASE PERSONALIDAD
DESTACADA EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LA CABA A LA LIC. VIRGINIA
GAMBA
A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN
PROYECTO DE LEY
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga la distinción de Personalidad
Destacada de la Ciudad de Buenos Aires, a la Master en Estudios Estratégicos y experta en
Seguridad Humana Lic. VIRGINIA GAMBA en el rubro de Derechos Humanos por haber
jerarquizado su profesión y nacionalidad, participando activamente en las políticas sobre desarme
mundial para la paz.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Licenciada Virginia Gamba, con Maestría en Estrategia y experta en Seguridad
Humana, con una Maestría en Estudios Estratégicos en la Universidad de Gales (Gran Bretaña) y
destacada experta mundial en Seguridad Humana, es una ciudadana argentina que ha consagrado
su vida y profesión, a la búsqueda de herramientas aptas para lograr la consolidación de los
Derechos Humanos a través de la Seguridad Humana a nivel nacional y mundial. Dicha expresión
acuñada por la Organización de Naciones Unidas, es la síntesis de un fenómeno integral donde la
salud, la educación, el bienestar y la seguridad física y social son los elementos básicos que la
componen, como factores necesarios para la realización plena del ser humano como individuo y
en sociedad, cuya consecución será la vigencia de la Paz.
Por sus méritos profesionales y humanos, hoy ocupa uno de los más altos
cargos en la burocracia de las Naciones Unidas, identificado como Jerarquía 2 y designada como
Directora y Vice Alto representante de la Oficina de Desarme del organismo en las oficinas de
Nueva York y con competencia sobre todas las ramas de ese sector, es decir: Conferencia de
Desarme (Sede Ginebra), Armas de Destrucción Masiva y Armas Convencionales.
Su cargo ha sido merituado en primer lugar, luego de un concurso internacional
de antecedentes y oposición, en el que participaron cerca de 100 expertos mundiales entre los
que se encontraban un ex canciller de Egipto y un ex Vicepresidente de Rusia.
Pero esta función viene después de muchas otras, siempre de primer nivel con
funciones de responsabilidad en áreas estratégicas para la seguridad. Entre ellas tuvimos el honor
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en el año 2010 de contar con su colaboración en la Organización de la Policía Metropolitana de la
C.A.B.A. y como asesora del Ministerio porteño de Justicia y Seguridad.
En el año 1995 obtiene el Premio Nobel de la Paz compartido, como miembro
de la Organización Puhwash por el desarme nuclear. Consecuente con su vocación entre los años
1996 y 2001 fue responsable de la Fundación Safer Africa que se encargó de las tareas de retiro y
destrucción de las arnas que habían quedado después de la cruente guerra civil, tarea ésta en la
que colaboró con Nelson Mandela
Dictó numerosas charlas, conferencias y seminarios referentes a los temas de su
especialidad. Asimismo Escribió diferentes libros vinculados con la problemática de su profesión,
entre ellos una obra de consulta internacional sobre los antecedentes de la Guerra de Malvinas,
“Señales de Guerra” que actualizado, fue presentado en la Ciudad de Buenos Aires con el auspicio
de Democracia y Consenso DEyCON) Asociación Civil, entidad ésta de la cual formó parte de su
cuerpo directivo trabajando activamente por la vigencia de la Democracia Constitucional y el
Estado de Derecho.
La Ley 578, C.A.B.A. que norma sobre la distinciones que se otorgan y conforme
al texto del Art. 2do. de la Ley 1.173 de su Art.5to.bis expresa que “Personalidad Destacada” se
otorga entre otros rubros para los Derechos Humanos. Y en este caso nada mejor que honrar con
este homenaje a Virginia Gamba, quien hizo de su vida una vocación y culto por la vigencia de
esos derechos a través de la Paz, y que fueran tan conculcados a lo largo de los tiempos por las
diferentes sociedades del mundo.
Por ello solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
2048-D-2014 RINALDI
RESOLUCION. DENOMINASE " ABUELAS DE
PLAZA DE MAYO" AL SALÓN INTERSECRETARIAS
DE LA LEGISLATURA DE LA CABA.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º. - Denomínese "Abuelas de Plaza de Mayo" al salón intersecretarías de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2 . -Colóquese una placa con la siguiente leyenda:
Abuelas de Plaza de Mayo
Homenaje de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por su irrenunciable lucha por el derecho a la identidad
Artículo 3º. -Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo es una organización no
gubernamental, fundada en el año 1977, que tiene como finalidad localizar y restituir a sus
legítimas familias todos los niños secuestrados desaparecidos durante la dictadura militar y crear
las condiciones para que nunca más se repitan esos crímenes exigiendo castigo a todos los
responsables.
Hacia fines del año 1977, en plena dictadura militar genocida, esta
organización fue creada por madres de Detenidos-Desaparecidos, que además de buscar a sus
hijos, comenzaron a buscar a sus nietos. A la fecha, han logrado localizar y restituir la identidad de
114 personas apropiadas por el terrorismo de Estado.
En su irrenunciable lucha en la promoción del derecho a la identidad han
logrado desarrollar diversas herramientas, tanto jurídicas e institucionales como científicas, para
lograr la identificación de los niños apropiados durante la dictadura. Podemos mencionar el
"índice de abuelidad", la creación de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, el Banco
Nacional de Datos Genéticos y la incorporación de varios artículos en la Convención Internacional
sobre los Derecho del Niño para garantizar el derecho a la identidad.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de
resolución.
2049-D-2014 ROLDÁN MÉNDEZ
LEY. ESTABLÉZCASE LA " SEMANA DE LA
JUVENTUD" DEL 12 AL 18 DE AGOSTO DE CADA
AÑO, EN EL ÁMBITO DE LA CABA.-
A LA COMISIÓN DE MUJER, INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Establézcase la "Semana de la Juventud" del 12 al 18 de agosto de cada año, dentro
del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Políticas de Juventud o el
organismo que en su futuro lo remplace, coordinará durante la semana mencionada en el artículo
1°, actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a fomentar el rol
activo de los y las jóvenes en la sociedad.
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Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño del año 1989, la cual a partir de la
reforma constitucional del año 1994 adquirió jerarquía constitucional, reconoce a los niños, niñas
y adolescentes como sujetos plenos de derechos. De esta manera, los y las jóvenes son titulares de
derechos, son ciudadanos plenos de la democracia y, por lo tanto, se les debe garantizar su
participación activa en la sociedad.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 40º establece que "La
Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través
de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante
procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social
o a su sector. Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social".
En sintonía con lo anteriormente mencionado, este Cuerpo adhirió en distintas oportunidades al
"Día Internacional de la Juventud", que se celebra el 12 de Agosto por iniciativa de la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas.
Actualmente, distintos son los elementos que definen a la población joven, siendo la edad uno de
ellos. De acuerdo al rango etario, siguiendo la definición nacional, este grupo está definido
operacionalmente entre los 15 años y los 30 años incumplidos.
El género también es un elemento que constituye al concepto de juventud, varones y mujeres
transitan distintas experiencias en esta etapa de la vida. Es por ello que esta perspectiva debe
estar presente en todas las políticas públicas que los organismos gubernamentales lleven adelante
con el fin de dar respuestas a las variadas demandas y necesidades que presentan los y las
jóvenes.
Por otro lado, se reconoce que la juventud es heterogénea en cuanto a la pluralidad de estilos
existentes, en el consumo diferencial, en las distintas actividades que prefieren, y por las
desigualdades socioeconómicas que repercuten en las futuras generaciones, proclives a estar en
situación de vulnerabilidad social.
De esta forma, se presentan dificultades que hacen más complicada la integración del joven al
mundo adulto, con todas las consecuencias negativas que ello puede acarrear: falta de
preparación y de recursos para cumplir con algunas obligaciones, falta de aprovechamiento de
etapas formativas, pérdidas significativas o problemas indeseados que pueden reducir el potencial
desarrollo como adultos.
En esta dinámica, el Estado debe asumir a la hora de diseñar, formular e implementar políticas
públicas destinadas a los y las jóvenes, medidas específicas encaminadas hacia la efectivización de
sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
Es por ello que el presente proyecto de ley busca dar respuestas a las diversas y complejas
situaciones por las que atraviesan los y las jóvenes, acercándoles las herramientas que el
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provee a través de políticas públicas que se
llevan adelante, pero que muchas veces son desconocidas por sus posibles beneficiarios. Además,
se pretende facilitar el intercambio de los y las jóvenes con la sociedad, promoviendo y
reconociendo la importancia de su participación.
Las actividades a desarrollarse dentro de la "Semana de la Juventud" deben comprender diversas
áreas de interés para esta población específica, como lo son el empleo y las acciones de
formación, la salud, las actividades culturales, entre muchas otras.
Distintas son las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que llevan
adelante, de forma directa o indirecta, acciones destinadas a la población joven. Es por ello que la
Dirección General de Políticas de Juventud, área que aborda las políticas públicas para los y las
jóvenes con una mirada transversal, deberá ser la encargada de organizar la "Semana de la
Juventud", en articulación y coordinación con las distintas áreas gubernamentales.
Se espera que con esta forma de trabajo de articulación y coordinación se genere una agenda
común y coherente de actividades para los y las jóvenes, a realizarse del día 12 al 18 de agosto de
cada año, permitiendo de esta manera un abordaje amplio e interdisciplinario a las necesidades
de los y las jóvenes.
Por todos los motivos anteriormente mencionados, y con ánimos de estimular la participación de
los y las jóvenes respondiendo a la necesidad de fortalecer nuestra ciudadanía, es que solicito a
este Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley1.
2050-D-2014 ROLDÁN MÉNDEZ Y QUINTANA DECLARACION. LA LEGISLATURA DE LA CABA
VERÍA CON AGRADO QUE EL P.E.N FIRME Y EL
CONGRESO
NACIONAL
APRUEBE
LA
CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE LOS
JÓVENES SUSCRITA EL 11 DE OCTUBRE EN LA
CIUDAD DE BADAJOZ.A LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional firme y que el Congreso Nacional apruebe la Convención Iberoamericana de
Derechos de los Jóvenes, suscripta el 11 de octubre de 2005 en la ciudad de Badajoz, España.
1
Se agradece la colaboración del equipo de Juventud de Fundación Pensar en la elaboración del presente
proyecto de Ley.
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FUNDAMENTOS
Señora Presidente
La Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) es un organismo internacional de
naturaleza multigubernamental que congrega a los Ministerios de Juventud de todos los países de
la Comunidad Iberoamericana.
La OIJ está compuesto por 21 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
Cuba, República Dominicana, Ecuador, España, El Salvador, Guatemala, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.
En octubre de 2005 se reunieron en la ciudad de Badajoz los agentes plenipotenciarios de
los Estados Miembros de la OIJ, con el fin de negociar y suscribir la Convención Iberoamericana de
Derechos de los Jóvenes (CIDJ).
En el plano regional, la Convención multiplicará los puentes de cooperación entre los
países que conforman la Comunidad Iberoamericana de Naciones, estrechando vínculos de
solidaridad, hermandad, acompañamiento y asistencia recíproca, dentro de los extremos que
marca la memoria que nos une. En este sentido, la construcción de un andamiaje jurídico que
proteja los derechos de los jóvenes como un grupo específico de la población con características y
problemáticas que le son propias aun está pendiente en nuestro país.
De los más de 20 países que forman parte de la OIJ, pocos países aún no suscribieron la
Convención, entre ellos Argentina. A diferencia de nuestro país, sí ratificaron el tratado República
Dominicana, Ecuador, Costa Rica, Honduras, España, Uruguay, Bolivia, Cuba, Guatemala, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Nicaragua, Portugal y Venezuela; además de países de otras
regiones como Portugal y España.
Se trata de un acuerdo de carácter vinculante que establece el compromiso de los Estados
Parte a garantizar a las personas jóvenes de entre 15 y 24 años de edad, sin discriminación alguna,
el cumplimiento de los derechos humanos recogidos a lo largo de sus 44 arts., y fortalecer la
protección de los derechos de las personas jóvenes, aumentando su posibilidad de
autorrealización e inclusión social.
Se reconoce que la juventud es heterogénea en cuanto a la pluralidad de estilos juveniles
existentes, en el consumo diferencial, en las distintas actividades que prefieren, y por las
desigualdades socioeconómicas que -dependiendo del sector social al que pertenecen- hallamos
en las personas pertenecientes a los mismos grupos etarios.
Los jóvenes de sectores medios y altos tienen, generalmente, oportunidad de estudiar, de
postergar su ingreso a las responsabilidades de la vida adulta: se casan y tienen hijos más
tardíamente, gozan de un período de menor exigencia, de un contexto social protector que hace
posible la emisión, durante períodos más amplios, de los signos sociales de lo que generalmente
se llama juventud.
En nuestra Ciudad, el artículo 40 de la Constitución garantiza a la juventud la igualdad real
de oportunidades y el goce de sus derechos mediante acciones positivas que faciliten su integral
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inserción política y social. A su vez, promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistemas de
cobertura social.
Ante este contexto, el Estado debería aprobar y ratificar la Convención Iberoamericana de
Derechos de los Jóvenes, cuyo alcance es integral y abarca la consagración de los distintos
derechos para los jóvenes, y a partir del cual debe formular políticas que promuevan y garanticen
sus derechos, poniendo el foco en aquellos jóvenes que viven en situación de vulnerabilidad social,
a quienes, de lo contario, se los conduce hacia un futuro incierto y poco prometedor.
Resulta trascendental promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de
juventud como así también formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades con el
objetivo de contribuir con las políticas de desarrollo a favor de este segmento de la población que
en nuestro país reúne a más de 9.972.725 de personas que tienen entre 15 y 29 años de edad.
Es en virtud de los párrafos precedentes que proponemos el presente proyecto,
solicitando nos acompañen en su aprobación.
2051-D-2014 PALMEYRO
LEY. SE REEMPLAZA EL TEXTO DEL INCISO C) DEL
ARTICULO 3.2.9 DEL CÓDIGO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE DE LA CABA.-
A LA COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º:
Se reemplaza el texto del inciso c) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"c) Concurrir a una clase de actualización de normas de tránsito y prevención de
incidentes viales dictada por la autoridad otorgante o por quien esta decida.
Se exceptúa de la obligación establecida en este inciso a los poseedores de licencia
de conductor profesional de taxi, que hayan realizado el curso específico
contemplado en el artículo 12.7.2 del presente Código y hayan obtenido
Certificado de Formación Profesional Permanente en el transcurso del año anterior
a la fecha de renovación."
Artículo 2º:
Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
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La Ley Nº 3.622 (BOCBA N° 3589) incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el Título Décimo Segundo “Del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis”.
El artículo 12.7.2 Requisitos Particulares, del referido Código establece que “los conductores
deberán aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un examen psicofísico, un
curso específico que incluya nociones de seguridad vial y del viario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”.
La Resolución Nº 258/SSTRANS/12 establece una periodicidad anual en la examinación de los
conductores profesionales de taxis y en su Anexo II fija con precisión el alcance, contenido y
duración de los mismos. Estos tienen una carga horaria de 4 horas y para obtener el Certificado de
Formación Profesional Permanente es necesario aprobar la examinación correspondiente.
Esto hace que en el periodo que transcurre entre una renovación y otra de la licencia de conducir,
el conductor profesional de taxi haya tenido que aprobar en promedio 4 o 5 evaluaciones.
Teniendo en consideración que la capacitación prevista en el artículo 12.7.2 comenzó a
implementarse durante el año 2013, es que se evalúa como innecesaria la realización del curso
previsto en el inciso c) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte, por parte de los
conductores profesionales de taxi, toda vez que las previsiones adoptadas respecto a la
capacitación permanente de los mismos contenidas en el Título Décimo Segundo “Del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis” superan por
mucho los alcances de la clase de actualización prevista para la generalidad de los conductores,
que en general duran 45 minutos y es solo presencial no requiriendo evaluación alguna.
En forma accesoria se propone eliminar el siguiente párrafo “sólo cuando el solicitante no registre
descuento de puntos en los dos (2) años anteriores a la fecha de vencimiento de sus licencias por
aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores. En caso de registrar descuento
de puntos en dicho lapso, se debe concurrir al curso previsto en el artículo 11.1.6 del presente
Código, cuyo costo estará a cargo del solicitante, sin obligación de rendir examen ni derecho a
recuperar puntos” toda vez que induce a la confusión entre los requisitos previstos para la
renovación de la licencia con la aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores,
tanto es así que en la práctica cotidiana ese párrafo del artículo ha caído en desuetudo, no
aplicándose en la actualidad.
En función de lo expuesto es que solicito la aprobación del presente Proyecto.
2052-D-2014 BODART
DECLARACION.
DECLARASE
DE
INTERÉS
CULTURAL LA OBRA " EL SEÑOR GALINDEZ", DE
EDUARDO PAVLOSKY, PUESTA EN ESCENA Y
DIRIGIDA POR DANIEL LOISI.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 14-08-2014 DEC. N° 334
PROYECTO DE DECLARACIÓN
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Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obra teatral "El
Señor Galíndez", de Eduardo Pavlovsky, puesta en escena y dirigida por Daniel Loisi en el Teatro El
Vitral.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
A 41 años de su estreno en el año 1973, actualmente está transcurriendo la tercera
temporada de la obra teatral "El Señor Galíndez", de Eduardo Pavlovsky, en el Teatro El Vitral de
nuestra Ciudad, puesta en escena y dirigida por Daniel Loisi.
La reseña de la actual puesta señala: "El Señor Galíndez es un misterio. Refleja la imagen
del torturador inmerso en la normalidad de lo cotidiano. Su realidad consiste en mantener un
engranaje, hombres que obedecen ciegamente sus órdenes, sin saber por qué ni para qué. Sólo una
voz en el teléfono dará a conocer las misiones que encomienda a los hombres que le quedan. La
obra trata sobre la tortura política y la dimensión psicológica del torturador."
El elenco está compuesto por el propio Loisi, Gustavo Langelotti, Laura Manzaneda, Pablo
Walluschek y Marilú Maygret. El asistente de dirección y ejecución de sonido es Germán Facundo
Rearte, Manzaneda asiste en dirección y asesora en imagen y Maygret está a cargo de la
fotografía.
La obra
Beto y Pepe -dos hombres comunes y sencillos- realizan actividades cotidianas, mientras
discuten sobre el presente y el futuro, y dialogan acerca de sus familias y el porvenir de su
profesión, una actividad muy especial que los inquieta e, incluso, les provoca una gran inseguridad
laboral: ambos son torturadores profesionales.
Tienen un espacio sencillo que ocupan para trabajar, llamar a sus familias, conversar
trivialidades y dejar al descubierto sus miedos frente a los posibles relevos que decida el "alto
mando" que controla el Señor Galíndez.
De este manera, la obra muestra el extraño y confuso mundo interior de hombres de
distintas edades que han quebrado la ética fundamental en la vida, cuando actúan como piezas
reemplazables de un sistema dictatorial que valida la más brutal violencia como un acto cotidiano.
Y que, más aún, acepta e instala la tortura como una institución.
El autor
Eduardo Pavlovsky, argentino y nacido en 1933, es psicoterapeuta, comenzó a trabajar con
el psicodrama en la década del '60, siendo el iniciador de este subgénero en América Latina y
autor de numerosos libros sobre el tema, como "Psicoterapia de grupo de niños y adolescentes".
A comienzos de los años '70, "El señor Galíndez" se convirtió en un gran éxito. En 1974,
durante una función de la obra en el Teatro Payró, la represión militar puso una bomba. Sin
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embargo, el dramaturgo no renunció a lo que definía como su "militancia cultural" y estrenó en
1977 "Telarañas", un alegato contra el fascismo instalado en la familia. La dictadura argentina
prohibió la obra por considerarla "un atentado a la moral" y luego, cuando su casa y consultorio
fueron allanados, el dramaturgo eludió el cerco huyendo por el tejado. Tuvo que salir del país y en
1978, con pasaporte vencido, vía Uruguay y Brasil, se instaló en Madrid. Sus obras más conocidas
son "Telarañas", "El señor Laforgue", "El señor Galíndez", "Potestad" y "Rojos globos". Estos tres
últimos títulos fueron llevados al cine.
Entre otras distinciones, Pavolovsky ha recibido el Premio del Teatro IFT (1967), el Premio
del Festival de Teatro de las Américas (Montreal, 1987), el Premio de la Revista Time Out (Londres,
1987), el Premio Molière (Francia, 1989)), el Premio Prensario (1994) y los Premios Argentores y
ACE (1995).
El director y los actores

Daniel Loisi: argentino, autor, actor, director de teatro, docente teatral, periodista
y crítico de espectáculos. Sus últimos trabajos: El Señor Galíndez; Andamiajes
(actor, director); Lote 5487 (idea, puesta en escena, director); El Gran Deschave,
Doce Hombres en Pugna y Té de Tías.

Gustavo Langelotti: argentino, actor. Sus últimos trabajos: El Señor Galíndez, Lote
5487 y No hay que llorar.

Pablo Walluschek: argentino, actor. Sus últimos trabajos: El Señor Galíndez, Ser y
Made in Lanús.

Laura Manzaneda: argentina, actriz, periodista, asesora de imagen. Sus últimos
trabajos: El Señor Galíndez, Andamiajes y Lote 5487.

