LA GACETA N° 27 de la fecha 09 02 2015

JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.02.06 14:46:51 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de febrero del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 27
80 páginas
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
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Linderos: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, Francisco Quirós
y Haydeé Camacho; al este, Municipalidad de Cartago y, al oeste,
Salvador Solano y otros. Mide: tres mil cuatrocientos setenta metros
con veintiocho decímetros cuadrados (3470,28 m2), plano C-cero tres
nueve siete tres ocho ocho-uno nueve ocho cero (N° C-0397388-1980).
ARTÍCULO 2.La Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos
del Hospital Max Peralta destinará la porción de terreno donada
exclusivamente a la construcción del edificio de la unidad de cuidados
paliativos. En caso de disolución de la Asociación beneficiaria de esta
donación, o si esta cambia su fin, el inmueble objeto de esta donación
retornará a la Municipalidad de Cartago.
ARTÍCULO 3.La escritura de segregación e inscripción se formalizará ante
notario público del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de
impuestos, tasas y contribuciones, tanto registrales como de cualquier
otra índole. Asimismo, se autoriza al alcalde de la Municipalidad de
Cartago para que firme la escritura de donación, y a la Procuraduría
General de la República para que corrija posibles errores que señale el
Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintidós días del mes de julio
de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Vásquez Castro
Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y
un días del mes de julio del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez,
Notario.—1 vez.—(L9256 - IN2015005355).
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes........................................................................ 2
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................... 5
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 10
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 50
Avisos..................................................................... 52
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 53
REGLAMENTOS.................................................... 59
REMATES................................................................ 59
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 62
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 69
AVISOS..................................................................... 70
NOTIFICACIONES................................................. 79
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9256
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE LOTE Y AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LO
SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN
CARTAGINESA PRO UNIDAD
DE CUIDADOS PALIATIVOS
DEL HOSPITAL MAX PERALTA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ARTÍCULO 1.Se desafecta del uso público de parque infantil una porción
de terreno de mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados
(1998,00 m2), parte del inmueble inscrito en el Registro Público,
partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número
uno cero cuatro seis ocho cero-cero cero cero (N° 104680-000),
descrita en el plano catastrado C- uno tres ocho siete cinco cinco
cero - 2009 (N° C-1387550-2009) y se autoriza a la Municipalidad
de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatrocero cuatro dos cero ocho cero (N° 3-014-042080), para que done esa
porción de terreno libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación
Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max
Peralta, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos-tres
cuatro tres nueve ocho cero (N° 3-002-343980). El inmueble con
folio real matrícula número uno cero cuatro seis ocho cero-cero cero
cero (N° 104680-000) es terreno destinado a parque infantil, situado
en el distrito 6°, Guadalupe; cantón I, Cartago, provincia de Cartago.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
N° 38630-MTSS-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En actuación de las facultades que les confieren los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social N° 1860 del
21 de abril de 1955 y sus reformas y Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio N° 6054 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 56 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica establece, entre otras cosas, que el trabajo es un derecho
del individuo y una obligación con la sociedad; y que el Estado debe
procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente
remunerada.
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
II.—Que el día 27 de mayo de 2014, el Consejo de Gobierno de
la República de Costa Rica tomó como acuerdo “colocar la política de
empleo como objetivo estratégico institucional del Estado costarricense
para combatir la pobreza y la desigualdad”.
III.—Que en función de ese acuerdo, el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) elaboraron de manera conjunta la Estrategia
Nacional de Empleo y Producción, cuyo principal objetivo es “ampliar
las oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan un
trabajo digno y productivo, por medio de un esfuerzo combinado de
la política económica y social, y de los sectores público y privado,
que fomente el crecimiento inclusivo y la reducción de la pobreza y la
desigualdad”.
IV.—Que dicha Estrategia Nacional de Empleo y Producción se
ha propuesto como metas: 1) Reducir la actual tasa de desempleo abierto
de 8,5% a 7% en el 2018, mediante la creación de al menos 217.000
nuevos empleos en el mismo período; 2) Reducir la informalidad
en los empleos por medio del fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, y aumento en su productividad; 3) El incremento
significativo de los emprendimientos nacionales mediante el apoyo
técnico y empresarial y la promoción de dichos emprendimientos a
través de entidades de la Economía Social Solidaria.
V.—Que la tasa de desempleo abierto muestra, a partir del año
2010, un crecimiento sostenido de 7,3% en ese año a 8,5% en el 2013;
y que dicho aumento es una problemática que debe ser atendida a la
prontitud mediante el apoyo del Poder Ejecutivo a distintas iniciativas
privadas y públicas que busquen generar empleo de calidad en las
distintas regiones del país.
VI.—Que en el combate a ese desempleo que se ha convertido
en una problemática del país, una de las iniciativas más exitosas han
sido las Estrategias de Zonas Económicas Especiales, las cuales se han
desarrollado en distintos lugares de Costa Rica como Cartago Central
y la Zona Norte; y las cuales también han logrado involucrar a los
Gobiernos Locales, a la Sociedad Civil Organizada, al Sector Privado,
al Sector Público y a la Academia Costarricense en la creación de
empleos de calidad, y en el mejoramiento de las condiciones de vida de
esos distintos cantones.
VII.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Zona Norte
ha sido una iniciativa exitosa, que ha logrado fomentar una articulación
entre el Sector Privado, el Sector Público y la Academia, al tiempo que
ha logrado impulsar proyectos relacionados con infraestructura vial,
telecomunicaciones y competitividad para PYMES que han mejorado
sustancialmente la calidad de vida de sus habitantes y han colaborado
en disminuir el desempleo de la región.
VIII.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Cartago
Central ha sido una iniciativa declarada de interés público mediante la
Ley Nº 9059 que ha logrado, entre otras cosas: 1) La atracción de más
inversiones en el cantón Central de Cartago; 2) La articulación efectiva
para la creación de empleo de calidad entre el Sector Privado, el Sector
Público, la Municipalidad y la Academia; 3) Consolidar una red de
bolsas de empleo local; 4) Organizar de manera exitosa dos encuentros
de encadenamientos productivos a nivel de la provincia que lograron
concretar negocios por más un millón de dólares en ambas actividades,
entre otros logros significativos para el avance del Cantón Central y
zonas aledañas en la provincia de Cartago.
IX.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba es
parte de estas iniciativas que tienen entre sus objetivos la creación de
fuentes empleo de calidad, el mejoramiento de las condiciones de vida
de los habitantes del país, la mejora de la competitividad, el aumento de
las exportaciones y la promoción de emprendimientos y de pequeñas y
medianas empresas en el cantón de Turrialba.
X.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba tiene
el potencial, si se le brinda el apoyo necesario por parte del Poder
Ejecutivo, para convertirse en una iniciativa que articule al Sector
Privado, al Sector Público, a la Academia, a los Gobiernos Locales y a la
Sociedad Civil Organizada de la región de Turrialba en la consecución
de objetivos estrechamente relacionados con los planes del Poder
Ejecutivo en materia de empleo y producción.
XI.—Y que la presente Administración 2014-2018 tiene entre sus
objetivos apoyar las iniciativas que fomenten el diálogo entre distintos
sectores y la participación de la ciudadanía a través de proyectos que
buscan mejorar la calidad de vida de las personas como la Estrategia
Zona Económica Especial Turrialba. Por tanto,
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Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO A LAS
ACTIVIDADES E INICIATIVAS DE LA
ESTRATEGIA ZONA ECONÓMICA
ESPECIAL TURRIALBA
Artículo 1°—Declaratoria. Se declaran de interés público
las actividades e iniciativas de la Estrategia Zona Económica
Especial Turrialba que tengan como objetivo promover el desarrollo
económico y la creación de fuentes de empleo de calidad en los
cantones de Turrialba y Jiménez, pertenecientes a la provincia de
Cartago.
Artículo 2°—Actividades cubiertas por la declaración. Las
actividades destinadas a promover el desarrollo económico y la
creación de fuentes de empleo de calidad por parte de la Estrategia
Zona Económica Especial Turrialba cubiertas por la presente
declaratoria de interés público serán las siguientes:
a) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité
Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba
que tengan como objetivo la atracción de inversiones para la
creación de empleos estables de calidad dentro de los cantones
de Turrialba y Jiménez.
b) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité
Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba
que se enmarquen dentro de los lineamientos y los planes
de acción a corto plazo de la Estrategia Nacional de Empleo
y Producción, elaborada por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC).
c) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité
Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba
que busquen fomentar la promoción, creación o consolidación
de iniciativas empresariales de Economía Social Solidaria en
el cantón de Turrialba; y que puedan ayudar a fortalecer la
Alianza por la Economía Social Solidaria, creada dentro de la
Estrategia Nacional de Empleo y Producción del MTSS y el
MEIC.
d) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité
Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial
Turrialba que busquen promover, consolidar o aumentar
las exportaciones de productos hechos en los cantones de
Turrialba y Jiménez.
e) Las actividades e iniciativas que el Comité Ejecutivo de la
Estrategia Zona Económica Especial Turrialba organice
y desarrolle con conjunto con las instituciones del Sector
Público, y que tengan como objetivo mejorar las condiciones
de competitividad de la zona, estimular los encadenamientos
productivos o promover el crecimiento empresarial del cantón
de Turrialba en la provincia de Cartago.
f) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité
Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba
que tengan como objetivo fomentar, fortalecer o aumentar los
emprendimientos de Micro, Pequeñas y Medianas empresas
en los cantones de Turrialba y Jiménez.
g) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité
Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba
que busquen incentivar la contratación de personas jóvenes,
mujeres y de personas con capacidades especiales.
h) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité
Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba
que busquen fortalecer el sector agrícola, los productos locales
y su adecuada comercialización.
i) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité
Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba
que tengan como objetivo el fortalecimiento o crecimiento del
empresariado mediado y pequeño del cantón de Turrialba.
j) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité
Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba
que tengan como objetivo mejorar las condiciones económicas,
sociales, ambientales y de infraestructura requeridas por
el cantón de Turrialba y el cantón de Jiménez para mejorar
su competitividad y aumentar el crecimiento de empleos de
calidad en la provincia de Cartago.
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Artículo 3°—Cooperación. Las Instituciones del Sector
Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con el
Comité Ejecutivo de la Zona Económica Especial Turrialba con
el fin de promover el desarrollo económico y la creación de
fuentes de empleo de calidad en la zona. Para ello, se seguirán las
estipulaciones legales y constitucionales que regulen la materia
según el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 4°—Colaboración. Las instituciones del Sector
Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de
colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio
del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e
iniciativas de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba
mencionadas en al Artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de
setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos
González.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N° 1692.—C117620.—(D38630-IN2015005249).
N° 38787-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de
2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas; la Ley N° 4508, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo de 2014.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 4508, publicada en La Gaceta
N° 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud,
encargado de la vigilancia epidemiológica y de realizar programas
nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la salud
y la nutrición.
II.—Que mediante el oficio DG-416-2014 de 24 de setiembre
de 2014 corregido por el DG-505-2014 de 18 de noviembre de
2014, la Directora General del INCIENSA, solicitó incrementar
el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año
2015, por un monto total de ¢616.533.577,00 (seiscientos dieciséis
millones quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y siete
colones exactos), para la compra de equipo y materiales varios,
y además desarrollar proyectos y estudios relacionados con las
funciones atribuidas a ese Instituto, y que fueron incluidos en
el Presupuesto Ordinario para el año 2015, por lo que presenta
exceso en el gasto presupuestario máximo. Dicha solicitud cuenta
con el aval de la Ministra de Salud, según oficio DG-506-2014, de
fecha 19 de noviembre del presente año.
III.—Que del monto solicitado no se estudia la suma de
¢146.620.462,00 (ciento cuarenta y seis millones seiscientos
veinte mil cuatrocientos sesenta dos colones exactos) debido a que
la habilitación del espacio de la Unidad de Servicios Técnicos de
Laboratorio y la remodelación del Laboratorio de Microbiología
de Alimentos, al ser proyectos de inversión, corresponden a una
exclusión general de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014,
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015.
