PLIEGO DE PETICIONES 2015 – 2016

PLIEGO DE PETICIONES 2015 – 2016
CLAUSULA PRIMERA.- NUEVA ESCALA REMUNERATIVA
El RENIEC conviene en solicitar la dación del Decreto Supremo correspondiente que apruebe una nueva
escala remunerativa para el personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo 728, en relación
con la naturaleza de sus funciones, cumplimiento de objetivos institucionales y del análisis comparativo
de lo que perciben los trabajadores de otras instituciones.
CLAUSULA SEGUNDA.- INCORPORACION A PLANILLAS DE TRABAJADORES SUJETOS
AL REGIMEN DEL D.L. 1057 (CAS)
El RENIEC conviene en solicitar al Congreso de la Republica las exoneraciones a las normas
correspondientes con el fin de poder incorporar a planillas (régimen laboral 728) a los trabajadores CAS
con más de cinco años en la institución.
CLAUSULA TERCERA.- ADECUACION DE CARGOS
El RENIEC conviene en solicitar al Congreso de la Republica las exoneraciones a las normas de
austeridad y facultades para adecuar los instrumentos de gestión correspondientes, con el fin de reevaluar
y reubicar al personal bajo el régimen del D. Leg. 728, para el desempeño de cargos y funciones según
los perfiles y especializaciones con que cuenten o que posean correspondencia con los cargos que venían
ocupando antes del cese, en el caso del personal reincorporado; de tal forma que su nivel de ingresos esté
acorde con las responsabilidades que ejercen, esta cláusula involucra al personal que se reincorporó en el
marco de la Ley Nª 27803.
Asi mismo se comprenda a los trabajadores que fueron incorporados automáticamente al régimen laboral
del Decreto Legislativo 728 en virtud a la segunda disposición complementaria de la Ley 26497 y décima
disposición final y transitoria de la Carta Magna; y aquellos trabajadores que fueron incorporados a la
planilla a través del concurso institucional de plazas del año 2006 del RENIEC.
CLAUSULA CUARTA.- REFRIGERIO PARA EL PERSONAL
El RENIEC conviene en otorgar la asignación por alimentación a todo el personal CAP y CAS, por la
suma de quince nuevos soles (S/. 15.00), por día efectivamente laborado, salvo casos de licencia por salud
y vacaciones.
CLAUSULA QUINTA.- REMBOLSO DEL COSTO DEL TRANSPORTE
El RENIEC conviene en otorgar la asignación de transporte a todo el personal CAP y CAS, por la suma
de doce nuevos soles (S/. 12.00) por día real y efectivamente laborado, salvo casos de licencia por salud y
vacaciones.
CLAUSULA SEXTA.- ESCOLARIDAD
El RENIEC conviene en otorgar en el mes de Enero de cada año, a todos sus trabajadores (CAP y CAS)
una asignación por escolaridad equivalente a dos mil nuevos soles (S/2,000)
CLAUSULA SEPTIMA.- OTORGAMIENTO DE BONO DE PRODUCTIVIDAD A FAVOR DEL
PERSONAL DEL RENIEC SUJETO A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 728 Y 1057:
El RENIEC conviene otorgar un bono de productividad en incentivo de su personal, sujeto a los Decretos
Legislativos Nª 728 y 1057, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos institucionales
y en la mejora de su gestión durante el año 2015. El bono de productividad se entregara a los
beneficiarios en cuatro (4) pagos trimestrales de tres mil nuevos soles (S/ 3,000) cada uno.
CLAUSULA OCTAVA.- BONO POR TRABAJO EN FRONTERAS Y VRAEM
El RENIEC conviene en otorgar un bono económico extraordinario de S/ 500 quinientos nuevos soles a
los trabajadores que laboren por más de 15 quince días consecutivos en zona de frontera o en el programa
VRAEM (Valle del río Apurímac, Ene y Mantaro)
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CLAUSULA NOVENA.- AUMENTO DE SUELDO.
El RENIEC conviene en otorgar un aumento de sueldo de mil quinientos nuevos soles (S/1,500) sobre su
remuneración mensual a los trabajadores CAP y CAS exceptuándose a los funcionarios y personal de
confianza; considerando la inflación acumulada y el alza de la canasta familiar.