Marilú Maygret (María Luisa Manzaneda): argentina, actriz, directora, escritora y
fotógrafa. Sus últimos trabajos: El Señor Galíndez, Diálogos de Federico (actriz,
fotógrafa, prensa, directora general), Alma Mula (fotógrafa, asistente de dirección,
productora ejecutiva) y Las Multitudes (actriz).
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Reconocimientos y críticas
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"Impactante y fuerte espectáculo con actores que se la juegan con escenas fuertísimas,
violencia extrema, imposible aburrirse, una obra que hay que ver." Rómulo Berruti, "Plumas, bikinis
y tango", Radio La 2x4 (92.7).
"El Señor Galíndez, dirigida y actuada por Daniel Loisi con un grupo actoral magnífico y una
puesta en escena brillante, sorpresiva y muy magnética, la mejor de todas las versiones". Luis
Kramer, "Cinefilia", Radio América.
"Un espectáculo fuerte y conmovedor, no puedo hablar, impactante, demoledor, para ver y
pensar". Jorge Dorio.
"Un auténtico clásico de Eduardo Pavlovsky y uno de los textos más fuertes de la
dramaturgia argentina de las últimas décadas. El Señor Galíndez es, ni más ni menos, un
torturador. Pero su vida es además el rito de lo cotidiano, de lo que les pasa a todas las personas
todo el tiempo. Daniel Loisi -director de la puesta y actor- toma el drama y concibe una puesta en
escena fuerte, de enorme actualidad, donde el contraste entre la persona y lo que hace nos lleva a
cuestionar las raíces más profundas del mal y de la perversidad. El elenco de la obra se pliega a la
intensidad que el propio texto propone y provoca un espectáculo que cuestiona e interpela a ese
monstruo que todos podríamos llevar dentro". Diario InfoBae.
"Impactante, jugada, excelentes actuaciones, climas desgarradores, gran puesta en
escena...". Gabriel Fresta, Radio Del Plata, Portal MSN,
"El Señor Galíndez": Imágenes del horror: "El grupo de teatro liderado por Daniel Loisi
(quien dirige y protagoniza) invita con la obra a un pesadillesco encuentro con la violencia, con
ánimo de retener en la memoria hechos que nunca deben olvidarse. El teatro funciona, así, como
documento y activador de la memoria.
Es difícil la tarea de encontrar un grupo de actores que ofrezcan no sólo su buena
interpretación sino que además involucren su cuerpo en una obra de tanta exigencia física. Hay
que hay que destacar en esta puesta los nombres de estos jóvenes que llevan a buen puerto esta
difícil propuesta. Más allá de Loisi vemos a Gustavo Langelotti, Pablo Walluschek y Marilú Maygret
destacando la labor de Laura Manzaneda que, quizás por la exigencia del papel que interpreta,
merece un tratamiento especial". Gabriel Fresta, Reporter.
"Valioso material documental - Espectáculos: "Daniel Loisi, en tanto director, logra un
espectáculo muy equilibrado en el que la violencia, la tensión, el ritmo, van alimentando con
acierto ese realismo exasperado que reclama el texto. Loisi diseña también unos personajes muy
elocuentes. Con rasgos muy bien definidos, los intérpretes se dejan arrastrar de manera fluida por
esas conductas que han modelado con mucha seguridad. El cruce de esos mundos es potente y, por
lo tanto, el espectador se verá verdaderamente agobiado por algunas escenas que resultan buena
síntesis del germen de la pieza.
"Para muchos, El Señor Galíndez puede resultar un material muy coyuntural, fuerte
expresión de una época, cuya vigencia puede resultar cuestionable. Lo cierto es que, en esta
puesta, ese texto adquiere una interesante dimensión documental y eso resulta valioso". Carlos
Pacheco, diario La Nación.
"Un espectáculo impactante con actores que le ponen el cuerpo a situaciones extremas.
Después de verla todos necesitamos un tiempo para salir de esa realidad tan shockeante a la que
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te somete. Una aproximación a la faceta más humana de personajes monstruosos de nuestra
historia. No se la pierdan". Patricio Paludi, Radio Arinfo.
"El regreso de una pieza fundamental del teatro político: El espectador, desde el principio,
se sumerge en un clima demasiado intenso. A medida que pasa el tiempo, el estado de
incomodidad e incertidumbre aumenta junto con los niveles de violencia de cada escena. La obra El
señor Galíndez, de Eduardo Pavlovsky, fue estrenada por primera vez en 1973 y a partir de ahí se
convirtió en una de las piezas fundamentales del teatro político. Hoy, el director Daniel Loisi decide
llevar hasta el límite el texto y mostrar de forma realista y cruda el relato del autor.
"El sonido violento de las cachetadas y las trompadas sobre la piel retumba en la sala.
Mientras discuten y pelean, los personajes rompen con la cuarta pared y se meten entre las
butacas: el espectador se vuelve parte de la escena y, de forma inevitable, se convierte en un
testigo silencioso de lo que pasa en ese lugar.
"Esta versión de El señor Galíndez, ayudada por el diseño de las luces y por la música al
estilo de las películas de Leonardo Favio, apela al impacto visual y emotivo. Los actores ponen el
cuerpo a disposición del texto y se dejan gritar, insultar, golpear y arrastrar por el suelo". Diario
Tiempo Argentino.
"Anoche fui a ver 'El Señor Galíndez' de Eduardo Pavlovsky, gracias a la gentil invitación
que me hicieron llegar. Lo hice, sabiendo que es una obra muy fuerte, que habla sobre los
torturadores, sobre los grupos de tarea de las dictaduras militares que tanto sufrimos en nuestro
país años atrás. La puesta de Daniel Loisi es impresionante, desgarradora, ya que muestra con la
máxima verdad posible en un escenario teatral, la violencia, el sadismo, la locura de los
torturadores y el pánico de las víctimas. Se mete a pleno, con absoluta verdad, en una de las
peores facetas que podemos mostrar los seres humanos. Un aplauso para director y elenco, que
realmente 'ponen el cuerpo' en esta obra". Jorge Booth, "Tierra de Actores", Radio AM 740.
"TATO" PAVLOVSKY EN LA CARTELERA PORTEÑA - Teatro para mantener viva la memoria:
"Daniel Loisi realizó la puesta de El señor Galíndez: Pavlovsky hoy está más vigente que nunca,
Loisi, quien está al frente de El señor Galíndez, otra de las obras más conocidas del teatro
pavlovskiano, desliza: "Hoy, que los argentinos tenemos memoria, Tato está más presente que
nunca. Moviliza y agiliza la memoria".
El señor Galíndez es una obra que tiene sus años es de 1973, pero podría decirse que el
tiempo la ha convertido en un clásico. Todavía tiene mucho que decir, más en una sociedad que ha
puesto en el centro de la discusión política la cuestión de los derechos humanos, un tema
omnipresente en los libros de Tato.
Por El señor Galíndez, pieza fundamental del teatro político, a Pavlovsky le pusieron una
bomba, en 1974. Si los textos están atravesados por la historia, éste es un caso paradigmático. Con
esta obra, los espectadores se encontrarán con un relato coral que Potestad, con más personajes, y
más realista también. En realidad, hiperrealista. Loisi buscó, sobre todo, que el espectáculo emane
violencia. "Esta puesta es diferente a todas las que se hicieron. Algunos colegas me dijeron que es
la versión más impactante de todas", arriesga el director. "Siempre camino en el borde del teatro y
el estilo cinematográfico u operístico. Intento un teatro vivo, de sangre, sin mentiras y con mucha
pasión", asegura. El también está en escena. Encarna a Beto, uno de los torturadores de poca
monta que recibe, junto a Pepe (Gustavo Langelotti) la visita de un joven torturador con formación
intelectual.
Este joven llamado Eduardo (Pablo Walluschek) llegó para aprender la práctica de la mano
de Pepe y Beto. Tal como está en el texto, quien da las órdenes, Galíndez, no aparece en escena: en
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primer plano hay un teléfono, que es el símbolo de esa presencia-ausencia. Hay, efectivamente,
mucha violencia en la puesta: hay golpes, personajes que se arrastran y que gritan. "Trabajamos la
violencia y el erotismo buscando una credibilidad lo más grande posible, sobre todo en la escena de
tortura con las actrices que representan a las prostitutas (Laura Manzaneda y Marilú Maygret). Ahí
queda reflejado lo enfermos que son estos tipos, que ni pueden gozar del sexo porque encuentran
el verdadero goce en la tortura", reflexiona Loisi. "Busqué una ruptura teatral que se da en varios
momentos: por ejemplo, cuando mi personaje golpea con el cinturón al joven. Le dice: ‘¿Qué te
crees? ¿Que estás en un teatro? Esto es de verdad’. Rompemos la cuarta pared y hacemos que el
público deje de ser un espectador pasivo", concluye". Daniela Yaccar, diario Página/12.
HENDIDURA TEATRAL - El Señor Galíndez de Eduardo Pavlosky: "Los torturadores. ¿Se
merecen algún tipo de contemplación?, ¿Se merecen ser escuchados?, ¿nos interesan sus vidas
personales o su perfil humano? El Señor Galíndez es uno de ellos. Durante un largo tiempo nos
contará acerca de su situación laboral, familiar, ideas políticas… Y también como torturaba
cumpliendo órdenes de un anónimo, el cual no dejaba de preocuparle en cuanto a su paradero.
Las excelentes actuaciones, logran acortar no sólo el gran escenario sino también los
tiempos, nos pone casi en primera persona y más aún en el final, en el cual se observa el
profesionalismo e interés de los actores por aclarar y compartir las vivencias previas al estreno en
cuanto a este tema.
Ambos torturadores que responden al poder sólo hacen eso, responder, no objetan nada y
sí lo hacen enseguida vuelven a aceptar las nuevas directrices. Un teléfono es el que los separa del
contacto físico, una llamada es la señal de que algo ha de suceder a partir de ese momento.
Con el correr de los minutos el público empieza a afectarse por lo que está sucediendo y
tiene motivos, la violencia va en aumento tanto física como psíquica entre ellos y a terceros, ya
sean simples aprendices o prostitutas. Lo cierto es que no se diferencia ni género ni rango. El más
fuerte o el de mayor experiencia gobierna este momento.
La obra quiere sin dudas mostrarnos un lado humano de los torturadores. Ese lado
mencionado quedará en cada uno de los espectadores examinarlo, analizarlo, comprenderlo o no.
En lo particular prefiero, si se me permite, compartir el lado humano de los actores ya sea por
tomarse unos minutos al final de la obra como así también representar una historia más que
dolorosa en nuestra historia". Sergio Di Crecchio
"EL SEÑOR GALINDEZ" de TATO PAVLOVSKY: "Gran obra, fuerte si las hay, la conozco como
para saber ese detalle. La obra está dirigida por Daniel Loisi y también su puesta en escena. No hay
mucho que contar de la temática y la trama, es una obra que pone en el escenario al torturador
inmerso en la normalidad, o mejor dicho, en la cotidianeidad. Una voz en el teléfono da órdenes de
espera o actuación en un trabajo que esos personajes toman como tal, como un "trabajo" normal y
corriente.
Eso plantea la obra y sigue la puesta en escena de Daniel. Y las actuaciones del mismo Loisi
y de Gustavo Langelotti como "Beto" y "Pepe" los dos "empleados del "Señor Galíndez", mas Pablo
Walluschek como "Eduardo", el aprendiz que los dos primeros tienen que "entrenar" siguen esa
misma cotidianeidad opresiva de la espera de un "trabajo", y entre ellos se muestra la tensión y las
contradicciones de la persona humana, que puede ser tanto un ser violento y perverso como un
comprensivo personaje. Las apariciones de Laura Manzaneda y Marilú Maygret, como "La Negra"
y "La Coca", dos prostitutas (dos paquetes), que son llevadas solo para diversión de los dos
hombres, para "aguantar" la espera, hace que se desaten las tensiones políticas, sexuales y
personales de los tres hombres, logrando cerrar un círculo que se había abierto con la relación
entre los tres en los momentos de soledad y espera. La puesta, la dirección, las actuaciones me
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gustaron toda. Me pareció un espectáculo digno de ver. Me quedo con mis sensaciones personales,
una obra que me gustó por sí misma, y por la valentía y profesionalismo con que los actores y el
director la encararon. El profesionalismo y el amor, la admiración al "Tato" que se sintió, y la
libertad. Seguramente la puesta es distinta de la original, de hecho Daniel Loisi lo aclara en una
conversación post obra, que según sus propias palabras, sirve para descargar las tensiones que la
misma provoca en ellos y el público.
En resumen, una buena experiencia, una obra que se deja ver y que invita a repetir la
experiencia. Rodrigo Arjona, Radio Buenos Aires Arte.
"EL SEÑOR GALÍNDEZ", obra del genial Tato Pavlovsky que se representa en la cartelera
porteña por 3ra. temporada consecutiva.
Tres actores y dos actrices nos muestran con total crudeza una página tristemente
recordada de la historia argentina.
Pensamientos y acciones perversas que dos personajes ejercen descargando con furia los
odios y resentimientos que, en una época fue actualidad reprimida y hoy es historia que puede ser
contada libremente como en esta lograda puesta donde sus protagonistas juegan al extremo cada
escena con una admirable entrega y compromiso. "EL SEÑOR GALÍNDEZ" nos invita a reflexionar un
pasado no tan lejano que ojalá nunca se repita.
Excelente labor actoral donde se pone de manifiesto claramente los acuerdos entre quienes
actúan para llevar el conflicto al límite y mantener al espectador sorprendido no sólo por el drama
planteado y su alta carga de violencia, sino también porque hay momentos donde el humor negro
y la ironía despiertan alguna que otra carcajada en la sala. Silvio Adrián, "Tangolpeando".
María Sastre, diario Tiempo Argentino.
EL SEÑOR GALÍNDEZ de Eduardo Pavlovsky. Dirección General: Daniel Loisi. Con Daniel
Loisi, Gustavo Langelotti, Pablo Wallusckek, Laura Manzaneda y Daniela Cerliani. Los viernes a las
22 hs en el Teatro IFT, Boulogne Sur Mer 549. 4 (cuatro) zapatos. MUY BUENA.
El Señor Galíndez, obra emblemática del teatro argentino de los años 70, fue estrenada
antes de que asuma en el país la peor dictadura represiva de la historia argentina. Sin embargo, las
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desnaturalizadas costumbres de los torturadores ya estaban plenamente vigentes en los gobiernos
militares anteriores, y eran aplicadas de manera sistemática. Y Eduardo Pavlovsky ya había podido
desglosar y retratar de manera singular y a la vez pavorosa un submundo que luego sería una
realidad cotidiana a partir del golpe de estado de 1976. El talento dramático y expresivo del actor,
psicólogo y dramaturgo, en este caso también redundó como una inquietante anticipación de un
futuro cercano y desquiciado. Como si los propios verdugos se hubieran “inspirado” en su obra.
Por todas estas razones, volver a embarcarse en una puesta de esta pieza memorable, por
más perturbador que resulte, se puede considerar oportuno. No sólo para conmover y sorprender a
las nuevas generaciones y oficiar de testimonio evocativo de otras, sino también para desasnar a
unos cuantos incautos que fueron contemporáneos del espanto casi sin darse por enterados.
La puesta de Loisi es extrema, demoledora y lacerante. Sin concesiones, ni con respecto al
público ni con respecto a su propio elenco, que está permanentemente jugado y al borde de recibir
algún golpe o situación que ponga en riesgo su seguridad física. El Señor Galíndez pone en escena a
dos hombres agresivos y denigrantes y un joven aparentemente timorato compartiendo un mismo
espacio. Los tres personajes, en mayor o menor medida, aguardan perversas órdenes del hombre
que le da título al espectáculo, encargos que de a poco pondrán en evidencia su carácter
flagelante. Dos chicas formarán pronto parte de una semblanza que todo momento destila
violencia y degradación, al punto de angustiar y comprometer sin pausas al espectador.
El sonido de las agresiones físicas se escucha como auténtico, el realismo que se pone en
escena parece exacerbado, pero nada se siente como innecesario o caprichoso. Los intérpretes,
Gustavo Langelotti, Pablo Walluschek, el propio Daniel Loisi, desarrollan por su verosimilitud y
convicción, y el aporte de Laura Manzaneda, con su carisma y belleza, ofrece un contrapunto
apropiado, que se integra, junto a la otra actriz Daniela Cerliani, a un cuadro que denigra la
condición humana. En suma, una gran revisión de un clásico contemporáneo de Pavlovsky, una
experiencia tan difícil como insoslayable de apreciar. Crítica por Amadeo Lucas, revista Veintitrés.
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2053-D-2014 POKOIK GARCÍA, CAMPAGNOLI, RESOLUCION.
PEDIDO
DE
INFORME
FERREYRA Y PENACCA
RELACIONADOS AL ESTADO DE MANTENIMIENTO
EDILICIO DE LA ESCUELA MEDIA N°2 D.E N°13
SITA EN LA CALLE AV. LACARRA 1121.A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de
los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados al estado de
mantenimiento edilicio de la Escuela Media Nº 2 D.E. Nº 13 sita en la calle Avenida Lacarra 1151 y
Bilbao s/n.
a) Informe si existieron planes especiales de arreglos edilicios durante los últimos cinco años,
específicamente para solucionar los problemas de filtraciones de agua dentro de la institución
escolar. En caso afirmativo, remita los planes de obra.
b) Defina el actual estado de mantenimiento edilicio del local escolar.
c) Pormenorice y detalle las acciones realizadas en los últimos cinco años en pos de mantener el
buen estado edilicio. Aclare las fuentes utilizadas y los montos destinados.
d) Indique si la Escuela tiene asignada una empresa y/o cooperativa encargada de mantener el
buen estado de mantenimiento del establecimiento. De ser afirmativa la respuesta informe sobre
las acciones realizadas y los montos devengados a tal efecto.
Remita copia de la información respiratoria de todo lo actuado.
e) Informe si se ha dado intervención al área de Mitigación de Riesgos y/o alguna otra
dependencia encargada del control y la seguridad del estado edilicio y brinde los informes
emitidos por dichas unidades de organización.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Escuela Nº 2 del D.E. Nº 13 del Área de Educación Media sita en la calle Avenida
Lacarra 1151 y Bilbao s/n posee una matrícula de aproximadamente 250 alumnos/as,
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Según los informes brindados por miembros de la comunidad educativa, el edificio
presenta serios problemas de infraestructura y mantenimiento; siendo el más importante el de las
filtraciones de agua desde la terraza.
Por este y entre otros motivos, los estudiantes acompañados por los docentes de la
escuela tomaron el edificio el día 8 de julio para reclamar la inmediata intervención del Ministerio.
El presente pedido de informes está orientado a obtener información completa
sobre la situación edilicia, ya que la comunidad de la misma viene hace años solicitando
respuestas y soluciones sin éxito.
Por lo antes expuesto solicitamos al cuerpo legislativo acompañe el presente
proyecto.
2054-D-2014 RINALDI
RESOLUCION. MODIFICASE EL TEXTO DE LA
PLACA APROBADO POR LA RESOLUCIÓN
N°113/2014.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 14-08-2014 RES. N° 251
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°- Modificase el texto de la placa aprobado por la resolución n° 113/2014 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Homenaje a la Misa Criolla,
creada por el músico, compositor y ex presidente de SADAIC
Ariel Ramírez en 1964.
Legislatura de la C.A.B.A."
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El álbum “Misa Criolla” es uno de los cien álbumes más importantes del Siglo XX.
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En 2014, cuando la Misa Criolla cumple 50 años, es indudable de que se trata de una de las
máximas obras de la música popular, no solamente de una obra de tinte religioso sino
fundamentalmente de una hazaña de Ariel Ramírez como creador, que logra combinar la mística
religiosa con los sonidos folklóricos argentinos. Sin dudas, se trata de una de las máximas
expresiones del arte argentino.
Ahora bien, por un error involuntario se omitió en el texto las referencias de compositor y ex
presidente de SADAIC, entidad en cuya sede se colocará la placa conmemorativa, circunstancia
que se está remediando a través del presente proyecto. Por lo expuesto, solicito la aprobación del
mismo.
2055-D-2014 FUKS, CAMPAGNOLI Y
PENACCA
RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO
DE EMPRESAS RECUPERADAS.-
A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y POLÍTICAS DE
EMPLEO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través del Ministerio de Desarrollo Económico dentro
de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la
implementación del Programa de Apoyo de Empresas Recuperadas
a) Detalle si en la actualidad el referido programa está brindando asistencia económica a
Empresas Recuperadas. En caso afirmativo, informe el organismo a cargo de dicha tarea.
En caso negativo, explicite el motivo y el año en que dejó de funcionar.
b) Si existe dicho Programa, informe características que posee y acciones realizadas en los
últimos tres años.
c) Indique si existe un padrón actualizado de cooperativas de trabajo beneficiarias de dicho
programa. Especifique monto de ayuda recibida, denominación social y domicilio.
d) Informe si se realiza seguimiento de la situación de continuidad laboral de cada una de las
empresas recuperadas inscriptas en el padrón actualizado. Brinde documentación de
medidas adoptadas con tal fin.
Art. 2 °.- Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Hoy en día existen varias decenas de empresas recuperadas por los trabajadores en la
Ciudad de Buenos Aires.
Estas empresas, constituidas como Cooperativas de trabajo y llevadas adelante por la labor
autogestionada de sus trabajadores/as necesitan que se les brinden las herramientas necesarias
para que puedan afrontar los desafíos cotidianos de llevar adelante la competitividad en un
mercado con mucho desarrollo tecnológico.
La asistencia debe ir desde lo económico a lo técnico para permitarle logros productivos.
También existe una situación de precariedad en la titularidad de los bienes muebles e inmuebles
que demanda un acompañamiento jurídico para la continuidad del emprendimiento.
En la página web del Gobierno de la Ciudad existe un link al Programa de Apoyo de
Empresas Recuperadas (http://www.buenosaires.gob.ar/trámites/programa-de-apoyo-empresasrecuperadas), que brinda información escasa y desactualizada con números telefónicos que no
responden las continuas llamadas.
Asimismo en la página institucional se puede acceder a un listado de empresas
recuperadas(http://www.buenosaires.gob.ar/areas/com_social/emp_recup/lista_empresas/?men
u_id=8523), el cual se encuentra desactualizado. Hoy en día, se ha duplicado el número de
empresas recuperadas.
Distintas normativas, como la ley 238 "Expropiaciones", las leyes 1529 y ley 2970 "Declara
de utilidad públicas a cooperativas", y la ley 4008 "Extensión de la tenencia" que fue vetada por el
Poder Ejecutivo local; todas las anteriormente mencionadas, establecían un marco de protección
jurídica a las empresas recuperadas por los trabajadores, situación que en la actualidad ninguna de
ellas no están amparadas.
Como dice el artículo número 18 de la Constitución de la Ciudad "La Ciudad promueve el
desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales de
su territorio" creemos fundamental el apoyo irrestricto a las cooperativas de trabajo/empresas
recuperadas como una forma de compensar e igualar las oportunidades Por las razones anteriormente expuestas se solicita el presente pedido de informe.
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2056-D-2014 FORM
DECLARACION.
DECLARASE
DE
INTERÉS
EDUCATIVO EL 2° ENCUENTRO HACIA UNA
PEDAGOGÍA EMANCIPATORIA EN NUESTRA
AMÉRICA .-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 14-08-2014 DEC. N° 333
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés educativo el II Encuentro
hacia una Pedagogía Emancipatoria en Nuestra América, a realizarse los días 29 y 30 de
Septiembre en el Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini.
FUNDAMENTOS
En el año 2013, el Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini (CCC) llevó a cabo el I
Encuentro hacia una Pedagogía Emancipatoria en Nuestra América. El mismo consistió en un
encuentro de docentes, estudiantes e investigadores de diversos lugares que, mediante la
realización de trabajos de no más de 5 carillas, debatieron y reflexionaron sobre diversas
temáticas vinculadas a lo educativo. El despliegue de 100 trabajos presentados y el éxito del
primer encuentro, motivó la realización del segundo, el cual se prevé para el 29 y 30 de
Septiembre de este año.
Los fundamentos político-educativos de tal actividad tienen que ver con la necesidad de construir
proyectos pedagógicos y educativos acorde a las transformaciones que Nuestra América viene
desarrollando hace más de diez años, en los que los vientos de cambio son bien auspiciosos. El
actual momento histórico reviste una gran importancia para Nuestra América: tras doscientos
años de búsqueda, la tarea más relevante de esta coyuntura es profundizar la construcción de la
Patria Grande, proyecto pendiente impulsado por Bolívar, San Martín, Artigas, Bartolina Sisa,
Manuelita Sáenz, Juana Azurduy como expresiones de las fuerzas emancipadoras de nuestros
Pueblos del Sur. La construcción de UNASUR, CELAC así como la redefinición del Mercosur nos
interpela a todas y todos, aportando cada quien desde sus campos específicos para avanzar en la
unidad e integración regional. La educación no puede quedar ajena a esta exigencia.
Estos encuentros se proponen la construcción de ámbitos de reflexión, intercambio y debate que
aporten al acervo teórico, práctico, organizativo, comunicacional de aquellas prácticas
pedagógicas que tienen lugar cotidianamente en las aulas, en los barrios, en las organizaciones
sociales y políticas.
Así, esta actividad tiene como centro de atención a las pedagogías emancipatorias, es decir: el
complejo entramado de tradiciones, enfoques, miradas, debates, proyectos pedagógicos,
lineamientos de políticas educativas y prácticas de la enseñanza que, desde una perspectiva crítica
27
respecto de los sistemas educativos modernos y su papel en la reproducción de las relaciones
sociales capitalistas, proponen o despliegan iniciativas pedagógico-didácticas orientadas a incidir
desde distintos ámbitos en lo específicamente educativo con miras a la transformación del orden
social vigente.
Con estos fundamentos y a partir del trabajo realizado en 2013, en esta oportunidad se repetirá la
dinámica del Encuentro pasado, tomando una metodología para el debate acorde a una
concepción de construcción colectiva del conocimiento y de las prácticas. El formato supone la
lectura cruzada de los trabajos por parte de los participantes y escritores, con el posterior debate y
diálogo no sólo entre quienes presentaron trabajos, sino de quienes asisten a las "mesas
temáticas" en forma general. Esto permite el intercambio, las preguntas y los comentarios de
todos los presentes en cada mesa temática, mientras que el equipo coordinador toma nota y
registra lo que sucede para una posterior devolución a todo el colectivo. La continuidad en la
realización de estos encuentros supone un desafío organizativo: poder tejer redes entre quienes
piensan, teorizan, militan y/o trabajan en aulas o en diversos espacios pedagógicos con el objetivo
de construir proyectos pedagógicos nuestroamericanos, propios, transformadores.
Al Encuentro son convocados docentes, educadores y educadoras, estudiantes, responsables o
participantes en la construcción de la educación pública y de la política educativa, miembros de
organizaciones culturales, sociales, políticas e investigadores/as enfocados/as en la problemática
educativa.
Los objetivos específicos del Encuentro son:
►Generar un espacio de intercambio y análisis de experiencias educativas orientadas a favorecer la
formación de una ciudadanía crítica, reflexiva, responsable y solidaria con miras al cambio social.
►Propiciar una instancia de intercambio, análisis y debate respecto de lo educativo desde una
perspectiva emancipatoria.
►Recuperar el pensamiento político pedagógico de autores nuestroamericanos que abordaron la
educación desde una perspectiva emancipatoria.
►Analizar las políticas educativas de los países de la región en el siglo XXI desde una perspectiva
político-pedagógica.
►Reflexionar sobre lo educativo desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
►Describir y analizar el despliegue de políticas educativas neoliberales en la región
►Analizar el despliegue de prácticas educativas en contextos de encierro.
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►Explorar distintas formas de articulación entre lo artístico y lo educativo desde una perspectiva
emancipatoria.
►Indagar en las vinculaciones entre educación y cooperativismo en su carácter transformador.
►Contribuir a profundizar el proceso de integración regional desde lo educativo.
►Aportar a la construcción del Movimiento Pedagógico Latinoamericano.
En cada Encuentro, los trabajos son organizados en mesas temáticas: Derechos Humanos y
Educación, Educación en contextos de Encierro, Cooperativismo y Educación, Arte y Educación,
Política Educativa, Pedagogías Emancipatorias y Prácticas Pedagógicas Emancipadoras. Cada mesa
posee una coordinación integrada por investigadores y docentes del CCC.
Para el Encuentro 2014 se recibirán más de 150 trabajos, realizados por docentes de la Ciudad de
Buenos Aires, así como por investigadores y profesores de Chile, México,
Venezuela y Brasil. Asimismo, ya se han inscrito más de 200 asistentes que participarán en cada
mesa temátiva.
El Encuentro es una actividad no arancelada y abierta para todo el público.
Asimismo, todos los trabajos serán publicados en un DVD con número de publicación de ISSN. En
el Encuentro 2014, además de entregar los DVD con los trabajos del presente año, se presentará
un libro con una selección de trabajos del Encuentro Pedagógico 2013.
Por la importancia política-pedagógica que reviste el presente Encuentro y ante los desafíos de
construir una educación para nuestra Patria Grande es que le solicito, Sra. Presidenta, la
aprobación del presente proyecto de declaración.
2057-D-2014 OLIVETO LAGO
DECLARACION. GESTIONES ANTE EL GOBIERNO
NACIONAL, A EFECTOS DE AGILIZAR EL
TRASLADO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO
FEDERAL DE LA CABA (CÁRCEL DE VILLA
DEVOTO).-
A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
PROYECTO DE DECLARACION
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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que realice gestiones
ante el Gobierno Nacional, a efectos de agilizar el traslado del Complejo Penitenciario Federal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cárcel de Villa Devoto), dependiente del Servicios
Penitenciario Federal, ubicado en la manzana delimitada por las calles: Bermúdez, Pedro Lozano,
Nogoyá y Desaguadero a la Ciudad de Mercedes en la Provincia de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Cárcel de Villa Devoto fue inaugurada en el año 1927 en un
terreno donado por la familia de Antonio Devoto, delimitado por las calles Bermúdez, Pedro
Lozano, Nogoyá y Desaguadero.
La unidad penitenciaria comenzó a funcionar inicialmente como
una cárcel de contraventores, dependiendo de la Policía Federal Argentina. Originalmente alojaba
a condenados por ebriedad o vagancia a los que el Jefe de Policía Federal se encontraba habilitado
a sancionar con hasta 30 días de prisión.
En noviembre de 1957, la “Cárcel de Devoto”, pasó a depender del
Servicio Penitenciario Federal, y comenzó a recibir detenidos por todos los delitos. Su capacidad
supera los 1500 detenidos. La institución posee depósitos y estacionamientos frente al predio
carcelario, sobre la calle Pedro Lozano, donde se localizan talleres pertenecientes al Servicios
Penitenciario Federal.
La existencia de la cárcel en el Barrio de Villa Devoto produce
innumerables problemas de convivencia para los vecinos del Barrio, que sumados a la deficiente
estructura edilicia y las bajas condiciones de salubridad e higiene, menoscaban la calidad de vida
de una amplia zona de la Ciudad.
Desde hace tiempo el Poder Ejecutivo Nacional ha llamado a
licitación pública para construir un complejo carcelario en la Ciudad de Mercedes, en la Provincia
de Buenos Aires, para trasladar allí la mencionada cárcel de Devoto, circunstancia por la cual
considero conveniente solicitar al Poder Ejecutivo de la Ciudad a que realice gestiones para lograr
el definitivo traslado de la misma.
Por lo expuesto solicito la aprobación de la presente Declaración.
2058-D-2014 ALEGRE
LEY. CREASE EL " ESPACIO PARA EL RECUERDO
LUIS ALBERTO SPINETTA", UBICADO EN LA AV
RAFAEL OBLIGADO AL 6700.-
A LAS COMISIONES DE CULTURA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
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PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Créase el "Espacio para el recuerdo Luis Alberto Spinetta" ubicado en la Av. Rafael
Obligado al 6700, según lo establecido en el Anexo I de la presente Ley.
Art. 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida
presupuestaria correspondiente.
Art. 3°.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
ANEXO I
Descripción general del proyecto
El espacio estará integrado por un plano de hormigón de 2,80m de altura que se proyectará hacia
el Río de la Plata con una ménsula y en su extremo llevará grabada en bajo relieve la frase: "la
soledad es un amigo que no está".
El muro cortará la plataforma del muelle de pesca existente en el lugar, anulando la escalera
actual pero manteniendo sin modificación alguna el acceso por la rampa peatonal.
El frente del muro contendrá una imagen de manos alzadas hacia arriba.
Al lugar, de 6mts por 3,50m, se accederá bajando dos escalones. Sobre el frente hacia el río se
reemplazará el sector antiguo de la baranda por un vidrio de seguridad.
La construcción se completará con un camino ligeramente inclinado que conducirá a un pequeño
balcón de 1,58m por 3m aproximadamente.
Detalles del proyecto
No se propone ninguna alteración, ni intervención sobre el muelle utilizado por los pescadores, la
supresión de la escalera y la construcción del tabique delimitan claramente cada espacio y sus
usos.
Trabajos a realizar:
1. Demolición de escalera existente, excavación para fundación del tabique y de la losa.
2. Tabique de hormigón a la vista (4,50m x 3,30m x 0,20m) con una ménsula que se proyecta de
2m x 1,90m x 0,20m. El tabique contendré en bajo relieve la huella "del árbol" (sus manos), la
leyenda en el extremo de la ménsula, una perforación que contendrá en módulo de video,
perforaciones intencionales para que sus "fans" depositen flores o dejen mensajes escritos en el
lomo, o borde del tabique, que podrá ser intervenido en su pared posterior.
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3. Construcción de una losa de hormigón de 5m x 3,50m con un voladizo de 1,20m x 1,58m, el
nivel de piso terminado de la losa es de -0,40m (tomando como referencia el 0,00 actual en el
ángulo de encuentro entre el tabique y el muelle) tabique y losa están unidos integrando una sola
pieza. El balcón tiene un frente de hormigón de 1m de altura.
4. La losa de hormigón que contiene el espacio tendrá incrustado un solado de piedras con la
pendiente para desaguar el agua de lluvia hacia el río.
5. Vidrios: el tabique contendrá un vidrio de seguridad en una superficie de 4,50m x 2, 90m. En el
frente sobre el río se colocará un vidrio igual que el anterior como baranda-protección de 3,58m x
1,40m.
6. El camino que se inicia en el cordón y termina en el balcón sobre el río se construirá con una
losa de hormigón con malla y juntas de dilatación. El hormigón quedará a la vista.
7. Iluminación, video y sonido: una computadora ubicada en un receptáculo con frente al parque
de la memoria comandaría la iluminación, el sonido y el video. Se instalarán micrófonos, parlantes
y distintas formas de iluminación.
Memoria descriptiva del proyecto
La idea consiste en crear un "lugar definido", un espacio que exprese una metáfora "el vacío, la
soledad" intentando que los elementos alegóricos no sobrecarguen el clima del espacio.
La frase en un extremo del muro y la inclusión del árbol "sus manos" son las únicas referencias
directas que nos acercan a Luis.
Proponemos crear un plano de hormigón de 2,80m de altura que se proyecte hacia el río con una
ménsula, en su extremo las palabras "la soledad es un amigo que no está", grabadas en
bajorrelieve y que sólo puedan leerse desde la baranda o "el balcón".
Este muro cortaría la plataforma "muelle de pesca" anulando la escalera y definiendo el espacio
entre el muro y la reja. Esta operación es posible porque la plataforma tiene acceso por la rampa
peatonal. El frente del muro que contiene la imagen de las manos y la pantalla LCD tendrá un
vidrio para protegerlo de intervenciones en ese sector.
Al lugar (6m x 3,50m) se accede bajando dos escalones. Sobre el frente del río se reemplaza el
sector antiguo de la baranda por un vidrio de seguridad. Esto provoca una sensación de mayor
cercanía y contacto con el agua.
La idea se completa con un camino ligeramente inclinado que envuelve el árbol (tipa) y nos
conduce a un pequeño balcón sobre el río, que girando la vista nos enfrenta con las palabras
grabadas en el muro.
(Se evalúa de ser posible una iluminación especial para la torre de toma de agua de la ex O.S.N)
Se presentan a continuación tres propuestas de intervenciones audiovisuales con nuevas
tecnologías para el Espacio para el recuerdo
Módulo Sonoro
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Esta propuesta busca reforzar el carácter inmersivo como forma de habitar el rectángulo en
desnivel que da al río, utilizando el sonido como elemento invisible para subrayar sus límites. En
este sentido, se utilizarán los sonidos propios del ambiente, los ruidos generados por el viento, por
el movimiento del río y demás comportamientos del entorno, para modular melodías y
fragmentos de melodías de canciones de Luis Alberto Spinetta. Así, estos ruidos ambientales
fundidos con melodías serán como recuerdos traídos por el viento o el río, que sutilmente
acercarán a la memoria sus canciones, y con ellas infinitas evocaciones.
No se aspira a realizar una cita explícita si no a generar una suerte de ilusión o efecto psicológico.
Para ello, se colocarán los parlantes de modo tal de que queden ocultos a la vista, del mismo
modo que los micrófonos encargados de capturar el sonido ambiente. Una computadora será la
encargada de procesar el sonido capturado y filtrarlo siguiendo las melodías guardadas en la base
de datos.
Módulo Video
Esta propuesta está destinada al muro, al que se buscará alivianar utilizando una pantalla LCD
transparente, permitiendo visualizar el entorno a través del muro a la vez que las imágenes e
información que se proyectarán en dicha pantalla.
La pantalla se divide en sectores circulares. En el sector principal, apelando al imaginario del disco
"Para los árboles" de Luis Alberto Spinetta y a las especies arbóreas presentes en el entorno de del
Espacio para el recuerdo, se sucederán una serie de modelos de árboles en 3D, que como nubes
de puntos irán transformándose de uno a otro, generando infinitas imágenes escultóricas que
flotarán atravesando el muro.
En los sectores restantes aparecerán y desaparecerán intermitentemente mediante animaciones
3D, diversas combinaciones de palabras tomadas de las letras del músico.
Módulo Iluminación
Esta última propuesta consiste en un sistema de iluminación con LEDs RGB que permita enmarcar
a través de la iluminación y la ambientación al Espacio para el recuerdo dentro del entorno que lo
rodea. En este sentido, se plantea la creación de dos sectores de iluminación. Un primer sector
que se ubicaría entre el árbol de la vereda y el desnivel que da al río, utilizando tiras de LED que se
controlan como píxeles, y que funcionarían -como la sombra del árbol- de modo análogo a la
propuesta del video, generando imágenes y a la vez invitando al sector que da al río. El segundo
sector se corresponde con el nivel que da al río, en el cual se pretende remarcar sus bordes y el del
muro, y generar una ambientación que a la vez se relaciones con el contexto. Así, se tomarán
muestras de color del ambiente natural con una cámara web que permitirá que la ambientación
del espacio siga los cambios cromáticos del entorno a lo largo de las estaciones. Además, se
programarán distintas gradaciones de luz según los horarios del día.
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FUNDAMENTOS
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Señora Presidenta:
El 8 de febrero de 2012, Luis Alberto Spinetta falleció en la Ciudad de Buenos
Aires. Sus familiares y amigos cumplieron con su voluntad de esparcir sus cenizas en las aguas del
Río de la Plata, en una zona lindera al Parque de la Memoria ubicado en la Costanera Norte de
nuestra ciudad.
Se iba entonces uno de los artistas más importantes de la historia musical de
nuestro país. Poeta y compositor, nacido en el porteño barrio de Belgrano, Spinetta creó obras de
inusitada complejidad tanto desde el punto de vista instrumental como poético. En ellas puede
reconocerse la influencia de artistas y pensadores como Jung, Van Gogh, Rimbaud, Focault y
Artaud.
El pasado 28 de junio de 2012, la Legislatura de la Ciudad aprobó la
Resolución 144 que dispuso la colocación de una placa en su homenaje, lo que finalmente se
concretó durante el mes de noviembre de 2012 con su emplazamiento en la Av. Rafael Obligado al
6700.
En ese lugar donde fueron esparcidas las cenizas de Spinetta y se colocó la
placa, es donde el presente proyecto establece la construcción del "Espacio para el recuerdo Luis
Alberto Spinetta".
El sitio elegido es el punto de encuentro entre el paseo costero y el futuro
acceso al Parque de la Memoria. Es un espacio de transición entre el paseo y el Parque que no
afecta el acceso al mismo sino que integra ambos espacios públicos. En la actualidad es un lugar
residual sin carácter ni uso, definido por la presencia de la escalera que baja del muelle de pesca y
la reja del parque.
Se trata de una iniciativa de familiares y amigos del músico para establecer un
lugar definido que exprese una metáfora sobre el vacío y la soledad. La inclusión de un verso de su
autoría y la imagen de sus manos representando un árbol son elementos de referencia directa a
Luis Alberto Spinetta.
El autor del proyecto es el Arq. Carlos Agresta, asociado con los Arq. Iván
Driano y Francisco Agresta. Han colaborado los Arq. Susana Poblet; Juan D'Alessandro; Mario
D'Alessandro y Roberto Fernández. El proyecto estructural ha estado a cargo del Ing. Alejandro
Timpanazo.
Asimismo se propone la realización de una serie de intervenciones
audiovisuales (sonido, video e iluminación) cuyo diseño estuvo a cargo de Juan Pablo Amato
De esta manera, se estará materializando uno de los muchos homenajes que
merece, sin lugar a dudas, el gran Luis Alberto Spinetta.
Por lo anteriormente expuesto solicitamos la aprobación del presente
proyecto de Ley.
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2059-D-2014 OLIVETO LAGO Y FERRARO
LEY. REGISTRO PUBLICO DE PRECURSORES
QUÍMICOS DE LA CABA.-
A LAS COMISIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y POLÍTICAS DE
EMPLEO; JUSTICIA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y
POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Registro Público de Precursores Químicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Capítulo I
Objeto y Autoridad de Aplicación
Artículo 1º.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto regular y controlar la tenencia, utilización,
producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución
o cualquier tipo de transacción con precursores químicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Concepto: En el marco de la presente, se entiende por precursor químico a todas las
sustancias o productos químicos que por sus características y/o componentes puedan servir de
base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
La autoridad de aplicación confeccionará un listado de las sustancias reguladas por la presente
Ley. Una vez confeccionado dicho listado, quedará facultada para incorporar fundadamente
nuevas sustancias al mismo si lo creyera conveniente y necesario. Para el encuadre de las
sustancias dentro de ésta definición, se analiza lo siguiente:
I.
II.
III.
La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su regulación;
La frecuencia con la que se emplean en la fabricación ilícita de narcóticos, y;
El volumen de narcóticos producidos ilícitamente con las substancias de que se trate y la
gravedad del problema de salud pública que ocasione.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio
de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo II
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Registro de Precursores Químicos
Artículo 4°.- Registro de Precursores Químicos: Crease el “Registro Público de Precursores
Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Inscripción: Toda persona física o jurídica que desempeñe una actividad que implique
la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento,
comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe inscribirse en dicho Registro y contar con la
licencia respectiva.
Es requisito para la inscripción que el local o establecimiento cuente con la habilitación comercial
o trámite de habilitación iniciado, que le permita desarrollar dichas actividades.
Artículo 6°.- Licencia para la utilización de precursores químicos: El Registro expide una licencia
para la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento,
comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos, que tiene
una vigencia anual y se entrega a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren
inscriptas en el mismo, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y sus
normas reglamentarias.
Artículo 7°.- Uso de la licencia: La licencia es de carácter personal e intransferible y será otorgada
a nombre de quien figure como titular de la habilitación del establecimiento en donde se realicen
las actividades comerciales que impliquen la utilización de precursores químicos. El titular puede
nominar cohabilitados, los que ejercen la licencia en su representación. Los cohabilitados son
propuestos y removidos por el titular de la licencia.
Artículo 8°.- Fondos recaudados: Los ingresos obtenidos de las multas que se apliquen por
incumplimiento de la presente Ley, se destinan al financiamiento de las funciones de fiscalización y
control y para financiar programas de prevención de las adicciones.
Artículo 9°.- Categorías: La autoridad de aplicación establece las distintas categorías y condiciones
de las licencias a otorgar, de acuerdo a la actividad y/o rubro del local o establecimiento.
Artículo 10.- Obligaciones del titular de la licencia. Para su inscripción en el Registro, y para la
obtención y renovación de la licencia, el titular de la licencia debe:
a. Confeccionar y mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de
movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta Ley, del cual
deberá surgir la información mínima que establezcan las normas reglamentación que
fijarán, asimismo, las formalidades de su llevado.
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b. Informar al Registro con carácter de declaración jurada los movimientos que realicen con
las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el
párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
c. Establecer y mantener uno o más lugares fijos para el control de las sustancias,
informando la apertura de cualquier nuevo y, en su caso, con la anticipación que la
reglamentación establezca, el cambio o traslado de los preexistentes.
d. Informar en el plazo que establezca la autoridad de aplicación de toda actividad referida
en el artículo 1º en la que tomen parte, cuando existieren, motivos razonables para
suponer que las sustancias objeto de la misma pueden ser utilizadas con fines ilícitos. Se
considerará que existen motivos razonables para informar, especialmente cuando la
cantidad de sustancias, su destino, la forma de pago o las características del adquirente
sean extraordinarias.
e. Informar de todo robo, hurto, pérdida, merma o desaparición irregular o excesiva de
sustancias químicas controladas, en el plazo y condiciones que establezca la autoridad de
aplicación.
f. Consignar en toda documentación comercial relativa a sus operaciones o actividades el
número de inscripción en el Registro de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
g. Dar cumplimiento, en las condiciones y oportunidades que en cada caso correspondan, a
toda otra disposición reglamentaria de la presente Ley.
Artículo 11.- Incumplimiento de las obligaciones: Ante el incumplimiento de las obligaciones
previstas en el artículo anterior, la autoridad de aplicación procede a aplicar multa de 1.000 a
10.000 unidades fijas o a retirar la licencia, según la gravedad del incumplimiento.
Artículo 12.- Obligación de los terceros: Los terceros que conformen con los obligados del artículo
5°, un grupo económico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido con ellos relación
permanente o circunstancial, deberán suministrar toda la información que se les requiera a los
fines del contralor previsto en esta Ley.
Artículo 13.- Control y fiscalización: La autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los
actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro de
Precursores Químicos, contemplada en el artículo 5°, la veracidad de la información suministrada
y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta Ley y a sus disposiciones
reglamentarias.
En este sentido, los titulares de los establecimientos deberán someterse a la fiscalización que
disponga la autoridad de aplicación y suministrar la información y exhibir la documentación que
les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece.
Artículo 14.- Facultades particulares: La autoridad de aplicación tendrá, además, las siguientes
atribuciones:
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a. Recibir informaciones, presentaciones o denuncias administrativas, que posibiliten el
ejercicio de sus funciones de fiscalización y contralor, cualquiera sea la forma que aquellas
adopten.
b. Formular denuncias ante las autoridades judiciales y administrativas.
c. Solicitar al juez y/o a la autoridad administrativa competente, la suspensión de las
resoluciones de los órganos sociales; la intervención judicial de la administración o del
órgano de fiscalización y, en su caso, la disolución y liquidación de cualquier tipo de
sociedades u otras entidades y formas asociativas comprendidas en la presente Ley en los
casos de violación de la misma o de sus normas reglamentarias.
d. Requerir fundadamente de la autoridad administrativa de contralor a que se refiere el
inciso anterior, el ejercicio de funciones de vigilancia, sin perjuicio de las inspecciones que
efectúe conforme a sus atribuciones y de la actuación coordinada con dichas autoridades
u otras de acuerdo con el inciso e) del presente artículo.
e. Requerir el ejercicio de las funciones de control y fiscalización por parte de otros órganos
del Estado, Nacional o local según sus respectivas competencias.
f. Reglar y disponer la presentación de informes o estados contables especiales o
complementarios a los establecidos por la autoridad competente y su certificación por
profesionales inscriptos en las respectivas matrículas.
g. Realizar estudios e investigaciones de orden químico, bioquímico, jurídico, económico,
contable y en general sobre las materias propias de su competencia por si o a través de
entidades públicas o privadas especializadas.
h. Organizar cursos y conferencias y promover y efectuar publicaciones.
i. Organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en
ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.
j. Proponer al juez interviniente el destino de los productos o sustancias que se hubiesen
decomisado.
k. Celebrar con organismos locales, nacionales y/o internacionales, de carácter público y/o
privado, convenios para el mejor desarrollo de sus funciones.
l. Confeccionar y actualizar el listado descripto en el artículo 2°.
m. Celebrar convenios y/o articular medidas con el Gobierno Nacional y el RENPRE.
Artículo 15.- Publicidad de la información: La información obrante en el Registro Público de
Precursores Químicos será de libre acceso.
Capítulo III
Condiciones para la habilitación comercial.
Artículo 16.- Condiciones para la Habilitación Comercial: Incorpórese el artículo 5.3.4 del Capítulo
5.3 “Otras Industrias” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por la Ordenanza N°
33.266, el siguiente texto:
“Artículo 5.3.4.- Establecimientos que comercialicen Precursores Químicos. Se encuentra abarcada
por la presente disposición, toda persona física o jurídica cuya actividad implique la tenencia,
utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización,
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distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos que por sus
características y/o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de
estupefacientes. Para la obtención de la habilitación, el responsable del establecimiento debe
presentar en el término de 90 (noventa) días de iniciado el trámite las constancias de inscripción en
el Registro Nacional de Precursores Químicos dependiente de la Secretaría de Programación para
la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y en el Registro de Precursores
Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, debe informar con carácter de
declaración jurada, el uso, destino y/o aplicación de dichas sustancias en el desarrollo de su
actividad comercial.”
Capítulo IV
Sanciones
Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 4.1.1., Libro II, Sección 4°, Capítulo I, de la Ley Nº 451 y
modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 4.1.1. Ausencia de Habilitación. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que
instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o permiso, es sancionado/a con multa
de mil cuatrocientas (1.400) a trece mil setecientas (13.700) unidades fijas y clausura del
establecimiento hasta tanto cuente con la debida habilitación.
Cuando la infracción es cometida en un establecimiento donde se desarrolle actividad de baile,
estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público,
hoteles, establecimientos educativos, geriátricos, natatorios, clubes y/o cualquier actividad que
requiera de habilitación previa, su titular o responsable es sancionado/a con multa de trece mil
setecientas (13.700) a sesenta y ocho mil quinientas (68.500) unidades fijas y clausura del
establecimiento hasta tanto cuente con la debida habilitación.
Si se tratare de un establecimiento dedicado a la comercialización de bebidas alcohólicas y/o a la
tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento,
comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos, las
sanciones previstas en el párrafo anterior se pueden incrementar hasta el doble.
Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco
(365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y
máximo de la sanción prevista se elevan al doble y se impondrá accesoriamente clausura del
establecimiento hasta tanto cuente con la debida habilitación
Cuando el imputado/a comete tres (3) veces la misma falta dentro del término de un (1) año y seis
(6) meses en alguno de los establecimientos mencionados en el párrafo segundo del presente
artículo, y las mismas cuentan con sanción firme en sede administrativa y/o judicial, no podrá
solicitar habilitación para el desarrollo de la actividad por la cual fue sancionado por el término de
dos (2) años debiendo dejarse constancia en el Registro de Antecedentes y comunicado a la
autoridad de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos o al organismo que en el futuro la
reemplace.
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Cuando el local tuviere habilitación para funcionar en otros rubros complementarios, y cometiere
infracciones sobre los mismos, se impondrán las sanciones establecidas para los rubros de la
actividad complementaria.
Adicionalmente, si el local tuviere además habilitación para funcionar en otros rubros, se seguirá
sobre los mismos el procedimiento establecido en el artículo 21 bis para dichas habilitaciones. La
Autoridad de Aplicación deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos o al organismo que en el futuro la reemplace.”
Artículo 18.- Sustitúyese artículo 4.1.1.1, Libro II, Sección 4°, Capítulo I, de la Ley Nº 451 y
modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 4.1.1.1.- Ausencia de Registro. El/la que ejerce una actividad lucrativa sin permiso previo,
inscripción o comunicación exigible, es sancionado/a con multa de dos mil (2.000) a veinte mil
(20.000) unidades fijas y/o inhabilitación.
Cuando se tratare de establecimientos que operen con precursores químicos y no se encuentren
inscriptos en el Registro Público de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la multa establecida en el párrafo anterior se puede incrementar hasta el doble“.
Artículo 19.- Incorpórese al Libro II, Sección 4°, Capítulo I, de la Ley Nº 451 y modificatorias el
siguiente artículo:
“Artículo 4.1.29. Comercialización de Precursores Químicos. El propietario/a, gerente/a,
encargado/a, organizador/a o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento y
quienes se dediquen a la distribución o suministro de sustancias o productos químicos que por sus
características y/o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de
estupefacientes, ya sea a título personal o como encargados/as, responsables, propietarios/as o
autoridades de empresas distribuidoras de las mismas, comprendidos en la Ley correspondiente,
que distribuya, suministre, venda y/o expenda a cualquier título los mismos a comercios que no se
encuentren inscriptos en el Registro Público de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires son sancionados con multa de veinte mil (20.000) a cuarenta mil (40.000) unidades
fijas y/o clausura del establecimiento.”
Capítulo V
Afectación Presupuestaria
Artículo 20.- Afectación presupuestaria: Las erogaciones que irrogue la presente Ley serán
asignadas anualmente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 21.- Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa tiene como finalidad la regulación de
la comercialización y distribución de precursores químicos en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires.
La facultad de regular el ejercicio de las actividades
comerciales e industriales lícitas realizadas en el ámbito de la Ciudad obtiene su fundamento en el
poder de policía que a la Ciudad de Buenos Aires le delega la Constitución Nacional.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el inciso
21 del artículo 104 establece: “Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:… Otorga permisos y
habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes.”
También, la Constitución porteña en el inciso b) del punto
2) del artículo 80 prescribe: “La Legislatura de la Ciudad:… Legisla en materia: De… salud,
medicamentos…”. En el inciso g) del punto 2) del artículo 80, establece: “La Legislatura de la
Ciudad:… Legisla en materia: De comercialización, de abastecimiento….” Y en el inciso j) del punto
2) del artículo 80, afirma: ““La Legislatura de la Ciudad:… Legisla en materia: En toda otra materia
de competencia de la Ciudad.”
Los precursores químicos son sustancias que se utilizan
para la elaboración de productos de uso lícito, pero, asimismo, debemos tener en cuenta que se
trata de sustancias usadas para la elaboración de estupefacientes. Circunstancia por la cual se
debe controlar su manipulación para evitar su uso en la fabricación de sustancias ilegales.
Para la definición y el encuadre de estas sustancias se
analiza lo siguiente:
I. La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su regulación;
II. La frecuencia con la que se emplean en la fabricación ilícita de narcóticos, y
III. El volumen de narcóticos producidos ilícitamente con las substancias de que se trate y la
gravedad del problema de salud pública que se ocasione.
Si bien en un sentido estricto el término "precursor
químico" corresponde a las sustancias que incorporan su estructura molecular al producto final y
por tanto, son esenciales en el proceso de fabricación de la droga, se ha generalizado el uso de
este término para hacer referencia a todas las sustancias catalogadas que intervienen en el
proceso de elaboración de la droga, incluyendo tanto a los "precursores químicos" propiamente
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dichos, como a reactivos y disolventes. Estos últimos suelen denominarse “productos químicos
esenciales” (tales como solventes, reactivos o catalizadores).
Según la legislación vigente en la Ciudad de Buenos Aires,
todas las acciones que constituyen delitos con estupefacientes son de competencia de la Justicia
Federal. Asimismo, las actividades comerciales lícitas son de competencia de la Ciudad de Buenos
Aires.
La presente iniciativa tiene como objeto controlar la
habilitación de establecimientos que ejerzan actividades comerciales con precursores químicos.
Tales condiciones consisten en la inscripción en un registro especial creado al efecto y a la
presentación de informes. Éste “Registro Público de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires” tendrá funciones de registro, control y fiscalización con posibilidad de adoptar
medidas que son competencia de la Ciudad.
Este sistema de registro y control de precursores químicos
se basa en la obligación de inscripción que tendrá todo aquel, que en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aire, opere con precursores químicos a los efectos de suministrar los datos que permitan
tener conocimiento del flujo y utilización de los mismos.
La Ley Nacional Nº 26.045, dispone la creación del Registro
Nacional de Precursores Químicos, en el ámbito de la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Nación, en el cual deben
inscribirse las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o
importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o
componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la
elaboración de estupefacientes, todo ello en los términos del artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
No obstante la existencia de esta norma Nacional, la
Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley Nº 11.338, que en su artículo 1º establece: “Será
obligatorio el registro de la producción, fabricación, distribución, transporte, almacenaje, posesión,
y cualquier otro tipo de transacción de precursores u otros productos químicos incluidos en los
Cuadros 1 y 2, que puedan ser utilizadas para producir, fabricar, extraer o preparar
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos semejantes.” Por su parte, el artículo
2º de la citada Ley prescribe: “Quienes produzcan, fabriquen, preparen, distribuyan, usen y/o
efectúen cualquier tipo de transacción de los precursores y productos químicos incluidos en los
Cuadros 1 y 2, se sujetarán a un régimen de autorización.” En tanto, el artículo 3º dice: “La
Comisión Provincial de Toxicomanía y Narcóticos, llevará un Registro de Autorizaciones, Licencias o
similares otorgadas, rechazadas o revocadas. Las licencias, autorizaciones e inscripciones deberán
ser renovadas periódicamente.”
Este Proyecto de Ley se enmarca en el mandato expresado
en el artículo 27, inciso 7º, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: "La
Ciudad regula los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad
y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.”
Además, la propuesta se sustenta en lo establecido en el
artículo 34 de la Constitución porteña, que prevé: "La seguridad pública es un deber propio e
irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes (...) El Gobierno de la
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Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias
de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales.”
Es conveniente destacar que esta propuesta fue
originalmente presentada por la Diputada Diana Maffia y en el año 2011 la Legislatura sancionó la
Ley Nº 4.073, no obstante el Poder Ejecutivo vetó la misma a través del Decreto Nº 47/12.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
2061-D-2014 PAGANI
DECLARACION. DECLARASE HUÉSPED DE HONOR
DE LA CABA A LA DRA. MABEL RIVERO DE
ARHANCET.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 14-08-2014 DEC. N° 342
PROYECTO DE DECLARACION
Declarase Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dra. Mabel Rivero de
Arhancet, prestigiosa Jurista Uruguaya de reconocida trayectoria internacional, quien participará
en la II Jornada “Diálogo entre Juristas. Homenaje al Profesor Dr. Juan Carlos Palmero Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas - Ley Nº 4916” a llevarse a cabo el Viernes 5 de
septiembre de 2014 a las 16,00 hs. en la Biblioteca Esteban Echeverría de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor Vicepresidente 1º:
Próximamente contaremos con la presencia, en distintos ámbitos educativos de la República
Argentina, y, destacadamente, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
prestigiosos juristas que participarán de las II Jornadas “Diálogo entre Juristas.” a llevarse a cabo
el Viernes 5 de septiembre de 2014, a las 16,00 hs., en la Biblioteca Esteban Echeverría de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La misma será llevada a cabo en honor al Profesor Dr. Juan Carlos Palmero, Personalidad
Destacada de las Ciencias Jurídicas (Ley 4916) y tendrá como principal disertante a la Dra. Mabel
Rivero de Arhancet, prestigiosa Jurista Uruguaya y Profesora Emérita de distintas Universidades
Latinoamericanas, de reconocida trayectoria internacional, cuya especial participación motiva la
presentación de este proyecto de Declaración de Huésped de Honor, en virtud de tratarse la Dra.
Mabel Rivero de Arhancet de una figura descollante en el ámbito académico mundial por su
calidad de escritora de numerosos libros y artículos, docente universitaria de grado y de
postgrado, y disertante internacional.
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Por lo anteriormente expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
2062-D-2014 QUINTANA
RESOLUCION. AUTORIZASE EL USO DEL RECINTO
DE SESIONES PARA LA REALIZACIÓN DE UN
PANEL EN EL QUE PARTICIPARAN DIPUTADOS DE
DIFERENTES BLOQUES, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA " PAÍS FEDERAL".-
A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- Autorízase el uso del recinto de sesiones para la realización de un panel en el que
participarán Diputados de diferentes bloques, en el marco del programa "País Federal" que
convoca a 80 jóvenes líderes de diferentes provincias, organizado por la Fundación Universitaria
del Río de la Plata. El mismo será el día 20 de octubre de 2014 a las 17:00 hs.
Art. 2 °.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Fundación Universitaria del Río de la Plata (FURP) es una institución
privada de bien público, creada en 1970 por jóvenes profesionales, con el fin de contribuir a la
formación de dirigentes de extracción universitaria en el marco de un diálogo responsable sin
ningún tipo de exclusiones o sectarismos.
Su objetivo es posibilitar que los jóvenes argentinos con capacidad de
liderazgo obtengan un mayor conocimiento en materia política, económica y social, a fin de
contribuir a su mejor desempeño en los ámbitos en que participen.
La FURP basa su acción en la necesidad de desarrollar los recursos humanos
de la Argentina, ofreciendo una capacitación integral que trascienda la preparación específica, y
que permitirá al futuro profesional, empresario o intelectual incorporarse a la vida nacional con
una amplia visión de los problemas a resolver.
Los programas de estudio en países extranjeros y las actividades realizadas en
49
la Argentina se efectúan merced al apoyo de diversas empresas, instituciones y personalidades,
que posibilitan su concreción. La FURP no recibe ayuda económica de los partidos políticos, por lo
que no hace política partidaria ni es una institución gubernamental.
En ese marco, todos los años se realiza el programa junior "FURP - USA", que
se lleva a cabo en febrero en las ciudades de Austin (Texas) y Washington DC. El programa procura
dar un panorama introductorio de la realidad política, económica, social y cultural de los Estados
Unidos a través de cursos y seminarios en diversas Universidades, entrevistas con académicos,
políticos y funcionarios de Estados Unidos. De esta manera, un contingente de quince jóvenes de
ambos sexos viaja a EEUU a fin de obtener un panorama cabal de la realidad de ese país. A su
regreso, se incorporan como miembros plenos de la FURP, que ya cuenta con más de 1000
integrantes en todo el país.
De esta forma, el proceso de selección para participar del mencionado
programa consta de 4 etapas, a saber:
1.
2.
3.
4.
Examen de cultura general.
Entrevista personal.
Seminario País Federal.
Coloquio final.
En este sentido, se solicita la autorización del uso del recinto de sesiones para
la realización de un panel en el que participarán Diputados de diferentes bloques, en el marco del
Seminario "País Federal", el día 20 de octubre de 2014 a las 17:00 hs.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
2063-D-2014 CAMPAGNOLI
DECLARACION.
BENEPLÁCITO
Y
RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO QUE REALIZA EL
ENCUENTRO INTERESCOLAR DE CURSOS
ESPECIALES DE FOLKLORE DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DEL GCABA.-
A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
En el marco del Tercer Encuentro de "Folklore a lo Grande", que se realizará el 22 de agosto del
corriente año, Día Internacional del Folklore, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires declara su beneplácito y reconocimiento al trabajo que realiza el Encuentro Interescolar de
Cursos Especiales de Folklore en el área del adulto y del adolescente en nivel primario, del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
50
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El 31 de agosto del año 2012 se realizó el Primer Encuentro Interescolar de los Cursos
Especiales de Folklore; llamado “FOLKLORE A LO GRANDE”. Dicho evento es organizado por la
Supervisión de Materias Especiales y los cursos especiales de Folklore de la Escuelas Primarias
para Adultos dependientes del Ministerio De Educación del G.C.B.A
En el año 2012 el evento se llevó a cabo el 31 de agosto, en el año 2013 se efectuó en el
mes de octubre y este año 2014 se realizará el mismo día Internacional del Folklore, el día 22 de
agosto.
El objetivo del encuentro remite al festejo del día Internacional del Folklore y avanza aún
más con la propuesta de propiciar un espacio donde alumnos y docentes puedan manifestarse,
comunicar y mostrar “su arte”; y de esta forma poder construir su identidad, que al mismo tiempo
que los identifica (como grupo) los diferencia de otros/as (otras escuelas). Asimismo,
contribuyendo al intercambio de saberes para el enriquecimiento de todos, siempre en el marco
de la Educación permanente, característica significativa de la modalidad de educación de adultos.
El evento se desarrolla en las instalaciones del Teatro del Instituto Félix Bernasconi, en donde
funciona una de las Escuelas Primarias para Adultos. Este espacio posibilita el desplazamiento
cómodo de los más de treinta docentes y 200 alumnos que pasan por el escenario, con un variado
despliegue
de atuendos, coreografías,
escenografías, videos y músicas.
En la muestra del primer año el eje de la misma se centró en un trabajo de
“Regionalización” mostrando expresiones coreográficas y danzas folklóricas de la región de cuyo,
chaco-salteña, litoraleña, sureña/pampeana, porteña, norteña y central y también del ámbito de
los salones aristocráticos. Con una variedad de danzas: gatos, cuecas, zambas, marotes,
chamamés, palomita, media caña, huellas, remedio, escondido arunguita.
En el segundo encuentro el eje se sostuvo sobre el marco de los “30 años de la
democracia”, la diversidad cultural, mitos, leyendas, oficios festividades y celebraciones.
Este año la propuesta toma su eje en el “año de las letras argentinas” donde se
revalorizará la obra poética de nuestros escritores y compositores de música tradicional y/o
folklórica como Atahualpa Yupanqui, Hamlet Lima Quintana, etc.
Todo lo folklórico importa para la escuela, donde se encuentran factores de valor
educativo que bien aprovechados pueden proporcionar al adulto y al adolescente, además de
hondas satisfacciones estéticas, oportunidades para establecer contacto intelectual y afectivo
con la idiosincrasia, temperamento y características de su propia tradición y de las de otros
pueblos.
La organización y realización de este Tercer Encuentro de “FOLKLORE A LO GRANDE” nos
coloca en un espacio en el que al poder sostener los objetivos propuestos desde el inicio podemos
dar cuenta de la sustentabilidad de los mismos y de la necesidad de reforzar los esfuerzos para
mantener viva esta propuesta, por todo lo expuesto solicito la aprobación de este proyecto.
51
2067-D-2014 MARTINEZ BARRIOS Y FORM
DECLARACION.
DECLARASE
DE
INTERÉS
SANITARIO LAS 3º JORNADAS NACIONALES
SOBRE SÍNDROME DE X FRÁGIL Y PATOLOGÍAS
DE
TRASTORNOS
GENERALIZADOS
DEL
DESARROLLO Y DÉFICIT ATENCIONAL.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 14-08-2014 DEC. N° 338
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declara de interés sanitario las III Jornadas Nacionales
sobre Síndrome de X Frágil y Patologías de Trastornos Generalizados del
Desarrollo y Déficit Atencional, a realizarse los días 25 y 26 de septiembre de 2014 en esta Ciudad.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Este año se realizarán las III Jornadas Nacionales sobre Síndrome de X Frágil y Patologías de
Trastornos Generalizados del Desarrollo y Déficit Atencional, los días 25 y 26 de septiembre en la
Ciudad de Buenos Aires.
El Síndrome de X Frágil es la primera causa de retraso mental hereditaria de origen genético. La
falta de una proteína, llamada FMRP (Fragile X Mental Retardation Protein), es la responsable de
los síntomas del Síndrome X Frágil, estimándose que lo padecen uno de cada 2500 varones y una
de cada 8000 mujeres. Según estudios realizados en países desarrollados, 1 de cada 250 mujeres y
1 de cada 700 varones son portadores del gen que lo produce, y el 80 a 90% de los individuos
afectados por el síndrome de X Frágil permanecen sin diagnóstico.
La enfermedad se transmite de generación en generación: una madre portadora tiene el 50% de
probabilidad de tener hijas o hijos afectados, mientras que un padre portador tendrá
indefectiblemente hijas mujeres portadoras. En la Argentina, hay aproximadamente 16.000
varones y 5.000 mujeres afectadas, además de 100.000 mujeres portadoras. Pero sólo hay 250
familias diagnosticadas, el resto desconoce que son portadores de este Síndrome.
Aproximadamente 1/3 de las portadoras de la mutación completa del gen X frágil pueden padecer
algún grado de déficit intelectual que puede ir de leve a grave.
Si bien el retraso mental es el síntoma más característico, las manifestaciones de este síndrome
son complejas.
El grado de afectación es variable. Puede oscilar de un retraso mental leve a un retraso grave.
Incluso es posible que, en ocasiones, sólo se exprese como un trastorno del aprendizaje o
problemas emocionales, en cuyo caso, se habla de síndrome X Frágil de funcionamiento elevado.
52
El diagnóstico se confirma mediante el estudio molecular del gen FMR 1, con una extracción de
sangre. Aunque todos los afectados comparten características, las manifestaciones de la
enfermedad pueden ser diferentes, y eso dificulta el diagnóstico. Se puede manifestar en las
capacidades cognitivas, los rasgos físicos, aspectos sociales y conductuales, del habla y el lenguaje
y sensoriales. Todavía no hay tratamientos ni curas para este síndrome.
Los pacientes, inicialmente, son bebés y niños que presentan enfermedades por causas prenatales, peri-natales y post-natales, pero fundamentalmente son “personas” que necesitan tener
un diagnóstico claro y la posibilidad de acceder a la estimulación temprana, clave en el aporte a su
constitución como seres, como sujetos que desean, que juegan, que aprenden, que crean, más allá
de la marca de su enfermedad.
Hay que tener presente que los portadores de esta patología orgánica, no son el síndrome o la
enfermedad en sí; no son un “X Frágil" para incluir en la estadística, sino que son personas que
presentan o padecen dicho síndrome.
Hace cinco años se formó una agrupación de familiares (la Agrupación de Padres Síndrome X Frágil
de Argentina) que buscan darlo a conocer, contener a las familias con hijos afectados y llevar
adelante proyectos que ayuden a obtener una mejor calidad de vida para los chicos y sus familias.
En este marco se realizarán las jornadas nacionales cuya declaración de interés sanitario se está
proponiendo en este proyecto.
Los destinatarios de la Jornada son las familias de todo el país, especialmente con hijos con SXF,
pero también con enfermedades del espectro autista y otros TGDs, ya que las estrategias de
abordaje terapéutico que estas profesionales vienen a exponer son válidas tanto para XF como
para otras enfermedades que produzcan retrasos madurativos y/o discapacidad mental.
La actividad también puede interesar a Médicos genetistas, neurólogos, psicólogos, psiquiatras,
psicopedagogos, psicomotricistas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, etc. Puede interesar
a los profesionales de la educación: maestros y directores de escuelas y los estudiantes de
enseñanza especial.
La Jornada tendrá un costo de inscripción, que será utilizado para solventar los costos de la
organización de las actividades: $100 por día a profesionales, $50 por día a familiares - docentes y
estudiantes. Quien no pueda abonar la inscripción y desee participar, se evaluará el caso para que
pueda asistir sin tener que abonar.
El objetivo es que la población en general y los profesionales en particular, conozcan sobre el SXF.
Esto permitirá, potencialmente, no sólo reducir la cantidad de portadores y afectados, sino
también generar diversas herramientas para trabajar con estas personas.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Declaración.
53
2068-D-2014 FERREYRA Y FORM
DECLARACION.
DECLARASE
DE
INTERÉS
CULTURAL DE LA CABA LA 5º EDICIÓN DEL
FESTIVAL
INTERNACIONAL
DE
CINE
Y
FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS MIGRANTES "CINEMIGRANTE".-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declarase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5° edición del Festival
Internacional de Cine y Formación en Derechos Humanos de las personas migrantes,
"CineMigrante", a realizarse la semana del 7 al 15 de octubre del 2014, así como todas las
actividades que se generen en el marco del mismo.
FUNDAMENTOS
El Festival Internacional CineMigrante se llevará a cabo del 7 al 15 de octubre de 2014 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con entrada libre y gratuita.
CineMigrante es una organización no gubernamental que busca promocionar los derechos
humanos y la integración cultural desde el conocimiento de la realidad y el compromiso activo en la
sociedad.
El evento se realiza anualmente desde 2010 y trabaja de manera transversal con todo tipo de
colectivos y organizaciones vinculadas a la temática migratoria, construyendo espacios de
información y formación por el reconocimiento de las potencialidades individuales como base para
la transformación social.
El festival ha logrado instalarse en el país como un encuentro de referencia sobre la temática,
convocando a más de 19.600 personas en todas sus ediciones y siendo destacado por los países
de la región, replicando su experiencia sistemáticamente en países como Colombia, Ecuador,
Portugal, Barcelona y Chile.
La programación seleccionada, de una alta calidad cinematográfica, destaca la realidad y el
discurso estético del cine independiente africano, latinoamericano, europeo y asiático desde una
mirada que permite trazar las relaciones necesarias existentes y los lazos en el diálogo histórico de
las identidades en función de conformar caminos de reconocimiento mutuo de las culturas;
subrayando un tipo de lenguaje cinematográfico diferenciado de los estereotipos construidos desde
los medios masivos de comunicación.
Cuenta con secciones generales y temáticas, como Migración y Globalización; Migración y
Derechos Humanos, Migración y Trabajo; Migración y Salud; Migración y Vivienda; Migración y
Educación; Migración y Género; Migración y Niñez; Migrantes internos; Migración y pueblos
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originarios; Migrantes climáticos; Refugiados y Solicitantes de asilo; Frontera, Interculturalidad en el
arte, expresiones artísticas; Interculturalidad en el espacio urbano; Interculturalidad de lo cotidiano;
Integración; Construcciones identitarias.
Asimismo, realiza retrospectivas de directores destacados y ventanas a festivales internacionales.
Dentro de sus actividades se realizan conferencias y talleres, espacios de formación en derechos
humanos en donde se abordan las temáticas tratadas a lo largo del festival.
El Jurado está integrado por destacados especialistas en cine, medios, defensa de los derechos
humanos e interculturalidad.
De esta manera, el Festival Internacional CineMigrante se conforma como un espacio cultural y de
difusión de derechos con gran repercusión no sólo en la Argentina sino en América Latina.
Por lo anteriormente expuesto, se le solicita la aprobación de este proyecto de declaración.
2069-D-2014 GONZÁLEZ GASS
DECLARACION. BENEPLÁCITO POR EL 193º
ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 14-08-2014 DEC. N° 331
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su beneplácito al celebrarse los 193
años de la creación de la Universidad de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El 12 de agosto de 1821, el gobernador de la Provincia de Buenos
Aires Martín Rodríguez inauguró junto a su Ministro Bernardino Rivadavia las actividades de la
Universidad de Buenos Aires. Esta institución vino a cubrir un profundo vacío que existía en la
joven sociedad argentina respecto a la formación de profesionales y el desarrollo científico. Fue así
como, a partir de ese momento se contribuyó al desarrollo de la ciencia y el conocimiento, aún
sorteando las oscuras épocas de confrontaciones civiles que desdibujaron los contornos del
progreso cultural de la nación.
Otros hitos jalonaron la historia de la institución, pero sin duda el más
importante que ha terminado de moldearla definitivamente ha sido la Reforma Universitaria de
55
1918, que permitió el triunfo de los principios de la autonomía, la libertad de cátedra y el
cogobierno universitario. Su apertura a la integración de todos los sectores de la sociedad en su
seno comenzó a su vez con la gratuidad de sus estudios, instrumentada durante el gobierno de
Juan Domingo Perón, en el año 1949.
Es así como en el transcurso de estos dos siglos de vida la UBA se ha
convertido en una de las más reconocidas casas de altos estudios de América y se encuentra entre
las mejores 200 del mundo, de acuerdo a diversos estudios comparados realizados por diferentes
instituciones a nivel mundial. Ha sido un foco de desarrollo científico y tecnológico, y hoy en día
atrae a estudiantes de América Latina y de todo el planeta.
Debemos congratularnos en síntesis de que esta prestigiosa
institución represente una de los mejores ejemplos de que es posible, desde el ámbito de la
educación pública, sostener una política de inclusión democrática, gratuidad y alto nivel
académico.
Por lo expuesto, solicito al cuerpo la aprobación de la presente
declaración.
2070-D-2014 RUEDA
DECLARACION.
DECLARASE
DE
INTERÉS
CULTURAL Y TURÍSTICO DE LA CABA EL 1º
ENCUENTRO INTERDISCIPLINARIO ART NOUVEAU
Y DECO.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárese de Interés Cultural y Turístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1° Encuentro
Interdisciplinario Art Nouveau y Déco organizado por la Asociación de Art Nouveau de Buenos
Aires, a realizarse en nuestra Ciudad del 11 al 13 de octubre del presente año.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
La Ciudad de Buenos Aires es considerada una capital cultural a nivel mundial por
la riqueza de las distintas expresiones artísticas que a través del tiempo se han desarrollado y
mantenido aquí. Así, tanto como lo son el fileteado porteño o el tango, el Art Nouveau conforma
una parte importante de nuestro acervo patrimonial histórico y cultural que la Ciudad apoya para
su mantenimiento, también auspiciando su difusión para que toda la sociedad porteña y del
mundo -a través del turismo-, pueda conocer cada vez más acerca de ello.
56
Por este motivo, la Asociación de Art Nouveau viene trabajando hace tiempo en
pos de revalorizar, registrar y difundir el patrimonio cultural urbanístico de las distintas
expresiones modernistas enmarcadas dentro del Art Nouveau y Decó que se encuentran en
Buenos Aires. Podemos nombrar, a modo de ejemplo, edificios característicos como el Casal de
Cataluña en San Telmo, el Palacio de los Pavos Reales en Balvanera o la Casa de los Lirios, donde
vivieron el fotógrafo Alejandro Kuropatwa y muchos otros reconocidos artistas. Éstas son solo
algunas de las joyas arquitectónicas que tiene nuestra Ciudad, listas para ser descubiertas y
disfrutadas por todas las personas que deseen apreciar obras artísticas de gran nivel. Junto a las
muchas expresiones artísticas autóctonas como ser el tango y el fileteado ya mencionados, o los
cafés, así Buenos Aires se fue posicionando como un lugar neurálgico de la cultura a nivel
Latinoamericano y mundial.
En esta oportunidad, queremos reconocer la gran iniciativa impulsada por la
AANBA que se desarrollará del 11 al 13 de octubre en el Hotel Sheraton de Retiro. Además, este
encuentro contará con Francia como país invitado de honor, cuya influencia artística es
claramente reconocible en numerosos edificios porteños, por lo que será un gran aporte para
enriquecer las ponencias y debates. El cronograma es el siguiente:
Sábado 11:






