edictos, avisos judiciales, notariales, dictámenes y convocatorias

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Edictos
DIARIOIMAGEN
Miércoles 11 de febrero de 2015
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL
QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO
A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL
LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR CERVANTES DESOUCHES IVONNE en
contra de DESARROLLOS INMOBILIARIOS HERRADURA, S. DE R.L. DE C.V., EXPEDIENTE NÚMERO
A-469/2014, LA C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO
CIVIL, DRA. RAQUEL MARGARITA GARCIA INCLAN,
DICTO AUTOS DE FECHA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, Dada nueva cuenta con los presentes autos, y tomando en consideración que en el presente
asunto ya se giraron oficios a TELÉFONOS DE MÉXICO
S.A.B. DE C.V., INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), para que proporcionaran el domicilio de la empresa demandada y toda vez que de las razones actuariales de fecha
seis de agosto y once de noviembre ambos de dos mil catorce,
se desprende que la demandada no tiene su domicilio en el señalado en el escrito de demanda, fundamento en lo establecido
en el articulo 122 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese mediante edictos a DESARROLLOS INMOBILIARIOS HERRADURA S. DE R.L. DE C.V., que se publicaran
por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el
periódico “DIARIO IMAGEN”. Haciéndole saber a dicha demandada que dispone de un termino de TREINTA DÍAS para
contestar la demanda contados a partir de la última publicación
del EDICTO, apercibida que de no contestarla se tendrá por
contestados los hechos en sentido negativo de conformidad
con lo que dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos
Civiles del Distrito Federal, debiendo señalar domicilio dentro
de la Jurisdicción de este Juzgado, con el apercibimiento que
de no hacerlo las notificaciones subsecuentes aún las de carácter
personal les surtirán por medio de BOLETÍN JUDICIAL atento
a lo dispuesto en el numeral 112 del ordenamiento legal en
cita; quedando a su disposición en la Secretaria de este Juzgado
las copias simples de traslado para que las recoja.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Cuarto de lo
Civil Doctora RAQUEL MARGARITA GARCIA INCLAN,
quien actúa con la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada María
de Lourdes Rivera Trujano que da fe. Asimismo con fundamento en lo dispuesto por el articulo 115 del Código de Procedimientos Civiles se hace del conocimiento de las partes
que la nueva Secretaría de Acuerdos de la Secretaria “B” es
la Licenciada María de Lourdes Rivera Trujano. Doy fe.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS.
Licenciada María de Lourdes Rivera Trujano.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN
DE LA JUSTICIA ORAL”
EDUARDO LOYA
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO
CIVIL PROMOVIDO POR CARBAJAL SOTOMAYOR ERNESTO NAPOLEON SU SUCESIÓN EN CONTRA DE MASS RODRIGUEZ PATRICIA Y MARIA ANCHONDO
AGUILAR EXPEDIENTE NUMERO
247/2013 DE LA SECRETARIA “A” LA C.
JUEZ SEPTIMO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, DICTO UN AUTO POR EL CUAL
CON FUNDAMENTO EL LO ESTABLECIDO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO
122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES ORDENO EMPLAZAR A ESTE
JUICIO A EDUARDO LOYA POR MEDIO
DE EDICTOS QUE SE DEBERÁN PUBLICAR POR TRES VECES DE TRES EN TRES
DÍAS EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL
PERIÓDICO EL DIARIO IMAGEN, HACIENDOLE SABER AL CODEMANDADO,
QUE DEBERA DE PRESENTARSE A ESTE
JUZGADO DENTRO DEL TERMINO DE
TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE
LA ULTIMA PUBLICACIOÓN Y MANIFIESTE LO QUE A SU DFERECHO CONVENGA, APERCIBIDO QUE PARA EL CASO DE NO HACERLO ASI, PRECLUIRA
SU DERECHO, EN LA INTELIGENCIA
QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN LA
SECRETARIA “A” DE ESTE JUZGADO,
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA
INSTAURADA EN SU CONTRA Y LOS
ANEXOS QUE SE ACOMPAÑARON A LA
MISMA DEBIDAMENTE SELLADOS, COTEJADOS Y RUBRICADOS PARA QUE
LOS RECIBA.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. LUIS FERNANDO
SANTES TERRONES
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE
DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN
EL DISTRITO FEDERAL.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓON
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL, QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN EL DISTRITO FEDERAL
JUZGADO CUARTO FAMILIAR.
EDICTO.
EDICTO.
SECRETARIA “A”
María Norma Martínez Ramírez.
Juan Cruz Martínez.
EXP. NUM. 687/2012.