CLAUSULA DECIMA.- VIATICOS PARA REGISTRADORES ITINERANTES
El RENIEC conviene en otorgar al personal que se desplaza a cumplir de manera temporal labores
registrales itinerantes, los viáticos de trescientos veinte nuevos soles (S/320) diarios conforme la escala
establecida.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- SEGURO MEDICO FAMILIAR
El RENIEC conviene en otorgar un seguro médico privado familiar con cobertura nacional para los
trabajadores (CAP y CAS) y sus familiares (cónyuge, hijos, Padres) cubriendo el 100% de las respectivas
pólizas.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- DNIe PARA LOS TRABAJADORES
El RENIEC conviene en otorgar en forma gratuita por única vez, el primer Documento Nacional de
Identidad Electrónico (DNIe) a todos sus trabajadores.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DEL REGIMEN
DEL DL: 1057
El RENIEC conviene en renovar los contratos de los trabajadores de la institución sujetos al régimen
laboral del DL. 1057 (CAS) de la siguiente forma:
Trabajadores con menos de 01 año en la institución, contratos de tres meses
Trabajadores de 01 a 04años en la institución, contratos de seis meses
Trabajadores de más de 04 años en la institución, contratos de doce meses.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- UBICACIÓN DEL PERSONAL INCORPORADO Y
REINCORPORADO
El RENIEC conviene en ubicar a los trabajadores incorporados y reincorporados, de acuerdo a su
experiencia, cargo estructurado y perfil personal, en funciones de responsabilidad y otras que optimicen
su rendimiento e identificación con la Institución.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- CAPACITACION Y OTROS EN HORARIO DE TRABAJO
El RENIEC, conviene en que toda charla/taller/simulacro en materia de Capacitación, Salud y Seguridad
en el Trabajo, así como los exámenes médicos, se realicen preferentemente en horas de trabajo o cuando
coincidan con su turno habitual, computándose como tiempo efectivamente trabajado.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- RACIONAMIENTO Y
COMPENSACION POR
CAPACITACION FUERA DE HORARIO.El RENIEC conviene que en los casos excepcionales de eventos/charlas/Talleres/Simulacros/ exámenes
y otras actividades y acciones que se realicen fuera del horario habitual, se otorgará un racionamiento
especial y las horas empleadas serán computadas como tiempo efectivamente trabajado, a efectos de
considerarse para la correspondiente compensación.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- EVALUACIONES DE PERSONAL INTEGRALES
El RENIEC conviene en que todas las evaluaciones del personal incluidos funcionarios, jefes inmediatos
y supervisores, sean integrales de 360 grados incorporando la apreciación del entorno laboral
(autovaloración, Jefe, pares u homólogos, subordinados) buscando un enfoque más expresivo del
desempeño laboral.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO Y JORNADA
LABORAL
El RENIEC conviene en establecer el horario de atención al publico a nivel nacional en las diferentes
oficinas registrales, agencias, puntos de atención y Oficinas Registrales Auxiliares; de lunes a viernes de
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08.45 horas a 17.00 horas y el horario de la jornada laboral en las unidades orgánicas a nivel nacional de
08.30 horas a 17.00 horas de lunes a viernes para todo el personal de la institución en todo el país.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- INDUMENTARIA, MATERIAL Y PRODUCTOS DE
PROTECCION AL TRABAJADOR.
El RENIEC conviene en otorgar a los trabajadores de la institución de acuerdo a las tareas que realizan, la
indumentaria y productos necesarios para su protección o su equivalente de quinientos (S/500) nuevos
soles mensuales, brindando las condiciones de trabajo que permitan realizar sus tareas con seguridad y en
circunstancias adecuadas.