IV.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢280.291.310,00 (doscientos ochenta
millones doscientos noventa y un mil trescientos diez
colones exactos) que serán utilizados para llevar a cabo el
acondicionamiento del Laboratorio del Centro de Referencia de
Bromatología y compra del equipo para verificar contenidos del
humo de productos elaborados con tabaco; para el desarrollo del
estudio denominado “Influencia del fumado, la familia, el grupo
de pares y los estereotipos de género en la adopción de hábitos
alimentarios saludables durante la adolescencia”; para la compra
de un repuesto de autoclave de la Unidad de Servicios Técnicos
de Laboratorio y para la adquisición de 11 kits de ELISA IgM
DENGUE. Del monto señalado, ¢5.800.000,00 (cinco millones
ochocientos mil colones exactos) son recursos provenientes del
superávit libre y ¢274.491.310,00 (doscientos setenta y cuatro
millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos diez colones
exactos) son recursos del superávit específico.
V.—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo N° 38279-H,
se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje
máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al
del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante
para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud, fue establecido en la suma de ¢3.732,830.000.00
(tres mil setecientos treinta y dos millones ochocientos treinta mil
colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-08212014 del 28 de abril de 2014, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo
6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de
ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento
que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte
del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés
de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la
creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso
de la misma naturaleza.
VIII.—Que en relación con el superávit específico, el
numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a
tales recursos.
IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2015,
incrementándolo en la suma de ¢280.291.310,00 (doscientos
ochenta millones doscientos noventa y un mil trescientos diez
colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto
presupuestario máximo para el año 2015, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado
en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de
¢280.291.310,00 (doscientos ochenta millones doscientos noventa
y un mil trescientos diez colones exactos), para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N°
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio
de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Para efectos de la formulación del presupuesto,
rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1°
enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N°
24620.—C-86960.—(D38787-IN2015005262).
N° 38794-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27
inciso 1, 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 22, 27 y 29 de la Ley
de Biodiversidad N° 7788 del 30 abril de 1998 y los artículos 12 y
38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
1°—Que el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos,
ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994,
establece que el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva
sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración,
la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de
los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio
público, así como la utilización de todos los elementos y recursos
genéticos y bioquímicos.
2°—Que el artículo 27 de Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30
abril de 1998, establece que dentro de la estructura administrativa de
las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el
Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.
3°—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de
marzo de 2008, dispone sobre el funcionamiento de los Consejos
Regionales, estableciendo que cada Consejo deberá elaborar su
propio Reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos
generales emitidos por el CONAC, el cual deberá ser concordante
con el Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE y con el ordenamiento
jurídico costarricense, debiendo ser aprobado por este órgano.
4°—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 08-2009 celebrada el día 31 de
agosto del 2009, mediante Acuerdo Nº 14 aprobó el Reglamento del
Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico el
cual fue publicado, posteriormente en el diario oficial La Gaceta, lo
que se considera excesivo al ser suficiente la aprobación por parte del
CONAC del correspondiente reglamento.
5°—Que revisado y confrontado el contenido del Decreto
Ejecutivo Nº 35583-MINAET publicado en La Gaceta N° 239 del
09 de diciembre del 2009, Reglamento del Consejo Regional del
Área de Conservación la Amistad Pacífico resultó contrario a la
normativa general establecida en la Ley de Biodiversidad Nº 7788
del 30 abril de 1998 y Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, lo que ha
creado complicaciones en el funcionamiento del CORACLAP y en
sus Asambleas. Por tanto,
Decretan:
“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº
35583-MINAET PUBLICADO EN LA GACETA N° 239 DEL
09 DE DICIEMBRE DEL 2009 DENOMINADO
REGLAMENTO DEL CONSEJO
REGIONAL DEL ÁREA
DE CONSERVACIÓN
LA AMISTAD
PACÍFICO”
Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
35583-MINAET publicado en La Gaceta N° 239 del 09 de
diciembre del 2009 denominado Reglamento del Consejo Regional
del Área de Conservación La Amistad Pacífico.
Pág 5
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.
C. N° 0006.—Solicitud N° 2278.—C-38690.—(D38794IN2015005251).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 142 - P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución
Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, aprobado por la
Contraloría General de la República.
Considerando que:
1º—Mediante Acuerdo Nº 129-P de los 24 días del mes de
octubre del año 2014, se autoriza al señor Mauricio González
Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1055-0152,
Ministro a. í. de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la
Ciudad de Beijing-China, del 27 de octubre al 01 de noviembre del
año en curso; ambos inclusive, para que participe de las reuniones
que se llevarán a cabo con las altas autoridades del Gobierno
Chino, la empresa China Harbour Engineering Company Ltd
(CHEC), el Banco de Exportación e Importación de China y el
Ministerio de Comercio de China.
2º—Se hace necesario modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo
Nº 129-P, en la subpartida 1.05 03 por concepto de boleto aéreo,
por cuanto el costo utilizado no es el cancelado conforme la
factura.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo Nº 129P del 24 de octubre del año 2014 para que se lea así:
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos
(alimentación y hospedaje) por la suma de $1 269,64 dólares,
serán cubiertos con fondos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Programa 326, Área 01, Actividad 01, subpartida
1.05.04. Adicionalmente, por medio del Programa 326, Área
1, Actividad 1, subpartida 1.05.03, se le reconocerá la suma de
hasta $2595,00 por concepto de boleto aéreo.
Artículo 2º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 27 de
octubre y hasta las 19:41 horas del día 01 de noviembre, ambos
del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los 03 días del mes
de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 23099.—Solicitud N° 112-300-03-14.—C-32230.—
(IN201505334).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0394-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996
y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Considerando:
I.—Que la señora Vivian Chacón Araya, mayor, soltera,
abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1379-542,
vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Roofing
Solutions Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101546241, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Roofing
Solutions Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101546241, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 37-2014, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Roofing Solutions Latinoamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-546241 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar
servicios de soporte de negocios, servicios administrativos,
servicio al cliente y servicios de tecnología de la información.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San
José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular,
queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al
Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con
las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 12 de setiembre de
2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$175.000,00
(ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de setiembre de
2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 88,79%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de marzo de 2015. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo
las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para
su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a
las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo,
la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de
la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa
de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—
(IN2015005298).
Nº 404-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7,
31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y,
Considerando:
I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e
implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones
desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la
plataforma de comercio exterior. El proceso de negociación de este
instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010.
Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto
a los idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de
los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre de 2012,
se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de
2012 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre
de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa
Rica.
II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los
esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras
exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y
crear nuevos empleos, entre otros. El Acuerdo de Asociación vela
por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza
un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para
nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer
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orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el
comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más
macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como
economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en
la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño
en el mercado internacional.
III.—Que dentro del marco institucional del AACUE se
establecen diversos órganos con tareas específicas en materia
comercial, específicamente la Junta de Comercio y Desarrollo
Sostenible es la encargada de supervisar el cumplimiento de
los objetivos del título de Comercio y Desarrollo Sostenible del
Acuerdo y la aplicación del mismo, y se integra por representantes
de alto nivel de los países centroamericanos y de la Unión Europea,
responsables de comercio exterior, temas ambientales y temas
laborales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, cédula N° 1-0847-0321, Directora General de Comercio
Exterior, para que viaje a Managua, Nicaragua para participar en
la reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible en el
marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE), a efectuarse del 18 al 19 de noviembre de
2014, con el fin discutir, analizar y dar seguimiento a lo relativo
a la implementación de los compromisos asumidos en el Título
de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar en la reunión de la junta con el fin de analizar los
siguientes temas: reglas de procedimiento de la junta; avances
en la implementación de convenios internacionales en materia
ambiental y laboral relacionados con el comercio; acciones que
impulsen el comercio que favorezca el Desarrollo Sostenible; temas
de Cooperación y su relación con la revisión de sostenibilidad de
la Parte IV del Acuerdo de Asociación a la cual hace referencia el
título de Comercio y Desarrollo Sostenible; establecimiento de los
Grupos Asesores, entre otros. Asimismo, participará en la reunión
paralela con el Foro Birregional de Sociedad Civil.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber $459,68 (cuatrocientos cincuenta y nueve
dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto
Nº 36341-MAG, artículo 3). También, se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 20 de noviembre
del 2014.
San José, a los tres días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro. de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8061.—C-85580.—
(IN2015005314).
Nº 406-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193
del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Artículo I.—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de
Viaje número 363-2014, de fecha 10 de octubre de 2014, para que
se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos de la señora Gabriela
Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber US$990.12 (novecientos
noventa dólares con doce centavos), con recursos de COMEX
de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos
de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa.
Igualmente se le reconocerá la suma de $175,49 (ciento setenta
y cinco dólares con 49 centavos), por concepto de pago por Visa
de ingreso a Canadá. De igual manera, diferencia de hospedaje
según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Atlanta-Estados Unidos de América, por conexión.
Participará como Asesora del Ministro de Comercio Exterior,
a partir de las 23:03 horas del 26 de octubre y hasta las 22:04
horas del 29 de octubre de 2014”.
Artículo II.—En lo no expresamente modificado el resto del
Acuerdo 363-2014, se mantiene igual.
San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í..—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8058.—C-38150.—
(IN2015005307).
Nº 421-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7,
31, 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la
negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio
de bienes ambientales. Esta iniciativa fue lanzada en julio de 2014
por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar
la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias
que promuevan el crecimiento verde.
2º—Que en este sentido, del 01 al 05 de diciembre de 2014
en Ginebra-Suiza se llevará a cabo la III Ronda de negociación
del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta
ronda iniciarán las reuniones y discusiones bilaterales, a fin
de acercar posiciones e identificar intereses específicos de los
países participantes. Asimismo, la participación durante la ronda
y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo
que es indispensable contar con la participación de funcionarios
especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e
identifiquen los intereses de otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez,
cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del
Viceministro, para que participe en la III Ronda de negociación del
Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales, a efectuarse
del 01 al 05 de diciembre de 2014 en Ginebra-Suiza. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las discusiones sobre los siguientes temas: - Definir
la cobertura de las categorías de bienes ambientales sobre las que
hay acuerdo pendiente,
- Nominación de productos para las
categorías: control de la contaminación del aire, desechos sólidos,
gestión de aguas residuales y tratamiento de aguas y reducción de la
contaminación sónica y la vibración, - Identificación de productos
de interés y potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos
correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC); y 3) plantear los intereses de Costa
Rica en los temas que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 29 de noviembre
y regresa hasta el 06 de diciembre de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan
Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje,
a saber $1.998,76 (mil novecientos noventa y ocho dólares con
setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos del
Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo
y terrestre serán cubiertos con recursos del mismo Convenio. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, para hacer escala en Madrid-España por conexión.
Artículo 3º—Rige del 29 de noviembre al 06 de diciembre
del 2014.
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8060.—C-64080.—
(IN2015005312).
Nº 423-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA)
es el marco institucional para la integración económica, social,
ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica,
El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice
y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha
permitido una compenetración más profunda entre las economías,
fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios y
la creación de mayores oportunidades para sus miembros. Con la
incorporación de Panamá a la SIECA, se han alcanzado iniciativas
muy importantes en la agilización y facilitación del comercio
intrarregional. Contar con una normativa común le ha facilitado a la
región establecer relaciones sólidas con varios socios comerciales,
como Estados Unidos y la Unión Europea, fortaleciendo la
capacidad de Centroamérica en atracción de negocios en inversión,
trascendiendo los lazos de amistad e integrándose a la economía
mundial.
II.—Que Panamá es uno de los socios naturales de Costa Rica,
no sólo por la cercanía geográfica, sino por la complementariedad de
sus economías, lo que favorece al máximo el intercambio comercial
entre los dos países.
III.—Que en este sentido, el 18 de noviembre de 2014 en
Ciudad Panamá se llevará a cabo la reunión binacional con el señor
Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá, evento
de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño,
portador de la cédula N° 1-0873-0100, Subdirector General de
Comercio Exterior, para participar como miembro de la delegación
oficial que acompañará al señor Alexander Mora, Ministro de
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Comercio Exterior y al señor Luis Guillermo Solís, Presidente
de la República, a la reunión binacional con el señor Juan Carlos
Varela, Presidente de la República de Panamá, a efectuarse el día
18 de noviembre de 2014 en Ciudad Panamá. Durante su estadía
procurará cumplir el siguiente objetivo específico: apoyar,
asesorar y recomendar al Ministro de Comercio Exterior y al
Presidente de la República en temas relacionados con la agenda
de comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de fortalecer
la relación bilateral entre Costa Rica y Panamá. Participará en
calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge
Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación,
a saber $76,80 (setenta y seis dólares con ochenta centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte terrestre
en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica serán
cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax
e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige el 18 de noviembre del 2014.