De 14 a 14:30 Apertura del Encuentro y presentación de actividades sobre Francia, (país
invitado de honor)
De 14:30 15:30: El art Nouveau de Buenos Aires (charla y proyección)
presentación: video especial y mapa de “Los Arquitectos Franceses del Art Nouveau
Porteño”
De 15:45 a 17 el art déco de Buenos Aires (charla y proyección)
De 17:15 a 18 Mesa redonda sobre patrimonio cultural Art Nouveau y Déco de Bs As,
De 18 a 19 visita guiada a la Bienal de Anticuarios (sector 1)
De 19 a 20 hs Creando la Ruta Art Nouveau Argentina y Latinoamericana Nombramiento
de la ciudad 2014 y video sobre el art Nouveau en ciudades del interior.
Domingo 12:

De 14 a 18 ponencias y trabajos presentados por los participantes del encuentro (el listado
de ponencias se publicará el 1
de octubre). Moderador: Arq. Luis Tosoni.



De 18 a 19 video el “Art Nouveau y el Déco en Paris y en Francia” y charla explicativa.
De 19 a 20 visita guiada a la Bienal de Anticuarios (sector 2)
A las 21, cena de camaradería en el Savoy Hotel (opcional con cargo, se requiere reserva)
Lunes 13:

De 14 a 16 ponencias y trabajos presentados por los participantes del encuentro.
Moderador Arq. Luis Tosoni.
57



De 16 a 18, mesa redonda “Revalorización y divulgación de Patrimonio Arqui-tectónico y
Decorativo”. Invitados a confirmar: Arq. Luis Grossman, Arq. Rita Comando, Arq. Silvia
Fajre, Arq. Ramón Gutiérrez, Arq. Julio Cachiatore, Autoridades de AANBA y miembros de
las embajadas participantes.
Cierre del encuentro con entrega de distinciones a los mejores trabajos y a los
conferencistas invitados
De 18:15 a 19:15 video “El Art Nouveau en Italia y España”.
Actividad opcional incluida para los participantes del encuentro:
Jueves 9: A las 15, visita al Palacio Vera, Galería Güemes (con visita al mirador piso 14) y el micro
centro (edificios del Art Nouveau y Déco Porteño).
Es muy importante apoyar la cultura de nuestra Ciudad y hacer todas las
acciones posibles para darle la mayor difusión que se pueda. Es también un gran imán del turismo
local, por las numerosas joyas escondidas que se pueden encontrar recorriendo Buenos Aires, y
algo que muchos turistas tienen en cuenta cuando se plantean visitarnos. Siempre estaremos
dispuestos a ayudar a aquellos que tengan como objetivo defender y preservar la identidad de la
Ciudad de todos los argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito tenga a bien impulsar la aprobación del presente
proyecto de declaración.
2071-D-2014 RUEDA
LEY. DECLARASE PERSONALIDAD DESTACADA DE
LA C.A.B.A EN EL AMBITO DE LA CULTURA AL
ARQUITECTO , SR. CESAR PELLI
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE LEY
Articulo 1º.-Declarase Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
ámbito de la cultura al Arquitecto, Sr.César Pelli.
Art. 2 °.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El Arq. César Pelli nació el 12 de octubre de 1926 en la provincia de
Tucumán, Argentina. Realizó sus estudios de arquitectura en la Universidad Nacional de Tucumán,
58
y desde ese momento es que comienza su exitosa carrera en la Argentina para luego trasladarse
a los EE.UU y seguir allí profundizando sus estudios. Con tan solo 28 años y luego de haber
realizado estudios en el Instituto Tecnológico de Illinois decidió radicarse en los EE.UU y comienza
a trabajar en el estudio "Eero Saarinen".
En 1977 fundó su propio estudio de arquitectura "César Pelli & Associattes" en New Heaven, en
ese mismo tiempo es nombrado decano en la prestigiosa Universidad de Yale entre 1977 y 1984.
Desde hace mas de cuatro décadas es que el Sr. Pelli deslumbra al mundo de la arquitectura con
sus obras, en sus obras se destacan la elegancia, sobriedad en las líneas, combinaciones de piedras
y metal, y un estilo vanguardista.
Entre sus obras mas importantes se destacan; Las Torres Gemelas Petronas en Kuala Lumpur, que
desde 1998 hasta 2003 fueron las torres más altas del mundo, Centro de Artes Dramáticas de
Ohio (Cincinnati),Edificio coorporativo de NTT (Tokio),St. Regis Hotel & Residences, (Ciudad de
México),Edificio del Banco República,2 1996 (Buenos Aires),Museo de Arte Loeb, Universidad
Vassar (Nueva York),Torres Gemelas de Polanco, (Ciudad de México),Centro de Artes Dramáticas
(Charlotte),Cheung Kong Center Tower (Hong Kong),One Canada Square, 1991 (Londres),Museo
Mattatuck de Waterbury (Connecticut),Edificio Herring, Universidad Rice (Houston),World
Financial Center (Nueva York),Torre residencial, Museo de Arte Moderno (Nueva York),Embajada
de EE.UU. (Tokio),Centro de Diseño del Pacífico (Los Ángeles),Torre BankBoston 2001 (Buenos
Aires),International Finance Center, 1997-2003 (Hong Kong),Campus Universitario Siglo 21, 2004
(Córdoba), Cira Center (Filadelfia),Ayuntamiento de San Bernardino (California),Viviendas de Kukai
Gardens (Honolulu),Laboratorios COMSAT (Clarksburg, Maryland),Centro postal Worldway (Los
Ángeles),Adrianne Arsht Center of the Performing Arts (ex-Carnival Center) Miami, 2006,Torre de
Cristal (Madrid), 2008,Torre YPF, 2005-2009 (Buenos Aires),Costanera Center,, 2006 (Santiago de
Chile),Centro Cultural Universitario, 2006 (Guadalajara, México)Torre Iberdrola, 2007-2011
(Bilbao)Torre Cajasol, 2007-2013 (Sevilla),CityCenter; ARIA Resort & Casino (Las Vegas) Estados
Unidos, Centro Overture para las Artes Madison (Wisconsin) Estados Unidos, Torre Mitikah,20082014, (Ciudad de México).Torre Chiapas, 2009-2010, (Tuxtla Gutiérrez, México).Proyecto Porta
Nuova, 2009-2014, (Milán).Mirador del Valle, en proyecto (Argentina).Maral Explanda,(Mar del
Plata, Argentina).
Entre los premios otorgados el Arq. Pelli, se destacan;doce títulos honorarios, más de doscientos
premios por excelencia en el diseño y es Asociado del Instituto Americano de Arquitectos (FAIA),
Miembro de la Academia Americana de Artes y Letras, de la Academia Nacional de Diseño y de la
Academia Internacional de Arquitectura.
En 1995, el Instituto Americano de Arquitectos le otorgó la Medalla de Oro en reconocimiento a
una vida de distinguidos logros en arquitectura. En 2004, el Arq. Pelli recibió el Premio Aga Khan
de Arquitectura por el diseño de las Torres Petronas de Kuala Lumpur, Malasia, también recibe la
medalla de oro de la AIA que es concebida por el Insitituto Americano de Arquitectos, es el mayor
galardón del instituto y se da en reconocimiento de un significativo trabajo de influencia duradera
en la teoría y en la práctica de la arquitectura. Recibió el premio denominado Obras Cemex, 12
Doctorados Honorarios, el Premio Brillante de Iones, entre tantos otros. También es autor del libro
"Observaciones sobre la Arquitectura", libro reconocido mundialmente y en el que comparte
todos sus conocimientos mediante referencias personales en gran parte del mismo.
59
Es por todo esto y por toda una vida abocada a su carrera, logrando ser reconocido en el mundo
entero por sus obras arquitectónicas, por la pasión a su trabajo, dedicación, trabajo en equipo,
reconocimiento del mundo de la arquitectura, es que solicito por su intermedio la aprobación del
presente proyecto.
2072-D-2014 RINALDI
RESOLUCION. INFORME SOBRE RETIRO DEL
ARBOL DE LA CALLE BACACAY N° 673.-
A LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura, a través de los organismos
correspondientes y en un plazo máximo de 30 días de recibida la presente, sobre los puntos que a
continuación se detallan, referidos al retiro de un árbol en la calle Bacacay 673, en la Comuna 6 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
a) Informe que organismo del Poder Ejecutivo retiró el árbol en la calle Bacacay n° 673.
b) Indique que trámite se le dio al reclamo n° 626433/2014 y plazo estimado de reparación de la
acera.
Artículo 2º- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El presente Proyecto se basa en las quejas recibidas de los vecinos de la calle Bacacay 673
quienes denuncian que la mencionada acera se encuentra rota a causa del retiro de un árbol
que ha causado el deterioro de la misma, situado en el lugar de referencia.
Los ciudadanos merecen transitar por calles que no se encuentren deterioradas,
es el deber del Gobierno de la Ciudad velar por la seguridad e integridad física de todos los
habitantes de la misma.
Es por todo lo anterior, que solicitamos la pronta aprobación del presente
proyecto de Resolución.
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2073-D-2014 REBOT Y HERRERO
LEY. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 14 BIS
Y 14 TER A LA LEY N° 3
A LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Se incorpora el art. 14 bis a la Ley N° 3, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 14 bis.- El/la Secretario/a General tiene por funciones preparar y coordinar las reuniones
de gabinete del/la Defensor/a del Pueblo, asistirlo/a con funciones de enlace con los/as
Defensores/as del Pueblo Adjuntos/as y coordinar las funciones de gestión interna institucional.
Desde ese rol, el/la Secretario/a General tiene a su cargo:
a)
El desarrollo de la planificación institucional aprobada por el /la Defensor/a del Pueblo,
los proyectos de informe del Título IV de esta ley y de normativa institucional que definen y
redefinen la organización y funcionamiento interno.
b)
La administración económica, financiera, contable, patrimonial y presupuestaria de la
institución; elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y asistir al/la Defensor/a en la
presentación del respetivo proyecto ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c)
La gestión de los recursos humanos; su ingreso, desarrollo y egreso, su remuneración,
capacitación, salud, seguridad social, seguridad e higiene del trabajo, el vínculo con las
representaciones gremiales y la negociación colectiva.
d)
La coordinación intra-institucional y de las relaciones inter-institucionales con organismos
públicos, privados, locales, nacionales e internacionales, de las tecnologías de la información, la
comunicación, centros documentales y la seguridad de la información.”
Artículo 2°.- Se incorpora el artículo 14 ter en la Ley N° 3, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 14 ter.- Al asumir su cargo, el /la Defensor/a del Pueblo designa al/la Secretario/a
General, con acuerdo de la mayoría absoluta de los/as miembros de la Legislatura de la Ciudad.
Debe ser profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar.
Se aplica supletoriamente lo establecido en la Ley Nº 6.
Su mandato se mantiene mientras dure el/la Defensor/a en funciones.
El/la Secretario/a General puede desvincularse en forma anticipada tanto por presentación de su
renuncia o porque lo remueva la legislatura a propuesta del /la Defensor/a del Pueblo.”
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
61
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Se acompaña el presente proyecto de ley de modificación a la Ley N° 3 Orgánica de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a los siguientes
fundamentos.
Desde su creación dicha institución ha logrado una evolución funcional que responde
tanto al desarrollo propio como así también a las nuevas atribuciones y responsabilidades que la
Ciudad le fue sumando en estos años, entre las que se destacan por ejemplo las incorporadas por
Leyes CABA N° 1538 y N° 1845.
Se trata de un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Es su misión la defensa,
protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales,
colectivos y difusos tutelados en la Constitución nacional, las leyes y la Constitución de esta
Ciudad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios
públicos.
Conforme pasa el tiempo y avanzan las sociedades cada vez existen más derechos por
defender y es más complejo el entramado que atender, particularmente cuando se trata de una
metrópolis con las dimensiones de Buenos Aires.
En dicho orden resulta evidente que la multifuncionalidad a la que queda sometido el
ejercicio de un rol unipersonal como lo es el diseñado por la Constitución de nuestra Ciudad en su
Artículo 137 condiciona cada vez más el desempeño de la misión para la que fue creada la figura
del Defensor del Pueblo.
Sucede que el quehacer del titular del Organismo, involucra en general la definición
de las políticas y la conducción de la Institución toda y en la práctica se reparte básicamente entre
esas dos facetas de la gestión pública. Por un lado el servicio destinado directamente al pueblo de
la Ciudad, y por otro las múltiples tareas de trabajo interno que son condición necesaria para el
despliegue de las primeras. Hablamos pues, de las funciones de coordinación, planificación,
administración de recursos humanos y materiales, relaciones institucionales o comunicación,
entre tantas otras.
Sin duda cuando el Constituyente decidió crear esta función fue para asignarle el
ejercicio de la misión central que la citada norma describe. Es allí donde la Constitución y la Ley
Orgánica hacen foco al detallar sus atribuciones. Sin embargo, cotidianamente ese desempeño se
ve condicionado por los considerables esfuerzos que le demanda la gestión interna.
Si bien el/ la Defensor/a del Pueblo cuenta con la asistencia de Adjuntos/as, es cierto
también que todos ellos tienen por ámbito de actuación áreas de especialización de derechos,
garantías y políticas especiales de la Constitución (cfr. Leyes CABA N° 3, N° 140 y N° 1538), para
intervenir en el ejercicio central de las misiones y funciones vinculadas al servicio ofrecido
directamente al público destinatario, no así en lo que hace a los soportes de gestión interna. En
esta, la responsabilidad sigue concentrada exclusivamente en cabeza del/de la Defensor/a del
Pueblo.
62
Mientras sobre la conducción unipersonal del /de la Defensora sigue pesando en
exclusividad la conducción tanto del despliegue interno como externo; los y las Adjuntos/as
trabajan las problemáticas ciudadanas previstas por la misma Ley N° 3.
De lo expuesto se desprende la clara necesidad de dotar a esta Institución de un cargo
jerárquico, de índole político, que secunde al titular del Organismo y se constituya en una instancia
intermedia y directa entre él/ella y el resto de funcionarios y unidades de la Institución en
aspectos de la gestión interna.
Por tanto, se encuentra razonable incorporar al diseño institucional previsto en la Ley
Orgánica, el cargo de Secretario/a General con las funciones de preparar y coordinar las reuniones
de gabinete del/la Defensor/a del Pueblo, asistirlo/a con funciones de enlace con los/as
Defensores/as del Pueblo Adjuntos/as y coordinar las funciones de gestión interna institucional.
Es decir que se prevé este cargo como un rol de asistencia técnica, administrativa y de
coordinación de gabinete que logre descomprimir al titular de la Defensoría de estas actividades a
fin que pueda concentrar el ejercicio de sus funciones en aquella misión que le confiriera la Carta
Magna local.
Ahora bien, la incorporación de esta función debe ser una garantía emergente de la
propia ley orgánica de modo que la estructura que cada Defensor/a del Pueblo apruebe en
ejercicio de sus atribuciones se organice bajo este nuevo cargo ordenador de competencias.
Ello así, en tanto se trata de una nueva figura legal de quien se espera que, así como
los Adjuntos asisten al titular en el servicio externo, el Secretario General lo asista en la gestión
interna. Sobra resaltar entonces, que se trata de una función de máxima relevancia y
responsabilidad institucional.
Finalmente, cabe destacar en términos de técnica legislativa y con relación a la
estructura del cuerpo normativo en el que se pretende intervenir, que se propone la incorporación
de esta norma dentro del Título I a continuación del artículo 14 de la Ley N° 3, como el más
adecuado, en tanto el mismo corresponde al Defensor del Pueblo. Pues los Títulos siguientes se
ocupan de los Adjuntos (Título II), del Procedimiento (Título III), del Informe (Título IV), de los
Recursos humanos y materiales (Título V); es decir, materias ajenas a la cuestión objeto del
presente.
Por todo lo expuesto, y en el firme entendimiento que este proyecto de Ley no hace
más que fortalecer la función creada por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad y favorecer
la calidad institucional, es que solicito al señora Presidenta, el tratamiento y aprobación del
presente.
2074-D-2014 PALMEYRO
DECLARACION. PESAR POR EL FALLECIMIENTO DE
ABEL LAUDONIO , DESTACADO DEPORTISTA EN
LA DISCIPLINA DEL BOXEO.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 14-08-2014 DEC. N° 339
PROYECTO DE DECLARACIÓN
63
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su pesar por el fallecimiento de Abel
Laudonio , destacado deportista en la disciplina del boxeo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Abel
Ricardo
Laudonio (Buenos
Aires, Argentina, 30
de
agosto de 1938 - Buenos
Aires, Argentina, 12 de agosto de 2014) fue un boxeador, actor, argentino de peso ligero, ganador
de la medalla de bronce en los Juegos Olímpicos de Roma 1960 y que fue campeón argentino de
peso ligero. Laudonio también había competido en los Juegos Olímpicos de Melbourne 1956 en la
categoría mosca, donde terminó en noveno lugar, luego de ganar en primera ronda y perder en la
segunda. Luego de Roma pasó al profesionalismo realizando 56 combates, con 48 victorias (37
KO), 6 derrotas (1 KO) y dos empates.
En los Juegos Olímpicos de Roma 1960, Abel Laudonio, con 21 años, ganó la medalla
de bronce en la categoría livianos (hasta 51 kilos).Venció en segunda ronda por decisión unánime
(5-0) al checoslovaco Jozef Töre. En tercera ronda venció por nocaut técnico al noruego Dagfinn
Næss y en cuartos de final venció al soviético Vilikton Barannikov por decisión unánime (5-0) En
semifinales, Laudonio debió enfrentar al italiano Sandro Lopopolo, quien lo venció ajustadamente
en decisión dividida (2-2-1), y que a la postre sería el ganador de la medalla de plata.
Luego de los Juegos Olímpicos de Roma 1960, Laudonio pasó al profesionalismo realizando 56
combates, con 48 victorias (37 KO), 6 derrotas (1 KO) y dos empates.3
Su debut se produjo el 22 de enero de 1961, venciendo por nocaut a Abelardo Villalobos. Ganó sus
19 primeros combates, todos por nocaut o nocaut técnico, manteniendo una serie invicta de 36
peleas. Laudonio mantuvo un duelo especial con Nicolino Locche, a quien venció por puntos en el
Luna Park el 14 de noviembre de 1964, obteniendo así el título argentino de peso ligero.
Laudonio y Locche volvieron a enfrentarse en el Luna Park el 10 de abril de 1965, por el título
sudamericano de los ligeros, ganando en esta ocasión Locche, por puntos. Ese mismo año
Laudonio se retiró del boxeo, realizando su último combate el 9 de octubre de 1965, cuando fue
derrotado por nocaut por Hugo Rambaldi.
El medallista olímpico y campeón argentino de los livianos, falleció a a los 75 años después de
padecer una larga enfermedad.
Por todo lo expuesto anteriormente solicito la aprobación de la presente Declaración.
64
2075-D-2014 PALMEYRO
DECLARACION. SOLICITA EL P.E PROCURE
SOLUCIONAR LA PROBLEMATICA GENERADA POR
LA INSTALACION DE LA CICLOVIA EN LA CALLE
CHILE.-
A LA COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder
Ejecutivo que, a través de los organismos técnicos competentes, procure solucionar la
problemática generada por la instalación de la ciclovía en la calle Chile entre Rincón y Sarandí, que
afecta el habitual y seguro ingreso y egreso de alumnos del Colegio Euskal Echea.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Comunidad educativa del Colegio Euskal Echea, situado en la calle Chile
Nº 2032 han manifestado su preocupación por el impacto que ha tenido la implementación de un
ciclovía en la calle Chile, frente al acceso principal de la institución que cuenta con 1.100 alumnos
en los tres niveles.
La implantación de la ciclovía ha tenido un impacto en extremo negativo
sobre esta comunidad y sobre el entorno circundante, ya que:




genera que los vehículos deban dar varias vueltas hasta encontrar un sitio donde
detenerse aumentando la congestión vehicular,
al estar vedado el estacionamiento sobre la calle Chile deben hacerlo a una mayor
distancia, aumentando el tiempo de detención y extendiendo el impacto negativo en el
entorno que todo acceso y egreso de los colegios causa a un radio mucho mayor,
se mantiene el conflicto generado por la presencia de talleres mecánicos, que reparan y
dejan vehículos chocados sobre el espacio de detención reservado al colegio, sin que se
adopten medidas al respecto por parte de las autoridades de control,
el tener que dejar los vehículos a una mayor distancia de la puerta del colegio ha dado
lugar a la aparición de problemas de inseguridad sobre las personas y los vehículos.
En relación a la ciclovía propiamente dicha merecen formularse las
siguientes consideraciones:
1. Sobre la calle Carlos Calvo, (paralela a 300 metros) ya existe una ciclovía y que su tasa de
utilización de ninguna manera se aproxima a su saturación, cuestión que aconsejaría su
desdoblamiento o duplicación.
65
2. La ciclovía existente sobre la calle Chile entre Virrey Cevallos y Perú tiene una bajísima
utilización, muy inferior a la cantidad de perjudicados por su extensión.
3. Actualmente existe una ciclovía sobre la calle México (paralela a 100 m) que se extiende desde
Gral. Urquiza hasta Matheu, estando prevista su extensión hasta Treinta y Tres Orientales. ¿No
hubiese resultado más sencillo y menos oneroso (100 metros menos) continuarla hasta Virrey
Cevallos y que a través de esta conecte con el tramo existente de Chile?
4. Frente a los colegios la velocidad máxima de circulación es de 20 Km/h, velocidad a la cual
pueden coexistir perfectamente sobre una misma calzada automóviles y bicicletas sin
necesidad de segregación.
A efectos de mejor proveer, se acompaña nota recibida por parte de la
Comunidad Escolar.
En función de lo expuesto, resulta necesario instar al Poder Ejecutivo a
solucionar los conflictos generados por esta nueva ciclovía toda vez que los inconvenientes
generados estarían superando claramente a los beneficios esperables; por tal motivo es que
solicito la aprobación de la presente Declaración.
2076-D-2014 ALEGRE
DECLARACION. DECLARESE DE INTERES DE LA
C.A.B.A LA OBRA LA GRAFA MEMORIA DE UN
PUEBLO DEL GRUPO COMUNITARIO LOS
VILLURQUEROS.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obra "La Grafa, Memoria
de un pueblo" del Grupo de Teatro Comunitario "Los Villurqueros, por su aporte a la recuperación
de la identidad e historia barrial.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Desde el año 2000 el grupo de Teatro Comunitario Los Villurqueros junto a
vecinos de los barrios de Villa Pueyrredón, Saavedra y Parque Chas comenzó a trabajar en la
recuperación de la memoria barrial tomando como una de las figuras emblemáticas a la fábrica
Grafa que llegó a tener cerca de 5500 trabajadores y fue una de las principales fuentes de trabajo
hasta el año 1994 en que fue demolida.
66
Con el afán de mantener viva la historia y la cultura del barrio en el año 2000,
y gracias al impulso de los docentes de las escuelas del Distrito 16 y con el aporte y documentación
de la Junta de Historia y Cultura de Villa Pueyrredón y del Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires, alumnos de séptimo grado pintaron alrededor de cuarenta murales sobre las
paredes de la ex fábrica Grafa, en la calle Arbarellos entre Zamudio y Bolivia. Los murales
representan escenas de la cotidianeidad de un pueblo laborioso que se resiste a perder su fuente
de trabajo y recuerdan a los trabajadores detenidos desaparecidos de la fábrica. La obra
terminada se inauguró el 25 de octubre de ese mismo año.
En 2011 los murales se encontraban descascarados, sucios y abandonados. La
agrupación Ballestero, el grupo de Teatro Los Villurqueros y los vecinos del barrio comenzaron las
actividades de restauración que esta Legislatura declaró de interés mediante la Declaración Nº
279-2011. Asimismo, se colocó una placa identificativa de los murales a instancias de esta
Legislatura.
El grupo de teatro comunitario "Los Villurqueros" se propone contar las
historias que descansan en la memoria colectiva y fortalecer la identidad barrial. Entre otras tantas
historias del barrio en las que se focalizaron, está la de la Fábrica Grafa.
Durante tres años de investigación, recopilaron testimonios de vecinos, exobreros, sobrevivientes e hijos de detenidos - desaparecidos de la fábrica. La propuesta del Grupo
de Teatro Comunitario es rendir tributo a los trabajadores, especialmente a los 14 obreros
detenidos desaparecidos por el terrorismo de Estado y a la industria argentina. A través de esta
obra se expone el proceso de desindustrialización operado en el país durante la dictadura del 76 y
su correlato en la década del 90, desde una mirada barrial y nacional a la vez, utilizando recursos
del teatro, el clown, los títeres y herramientas audiovisuales. El contenido de la obra está inspirado
en aquellos murales alusivos de Villa Pueyrredón pintados y mantenidos por la Comuna 12.
La obra comienza su desarrollo en el año 1930 con el arribo de los primeros
inmigrantes que provienen del campo, entonces la historia de los murales se remonta a aquellas
luchas, al hambre y al abuso que sufrían los trabajadores en las algodoneras, donde se generaba la
materia prima que sustentaba a la fábrica.
El teatro como espacio de encuentro, reflexión y diversión, con un gran poder
de convocatoria, es una poderosa herramienta para recuperar la memoria colectiva, y un vehículo
para abordar los problemas y llegar a las vivencias comunes.
La obra se presentará, de forma gratuita, el 17 de agosto en la Biblioteca
Popular Cornelio Saavedra, Av. García del Río 2737, en la sala de Sala de FOETRA el mes de
septiembre y en el Teatro 25 de mayo de Villa Urquiza en octubre.
Para acompañar a los vecinos en la reivindicación de la cultura del trabajo y de
las luchas sociales, de la memoria, la verdad y la justicia, a través de diversas manifestaciones
culturales, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
67
2077-D-2014 HUICI
DECLARACION.
DECLARESE
DE
INTERES
CULTURAL DE LA C.A.B.A LA OBRA DE TEATRO "
COMO LES GUSTE " DE WILLIAM SHAKESPEARE,
VERSION JORGE AZURMENDI.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACION
Declárese de Interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obra de teatro “Como les
guste” de William Shakespeare, versión Jorge Azurmendi.
FUNDAMENTOS
Auspiciada por la Fundación Shakespeare Argentina, en conmemoración por los 450 años del
nacimiento de William Shakespeare, esta obra de teatro cuenta con el mérito de acercar a
Shakespeare al público actual, desmistificando la idea de textos pesados y abordables para pocos.
La acción se desenvuelve en el idílico bosque del Arden, donde la astucia y la belleza se
manifiestan a través de un texto simple, pero que no pierde la profundidad en los diálogos ni en
los personajes. Temas universales como el amor, los celos, el poder, el orgullo y la valentía tienen
cita en esta pieza.
La puesta es excelente. La escenografía tiene la belleza de lo simple, algunos paneles y unas
cuantas sillas son suficientes para recrear el escenario donde se suceden los hechos. Un vestuario
cuidado y maravillosas actuaciones, se completan con músicos en vivo, que acompañan las partes
cantadas y crean los climas necesarios.
De Jorge Azurmendi, versionista y director de la obra, nació el 7 de junio de 1974. Tres obras,
actualmente en cartel, lo tienen como director. Ellas son: “Hasta la última sílaba del tiempo”,
“Como Les Guste” y “Que el sol de la escena queme tu pálido rostro”.
Otros espectáculos en los que participó, también como director, son: El zoo de cristal, Mayo,
Sonata de otoño, Noche de Reyes, incluso algunas de ellas con una versión de su autoría.
Es de destacar que este espectáculo, “Como les guste”, formó parte del “Festival Shakespeare” en
el Congreso Internacional William Shakespeare.
Críticas de distintos medios:
“Hay que destacar la excelente dirección de Jorge Azurmendi. La concepción del espectáculo es
notable. Divertida, inteligente, profunda. Maia Francia se luce, compone una Rosalinda
inolvidable”. Osvaldo Quiroga
“El director Jorge Azurmendi y su troupe, entre la delicia y la irreverencia, como le gustaría a
Shakespeare”. Luis Mazas, Rev. XXII
68
“Sobresale como heroína absoluta, la magníficamente interpretada por Maia Francia. Con un
timing de comedia que no decae un segundo, funcionales coreografías y un elenco que entra
felizmente en estos juegos del deseo y el amor, la política y la contemplación.” Moira Soto, Diario
La Nación
“Reafirmación de la capacidad de un director con gran futuro, que, además, conduce a un brioso
elenco a las mil maravillas. De lo mejor de la temporada. Para disfrutar a pleno y recomendar.”
Carlos Abeijón (Radios AM Splendid, AM Nacional, FM la Radio & Jurados Premio ACE)
“El público se ríe con Shakespeare, en un texto filosófico y a la vez musical y poético. Los
personajes están magníficamente representados por la bellísima Maia Francia y por el lorquiano y
brillante Gustavo Pardi, y un elenco muy parejo en calidad.” Horacio Martínez
"El director Azurmendi sorprende gratamente con esta adaptación, subrayando la dramaturgia con
canciones, entonadas en distintos idiomas y variados tonos, que no desdeñan un tema de María
Elena Walsh.
Un buen elenco lleva adelante la pieza haciendo creíble a cada personaje. Muy bueno es el
acompañamiento del virtuoso guitarrista Yago Escrivá, junto a Ernestina Inveninato, talentosa y
expresiva con el violín. Cristian Alberto Dominguez, para Martín Wullich
“Elenco, diverso, entregado, debemos destacar no solamente la responsabilidad ante un texto
inconmensurable e intenso sino el enfrentar el proscenio y la escena en sí a viva voz, sin
micrófonos como aditamento haciendo aún mas loable el trabajo. Recomendamos con creces este
clásico en versión 2.0 que hará las delicias de un público que grita como nosotros: QUE VIVA
SHAKESPEARE!" Guille Barrios y Pato Pritzker, para Chapeau Argentina
"El resultado es muy meritorio. Y su valor radica justamente en la labor de este director quien ha
buscado desplegar el material con el ritmo adecuado a sus intenciones. Otra virtud de Azurmendi
es haber trasladado a escena todo el andamiaje sensitivo de la obra y para ello se valió de las
escenas picarescas y, sobre todo, de sacar provecho de las decididamente sensuales. La opción,
que el público festeja y disfruta, es uno de los mayores logros y permite una empatía que es
manifiesta. Una actuación celebrada por el público fue la de Julián Pucheta. La actuación de
Mariano Mazzei fue impecable. Y se valora la participación de Ana María Castel, de extensa y
probada trayectoria teatral." José María Gómez, para "Opera desde hoy"
"Inteligente propuesta teatral del creativo Jorge Azurmendi. Destacamos la actuación de Julián
Pucheta como así también la solidez interpretativa del cuarteto actoral conformado por las bellas
Maia Francia y Florencia Otero y por Mariano Mazzei y Gustavo Pardi.
Recomendable obra teatral, “Como les guste” es una versión renovada de una obra de
Shakespeare que ofrece al espectador frescura y un ritmo ágil conservando esa esencia tan
refinada de la prosa del genial escritor. Charly Borja para "Creativos sin cabeza"
Con el convencimiento de que este tipo de obras, generadas en el teatro independiente, con gran
calidad artística, y en este caso, acercando la literatura universal a la ciudad, representa un
verdadero aporte a la cultura porteña, solicito la aprobación del presente proyecto.
69
2078-D-2014 ALEGRE
DECLARACION. INTERES PROMOCION Y DEFENSA
DE LOS DD.HH DE LA C.A.B.A EL DOCUMENTAL "
YO PRINCESA" DIRIGIDO POR VALERIA PAVAN Y
MARIA ARAMBURU.-
A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárase de interés para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el documental “Yo nena, yo princesa”. Experiencia trans de una niña
de cinco años, dirigido por Valeria Paván y María Aramburu.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
“Yo nena, yo princesa” es un documental alrededor de la experiencia de
Luana, una niña trans de cinco años, realizado por Valeria Paván y María Aramburu, quienes
acompañaron a la niña en su proceso de transición de género.
Luana nació con genitales masculinos, recibió un nombre de varón, pero a
muy temprana edad comenzó a manifestarse como una nena, desde su auto percepción y desde
su discurso. El documental, que tiene por protagonista a su mamá, narra, desde su perspectiva,
toda esa etapa de transición entre que la niña manifestó su intención y pudo llevarla a cabo.
Valeria Paván, guionista de este documental, siguió a la niña en todo este proceso como psicóloga
y Coordinadora del Área de Salud de la CHA (Comunidad Homosexual Argentina)
La familia de la nena y la CHA decidieron realizar el corto y emitirlo en
espacios seleccionados como modo de asumir la responsabilidad de que esto se difunda y se
discuta pensando en otros niños, niñas y familias que están ante la misma situación. El año
pasado, en el marco de la Ley 26.743 del derecho a la identidad de género, la niña obtuvo
oficialmente su nueva identidad sin pasar por ninguna instancia judicial, convirtiéndose en el
primer caso en el mundo en lograrlo. Este documental habla también de ese logro.
Gabriela Mansilla, la madre de Luana, escribió un libro que lleva el mismo
título del cortometraje y que empezó cuando su hija comenzó a manifestar sus intenciones. Al
principio fue a modo de diario, para recopilar las expresiones y trabajarlas en terapia y para que le
quedara a su hija como un documento; pero luego descubrió que este material podía ser útil para
otras madres y otros padres que atravesaran una situación similar.
A pesar de los grandes avances que se han dado en la visibilización y en la
desestigmatización de lesbianas, gays y transexuales, la lucha debe continuar día a día. César
70
Cigliutti, Presidente de la CHA dijo que "Este film es un nuevo acto de visibilidad, en el ámbito de la
cultura, sobre “Lulú” con el valor del testimonio de su madre, Gabriela".
"Lulú y su mamá demuestran que es posible que una niña o niño que tiene
una percepción de género diferente pueda tener una infancia feliz", enfatizó la profesional Valeria
Paván.
Este documental de 46 minutos muestra el camino transitado por Lulú y su
familia y ayuda a concientizar a la sociedad sobre la posibilidad de llevar adelante una identidad y
una sexualidad propias con felicidad y sin prejuicios.
Protagonizado por Gabriela, el corto es más que una entrevista: es un
fragmento privilegiado de una historia compleja y singular, no única. Es entre muchas otras cosas,
un testimonio que nos enfrenta con nuestras propias ideas acerca de la vida, de lo que "tiene que
ser", de lo que "debe ser" y sobre todo, de lo que es. No existe una respuesta, pero Gabriela en un
relato que conmueve, nos entrega algunas pistas para pensar cómo enfrentamos el desconcierto
con amor, dignidad y valor.
El documental fue seleccionado para FIDOCS (18) Festival Internacional
Documentales Santiago Chile. Para la Sección Foco Derechos Humanos. Santiago de Chile, 26 de
junio de 2014; para Asterisco, festival Internacional de cine de temática lgbtiq, Primera Edición.
Organizado por la Subsecretaría de DD.HH de la Nación. Buenos Aires, 3 al 8 de junio de 2014 y
para la sección Panorama del Festival de Cine BAFICI (16), en Competencia por DD.HH. Buenos
Aires, 2 al 16 de abril de 2014.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
declaración.
2080-D-2014 GONZÁLEZ GASS
RESOLUCION. INFORME REFERIDO A LA ESCUELA
N° 7 , D.E N° 1 " PRESIDENTE ROCA " SITA EN LA
CALLE LIBERTAD 581.-
A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de
los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la Escuela N° 7,
DE 1°, "Presidente Roca", sita en la calle Libertad 581:
A- Informe si la cantidad de luces de emergencia cumple con la normativa vigente. En caso
contrario, indique plazo de colocación de faltantes.
71
B- Indique si la instalación de cañerías de agua potable exterior cumple con la normativa
vigente. En caso contrario especifique si prevé realizar reformas y el plazo en que se
llevarán a cabo.
C- Detalle si tiene previsto realizar tareas de restauración de las pinturas decorativas de
casetones, cielorraso, frisos, bases, fustes y capiteles.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El edificio de la Escuela N° 7, DE 1°, "Presidente Roca" se destaca
desde su exterior por su impactante aspecto, que lo asimila a un templo de arquitectura
neogriega. Éste fue inaugurado en 1903, bajo el paradigma de las llamadas "Escuelas Palacio"
típicas de la Generación del '80. De hecho, en el año 1910, este edificio fue sede del 1° Congreso
Femenino Internacional, hito en la historia de la luchas del movimiento de mujeres en el
continente.
Lejos de su época de esplendor, hoy en día la Escuela cuenta con
importantes carencias edilicias que no sólo afectan al patrimonio arquitectónico de la Ciudad, sino
que fundamentalmente van en detrimento de la calidad de la educación que allí se imparte.
Por todo lo expuesto solicito que se apruebe el presente Proyecto
de Resolución.
2081-D-2014 GONZÁLEZ GASS Y ARAGON
DECLARACION. ACTUALIZAR MONTOS DE LOS
SUBSIDIOS HABITACIONALES PARA PERSONAS EN
SITUACION DE CALLE.-
A LA COMISIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Porteño actualizara los montos de los subsidios habitacionales para personas en
situación de calle, a fin de ajustarlos en proporción al precio promedio de los alquileres en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
72
Señora Presidenta:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo
31° que "la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado", para lo cual
"resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a
las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos".
Para ofrecer una solución transitoria a la falta de una vivienda digna, el Ministerio de
Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires tiene a su cargo el Programa Apoyo Habitacional,
destinado a familias y personas solas que se encuentran en situación de calle. Dicho programa
consiste en un subsidio de hasta 10800 pesos, abonado en un máximo de seis cuotas mensuales
de 1800 pesos. Asimismo, el decreto 239/013 establece que "dependiendo de cada caso
particular, y si la situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, la Autoridad de
Aplicación podrá extender el presente subsidio y otorgar una suma adicional de hasta siete mil
doscientos pesos ($7.200), pagadera en un máximo de cuatro (4) cuotas mensuales adicionales de
hasta mil ochocientos pesos ($1.800) cada una".
Vale destacar que entre los requisitos dispuestos por el Ministerio de
Desarrollo Social en el decreto 960/08, para acceder al programa los beneficiarios deben "poseer
ingresos menores a la línea de pobreza fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), u organismo local competente que se establezca". Según la última publicación de la
medición de la línea de pobreza, realizada por el INDEC en diciembre de 2013, la Canasta Básica
Total es de 1783.63 pesos mensuales, lo que implica que una persona que tiene ingresos
mensuales inferiores a ese monto se encuentra por debajo de la línea de pobreza.
En tanto, el informe "Evolución de los alquileres comparados con la
inflación", publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en junio de este año, indica que el precio promedio del alquiler mensual de un
departamento de dos y tres ambientes es de 3.955,25 pesos. Si analizamos los resultados por
barrio, los alquileres más baratos se registran en Balvanera, con un promedio de 3.242 pesos, y
Flores, con un promedio de 3.246 pesos.
Por lo tanto, si se tiene en cuenta que las cuotas mensuales del
subsidio habitacional otorgado por el Poder Ejecutivo Porteño son de 1.800 pesos mensuales, y
que sus destinatarios deben percibir un ingreso inferior a los 1.783 pesos mensuales con los cuales
deben cubrir las necesidades básicas de alimentación, salud, vestimenta, entre otras, podemos
concluir que el monto resulta insuficiente para acceder a una vivienda digna.
Por último, no podemos dejar de mencionar que esta Legislatura
aprobó en diciembre de 2010 la Ley N° 3706 de Protección y Garantía Integral de los Derechos de
las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle. La norma establece en su
artículo 4° que "es deber del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar La
remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación
de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las
oportunidades de desarrollo personal y comunitario".
73
Por todas las razones expuestas, solicito al cuerpo que me acompañe
en la aprobación del presente proyecto de declaración.
2082-D-2014 NEIRA
RESOLUCION.
INFORMES
REFERIDOS
AL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 3.199 DE
RECUPERACION Y PUESTA EN VALOR DEL BARRIO
CASTEX.-
A LA COMISIÓN DE VIVIENDA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de
los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con el
cumplimiento de la Ley N° 3.199, Plan de Recuperación y Puesta en Valor del Barrio Mariano
Castex:
1.- Describa qué tipo de acciones se desarrollaron durante el año 2013 y el primer semestre de
2014 respecto de los siguientes ítems previstos en el Artículo 2° de la misma:
a. Recuperación de los espacios públicos.
b. Recuperación de los espacios destinados a la recreación.
c. Construcción de patios de juegos infantiles.
d. Reparación de veredas externas e internas.
e. Construcción de rampas para personas con movilidad reducida.
f. Colocación de cestos y contenedores de basura.
g. Instalación de bancos en espacios públicos y recreativos.
h. Instalación de refugios peatonales en paradas de colectivos.
i. Reparación calzadas externas e internas.
j. Puesta en valor de las fachadas de los edificios del barrio.
2.- Detalle si el Barrio Mariano Castex posee partidas presupuestarias asignadas durante el
presente ejercicio dentro del programa Nº 106 “Rehabilitación de conjuntos urbanos”,
perteneciente al Instituto de la Vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico. En caso
afirmativo, describa el grado de ejecución del mismo al primer semestre del 2014.
74
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Hace más de 5 años que se reglamentó la Ley N° 3.199, “Recuperación y puesta en valor
del barrio Mariano Castex”. La misma constituye un plan integral de mejoramiento del barrio que
significaría una mejora sustancial en el hábitat de los vecinos y las vecinas de este conjunto
habitacional. Sin embargo, ya se han vencido hace tiempo los plazos que estipula la ley de
referencia para el desarrollo de las obras.
Dado que, de acuerdo con los dichos de algunos vecinos, sólo se evidencia, al día de la
fecha, el arreglo de algunas luminarias y la reparación de un sector de las veredas perimetrales, y
que al mismo tiempo se constata un notable deterioro del barrio, consideramos necesario poseer
mayor información para un análisis pormenorizado de la cuestión. Todo ello teniendo en cuenta
además que el programa presupuestario de “rehabilitación de conjuntos urbanos” no posee
ningún tipo de desagregación que pueda dar cuenta de los recursos que se planifican invertir en el
barrio de referencia.
El Conjunto Urbano Mariano Castex fue planificado por la Comisión Municipal de la
Vivienda (CMV) hacia el año 1969. La primera etapa del proyecto contempló la construcción de 9
monoblocks de planta baja y 3 pisos, la cual se inició en abril del mismo año y se finalizó entre
1970 y 1973, generando 1.048 viviendas.
Creemos que luego de más de 40 años de su inauguración se hace fundamental su urgente
recuperación y puesta en valor.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
2083-D-2014 DE LA TORRE Y HUICI
LEY. DECLARAR PERSONALIDAD DESTACADA DE
LAS CIENCIAS AL FILOSOFO Y EPITESMOLOGO AL
SR. GABRIEL ZANOTTI.-
A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Declárese Personalidad Destacada de la Ciencia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires al filósofo y epistemólogo Gabriel Zanotti.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc
75
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Gabriel Zanotti, vecino de esta Ciudad, nacido el 13 de abril de 1960, es un reconocido
académico y docente, filósofo y epistemólogo, de prolífica producción, pero sobre todas las cosas
es un pensador, valorado en nuestro país y en el exterior. Ha dedicado buena parte de su trabajo a
divulgar el pensamiento libertario y a tratar de conciliar las ideas de la libertad con el pensamiento
cristiano.
Es Doctor en Filosofía de la Universidad Católica Argentina y Profesor y Licenciado en
Filosofía por la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino. Actualmente es Profesor Titular de
Epistemología de la Comunicación Social en la Facultad de Comunicación de la Universidad Austral
y de la Escuela de Post-grado de esa misma Facultad. Es Profesor del Seminario de Epistemología
en el Doctorado en Administración del CEMA. También es Director Académico del Instituto Acton
Argentina y Profesor visitante de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala.
Su estilo afable y la rigurosidad de sus planteos y posiciones le han hecho merecedor del
respeto y consideración de sus colegas y alumnos, aún de aquellos que no comparten sus puntos
de vista o sus conclusiones.
No se trata de un pensador alejado del contexto ni ajeno a las circunstancias que lo rodean,
sino todo lo contrario. Su trabajo ha sido motivado siempre en la preocupación por la suerte de
sus semejantes, con el afán de mejorar sus condiciones de vida. Conocedor profundo de las
falencias del contexto, mantiene en toda su producción la esperanza y el optimismo respecto de la
humanidad, como lo ha expresado en la nota preliminar a uno de los cursos que brindó en
noviembre de 2000: " Soy consciente de que los paradigmas alternativos tardan mucho en llegar a
convertirse en la interpretación habitual, y soy consciente de que poco se podrá hacer mientras no
se estudie más este tema en ámbitos universitarios. Pero no se puede estar encerrado en la propia
biblioteca mientras cada vez hay más niños que se alimentan de basura y rozan su piel con jeringas
infectadas".
Podrá decirse que el camino que nos ofrece es mejor o peor que otros, que sus objetivos
son quimeras, que no se puede conciliar lo inconciliable, pero no se puede negar el valor de
afrontar el desafío que nos propone, en esa aventura del pensamiento que es su vida.
Antes de alcanzar sus posiciones académicas actuales desarrolló una extensa carrera
docente, tanto en carreras de grado como de posgrado. Paralelamente ha sido un prolífico autor
de ensayos, artículos y papers sobre sus temas de investigación, publicando más de un centenar
tanto en medios científicos como de divulgación o de circulación masiva. Se destacan sus libros:
Introducción a la Escuela Austríaca de Economía (Centro de Estudios sobre la Libertad),
Buenos Aires, 1981. Segunda edición por Unión Editorial, Madrid, 2012.
76
Economía de Mercado y Doctrina Social de la Iglesia (Ed. de Belgrano, Buenos Aires, 1985).
Segunda edición: Ediciones Cooperativas, Buenos Aires, 2005. Re-editado como “Ética, mercado y
Doctrina Social de la Iglesia”, en López Hermida, A., y Zanotti, G.: Ética y Mercado, una reflexión en
medio de la crisis, con epílogo de J. García-Huidobro, Universidad de Los Andes, Santiago de Chile,
2009.
Filosofía para no filósofos (Ed. de Belgrano, Buenos Aires, 1987).
El humanismo del futuro (Ed. de Belgrano, Buenos Aires, 1989). Segunda edición, Ediciones
Cooperativas, Buenos Aires, 2007.
Popper: búsqueda con esperanza (Ed. de Belgrano, Buenos Aires, 1993).
Filosofía para los amantes del cine (JC Ediciones, Buenos Aires, 1996)
Epistemología da economia (Pontificia Universidade Católica do Rio Grande do Sul, Porto
Alegre, 1997). En castellano: El método de la economía política, Ediciones Cooperativas, Buenos
Aires, 2004.
El fundamento último de la esperanza humana (Centro de Estudios Institucionales, Buenos
Aires, 1999).
Nueva introducción a la escuela austríaca de economía; Buenos Aires, Marzo de 2001.
Edición on line en Libronauta.
Introducción filosófica a Hayek (Universidad Francisco Marroquín, Unión Editorial,
Guatemala/Madrid, 2003).
Filosofía para filósofos
Guatemala/Madrid, 2003).
(Universidad
Francisco
Marroquín,
Unión
Editorial,
Fundamentos filosóficos y epistemológicos de la praxeología, UNSTA, Tucumán, 2004.
Hacia una hermenéutica realista (Austral, Buenos Aires, 2005).
Filosofía para mí (Un libro altruista a pesar de todo); Ediciones Cooperativas, Buenos Aires,
2007.
Existencia humana y misterio de Dios; UNSTA, Tucumán, 2009.
La economía de la Acción Humana; Unión Editorial, Madrid, 2009.
Antropología cristiana y economía de mercado, Unión Editorial, Madrid, 2011.
Conocimiento e información, Unión Editorial, Madrid, 2011.
Caminos abiertos, un análisis filosófico de la historia de la epistemología de la economía,
desde fines del s. XIX hasta 1982. Unión Editorial, Madrid, 2013.
77
En colaboración:
Elementos de Economía Política; La Ley, Buenos Aires, 2007, con Martín Krause y Adrián
Ravier.
Estado liberal de derecho y laicidad. Comentarios a algunas de las intervenciones más
audaces de Benedicto XVI. M. Silar, J. E. Verlarde Rosso y G. Zanotti. Instituto Acton / Ediciones
Cooperativas, Buenos Aires, 2013. 333.pp.
Colección de artículos publicados como libro:
Igualdad, libertad, intimidad, Ediciones Cooperativas/Instituto Acton, Buenos Aires, 2010.
Esta es su trayectoria y ésta es su obra, pública y la mayor parte de ella de libre acceso
porque su anhelo es y ha sido siempre que el pensamiento intervenga sobre la realidad para
producir los cambios que hagan posible la mejora de las condiciones de vida, la tolerancia de las
ideas, para mejorar la convivencia, y por sobre todas las cosas, la libertad, porque sin ella nada
tiene valor.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
2084-D-2014 FUKS
DECLARACION. LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A.
ADHIERE AL DIA MUNDIAL DE LA ASISTENCIA
HUMANITARIA, QUE SE CONMEMORA CADA
AÑO EL 19 DE AGOSTO.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 14-08-2014 DEC. N° 341
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad de Bs. A.s adhiere al Día Mundial de la Asistencia Humanitaria que se
conmemora cada año el 19 de agosto, en homenaje a quienes perdieron la vida en la prestación
de servicios humanitarios.
FUNDAMENTOS:
Señora Presidenta:
78
El Día Mundial de la Asistencia Humanitaria es un momento para reconocer a quienes afrontan el
peligro y la adversidad para ayudar a los otros y es también una oportunidad para celebrar el
espíritu que inspira este trabajo en todo el mundo.
Cada año, el 19 de agosto, los trabajadores humanitarios que perdieron la vida ayudando a las
personas en necesidad son recordados por medio de campañas de concientización y eventos
especiales. La fecha del 19 de agosto fue designada por la Asamblea General de la ONU,
coincidiendo con el aniversario del ataque al cuartel general de las Naciones Unidas en Bagdad en
2003 que se cobró la vida de veintidós personas, entre ellos el Representante Especial del
Secretario General de la ONU para Irak, Sergio Vieira de Mello, un experimentado funcionario del
Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados.
Nuestro país tiene una histórica e importante presencia en materia de Asistencia Humanitaria
Internacional, tanto desde las estructuras gubernamentales estatales así como desde las
organizaciones no gubernamentales, con voluntarios y trabajadores que provienen de todos los
puntos de la Argentina, y con una alta participación de porteños y porteñas entre todos ellos. De
manera desinteresada y poniendo en riesgo su integridad física, sus actividades se han realizado
en ámbitos siempre difíciles, para hacer llegar su ayuda y auxilio a quienes más lo necesitan
cuando ocurre un desastre o catástrofe, tanto en la Argentina como en misiones en el extranjero.
En este espíritu este 19 de agoste además es la ocasión de recordar y homenajear a los socorridos
que perdieron la vida en ocasión del incendio que el 5 de febrero destruyó el depósito en Barracas
de la empresa Iron Mountain y que dejó un saldo de 10 muertos entre bomberos y rescatistas.
2085-D-2014 FUKS
LEY. CREASE EL "OBSERVATORIO MALVINAS
ARGENTINAS" DE LA C.A.B.A.
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL OBSERVATORIO “MALVINAS ARGENTINAS” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Artículo 1°.- Creación: Créase el “Observatorio Malvinas Argentinas” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como organismo técnico de análisis, investigación, sistematización de información,
evaluación y vinculación del contexto histórico y de promoción de iniciativas relativas a las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes.
Artículo 2°.- Objetivo: Es objetivo del “Observatorio Malvinas Argentinas” de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el proponer al Poder Ejecutivo de la Ciudad cursos de acción que contribuyan al
fortalecimiento de la defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución
Nacional.
79
Artículo 3°.- Acciones: Son acciones del “Observatorio Malvinas Argentinas” las siguientes:

Generar un espacio pluralista y participativo de análisis y evaluación de las políticas y
referencias históricas vigentes en materia de la “Cuestión Malvinas” en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sugerir al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma iniciativas para fortalecer la defensa de
los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich
del Sur y sus espacios marítimos circundantes a través de la acción de los organismos
competentes a nivel nacional.

Proponer al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo
de acciones pedagógicas y la producción de materiales educativos que contribuyan al
fortalecimiento del conocimiento de la Cuestión Malvinas, conforme a los términos de la
normativa vigente en la materia.

Generar un ámbito de trabajo articulado con las distintas universidades y centros de
investigación con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto públicas como
privadas, para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión sobre la
Cuestión Malvinas, desde una perspectiva interdisciplinaria.

Promover el relevamiento y la articulación de la Cuestión Malvinas con los sucesos
históricos relativos a la misma que se desarrollaron en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires desde el momento de la toma de posesión de las Islas en el período
colonial.

Vincular las referencias históricas existentes en la Ciudad Autónoma, a nivel de espacios
urbanos que conmemoren, refieran o hayan sido escenarios de hitos importantes relativos
a la Cuestión Malvinas.

Promover el desarrollo de encuentros de especialistas a efectos de generar espacios de
debate y reflexión que contribuyan al fortalecimiento de las políticas vigentes sobre la
Cuestión Malvinas.

Suscribir acuerdos con distintas Instituciones Educativas, tanto públicas como privadas y
con organizaciones representativas de la Sociedad Civil a efectos de contribuir a la difusión
de la Cuestión Malvinas.