En los autos del juicio de amparo 855/2014, promovido por Jacinto Francisco Ruiz Mora, contra actos
del Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, radicado
en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que señala como
actos reclamados de las autoridades responsables, entre
otros: “EN EL FOLIO REAL 9263512 auxiliar 3
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Federal el: PRIMER AVISO PREVENTIVO DE ADJUDICACIÓN ANTE EL NOTARIO
NO. 121 LIC. AMADO MASTACHI AGUARIO
DE DISTRITO FEDERAL A FAVOR DE ADQUIRIENTES: VERÓNICA CRUZ MARTÍNEZ,
JUAN CRUZ MARTÍNEZ Y MARÍA NORMA
MARTÍNEZ RAMÍREZ, ENAJENANTE GILBERTO GARCÍA VALLADARES, MÉXICO, D.F.
A 28/05/2014, REGISTRADOR RUBEN DARÍO
MUCIÑO REYES…” es usted tercero interesado y
al desconocer su domicilio actual, se ordenó emplazarlo
por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, conforme a los artículos 27, fracción III, inciso
b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; en el que se señaló para la celebración
de la audiencia constitucional las diez horas con
diez minutos del catorce de mayo de dos mil quince,
la cual se diferirá en el evento que se encuentre pendiente su emplazamiento; queda a su disposición en
la Actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda, anexos, y auto admisorio; a partir de la última
publicación de este edicto, usted tiene treinta días hábiles
para apersonarse al juicio; apercibido que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones, aún las carácter personal,
se le harán por lista.
En los autos del juicio de amparo 855/2014, promovido por Jacinto Francisco Ruiz Mora, contra actos
del Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, radicado
en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el que señala como
actos reclamados de las autoridades responsables, entre
otros: “EN EL FOLIO REAL 9263512 auxiliar 3
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Federal el: PRIMER AVISO PREVENTIVO DE ADJUDICACIÓN ANTE EL NOTARIO NO. 121 LIC. AMADO MASTACHI AGUARIO DE DISTRITO FEDERAL A FAVOR DE ADQUIRIENTES: VERÓNICA CRUZ MARTÍNEZ,
JUAN CRUZ MARTÍNEZ Y MARÍA NORMA
MARTÍNEZ RAMÍREZ, ENAJENANTE GILBERTO GARCÍA VALLADARES, MÉXICO,
D.F. A 28/05/2014, REGISTRADOR RUBÉN DARÍO MUCIÑO REYES...” es usted tercero interesado
y al desconocer su domicilio actual, se ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces,
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
nacional, conforme a los artículos 27, Fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; en el que se señaló para la celebración de la audiencia constitucional las diez horas
con diez minutos del catorce de mayo de dos mil
quince, la cual se diferirá en el evento que se encuentre
pendiente su emplazamiento; queda a su disposición
en la Actuaría de este Juzgado copia simple de la
demanda, anexos, y auto admisorio; a partir de la
última publicación de este edicto, usted tiene treinta
días hábiles para apersonarse al juicio; apercibido que
de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por lista.
México, Distrito Federal a catorce
de enero de dos mil quince.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal.
LIC. ARTURO HERNÁNDEZ ALBORES
México, Distrito Federal a catorce
de enero de dos mil quince.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal.
LIC. ARTURO HERNÁNDEZ ALBORES.
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D.F.
JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO CIVIL
Calle Claudio Bernard Nº 60, 5º Piso, Colonia de
los Doctores, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06720, Distrito Federal.
EDICTO
JUZGADO 52º. CIVIL
SRIA. “B”
EXP. 150/2008
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha
diez de diciembre del año en curso dictada en los autos
del juicio Especial Hipotecario promovido por HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V. SOFOM
HOY FC ACQUISITIONS”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE HOY CONTROLADORA DE PORTAFOLIOS HIPOTECARIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE HOY LEONOR GALICIA VALDÉS en
contra de SERGIO ANTONIO MORENO MORENO Y CRISTINA ELENA VALDIVIA VAZQUEZ
remito a Usted el presente Edicto, para su debida publicación por tres veces de tres en tres días, debiendo
mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES,
radicado ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de
lo Civil del Distrito Federal bajo el expediente 150/2008
se ordeno emplazar a juicio por este medio, a SERGIO
MORENO MORENO Y CRISTINA ELENA VALDIVIA VAZQUEZ, los cuales deberán publicarse por
TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo
mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES,
en el Boletín Judicial y en el Periódico “DIARIO
IMAGEN”, para que en el término de CUARENTA
DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última
publicación, dé contestación a la demanda instaurada
en su contra, quedando a su disposición en la Secretaria
del Juzgado las copias de traslado correspondientes,
apercibida que de no hacerlo se tendrá por contestada
en SENTIDO NEGATIVO.