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8057.—C73480.—(IN2015005304).
Nº 424-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193
del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA)
es el marco institucional para la integración económica, social,
ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica,
El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice
y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha
permitido una compenetración más profunda entre las economías,
fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios
y la creación de mayores oportunidades para sus miembros.
Con la incorporación de Panamá a la SIECA, se han alcanzado
iniciativas muy importantes en la agilización y facilitación del
comercio intrarregional. Contar con una normativa común le ha
facilitado a la región establecer relaciones sólidas con varios
socios comerciales, como Estados Unidos y la Unión Europea,
fortaleciendo la capacidad de Centroamérica en atracción de
negocios en inversión, trascendiendo los lazos de amistad e
integrándose a la economía mundial.
II.—Que Panamá es uno de los socios naturales de
Costa Rica, no sólo por la cercanía geográfica, sino por la
complementariedad de sus economías, lo que favorece al máximo
el intercambio comercial entre los dos países.
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2º—Que en este sentido, el 18 de noviembre de 2014 en
Ciudad Panamá se llevará a cabo la reunión binacional con el
señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá,
evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge,
portadora de la cédula N° 01-1077-0626, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar como
miembro de la delegación oficial que acompañará al señor
Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior y al señor
Luis Guillermo Solís, Presidente de la República, a la reunión
binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la
República de Panamá, a efectuarse el día 18 de noviembre de
2014, en Ciudad Panamá. Durante su estadía procurará cumplir
el siguiente objetivo específico: apoyar, asesorar y recomendar al
Ministro de Comercio Exterior y al Presidente de la República en
temas relacionados con la agenda de comercio exterior y comercio
intrarregional, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa
Rica y Panamá. Participará en calidad de Asesora del Ministro de
Comercio Exterior.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante
Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación,
a saber $76,80 (sesenta y seis dólares con ochenta centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte terrestre
en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica serán
cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige el 18 de noviembre del 2014.
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8059.—C73970.—(IN2015005311).
Nº 429-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193
del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la conferencia sobre políticas de inversión de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático
(ASEAN) es un foro de alto nivel diseñado para intercambiar
experiencias de inversión a nivel nacional y regional. Se trata de
una plataforma que a partir de la diseminación de resultados de
los exámenes de políticas de inversión realizados por diferentes
economías, permite identificar las mejores prácticas existentes en
la materia.
II.—Que como economía pequeña que ha sabido
implementar con éxito una combinación de políticas comerciales y
de inversión para impulsar el desarrollo económico sostenible -tal
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
como se evidencia en su examen de políticas de inversión ante la
OCDE-, Costa Rica recibió una invitación para participar en la
segunda edición anual de esta iniciativa. Esto ofrecerá la ocasión
de compartir los puntos de vista y la visión del país acerca de
los temas que se considera son claves para promover de manera
efectiva la inversión y la integración a las cadenas globales de
valor.
III.—Que la señora Gabriela Castro Mora, Directora de
Inversión y Cooperación, ha sido designada para representar
al país en esta conferencia que se llevará a cabo del 10 al 11
de noviembre de 2014, en la ciudad de Jakarta-Indonesia en
atención de la invitación cursada por las secretarías de la OCDE
y ASEAN para participar como conferencista en la segunda
conferencia de políticas de inversión OCDE-ASEAN, titulada
“Atrayendo inversión para la integración regional”, y reforzar el
interés de profundizar y mejorar la participación de Costa Rica
en la OCDE, en el marco de las gestiones que se impulsan para
preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión
en el 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora,
cédula de identidad número 1-0916-0263, Directora de Inversión
del Ministerio de Comercio Exterior, para atender la invitación
cursada por las secretarías de la OCDE y ASEAN para participar
como conferencista en la segunda conferencia de políticas de
inversión OCDE-ASEAN, titulada “Atrayendo inversión para
la integración regional”, y reforzar el interés de profundizar y
mejorar la participación de Costa Rica en la OCDE, en el marco de
las gestiones que se impulsan para preparar el camino para iniciar
un proceso formal de adhesión en el 2015.” a celebrarse los días
10 y 11 de diciembre en la ciudad de Jakarta, Indonesia. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos:
1) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de
políticas comerciales y de inversión en el entorno mundial y las
acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad
y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y
desarrollo tecnológico, colocando especial énfasis en cómo Costa
Rica ha aplicado el Marco de Políticas de Inversión de la OCDE
para identificar áreas de mejora que contribuyan a fortalecer sus
estrategias en estos temas y el alcance de mayores niveles de
desarrollo y prosperidad para su población; 2) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la iniciativa,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes
que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas
públicas dirigidas a potenciar estos temas; y 3) aprovechar la
presencia en el foro de representantes la Secretaría y de los
países miembros de la OCDE, para reafirmar el compromiso del
Gobierno de la República de avanzar en las acciones programadas
para preparar el camino hacia la adhesión, para profundizar la
alianza con ellos y buscar su continuo apoyo, y para ampliar el
conocimiento que se tiene de experiencias exitosas con las que
Costa Rica puede contribuir al trabajo de la organización. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 07 de diciembre y regresa a Costa Rica
hasta el 13 de diciembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $535,66 (quinientos treinta y cinco dólares con sesenta
y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX
de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos por transporte aéreo y terrestre también serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo
Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341MAG, artículo 3); y el pago de la Visa de ingreso a Indonesia.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, Los
Ángeles-Estados Unidos de América y en Hong Kong-República
Popular China, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 07 al 13 de diciembre
de 2014.
San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í..—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8348.—C-102700.—
(IN2015005318).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón. Por medio
de su representante: Miguel Ángel Calderón Chinchilla, cédula
102580072, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: cambio de límites para que en adelante se
lea así: del puente sobre la quebrada Cajón siguiendo por la ruta
nacional dos hacia el sur hasta la quebrada Valentín siguiendo
cauce natural hasta llegar al puente en calle Calderón 119045,
subiendo por el mismo hasta el entronque con la calle 119604,
siguiendo en dirección oeste por la colindancia de la finca
Coopeagri hasta llegar al río General, subiendo por el mismo
hasta el entronque con la quebrada Cajón, subiendo por la misma
hasta llegar al inicio en el puente sobre la quebrada Cajón en
la ruta nacional dos. Dicha reforma se encuentra visible en
el folio 53 del resultado de asamblea llevado a cabo en acta
29 de la asamblea ordinara del 06/12/2014. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento
a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige
esta materia se emplaza por el termino de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona
pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal
y de Registro.—San José, a las 9:00 horas del 23 de enero del
2015.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez
Sánchez.—1 vez.—(IN2015005196).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Unión Cantonal de Asociaciones de
Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis
Rodolfo Gerardo Ramírez Díaz, cédula 5-219-900, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: Durarán dos años en sus funciones v podrán
ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio 40 del Resultado de
Asamblea de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 27 de setiembre del
2014.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las
nueve horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil
quince.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth
Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015005241).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de Naranjo de Corredores Puntarenas. Por medio de su
representante: Deiby Aguilar Rubí, cédula 6-323-069, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 18 para que en adelante se lea así:
Artículo 05: La condición de afiliado se pierde por muerte,
expulsión, renuncia expresa o cuando falte injustísimamente
a tres Asambleas ordinarias o extraordinarios. El acuerdo
respectivo debe acatar el debido proceso, proteger el derecho
a la defensa.
Dicha reforma es visible a folio 159 del Acta de Asamblea
General del 02 de noviembre del 2014 del Libro de Actas de
la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las
once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de enero del dos
mil catorce.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015005281).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjal de Nicoya,
Guanacaste. Por medio de su representante: José Ramón Vásquez
Espinoza, cédula 501650387 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito
a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:52
horas del día 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—
Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015005436).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-00230167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Cimalgex, fabricado por Laboratorios Vetoquinol S. A., Francia,
con los siguientes principios activos: cada comprimido de 110 mg
contiene: cimicoxib 8 mg; cada comprimido de 412.5 mg contiene:
cimicoxib 30 mg; cada comprimido 1110 mg contiene: cimicoxib
80 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento
para el dolor y la inflamación asociado a osteoartritis en perros.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita
a terceros con derecho a oponerse para que b hagan valer ante
este dirección dentro del término de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 16 de enero
del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015005153).
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EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 107, Título N° 1062, emitido por el Liceo Monseñor Rubén
Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Obando Arias María José, cédula 1-1117-0958. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los veinte
días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015004730).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 103, Título N° 535, emitido por el
Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete,
a nombre de González Sandoval María Eugenia, cédula 5-02610815. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004810).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 34, Título N° 1295, emitido por el Colegio El
Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Benach Daniela,
cédula 1-1408-0929. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004854).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1386, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres,
en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Torres Limber. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Ramírez Torres Lember Fernando, cédula 7-01650826. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015004867).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 18, título N° 276, emitido por el Liceo Roberto
Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Álvarez Sánchez Flor María, cédula 4-0137-0197.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015005229).
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The
Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio
Comosa primer piso, Avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase, 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Productos
farmacéuticos
y
veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales- emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales: desinfectantes. Reservas: De los colores: gris y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008057. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015001752).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Pofi Internacional
S. A. con domicilio en Manzana 11 L-10, France Field, de la Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005774. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015001753).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The
Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: De los colores: gris y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008058. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015001754).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen Tigo Semiconductor Co, Ltd con domicilio en Room B6709A Unit2, Building B, Huayangnian Plaza, Futian Bonded Area,
Shenzhen Guangdong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase
9 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Dispositivos periféricos de computadora; Indicadores (Cantidad -);
Teléfonos (Portable -); Caja de altavoces; Cámaras [fotografía];
Red eléctrica (material para -) [hilos, cables]; - Semiconductores,
conductores, eléctricos; Aparatos de control remoto; Elementos
galvánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140008319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015001757).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Grupo Karim’s S. A. con domicilio
en Kilómetro 2, Carretera a Armenta, Zona Libre Altia Business
Park, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un parque
tecnológico y de negocios, ciudad
inteligente, dedicada a ser sede de las
principales industrias de IT (Nuevas Tecnologías de Información de
la Comunicación) y de servicios, como lo son servicio telefónico de
atención al cliente (call centers), BPO’s (Subcontratación de
Procesos de Negocios) e ITO’s (Outsourcing de Tecnologías de
Información) y oficinas corporativas, ubicado en Goicoechea, Calle
Blancos, Barrio Tournón, diagonal el Restaurante Papá Pez, San
José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140006027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(IN2015001759).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Grupo Karim’s S. A. con domicilio
en Kilómetro 2, Carretera a Armenta, Zona Libre Altia Business
Park, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un parque tecnológico y
de negocios, ciudad inteligente, dedicada a ser
sede de las principales industrias de IT (Nuevas
Tecnologías de Información de la Comunicación)
y de servicios, como lo son servicio telefónico de atención al cliente
(call centers), BPO’s (Subcontratación de Procesos de Negocios) e
ITO’s (Outsourcing de Tecnologías de Información) y oficinas
corporativas, ubicado en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio
Tournón, diagonal el Restaurante Papá Pez, San José, Costa Rica.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015001760).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Torogoz Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Calle San Antonio Abad 21005, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase
14
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Metales
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o
chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005797.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015001761).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Shenzhen
Tigo Semiconductor Co, Ltd con domicilio en Room B6-709A
Unit2, Building B, Huayangnian Plaza, Futian Bonded, China,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Dispositivos periféricos de
computadora; indicadores (cantidad -);
teléfonos (portable-); cajas de altavoces;
cámaras [fotografía]; red eléctrica (material
para -) [hilos, cables];- semiconductores;
conductores, eléctricos; aparatos de control remoto; elementos
galvánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008320.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015001762).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Grupo Karim’s S. A. con domicilio
en Kilómetro 2, Carretera a Armenta, Zona Libre Altia Business
Park, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a un parque tecnológico y
de negocios, ciudad inteligente, dedicada a ser sede de las principales
industrias de IT (Nuevas Tecnologías de Información de la
Comunicación) y de servicios, como lo son servicio telefónico de
atención al cliente (call centers), BPO’s (Subcontratación de Procesos
de Negocios) e ITO’s (Outsourcing de Tecnologías de Información) y
oficinas corporativas, ubicado temporalmente en Goicoechea, Calle
Blancos, Barrio Tournón, diagonal el Restaurante Papá Pez, San José,
Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Ildreth Arata
Mesén, Registradora.—(IN2015001763).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Karim’s S.