Proponer y promover, a nivel del sistema educativo y de la comunidad en general,
acciones que contribuyan a la conservación de la memoria de los Caídos en Malvinas.
Artículo 4°.- Integración: El Observatorio “Malvinas Argentinas” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires será dirigido por un Consejo de Administración de cuatro miembros de reconocida
formación y prestigio en la temática de la “Cuestión Malvinas”, designados dos de ellos por el
Poder Ejecutivo y dos por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes ejercerán
sus funciones con carácter "ad-honórem".
Artículo 5°.- Ampliación de integrantes. El Observatorio "Malvinas Argentinas" de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires invitará a las distintas universidades con sede en la misma y a las
80
distintas entidades u organizaciones de la sociedad civil con interés legítimo en la Cuestión
Malvinas a que se integren al Consejo de Administración, ejerciendo sus funciones con carácter
“ad-honórem”.
Artículo 6°.- Coordinación: El funcionamiento y las acciones del “Observatorio Malvinas
Argentinas” serán coordinadas por un Secretario Ejecutivo, con formación especial e idoneidad
para el cumplimiento de sus funciones, designado por la autoridad de aplicación de la presente ley
sobre la base de una terna propuesta del Consejo de Administración.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Cuestión de las Islas Malvinas, entendida como una disputa de soberanía entre la República
Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios
marítimos circundantes tiene su origen en 1833 cuando el Reino Unido quebró la integridad
territorial argentina, ocupó ilegalmente las Islas y desalojó a las legítimas autoridades argentinas.
Desde entonces, nuestro país ha venido denunciando sistemática e incansablemente la ocupación
ilegal y la afrenta a nuestra soberanía y viene bregando en todos y cada uno de los foros
internacionales por su recuperación total y efectiva, ratificando su soberanía y afirmando que su
recuperación constituye un objetivo permanente e irrenunciable, tal como lo ha expresado
nuestra Constitución Nacional en su Disposición Transitoria Primera.
Las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, respectivamente, han calificado la
Cuestión de las Islas Malvinas como un caso colonial especial y particular que involucra una
disputa de soberanía entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que
debe ser solucionada a través de la negociación entre las partes.
En este marco, nuestro país cuenta con el respaldo firme e indubitable de los países de América
Latina y el Caribe y, también, con la solidaridad manifiesta de la mayoría de los países africanos,
asiáticos y de otras regiones que respaldan la reanudación de las negociaciones entre la República
Argentina y el Reino Unido a efectos de alcanzar una solución pacífica y definitiva a la disputa.
En función de la consecución de este objetivo nuestro país viene sosteniendo una política de
estado firme y resuelta desde toda su historia democrática, solo interrumpida por la aventura
militarista de la dictadura cívico militar de 1982, que no conoce de distinciones políticas.
Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto 2250/13 a través del cual ha
jerarquizado administrativamente la Cuestión de las Islas Malvinas creando la Secretaría de
Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos
circundantes del Atlántico Sur, en el ámbito del Ministerio de Relaciones y Culto.
En concordancia con esta idea, entendemos que resulta necesaria, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la creación de una instancia de observación, análisis y evaluación de
las distintas políticas públicas desarrolladas en función de la “Cuestión Malvinas Argentinas” a
81
efectos de articular, promover y coordinar acciones, en el campo de la educación y la difusión, que
contribuyan a generar conciencia y fortalecer la defensa de los derechos e intereses nacionales.
Es por ello que se propone la creación del “Observatorio Malvinas Argentinas”, cuyo objetivo
general estaría definido por centralizar información en la materia y generar, proponer y promover
al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las áreas del gobierno nacional
competentes en materia de política exterior, el desarrollo de acciones que contribuyan al
fortalecimiento de la defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución
Nacional.
El “Observatorio Malvinas Argentinas” funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo y en su
estructura de gobierno y administración se integrarán representantes de la Legislatura de la
Ciudad como un modo de potenciar con la riqueza de las distintas vertientes políticas
representadas en la misma una política de estado nacional que se viene sosteniendo de manera
ininterrumpida en el tiempo en función de la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía
nacional sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur y, por supuesto, sus espacios
marítimos circundantes.
Del mismo modo, entendemos que el funcionamiento del “Observatorio Malvinas Argentinas” con
participación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma permitirá enriquecer el debate, el análisis y
la evaluación de distintas alternativas de acciones a proponer a las áreas competentes, tanto a
nivel nacional como en el plano jurisdiccional en función del cumplimiento del objetivo de la
recuperación de las Islas.
En tal sentido, se ha pensado en invitar a sumarse al Observatorio “Malvinas Argentinas” a las
distintas universidades e instituciones con competencia e interés legítimo en el tema a los efectos
de sumar propuestas y generar consensos operativos que permitan proponer acciones concretas y
fortalecer, de un modo participativo, las estrategias educativas en la materia.
Por tratarse de una temática cuyo desarrollo pasa centralmente por la investigación, la
centralización de información, la evaluación de las políticas sectoriales y la generación de
propuestas, se ha pensado en un modelo de desarrollo operativo e inserción interjurisdiccional,
proponiendo al Poder Ejecutivo mecanismos para articular las acciones de éste con la Secretaría
de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas de la Cancillería y con el Ministerio de Educación de la
Ciudad, habida cuenta de que los contenidos pedagógicos de difusión de la Cuestión Malvinas han
sido establecidos por la Ley Nacional de Educación a la que adhirió oportunamente la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
De igual modo, hemos pensado que el Observatorio Malvinas Argentinas se constituya en una
instancia de articulación de la historia de la Cuestión Malvinas con la propia historia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, habida cuenta que en la misma se han desarrollado sucesos
importantes relativos a la misma y destacados actores de dicha historia han residido en el ámbito
de esta Ciudad.
A efectos de la conducción del Observatorio “Malvinas Argentinas” proponemos una instancia de
gobierno colegiada, denominada Consejo de Administración, integrada por dos representantes de
la Legislatura de la Ciudad, un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros y otro del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma, a los que se sumará un representante de las
distintas universidades que decidan integrarse al mismo.
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En el convencimiento de que esta iniciativa servirá para consolidar el desarrollo de acciones
sustantivas y el fortalecimiento de la defensa de los intereses nacionales en la disputa con el Reino
Unido por la recuperación de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del
Sur y los espacios marítimos circundantes, es que que consideramos de gran importancia la
aprobación del presente proyecto de Ley.
2087-D-2014 CERRUTI
RESOLUCION. DESÍGNASE A MARÍA FLORENCIA
GENTILE, DNI N° 24.821.598 EN REEMPLAZO DE
CLAUDIA FERNÁNDEZ CHAPARRO, DNI N°
16.546.036, COMO REPRESENTANTE DE ÉSTA
LEGISLATURA EN EL PLENARIO DEL CONSEJO DE
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DEL G.C.B.A.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 14-08-2014 RES. N° 254
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- Designase a María Florencia Gentile, DNI N° 24.821.598 en reemplazo de Claudia
Fernández Chaparro, DNI N° 16.546.036, como representante de esta Legislatura en el Plenario del
Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires conforme lo prescripto en el artículo 49 de la Ley 114.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto tiene como finalidad dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley 114, que
establece que el Plenario del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
debe estar integrado por 5 profesionales con formación y antecedentes científicos y técnicos,
especializados en la temática de la niñez y adolescencia, designados por la Legislatura, que reflejen
proporcionalmente la representación política de los bloques que la componen.
El 9 de diciembre de 2013, mediante resolución 361/2013 esta Legislatura de la Ciudad efectuó las
correspondientes designaciones.
El pasado 7 de agosto de 2014 la representante ante el Plenario del Consejo de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, Claudia Fernández Chaparro, elevó su renuncia al cargo.
Corresponde, por tanto, proceder a su reemplazo.
83
Se adjunta como Anexo de la presente, el curriculum vitae de María Florencia Gentile, DNI N°
24.821.598.
Por ello, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
2088-D-2014 ROSSI, ESTENSSORO, GORBEA Y DECLARACION. DECLÁRESE
DE INTERÉS
NOSIGLIA
CULTURAL DE LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A. LA
OBRA GRUPO VOCAL ARGENTINO.A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACION
Declárese de Interés Cultural de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos
Aires la obra Grupo Vocal Argentino.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta: Creado en 1966 el Grupo Vocal Argentino (GVA) es una de las mayores
expresiones de la música vocal folklórica argentina. Su fundador fue el reconocido ¨Chango¨ Juan
Farías Gómez, ex legislador de esta casa.
En su primera etapa su formación fue la de quinteto y a partir de 1974 se convirtió en octeto.La
vida de los artistas con militancia política en la argentina ha sido en muchos casos difícil dejando,
exilio mediante, emprendimientos inconclusos. El Grupo Vocal Argentino tuvo la fortuna de poder
sobrevivir a exilios, prohibiciones y persecuciones hasta el regreso de la democracia. Actualmente
su formación es un sexteto y siguen engalanando escenarios y festivales del país y del mundo.
Su estilo fue vanguardista e innovador en los sesenta, incorporó a la música folklórica la polifonía,
complejas armonías vocales y los fonemas y onomatopeyas como modo de marca rítmica, y
también contrapuntos y síncopas. Muchos de estos conceptos artísticos se mantendrían y
evolucionarían en las diferentes formaciones y trabajos de Farías Gómez, y se convertirían en
iconos de las expresiones vocales argentinas.
En 1966 editan Grupo Vocal Argentino, trabajo que despertó la atención en el nuevo estilo. En
1968 graban el álbum Misa Criolla que recibió excelentes críticas y es considerado como uno de los
mayores trabajos de la música folklórica argentina.
En 1970 el grupo se encuentra inactivo, casi disuelto hasta que en 1973 ya sin Farías Gómez y con
el nombre Grupo Vocal Argentino Nuevo graba la Misa para el Tercer Mundo con letra de Padre
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Carlos Mugica y música de Roberto Lar. Este trabajo fue decomisado y destruido y sus intérpretes
pasaron a integrar listas negras. Esta obra recién fue rescatada y reinterpretada 24 años después.
En 1974 ya en la segunda etapa del grupo se edita Chango Farías Gómez presenta al Grupo Vocal
Argentino. Con una nueva formación, Carlos Madorran pasa a ser el director de este octeto al que
Farías Gómez le cede el nombre y respalda. Los años finales de esta década no fueron fáciles, y el
Grupo Vocal Argentino es prohibido por la dictadura militar.
En estos años oscuros, los trabajos del grupo no pudieron ver la luz del público, y muchas de las
cintas de estos años pudieron ser editadas recién en 1990 con el titulo Sueño del Alma por el sello
Melopea.
Con el regreso de la democracia el GVA se fue rearmando y volvió a los escenarios. Editan en 1998
Síntesis, y en 2010 Sin Limites, entre otros. Además participan en tres ediciones consecutivas en el
Festival de Cosquín entre 2008 y 2010 y siguen actuando en el país y en el exterior.
Compartieron escenarios con la querida “Negra” Mercedes Sosa, “Chango” Farías Gomez, Jairo,
Jaime Torres, Victor Heredia, Lito Vitale, Manolo Juarez, “Peteco” Carabajal, Rodolfo Mederos, Lito
Nebia y Pedro Aznar entre tantos otros grandes artistas poco conocidos hasta esos momentos. El
Grupo Vocal Argentino compartió escenario con el maravilloso coro The Swingle Singers y con el
grupo vocal de gospel más importante de todos los tiempos Take Six Los escenarios fueron
variados pero muy importantes, el GVA tuvo la inmensa dicha de cantar en el Teatro Colón, el
Gran Rex, el Teatro Coliseo, el Teatro , Alvear (ex Santos Discepolo) Teatro La Cova, Teatro Roma,
Teatro Cervantes, Teatro Carlos Carella y en casi todos los principales teatros de las capitales de
las provincias de nuestro país.
85
El trabajo del GVA de todos estos años, los coloca en una posición privilegiada y los llena de
orgullo, dado que son motivo de estudio y desarrollo en varias Universidades de Música de la
Argentina, en las cátedras de Música Vocal.
El premio más importante recibido por el GVA, fue en octubre del 2002, participando de la 2°
edición de las Olimpiadas Mundiales para coros y grupos vocales entre 77 países. En esa
oportunidad el GVA se presentó en las categorías de Música Folclórica a capella y Música
Folclórica con acompañamiento instrumental, ganando en la Primera Medalla de PLATA y en la
Segunda Medalla de ORO.
Otro premio importante recibido por el GVA, fue el Premio TRIMARG 99 a la Mejor Interpretación
de Música Popular de Raíz Folclórica, distinción que fuera entregada en el Salón Dorado del Teatro
Colón de la Ciudad de Buenos Aires.
El trabajo de este grupo en sus cercanos cincuenta años es en cierto modo el reflejo de nuestra
historia. No pretendemos reconocerlos solo por sus éxitos ni por su devenir, tampoco lo hacemos
solo por su creatividad e innovación ni por sus posturas políticas, queremos por sobre todo
destacar la vocación por el canto (especialmente en la difícil disciplina vocal), el amor por el
cancionero popular y la perseverancia en la necesidad de la expresión artística por sobre todas las
cosas que han tenido todos y cada uno de sus integrantes.
Las tres formaciones basales del grupo fueron las siguientes:
1ª etapa (quinteto)
Chango Farías Gómez (arreglador) (reemplazado en 1973 por Fernando Collados), Jorge Raúl
Batallé, Luis María Batallé, Galo Hugo García, Amilcar Daniel Scalisi.
2ª etapa (octeto)
Carlos Marrodán (arreglador), Carlos Heredia, Carlos Fanelli, Roberto Maldonado, José Maria
Bravo, Adrián Gómez, Eduardo Curetti, Raúl Bissón y Ricardo D Agostino
3ª y actual etapa (sexteto)
Carlos Marrodán (arreglador),Carlos Heredia, Eduardo Curetti, Raúl Bisson, Rodolfo Cabrera, Juan
José Acosta y Carlos García Aguirre.
Es por lo aquí expuesto que solicitamos el acompañamiento y la aprobación del siguiente
proyecto.
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2089-D-2014 GONZÁLEZ GASS Y HERRERO
DECLARACION.
BENEPLÁCITO
POR
LA
OBTENCIÓN DE LA COPA LIBERTADORES DE
ÁMERICA 2014 POR PARTE DEL CLUB SAN
LORENZO DE ALMAGRO.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 14-08-2014 DEC. N° 343
PROYECTO DE DECLARACION
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su beneplácito por la obtención de
la Copa Libertadores de América 2014 por parte del Club Atlético San Lorenzo de Almagro.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El presente proyecto se fundamenta en un momento inolvidable para la
historia de un club con 106 años de existencia. El Club Atlético San Lorenzo de Almagro finalmente
ha logrado el ansiado objetivo de obtener la Copa Libertadores de América, la más importante y
prestigiosa copa a nivel de clubes de futbol de América.
El Club Atlético San Lorenzo de Amargo, popularmente conocido como San
Lorenzo, es una institución deportiva, social y cultural con sede en la ciudad de Buenos Aires, cuya
principal actividad es el fútbol profesional y juvenil y distintas actividades culturales y deportivas
como el baloncesto, natación, atletismo, hockey y rugby entre otras. Además, es considerado uno
de los cinco grandes del fútbol argentino, a partir del momento en que la Asociación del Futbol
Argentino (AFA) dispusiera la implementación del llamado "voto proporcional" en 1937, que
consistía en darle mayor poder de decisión a aquellos clubes con mayor número de socios, mayor
antigüedad y mayor cantidad de títulos.
Sin embargo, y a pesar de su incuestionable prestigio, el club tenía hasta el
día de la fecha una gran cuenta pendiente: obtener la Copa Libertadores de América. Si bien
algunos títulos de carácter internacional ya habían sido conquistados por San Lorenzo (Copa
Mercosur 2001; Copa Sudamericana 2002) el más importante le venía siendo negado. Finalmente,
el 13 de agosto de 2014 el ansiado día llegaría, tras derrotar al Nacional de Paraguay en su estadio
colmado de un público eufórico, San Lorenzo se consagraría campeón por primera vez en su
historia de la Copa Libertadores de América.
Creemos que este momento tan importante para un club de la talla de San
Lorenzo de Almagro merece un debido reconocimiento. Es por ello, que solicitamos la aprobación
del presente Proyecto de Declaración.
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2090-D-2014 ALEGRE
LEY. LICENCIA ESPECIAL PALIATIVA DEL ESTRÉS
LABORAL PARA TRABAJADORES DE TALLERES
PROTEGIDOS.-
A LAS COMISIONES DE LEGISLACION DEL TRABAJO; Y SALUD
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Los/as trabajadores/as no profesionales de los talleres protegidos de salud mental
gozan de una licencia especial paliativa preventiva del estrés laboral de diez (10) días hábiles.
La licencia es de carácter obligatoria, no puede ser fraccionada ni pasarse al año siguiente. Debe
ser programada y debe finalizar antes de los dos (2) meses o iniciarse después de los dos (2)
meses, de cualquiera de los períodos en que se fraccione la licencia ordinaria.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Mediante el presente proyecto de ley proponemos el otorgamiento de una
licencia anual obligatoria, de carácter paliativo preventivo para los/as trabajadores/as de los
talleres protegidos de salud mental.
Los talleres protegidos de salud mental son efectores de especial importancia
en la Red de Salud Mental, dado que contribuyen en ejes esenciales en la implementación de las
políticas de atención ambulatoria, reinserción y rehabilitación de las personas establecidas por la
Ley Nº 448 de Salud Mental.
Los/as trabajadores/as de los talleres protegidos de salud mental se enfrentan
diariamente a un sinnúmero de estresores que contribuyen a su desgaste físico, mental y
emocional, que en muchas oportunidades puede constituirse en crónico. Los/as trabajadores/as
de la salud involucrados en la atención de personas con afecciones en su salud mental se
encuentran entre los grupos de trabajadores de la salud más afectados por el estrés laboral. Este
es el principal fundamento de la licencia propuesta.
Algunos profesionales del sistema de salud ya gozan de la licencia por estrés
laboral incluida para todos los profesionales de la salud en el Convenio Colectivo de Trabajo. En el
Artículo 28 de este convenio se contempla una licencia por estrés para todos los profesionales
encuadrados en la Ordenanza 41.455. En el artículo 29 del Convenio, se prevé que los
profesionales de efectores transferidos pueden optar entre el régimen del convenio y el del
Decreto 277-PEN-1991.
Este Convenio Colectivo no sólo reconoce la licencia terapéutica obligatoria
sino también la necesidad de desarrollar medidas para la protección de la salud integral de los
sujetos bajo convenio (capítulo XI).
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Por ello, proponemos una licencia similar para todos los trabajadores de los
talleres protegidos de salud mental, una de las áreas más afectadas por causales de estrés.
Las personas que trabajan en los talleres protegidos de salud mental
desarrollan una tarea en la que se pone en juego una alta carga emocional. Los trabajadores de la
salud mental, como pocos, están involucrados permanentemente en situaciones emocionalmente
demandantes. No se trata ya de estar en contacto “con el público” –casos en los que normalmente
se reconoce la mayor incidencia de los estresores que pueden producir desgaste laboral– sino de
trabajar en ámbitos donde hallamos personas con padecimientos muy especiales, en tareas
asistenciales en las que se pone como en pocos casos en evidencia la integralidad del derecho a la
salud, es decir, no sólo en sus aspectos físicos, sino obviamente los psíquicos y también los
sociales.
Por otro lado, como veníamos mencionando, encontramos antecedentes en la
normativa vigente que ya reconocen este tipo de beneficios a ciertos profesionales de la salud
mental.
En efecto, los profesionales de hospitales transferidos de la órbita nacional al
ámbito de la Ciudad cuentan con una licencia especial profiláctica en virtud de lo dispuesto por el
artículo 81 del régimen de carrera profesional aprobado por decreto 277-PEN-1991. Inclusive, en
el año 2003 lograron una sentencia de la Cámara Contenciosa –Sala II- que impedía su supresión,
hasta tanto no se unificaran los regímenes de profesionales transferidos y no transferidos
(Federación Médica Gremial de la Capital Federal y otros c/GCBA s/amparo, Expediente 5633/0).
En este sentido la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26.657) reconoce en el
Art. 13 el derecho de todos los trabajadores de la salud mental, al desarrollo de políticas
específicas de protección de su salud integral: "Todos los trabajadores integrantes de los equipos
asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral,
para lo cual se deben desarrollar políticas específicas".
Esta medida encuentra antecedentes además en la Ley 2578 que tiene por
objeto la prevención, detección y rehabilitación del síndrome de desgaste laboral crónico. Es
interesante resaltar que esta norma determina, en su Art. 2º, quiénes estarían en situación de
padecer este síndrome y no lo limita a los profesionales de la salud, sino que se refiere a todos/as
los/as trabajadores/as de los efectores de salud que se desempeñan directamente con personas,
en relación con el afrontamiento de estresores ocupacionales crónicos, con manifestaciones a
nivel individual y/o colectivo y/u organizacional y/o institucional.
La prevención del desgaste laboral no debe cargarse a los/as trabajadores/as
de la salud mental, para que por propia iniciativa, y de sus propios ingresos, realicen actividades o
tratamientos que de alguna manera palien los efectos que su actividad tiene sobre su propia salud
integral. Entendemos que la solución no es individual, sino colectiva. El Estado –el empleador que
expone a los trabajadores a las situaciones que venimos describiendo que provocan el estrés
laboral– debe asumir el costo de la prevención y adoptar medidas concretas como la que
proponemos.
Por último, entendemos que el otorgamiento de licencias anuales obligatorias
de este tipo a los/as trabajadores/as de los talleres protegidos de salud mental no sólo redundará
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en beneficios para los/as trabajadores/as sino también para las personas que se asisten en el
sistema y al funcionamiento del mismo, en tanto contribuyen con la calidad de la atención en
salud mental y con el respeto de los derechos de las personas asistidas, de acuerdo con lo
prescripto por la Ley 448.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
2094-D-2014 MOSCARIELLO Y PAGANI
DECLARACION.
DECLÁRASE
DE
INTERÉS
DEPORTIVO, TURÍSTICO Y CULTURAL DE LA
C.A.B.A. AL ESTADIO ALBERTO J. ARMANDO,
PERTENECIENTE AL CLUB ATLÉTICO BOCA
JUNIORS, CONOCIDO POPULARMENTE COMO
"LA BOMBONERA".-
A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPORTES
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Artículo 1°.- Declarase de interés deportivo, turístico y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires al Estadio Alberto J. Armando perteneciente al Club Atlético Boca Juniors ubicado en la
intersección de las calles Brandsen, Enrique del Valle Iberlucea y vías del Ferrocarril Roca Sur,
conocido popularmente como “La Bombonera”.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El Estadio del Club Atlético Boca Juniors situado en la intersección de las calles Brandsen, Enrique
del Valle Iberlucea y Vías del Ferrocarril Roca Sur en el barrio de La Boca, posee no solo
características arquitectónicas únicas e inigualables, sino que se ha transformado en un icono y
una parte indisoluble del patrimonio urbano y turístico del bario de La Boca, siendo asimismo por
la constante actividad que registra, un motor de su economía local.
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La declaración del estadio Alberto J. Armando ( más conocido como "La Bombonera")
perteneciente al Club Atlético Boca Juniors implica reconocer el interés social y la importancia de
su funcionamiento, como parte de las políticas publicas que lleva adelante la Ciudad de Buenos
Aires para la recuperación y desarrollo del barrio de La Boca.
SU INTERRELACIÓN CON EL BARRIO DE LA BOCA.
Desde hace varias décadas, La Boca ha sufrido un grave deterioro de su trama urbana,
consecuencia de múltiples causales relacionadas algunas con aspectos locales como la perdida de
la actividad portuaria y la contaminación del Riachuelo, y otras asociadas a las diversas crisis
económicas que ha sufrido la Argentina en el transcurso de los años.
Esa degradación de la trama urbana de consecuencias devastadoras sobre gran parte del barrio,
provocó la desaparición de comercios, de pequeñas industrias y talleres, de los cines y teatros; y el
deterioro de las viviendas; provocando la exclusión de la inversión privada como fuerza para su
crecimiento y desarrollo. Lo que motivó que en 2006 esta Legislatura sancionara la Ley 2240, que a
pedido de los vecinos, declaró a La Boca en Emergencia Urbanística y Ambiental (Artículo 1° Declárase la Emergencia Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios,
equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas, al polígono delimitado por las Av.
Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza).
El Estadio del Club Atlético Boca Juniors es sin dudas una parte inseparable del barrio donde se
encuentra y uno de los pocos lugares que ha podido inyectarle a la zona cierta movilidad frente a
un entorno que se deterioraba constantemente.
La Bombonera, junto con el Puente Transbordador Nicolás Avellaneda y el Paseo Caminito,
integran el patrimonio urbanístico del barrio de La Boca, siendo uno de los lugares más visitado
por los turistas en la Ciudad de Buenos Aires.
Ha sido la misma Bombonera, con sus mas de 50.000 espectadores que asisten los días de partidos
de futbol a sus instalaciones, con los eventos artísticos y musicales o con el “Museo de la Pasión
Boquense” que movilizan a miles de personas, convirtiéndolo en un polo de atracción turística que
ha sumado crecimiento para el barrio de La Boca.
Considero que esta constante actividad del Club Atlético Boca Juniors y los efectos favorables que
en forma directa o indirecta produce la presencia del Estadio en el barrio, debe ser reconocida y
apoyada por la Ciudad de Buenos Aires.
La declaración de interés es una medida adecuada y justa que no es más que el reconocimiento a
una actividad que favorece las iniciativas de recuperar la trama urbana de La Boca como una
política pública de la Ciudad y contribuirá a fortalecer su interrelación con algunos proyectos de
mejora del espacio público que se han diseñado desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
como son el Distrito de las Artes y la puesta en valor de la Avenida Don Pedro de Mendoza.
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
La Historia del Estadio.
La primera cancha del Club Atlético Boca Juniors se ubicó en los terrenos de la Dársena Sud, en las
cercanías de las hoy desaparecidas “Carboneras de Wilson e Hijos”, sobre la Av. Juan de Garay y la
Dársena Sud. Allí disputó Boca Juniors sus encuentros oficiales cuando participó en la Segunda
División del fútbol argentino, a partir de 1908.
Este predio sirvió como cancha del Club hasta 1912, disputando el último encuentro el 8 de
Septiembre, frente al conjunto del Club Riachuelo (antecesor del glorioso Sportivo Barracas).
Sin embargo, ante un reclamo del Gobierno Nacional, Boca Juniors debió abandonar los terrenos
donde estaba ubicada la cancha, los cuales alquilaba, y debió deambular por largo tiempo en
busca de un espacio.
En 1913, Boca Juniors pasó jugar en Primera División, producto de una reestructuración del Fútbol
Argentino, haciendo las veces de local en las primeras fechas, en la cancha de Estudiantes de
Buenos Aires. Esta última se hallaba ubicada en los terrenos que hoy corresponden a la Avenida
del Libertador y la calle Fray Justo Santa María de Oro, en el Barrio de Palermo, muy lejos de La
Boca.
En 1914, ante la imperiosa necesidad de conseguir un estadio, el Club Boca Juniors debió mudarse
de su barrio natal a la localidad de Wilde, en el partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,
más precisamente en el solar que hoy corresponde a la intersección de la calle Las Flores y el
Acceso Sudeste. La partida de Boca Juniors de su barrio natal ocasionó una reducción importante
de su masa societaria (de 1500 a 300 socios), lo que casi provoca su desaparición.
Jugó en esta cancha de Wilde durante un breve lapso, más precisamente desde 1914 hasta 1915 y
los resultados obtenidos en ella fueron, demás está decir, desalentadores, por lo que apresuraron
el regreso al barrio natal.
En 1916 el Club Atlético Boca Juniors volvió al barrio de su nacimiento, más precisamente a los
terrenos ubicados en Ministro Brin, Senguel (hoy Benito Pérez Galdós), Caboto y Tunuyán (hoy
Blanes). Las instalaciones fueron inauguradas extraoficialmente con una gran fiesta, el 25 de mayo
de ese año, enfrentando en la oportunidad al conjunto de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires,
que militaba por ese entonces en la primera división. Una concurrencia multitudinaria, según las
crónicas de la época, festejó ruidosamente el regreso de Boca Juniors a su barrio natal.
A partir de su afincamiento definitivo en el Barrio de La Boca, El Club comienza a crecer en una
recta ascendente que lo llevará, a partir de 1919, a ocupar los primeros lugares del fútbol
argentino primero y luego del fútbol mundial.
En la cancha de la calle Ministro Brin, Boca Juniors mantuvo su último encuentro deportivo el 16
de Junio de 1924, cuando se enfrentó a Sportivo Barracas.
Dos años antes, en octubre de 1922, había comenzado la construcción de un nuevo estadio sobre
la base de tribunas con tablones de madera, que se asienta en los terrenos que actualmente ocupa
el Club en la intersección de las calles Brandsen, Del
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Crucero (hoy Del Valle Iberlucea), Aristóbulo del Valle y las vías del Ferrocarril Sud (Hoy Ferrocarril
Roca) cercanos a la Estación de Cargas “Casa Amarilla”. Y se inaugura el 6 de julio de 1924, con un
partido ante Nacional de Montevideo.
En una emotiva ceremonia, la bandera oficial de Boca Juniors, fue trasladada a pie por un reducido
grupo de caracterizados socios boquenses, desde la vieja cancha hasta la nueva ubicación,
seguidos de aproximadamente 3.000 personas, todos fervorosos simpatizantes boquenses.
La inauguración del nuevo Estadio se produjo el 6 de junio de 1924, cuando Boca Juniors enfrentó
amistosamente a Nacional de Montevideo.
La festividad contó con, además de una nutrida concurrencia, la presencia del entonces Presidente
de la República, Marcelo Torcuato de Alvear, quien dio el puntapié inicial del encuentro.
Acompañaban al Mandatario argentino la Primera Dama y el Ministro de Guerra, General Justo.
“La comitiva presidencial fue recibida Oficialmente por el Sr. Cariboni y el Presidente del Club Boca
Juniors, Manlio Anastasi, mientras que las mujeres boquenses entregaron flores a los visitantes”.
Boca Juniors jugó su último partido en su cancha de madera el domingo, 10 de abril de 1938, como
parte de la segunda fecha del torneo de ese año, enfrentando a River Plate, quien lo derrotó por
2 a 1.
Parte de los tablones de la vieja cancha de madera hasta hoy forman parte de las tribunas del
actual estadio de Ferro Carril Oeste en el Barrio de Caballito, donde Boca Juniors actuó como local
mientras se construía la gloriosa “Bombonera”.
Hacia 1937 la comisión directiva encabezada por el presidente Dr. Camilo Cichero decidió
organizar un concurso para la construcción de un nuevo y definitivo estadio. El proyecto ganador,
que privilegiaba el uso de estructuras de hormigón armado, obtuvo el primer premio del concurso,
y con ello la adjudicación de la obra.
El autor del diseño fue el arquitecto esloveno Viktor Sulčič, quien, junto con el geómetra Raúl Bes,
y el ingeniero José Luis Delpini, formaban el estudio Delpini-Sulcic-Bes, que también fueron
responsables del famoso Mercado de Abasto de Buenos Aires. Uno de los mayores méritos del
proyecto de Delpini-Sulcic-Bes fue realizar un diseño acorde con el escaso espacio disponible, una
de las características fundamentales de La Bombonera, aunque originalmente estaba contemplada
una cuarta tribuna, que hasta ahora no pudo construirse.
Camilo Cichero, ferviente impulsor del nuevo Estadio debió hipotecar su vivienda particular para
obtener los fondos suficientes que permitieran iniciar la obra. Pero dichos fondos no fueron
suficientes y fue entonces el presidente de la Nación Roberto Marcelino Ortiz quién le otorgó un
préstamo al C.A.B.J. con la condición que la presidencia de Boca pasara a manos de su yerno, el
que después sería presidente del Club Dr. Eduardo Sánchez Terrero.
El 18 de febrero de 1938 se coloca la piedra fundamental en presencia del presidente Agustín P.
Justo y poco mas de dos años después, el 25 de mayo de 1940 se inaugura oficialmente “La
Bombonera” bajo la presidencia de Eduardo Sánchez Terrero con un partido ante San Lorenzo de
Almagro. Sin embargo, el honor de dar el puntapié inicial lo tuvo el Dr. Camilo Cichero, el impulsor
de la obra.
93
El nuevo Estadio era algo diferente al actual, ya que aún no poseía la tercera bandeja ni la tribuna
que hoy se denomina “Natalio Pescia”.
En 1951 se comenzó a construir el tercer piso y con el apoyo económico del Estado, Boca Juniors
completó el aspecto actual de La Bombonera, con el agregado de la tercera bandeja a las 3
tribunas existentes.
La iluminación artificial de la Bombonera fue inaugurada el 12 de Febrero de 1953, en un
encuentro amistoso nocturno disputado frente al Hajduk Split, campeón de Yugoslavia, con quien
Boca Juniors empató en un gol, al cual asistió el entonces Presidente de la Nación, General Juan
Domingo Perón.
Varias son las versiones sobre el bautismo del Estadio con el nombre popular de “La Bombonera”.
Algunas señalan que la denominación de “La Bombonera” nació casi simultáneamente con el
proyecto del arquitecto Viktor Sulčič, y surgió de una anécdota protagonizada por el mismo
durante la etapa de desarrollo del diseño. En ocasión de su cumpleaños, una amiga le regaló una
caja de bombones, que Sulčič comenzó a llevar a las reuniones con el Ingeniero Delpini y otros
participantes del proyecto, ya que su forma era casi exactamente igual a la del estadio que él
estaba diseñando. A partir de entonces, aun antes de su construcción, para todos fue La
Bombonera, incluidas las autoridades del club, que la llamaron así el día de su inauguración.
El Estadio
Tiene una capacidad para 57. 503 personas y desde su finalización en 1953 debió ser reparado en
forma integral en los años ´80. En 1996 fueron demolidos los antiguos palcos que daban a la calle
Del Valle Iberlucea, reemplazándolos por una pequeña tribuna. Y sobre la misma, se construyeron
los nuevos palcos, esta vez hechos de estructura metálica.
Del proyecto original que fuera presentado por el arquitecto Viktor Sulčič, el geómetra Raúl Bes, y
el ingeniero José Luis Delpini para la construcción de la Bombonera en 1937, pueden apreciarse
sus distintivas e innovadoras características que a continuación se transcriben:
El Nuevo Estadio del Club Atlético Boca Juniors
El Problema
a) Terreno disponible
Aparentemente demasiado pequeño para sus fines, el terreno en que debió levantarse el estadio,
es un cuadrilátero irregular de 114 m de ancho por 187 m de largo, como medidas medias,
ubicado en esta Capital con frente a las calles Brandsen, del Valle Iberlucea, Aristóbulo del Valle y
vías del Ferrocarril Sud. Sus ángulos varían entre 88º31´ y 91º02´.
Para dar una idea de la exigüidad de este terreno, basta decir que es aún más pequeño que el del
campo de juegos del Club Estudiantes de la Plata, el cual es bien conocido por la dificultad de
visión en la zona de corners, y cuya capacidad no alcanza a 20.000 personas.
b) Programa
En sus líneas generales, el programa planteado por el Club Boca Juniors era el siguiente: Dar
cómoda cabida, asegurándoles una visibilidad perfecta desde cualquier punto del estadio. Debía
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también proveerse un sistema tal de accesos y elementos de circulación, que asegurara el fácil
ingreso, la precisa distribución y la rápida evacuación del público. Subsidiariamente, debía hacerse
espacio para toda la sede social del Club: Piletas de natación de no menos de 50 m de largo;
gimnasio; salón de actos para unas mil personas; varias canchas de pelota, de basket y de bochas;
hotel para concentración de jugadores y vestuarios para éstos, jueces y linesman; millares de
armarios para roperos; salas para Comisión Directiva y Subcomisiones; biblioteca y salas de
lectura; ajedrez; casas para jugadores, etc. Etc.
Quizá sea de interés señalar, para dar idea de la dificultad del problema, que el Club había, hasta
el año 1933, llamado varias veces a concurso de soluciones, obteniendo numerosos proyectos que
fueron totalmente desechados por inaceptables.
La Solución
1º) Partido general
a) En sentido horizontal – Plantas. – Los estudios previos realizados nos mostraron que en tal
pequeño terreno era absolutamente imposible, con aceptable visibilidad, desarrollar el programa
exigido siguiendo la planta clásica de estadio, es decir, disponiendo tribunas rodeando los cuatro
lados del campo de juego. Tan fundamental obstáculo nos llevo hacia una solución radicalmente
distinta.
Proyectamos, primeramente, el “estadio ideal” que hubiera debido construirse alrededor del
campo de juego, si no hubiera existido la limitación del terreno, ubicamos después sobre este
“estadio ideal” el terreno realmente disponible y sin más eliminamos del proyecto toda la parte
que no podrías incluirse en la superficie disponible, a la espera de una futura ampliación sobre la
calle del Valle Iberlucea.
Con esta solución, se conseguía que el estadio funcionase como si en realidad hubiese sido
construido sobre un terreno de 170 m X 192 m.
Para que pueda valorarse la eficacia de tal partido, si se construyera con las tribunas sobre los
cuatro lados del field impediríamos un futuro crecimiento. Quienquiera que haya asistido alguna
vez a justas deportivas en estadios de esta forma, sabe que, cuando está con su público completo,
es prácticamente imposible gozar de la visibilidad del total del campo de juego desde las cuatro
zonas de “corners”. (Caso de los estadios de los Clubs Estudiantes de La Plata, Independiente,
etc.).
b) En sentido vertical – Cortes. – Cuando el terreno de que se dispone es de amplitud suficiente,
la disposición normal, en sentido vertical, de las tribunas, es desarrollada en horizontal. Las
graderías se extienden de abajo hacia arriba, divididas por corredores horizontales, en los que
están dispuestas escaleras para llevar al público desde los mismos a las gradas. Tal es la
disposición adoptada por los modernos grandes estadios de Viena, Turín, Los Ángeles,
Montevideo, etc.
Pero para aplicar esta solución al caso planteado por el Club Boca Juniors, se necesitaba una
amplitud en planta de a = 47 m, mientras sólo se disponía de b = 29 m, por la propia estrechez del
terreno. A esta dificultad opusimos la solución de superponer las graderías.
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Tres tribunas, en forma de “escamas” superpuestas, se adelantan hacia el field, una sobre otra.
Toda la superficie útil de planta que se destinaba a corredores de repartición de público,
(circulación horizontal), ha sido eliminada y sustituida por grandes pasajes situados en la parte
superior de cada “escama”, sin pérdida de planta útil, por estar los dos primeros debajo de la
respectiva tribuna superior, y el último fuera del terreno disponible.
La medida del sobre aprovechamiento de terreno que se ha conseguido está dada por la relación
a = 1,6, es decir, la capacidad en planta, del terreno, ha sido llevada al 160% de su valor original.
La Bombonera es considerada una “maravilla arquitectónica” por diversos especialistas y ha
recibido numerosas distinciones por la forma de su estructura. La originalidad de la construcción,
en un terreno muy pequeño, la cercanía de las tribunas con el campo de juego, más la pendiente
empinada y la superposición de sus tribunas provoca un efecto único. Para los que juegan, el
enorme desafío de tener a las tribunas y a la hinchada sobre sus cabezas; y para los espectadores
la sensación de meterse en el campo de juego como si fueran un jugador más. Tiene una visión
perfecta desde cualquier sector.
Posee además una acústica privilegiada por la cercanía de las tribunas al campo de juego. El
griterío de multitudes es un ingrediente único que no puede apreciarse en otros Estadios. El
sonido se queda atrapado, retumba, se multiplica y conmueve. Y se complementa con una
especial vibración del cemento que hace que cada partido o evento sea una jornada especial.
Otra de las cualidades de La Bombonera es su pareja proporción entre populares y plateas.
Durante muchísimo tiempo, la mayoría del público observaba los partidos de pie, situación que fue
modificándose con el tiempo para adoptar mayores medidas de seguridad.
Para los diarios ingleses The Observer y The Sun, ir a La Bombonera a ver un partido entre Boca
Juniors y River Plate, los dos clubes de fútbol más populares de la Argentina, es “la experiencia
deportiva más intensa del mundo” y “el número uno entre los 50 espectáculos deportivos que
hay que ver antes de morir”.
Y es la misma “Bombonera” por sus características particulares la que la transforman en un icono
del futbol argentino, representación máxima de la pasión por este deporte.
Es por todo ello y su repercusión deportiva, turística y cultural que se solicita la aprobación de esta
declaración de Interés.
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2095-D-2014 GONZÁLEZ GASS, QUINTANA Y DECLARACION. SOLICITA COORDINACIÓN DE
RACHID
ESTRATEGIAS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN
SOBRE EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO.A LA COMISIÓN DE MUJER, INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo de
la Ciudad coordine estrategias de análisis e investigación sobre el Acoso Sexual Callejero, en pos
de generar actividades y campañas de difusión para su visibilización y desnaturalización, así como
también para la erradicación de este tipo de violencia de género y de sus consecuencias.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Se entiende por Acoso Sexual Callejero a las acciones, comentarios o
gestos que, basados en el género, la identidad y/u orientación sexual de las personas, expresan
una imposición unilateral de deseo, juzgamiento y/o valoración realizados sin el consentimiento
del interlocutor. Es una de las formas de violencia más común que padecen las mujeres a diario y
se concibe como un fenómeno de doble violencia: por un lado, la víctima sufre de humillación,
degradación y cosificación que pueden generar daño psicológico. Por otro lado, genera violencia
simbólica, reproduciendo y transmitiendo las relaciones de dominación y desigualdad.
Este es un fenómeno que alcanza al 90% de las mujeres mayores de
19 años, según un estudio realizado por la organización internacional "Stop Street Harassment".
Sin embargo, sus prácticas se encuentran muy naturalizadas en nuestra sociedad y son aceptadas
culturalmente por hombres y mujeres, quienes no suelen defenderse de estas acciones.
En los últimos años esta problemática comenzó a ponerse en
tratamiento y debate a nivel internacional y nacional, sobre todo a partir de la conmemoración de
la "Semana Internacional contra el Acoso Callejero" en abril de 2013. Hoy en día existen diversas
organizaciones que trabajan sobre esta temática con la idea de concientizar a la sociedad.
Es muy importante que desde el Poder Ejecutivo se investigue y
analice sobre el acoso sexual callejero y las consecuencias que tiene sobre sus víctimas, con el
objetivo de desarrollar campañas y actividades que tiendan a la erradicación de este tipo de
violencia de género, como lo propone el expediente 1450- D- 2014.
Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del presente
Proyecto de Declaración.
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2096-D-2014 GONZÁLEZ GASS
RESOLUCION.
INFORMES
REFERIDOS
AL
FUNCIONAMIENTO
DEL
PROGRAMA
"RECONSTRUYENDO LAZOS" EN EL ÁMBITO DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EN LOS
AÑOS 2012, 2013 Y PRIMER SEMESTRE DE 2014.-
A LA COMISIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de
los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al
funcionamiento del Programa "Reconstruyendo Lazos" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Social en los años 2012, 2013 y primer semestre de 2014:
A- Indique cuántos adolescentes y jóvenes fueron beneficiarios del Programa, desglosados
por edad y género. Especifique por qué institución o programa gubernamental, ONG y/u
organización social y comunitaria fue derivado/a cada beneficiario/a.
B- Informe cuáles fueron los espacios de trabajo en los que se brindaron las capacitaciones
en oficio y prácticas laborales.
C- Indique la nómina total de empresas, fábricas y/o otros espacios de trabajo que se
encuentran participando del programa en la actualidad. Informe si en los años
anteriormente delimitados, dicha nómina sufrió variaciones; en caso afirmativo,
especifique.
D- Especifique si se han realizado campañas de difusión para promover la participación de
empresas, fábricas y/o otros espacios de trabajo.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El programa "Reconstruyendo Lazos" se desarrolla en el ámbito de la
Dirección General de la Niñez y Adolescencia dentro del Ministerio de Desarrollo Social del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se concibe como una forma de promover la
inclusión socio-laboral de adolescentes y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad de derechos
mediante la participación de una práctica de trabajo y el percibimiento de una beca durante seis
meses.
Como lo establece uno de los objetivos del programa, el mismo les
permite a los beneficiarios tener un primer acercamiento al mundo del trabajo. Esta posibilidad es
muy significativa para los adolescentes y jóvenes que han vivido situaciones de vulnerabilidad,
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puesto que la inserción laboral es fundamental para la concreción de un proyecto autónomo que
les permita valerse por sí mismos, sin el sostén de una institución.
Conocer el funcionamiento de los programas existentes es muy
importante para continuar mejorando las condiciones de vida de aquellos cuyos derechos han sido
vulnerados.
Por todo esto, solicito al Cuerpo la aprobación del presente Proyecto
de Resolución.
2097-D-2014 SPALLA Y GARAYALDE
LEY. DECLÁRESE PERSONALIDAD DESTACADA DE
LA C.A.B.A EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA A EL
SR. MARIO MARKIC.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Declárese personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
ámbito de la cultura a el Sr. Mario Markic
Art.2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Mario Markic, es un periodista, conductor y escritor argentino, que ha conducido y hecho cientos
de programas y notas sobre recónditos paisajes e historias de la Argentina.
Estudió periodismo en la Escuela Superior de Periodismo del Instituto Grafotécnico de Buenos
Aires, Argentina.
Es Locutor Nacional egresado del ISER.
Trabajó en la Revista Gente, La Semana, Siete Días y editó la sección Documentos de la Revista
Noticias.
Es un célebre conductor de programas y autor de libros sobre paisajes e historias de nuestro país.
Entre algunos de sus trabajos más conocidos se encuentran:

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"En el Camino"
"La mejor publicidad del mundo"
"Cuadernos del camino"
"Patagonia de puño y letra"
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En su programa "En el Camino", disfrutamos de viajes de aventura, historias desconocidas,
personajes audaces, atrevidos u olvidados, además de lugares recónditos y relatos de vidas
apasionadas. Mario Markic es lo que otrora eran los famosos cuenta cuentos que pasaban sus
historias de generación en generación. Es un periodista viajero que nos acerca las historias
olvidadas de nuestro país:
En el Camino ha sido distinguido con los premios:
- Fund TV 1999, 2010 y 2011 Mejor Programa Documental.
-Fund TV 1999 Extraordinario Mejor Programa de la Televisión Argentina.
- Martín Fierro de Cable 2000 Mejor Programa Documental.
- Martín Fierro de Cable 2001 Mejor Conducción.
- Martín Fierro de Cable 2009 Mejor Programa de Interés General.
- Martín Fierro de Cable 2010 Mejor Programa Documental.
- Santa Clara de Asis 2002 Mejor Programa Documental.
- Mención de Honor del Senado Nacional 2011 por sus calidades culturales Contenido.
En el programa "La mejor publicidad del mundo", podemos recorrer las publicidades de todo el
planeta mostrando los avisos y producciones más ingeniosas y entretenidas. Además muestra las
entrevistas a sus creadores y el detrás de escena.
Un recorrido por el fascinante universo publicitario mostrando las campañas, avisos y
producciones de los que habla el público. Entrevistas a sus creadores, el detrás de escena de los
comerciales y todas las etapas de su realización. Además, los avisos del recuerdo, los premiados y
toda la cobertura de los eventos, festivales y lanzamientos.
En su versión como escritor, el versátil periodista publicó "Cuadernos del camino" y "Patagonia de
puño y letra". Ambos libros son un testimonio escrito de sus vivencias y experiencias en su larga
trayectoria periodística. En sus obras podemos ver como se sintetizan sus historias vividas y haber
seguido la motivación que lo hizo emprender este tipo de periodismo tan especial.
En su infancia Mario Markic leyó la novela de Jack Kerouac "En el camino" y la serie de la ruta 66,
lo que lo inspiraría para más tarde recorrer este país y tomar testimonio de las historias conocidas
y olvidadas de este país. Es a modo de homenaje y agradecimiento a este gran profesional que
impulsamos este reconocimiento.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
100
2098-D-2014 OCAÑA
LEY. CREASE EL SISTEMA DE PRESTAMO
GARANTIZADO MEDIANTE HIPOTECA SOBRE BIEN
INMUEBLE QUE CONSTITUYA LA VIVIENDA
HABITUAL DEL SOLICITANTE.-
A LAS COMISIONES DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL; Y
PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º.-Crease el sistema de préstamo garantizado mediante hipoteca sobre un bien
inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante
ARTICULO 2°.-Serán beneficiarios de este sistema todos aquellos jubilados y pensionados que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor a 60 años.
b) Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con residencia acreditada,
inmediata e ininterrumpida de cinco (5) años.
c) Ser titular de un inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Que el beneficiario no sea titular de más de un inmueble.
ARTICULO 3°.- Los beneficiarios dispondrán de la suma del préstamo en cuotas iguales, periódicas
y mensuales. El monto de las cuotas será fijada por la Entidad bancaria habilitada para cumplir
con la presente ley, teniendo en cuenta la edad del solicitante.
ARTICULO 4°.- La deuda originada a través del préstamo solo será exigible luego del fallecimiento
del solicitante.
El plazo de exigibilidad de la deuda será de DOS (2) años.
Al fallecimiento del beneficiario sus herederos podrán cancelar el préstamo, en el plazo
estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus
intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación.
ARTICULO 5°.- Cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por la presente ley y los
herederos del solicitante decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el
acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, no pudiendo
afectar los bienes propios de cada heredero.
ARTICULO 6°.- El solicitante conserva el derecho de dominio y disposición sobre su propiedad.
101
ARTICULO 7°.- Las hipotecas a que se refiere esta disposición sólo podrán ser concedidas por el
Banco Ciudad de Buenos Aires. La entidad bancaria deberá suministrar servicios de asesoramiento
a los solicitantes, teniendo en cuenta su situación financiera y los riesgos económicos.
ARTICULO 8°:- La implementación de este sistema será totalmente gratuito por parte del
beneficiario.
ARTICULO 9°:- De forma.
FUNDAMENTOS
Según estadísticas publicadas por el Boletín Estadístico de la Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo de la Nación que el 72,5 % de los jubilados perciben el haber mínimo
jubilatorio. Esta situación coloca a una gran cantidad de jubilados y/ o pensionados en una
situación económica y financiera compleja y preocupante. No es novedad que el monto de las
jubilaciones y pensiones no resulta ser suficiente para que los adultos mayores puedan solventar
sus necesidades
El sistema regulado por la presente ley se encuentra implementado en diferentes países
europeos, como por ejemplo España, resultando su aplicación exitosa. El objetivo que se persigue
con la sanción de la presente ley, está dado en mejorar la calidad de vida de nuestros jubilados y
pensionados, dándoles una ayuda económica que les permita poder gozar de un nivel de vida
digno.
Con la sanción de la presente ley, el jubilado o pensionado podrá contar con un ingreso
extra conservando la propiedad del cual es titular y pudiendo realizar todos los actos de
disposición que considere necesarios. De ningún modo, podrá ser desplazado de su propiedad,
sino que por el contrario conserva su derecho de propiedad sobre ella. De ese modo, podrá
además, garantizar su permanencia en su casa hasta tanto fallezca, evitando, ser desplazado de su
vivienda.
Debemos brindarle al jubilado y/o pensionado las herramientas necesarias para que en
caso de que sea su voluntad pueda permanecer en su hogar y asimismo pueda mantener la calidad
de vida que tenían antes de obtener el beneficio jubilatorio.
En virtud de lo expuesto, considero que el presente Proyecto de Ley, puede resultar una
herramienta, que sin dar una solución definitiva, ya que esto es responsabilidad exclusiva del
Estado Nacional, ayude a nuestros jubilados a obtener un alivio financiero.
Por todo lo expuesto solicito a este excelentísimo cuerpo legislativo la aprobación del
presente proyecto.
102
2099-D-2014 OCAÑA
LEY. LEY INTEGRAL DE LOS DD.HH. DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA C.A.B.A.-
A LAS COMISIONES DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL; Y
PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de Buenos
Aires
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:- La presente Ley es de interés social y de observancia general teniendo por objeto
reglamentar los derechos de las personas adultas mayores establecidos en el Artículo 4 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los derechos establecidos en la Ley 81,
garantizando a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus
derechos, su protección integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad
de sus habilidades y experiencias.
Artículo 2:- La política pública de la Ciudad de Buenos Aires atenderá de forma prioritaria las
necesidades específicas que eleven la calidad de vida de los adultos mayores; respondiendo frente
a situaciones de desprotección y brindando un adecuado apoyo al grupo familiar para el cuidado,
protección, seguridad y subsistencia; promoviendo alternativas a la institucionalización.
Artículo 3:- La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:
a. El Gobierno de la Ciudad, a través de los Ministerios, Secretarias y dependencias que integran
en particular los Ministerios de Economía, Salud y de Desarrollo Social;
b. El Instituto de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
a. Personas adultas mayores: Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se
encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
b. Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de
carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental
y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta
lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
103
c. Geriatría: Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las
personas adultas mayores;
d. Gerontología: Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la
misma;
e. Integración social: Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de
la administración orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas
adultas mayores su desarrollo integral;
f. Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales,
sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas
mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades
funcionales, usos y costumbres y preferencias;
g. Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de
satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales
h. Instituto: Instituto de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 5:-Son principios rectores en la observación y aplicación los establecidos en la Ley 81.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS
Artículo 6:- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las
personas adultas mayores los siguientes derechos:
a) Generales
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
De la integridad, dignidad y preferencia:
A una vida con calidad. Es obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de
este derecho.
Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras
leyes consagran.
A una vida libre sin violencia.
Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
A la protección contra toda forma de explotación.
A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las
empresas de servicios públicos.
104
viii.
A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y
requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
b. De la certeza jurídica:
i.
ii.
iii.
iv.
A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre,
ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
A recibir el apoyo de la Ciudad de Buenos Aires en el ejercicio y respeto de sus derechos.
A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o
judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere
necesario.
En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente
en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin
presiones ni violencia.
c. De la salud, la alimentación y la familia:
i.
ii.
iii.
iv.
A tener acceso a los recursos necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y
condiciones humanas o materiales para su atención integral.
A tener acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente
del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a
todo aquello que favorezca su cuidado personal.
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas
para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.
d. De la educación:
i.
ii.
A recibir de manera preferente el derecho a la educación en todos los niveles.
Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y
programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo
los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la
Secretaría de Educación, incorporarán información actualizada sobre el tema del
envejecimiento y los adultos mayores.
e. Del trabajo:
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan
un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen.
e. De la asistencia social:
i.
ii.
iii.
A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o
pérdida de sus medios de subsistencia.
A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus
necesidades.
A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras
alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
105
f. De la participación:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y
aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar.
De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su
desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación.
A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa.
A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana entre ellos
el Consejo del Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7.- Recurso. Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes de la Ciudad de
Buenos Aires, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los
derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus
disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas
adultas mayores. El recurso deberá ser resuelto en un plazo no mayor a los 5 días hábiles.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 8:- La Ciudad de Buenos Aires garantizará las condiciones óptimas de salud, educación,
nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores.
Igualmente proporcionará:
a. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas
adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con
los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites
administrativos, cuando tengan alguna discapacidad.
El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para los adultos mayores, tanto en el
transporte público como en los espacios arquitectónicos;
b. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán
proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como
sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y
c. Registro: La Ciudad de Buenos Aires a través del Instituto de las Personas Adultas Mayores,
recabará la información, para determinar la cobertura y características de los programas y
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beneficios dirigidos a los adultos mayores. Dispondrá de un registro para que los adultos mayores
con necesidades especiales se registren y accedan a beneficios sociales especiales.
Artículo 9:- La Ciudad de Buenos Aires promoverá la publicación y difusión de esta Ley, y la
comunicación de sus principios y derechos, para que la sociedad y las familias respeten a las
personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.
Artículo 10:- Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en
ningún espacio público o privado por razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o
condición social.
Artículo 11:- La familia de la persona adulta mayor podrá solicitar la asistencia de la Ciudad de
Buenos Aires para su atención y desarrollo integral.
TÍTULO CUARTO
DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 12:- Son objetivos prioritarios de la política pública de la Ciudad de Buenos Aires sobre
adultos mayores los siguientes:
a. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer
plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su
autoestima y preservando su dignidad como ser humano;
b. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos;
c. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y
representación de sus intereses;
d. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones
públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que
presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características
específicas que se requieren;
e. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado y de
conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y
servicios de acuerdo con las características de este grupo social;
f. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que
permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo;
g. Fomentar en la familia, la Ciudad y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un
trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor
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sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin
de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o
condición social;
h. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución
de las políticas públicas que les afecten;
i. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio
de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la
igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la
revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y
familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;
j. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo
familiar y comunitario;
k. Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que permitan
al país aprovechar su experiencia y conocimiento;
l. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas
adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias
requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;
m. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese
sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
n. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y
privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes
o. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el
trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su
caso a su desarrollo profesional;
p. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para
la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de
salud requeridos por la población adulta mayor;
q. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al
envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y
privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;
r. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores,
con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática
de este sector;
108
s. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores
en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la
información sobre los mismos, y
t. Fomentar la creación de espacios de expresión para el adulto mayor.
CAPÍTULO II
DE LA CONCURRENCIA ENTRE LA CIUDAD Y LAS INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
NACIONALES
Artículo 13:- La Ciudad de Buenos Aires ejercerá sus atribuciones en la formulación y ejecución de
las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia
prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales, coordinando sus acciones con el Instituto
Nacional de la Seguridad Social de Jubilados y Pensionados (PAMI) y el ANSESS.
Artículo 14:- Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en
diversos ámbitos de competencia, se impulsarán y ejecutarán mediante convenios generales y
específicos entre cualesquiera de los niveles de gobierno que lo suscriban.
Artículo 15:- El Instituto será la institución de la Ciudad de Buenos Aires que suscriba los
instrumentos de coordinación y cooperación entre las diversas jurisdicciones.
CAPÍTULO III
DEL INSTITUTO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
A. DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 16:- Se crea el Instituto de las Personas Adultas Mayores como un organismo público
descentralizado de la Ciudad de Buenos Aires, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 17:- Este organismo público es rector de la política local a favor de las personas adultas
mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las
acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los
principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley.
El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores,
entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u
ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de
bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades
de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un
entorno social incluyente.
Artículo 18:- En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto deberá atender a los siguientes
criterios:
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a. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la
Ciudad de Buenos Aires; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas;
b. Coordinación, por lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento
institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que
regulen la materia en las entidades del Gobierno Nacional,
c. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial, con el fin de
cumplir con los objetivos de esta Ley.
Artículo 19:- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a. Impulsar las acciones de la Ciudad de Buenos Aires, para promover el desarrollo humano
integral de los adultos mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y
aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;
b. Proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar denuncias
ante la autoridad competente;
c. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la
Ciudad de Buenos Aires y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y
privado, que realicen acciones o programas relacionados con los adultos mayores;
d. Coadyuvar en la prestación de servicios de asesoría y orientación jurídica con las instituciones
correspondientes;
e. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el análisis y evaluación de las políticas
dirigidas a las personas adultas mayores, así como para jerarquizar y orientar sobre las
prioridades, objetivos y metas en la materia, a efecto de atenderlas mediante los programas
impulsados por las dependencias y entidades de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con
sus respectivas atribuciones y ámbitos de competencia;
f. Convocar a las dependencias y entidades de la Ciudad de Buenos Aires, a las organizaciones
civiles dedicadas a la atención de los adultos mayores, así como a las instituciones de educación,
investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a
efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de
atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el
programa de trabajo del Instituto;
g. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones
en beneficio de las personas adultas mayores;
h. Proponer criterios y formulaciones para la asignación de fondos para el cumplimiento de la
política sobre las personas adultas mayores;
i. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores
referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez; revalorizar los aportes
110
de los adultos mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar; así como promover la
protección de los derechos de los adultos mayores y el reconocimiento a su experiencia y
capacidades;
j. Fomentar las investigaciones y publicaciones gerontológicas;
k. Regular y controlar con las autoridades competentes y en los términos de la legislación
aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a los adultos mayores, en las
instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se
realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano
integral;
l. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere
el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro
que brinden servicios y atención a los adultos mayores;
m. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar,
albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a los adultos mayores, para
verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y
condiciones de la calidad de vida;
n. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten
durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fracción anterior; podrá también
hacer del conocimiento público dichas anomalías;
o. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística,
así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática
de los adultos mayores;
p. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre los adultos mayores,
relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos;
q. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones
especializadas sobre la problemática de los adultos mayores, para su publicación y difusión;
r. Celebrar convenios con Cámaras de comerciantes, industriales o prestadores de servicios
profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que
presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores;
s. Implementar un Registro Especial y expedir credenciales de afiliación a las personas adultas
mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley
y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;
t. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y
necesidades de la población de adultos mayores en los planes y programas de desarrollo
económico y social de los tres órdenes de gobierno;
111
u. Establecer convenios de coordinación con los gobiernos Nacional y de otras jurisdicciones para
el diseño, establecimiento y evaluación de modelos de atención, así como de las políticas públicas
a implementar;
v. Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el
cumplimiento de su objeto;
w. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y
entidades de la Administración Pública, que tengan como destinatarios a los adultos mayores,
buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la
duplicidad de acciones;
x. Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar
experiencias que permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de
atención
y. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de los adultos
mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social,
política y económica;
z. Promover la participación de los adultos mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de
que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio y fomentar y difundir en las actuales y
nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a los adultos
mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de
comunicación;
Artículo 20:- El Instituto elaborará y propondrá a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires los
proyectos legislativos en materia de adultos mayores, que contribuyan a su desarrollo humano
integral.
Artículo 21:- El Instituto coordinará un Equipo Especial de Protección al Adulto Mayor, el que será
integrado por profesionales de la salud, la psiquiatría, la psicología y la asistencia social, y tendrá
por objeto la asistencia domiciliaria y los procedimientos de control previstos por la presente.
B. DE SU GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 22:- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto
contará con un Consejo Directivo y una Dirección General y las estructuras administrativas que
establezca su Estructura Orgánica.
Artículo 23:- El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la
planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución
transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará a cargo de un Presidente, designado
por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de igual forma y por igual término que el Defensor
del Pueblo, y será integrado además por dos especialistas en la materia a propuesta de la
Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad.
112
Artículo 24:- Se integrará a las reuniones del Directorio con derecho a voz y no de voto
representantes de:
a. Ministerio de Desarrollo Social,
b. Ministerio de Educación.
c. Ministerio de Salud.
d. Ministerio de Hacienda
La convocatoria será formulada por el Presidente del Instituto.
Artículo 25:- El Consejo Directivo se reunirá de forma ordinaria mensualmente.
Artículo 26:- Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden
del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Presidente
del Instituto, y recibidos por los miembros del Consejo Directivo y con una anticipación no menor
de cinco días hábiles.
Artículo 27:- Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de los
miembros presentes.
C. DEL CONSEJO CIUDADANO DE ADULTOS MAYORES
Artículo 28:- El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de Adultos Mayores, que tendrá por
objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las
propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo
Directivo.
Este Consejo se integrará con diez adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que
se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el
Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.
El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del
Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.
D. DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 29:- El patrimonio del Instituto se integrará con:
a. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto general;
113
b. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por asistencias o programas de
cooperación y financiamiento nacional e internacional.
E. PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo 30:- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o
cualquier otro centro de atención a los adultos mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo
dispuesto por las Normas Oficiales de la Ciudad de Buenos Aires. El Instituto podrá como
autoridad de contralor y podrá realizar las presentaciones administrativas y judiciales
correspondientes en caso de incumplimientos.
Artículo 31:-Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las
personas adultas mayores deberá podrá denunciarlo ante el Instituto el que actuará dando curso
administrativo y judicial a la denuncia.
Artículo 32:-Hipoteca Inversa. El Instituto junto al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos
Aires, implementará el sistema de préstamos hipotecarios para la tercera edad destinado a
propietarios de inmueble único de forma que el titular del inmueble reciba el valor de la hipoteca
en cuotas iguales, periódicas y mensuales. La deuda originada a través del préstamo solo será
exigible luego del fallecimiento del solicitante.
Artículo 33:-El Instituto implementará un Fondo Financiero del Adulto Mayor, junto al Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, para la compra de los derechos de juicios con sentencias definitivas
contra ANSES.
Artículo 34:- El Instituto diseñará y coordinará con el Ministerio de Salud, un modelo de atención
en Hospitales Públicos para un servicio de atención exclusiva para adultos mayores donde se
otorguen turnos exclusivos.
Artículo 35:- El Instituto implementará un sistema de becas e incentivos de formación junto con el
Ministerio de Educación y de Salud para la formación de Médicos y enfermeros especializados en
gerontología que se integrarán al Cuerpo de Especialistas. Asimismo se implementará el Plan de
fomento de las Residencias médicas en esta especialidad/enfermería y acompañantes
terapéuticos.
Artículo 36:- El Instituto implementará la Red de Centros de Actividades para adultos mayores,
destinados a la atención integral y el desarrollo de actividades para la mejora de la calidad de vida
de los adultos mayores. Estos centros podrán ser organizaciones de la sociedad civil o creados
como centros especializados a cargo del Instituto.
Artículo 37:- El Instituto entregará a quienes se inscriban en su registro la Credencial Biométrica
de Adulto Mayor que incluirá datos biométricos, historias clínicas y datos personales a fin de
facilitar la identificación y rápida atención de enfermedades prevalentes, así como todos los
trámites específicos de los adultos mayores. El Instituto estará facultado para celebrar convenios
de reconocimiento de la credencial ante organizaciones públicas y privadas.
Artículo 38:- El Instituto junto al Ministerio de Educación promoverá medidas para el acceso a la
educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a
114
su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y
aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal,
facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;
Artículo 39:-El Instituto, junto al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación impulsará la
formulación e impulso de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y
gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las
personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las
instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en sus currícula
de medicina, y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias
sociales;
Artículo 40:-El Instituto junto al Ministerio de Educación implementará en los planes y programas
de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de
envejecimiento;
Artículo 41:- El Instituto junto al Ministerio de Cultura facilitará los medios para el acceso a la
cultura promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos
comunitarios, nacionales e internacionales con la participación de artistas de la tercera edad.
Asimismo, garantizará el acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que
promuevan las instituciones públicas y privadas, previa acreditación de edad, a través de una
identificación personal;
Artículo 42:- El Instituto junto al Ministerio de Cultura promoverá programas culturales y
concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los
ganadores los reconocimientos y premios correspondientes;
Artículo 43:-El Instituto junto al Ministerio de Salud impulsará medidas para garantizar a los
adultos mayores:
a. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las
actividades de atención médica
b. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano
de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención
y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud
dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida
incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir
discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;
115
c. El acceso a la atención médica a las personas adultas mayores en las clínicas y hospitales, con el
establecimiento de áreas geriátricas en las unidades médicas de segundo y tercer nivel públicos y
privados. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas
mayores, son la Geriatría y la Gerontología;
d. Una cartilla médica de salud y autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las
instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará el estado general de salud,
enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e
implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y
asistencias a grupos de autocuidado;
e. Mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo
estudio socioeconómico para su distribución sin costo alguno;
f. Cursos de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para que las personas
adultas mayores sean más independientes;
g. El apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física
y/o mental de la población adulta mayor;
h. El desarrollo de prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología,
medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de
las personas adultas mayores en las unidades geriátricas y/o domicilio;
i. Apoyo y protección a los grupos de adultos mayores en situación de vulnerabilidad social o
familiar.
Artículo 44:- Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los
responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que
tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:
a. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados bimestralmente en su
domicilio, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de
enfermedad. Deberán para ello ser inscriptos de forma personal o por un familiar directo en el
Registro a tal efecto del Instituto.
b. Serán sujetos de la confidencialidad y participarán en las decisiones que sobre su estado de
salud se generen.
c. Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada.
Artículo 45:- El Instituto junto el Ministerio de Desarrollo Económico:
a. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos
remuneradores así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o
profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o
legal competente;
116
b. El fomento a la creación de organizaciones productivas de personas adultas mayores en grupos
productivos de diferente orden;
c. Impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores
adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos
productivos;
d. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales
que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten
ofertas de trabajo;
f. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas
de trabajo oficiales y particulares, y
g. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando
deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados.
Artículo 46:- El Instituto brindará un servicio de Asistencia jurídica a las personas adultas mayores
que decidan retirarse de sus actividades laborales;
Artículo 47:- El Instituto impulsará con la Secretaría de Transporte medidas para garantizar:
a. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los
servicios y programas de transporte;
b. Que los cuadros tarifarios prevean tarifas preferenciales a las personas de la tercera edad;
c. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus
unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del
servicio con seguridad y comodidad
d. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer
uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante
identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como
persona adulta mayor, y
Artículo 49:-El Instituto impulsará convenios de colaboración con las instituciones públicas y
privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto
hacia las personas adultas mayores.
Artículo 50:- El Instituto coordinará con al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
medidas para garantizar:
a. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas
adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o
remodelarla en caso de ya contar con ella, y
117
b. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas
compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.
Artículo 51:- El Instituto tendrá a su cargo la atención y seguimiento de quejas, denuncias e
informes, sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolos del
conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales
correspondientes;
Artículo 52:- Comuniquese.
FUNDAMENTOS
En la Argentina los derechos de la Tercera Edad están amparados constitucionalmente,
pero en forma no específica, excepto en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que de
forma innovadora ha establecido en su artículo 41:
“La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce
de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve
la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que
atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones
de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección,
seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.”
Esta construcción constitucional está inspirada en los tratados de Derechos Humanos que
han fijado una serie de derechos indivisibles, interdependientes, e interrelacionados. En particular
se reconocen como fuente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 2, 22 y 25
(27), el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 2, 7, 10 y 17,
el Protocolo de San Salvador, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y su
Proclamación sobre los Ancianos, párrafo 2, el Programa de Acción del Cairo, párrafos 6, 17, 6 19 y
6.20 , la Declaración de Copenhague, párrafo 26 y Compromiso 2, Programa de Acción de
Copenhague, párrafo 24, 25 y 40, Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 101, 106 y 165, y la
Agenda Hábitat, párrafo 17 y 40.
Es necesario para que estos derechos sean efectivos legislar de forma programática y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato,
y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,
los ancianos y las personas con discapacidad.
Entre estos derechos incluimos:


El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y
vestimenta.
El derecho a un seguro social, asistencia y protección
118