CLAUSULA VIGESIMA.- UTILES DE DESINFECCIÓN Y PREVENCION AL PERSONAL
El RENIEC conviene en otorgar en forma mensual los siguientes útiles de desinfección , para empleo
exclusivo, durante la respectiva jornada de labores: 3 jabones desinfectante carbólico en barra, 2 pares
de guantes de latex, 2 mascarillas, 1 litro de alcohol, de forma mensual a cada trabajador de la institución
o su equivalente de doscientos nuevos soles (S/200); con el fin de brindar las condiciones de seguridad e
higiene que permitan laborar en circunstancias de salubridad adecuadas.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- ENTREGA Y DISPONIBILIDAD DE PAQUETES
OLÍMPICOS
El RENIEC conviene en que los paquetes de servicios para la participación en las olimpiadas internas,
adquiridos y cancelados al 100% por los trabajadores, sean entregados a estos, con la debida anticipación
y en el lugar donde prestan servicios; quedando a libre disposición de transferirlos a otro trabajador en
caso justificado de no poder concurrir al evento.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- CONVENIOS CON UNIVERSIDADES EN REGIONES
El RENIEC conviene en suscribir convenios con Universidades de las diferentes Regiones del País, con el
fin de brindar cursos, diplomados, seminarios y otros eventos de actualización y capacitación al personal.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- OTORGAMIENTO DE UNIFORMES
Las partes acuerdan modificar los términos de los laudos arbitrales de la siguiente manera:
El RENIEC conviene en otorgar uniformes a todos sus trabajadores (CAP y CAS) del siguiente modo; un
juego de uniforme de invierno y 01 juego de uniforme de verano de acuerdo al siguiente detalle:
Uniforme de Invierno:
a) Personal masculino: Un saco, dos pantalones, dos camisas de manga larga, un pullover, una
corbata, una chalina de lana, una correa de cuero negro, un par de zapatos de cuero de color negro
y suela de cuero
b) Personal femenino: Una falda, dos pantalones, una correa, un sacón, dos blusas manga larga, un
chaleco, una chalina de lana, un par de zapatos de cuero.
Uniforme de verano:
a) Personal masculino: Un saco, dos pantalones, dos camisas de manga larga, dos camisas manga
corta, una corbata, una correa de cuero negro, un par de zapatos de cuero de color negro y suela de
cuero
b) Personal femenino: Una falda, dos pantalones, una correa, un sacón, dos blusas manga corta, un par
de zapatos de cuero.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- HOMOLOGACION DE TRABAJADORES
El RENIEC conviene en homologar a todos los trabajadores de la institución de acuerdo a su perfil y
funciones asignando la misma remuneración por misma responsabilidad.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- PRESENCIA SINDICAL EN CONVOCATORIAS Y
CONCURSOS
El RENIEC con la finalidad de brindar mayor transparencia a los procesos, conviene en considerar en el
comité evaluador de las convocatorias para contratos administrativos de servicios y concursos para cubrir
plazas del decreto legislativo 728, un representante del SINTRARENIEC en calidad de observador.
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CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- CAPACITACION EN REGIONES
El RENIEC a través del Centro de Altos Estudios Registrales (CAER) conviene en diversificar en las
diferentes regiones del país, los eventos de capacitación que realiza.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- HORARIO DE REFRIGERIO
EL RENIEC conviene en otorgar sesenta (60) minutos de refrigerio a todo el personal que presta servicios
en la institución a nivel nacional.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- TRASLADO DE LA SEDE OPERATIVA Y DE LA SEDE
JIRON ANCASH
El RENIEC conviene en trasladar la sede operativa del Jr. Cusco 653 – Lima, declarada por Defensa Civil
como inhabitable, así como también la sede de Jirón Ancash la que no se adecua a las necesidades reales
de la institución y sus trabajadores; a inmuebles que cumplan con todos los requerimientos de Defensa
Civil y que se encuentren aptos para albergar a todo el personal que labora en dichas sedes y que permitan
desempeñar las labores en óptimas condiciones de salubridad, comodidad y operatividad.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- TRASLADO DE LA OFICINA REGISTRAL DEL
CALLAO.
El RENIEC conviene en trasladar la oficina registral de la Provincia Constitucional del Callao que se
encuentra ubicada en Av. Dos de mayo 440 - 446 a un lugar que ofrezca mayor seguridad al público que
acude a realizar sus trámites y al personal que presta servicios en esa dependencia.
CLAUSULA TRIGESIMA.- BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR CIERRE DE PLIEGO
El RENIEC conviene en otorgar por única vez a todos sus trabajadores (CPI y CAS) una bonificación
extraordinaria de una UIT a la suscripción del convenio colectivo.
DISPOSICION FINAL
Los beneficios otorgados por convención colectiva a los trabajadores del RENIEC y al sindicato
SINTRARENIEC se mantienen en tanto no sean mejorados por nueva convención colectiva.
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