A. con domicilio en Kilómetro 2, Carretera a Armenta, Zona Libre
Altia Business Park, San Pedro Sula, Departamento de Cortés,
Honduras, solicita la inscripción de;
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Centro de juegos y entretenimiento
infantil. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006419. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015001764).
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María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The
Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: RANTILLA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008734. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015001765).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, sucedáneos del café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015001766).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: INANTILLA como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015001767).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-06260794, en calidad de apoderada especial de Avent, Inc. con domicilio
en 6620 South Memorial Place, Suite 100, Tucson, Arizona 85756,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 5;
10 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 05: Banda adhesiva
para cerrar heridas; apósitos para heridas;
preparaciones para sellar la piel con el fin de
protegerla de bacterias en una abertura de la
misma; preparaciones de diagnóstico con fines
médicos para la detección de enfermedades gastrointestinales;
pruebas no invasivas para las infecciones de la pared estomacal.
Clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso en cirugía;
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, bandejas
para paracentesis y componentes de las mismas; cepillos para lavado
quirúrgico; instrumentos médicos y cables para uso en ablación por
radiofrecuencia; instrumentos quirúrgicos para su uso en el sistema
musculo- esquelético, a saber, cánulas, sondas y fundas, y
componentes refrigerados por agua, a saber, sondas, introductores,
buretas, dispositivos de medición y de posicionamiento; sondas de
radio frecuencia refrigeradas para la denervación en el tratamiento
del dolor crónico de la articulación; cepillos endoscópicos, manijas,
lazos y esponjas; cestas extractoras y capuchas extractoras; sondas,
agujas; jeringas; suturas; escalpelos; grapas y cables de guía para el
posicionamiento de equipo médico; aparatos de infusión médica y
quirúrgica, a saber, equipos de infusores, programadores e
intravenosas; bombas de infusión intravenosa, válvulas y equipos de
administración; aparatos médicos para la infusión controlada de
medicamentos y líquidos; soportes para muñeca y correas para
aparatos intravenosos; dispositivos médicos, a saber, bombas de
infusión para suministrar cantidades medidas de soluciones en el
torrente sanguíneo a través del tiempo; equipos de infusión;
productos desechables para procedimientos médicos o quirúrgicos,
a saber, batas para pacientes, batas quirúrgicas, y ropa y cobertores
quirúrgicos, abrigos quirúrgicos, delantales quirúrgicos, gorras
quirúrgicas y bombachas, máscaras quirúrgicas faciales, protectores
faciales, respiradores faciales, guantes médicos para exanimación,
cobertores, envolturas y/ o cubiertas de esterilización para mesa de
mayo, paños quirúrgicos, sábanas y cubiertas para mesa de
operaciones quirúrgicas, capuchas, máscaras faciales, sábanas y
fundas de almohada, paños (toallitas), toallas, cubiertas para zapatos,
todos para uso quirúrgico, almohadillas térmicas para calentamiento
de pacientes, para venderse individualmente y como paquetes
quirúrgicos combinados que se componen esencialmente de los
elementos antes mencionados; catéteres médicos y quirúrgicos y las
partes y accesorios para los mismos; bolsas para hielo médicas y
terapéuticas; aparatos de ventilación y aspiración traqueal y equipos
para los mismos; tubos endotraqueales; instrumentos médicos para
traqueotomía percutánea y componentes de los mismos; dispositivos
de humidificación con fines médicos; ventiladores médicos y tubos
y conectores de tubos para los mismos; introductores, alambres de
guía y mecanismos de bloqueo para aparatos de ventilación traqueal;
dilatadores nasales; equipos que contienen todos los dispositivos
médicos anteriores para su uso en procedimientos médicos y
quirúrgicos; tubos médicos por la administración de suplementos
nutricionales y fármacos, y/o para drenaje y transfusión, para
bombear estómagos, para el manejo de los intestinos y/o adaptadores,
tapas y/o accesorios para los mismos; bombas para alimentación
enteral y tubos y equipos de colocación para los mismos; aparatos e
instrumentos médicos para monitorear accesorios para los mismos;
bombas para alimentación enteral y tubos y equipos de colocación
para los mismos; aparatos e instrumentos médicos para monitorear
la nutrición; equipos de lavado gástrico que contienen dispositivos
de lavado, tubos y bolsas para bombear estómagos; sistemas de
control del dolor, a saber, estimulador electrónico para uso dentro
del sistema músculo- esquelético; aparatos de terapia
electromagnética de alta frecuencia; equipos compuestos por
componentes refrigerados por agua, a saber, sondas, introductores,
buretas, dispositivos de medición y de posicionamiento, para uso
médico dentro del sistema músculo-esquelético; sondas y sensores
que utilizan agua refrigerada de radiofrecuencia para el control del
dolor relacionado con el tratamiento de discos; aparatos
estimuladores del nervio y partes y piezas de los mismos; aparatos
localizadores de nervios y partes y piezas de los mismos; equipos de
control del dolor que comprenden agujas para inyecciones y
colocación del catéter, jeringas médicas para inyecciones, catéteres,
cortinas de utilidad médica, a saber, cortinas de ultrasonido, gasa
médica, bandejas para uso médico y accesorios para imágenes de
ultrasonido, a saber, sonda de ultrasonido para uso médico y gel de
ultrasonido. Clase 44: Suministrar información en los campos de la
salud y cuidado médico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015001769).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Koppers Delaware, Inc. (A Delaware Corporation) con domicilio
en 501 Silverside Road, Suite 67, Wilmington, Delaware 19809,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOPPERS
como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
antioxidantes y productos para conservar madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas; composiciones
para la conservación de madera y otros materiales a base de celulosa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008146. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015001770).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Koppers Delaware, Inc. (A Delaware Corporation) con domicilio
en 501 Silverside Road, Suite 67, Wilmington, Delaware 19809,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOPPERS
como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Materiales de construcción (no metálicos);
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; alquitrán de hulla crudo y conservante de madera tratada;
pitch de carbono; productos de madera tratada, a saber, pilotes,
postes, traviesas, madera, soportes estructurales y productos
de madera laminados estructurales; productos laminados
estructurales de madera, a saber, arcos, vigas, columnas, cubiertas,
estándares de iluminación, crucetas de servicios públicos, de
madera contrachapada y otros elementos estructurales; traviesas
o durmientes de ferrocarril no metálicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008142. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015001771).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en
calidad de apoderado especial de Autopartes Tracto de México, S.
A. de C.V. con domicilio en Av. Lázaro Cárdenas N° 2261, Col.
Las Torres, C.P. 44920 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase
7
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Máquinas
y
máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto motores para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015001772).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo
Karim’s S. A. con domicilio en Kilómetro 2, carretera a Armenta,
Zona Libre Altia Business Park, San Pedro Sula, Departamento de
Cortés, Honduras, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un parque tecnológico y de
negocios, ciudad inteligente, dedicada a ser sede
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
de las principales industrias de IT (Nuevas Tecnologías de
Información de la Comunicación) y de servicios, como lo son
servicio telefónico de atención al cliente (call centers), BPO’s
(Subcontratación de Procesos de Negocios) e ITO’s (Outsourcing de
Tecnologías de Información) y oficinas corporativas, ubicado
temporalmente en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón,
diagonal el Restaurante Papá Pez, San José, Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006030. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015001773).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Koppers Delaware, Inc. (A Delaware Corporation) con domicilio
en 501 Silverside Road, Suite 67, Wilmington, Delaware 19809,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 2
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas;
productos antioxidantes y productos
para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas; composiciones para la
conservación de madera y otros materiales a base de celulosa. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008144. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015001774).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Electronics Trademark Holding
Company LLC con domicilio en 150 Marcus BLVD. Hauppauge,
New York 11788, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ADVENT como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos
de audio, micrófonos, micrófonos preamplificantes, auriculares;
altavoces, reproductores de discos y grabadoras y accesorios para
los mismos; discos pregrabados y en blanco y televisores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015001775).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984695, en calidad de apoderada especial de Pethal Ltds con domicilio
en Etchevarriarza 3312, APTO. 501 Montevido, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
franquicia de restaurantes, el agrupamiento
por cuenta de terceros de productos
diversos para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por
anuncios minorista y/o mayoristas, o mediante catálogo de ventas
por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo
sitios web, o programas de tele ventas. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015001776).
Pág 15
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984695, en calidad de apoderada especial de Pethal Ltds con domicilio
en Etchevarriarza 3312, Apto. 501 Montevido, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
alimentación, catering, preparación de
alimentos y bebidas para el consumo,
prestado por personas o establecimientos, abastecimiento de
comidas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre
del 2010. Solicitud Nº 2010-0008113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de octubre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015001778).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Coviran,
S.C.A. con domicilio en Ctra. Nacional 432, km. 431, 18230 Atarfe
(Granada), España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta
al por menor en comercios de productos propios de un supermercado;
servicios de venta al detalle de productos propios de un
supermercado a través de redes mundiales de informática;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los siguientes colores:
rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015001780).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Juan José Ulloa
García con domicilio en Camino al Iteso Nº 8499 Nave 5 Col.
El Mate C.P. 45609 Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la
inscripción de:
como
marca
de
fábrica en clase 5
internacional,
para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del
2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015001784).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Juan José Ulloa
García con domicilio en Camino al Iteso Nº 8499 Nave 5 Col.
El Mante C.P. 45609 Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la
inscripción de:
como
marca
de
fábrica en clase 10
internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Materiales e instrumentos médicos
y quirúrgicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007488. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2015001786).
Pág 16
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Juan José
Ulloa García con domicilio en Camino al Iteso Nº 8499 Nave
5 Col. El Monte C.P. 45609 Tlaquepaque, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: PRODERMA como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Materiales e instrumentos médicos
y quirúrgicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del
2014. Solicitud Nº 2014-0007489. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015001787).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Andland Overseas
S. A. con domicilio en Edificio Global Bank, oficina 2302, Cuidad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROSTERONA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos oncológicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto
del 2014. Solicitud Nº 2014-0007371. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 3 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015001788).
Lalli Roque Miguel, soltero, cédula de residencia
103200126932 con domicilio en Puerto Viejo, Cocles, del Hotel La
Costa de Papito 100 metros sur a Manzanillo, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140006089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015001829).
Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula de
identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L,
cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional
de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios
financieros. Reservas: De los
colores: gris oscuro y claro, verde
oscuro, verde claro, dorado y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0010217. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015001862).
Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula de
identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L,
cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional
de Niños 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases 36 y 41
internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36 Asesoría
financiera, y en clase 41 Educación en
finanzas. Reservas: De los colores: verde,
turquesa, fucsia, dorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009665. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015001864).
Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula de
identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servicios Públicos R. L.,
cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional
de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 y 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36 Asesoría financiera, y
en clase 41 Educación en finanzas. Reservas:
de los colores: verde, turquesa, fucsia y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009664. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015001866).
Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula de
identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L.,
cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional
de Niños 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 y 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36 Asesoría financiera, y en
clase 41 Educación en finanzas. Reservas: de
los colores verde, turquesa, fucsia y dorado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009663. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015001867).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Ángel Contreras
Moreno con domicilio en calle Fresno Nº 1047, Colonia: Morelos,
Guadalajara, Jalisco., México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en el ase :
35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad;
gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
del 2014. Solicitud Nº 2014-0006624. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015001901).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado general de Qualitas Assistance
LLC con domicilio en 150 S.E 2ND Ave. Suite 715, Miami, Florida
33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
como marca de servicios en clase: 45
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
asistencia al viajero por emergencias
o imprevistos que alteren la normal continuidad del viaje. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005840. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015001903).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Juan Antonio Said
Battah, casado una vez con domicilio en DR. García Diego N°
8, piso 2, Col. Doctores, 06720 México D.F., México, solicita la
inscripción de: OHP by OH POMP! como marca de fábrica y
Comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004906. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015001905).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Bossaball Sports S.L. con domicilio
en Núñez Morgado 6 Bajo Derecha, 28036, Madrid, España, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y Comercio en
clase: 28 internacional . Para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos
en otras clases; juegos y juguetes;
juegos, aparatos para artículos de gimnasia y deportes no
comprendidos en otras clases, aparatos para juegos y juguetes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002204. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015001906).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en
calidad de apoderado especial de Moldex-Metric, Inc con domicilio
en 10111 Jefferson Boulevard, Culver City, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOLDEX como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Respiradores que no sean para la respiración
artificial, mascarillas faciales con filtro protector desechables y
reutilizables; tapones para los oídos, para la reducción de ruido,
es decir, tapones para los oídos desechables y reutilizables, bandas
semiauditivas y orejeras. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007154. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2014.—
María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015001908).