El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los
aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y
servicios sociales.
 El derecho a los más altos estándares de salud.
 El derecho a ser tratado con dignidad.
 El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental
 El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos,
políticos y culturales de la sociedad
 El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su
bienestar.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), el envejecimiento de la
población mundial es un indicador de la mejora de la salud en el mundo. El número de personas
con 60 años o más en todo el mundo se ha duplicado desde 1980, y se prevé que alcance los 2000
millones de aquí a 2050.
Muchas de las personas de mayor edad pierden su capacidad de vivir de forma autónoma
debido a su limitada movilidad, su debilidad u otros problemas de salud físicos o mentales.
Muchas necesitan una atención de larga duración, como servicios de enfermería en el domicilio y
atención sanitaria comunitaria, residencial y hospitalaria.
La prestación de una atención sanitaria de calidad es esencial para promover la salud de las
personas de edad, prevenir enfermedades y controlar las enfermedades crónicas. La mayoría de
los planes de estudio dirigidos a futuros profesionales sanitarios no incluyen la atención específica
para personas de edad. Sin embargo, el personal sanitario dedicará cada vez más tiempo a la
atención de este grupo de población. La O.M.S considera que todos los profesionales sanitarios
deberían recibir formación sobre las cuestiones relacionadas con el envejecimiento.
Entre los años 1.960 y 1.998 la población de 65 años o más en los países de la Unión Europea
ha pasado del 10,6% al 15,9%, mientras que la población menor de 15 años se ha reducido del
24,4% al 17,1%. En este mismo periodo, en España, la población de 65 años o más ha pasado de
2,5 a 6,5 millones de personas. De estos 4 millones de incremento, uno pertenece a las personas
de 80años o más, grupo que se ha multiplicado por cuatro, con una previsión de mantener esta
tendencia para los próximos veinte años.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no resulta ajena a dicha tendencia, dado que la
participación de las personas de más de 65 años en la composición de la población de la ciudad, se
viene incrementado sostenidamente, tal como muestra el siguiente cuadro:
119
El proceso de envejecimiento demográfico de la población, plantea desafíos de cara al futuro.
La O.M.S destaca que: "Es importante preparar a los proveedores de atención sanitaria y a las
sociedades para que puedan atender las necesidades específicas de las personas de edad. Esto
incluye proporcionar formación a los profesionales sanitarios sobre la atención de salud de las
personas de edad; prevenir y tratar las enfermedades crónicas asociadas a la edad; elaborar
políticas sostenibles sobre la atención paliativa de larga duración; y diseñar servicios y entornos
adaptados a las personas de edad."
Las propuestas que a continuación se presentan, responden a las inquietudes planteadas por
los organismos internacionales. Abordan diferentes aspectos de la situación: económicos,
sanitarios, obra pública, transporte, etc.
Las razones que sustentan las propuestas resultan evidentes: La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de acuerdo a la información del último censo nacional, presenta los mayores índices de
envejecimiento de la población, similares a las grandes ciudades europeas. Las personas mayores
de 65 años superan el 21% y alcanzan alrededor de 500.000 personas.
Los programas dirigidos a los adultos mayores resultan imprescindibles con miras al futuro. Es
tiempo para que, a través de políticas públicas adecuadas, se reevalué la percepción de la
120
sociedad sobre los adultos mayores. El mensaje debe ser claro, los mayores no son una carga para
la sociedad.
Es por estos que el Proyecto de Ley que impulsamos promueve la operacionalización concreta
de medidas de tutela efectiva, el reconocimiento y la ampliación del marco jurídico y de derechos
para la tercera edad, la definición institucional especializada y la fijación de la política de la tercera
edad en las prioridades presupuestarias y de acciones de la Ciudad de Buenos Aires.
Por todos los motivos expuestos, es que solicitamos a los Legisladores que me acompañen con
este proyecto de ley.
2100-D-2014 OCAÑA
LEY. LEY DE SISTEMA INTEGRADO DE ADELANTOS
DE CAPITAL , PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.-
A LAS COMISIONES DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL; Y
PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Crease por medio de la presente ley el sistema integrado de adelantos de capital para
jubilados y pensionados, el cual será implementado por intermedio del Banco Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Son sujetos de la presente ley, quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) cuyo beneficio no supere el monto de Pesos Diez Mil ($ 10.000) mensuales.
b) Haber iniciado demanda por reajuste de haberes, posean liquidación aprobada y firme en
el proceso judicial respectivo.
c) Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con residencia acreditada,
inmediata e ininterrumpida de cinco (5) años.
Artículo 3°.- El sistema que por esta ley se crea, cubrirá el monto total de la suma reconocida en
la liquidación aprobada y firme en el proceso judicial respectivo, a sola firma, y hasta un máximo
de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) para cada caso.
El adelanto será otorgado por un plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por un término
igual o hasta tanto se encuentre cumplido el pago total del monto fijando por sentencia judicial y
la correspondiente liquidación aprobada y firme.
El beneficiario solo deberá restituir el importe correspondiente al capital de la suma otorgada en
concepto de adelanto, correspondiendo que los intereses sean soportados y abonados
exclusivamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
121
La tasa de interés será la misma que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES)
El sistema incluirá seguro de vida del solicitante, el cual será bonificado en un ciento por ciento
(100%), en compañía a satisfacción de la entidad bancaria.
Al momento del pago del monto de la sentencia el adelanto que por esta ley se crea será
cancelado en su totalidad, siendo el remanente (si lo hubiera) acreditado en la cuenta del
beneficiario.
Artículo 5.- El monto destinado por las entidades bancarias al sistema que por esta ley se crea, no
podrá afectar aquellas sumas ni partidas que hubiesen sido dispuestas anualmente para atender o
proveer a préstamos para jubilados y pensionados de la ANSES.
FUNDAMENTOS
La mayor parte de los jubilados y pensionados en la República Argentina, perciben el haber
mínimo o se encuentran comprendidos en los intervalos de prestación inmediatos a dicho valor.
Es decir que nuestros adultos mayores enfrentan una situación económica extremadamente difícil.
A ello, debe sumarse que la mayoría de nuestros jubilados, en particular aquellos que
perciben el haber mínimo han iniciado procesos judiciales a fin de obtener reajustes de las
liquidaciones de sus jubilaciones.
Así, a todas las carencias por las que atraviesan hoy los jubilados y pensionados, se le debe
sumar el largo proceso judicial, ante la negativa de la Administración Nacional de la Seguridad
Social, tendiente a obtener el reajuste.
No resultando suficiente, el Estado Nacional persiste en su actitud remisa a dar
cumplimiento pleno al compromiso de pagar en tiempo y forma y sin interponer apelaciones los
fallos de los juicios ganados por jubilados.
El ANSES pretende que por el mero transcurso del
tiempo, eludir su deber de cumplir con las sentencias que han obtenido nuestros jubilados.
En virtud de lo expuesto, considero que el presente Proyecto de Ley, puede resultar una
herramienta, que sin dar una solución definitiva, ya que esto es responsabilidad exclusiva del
Estado Nacional, ayude a nuestros jubilados a obtener un alivio financiero hasta el momento de
obtener el cobro que les corresponde.
Asimismo, este Proyecto se dirige al segmento más vulnerable entre los beneficiarios del
SIPA que han iniciado acciones judiciales de reajuste.
Deseo reiterar que por este medio no se pretende liberar al Estado Nacional de sus
obligaciones incumplidas. Por el contrario, se acude en ayuda de aquellos perjudicados por su
inacción maliciosa.
122
Por todo lo expuesto solicito a este excelentísimo cuerpo legislativo la aprobación del
presente proyecto.
2101-D-2014 PALMEYRO
RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS SOBRE
DISTINTOS PUNTOS DE CUMPLIMIENTO DE LA
LEY N° 4476 CENTRO DE TRANSFERENCIA
CARGAS SUR.-
A LA COMISIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- para la Ciudad de Buenos Aires:
a) Informe el estado actual de situación del " Centro de Transferencia Cargas Sur"
b) Indique en qué lugar será construida la escuela de gestión estatal, tal lo señalado en el
pliego de concesión.
c) De la misma manera, informe lugar donde se construirá el Centro de Salud Comunitaria.
d) Señale si se han comunicado a la empresa encargada de la obra, las condiciones de construcción
de las mismas, el programa de necesidades y las características de diseño.
e) Informe plazos estimativos de inicio y finalización de dichas construcciones.
Articulo 2°.- Comuníquese, etc
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El dia 20 de Diciembre de 2012 fue sancionada la Ley N° 4476, mediante la cual se afectaba el
Distrito E-49 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, delimitado por las Avenidas
Coronel Roca, su continuación por la Avenida Intendente Rabanal , la calle Pergamino, la Avenida
27 de Febrero y la Autopista presidente Héctor J. Campora (AU-7), al " Centro de Transferencia de
Cargas Sur".
123
En el punto (ll) del artículo 10 de dicha ley se establecía que todos los oferentes debían incluir en
su oferta, como obligación adicional, la construcción a su cargo de un edificio destinado a una
escuela de gestión estatal el cual debía contar con 3500 metros cuadrados de superficie.
También se fijaba como contraprestación, la construcción de un edificio para ser utilizado como
Centro de Salud Comunitaria de 500 metros de superficie.
Todo esto debe ser emplazado en un predio de la Ciudad dentro de la Comuna 8 determinado por
la autoridad de aplicación, tanto como las características de diseño, programa de necesidades y
condiciones de construcción.
Es menester de esta Legislatura conocer el estado de situación de tales trabajos y el cumplimiento
por parte de la autoridad de aplicación.
Por todo lo expresado anteriormente solicito la aprobación del presente proyecto.
2102-D-2014 MUIÑOS
RESOLUCION.
INFORMES
SOBRE
EL
DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y PROTECCION DE
AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO RELATIVO A LA
LEY N° 4351.-
A LA COMISIÓN DE SALUD
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a través del Departamento de Sanidad y Protección
Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y en un plazo no mayor a 30
días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento de la Ley 4.351
de control poblacional de canes y felinos y por medio de la cual se crean Centros Asistenciales
Comunitarios en el marco de las Comunas:
1) Informe y detalle de que forma se esta dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 8º de
la ley 4351, respecto de la creación de 15 centros asistenciales veterinarios, con 15 equipos
veterinarios (1 en cada Comuna de esta Ciudad), con el objetivo de realizar castraciones anuales,
para lograr el equilibro poblacional de perros /as y gatos/as.
2) Informe y detalle cantidad de caninos y felinos; discriminando machos y hembras, con
propietario y sin propietario que hayan sido esterilizados y/o asistidos desde la implementación de
la Ley de Control Poblacional de caninos y felinos en los Centros que de acuerdo a la Ley 4351
debía implementar en cada Comuna.
3) Informe cuántos Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) están efectivamente en
funcionamiento diario, y de forma continua en la actualidad, como así también un detalle sobre en
que Comunas brindan el servicio, debiendo informar días y horarios de atención.
124
4) En caso de las esterilizaciones realizadas, indique protocolos de cirugía utilizados, tiempos de
ritmo de campaña, detallando los fármacos usados en premedicación, inducción, mantenimiento,
como así también antibioticoterapia post quirúrgica.
5) Informe si el Centro Veterinario de Atención Móvil (CVAM) está brindando servicios, la
periodicidad del mismo y detalle las Comunas que ha recorrido desde que comenzó a circular,
como así también la información detallando los tratamientos realizados.
6) Informe nómina de profesionales contratados, como así también detalladamente a cargo de
qué Centro de Atención Veterinaria Comunal se encuentra cada uno, como así también sus
respectivas matrículas y detalle sus funciones
7) Informe la cantidad de personal no profesional contratado para cada Centro de Atención
Veterinaria Comunal y sus respectivas funciones.
Artículo 2º.- Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente pedido de informes se encuentra vinculado a conocer el actual
cumplimiento de la Ley 4351 de esta Ciudad, mediante la cual se dispuso la creación de Centros de
Atención Veterinaria Comunal, como así también de un Centro Móvil de Asistencia Veterinaria.
Todos ellos, tendientes a un mejor control de la población de caninos y felinos en esta Ciudad.
Con el objeto de lograr el objetivo de esta Ley, se estipula realizar un
determinado número de esterilizaciones anualmente a ritmo de campaña y en cada Comuna.
Si bien, no existen estadísticas actuales fehacientes,los datos censales del
Instituto Pasteur sobre animales con dueño ascendían a la cantidad de 544.772 ( 1994).
De las estadísticas que brinda tanto la OMS, como la American Veterinary
Medical Association conjuntamente, teniendo datos censales de población canina, felina y
humana, se observa que en promedio hay un canino cada 4 a 6 habitantes para hogares de
recursos medios y un canino cada 3,18 habitantes de hogares de bajos recursos.
La población actual de la CABA es aproximadamente 3.000.000 de habitantes
y casi un millón de animales domésticos, de acuerdo a lo que indica la Agencia de Protección
Ambiental, quien tiene a su cargo el Departamento de Sanidad y Protección Animal.
En este sentido y toda vez que es el estado quien debe crear mecanismos que
faciliten el control de la población animal mediante acciones positivas en ese sentido, tales como
esterilizaciones masivas, campañas educativas para evitar la reproducción y promover adopciones
125
en el caso de los animales sin dueño, resulta menester conocer el cabal cumplimiento de la Ley
4351 de esta Ciudad y qué medios se han dispuesto a este respecto en cabeza de cada Comuna.
Por todo lo mencionado, solicito la aprobación de la presente resolución.
2103-D-2014 MUIÑOS
RESOLUCION. PEDIDO DE INFORMES A LA DIR.
GENERAL DE REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE
LAS PERSONAS RELATIVO A LAS LEYES N° 334 Y
4515
A LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará, a través
del Director General de la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas, en un
plazo no mayor a 30 días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al
cumplimiento de la Ley 334, lo siguiente:
1) Informe detalladamente la cantidad de electores/as extranjeros/as que se han inscripto desde
al año 2013 en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo funcionamiento, de acuerdo con la Acodada 1/2002 del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, se encuentra dispuesto en las sedes del Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad.
2) Detalle, de conformidad con lo reglado por la ley 4515 de esta Ciudad, la cantidad de
ciudadanos/as extranjeros/as inscriptos en el Registro de Electores Extranjeras y Electores
Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de entre 16 y 18 años de edad
3) Informe detalladamente qué medidas
particular referencia a las entidades
colectividades, que sean explicativas del
ciudad de Buenos Aires a votar en las
procedimiento para su inscripción.
generales de publicidad ha instrumentado con
representativas que agrupen a inmigrantes y
derecho de los/las extranjeros/as residentes en la
elecciones locales, incluyendo los requisitos y el
Artículo 2º.- Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
126
Señora Presidenta:
El presente pedido de informes se encuentra vinculado a conocer el actual
cumplimiento de la Ley 334 (y su modificación por medio de la ley 4551 de la Ciudad) y las
Acordadas 1/2002 y 1/2013 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, instrumentos por los
cuales se crearon el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también se dispuso su funcionamiento en el ámbito de los
Registros Civiles de Capacidad de las Personas de esta Ciudad.
En este sentido, la ley 334 creó el Registro de Electoras Extranjeras y Electores
Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se dio lugar a los ciudadanos
extranjeros para participar en los actos electorales de esta Ciudad.
Así las cosas, mediante la ley 334 y sus modificatorias (especialmente las leyes
570 y 4515 de esta Ciudad), se dispuso la creación de un registros especial para electores/as
extranjeros/as y las modalidades para otorgar a éstos la posibilidad de emitir su voto en los actos
electorales.
Cabe destacar que la ley 334 fue sancionada en el año 2000, habiendo
transcurrido más de 14 años desde su sanción a la fecha. Si a esto se agrega la circunstancia de
que a partir de la ley 4515 se amplió la posibilidad de registrarse a los jóvenes a partir de los 16
años, en el año 2013, se evidencia la necesidad de conocer cuántas personas se encuentran
inscriptas en tal registro y cuántos de ellos, se encuentran incluidos en el universo de casos al que
se amplió el registro a partir de la ley 4515.
Por otro lado, las Acordadas 1/2002 y 1/2013 del Tribunal Superior de Justicia
de esta Ciudad, determinaron las modalidades y de qué forma realizar la inscripción en el registro
de electores y electoras extranjeros.
Por último, la ley 334 de esta Ciudad, en su artículo 11 determina que el
Poder Ejecutivo de la Ciudad deberá dar a publicidad, a las entidades y colectividades extranjerasel
derecho de los/las extranjeros/as residentes en la ciudad de Buenos Aires a votar en las elecciones
locales, incluyendo los requisitos y el procedimiento para su inscripción, por lo que a más de 14
años desde sancionada la norma, corresponde saber cuál ha sido su cumplimiento efectivo por
parte del Poder Ejecutivo.
Por todo lo mencionado, solicito la aprobación de la presente resolución.
2104-D-2014 FORM
LEY. RECUPERACIÓN Y CONTINUIDAD DE
UNIDADES PRODUCTIVAS MIPYMES Y DE LA
ECONOMÍA SOCIAL
A LAS COMISIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y POLÍTICAS DE
EMPLEO; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA
TRIBUTARIA
127
PROYECTO DE LEY
RECUPERACIÓN Y CONTINUIDAD DE UNIDADES PRODUCTIVAS MIPYMES Y DE LA ECONOMÍA
SOCIAL
Título I
Programa de Consolidación y Continuidad de las Unidades Productivas
Artículo 1º.- Créase el Programa de Consolidación y Continuidad de las Unidades Productivas
destinado a recuperar, sostener y/o mejorar la capacidad competitiva, a contribuir al
mantenimiento y/o ampliación de sus puestos de trabajo, a través de la prestación de asistencia
técnica y apoyo financiero.
Artículo 2º.- Podrán acceder a los beneficios del presente Programa las unidades productivas
radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las que surjan de concursos o quiebras en
forma asociativa de sus trabajadores, las cooperativas de trabajo y las que califiquen como
MiPyMes de acuerdo a la normativa nacional vigente. Las mismas deberán realizar una demanda
de inscripción en el registro habilitado por la Autoridad de Aplicación.Título II
Diagnóstico, Plan de Reconversión, Evaluación, Selección de las Unidades Productivas y Préstamos
Máximos Anuales
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios para la realización, por parte de
instituciones seleccionadas al efecto, de un diagnóstico no vinculante respecto de la situación de
las unidades interesadas, analizando sus fortalezas y debilidades, inserción de mercado y su grado
de cumplimiento de las normativas regulatorias, fiscales y laborales.
Artículo 4º.- En el marco de la asistencia técnica a ser otorgada, y en colaboración con la empresa
o cooperativa en cuestión, se elaborará –de común acuerdo- un plan de reconversión,
consolidación o expansión en diferentes planos (comercial, tecnológico, administrativo, gerencial,
etc.) que asegure su viabilidad económica mediante la mejora de su capacidad productiva y
competitiva. Los respectivos proyectos de recuperación deberán describir las necesidades de
apoyo financiero parcial, los cronogramas de implementación de cada uno de dichos proyectos y
los compromisos asumidos por las empresas. El plan deberá fijar metas cuatrimestrales de detalle
y no podrá excederse de dos (2) años.
Artículo 5º.- El plan de reconversión, consolidación o expansión será evaluado por un Comité de
Evaluación compuesto por miembros de universidades públicas vinculadas a temas económicos
y/o tecnológicos, un miembro del INTI u otro organismo publico técnico competente o actividad
equivalente y un miembro de la Autoridad de Aplicación. El Comité evaluará la viabilidad de los
proyectos en un plazo no mayor a 30 días. Aquellos proyectos que resulten viables tanto técnica
como económicamente, podrán acceder a un préstamo reembolsable, financiado por el Fondo
Fiduciario del Artículo 9º. El Comité evaluará las prioridades del préstamo en este orden: a) las
Unidades productivas constituidas por sus trabajadores que surjan de concursos o quiebras en los
términos de la ley nacional 24.522; b) las cooperativas de trabajo; c) los microemprendimientos; d)
las pequeñas empresas. Dentro de las prioridades mencionadas deben tener relevancia aquellos
128
proyectos que propendan a la sustitución de importaciones, preserven y generen mayor puesto
de trabajo.Articulo 6º.- Las Unidades Productivas evaluadas positivamente según el Art. 5, y se encuentren en
situación económica crítica, gozaran por un plazo de dos años como mínimo, la suspensión de los
apremios judiciales en relación a las deudas provenientes de tributos y contribuciones contraídas
con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.Artículo 7º.- Las unidades productivas interesadas en acceder a los beneficios de la presente Ley
deberán suscribir un convenio con la Autoridad de Aplicación, asumiendo el compromiso de
colaborar de manera activa en la formulación del proyecto y brindando toda la información
necesaria para la realización del diagnóstico.
Artículo 8º.- Los préstamos a otorgar a las unidades productivas seleccionadas de acuerdo con el
procedimiento del Artículo 5º podrán acceder hasta un máximo de un millón de pesos ($
1.000.000.-). Los préstamos podrán tener un período de gracia de un año y devengarán un interés
equivalente a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la Republica Argentina.
Título III
Fondo Fiduciario
Artículo 9º.- Crease un Fondo Fiduciario para el financiamiento de los préstamos otorgados en
virtud de la presente Ley por quinientos millones de pesos ( $500.000.000). En el caso de reducirse
el límite preestablecido se reestablecerá el mismo a través de ampliaciones presupuestarias.
Artículo 10º.- El Fondo se integra con:
a) Los Recursos del Programa de Recuperación y Continuidad de las Unidades Productivas a cargo
de la Autoridad de Aplicación.
b) Los intereses devengados de los préstamos otorgados por el Fondo.
c) Las cuotas y los intereses pagados por los beneficiarios de los préstamos otorgados por el
Fondo.
d) Aportes de organismos nacionales o internacionales, legados y donaciones.
Artículo 11º.- El Banco Ciudad, como agente financiero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es
el depositario del Fondo Fiduciario.
Artículo 12º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la responsable de la administración
y asignación del Fondo.
Artículo 13º.- El Fondo creado por el Artículo 9º debe ser imputado a las partidas presupuestarias
correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la Ciudad a partir del ejercicio
2015.
Título IV
129
Autoridad de Aplicación
Artículo 14º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Desarrollo
Económico o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 15º.- Las funciones de la Autoridad de Aplicación son:
a) Seleccionar los consultores y arbitrar los medios para que lleven a cabo los estudios de
factibilidad técnica y económica y una propuesta de reactivación de la Unidad Productiva,
conjuntamente con sus miembros.
b) Coordinar y financiar las tareas definidas en el Artículo 3 º y 4 º.
c) Aprobar el plan de reconversión, consolidación y/o expansión, incluyendo las necesidades de
financiamiento.
d) Efectuar el seguimiento, control y apoyo de la gestión dentro de la Unidad Productiva.
Artículo 16º.- La Autoridad de Aplicación debe elevar semestralmente a la Comisión competente
en materia de desarrollo económico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los
proyectos de reactivación y los financiamientos otorgados.
Título V
Disposiciones Varias
Artículo 17º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamentación por
parte de las beneficiarias dará lugar a la pérdida y/o devolución de los beneficios otorgados.
Artículo 18º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días.
Artículo 19º.- El fondo creado por el Art. 9 de la presente ley, debe ser
imputado a las partidas
presupuestarias correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la Ciudad a
partir del ejercicio 2015.Articulo 20ª. Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto pretende recuperar el contenido de la Ley Nº 4061 de autoría
de la Diputada (MC) Delia Bisutti, vetada por Decreto Nº 042/012 del 11/01/2012.
En concordancia con el artículo 48 de la Constitución de la Ciudad, que establece en su último
párrafo la promoción del “desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos
130
cooperativos, mutuales y otras formas de economía social, poniendo a su disposición instancias
de asesoramiento, contemplando la asistencia técnica y financiera”.
El presente proyecto se explica por el hecho de que un alto porcentaje de las pequeñas y
medianas empresas que componen el tejido socio – económico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires desempeñan sus actividades en sectores que se vieron afectados por la actual crisis
económica mundial y la necesidad de suplantar importaciones para promover el empleo y una
menor fuga de divisas.- No escapando al cualquier observador en la materia que estas unidades
productivas son el motor de la economía.Luego de analizar las diferentes crisis económicas que afectaron a nuestro país y las acciones de
promoción existentes, se llega a la conclusión de que las políticas que se proponen permiten
estimular la recuperación y el crecimiento de las Unidades Productivas radicadas en la ciudad.
Según fuentes del Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM), la
tasa de empleo manifestó en la Ciudad, en el cuarto trimestre de 2012, una variación interanual
negativa del 1,6%, descendiendo del 50,7% al 49,9%, en tanto que la de actividad subió sólo 0,2%,
posicionándose en el 53,9%. Como consecuencia, la desocupación se amplió un 27,6% respecto
del cuarto trimestre de 2011, para ubicarse en el 7,4%.
En el año 2010, la industria manufacturera de la Ciudad de Buenos Aires aportó el 10,2% del valor
agregado bruto porteño. Cabe destacar que en 2008 el valor agregado bruto generado por la
industria manufacturera porteña había representado el 11,2% del total local.
En términos de su relevancia a nivel nacional, vale mencionar que la actividad manufacturera que
se realiza en el ámbito porteño explicó el 14,4% del valor agregado generado por la industria de
todo el país, en el año 2011. Esta participación no es para nada despreciable, si se tiene en cuenta
que la industria manufacturera nacional ha explicado el 15,9% del PIB en dicho año.
A continuación pasamos a detallar la desocupación y la precarización laboral en el ámbito
territorial de la CABA :
Ciudad de Buenos Aires Ocupados y Desocupados 2012 (en cantidad y porcentajes)
Distribución porcentual de la población de 10 años y más por condición de
actividad y ocupación según lugar de nacimiento y grupos de edad
seleccionados. Ciudad de Buenos Aires. Año 2012
Lugar de nacimiento y condición de actividad y Grupo de edad (años)
ocupación
10 y más
20-29 30-39
En esta ciudad
100,0
100,0
100,0
Ocupado
54,2
70,2
87,7
Desocupado
4,1
10,4
2,9
Inactivo
41,7
19,4
9,4
131
Fuente: Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA). EAH 2012.
Asalariados precarizados sin descuento jubilatorio 2012 (en porcentajes y personas)
Beneficios previsionales y distribución porcentual por tipo de beneficio y sistema. Ciudad de
Buenos Aires 2012.
2012*
Beneficios previsionales
Total beneficios (100,0)
869.530
Nacional
97,3
Municipal
2,7
Total
(100,0)
Jubilaciones
633932
Nacional
97,6
Municipal
2,4
Total Pensiones (100,0)
235598
Nacional
96,6
Municipal
3,4
Nota: los beneficios nacionales no incluyen a las Fuerzas de
Seguridad.
Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaría de Seguridad Social.
ANSeS.
Al analizar las diferentes crisis económicas que afectaron a nuestro país y las acciones de
promoción existentes, se llega a la conclusión de que las políticas que se proponen permiten
estimular la recuperación y el crecimiento de las Unidades Productivas radicadas en la ciudad.Según fuentes del Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM)
existen entre 500 y 670 mil trabajadores precarizados en la Ciudad según se tomen sólo los
residentes o los residentes y los no residentes en la ciudad, esto corresponde a 100.000
desocupados y más de 570.000 trabajadores en negro. Por su parte, en el tercer trimestre del
2012 existían 906.000 desocupados en los 31 aglomerados urbanos relevados.
En la actualidad más de un centenar de empresas son gestionadas por sus trabajadores, bajo
diversas modalidades. Salvo algunas excepciones, la mayoría son pequeñas empresas,
formadas como cooperativas de trabajo y han demostrado la viabilidad técnico- económica de
los emprendimientos.
132
Las mayores debilidades de estas experiencias, al igual que todo el sector de las micro,
pequeñas y medianas empresas (MiPymes) consiste en la ausencia de capital de trabajo, las
dificultades para acceder a los créditos bancarios, las innovaciones tecnológicas, las
limitaciones del acceso al mercado y las falencias de las políticas de promoción, la mayoría de
las cuales están fuera del control de las empresas;
La viabilidad de un negocio no depende solo del mercado sino también de la legislación de las
regulaciones y los requerimientos administrativos que diseñan e implementan esas
actividades.Las regulaciones que se aplica a las mipymes están diseñadas para las grandes empresas, lo
cual se traduce en una carga elevada para las primeras lo que muchas veces las lleva a la
economía informal.Este cuadro de situación requiere la articulación de políticas activas que apunten a asistir a
dichos sectores y a la recuperación y preservación de las fuentes de trabajo. En este marco,
resulta imprescindible la puesta en práctica de medidas dirigidas a fomentar e impulsar a las
unidades productivas en y en especial, a las empresas recuperadas por sus trabajadores;
En la coyuntura actual, la dinámica e intensidad de la competencia, los nuevos patrones
competitivos basados en conocimiento y tecnología, hacen necesario que las unidades
productivas focalicen los esfuerzos en sus competencias esenciales, se coordinen y
complementen entre sí integrando cadenas de valor, conformando según los casos redes
productivas para alcanzar una más alta productividad, un mayor grado de calidad y de
especialización, alcanzando adecuadas economías de escala.
Además corresponde subrayar que los actuales programas destinados a las MiPymes son
insuficientes y no alcanzan al 5% del total del universo MiPymes de la Ciudad que alcanza a
171.172 empresas. Estos programas de Empleo y de MiPymes tienen escaso impacto en la
creación de puestos de trabajo y están destinados a un grupo muy reducido de sectores
innovadores dejando sin asistencia a la mayoría de los sectores industriales y económicos
tradicionales.Del sector que el Estado no ha podido articular políticas activas que apunten a asistir a dichos
sectores y a la recuperación y preservación de las fuentes de trabajo. En este marco, resulta
imprescindible la puesta en práctica de medidas dirigidas a fomentar e impulsar a las unidades
productivas en riesgo y, en especial, a las empresas recuperadas por sus trabajadores, por el
enorme potencial de gestión de la producción y de articulación e integración social.
Para ello, se define en primer lugar que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de
Desarrollo Económico en tanto autoridad competente de la ciudad, para evitar los obstáculos
derivados de la pluralidad de organismos y, además, porque cuenta con una importante
experiencia en la coordinación de acciones hacia estos sectores y, en particular, de apoyo a las
experiencias de empresas recuperadas en el ámbito de la ciudad.
Si bien debe instrumentar las medidas mediante reasignación del personal no implicando
erogación presupuestaria al respecto, se lo dota de un fondo fiduciario que le permitirá cumplir
con los instrumentos promocionales propuestos.
Estos consisten en un conjunto de medidas que apuntan a la recuperación, sustentabilidad y
crecimiento de las unidades productivas.
133
Por ello, se destaca la elaboración de estudios de factibilidad técnica y económico, de
propuestas de reactivación, así como también, en caso de evaluarse necesario, de rediseño y/o
diversificación de la unidad productiva hacia actividades potencialmente viables o con
capacidad de expansión.
Estos estudios y/o propuestas tienen que realizarse en forma conjunta con los miembros de la
Unidad Productiva para potenciar la creatividad y sumar a su accionar un enfoque más
dinámico centrado en la conducción estratégica del emprendimiento y en su supervivencia.
La capacitación y asesoramiento, no como un fin en si mismo, sino como una herramienta
necesaria para promover al sector, permitirá a las MiPymes recurrir a ella en forma habitual y
no solo cuando se presentan dificultades. Por ello, también se propone la obligatoriedad del
seguimiento, control y apoyo de la gestión dentro de la Unidad Productiva.
En la coyuntura actual, la dinámica e intensidad de la competencia, los nuevos patrones
competitivos basados en conocimiento y tecnología, hacen necesario que las unidades
productivas focalicen los esfuerzos en sus competencias esenciales, se coordinen y
complementen entre sí integrando cadenas de valor, conformando según los casos redes
productivas para alcanzar una más alta productividad, un mayor grado de calidad y de
especialización, alcanzando adecuadas economías de escala. Por este motivo, se propone que
se promueva al asociativismo y la cooperación empresarial, y se otorgue apoyo institucional
para el desarrollo de redes de contratistas y proveedores. Así como también, apoyo financiero
para la adquisición de maquinaria y equipo, e inversiones.
Para los casos de unidades productivas que surjan de procesos concursales o quiebras en
forma asociativas de sus trabajadores, se propone que del análisis y evaluación de aquellos
estudios surja la modalidad más adecuada de promoción, quedando abierta la posibilidad de
otorgar financiamiento para la compra de los bienes de la Unidad Productiva por parte de sus
trabajadores.
Si se evalúa que la mejor forma es la expropiación u ocupación temporaria de los bienes de la
unidad productiva, se propone que la autoridad de aplicación eleve a través del Jefe de
Gobierno un proyecto de Ley a la Legislatura de la ciudad, ya que la calificación de utilidad
pública de los bienes sujetos a expropiación es una atribución de la Legislatura (artículo 80,
inciso 9º de la CCBA).
La calificación de utilidad pública por parte de la Legislatura a los efectos de la expropiación ha
sido tradicionalmente considerada como cuestión política no judiciable indemnizando a su
propietario con un justo valor, conforme inciso 5° de artículo 12 de la CCBA.
Asimismo, según el artículo 1 de la Ley 238, la utilidad pública de un bien o un conjunto de
bienes es el fundamento de toda expropiación y comprende todos los casos en que se procure
la satisfacción del bien común.
También se propone habilitar un registro para posibilitar el seguimiento de las empresas que
acceden a los diferentes instrumentos promocionales. En este sentido, la autoridad de
aplicación debe elevar mensualmente a la Legislatura de la Ciudad la nómina completa del
registro, conjuntamente con los proyectos de reactivación y los financiamientos otorgados.
Fondo Fiduciario:
134
Por último, se aborda el problema del acceso al financiamiento en condiciones compatibles con
sus posibilidades de repago, ya que la mayoría de los instrumentos existentes adolecen de
realismo.
En este sentido, se propone la creación de un Fondo Fiduciario destinado a brindar asistencia
real y efectiva en materia financiera a las Unidades Productivas ( Beneficiarios ) a través de
préstamos y/o subsidios reintegrables a mejor fortuna.
Específicamente, el Fondo debe ser destinado a los fines de: recomposición de capital de
trabajo, compra de unidades productivas, adquisición de máquinas y equipos, e inversiones
que demande el informe de rediseño y el otorgamiento de avales y garantías.
Asimismo, la prioridad está dada a las unidades productivas que surjan de concursos o
quiebras en forma asociativa de sus trabajadores, cooperativas de Trabajo y MiPymes
El Fondo se integrará con Recursos del Tesoro de la Ciudad de la Jurisdicción Obligaciones a
Cargo del Tesoro como aporte a entes públicos por 500 millones de pesos, aportes de
organismos internacionales, legados y donaciones, y con el cobro de intereses y recupero de
los préstamos otorgados.
Sin embargo, a medida que el Fondo pueda sustentarse con sus propios recursos provenientes
del recupero de préstamos y cobro de intereses no será necesario el aporte del impuesto a los
ingresos brutos. Por ello, este despacho en su artículo 12 propone que el Fondo se integre
hasta un límite máximo de $500 millones y que una vez alcanzada dicha suma, cesen los
aportes de los ítems mencionados.
El Banco Ciudad como agente financiero de la ciudad es quien debe ser el depositario del
Fondo, sin embargo la autoridad de aplicación es la responsable de la administración y
asignación del mismo. Esto se explica, en parte, por la incapacidad del sistema bancario
argentino de operar con este tipo de empresas, al tener que hacerles cumplir con normativas
que están fuera del alcance que este fondo se propone apoyar.
De esta manera se alcanzarían los objetivo propuestos que son los de promover las medidas
que aseguren la recuperación y continuidad de las Unidades Productivas radicadas en la
ciudad, sirviendo al desarrollo de las personas y sustentándose en la justicia social
El Fondo debe ser destinado a los fines de: recomposición de capital de trabajo, compra de
unidades productivas, adquisición de máquinas y equipos, e inversiones que demande el
informe de rediseño y el otorgamiento de avales y garantías.
135
2105-D-2014 FORM
LEY. CREASE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y
FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y
SOLIDARIA.-
A LAS COMISIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y POLÍTICAS DE
EMPLEO; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA
TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Ley de Promoción de la Economía Social y Solidaria.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria.
Declárese de Interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el apoyo y promoción de las
Organizaciones del Trabajo Autogestionado (OTA) que se desarrollan en el marco de la
denominada Economía Social y Solidaria, así como a los proyectos asociativos de comercialización
y consumo de productos y servicios, y a la adecuada organización y difusión de sus fines,
entendiéndolas como parte de una estrategia de desarrollo local y regional.
ARTÍCULO 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) El apoyo y promoción de las Organizaciones del Trabajo Autogestionado (OTA) que se
desarrollan en el marco de la denominada Economía Social y Solidaria.
b) Incentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayuda
mutua y la justicia social;
c) Promover formas de organización dirigidas a satisfacer necesidades sociales mediante
mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales solidarios;
d) Proteger la producción y comercialización de bienes y servicios de asociaciones informales
que tiene como fin lograr la autosubsistencia de sus integrantes.
e) Favorecer el desarrollo endógeno local.
f) Promocionar la inscripción de organizaciones locales, regionales y provinciales que
generen proyectos, promuevan emprendimientos e incorporen mano de obra local.
g) Dotar de capital de trabajo inicial y apoyo a los nuevos emprendimientos.
h) Apoyar y ampliar las instituciones de Banca Social.
i) Apoyar las organizaciones que tienen base en la familia, la solidaridad y la cooperación.
j) Promover la capacitación de los emprendedores.
136
k) Ofrecer apoyo técnico e información sobre la economía social en cada Comuna,
incorporando los recursos profesionales de Provincias, Municipios y Universidades e
Institutos Tecnológicos.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por Economía Social y
Solidaria al conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su
distribución, circulación, y consumo de modo asociativo, comunitario y/o cooperativo,
realizadas por personas físicas y jurídicas, así como entidades que están organizadas de modo
económicamente equitativo, y que operan regidas por los principios de participación
democrática en la toma de decisiones, autonomía de la gestión, con el objeto de ampliar el
mundo del trabajo con calidad humana y la primacía del fin social sobre el capital, y como
productora y sostén para la soberanía alimentaria. Las prácticas de estos agentes se
circunscriben en una conceptualización diferente de los factores de la producción, donde la
solidaridad es el pilar para su funcionamiento, y su fin último no es el del lucro, sino la
resolución de las necesidades de los trabajadores y trabajadoras, sus familias y comunidades.
Por su parte, entiéndase por Organizaciones del Trabajo Autogestionado (OTA), a aquellas
asociaciones informales dedicadas a la producción, comercialización e intermediación de
productos y/o servicios, que reúnan simultáneamente las siguientes características:
a) Estar integrada por un mínimo de seis (6) asociados, incluyendo a los socios y su grupo familiar,
y/o hasta dos socios no familiares y su grupo familiar incluidos en el total.
b) No posea activos fijos, o en caso de poseerlos, tengan un valor inferior a cincuenta (50) montos
equivalentes a una “canasta básica total para el adulto equivalente hogar ejemplo”, de acuerdo
con el índice mensual del INDEC, para todos los miembros sumados, excluidos los inmuebles
destinados a vivienda.
c) Que los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las Organizaciones del
Trabajo Autogestionado (OTA) sean menores al ingreso correspondiente al equivalente de treinta
(30) “canasta básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo” de acuerdo con el índice
mensual del INDEC.
La reglamentación de la presente podrá identificar nuevas características de las Organizaciones del
Trabajo Autogestionado (OTA) en función de las particularidades de cada Comuna, sin exceder el
marco del párrafo anterior.
ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. Quedan sometidas a las prescripciones de la presente ley
aquellas actividades detalladas en el Art. 3º que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y poseen como principal objetivo la reproducción de la vida, la subsistencia y el autoempleo.
ARTÍCULO 5°.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el
Ministerio de Desarrollo Económico, o al organismo que en el futuro lo reemplace, a fin de
fomentar y promover las actividades de la Economía Social y Solidaria, gestionando y proponiendo
políticas públicas para impulsar el empleo productivo, el desarrollo humano social y la acción
solidaria, así como aquellas que desarrollen y potencien este segmento socioeconómico de la
CABA.
137
ARTÍCULO 6°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de
Aplicación:
a)
Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley.
b)
Administrar el Fondo de la Economía Social y Solidaria.
c)
Apoyar el crecimiento y desarrollo de las Organizaciones del Trabajo Autogestionado (OTA).
d)
Divulgar el concepto de cultura emprendedora, desde y a través de todos los niveles del
sistema educativo.
e)
Apoyar la comercialización de los bienes y/o servicios producidos por el sector de la
Economía Social y Solidaria a través de mecanismos adecuados a la capacidad del sector con la
de organización de eventos de promoción y la creación de comercializadoras y marcas
colectivas, entre otros.
f)
Proteger a los emprendedores de distorsiones económicas que les generen perjuicio.
g)
Facilitar el acceso a canales de comercialización.
h)
Procurar que los insumos y la tecnología utilizada cumplan las normas de protección y
sustentabilidad ambiental.
i)
Procurar la incorporación de los emprendedores y su núcleo familiar a programas de
seguridad social.
j)
Implementar mecanismos idóneos que faciliten el cumplimiento por los emprendedores de
las normas bromatológicas.
k)
Promocionar formas asociativas que permiten el sostenimiento de los emprendedores y sus
familias.
l)
Formar y capacitar, a través de organizaciones públicas y privadas, a los emprendedores
sobre aspectos técnicos de planificación, formulación de proyectos de negocios;
gerenciamiento administrativo, comercial y productivo, mejora continua de productos y
servicios, capital humano, procesos grupales, cooperativismo producción, comercialización y
gestión; valores de convivencia del grupo y la comunidad; la utilización de los recursos
naturales sobre la base de la defensa del ambiente; comportamiento ético y solidario;
innovación y transferencia tecnológica apropiada, asesoría y consultoría.
n) Promover conjuntamente con los organismos competentes una política fiscal, tributaria y
previsional que procure la formalización y seguridad social de los trabajadores - productores,
promotores y organizaciones de la Economía Social y Solidaria;
m) Promover la creación de centros de producción y de cocinas comunitarias, acordes a las
normas bromatológicas que la CABA establece.