México, Distrito Federal, a 08 de enero del 2015.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS “B”.
LICENCIADA GUILLERMINA
BARRANCO RAMOS.
EDICTO
SEÑOR(A): MARTHA SILVIA
GUEVARA GARCÍA
En los autos del juicio INTESTAMENTARIO
a bienes de MIGUEL LADRÓN DE GUEVARA CUEVAS Y/O MIGUEL L. DE GUEVARA, por auto de fecha veinticinco de noviembre del año en curso, la C. Juez Cuarto Familiar, ordenó por medio de edictos, notificarle
a MARTHA SILVIA GUEVARA GARCÍA
para que comparezca a la junta de herederos
a que se refiere el artículo 805 del Código de
Procedimientos Civiles en este juzgado a las
DOCE HORAS DEL DÍA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
MÉXICO, D.F. a 09 de diciembre de 2014.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”.
LIC. GENOVEVA HERRERA FLORES.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
EDICTO
JUZGADO 28 CIVIL
SECRETARIA “A”
EXP. 73/2014
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL
EDICTO
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, PROMOVIDO
POR HERNÁNDEZ Y BALTAZAR RAQUEL SILVIA SU SUCESIÓN, EN CONTRA DE HÉCTOR
URIEL LEÓN DÍAZ, EL C. JUEZ DICTO UN AUTO
QUE A LA LETRA ESTABLECE:AUTO.- MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
A sus autos el escrito presentado por el C. QUETZALCOATL SANDOVAL MATA, mandatario judicial, de
la parte actora, por vertidas las manifestaciones realizadas en el escrito de cuenta, y tomando en consideración que no obstante los diversos oficios que se ordena
girar en autos, a fin de localizar el domicilio en donde
pudiera ser notificada la demandada en el presente juicio,
no fue posible tal y como se desprende de constancias
de actuaciones. En consecuencia como lo solicita en
cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintinueve
de enero dos mil catorce, se ordena EMPLAZAR a la
parte demandada en el presente juicio C. HÉCTOR
URIAL LEÓN DÍAZ, por medio de edictos, que se publiquen por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS
debiendo mediar entre coda publicación DOS DÍAS
hábiles, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico
“EL DIARIO IMAGEN”, de conformidad con el articulo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS
para que produzca su contestación oponga excepciones
y defensas, aporte las pruebas que tuviera, apercibida
que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada la
demanda en sentido negativo, y el juicio se seguirá en
su rebeldía, así como las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal les surtirán por BOLETÍN
JUDICIAL, con fundamento en el artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles para Distrito Federal,
y al efecto quedan a su disposición las copias simples
de la demanda y sus anexos en la Secretaria “A” de éste
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO FEDERAL ubicado en Niños Héroes, número 132, Cuarto Piso, Colonia Doctores, Delegación
Cuauhtemoc. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el
C. Juez VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL del Distrito Federal, Licenciado AGAPITO CAMPILLO CAS-
TRO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada
REMEDIOS MANI MARTÍNEZ, con quien actúa autoriza y da fe. DOY FE.
Auto.- México, Distrito Federal, a veintinueve de
enero del año dos mil catorce.
