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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015
Pág. 257
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
99
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 911 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 195 de 2014
En Torrejón de Ardoz, a 18 de septiembre de 2014, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los
presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 911
de 2011, a instancias de la comunidad de propietarios de las viviendas y garajes de la calle
Alcalá números 1 y 3 de Torrejón de Ardoz, representada por la procuradora doña Isabel
López Gálvez, y asistida de la letrada doña Almudena Monge González, frente a “Proyectos y Diseños Euroliber, Sociedad Anónima”, y don Guillermo Paredes Santiago, representado por la procuradora doña Concepción Iglesias Martín y asistido de la letrada doña Marta Cortázar Vidaur.
Fallo
BOCM-20150206-99
Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel López Gálvez, en
nombre y representación de la comunidad de propietarios de viviendas y garajes de la calle
Alcalá, números 1 y 3, de Torrejón de Ardoz, frente a la entidad “Proyectos y Diseños Euroliber, Sociedad Anónima”, y don Guillermo Paredes Santiago y, en consecuencia:
1) Se declara que en la cubierta de los inmuebles de las comunidades demandantes
existían vicios constructivos ruinógenos debidos a un defecto de diseño en el proyecto de
ejecución.
2) Se declara la responsabilidad, por ello, conjunta y solidaria de los codemandados.
3) Se condena a los codemandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la parte
actora el importe de 169.960,40 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente de su notificación. Así, por
esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Proyectos y Diseños Euroliber, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Torrejón de Ardoz, a 19 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).
(02/6.157/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791