Andrea María Azuola Quirós, cédula de identidad 1-10100121 con domicilio en Escazú, 1 kilómetro al norte del Club Cubano
Condominio Valle Sol Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de salón de peluquería y de
belleza para niños. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
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Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009819.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015001915).
Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula
de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de
Corporación Alivisa NRM S. A., cédula jurídica 3101416476 con
domicilio en distrito sétimo, Uruca, de la rotonda bajo el puente
Juan Pablo Segundo, cien metros al oeste y quince metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MegaBit como marca
de fábrica y Comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza; levadura. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
23 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009176. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015001937).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
número 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de SM
Marken GMBH con domicilio en Intertrust Services (SGCWEIZ)
AG, Alpenstrasse 15, 6304 Zug, Switzerland, solicita la
inscripción de: SHICK como marca de fábrica y Comercio en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ambientadores (desodorizantes de ambiente). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo
del 2014. Solicitud Nº 2014-0004580. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 8 de diciembre del 2014.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—(IN2015001962).
Lilliam Badilla López, casada una vez, cédula de identidad
602130894 con domicilio en San Juan de Tibás 470 metros oeste
Municipalidad Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a reparación, venta, distribución,
importación de productos deportivos, indumentaria
deportiva, bicicletas. Ubicado 450 oeste de la
Municipalidad de Tibes, San Juan, San José.
Reservas: De los colores rojo, blanco, gris y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010546. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2015001963).
María del Rosario Ovares, casada, cédula de identidad
202910219, en calidad de apoderada generalísiao de Inversiones
Rowifa S. A., cédula jurídica 3101690708 con domicilio en San
Rafael, Concepción, 200 oeste de Licorera Camacho, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carnes, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congelado, secas y cocidas; jaleas,
compotas, confituras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140011062. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015001965).
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
María del Rosario Ovares, casada, cédula de identidad
202910219, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
Rowifa S. A, cédula jurídica 3101690708 con domicilio en San
Rafael, Concepción 200 metros oeste de Licorera Camacho,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y Comercio en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: tamales de maíz. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011061. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015001967).
Juliana Wang Wong, divorciada, cédula de identidad
104780055, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio
Eurofarma S. A., cédula jurídica 3-101-584169 con domicilio en
San Pablo, del Mas por Menos 50 metros al sur, 100 metros al este
y 75 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COLLOMACK como marca de fábrica en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, emplastos, material para apósitos,
desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010611. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015001973).
Gerling Navarro Porras, casada una vez, cédula de identidad
303980020, en calidad de apoderada especial de María Elena
Mata Araya, casada una vez, cédula de identidad 108870364 con
domicilio en San Pablo de León Cortés, de la esquina norte de la
Agencia del Banco Nacional 3.5 kilómetros norte carrera a Frailes,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 30 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café, harinas y preparaciones a base de
cereales, panes, productos de pastelería,
confitería, helados, azúcar, y Clase 43: servicios
de alimentación. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0010577. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015001998).
Adriana Ruiz Madriz, soltera, cédula de identidad 110640662,
en calidad de apoderada especial de Chef Ñau Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101674570 con domicilio en Tibás, San Juan, de la
Ferretería EPA 200 metros al norte, casa esquinera mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: salsa gourmet a base de aceite de oliva
(condimento). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010178. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015002007).
Ana Isabel Hernández Rivera, casada una vez, cédula de
identidad 302570333 con domicilio en La Pitahaya, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 29 y 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: jaleas. Clase 30: pan,
productos de pastelería y confitería. Reservas:
De los colores: verde musgo, café, fucsia,
blanco, blanco, verde limón y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009821.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015002058).
Alberto Alejandro Miguel Inclan, casado una vez, cédula de
residencia 122200047830, en calidad de apoderado generalísimo
de 3-101-648790 Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat,
Pinares, Centro Comercial Momentum, en el local La Fonda Azteca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: protege los servicios de restauración
(alimentación tipo mexicana), hospedaje
temporal. Reservas: De los colores: verde,
blanco y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008630. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 30 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015002059).
Carolina Rojas Pacheco, soltera, cédula de identidad
205670865 con domicilio en Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café tostado, café verde, café
molido, pastelería a base de café, confitería a
base de café. Reservas: De los colores: café,
blanco, verde, café maduro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009135. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002061).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188,
en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V. con
domicilio en Poniente 134, número 719, segundo piso, Industrial
Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
40 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: tratamiento de materiales. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2013. Solicitud Nº 2013-0004554. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2015002067).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188,
en calidad de apoderado especial de Elementia S. A. de C.V. con
domicilio en Poniente 134, número 719, segundo piso, Industrial
Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 19
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 19 Materiales de construcción
no metálicos, (cemento y concreto), tubos
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004555. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002068).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188,
en calidad de apoderado especial de Elementia S. A. de C.V.
con domicilio en Poniente 134, Número 719, Segundo Piso,
Industrial Vallejo, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita
la inscripción de: FORTALEZA como marca de fábrica y
comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, (cemento
y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas,
monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo
del 2013. Solicitud Nº 2013-0004564. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015002069).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188,
en calidad de apoderado especial de Elementia S. A. de C.V.
con domicilio en Poniente 134, número 719, segundo piso,
Industrial Vallejo, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la
inscripción de: FORTALEZA como marca de servicios en clase:
37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
construcción; servicios de reparación; servicio de instalación. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004562. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015002070).
Tomas Nassar Pérez, cédula de identidad 1-508-509, en calidad
de apoderado especial de Bio Sidus S. A. con domicilio en Lavalle
130, 4to piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
NEUTROMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003160. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015002071).
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
número 1-0508-0509, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000 Switzerland, solicita la inscripción de: SOLARIS como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 y 34 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: En Clase 11: Vaporizadores electrónicos,
aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor,
vaporizador cableado. En Clase 34: Vaporizadores electrónicos para
fumado; aparatos para calentar el tabaco y productos de tabaco.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 28495 de fecha 19/02/2014 de
Andorra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Pág 19
Presentada el 13 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006923. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015002075).
Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de
identidad 900970394, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Plastimex de CR S. A., cédula jurídica 3101671274
con domicilio en Palmares, del cruce 800 metros noroeste paralela
a la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PERFECT CUISINE como marca de fábrica y
comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: clase utensilios y recipientes para uso culinario;
esponjas; cepillos; material de limpieza; lana de acero; materiales
de vidrio en bruto o semielaborado para uso en cocina (excepto el
vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases, todos para uso culinario. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
3 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008499. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2015002087).
Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad
900970394, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
Plastimex de CR S.A, cédula jurídica 3101671274 con domicilio
en Palmares, del cruce 800 metros noroeste paralela a la autopista
Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PERFECT CUISINE como marca de fábrica y Comercio en
clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase
8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas,
todos para uso culinario. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008498. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002089).
Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 900970394, en
calidad de apoderada especial de Fábrica Nacional de Acumuladores
Etna S. A. con domicilio en avenida El Pacífico N° 501-561, distrito
de Independencia, Lima, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Acumuladores
eléctricos para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0007556. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2015002090).
Sandy Victoria Montenegro Guzmán, soltera, cédula de
identidad 113760340 con domicilio en Barva, San Roque, de La
Farmacia Las Marías; 200 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículo
de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009001. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015002100).
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Luis Enrique Grant Loáiciga, casado una vez, cédula de
identidad 103350733, en calidad de apoderado generalísimo de
Transportes Grant Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104971
con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja de la entrada principal
100 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte.
Reservas: De los colores: verde, negro
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2014, según expediente Nº 20140010101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002113).
Ronald Enrique Salas Valverde, casado una vez, cédula de
identidad 107730320 con domicilio en San Joaquín de Flores,
Urbanización Villa Flores, casa 24 E, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alojamiento de contenidos digitales
en internet. Reservas: Del color azul marino. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del
2014, según expediente Nº 2014-0010644. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015002133).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Mondadori International
Business SRL., con domicilio en Vía Bianca Di Savoia, 12, 20122
Milano, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 16 y 41 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9 Aparatos eléctricos y electrónicos,
a saber lectores de libros electrónicos,
teléfonos y teléfonos móviles, computadoras en forma de tableta,
radios, computadoras de escritorio y portátiles; cintas de audio y
video en blanco y pregrabadas, DVDs y CD-ROMs en blanco y
pregrabados; libros en audio, discos compactos, CD-ROMs, DVDs,
disquetes con temas educativos e informativos de interés general
para el público, acción, eventos actuales, comedia, drama y música;
aparatos para grabar, transmitir y reproducir sonidos e imágenes, a
saber, reproductores y grabadoras de CDs y DVDs preregistrados y
en blanco; reproductores de MP3 portátiles y no portátiles; lectores
para tarjetas de memoria; periféricos para computadoras, a saber,
mouse/ratón para computadora, almohadilla para mouse de
computadora, impresoras, módems; publicaciones electrónicas, a
saber, libros, revistas, boletines informativos, periódicos, brochures,
manuales, en el campo de temas educativos e informativos tal como
ciencia, historia, literatura, lingüística, noticias, acción, comedia,
drama y música pregrabada en medios electrónicos a saber, CDROMs, DVDs, tarjetas electrónicas de memoria; publicaciones
electrónicas en forma de libros electrónicos, archivos electrónicos
en el campo de tópicos informativos y educativos tales como ciencia,
historia, literatura, lingüística, noticias, acción, comedia , drama y
música, descargados en línea de bases de datos o la Internet;
programa de juegos de computadora descargados por medio de
Internet; programas de cómputo para acceder a Internet y la red
mundial; programas de cómputo para diseño de páginas web; video
y música digital descargable provisto desde sitios de red en la
Internet; software en el campo del entretenimiento, juegos,
espectáculos, enseñanza, lectura, información, instalados en tarjetas
electrónicas o computadoras electrónicas, computadoras portátiles o
de escritorio, tabletas; software de cómputo para uso con servicios
de comunicación, software pregrabado en cinta, CD-ROMs, DVDs,
discos floppy/disquetes; software descargable del tipo de una
aplicación móvil en el campo del entretenimiento, juegos, enseñanza,
lectura, información, para computadoras, lectores de libros
electrónicos, teléfonos móviles, tabletas; archivos MP3 y
grabaciones MP3 descargables de Internet, foros de discusión en
línea; transmisiones en red; seminarios virtuales y podcasts con
música, libros de audio, en los campos de tópicos informativos y
educativos tales como ciencia, historia, literatura, lingüística,
noticias, acción, comedia, drama y música; tonos de llamada para
teléfonos móviles descargables de bases de datos en línea o la
Internet; programas de hardware y software de computadora para la
creación, procesamiento e integración de textos, audio, gráficos,
fotos e imágenes móviles en contenidos y aplicaciones interactivas;
software de comunicación para computadoras, lectores de libros
electrónicos, teléfonos móviles, tabletas, proporcionando acceso en
línea a aplicaciones y servicios en la Internet; aparatos de memoria
bus de serie universal, a saber, tarjetas de memoria flash vacías,
cables de bus de serie universal, tarjetas electrónicas de memoria;
anteojos/gafas y accesorios para gafas, a saber, marcos/monturas y
estuches para gafas., en clase 16 Artículos de papel y cartón no
incluidos en otras clases; artículos de oficina (excepto mobiliario),
tarjetas de felicitación, material impreso, anuarios, periódicos,
revistas, boletines informativos, panfletos, libros, manuales de
instrucciones, guías de referencia, catálogos, álbumes, diarios,
cuadernos, planificadores anuales, libretas de direcciones, posters,
calendarios, mapas, organizadores personales; álbumes de
fotografías, fotografías, papelería, artículos para dibujo, litografías
o grabados, impresiones y etiquetas adhesivas, material didáctico, y
en clase 41 Proporcionar un sitio web que presenta espectáculos
musicales, videos musicales, cips de video relacionados, fotografías
y otros materiales de multimedia; proporcionar música digital (no
descargable) para sitios web de internet de MP3; publicación de
revistas de red; servicios educativos y de entretenimiento; servicios
educativos y de entretenimiento en forma de programas de televisión,
radio, cable, satélite e internet; programación televisiva por medio
de transmisión con fibra óptica, cable, internet, digital o satelital;
televisión interactiva, juegos interactivos y competencias
interactivas; servicios interactivos de entretenimiento, educativos,
deportivos y culturales para los televidentes; organización de cursos
educativos, cursos de entrenamiento o actualización, coloquios,
seminarios, criticas, programas, eventos, exhibiciones, competencias
con fines culturales y educativos; actividades culturales y deportivas;
publ:c.i.:edición en línea de libros, revistas, publicaciones, material
impreso, periódicos y textos, películas, grabaciones de video y
sonido; producción y distribución de películas; organización de evc
teatrales, musicales, cinematográficos y de variedades; producción
y muestra de eventos programas de radio y televisión; servicios de
reportajes noticiosos; reportajes fotográficos; juegos ofrecidos en
línea en una red de computadora; servicios electrónicos para juegos
ofrecidos en línea; servicios de juegos electrónicos proporcionados
a través de la internet; proporcionar publicaciones en línea a saber
libros electrónicos; publicación de libros electrónicos, libros de
audio, música y fotos; diarios en línea a saber blogs, revistas en
línea y revistas electrónicas; publicación de periódicos electrónicos
accesibles a través de una red global de computadora; servicios de
biblioteca en línea a saber, proporcionar servicios de biblioteca
electrónica los cuales presentan periódicos, revistas, fotografías y
fotos a través de una red de computadora en línea; servicios de
biblioteca proporcionados por medio de una base de datos
computarizada que contiene información extraída de periódico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010514. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015002194).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Unidos Mayoreo S.