Con el escrito de cuenta en ocho fojas, y copias simples
que se acompañan, presentado el veintiocho de los corrientes ante la Oficialía de Partes Común, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el
número que le corresponda. Guárdese en el seguro del
Juzgado los documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentado a LAURA HERNANDEZ
BALTAZAR en su carácter de albacea a bienes de la
sucesión de HERNANDEZ Y BALTAZAR RAQUEL
SILVIA, personalidad que se le reconoce en términos
del instrumento notarial numero 39,344 de fecha veinticinco de octubre del año dos mil doce, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica,
y autorizando en los términos del artículo 112 cuarto
párrafo del Código de Procedimientos Civiles, a los
profesionistas que indica, personas que deberán acreditar
a más tardar antes de la primera diligencia en que intervengan que su cédula o carta de pasante se encuentre
debidamente registrada en la Primera Secretaría de
Acuerdos de la Presidencia de este Tribunal. Asimismo
se tiene por autorizadas a las demás personas que menciona para los efectos que precisa. Demandando EN
LA VÍA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO de HÉCTOR URIEL LEÓN DÍAZ prestaciones
que indica. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 957, 958 y 959 del Código de Procedimientos
Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y
forma propuesta, y con las copias simples exhibidas
córrasele traslado y emplácese a la parte demandada
para que dentro del término de CINCO DÍAS para producir su contestación, oponer excepciones y ofrecer
pruebas, APERCIBIDO que de no hacerlo, se le tendrá
por fictamente confeso de los hechos de la demanda,
lo anterior con fundamento en el artículo 271 de la Ley
Adjetiva Civil. Como lo pide REQUIÉRASE A LA
PARTE DEMANDADA para que justifiquen estar al
corriente en el pago de las rentas reclamadas; por la
cantidad de $92,000.00 (NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100. M.N), y para el caso de no hacerlo EMBÁRGUENSE BIENES DE SU PROPIEDAD suficientes a garantizar las pensiones rentísticas reclamadas,
poniendo en depósito de la persona que designe la parte
actora, bajo su más estricta responsabilidad; diligencia
que deberá practicarse al momento DIEZ HORAS DEL
DÍA NUEVE DE ABRIL DEL AÑOS DOS MIL CATORCE. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60 y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, se faculta al C. Secretario
Conciliador y a los Pasantes de Derecho para practicar
notificaciones personales posteriores al emplazamiento,
dentro del limite de ubicación fijado por el Suscrito,
autorizándose días y horas inhábiles en términos del
articulo 64 del Código Procesal civil. Asimismo se previene a la parte demandada para que señale domicilio
dentro de esta jurisdicción, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal, le surtirán efecto por medio de Boletín Judicial,
lo anterior con fundamento en el artículo 112 del mencionado código. Se tienen por ofrecidas las pruebas a
que hace referencia el promovente, reservándose sobre
su acuerdo para el momento procesal oportuno, tal y
como lo dispone el artículo 958 del Código Procesal
Civil. Queda a disposición de la actora en el expediente
en que se actúa la cédula respectiva para turnarla al fedatario respectivo, sin mayor trámite o requisito. AVISOS. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario, V-15-02/2004, emitido por el H. Consejo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en sesión
ordinaria de fecha trece de enero de dos mil cuatro, y
en el acuerdo V-15/2008 emitido por la misma autoridad,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 25, 38 y 39 segundo párrafo, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal se requiere al (los) actor (es) para
que en el término de tres días contados a partir de que
surta efectos el presente proveído, y al (los) demandados
(s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para
restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar
dicho requerimiento establecerá su negativa para que
dicha información sea pública”.- También por acuerdo
10-03/2012, emitido por el H. Consejo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de fecha diecisiete
de enero de dos mil doce, en relación con la propuesta
de actualizar la circular 56/2011 de fecha once de octubre
de dos mil once, determinó aprobar las adecuaciones a
la siguiente leyenda informativa: “se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, motivado por el interés de que las
personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción
para solucionar su conflicto, proporciona los servicios
de mediación a través del Centro de Justicia Alternativa,
donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación
no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado
en Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Código Postal
06500, con el teléfono 51-34-11-00 exts. 1460 y 2362.
Servicio de Mediación Civil Mercantil 5207-25-84 y
5208-33-49 mediación.civil. [email protected],mx.
Se hace del conocimiento que en atención al aviso que
dio cumplimiento al acuerdo general numero 2202/2012, emitido en sesión plenaria ordinaria de fecha
diez de enero de dos mil doce, por el Pleno del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, mediante el cual
se aprobó el REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en el
Boletín Judicial número 25 de este Tribunal, el tres de
febrero de dos mil doce, y con fundamento en el segundo
párrafo del artículo 15 del citado reglamento, se hace
del conocimiento de las partes que, una vez que concluya
el presente asunto, serán destruidos los documentos
base o prueba, así como el expediente con sus cuadernos
que se haya formando con motivo de la acción ejercitada,
dentro del termino de NOVENTA DIAS NATURALES,
contados a partir de que les sea notificado el acuerdo
que ordene la destrucción del expediente, por lo que
deberá acudir al Juzgado a solicitar la devolución de
los documentos exhibidos, respectivamente, dentro término indicado. En cumplimiento a los Acuerdos Generales número 36-48/2012. 43-24/2012 y 50-09/2013
emitidos por el CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
DISTRITO FEDERAL, se hace del conocimiento que
el C. Secretario Conciliador adscrito a este juzgado, se
encuentra facultado para la elaboración y despacho de
los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en este juzgado, así
como los de índole administrativo.- NOTIFÍQUESE.LO PROVEYÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO AGAPITO CAMPILLO CASTRO, JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, POR ANTE LA
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA REMEDIOS MANI MARTÍNEZ; CON QUIEN
ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.-
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
DEL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVL
LIC. REMEDIOS MANI MARTÍNEZ