ñ) Organizar y realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas de carácter jurídico, económico,
contable organizativo y social sobre la materia de su competencia.
138
o)
Realizar seguimiento, evaluación y control de las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en
el de la Economía Social y Solidaria de la CABA, a fin de asegurar que las actividades de las mismas
se correspondan con sus respectivos objetivos, pudiendo disponer la aplicación de sanciones en
caso de detectar incumplimiento por parte de los integrantes del régimen;
p) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica a los emprendedores de la Economía
Social y Solidaria;
CAPITULO II
CARACTERES
ARTÍCULO 7°.- Registro de Beneficiarios. La Autoridad de Aplicación deberá establecer un registro
oficial donde puedan inscribirse todas las entidades y/o personas integrantes de la Economía
Social y Solidaria cuyas actividades se enmarquen dentro de
los principios descriptos en el Art. 3º. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento de
inscripción, actualización y control.
ARTÍCULO 8°.- Instrumentos. Para la ejecución de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación
utilizará como instrumentos de si a las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de
Efectores de la Economía Social y Solidaria, las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo,
educativas, de producción, de consumo, la microbanca, los grupos de autoahorro y autocrédito,
operaciones de intercambio de bienes y servicios y cualquier otra actividad de la economía
social y solidaria basada en los principios del trabajo asociado, la solidaridad, la inserción plena
de trabajadores y sus familias en la sociedad, el rescate de la cultura del trabajo como valor
social esencial y la satisfacción del bienestar general de la comunidad, concebidas como un
sistema de desarrollo local integrado.
Los instrumentos deberán propiciar:
a)
La democracia participativa y la autogestión;
b)
La práctica de la solidaridad;
c)
La justicia social y la inclusión;
d)
El desarrollo local y el fomento del empleo.
CAPITULO III
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 9°.- Beneficiarios. Se consideran beneficiarios a los efectos de la presente Ley, a las
personas físicas y/o jurídicas detalladas en el Art. 3º.
139
ARTÍCULO 10°.- Procedimiento. La Autoridad de Aplicación deberá establecer el procedimiento
para la incorporación en el Registro detallado en el Art. 7°, en el marco de la presente Ley, el cual
deberá consistir en un régimen simplificado que permita eficacia y eficiencia administrativa.
La reglamentación de la presente establecerá los requisitos específicos referidos a su
incorporación, debiendo respetar entre los requisitos para integrar el Registro, la efectiva
actuación conforme a los principios y valores de la Economía Social y Solidaria.
ARTÍCULO 11°.- Exclusión. Quedan excluidos de las prescripciones de la presente ley aquellas
actividades de contenido económico que poseen como objetivo fundamental fines de lucro y
acumulación de capital.
CAPITULO IV
BENEFICIOS
ARTÍCULO 12°.- Gratuidad. Los trámites efectuados mediante este procedimiento no ocasionarán
costo alguno a las Organizaciones del Trabajo Autogestionado (OTA) de la Economía Social y
Solidaria que se acojan a la presente Ley.
ARTÍCULO 13°.- Beneficios. Todas las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren debidamente
inscriptas en el Registro, tendrán los siguientes beneficios por las actividades que realicen en el
marco de la presente ley:
a)
Exención impositiva en los tributos municipales de Ingresos Brutos y de Sellos.
b)
Incentivos emanados del Fondo de la Economía Social.
c)
Créditos provenientes de la Banca Social.
ARTÍCULO 14°.- El Poder Ejecutivo implementará una política en sus distintas reparticiones para
priorizar los bienes y servicios provistos por los inscriptos en el Registro, en hasta un diez por
ciento (10%) de las adquisiciones del Estado.
ARTÍCULO 15°.- Servicios Públicos. La Autoridad de Aplicación, en el marco regulatorio de los
servicios públicos, gestionará la inclusión de las Organizaciones del Trabajo Autogestionado
(OTA) de la Economía Social y Solidaria que se acojan a la presente Ley en los regímenes de
Tarifas de Interés Social.
140
ARTÍCULO 16°.- Créase el Fondo de Financiamiento para la Promoción de la Economía Social, el
cual estará destinado a apoyar, auspiciar, fomentar y ejecutar las políticas públicas de la economía
social.
ARTÍCULO 17°.- El fondo creado en el Art. 17º será administrado por la autoridad de aplicación o
el organismo que el Poder Ejecutivo determine, debiendo incorporarse en el presupuesto anual
de la Administración Provincial los rubros específicos de recursos, así como las partidas de
erogaciones correspondientes.
Se integrará a partir de los siguientes recursos:
a)
Los aportes y otras asignaciones de recursos que fije anualmente la Ley de Presupuesto, o
leyes especiales;
b)
Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y
de sus organismos autárquicos y/o descentralizados.
c)
El producido de las operaciones realizadas con recursos del fondo, así como los resultados
por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la
presente ley, y cualquier otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al organismo de
aplicación por la presente ley.
d) El importe que resulte del cinco por ciento (5%) de las utilidades netas por juegos y apuestas en
la CABA. De acuerdo con el Artículo 24° de la Ley N° 538 el Poder Ejecutivo deberá depositar el
importe correspondiente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguientes al de la
liquidación, en la cuenta especial que deberá abrirse de acuerdo a las disposiciones de la presente
ley.
e)
Los provenientes de legados, donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades;
f)
Fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18º.- El Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrá disponer de hasta el diez por ciento (10%) de los recursos que conforman este fondo para
afrontar gastos de equipamiento y funcionamiento de las políticas públicas implementadas en el
marco de la Economía Social y Solidaria.
ARTICULO 19°.- Estadísticas. La Autoridad de Aplicación deberá crear un sistema estadístico e
informativo de y para el sector y los beneficiarios que se acojan en la presente Ley.
ARTÍCULO 20°.- Comunas. Se invita a las Comunas a la estandarización de las normas referentes
a la promoción de la Economía Social y Solidaria de acuerdo a las particularidades existentes en
cada barrio, así como a promover otros beneficios para las Organizaciones del Trabajo
Autogestionado (OTA) de la Economía Social y Solidaria que se acojan a las disposiciones de la
presente ley.
141
ARTÍCULO 21°.- Infracciones a la Ley. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
quedarán sin efecto los procedimientos administrativos que se encuentren en curso por
infracciones de carácter formal, relacionados con los beneficios que esta ley otorga por el Art.
14°, respecto a las Organizaciones del Trabajo Autogestionado (OTA) de la Economía Social y
Solidaria que se acojan a las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 22°.- Presupuesto. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 23°.- La presente ley entra en vigencia a los treinta (30) días contados desde su
publicación en el Boletín Oficial. En un plazo de sesenta (60) días contados desde su entrada en
vigencia, el Poder Ejecutivo debe reglamentarla, garantizando su inmediata aplicación.
A fin de conformar el Fondo previsto en el art. 17° de esta Ley, se autorizan las correspondientes
partidas presupuestarias para garantizar su ejecución a partir del año 2.015. La reglamentación
deberá prever el modo en que se deberá administrar el Fondo previsto por esta Ley.
ARTÍCULO 24°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto pretende recoger la confluencia de trayectorias de un gran
número de saberes y conocimientos inspirados por las experiencias del movimiento cooperativo
argentino y de distintos espacios plurales y heterogéneos que nos han acercado las distintas
inquietudes y problemáticas que amenazan a los sectores sociales más vulnerables de la población
de la CABA.
A su vez, el presente proyectos se inspira en las Leyes Provinciales: Ley Nº 13.136 de la Provincia
de Bs. As. (Ley ALAS) y Dto. Reglamentario 2.993/06; Ley Nº 8.435 de la Provincia de Mendoza
(Programa de promoción de la economía social y solidaria) y Ley Nº 10.151 de la Provincia de Entre
Ríos.
Asimismo, retoma las inquietudes planteadas en el marco del Dialogo Multilateral “Precios
Cuidados y Abastecimiento Popular” (con la colaboración de CARTA ABIERTA) que en su primer
encuentro del día 7 de Julio de 2014 se propuso como finalidad definir distintas iniciativas a los
fines de repercutir en una mejora de las condiciones de vida de la población porteña a nivel localcomunal. Dicho espacio se encuentra diseñado a partir de una metodología de Planificación
Participativa y Gestión Asociada, basada en el Decreto 1172/2003 por medio del cual se aprueba el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
Del mismo modo que recoge la experiencia de trabajo del Programa interinstitucional Centro de
142
Promoción de Derechos Humanos y Formación para el Trabajo Cooperativo, de la Secretaria de
Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad
de Buenos Aires y del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini del Instituto Movilizador de
Fondos Cooperativos (Resolución Nº 4550 del Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y
Letras, UBA), el cual a partir de estrechos contactos de cooperación con distintas organizaciones
sociales e investigaciones académicas, proyectos de voluntariado universitarios aprobados por el
Ministerio de Educación de la Nación (en el 2010 el Proyecto “Derechos Humanos, Trabajo y
Organizaciones Territoriales” y en el 2011 “Derechos Humanos y Organizaciones de Trabajo
Autogestionado”), y Proyectos UBANEX (en 2013 “Arquitectura social, diseño participativo y
orientación cooperativista”) aborda la compleja realidad de los espacios comunitarios
autogestionados golpeados por las consecuencias de la pobreza y la inserción desigual en la
economía. Lo cual da a lugar a una negación sistemática en el ejercicio efectivo de los derechos
humanos.
Entendemos que los procesos habilitados por las organizaciones de trabajo autogestionado o
espacios sociales como la Multisectorial Congreso por el Derecho a la Vivienda actúan como
instrumentos para satisfacer de hecho, en los espacios de sociabilidad y a través de sectores de la
sociedad civil, demandas sociales para los sujetos individuales y sus familias. Mientras que a su
vez, estimulan la toma de conciencia de la dimensión social de situaciones particulares de
vulneración de derechos fundamentales, dando lugar a acciones concretas para exigir el
cumplimiento de los Derechos Humanos para los individuos concretos en situación de
vulnerabilidad social. Desde nuestra posición, valoramos positivamente estos ejemplos de
innovación social; puesto que consideramos que constituyen (en grados diversos) incipientes
proyectos de desarrollo económico, social, político, ecológico-ambiental e ideológico-cultural con
centralidad en las practicas autogestivas (cooperativas o no) que aspiran a ser alternativas; es
decir, nuevos paradigmas para una integración independiente, integral e integrada,
autosustentable, simétrica, equilibrada, orgánicamente interdependiente y multidimensional
(Suárez Salazar, 2008).
Marco Normativo
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948, en el apartado
1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Naciones Unidas establece que:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios (…)”
Ahora bien, entendiendo que los Derechos Humanos son derechos inherentes a la persona
humana y ni el Estado, ni ningún grupo social pueden arrebatarlos. Son inalienables, por lo cual no
puede renunciarse a ellos, ni la ausencia de reclamo puede ser un argumento por parte del Estado
para no cumplirlos. Son interdependientes, cada uno está en relación con el resto, por lo cual la
violación de uno supone la posible violación del resto. Son obligatorios para los Estados, no
pueden dejar de cumplirlos alegando una situación de crisis, guerra o desastre natural. Por último,
cabe señalar que no son sólo principios rectores, sino que son derechos fundamentales y forman
parte de un conjunto de normas jurídicas de derechos humanos, universalmente aplicables y
143
universalmente aceptados, que en nuestro ordenamiento jurídico tienen jerarquía constitucional.
En el derecho argentino es un principio jurisprudencial y doctrinariamente aceptado que, una vez
ratificados con la reforma constitucional de 1994, hacen operar como una fuente autónoma del
ordenamiento jurídico interno. La propia constitución argentina otorga rango constitucional a una
serie de tratados de derechos humanos ratificados por el Estado Nación Argentina. El artículo 75.
22 de la constitución nacional estipula de manera genérica que los tratados tienen jerarquía
superior a las leyes y, en lo que respecta a los tratados de derechos humanos ratificados como el
pacto internacional de derechos civiles y político o el propio Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece que tienen jerarquía constitucional.
Sin embargo, también otros artículos de la declaración universal pueden vincularse con la
problemática en cuestión, por ejemplo: El artículo 22 que refiere al derecho de todo/a
ciudadano/a a la seguridad social y el artículo 23 que establece al derecho de todo/a ciudadano/a
al trabajo.
La Ciudad no se reduce a la mera interacción pecuniaria de la relación salarial, desde una visión
neoliberal que pregona que la solución a las necesidades sociales estaría garantizada por la mano
invisible que regula el mercado, considerándola exclusivamente como un valor económico. Sino
que también debe contemplar los derechos innatos de los ciudadanos de la misma sociedad que la
habita, el bienestar y el goce de los derechos que justamente el mercado y su correspondiente
visión dominante de la economía no le permite garantizar.
En virtud de lo dicho, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los
derechos laborales de sus ciudadanos establece en su Art-º 43 que: "La Ciudad protege el trabajo
en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y
se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo".
Por su parte, la Resolución de Junta de la Legislatura de la CBA Nº JIR-01-2010 aprueba la
interpretación de los Artículos 113 bis y 123 del Reglamento Interno y establece que: "todo
expediente que haga referencia explícita o implícitamente a cuestiones relativas al empleo privado
en todas sus formas corresponde que atienda y dictamine como cabecera la Comisión de
Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo.
Estadísticas
Según fuentes del Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM), la
tasa de empleo correspondiente al cuarto trimestre del año 2012, manifestó en la Ciudad una
variación interanual negativa del 1,6%,, descendiendo del 50,7% al 49,9%, en tanto que la de
actividad subió sólo 0,2%, posicionándose en el 53,9%. Como consecuencia, la desocupación se
amplió un 27,6% respecto del cuarto trimestre de 2011, para ubicarse en el 7,4%.
En el año 2010, la industria manufacturera de la Ciudad de Buenos Aires aportó el 10,2% del valor
agregado bruto porteño. Cabe destacar que en 2008 el valor agregado bruto generado por la
industria manufacturera porteña había representado el 11,2% del total local.
En términos de su relevancia a nivel nacional, vale mencionar que la actividad manufacturera que
se realiza en el ámbito porteño explicó el 14,4% del valor agregado generado por la industria de
144
todo el país, en el año 2011. Esta participación no es para nada despreciable, si se tiene en cuenta
que la industria manufacturera nacional ha explicado el 15,9% del PIB en dicho año.
En relación a la desocupación y la precarización laboral en el ámbito territorial de la CABA, según
el CEDEM existen entre 500 y 670 mil trabajadores precarizados en la Ciudad, dependiendo si se
consideran sólo los residentes o los residentes y los no residentes. Las cifras mencionadas
corresponden a 100.000 desocupados y más de 570.000 trabajadores insertos en el mercado
informal. Por su parte, en el tercer trimestre del 2012 existían 906.000 desocupados en los 31
aglomerados urbanos relevados.
En cuanto a la tasa de desocupación, según datos de la Encuesta Anual de Hogares, la misma se
redujo 0.4%, pasando de un 5,9% en 2010 a un 5,4% en 2011. Lo mismo sucedió con la tasa de
subocupación, la cual paso de un 8,8% en 2010 a un 8,4% en 2011.
No obstante la reversión mencionada en los principales indicadores de empleo, debemos
mencionar que las problemáticas más acuciantes como lo son tanto la informalidad como la
precariedad laboral persisten.
La condición de informalidad y/o precariedad laboral tiene implicancias directas en la calidad de
vida de las personas. Los bajos ingresos, la desprotección social, la inestabilidad, entre otras,
dificultan la inclusión social. Es por ello que resulta imperioso la generación de políticas y de una
legislación acorde que se propongan como prioridad indiscutible el estimulo, la promoción y el
fomento de las Unidades Productivas radicadas en la ciudad.
En la actualidad más de un centenar de empresas son gestionadas por sus trabajadores y
trabajadoras, bajo diversas modalidades. Salvo algunas excepciones, la mayoría son pequeñas
empresas, formadas como cooperativas de trabajo y las cuales han brindado sobradas muestras
sobre la viabilidad técnico-económica de dichos emprendimientos.
En base a lo expuesto, y en virtud de las facultades que en su Art. 80º la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires le confiere a esta Legislatura, solicitamos sea aprobado el presente
proyecto de Ley.
2106-D-2014 RACHID
DECLARACION. SOLICITA QUE EL HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN DE TRATAMIENTO EN
COMISIONES A LOS PROYECTOS DE LEY
REFERIDOS A LA DESPENALIZACIÓN DE LA
TENENCIA DE DROGAS PROHIBIDAS.-
A LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Honorable
Congreso de la Nación de tratamiento en Comisiones a los proyectos de ley con estado
parlamentario referidos a la despenalización de la tenencia de drogas prohibidas, el autocultivo y
145
otras conductas privadas de las personas que actualmente se encuentran penalizadas de forma
inconstitucional por la Ley Nacional Nº 23.737, sancionándose la ley correspondiente y
garantizándose el derecho de las personas a decidir sobre su propio cuerpo, a la intimidad, a la
salud, a la libertad y a la igualdad.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Transcurridos veinte cinco años de la sanción de la Ley 23.737, plazo en el cual dicha norma no ha
recibido modificaciones sustanciales que modifiquen su estructura, y habiendo ocurrido además
en el mundo y en nuestro país una variedad de sucesos políticos y jurídicos relacionados con la
cuestión, están dadas sin duda las condiciones para un análisis de en qué medida los objetivos de
dicha norma se cumplieron, qué modificaciones requiere, cuál es su sentido en la actualidad, entre
otras cuestiones.
La Ley 23.737 es en parte producto de directivas establecidas en instrumentos internacionales,
impulsados por los países centrales, y entre ellos, fundamentalmente los Estados Unidos. Resulta
claro, sin embargo, que muchas de las disposiciones de la misma han ido incluso más allá de lo que
aquellos instrumentos obligaban y de lo que los mismos países promotores de dichas políticas han
implementado en sus propios territorios.
Más allá de estas consideraciones, los hechos contundentes de la realidad indican que en las
últimas décadas el consumo de sustancias psicotrópicas ilegales ha crecido en nuestro país y en el
mundo, a la vez que se ha diversificado. Lo propio ha ocurrido con el tráfico, la producción y la
venta.
Si bien no puede deducirse inmediatamente que la propia norma haya sido la causante de la
situación descripta —lo cual no quita que un análisis más profundo pueda eventualmente llegar a
dicha conclusión—, lo cierto es que lejos estuvo de cumplir con sus objetivos. En particular, vio
frustrado su objetivo fundamental: la protección de la «salud pública», siendo que el
prohibicionismo y criminalización consecuente han obstaculizado discriminatoriamente el acceso a
la salud de las personas que hacen uso o abuso de tales sustancias.
A su vez, dicha norma ha aumentado la persecución policial y judicialización de un sin número de
personas consumidoras de drogas prohibidas, principalmente a través de la criminalización
selectiva de la tenencia, del autocultivo y del tráfico menor. Significativo de ello es el alto índice de
causas relacionadas a tales conductas que se encuentran en nuestros fueros nacionales y locales,
en comparación con las causas que investigan otras conductas de mayor gravedad penal, como ser
el tráfico ilícito de estupefacientes en grandes cantidades.
Ello se debe principalmente a la selectividad del sistema penal hacia los/as más vulnerables, entre
los/as que se encuentran los/as consumidores/as, los/as personas con problemas de adicción a
diversas sustancias legales e ilegales, los/as cultivadores/as para su propio consumo, las personas
que participan en el tráfico menor de estupefacientes (mal denominadas "mulas"), entre otras.
146
De tal forma, la decisión de vincular al sistema punitivo a conductas privadas de las personas que
no afectan a terceros ni al orden público o conductas realizadas en situaciones de vulnerabilidad
social, debe ser revisada inmediatamente por ser estigmatizante, discriminatoria, inconstitucional
y atentatoria contra los derechos a la intimidad, a la salud, a la libertad y a la igualdad de todos/as
los/as habitantes y principalmente de los/as más vulnerabilizados.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración2.
2107-D-2014 RACHID
DECLARACION.
INTERNACIONAL
MAYORES".-
CELEBRASE
DE LOS/AS
EL
"DÍA
ADULTOS/AS
A LA COMISIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebra el "Día Internacional de los/as
Adultos/as Mayores" que tendrá lugar el próximo 1° de octubre del corriente año.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Debido a la actual composición sociodemográfica, las personas mayores han adquirido una gran
relevancia. Factores como la baja natalidad y una creciente en la expectativa de vida indican una
mayor tasa de madurez en la población.
Actualmente en todo el mundo hay alrededor de 600 millones de personas de 60 años y más; esta
cifra se duplicará hacia el año 2025 y llegará a casi dos mil millones hacia el año 2050, la mayoría
de ellos en países en vías de desarrollo.
Esta situación afecta a todas las esferas de la sociedad y a las políticas públicas, que deben
responder al cambio que se ha generado con el fin de que las personas mayores puedan gozar de
una ciudadanía plena.
2
Se agradece la colaboración del asesor Mariano Fusero en la elaboración del presente proyecto de
declaración y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad y la
Agrupación de Agricultores Cannábicos Argentinos (AACA).
147
Los principios rectores de las políticas públicas y de las medidas legislativas dirigidas al colectivo de
las personas mayores deben guiarse por el respeto a su dignidad personal, a su inclusión en la
comunidad y a facilitar su autonomía y autodeterminación personal, lo máximo posible.
En este sentido, en el año 2008 a través de la Ley Nacional de Movilidad Jubilatoria, Ley N° 26.417,
se tomó la decisión política de actualizar los montos de las jubilaciones dos veces al año con el
objeto de comenzar a saldar una deuda histórica que el Estado argentino mantenía con este
segmento de la población.
Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de los estándares antes mencionados, en el año
2012 presentamos un proyecto de Ley Integral para los/as Adultos/as Mayores (expte. 3139-D2012) con el objeto promover la calidad de vida y el ejercicio de los derechos de las personas
mayores de 60 años en el marco de la Ley 81 y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En nuestro mundo que envejece rápidamente, las personas mayores desempeñarán un papel cada
vez más importante, ya sea a través de su trabajo voluntario, transmitiendo su experiencia y
conocimientos, cuidando a sus familias o con la creciente participación en la fuerza laboral
remunerada.
Sin embargo, no siempre se valora adecuadamente la contribución que las personas mayores
realizan a nuestra sociedad, por ello entendemos necesario visibilizar su situación.
El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución 45/106,
designó al 1° de octubre como el "Día Internacional de las Personas de Edad".
Por los motivos expuestos, entendiendo que la conmemoración de estas fechas contribuye a la
tarea de concientización sobre esta temática, es que solicito la aprobación del presente proyecto
de declaración.
2108-D-2014 ALEGRE Y PALMEYRO
LEY. ASIGNASE
SENTIDO ÚNICO DE
CIRCULACIÓN, DE AV. ESCALADA A AV. OLIVERA,
A LA CALLE DAGUERRE.-
A LA COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Se asigna sentido único de circulación, de Av. Escalada a Av. Olivera, a la calle
Daguerre.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
148
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Los vecinos de la calle Daguerre, ubicado en el Barrio de Parque Avellaneda,
Comuna 9, han denunciado que esta calle tiene una importante circulación de tránsito. Se ha
registrado, en reiteradas oportunidades, que los conductores tienen que subir a la vereda para
permitir el paso de otros automóviles que circulan en dirección contraria. Este hábito no sólo
deteriora las veredas, sino que se constituye en una situación de extrema peligrosidad para los
peatones y para los frentes de las casas situadas en esta calle.
La calle Daguerre tiene una extensión de una cuadra y conecta la Avenida
Escalada con la Avenida Olivera. Los vehículos que ingresan desde la Av. Olivera lo hacen a gran
velocidad y los vecinos han sido testigos de picadas. Por este motivo, solicitan se realicen obras
para impedir que los vehículos circulen a gran velocidad, como ser cunetas de profundidad en las
esquinas, de modo de instar a los conductores a reducir la velocidad.
Asimismo, por esta calle transitan vehículos de gran porte, que además de
dificultar la circulación provocan, por el excesivo peso, que se rompa periódicamente el caño de
agua maestro que se ubica por debajo del pavimento. Por este motivo los vecinos solicitan la
restricción de circulación de camiones y transporte pesado.
Dado el ancho de la cuadra, el doble sentido que tiene asignado se vuelve
peligroso para sus habitantes por lo que es importante responder al pedido de que la calle tenga
sentido único en dirección hacia la Av. Olivera.
Por todo lo expuesto, solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto
de ley.
149
2109-D-2014 VILLALBA
DECLARACION. DECLÁRANSE DE INTERÉS SOCIAL
Y EDUCATIVO DE LA C.A.B.A. LAS ACTIVIDADES
LLEVADAS A CABO POR LA FUNDACIÓN DE
PADRES Y FAMILIARES DE PERSONAS SORDAS
PARA SU INTEGRACIÓN "FUNDASOR".-
A LA COMISIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Decláranse de interés social y educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las actividades
llevadas a cabo por la Fundación de Padres y Familiares de Personas Sordas para su Integración
"FUNDASOR".
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Fundación de Padres y Familiares de Personas Sordas para su Integración (FUNDASOR)
trabaja desde el año 2007 atendiendo las necesidades y demandas de las familias con integrantes
sordos o hipoacúsicos, basándose en los principios presentes en la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Argentina mediante la Ley N° 26.378.
En el entorno familiar, la comunicación integral es un pilar fundamental para fortalecer el
vínculo con la persona sorda, como lo es también la información y el conocimiento de la cultura
sorda para generar una mejor integración con su familia. Es por ello que FUNDASOR procura lograr
que en las familias exista una comunicación accesible con igualdad de posibilidades para los
integrantes sordos o hipoacúsicos.
Para tal fin, FUNDASOR cuenta con profesionales capacitados, personas sordas adultas y
oyentes y familiares de personas sordas, que integran el "Servicio de Atención y Apoyo a Familias",
donde brindan apoyo, contención y asesoramiento sobre comunicación, educación y salud y en el
cual promueve procesos de aceptación a partir de instancias de reflexión y fortalecimiento,
mediante talleres para familias. En ese sentido, brinda cursos de "Formación de profesionales en y
desde la Cultura Sorda" y "Curso de LSA a familias con niños en edad escolar".
En pos de acompañar a las familias con niños sordos en contextos de pobreza, a partir de
la estimulación temprana, FUNDASOR brinda talleres gratuitos llamados "Talleres CODA" (Child of
Deaf Adults) a los hijos oyentes de papás sordos.
Al mismo tiempo, la Fundación ha trabajado conjuntamente con diferentes áreas
gubernamentales tanto a nivel nacional, con el Ministerio de Salud de la Nación, como a nivel
150
municipal, con el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y con la Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). En dichas ocasiones, ha
creado una guía para la Familia de Niños Sordos/Hipoacúsicos, auspiciada por el Ministerio de
Salud de la Nación y por COPIDIS.
Por otro lado, FUNDASOR ha publicado el manual "Mis Primeras Señas en Familia", de la
Editorial Dunken, en el año 2012, y ha editado el DVD "Pautas de convivencia para familias con
niños Sordos".
Es en virtud de lo expuesto que solicito la aprobación del presente Proyecto.
2114-D-2014 GARCIA, Cristina Y OCAÑA
DECLARACION. MEDIDAS NECESARIAS PARA
EXTENDER EL SISTEMA DE SOLICITUD DE TURNOS
TELEFÓNICOS A TODOS LOS HOSPITALES
PÚBLICOS DE LA CIUDAD.-
A LA COMISIÓN DE SALUD
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a
través de los organismos correspondientes, arbitre las medidas necesarias para extender el
sistema de solicitud de turnos telefónicos a todos los hospitales públicos de la Ciudad.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
Motiva el presente pedido, los constantes reclamos de gran cantidad de vecinos, quienes asisten a
diario a hospitales de la Ciudad, de los cuales en la actualidad la mayoría no está adherida al
sistema de solicitud de turnos telefónicos a través de la línea 147.
Es de público conocimiento que en dichos hospitales existe la dificultad de miles de pacientes, que
deben cumplir con la tediosa tarea de hacer fila varias horas y esperar para ser atendidos por
algún especialista.
La Ley N° 153/99 - Ley Básica de Salud de La Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 4to del
Capítulo 2do " Derechos y Obligaciones de las Personas", del título I "Disposiciones Generales"
expresa: "Simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y prácticas".
En mayo de 2011 se puso en funcionamiento el servicio de turnos telefónicos que agiliza y sin
duda alguna, mejora la atención en hospitales públicos de la Ciudad, pero este sistema, de
acuerdo con la pagina web del Gobierno de la Ciudad funciona solo en los Hospitales Dr. Tedoro
151
Álvarez, Dr. Jose Maria Ramos Mejía, Dr. Juan A. Fernández, Dr. Cosme Argerich, Dr. Carlos
Durand, Odontológico Dr.Ramón Carrillo y los Oftalmológicos Santa Lucía y Lagleyze; y para
pediatría y obstetricia turnos de 1ª vez en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, Pedro de
Elizalde, Dr. Jose Maria Penna y en la Maternidad Sardá. Por lo tanto, es evidente que la mayoría
de los establecimientos que forman parte del sistema de salud porteño queda excluída de este
instrumento tan importante para facilitar la solicitud de turnos. La implementación de esta
herramienta en todos los hospitales de la Ciudad lograría que el sistema de salud logre una mayor
eficiencia y pueda brindar una mejor calidad de vida para todos los vecinos de la Ciudad.
Es importante y una obligación del Estado, contar con un sistema de salud pública presente y
eficiente, para atender la sobredemanda de pacientes.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de declaración.
2115-D-2014 TAIANA
LEY. DECLÁRASE CIUDADANA ILUSTRE DE LA
C.A.B.A. A LA DRA. MÓNICA PINTO, EN MÉRITO A
SU RELEVANTE TRAYECTORIA JURÍDICA.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º- La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Declara Ciudadana Ilustre de la
Ciudad de Buenos Aires, a la Dra. Mónica Pinto, en mérito a su relevante trayectoria jurídica y a
su destacada labor académica.
Artículo 2º- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El pasado día 4 de marzo del año 2010, en un histórico acto asumió como
decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires la Dra. Mónica Pinto, siendo
esa, la primera vez que una mujer ocupe ese cargo en 189 años de historia. En septiembre de 2013
fue reelecta para el período 2014-2018. Antes de ellos, la Dra. Mónica Pinto fue Secretaria
Académica, y Vicedecana de la Facultad de Derecho, presidió la Editorial universitaria de la
Universidad de Buenos Aires (Eudeba) y ha dirigido el Programa de Derechos Humanos de la UBA.
Asimismo, debe tenerse especialmente en cuenta que esta Legislatura,
mediante la sanción de la Ley N° 3851, ha declarado a la Dra, Mónica Pinto como “Personalidad
Destacada en el Ámbito de los Derechos Humanos”.
152
No son sólo ellas las razones y los méritos de la Dra. Mónica Pinto para que
esta Legislatura la declare “Ciudadana Ilustre”, sino su constante y prolífica actividad académica
que ha contribuido al debate sobre las Ciencias Jurídicas y el Derecho, lo que nos permite afirmar
que estamos frente a una distinguida jurista cuyos principales antecedentes se detallan a
continuación.
Mónica Pinto es argentina (1952). Es abogada (1975) y Doctora en Derecho
(1983) por la Universidad de Buenos Aires.
Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
(2010-14; 2014-18), donde ejerce como Profesora titular de Derecho internacional público y
Derechos Humanos y Garantías.
Jueza y Vicepresidenta del Tribunal Administrativo del Banco Mundial
(2009-14). Integra la nómina de Arbitros del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande (201114; 2014-18).
Es miembro del Conmité consultivo sobre candidaturas de la Corte Penal
Internacional (2012-15). Integra el Steering Committee del Project on International Courts and
Tribunals, New York University y University of London. Es miembro de la American Society of
International Law; de la Société Française de droit international, la European Society of
International Law, the International Law Association y miembro consultor del Consejo Argentino
para las Relaciones Internacionales (CARI).
Además de enseñar en la UBA, lo ha hecho en otras instituciones:
Profesora, Academia de Derecho Internacional de La Haya (2007). Profesora invitada en Columbia
Law School (2001, 2003), Université Panthéon-Assas Paris II (1997, 2005, 2009), Université de
Rouen (2007), Université Panthéon-Sorbonne Paris I (2008), Universidad San Carlos de Guatemala
(2009), Universidad de Alcalá de Henares (2002. Directora de estudios para la sesión en francés de
derecho internacional público del 2000 en la Académie de droit international de La Haya.
Profesora invitada del Institut International des droits de l’Homme (2004-08, 2012), del Programa
UNITAR-Academia de Derecho Internacional de La Haya (2001-02, 2004, 2007-08, 2012), del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1994, 2004-06, 2008-12). Profesora en el Summer
Programme de Southwestern Law School en Buenos Aires (2006-11). Directora del Proyecto de
Investigación “El derecho internacional y la justicia, ¿una relación distante? (UBACyT 2012-14); del
proyecto de investigación Las fuentes del derecho internacional en la era de la globalización
(UBACyT 2004-07). Fue investigadora visitante de la Universidad de Michigan, Ann Arbour, Estados
Unidos, 1988. Miembro de la Carrera de Investigador Científico del CONICET (1984-88); Becaria de
investigación (1979-81), de Perfeccionamiento (1981-83)
Ha actuado ante distintos órganos de derechos humanos y tribunales y
ante tribunales arbitrales como abogada y como experta. El Secretario General de las Naciones
Unidas la designó como Miembro del Consejo de Administración del Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos
(2006-08; 2009-11); y fue experta independiente para el examen de la situación de derechos
humanos en Guatemala (1993-1996) y en el Chad (2004-2005) ante la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas.
Ha sido Directora y Funcionaria de Derechos Humanos 1994-2000 y 200207, Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, designada por concurso público
153
de oposición; Directora Nacional de Cooperación y de Asuntos Internacionales del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (2000-01).
En el área de derechos humanos, integra los órganos de gobierno del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (San José de Costa Rica), la Association pour la
prévention de la torture (Ginebra), el Instituto Internacional de Derechos Humanos (Estrasburgo).
Comisionada y miembro del Comité Ejecutivo de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).
Chevalier de l’Ordre national du mérite, República francesa, 2008; Medalla « Goler T. Butcher » por
la contribución al derecho internacional de los derechos humanos, otorgada por la American
Society of International Law, 2009. Premio Derechos Humanos de la Asociación B’nei B’rith
Argentina (2009); Personalidad Destacada en los Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (2011), Premio Margarita de Ponce de la Unión de Mujeres Argentinas (2012),
Premio Desarrollo de las Ciencias Jurídicas Security Año 2013, A la trayectoria jurídica relevante,
en consideración a su aporte al desarrollo de las ciencias jurídicas.
Ha escrito cinco libros: Las fuentes del derecho internacional en la era de la
globalización (Bs.As., 2009, compiladora), L’Amérique latine et le traitement des violations
systématiques des droits de l’homme (Paris, 2007), El Derecho Internacional, Vigencia y desafíos en
un escenario globalizado (Bs.As., 2004), Temas de Derechos Humanos (Bs.As., 1997) y La denuncia
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Bs.As., 1993). Publicó numerosos trabajos
en América y Europa.
Ha realizado las siguientes publicaciones:
- “Las Mujeres en la UBA”, Voces en el Fénix Nº32, marzo 2014, 22-27
- “Le traitement des violations systématiques des droits de l’homme du passé récent: le long
parcours de l’Argentine”, en Unité et Diversité. Ecrits en l’honneur du professeur Pierre-Marie
Dupuy/ Unity and Diversity. Essays in Honour of Professor Pierre-Marie Dupuy, Denis Alland,
Vincent Chetail, Olivier de Frouville et Jorge E. Viñuales ed., Leiden-Boston, Martinus Nijhoff
Publishers 2014, 839-858
-“La prevención en materia de tortura” en 200 Años 20 Años #luchacontralatortura, Horacio
Ravena comp., Buenos Aires, Procuración Penitenciaria de la Nación, 2013, 89-98
- “Les droits de l’homme: un critère d’interprétation du droit”, L’homme dans la société
internationale, Mélanges en hommage au Professeur Paul Tavernier, Jean-François Akandji-Kombé
comp., Bruxelles, Bruylant, 2013, 919-945
- “Relación entre la realidad de las sexualidades contemporáneas y el derecho”, 15/16 Revista de
la Sociedad Argentina de Psicoanálisis, 2011/2012, 147-156
- El jus cogens en la jurisprudencia internacional", Revista jurídica de Buenos Aires 2012, 2013, 321
- "La cooperación judicial y el orden público internacional", La Ley, agosto 2013
- “Book Review: Lawrence M. Friedman, The Human Rights Culture: A Study in History and Context,
New Orleans: Quid Pro Books, 2011, pp. 218”, 62 Journal of Legal Education, Volume 4, May 2013,
663-667
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- “The Role of the Inter-American Commission and Court of Human Rights in the Protection of
Human Rights: Achievements and Contemporary Challenges”, 20 Human Rights Brief, Vol.2,
Winter 2013, pp.34-38
- “La libertad religiosa”, Jurisprudencia Argentina, número especial 2013-1, 100-110
- “Cumplimiento y exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el marco del
Sistema Interamericano. Avances y desafíos actuales”, 56 Revista del IIDH, 2012, 157-187.
- “El potencial modernizador de los sistemas supranacionales”, Punto Europa, año X n°2,
Diciembre 2012, 15-19
- “El sistema de derechos humanos de la ONU”, en Jornadas sobre la Justicia Internacional y su
Repercusión en la Argentina”, Cuadernos de Fundejus N°10, noviembre de 2012, 63-75
- “La democracia y el gobierno de los derechos: la función de la ley”, en Autonomía y Feminismo
Siglo XXI. Escritos en homenaje a Haydée Birgin. Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, ELA,
Buenos Aires, Biblos, 2012, 265-273
- « Identidad de género” en Derecho a la identidad de género, Ley N°26.743, Carolina von Opiela
(coord.), Buenos Aires, 2012, 1-18
- “L’identification des sources de la nationalité. Du droit de la nationalité au droit à la nationalité.
Du droit de l’Etat au droit de la personne. De la souveraineté aux droits de l’homme », Droit
international et nationalité. Colloque SFDI de Poitiers, Paris, Pédone, 2012, 41-58
- « Lo que nos dicen los mecanismos internacionales de protección de los derechos de la mujer”, El
derecho en movimiento. En homenaje a Elena Highton, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2012, 103116
- “El fallo de la Corte Suprema Argentina sobre el aborto”, 4 Revista de Derecho Penal y
Criminología, Buenos Aires, La Ley, mayo 2012, 30-38
- “Género y Derechos Humanos en el Sistema Interamericano” en Los Desafíos del Derecho de
Familia en el Siglo XXI. Homenaje a la Dra. Nelly Minyersky, Lily Flah Dir., Sandra Fodor y Mabel del
Arbol Coord., Buenos Aires, Errepar, 2011, 163-181
- “Facultad de Derecho: Compromiso con los logros del último siglo: Democracia y Derechos
Humanos”, 52 Encrucijadas (UBA), 2011, 30-34
- “La pobreza como denegación de derechos humanos”, 51 Encrucijadas (UBA), 2011, 75-79
- “Las Mujeres de la UBA”, 50 Encrucijadas (UBA), 2011
- “Jornada Manuel Belgrano. Justicia, Derechos Humanos y Sociales” en Desafíos del Bicentenario.
Ciclo de Debates 2010, Buenos Aires, Fundación Participar y H.Cámara de Diputados de la Nación,
2011, 79-83
- “De los derechos humanos, del género y de la violencia”, en Discriminación y Género. La formas
de la violencia., Encuentro Internacional sobre violencia de género. Taller Acceso a la Justicia y
Defensa pública, Buenos Aires, Ministerio Público de la Defensa, 2011, 49-65
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- “La Constitución de la Nación Argentina consagra la igualdad de todas las personas y sus iguales
derechos” en Matrimonio entre personas del mismo sexo. Ley 26.618 Antecedentes, Implicancias,
Efectos, AAVV, Néstor Solari y Carolina von Opiela (comp.), Buenos Aires, La Ley, 2011, 1-12
- “La enseñanza de los derechos humanos en la Universidad de Buenos Aires”, 16 Academia, 2010,
9-21
- “Symposium: The Role of Law Schools and Law School Leadership in a Changing World. A
Comment on Argentina’s University of Buenos Aires Law School (Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires)”, con Alejandro Gómez, 29 Penn State International Law Review,
2010, 105-112.
- “La igualdad de la democracia”, prólogo al libro Matrimonio Igualitario. Perspectivas sociales,
políticas y jurídicas., Buenos Aires, Eudeba, 2010, 7-9
- “La soberanía y el nuevo orden internacional”, 29 Anuario de Filosofía Jurídica y Social
(Asociación Argentina de Derecho Comparado Sección Teoría General), 2009, Buenos Aires,
Abeledo Perrot, 2010, 165-178
- “Poverty and Constitutional Rights”, 28 Penn State International Law Review, 2010, 477-485
- “Derechos Humanos” en Contribuciones de la OEA a la agenda hemisférica 1949-2009Democracia, Derechos Humanos, Solución de Controversias y Derechos Internacional, AAVV,
Buenos Aires, CARI/Eudeba, 2010, p.83-91
- “Dealing with the Past – Democracies and Victims’ Struggle to Deal with Past Human Rights
Violations”, in La protection internationale des droits de l’homme et le droit des
victimes/International protection of Human Rights and Victims’ Rights, J.-F. Flauss (éd),
Publications de l’Institut International des droits de l’homme Institut René Cassin de Strasbourg,
Bruxelles, Editions Bruylant, 2009, p.111-127
- “Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza”, 48 Revista Instituto Interamericano
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International & Comparative Law Review 2008[Publicado 2009], 101-127
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- « Las fuentes del derecho internacional en la era de la globalización. Un comentario» en Las
fuentes del derecho internacional en la era de la globalización, Mónica Pinto compiladora, Buenos
Aires, Eudeba, 2009, 13-30
- « Los derechos humanos del niño» en La familia en el nuevo derecho. Libro homenaje a la
profesora Dra. Cecilia P. Grosman., Aída Kemelmajer de Carlucci y Marisa Herrera ed., Buenos
Aires, Rubinzal Culzoni, 2009, 2 vol, tomo II, 115-130
- « Institucionalidad»
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- « Los derechos humanos económicos, sociales y culturales» en Homenaje a Carlos S. Nino,
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Derecho UBA y La Ley, 2008, 389-398
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- L’Amérique latine et le traitement des violations systématiques des droits de l’homme Université
Panthéon-Assas Paris II, Institut de Hautes Etudes Internationales, Coll. Cours et Travaux N°7,
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2006, Washington, Secretaría General de la OEA, 2007, 231-241
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- « Las organizaciones internacionales», Lecciones y Ensayos, Buenos Aires, 1983, pp.57-67.
- «Argentina's Rights to the Falkland/Malvinas Islands», Texas International Law Journal, Austin,
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- « Les ressources minérales de l'Argentine : les compétences des provinces et de l'État fédéral »,
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- « Declaración sobre los principios de amistad y de cooperación entre los estados, Resolución
2625(XXV) de la Asamblea General de la ONU», Boletín del Museo Social Argentino, Buenos Aires,
N° 379, 1980, pp.115-138.
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- « Les résolutions des organisations internationales à propos des rapports entre le droit interne et
le droit international », en International Law and Municipal Law. German-Argentinian
Constitutional Law Colloquium, (M.Bothe, ed.), Berlin, Duncker & Humblot, 1982, pp.173-178.
Por todo lo expuesto, y atento la fecunda labor de la Dra. Mónica Pinto y
su contribución al desarrollo de las Ciencias Jurídicas es que propongo que se la declare Ciudadana
Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mérito a su relevante trayectoria jurídica y a su
destacada labor académica.
161