A., cédula jurídica 3101416797 con domicilio en San Rafael Abajo
de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros
oeste, contiguo a la Fábrica de block Bloquisa; portón azul, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Lámparas para
soldar, aparatos de soldar eléctricos, soldar
embalajes de materias plásticas (aparatos
eléctricos para-). Reservas: No se hace
reserva del término: “SOLDER”. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del
2014, según expediente Nº 2014-0007450. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015002198).
Lucía Morales Mora, casada una vez, cédula de identidad
105770021 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla;
600 metros sur, casa terracota y portón blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
de
alimentos,
restaurante,
relacionados con productos del mar. Reservas: De los colores: verde,
amarillo, celeste. No se reserva los términos “SABORES
DEL MAR”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del
2014, según expediente Nº 2014-0009091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015002199).
Edgar Alonso Solís Carmona, casado, cédula de identidad
107260302, en calidad de apoderado general de Corporación
de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101007223 con domicilio en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre
L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de
mercadería en general al mayor y al detalle. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 20140010305. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2015002200).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de CI, Garotas Ltda.,
con domicilio en calle 6 sur 52 62-Medellín, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Ropa formal
e informal o casual; trajes de gimnasia
y de deporte; vestidos; medias y calcetines; ropa interior; trajes de
baño y demás prendas de vestir; calzados, zapatos deportivos,
zapatillas; sombrerería, cinturones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0010185. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015002201).
Pág 21
Alejandra Castro Bonilla, casado una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Unidos Mayoreo S.
A., cédula jurídica 3101416797 con domicilio en San Rafael Abajo
de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa; 250 metros
oeste, contiguo a la Fábrica de Block Bloquisa portón azul, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 6
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aleaciones para soldadura fuerte,
varillas eléctricas para soldar. Reservas: No
se hace reserva del término: “SOLDER”. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2014, según expediente Nº
2014-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre
del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015002203).
Nova Noel (nombre) Everson (apellido), casada una vez,
pasaporte 75981987, en calidad de apoderada generalísima de Bam
Bam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101467185 con domicilio
en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo; trescientos metros
oeste, de la Ferretería Fertama, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial para proteger
y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
la gestión de servicios profesionales en
correduría de bienes raíces, y alquiler
de propiedades. Ubicado en Guanacaste, Cantón tercero Santa Cruz,
Distrito Cabo Velas, Playa Grande, Urbanización Palm Beach
Estates, unidad número tres Los Malinches Center. Reservas: No
se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12
de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009923. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002255).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts
Worldwide Inc., con domicilio en Maryland, One Starpoint,
Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 36 y 41
Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 36 Servicios inmobiliarios,
corretaje inmobiliario, adquisición de bienes
raíces, tiempos compartidos de bienes raíces,
gestión y acomodo de titularidad de bienes raíces, condominios;
apartamentos; inversiones en bienes raíces, gestión de bienes raíces,
tiempo compartido de bienes raíces y arrendamiento de bienes raíces
y propiedad inmueble, incluyendo condominios y apartamentos.
Clase 41 Entretenimiento; instalaciones de entretenimiento,
servicios de club (entretenimiento o educación); servicios de
karaoke, servicios de discoteca, servicios de video juego de
entretenimiento, clubes nocturnos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014,
según expediente Nº 2014-0009438. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015002258).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Lululemon Athletica Canadá
Inc., con domicilio en 1818 Cornwall Avenue, Vancouver, BC
V6J1C7, Canadá, solicita la inscripción de:
Pág 22
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
como marca de fábrica y
servicios en clases: 25 y 35
Internacionales,
para
proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 25: Ropa, a saber, camisetas, camisas, camisetas sin
mangas, camisetas de ejercicio, suéteres, pantalones, pantalones de
buzo, pantalones cortos, faldas, vestidos, chaquetas, abrigos,
chalecos, ropa interior, ropa térmica, medias, monos, leotardos,
medias largas, polainas, calentadores de la pierna; sombrerería, a
saber, sombreros, gorras, toques, viseras, diademas, pañuelos,
sujetadores; accesorios de vestir, a saber, cinturones, bufandas,
chales, fulares para los hombros, calentadores de brazo, mitones,
guantes; accesorios, a saber, bolsas, esteras de yoga, correas de
estera de yoga, toallas, botellas de agua. Clase 35: Servicios de
tiendas de venta al por menor de prendas de vestir, ropa, accesorios,
artículos de sombrerería, calcetines, equipos de yoga, equipo
deportivo, bolsos, mochilas, bolsas de asas, DVD pre-grabados, con
temas relacionados con la instrucción de yoga, la filosofía del yoga,
el ejercicio y la vida sana; servicios de tiendas de venta al por menor
en línea de prendas de vestir, ropa, accesorios, artículos de
sombrerería, calcetines, equipos de yoga, equipo deportivo, bolsos,
mochilas, bolsas de asas, DVD pre-grabados, con temas relacionados
con la instrucción de yoga, la filosofía del yoga, el ejercicio y la vida
sana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009782. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2015002259).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Lululemon Athletica Canadá
Inc., con domicilio en 1818 Cornwall Avenue, Vancouver, BC
V6J1C7, Canadá, solicita la inscripción de LULULEMON, como
marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas de venta al por menor
de prendas de vestir, ropa, accesorios, artículos de sombrerería,
calcetines, equipos de yoga, equipo deportivo, bolsos, mochilas,
bolsas de asas, DVD pre-grabados, con temas relacionados con
la instrucción de yoga, la filosofía del yoga, el ejercicio y la vida
sana; servicios de tiendas de venta al por menos en línea de prendas
de vestir, ropa, accesorios, artículos de sombrerería, calcetines,
equipos de yoga, equipo deportivo, bolsos, mochilas, bolsas de
asas, DVD pre-grabados, con temas relacionados con la instrucción
de yoga, la filosofía del yoga, el ejercicio y la vida sana. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009786. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015002260).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Athleta (ITM)
Inc., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 25
Internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Vestuario, calzado, sombrerería y accesorios para la ropa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010253. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015002262).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con
domicilio en 1 Infitinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Computadoras;
dispositivos
periféricos
de
computadora; hardware informático; máquinas de
juegos de computadora; computadoras de mano;
computadoras de tableta; asistentes digitales
personales; organizadores electrónicos; cuadernos electrónicos;
lectores de libros electrónicos; unidades portátiles de juegos
electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor
externo; dispositivos electrónicos digitales de mano y software
relacionado con los mismos; dispositivos electrónicos de mano
móviles digitales capaces de proporcionar el acceso a Internet y para
el envío, recepción y almacenamiento de las llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles
electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y / o
transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que
permiten al usuario hacer un seguimiento de información personal o
director; aparato de grabación y reproducción de sonido; MP3 y
otros reproductores de formato digital de audio; grabadoras de audio
digitales; grabadores de vídeo digitales y reproductores; grabadoras
de casetes de audio y reproductores; grabadoras de vídeo y
reproductores; grabadoras de discos compactos y reproductores;
grabadoras versátiles y reproductores digitales; grabadoras de audio
digitales y reproductores; aparatos de radio, radiotransmisores y
receptores; audio, video, y los mezcladores digitales; amplificadores
de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparato de
audio del carro; auriculares, auriculares; altavoces de audio;
micrófonos; componentes y accesorios de audio; módems; aparato
de comunicación de la red; equipos de comunicaciones electrónicas
e instrumentos; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e
instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos de
comunicación inalámbrica de voz, de datos o la transmisión de
imágenes; cables; aparato para el almacenamiento de datos; soportes
de datos magnéticos, chips, discos y cintas que contiene o sirven
para la grabación de programas informáticos y software; máquinas
de fax; cámaras; baterías: televisores; receptores de televisión;
monitores de televisión; convertidores; software de computadora;
juegos de computadora y electrónicos; sistema de posicionamiento
global (GPS) de software; software de computadora para los viajes
y el turismo, planificación de viajes, navegación, planificación de
rutas de viaje, geográficas, destino, transporte y la información de
tráfico, direcciones para conducir y caminar, cartografía
personalizada de ubicaciones, información de atlas de la calle,
presentación de mapa electrónico, información de destino; software
informático para la creación, edición, distribución, descarga,
transmisión, recepción, reproducción, edición, extracción,
codificación, decodificación, visualización, almacenamiento y
organización de texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y
otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos
electrónicos; software para su uso en la grabación, organización,
transmisión, manipulación y revisión de texto, datos, archivos de
audio, archivos de vídeo y juegos electrónicos en relación con
computadores, televisores, convertidores de televisión, reproductores
de audio, reproductores de vídeo, reproductores multimedia,
teléfonos y dispositivos electrónicos digitales de mano; software de
computadora para permitir a los usuarios programar y distribuir
textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia a través de redes mundiales de comunicación y otro
equipo, redes electrónicas y de comunicaciones; software de
computadora para la identificación, localización, agrupación,
distribución y gestión de los datos y vínculos entre servidores y
usuarios conectados a redes globales de comunicación y otras redes
de computadoras, electrónicas y de comunicación; software de
computadora para uso en dispositivos electrónicos digitales móviles
y otros electrónicos de consumo; software de publicación electrónica;
software lector de la publicación electrónica; software informático
para la gestión de información personal; descargable de audio pregrabado y el contenido audiovisual, información y comentarios;
libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines,
periódicos, revistas y otras publicaciones; software de gestión de
base de datos; software de reconocimiento de caracteres; software
de reconocimiento de voz; correo electrónico y programas de
mensajería; software de computadora para acceder, navegar y buscar
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
bases de datos en línea; tablones de anuncios electrónicos; software
de sincronización de datos; software de desarrollo de aplicaciones;
manuales de usuario en forma legible por máquina electrónicamente
o legible por computadora para su uso con, y vendida como una
unidad con, todos los productos antes mencionados; eléctricos y
electrónicos, conectores, acopladores, cables, cables, cargadores,
muelles, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores para su
uso con todos los productos mencionados; equipos informáticos
para su uso con todos los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones multimedia para su uso con todos los
productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
interactivas para su uso con todos los productos antes mencionados;
accesorios, piezas, accesorios y aparatos de prueba para todos los
productos mencionados; fundas, bolsas y maletas adaptados o
configurados para contener todos los productos antes mencionados;
instrumentos de navegación; aparatos para el control electrónico de
estampado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo
pago; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de
votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de
selección de los premios; aparatos e instrumentos para pesar;
medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medida;
aparatos e instrumentos ópticos; obleas de silicio [rebanadas];
circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparato de control
remoto; luces que llevan a cabo los filamentos [fibras ópticas];
instalaciones eléctricas para el mando a distancia de operaciones
industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de incendios;
aparatos de radiología para fines industriales; aparatos y equipos de
salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; dibujos animados;
candelas en forma de huevo; silbatos para perros; vallas electrificadas;
calcetines calentados eléctricamente; alarmas, sensores de alarma,
vigilancia y sistemas de alarma; sistemas de seguridad y vigilancia
residenciales; detectores de humo y monóxido de carbono;
termostatos, monitores, sensores y controles para el aire
acondicionado, calefacción, y los dispositivos y los sistemas de
ventilación; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos de
puertas y ventanas; apertura de puertas de garaje; cortina, drapeado,
sombras de ventana, y abridores de persianas; controles de
iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2014, según expediente Nº 20140010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del
2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002263).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en
1 Infitinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Computadoras; dispositivos periféricos
de computadora; hardware informático; máquinas
de juegos de computadora; computadoras de
mano; computadoras de tableta; asistentes
digitales personales; organizadores electrónicos;
cuadernos electrónicos; lectores de libros electrónicos; unidades
portátiles de juegos electrónicos adaptados para su uso con una
pantalla o monitor externo; dispositivos electrónicos digitales de
mano y software relacionado con los mismos; dispositivos
electrónicos de mano móviles digitales capaces de proporcionar el
acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de
las llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicos para la recepción
inalámbrica, almacenamiento y / o transmisión de datos y mensajes,
y dispositivos electrónicos que permiten al usuario hacer un
seguimiento de información personal; aparato de grabación y
reproducción de sonido; MP3 y otros reproductores de formato
digital de audio; grabadoras de audio digitales; grabadoras de vídeo
y reproductores digitales; audio grabadoras y reproductores; video
grabadoras y reproductores; grabadoras de discos compactos y
reproductores; equipos de grabación digital de disco versátil y
reproductores; grabadoras de audio y reproductor digital; radios,
transmisores de radio y receptores; audio, video y mezcladores
Pág 23
digitales; amplificadores de audio; receptores de audio;
decodificadores de audio; aparatos de audio de carro; audífonos;
auriculares; parlantes de audio, micrófonos, componentes y
accesorios de audio; módems; aparato de comunicación de la red;
equipos de comunicaciones electrónicas e instrumentos; aparatos
de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones; sistema de posicionamiento
global (GPS); teléfonos; dispositivos de comunicación inalámbrica
de voz, de datos o la transmisión de imágenes; cables; aparato para
el almacenamiento de datos; medio de datos magnéticos; chips,
discos y cintas que llevan o permiten el registro de programas
informáticos y software; máquinas de fax; cámaras; baterías;
televisores; receptores de televisión; monitores de televisión;
decodificadores; software; juegos electrónicos y de computadora;
sistema de posicionamiento global (GPS) de software; software
informático para los viajes y el turismo, planificación de viajes,
navegación, planificación de rutas de viaje, geográficas, destino,
transporte y la información de tráfico, direcciones para conducir y
caminar, personalización de localizaciones, atlas de calles,
presentación de mapa electrónico, e información de destino;
software para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
jugar, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y
organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros
contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos
electrónicos; software para su uso en la grabación, organización,
transmisión, manipulación y revisión de texto, datos, archivos de
audio, archivos de vídeo y juegos electrónicos en relación con
computadores, televisores, convertidores de televisión,
reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
multimedia, teléfonos y dispositivos electrónicos digitales de
mano; programas informáticos para permitir a los usuarios
programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio,
vídeo y otros contenidos multimedia a través de redes globales de
comunicación y otros productos informáticos, electrónicos y redes
de comunicaciones; software informático para la identificación,
localización, agrupación, distribución y gestión de datos y vínculos
entre servidores y usuarios conectados a redes mundiales de
comunicación y otro equipo, redes electrónicas y de comunicaciones;
software para su uso en dispositivos digitales móviles de mano
electrónicos y otros productos electrónicos de consumo; software
de publicación electrónica; software lector de publicación
electrónica; software informático para la gestión de la información
personal; audio pregrabado descargable y contenido audiovisual,
información y comentarios; libros, revistas, periódicos, boletines,
periódicos, revistas y otras publicaciones descargables electrónicas;
software de gestión de base de datos; software de reconocimiento
de caracteres; software de reconocimiento de voz; correo electrónico
y mensajería; software para acceder, navegar y buscar bases de
datos en línea; tablones de anuncios electrónicos; software de
sincronización de datos; software de desarrollo de aplicaciones;
manuales de usuario en forma legible por máquina legible
electrónicamente o una computadora para su uso con el mismo, y se
vende como una unidad con todos los productos antes mencionados;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables,
cargadores, puertos, estaciones de conexión, ¡nterfaces y
adaptadores para su uso con todos los productos mencionados;
equipos informáticos para su uso con todos los productos antes
mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para
su uso con todos los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para su uso con todos los
productos antes mencionados; accesorios, piezas, partes y aparatos
de prueba para todos los productos mencionados; fundas, bolsas y
maletas adaptadas o configuradas para contener todos los productos
antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para el
control electrónico de estampado; cajas registradoras; mecanismos
para aparatos de previo pago; máquinas de dictar; marcadores de
dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para
productos; máquinas de selección de los premios; aparatos e
instrumentos para pesar; medidas; tablones de anuncios
electrónicos; aparatos de medida; aparatos e instrumentos ópticos;
obleas de silicio [rebanadas]; circuitos integrados; pantallas
fluorescentes; aparato de control remoto; luces que llevan a cabo
los filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el
mando a distancia de operaciones industriales; pararrayos;
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
electrolizadores; extintores de incendios; extintores de incendios;
aparatos de radiología para fines industriales; aparatos y equipos de
salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; dibujos animados;
huevo candlers; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas
electrificadas; calcetines calentados eléctricamente. Reservas: De
los colores: blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0010472. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 8 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015002264).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation
con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut
06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de THE
PASTRY CHEF, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
21 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7:
Batidora eléctrica con dispositivos vendidos junto como una unidad;
batidora sin cable con dispositivos vendidos junto como una unidad;
procesador eléctrico de alimentos con aspa eléctrica, y Clase 21: Set
de decoración de queques vendido como una unidad compuesto de
tubos de decoración, adaptadores y puntas; bolsas de decoración para
pasteleros; y aspas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre del 2014, según expediente Nº 20140010553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002265).
Cristian Eduardo Zamora Sequeira, casado, cédula de identidad
110110413, en calidad de apoderado especial de Corporación
Inmobiliaria Zar Internacional S. A., cédula jurídica 3101481551
con domicilio en La Uruca, Urbanización Carranza, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36:
Servicios inmobiliarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014,
según expediente Nº 2014-0009205. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015002314).
Susana Brown Chaves, soltera, cédula de identidad 112280199
con domicilio en Nosara, Playa Guiones, 800 metros al sur, de Café
de París, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre del 2014, según expediente Nº 20140010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002322).
Katherine Isabel Navarro Brenes, soltera, cédula de identidad
113080537, en calidad de apoderada generalísima de N B Inversiones
de El Guarco S. A., cédula jurídica 3101685728 con domicilio en
Guadalupe de Cartago; 100 metros al este, de la iglesia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
Restauración (alimentación) bebidas y comidas
preparadas y productos afines. Reservas: De los
colores: celeste, negro, naranja, verde y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010580. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015002393).
Christy Gabriela Quesada Segura, casada una vez, cédula de
identidad 113830228 con domicilio en Condominio La Hacienda,
casa 65, Tobosi, El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
agencia de noticias. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2014, según expediente Nº 2014-0010712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015002410).
Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad
109070961 con domicilio en Escazú, Condominios Los Cáceres,
casa 18, del puente de Los Anonos; 1 km., al sur y 100 m., este,
Bello Horizonte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de enfermería y cuido a
domicilio. Reservas: Verde claro y color
terracota. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0008119. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015002462).
Andrea María Herrera Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
112990704 con domicilio en Vásquez de Coronado, 250 sureste, de la
Bomba El Trapiche, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado a
facilitar la adopción de perros
callejeros; venta de accesorios y cosméticos para perros, servicio en
fotografía y pintura en perros; actividades para el cuido en perros,
recolectar fondos económicos para ayudar perros callejeros,
hospedaje para perros; servicios estéticos caninos; adiestramiento
en perros, confección de ropa para perros, venta en collares, venta
en comida para perros, ubicado en San José, Vásquez de Coronado,
del depósito Ferretería Irazú. Reservas: De los colores: café y verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0011026. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015002475).
Amaya Izquierdo Lorenzo, cédula de residencia 172400169730,
en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Creativos
Novaimagen S. A., cédula jurídica 3-101-523194 con domicilio en
Curridabat, Hacienda Vieja, Las Palmas 234, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios de producción de
películas de corto o largometraje de ficción o
documental, así como de series de televisión o
productos audiovisuales o escénicos cuyos
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
principales propósitos son el recreo, diversión, entretenimiento y
educación de personas; los servicios de presentación al público y
a la industria cinematográfica y/o audiovisual internacional de
obras audiovisuales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014, según
expediente Nº 2014-0008833. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015002501).
Amaya Izquierdo Lorenzo, cédula de residencia 172400169730,
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Creativos
Novaimagen S. A., cédula jurídica 3101523194 con domicilio en
Curridabat, Hacienda Vieja, Las Palmas 234, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de películas de
corto o largometraje de ficción o documental, así
como de series de televisión o productos
audiovisuales o escénicos cuyos principales
propósitos son el recreo, diversión, entretenimiento y educación de
personas: los servicios de presentación al público y la industria
cinematográfica y/o audiovisual internacional de obras audiovisuales.
Ubicado en Curridabat, Hacienda vieja, Las Palmas 234. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0008834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015002502).
Karina Rosaura Zúñiga Salinas, soltera, cédula de identidad
603930573, con domicilio en Cuervito, la Cuesta, del Supermercado
el Buen Precio, 1 km al norte, casa beige, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta
de artículos de óptica, como
lentes de contacto, aros,
líquidos para el mantenimiento, accesorios para lentes, servicios de
exámenes computarizados para la vista, ubicado en Paso Canoas,
Puntarenas, contiguo a la parada de taxis de carga, Edificio Nelly
Jinesta, local N° 10. Reservas: de los colores: rojo y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010043. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015002539).
Carlos Francisco Salazar Elizondo, casado una vez, cédula
de identidad 104810177, en calidad de apoderado generalísimo de
Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101574734, con domicilio en Barva, San Pedro, 75 metros al oeste
de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de
cremación de mascotas. Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0011058. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015002549).
Pág 25
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975,
en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de
Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1 A Sur-143,
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: TIKYS
NUTRESA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos que
contienen chocolate como ingrediente principal; artículos confitería
cubiertos de chocolate; artículos de confitería de chocolate; barras
de chocolate; chocolates en diferentes formas; bebidas de chocolate;
chocolatinas; chocolate relleno; chocolate; caramelos de chocolate;
confitería de chocolate no medicinal; galletas con cobertura de
chocolate; helados de chocolate o con sabor a chocolate; confitería
a base de azúcar; dulces; golosinas dulces para consumo humano;
tartas dulces o saladas; pastelería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2013. Solicitud N° 20130002981. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015002576).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en
calidad de apoderado especial de The Magic Touch México S. A.,
de C.V., con domicilio en calle 4, N° 1, local D, Fraccionamiento
Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México,
53370, México, México, solicita la inscripción de:
BIENVENIDOS AL MUNDO DE LA
PERSONALIZACIÓN
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar los servicios : comunicación (presentación
de productos en cualquier medio de) para su venta al por menor;
exportación (agencias de importación); información y asesoramiento
comerciales al consumidor; marketing; negocios (asistencia en la
dirección de ), promoción de ventas para terceros; venta al por menor
(presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su); servicios de comercialización de consumibles, es decir,
cartuchos para impresión, tintas, papel, herrajes para botón
publicitario, vinil, cuchillas para plotters, productos en blanco para
sublimar, piedra para decoración textil lentejuela para decoración
textil; equipos y sistemas para personalizar productos y textiles
por cuenta de terceros (intermediario comercial), relacionada con
la marca “mtm soluciones” registro 234265, en clase 35. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 22
de febrero del 2013. Solicitud N° 2013-0001640. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015002577).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Comtel Ingeniería
S.A., con domicilio en 300 m noroeste de la Terminal de Buses
Ticabús, contiguo Muebles Metálicos Alvarado, Barrio México, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
reparación e instalación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004470. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 1° de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015002578).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Juan Latorre
Sarmiento, con domicilio en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
como marca de fábrica y comercio en clase:
7 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: filtros (partes de máquinas o
motores), filtros de limpieza para partes de
refrigeración de motores, filtros para autos
y camiones. Reservas: no se reserva el
término “FILTER”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de abril del 2014. Solicitud N° 20140003362. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002580).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Shop Latino Networks S de R.L.
de C.V., con domicilio en Antiguo Camino Marroquin N° 07, Col
Barrio del Obraje, Guanajuato, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 28
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases; adornos para árboles de navidad. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007155. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015002581).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Ibiza
Paradise Energy Drink S.L., con domicilio en C/Serrano, 43-4528001 Madrid, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas energéticas no alcohólicas. Reservas: no se
reserva el término “ENERGY DRINK”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir dela primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2014. Solicitud N° 2014-0008448. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015002589).
Alexander Fonseca Vargas, cédula de identidad 109700060,
en calidad de apoderado generalísimo de Bold Technologies
Limited de Costa Rica, cédula jurídica 3102662257, con domicilio
en Oficentro Holland House, oficina N° 6, Barrio Escalante, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instrumentos
médicos,
quirúrgicos,
dentales
y
veterinarios; incluyendo aparatos de
fisioterapia, aparatos de rehabilitación para efectos médico,
específicamente aparato para electroterapia, terapia láser, terapia de
ultrasonido, magnetoterapia, terapia de ondas de choque; aparato de
rehabilitación del cuerpo con fines médicos; aparatos de diagnóstico
para uso médico; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos
para la medicina estética; mobiliario para uso médico; aparatos para
terapia eléctrica; láseres médicos y equipo relacionado; ultrasonido
médico y de diagnóstico y aparatos e instrumentos cardiovascular,
específicamente, electrocardiograma ( ECG), monitores Holter,
espirometría, monitor de presión arterial, bandas caminadoras;
instrumentos y aparatos para medicina estética, específicamente,
aparato de tratamiento térmico, no invasivo y equipos para
tonificar el cuerpo / modelar el cuerpo, para endurecer la piel,
tratamiento para el relajamiento de la piel, las arrugas y las líneas
de expresión, para el tratamiento de la celulitis, para la
eliminación de grasa; equipos de drenaje linfático. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre
del 2014. Solicitud N° 2014-0010695. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015002590).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Audrey
Correa Giraldo, casada una vez, pasaporte c.c., N° 66’826.014, con
domicilio en calle 31A N° 12-34 Cali, Valle, Colombia, solicita
la inscripción de: L’MAR, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos capilares y corporales en todas sus naturalezas: líquidos,
semisólidos y sólidos, específicamente shampoos, acondicionadores,
tratamientos, siliconas, geles, lacas, esmaltes, splash, exfoliantes,
talcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010037. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015002592).
Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Jorge Arturo Rosich
Pérez, soltero, cédula de identidad 113360238, con domicilio en
Escazú, San Rafael, del cruce de Escazú, 500 metros sur, diagonal a
Licorera La Bruja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad;
gestión de negocios comerciales;
administración comercial y trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010841.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002620).
Rober Barrientos Esquivel, casado una vez, cédula de identidad
1-0795-0717, con domicilio en Dulce Nombre, La Garita, del INCAE,
200 sur R/Viveros, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009611. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015002624).
Ricardo Delgado Retana, casado dos veces, cédula de
identidad 1-476-834, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Ric & Del Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101260786,
con domicilio en Coronado, de la Bomba el Trapiche, 300 norte, 150
oeste, 25 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
camisetas-blusas-pantalón
mezclilla camisas tipo polo todo tipo
prendas de vestir. Reservas: del color: verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
dela primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0011130. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015002635).
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited,
con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre,
solicita la inscripción de: TALKING TOM, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 16; 18; 24; 25; 28; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes
de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase
16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta. En clase 18: cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En clase
24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases;
ropa de cama; ropa de mesa. En clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. En clase 28: juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de Navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009595. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002784).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited,
con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18;
24; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción,
distribución,
transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnetices, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores. En clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en
otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. En clase
18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas y sombrillas; bastones; frustas y artículos de guarnicionería.
En clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama; ropa de mesa. En clase 25: prendas de vestir,
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calzado, artículos de sombrerería. 28: juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre
del 2014. Solicitud N° 2014-0009596. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015002786).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited,
con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16;
18; 24; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. En clase 16: papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. En clase 18: cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería. En clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de
mesa. En clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. En clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009597. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002787).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited,
con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18;
24; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase
16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta. En clase 18: cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En clase
24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases;
ropa de cama; ropa de mesa. 25: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. En clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002790).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited,
con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16;
18; 24; 25; 28; 35 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase
16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) dé
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En clase 24: tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama;
ropa de mesa. En clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. En clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009602. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002791).
Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad
113460717, en calidad de apoderado especial de Pymes de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101594583, con domicilio
en del Banco Davivienda en Tibás, 25 metros sur, San Juan de Tibás,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PCR TOUR PYMES,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación y formación para micro, pequeño
y medianos empresarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Solicitud N° 20140010833. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del
2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015002794).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited,
con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16;
18; 24; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos
de
conducción,
distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. En clase 16: papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. 18: cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales;
baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos
de guarnicionería. En clase 24: tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. En clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 28:
juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos
en otras clases; adornos para árboles de navidad. En clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009604. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002797).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited,
con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18;
24; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase
16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En clase 24: tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama;
ropa de mesa. En clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. En clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002798).
Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad
401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales
San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050024, con
domicilio en Flores San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros norte de
la Cantina, la Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos
para la construcción; construcciones transportables
no metálicas, maderas semielaboradas en distintas
formas y tamaños, como vigas, tablas, paneles,
reglas, rodapié. Cemento, fragua y morteros para pegar bloques,
para repellar láminas, para revestir, y adhesivo para repellos y
morteros y para unir concreto, block, adoquines, así como tapias,
baldosas y columnas para construcciones prefabricadas en concreto.
Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000004. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015002846).
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como marca de fábrica en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores
para vehículos terrestres); acoplamientos y
elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.
Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000006. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015002848).
Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad
401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales
San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 310150024, con
domicilio en Flores, San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros al
norte de la cantina La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de materiales, equipo y
agregados para la construcción lo que incluye
productos de ferretería como herramientas, madera,
tubos de plástico, metal en distintas presentaciones,
así como piedra, arena y cemento, ubicado en San Juan de Santa
Bárbara de Heredia, 15 metros al este y 50 metros al sur del Bar
Axis. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000008. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de enero de 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015002850).
Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad
401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales
San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050024, con
domicilio en Flores San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros norte de
la Cantina, la Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 8 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas
e instrumentos de mano accionados manualmente;
palas, picos, rastrillos, martillos, serruchos, alicates,
desatornilladores, artículos de cuchillería, tenedores
y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de
afeitar. Reservas: de los colores: blanco, azul,
amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002847).
Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad
401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales
San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 310150024, con
domicilio en Flores, San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros al
norte de la cantina La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación. Lo que incluye la construcción o
fabricación de viviendas y edificios permanentes,
servicios de remodelaciones viviendas y edificios
permanentes, servicios de pintura, fontanería, instalación de equipos
eléctricos, reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar
en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o
parcialmente destruido. Servicios de alquiler de herramientas o de
materiales de construcción; y los diversos servicios de reparación,
tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los
instrumentos y herramientas. Reservas: de los colores: blanco, azul,
amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000002. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002853).
Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad
401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales
San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 310150024, con
domicilio en Flores, San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros al
norte de la cantina La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad
401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales
San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 310150024, con
domicilio en Flores, San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros al
norte de la cantina La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Pág 30
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices,
lacas; productos antioxidantes y productos para
conservar de manera; materias tintóreas. Reservas:
de los colores: blanco, azul, amarillo y verde. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000007. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de enero de 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015002854).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de apoderado especial de Petróleos de Portugal-Petrogal
S. A., con domicilio en Rua Tomas Da Fonseca, Torre C, Edificio
Galap, 1600-209 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 4
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas
de iluminación. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006138. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de julio del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015002871).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402,
en calidad de apoderado especial de Petróleos de Portugal-Petrogal
S. A., con domicilio en Rua Tomas Da Fonseca, Torre C, Edificio
Galap, 1600-209 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 4
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites y grasas
para uso industrial, lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo: combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas
y mechas de iluminación. Reservas: de los colores: negro, rojo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006139. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015002872).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de apoderado especial de Petróleos de Portugal-Petrogal
S. A., con domicilio en Rua Tomas Da Fonseca, Torre C, Edificio
Galap, 1600-209 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 4
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes; productos
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006141. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de julio del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015002874).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de apoderado especial de Petróleos de Portugal-Petrogal
S. A., con domicilio en Rua Tomas Da Fonseca, Torre C, Edificio
Galap, 1600-209 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 4
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas
de iluminación. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006142. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 5 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015002876).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de gestor oficioso de Petróleos de Portugal-Petrogal S.A.,
con domicilio en Rua Tomas Da Fonseca, Torre C, Edificio Galap,
1600-209 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: GALP
BELONA, como marca de comercio en clase: 4 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
17 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006143. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015002877).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de apoderado especial de Honeywell International Inc., con
domicilio en 101 Columbia Road, Morristown, NJ 07962, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ELECTRIFLEX,
como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: guantes de protección para trabajos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007037. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015002878).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039749, con
domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, carretera
a la Garita, 4 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAN JOSÉ, como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
quesos y embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010402. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002881).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039749, con
domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, carretera
a la Garita, 4 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEL GUSTO, como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
quesos y embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010399. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015002883).
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Steven Ferris Aguilar, divorciado, cédula de identidad
106940078, en calidad de apoderado general de Producciones
Magnolia S. A., cédula jurídica 3101625226, con domicilio en
Escazú, San Rafael, propiamente en el Edificio Spazio Ejecutivo,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases; 3; 9;
14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 32 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 3: lociones para después de
afeitarse;
antitranspirantes;
aceites
para
aromaterapia: pestañas y unas artificiales; aceites
para bebé; pañitos húmedos para bebé (de limpieza);
gel de baño; laicos de baño, máscaras de belleza, rubor, cremas,
lociones y talcos para cuerpo; refrescadores de aliento, burbujas
para el baño, colonias cosméticos, dentífricos desodorantes;
polvoreras; aceites esencias para uso personal delineador de ojos;
sombras para ojos; lápices para ojos; polvos para la cara; cremas
faciales; lociones faciales, exfoliantes faciales; mechas que emitan
fragancias para fragancias de habitaciones: fragancias para uso
personal, gel de cabello; acondicionadores de cabello; champús de
cabello; espuma de cabello; cremas de cabello; spray de cabello;
cremas de manos; lociones de manos, jabones de manos; bálsamos
para labios; pintura de labios, brillo para labios; jabones líquidos,
maquillaje, mascara, enjuague bucal (no medicado), preparaciones
para cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedor de uñas; pulidor
de uñas; perfume; fragancias para habitaciones; cremas de afeitar;
jabón para la piel; polvos de talco; agua de colonia; cremas para la
piel; humectantes para la piel; bloqueador solar, pantalla solar. Clase
9: grabadoras de audio casetes, reproductor de audio cásete; discos
de audio, parlantes do audio; binoculares; cintas de audio,
binoculares, calculadoras, grabadoras; cámaras; reproductores de
CD; CD rom; unidades de CD rom (como partes de la computadora);
reproductores de CD rom (como parte de la computadora); teléfonos
celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para
teléfonos celulares; carátulas para teléfonos celulares; aparatos de
teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; discos
compactos, programas de juegos para computadora, cartuchos y
discos de juego de computadora; computadoras; hardware de
computadora, teclados de computadora, monitores de computadora;
ratón de computadora; unidades de disco para computadora:
software para computadora, teléfonos inalámbricos, imanes
decorativos, cámaras digitales, grabadoras de cinta de audio digital;
grabadora de video digital; reproductores de DVD máquinas de
DVD; DVDs; discos digitales versátiles, discos digitales de video;
organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos,
anteojos, audífonos, máquinas de karaoke; altoparlantes; micrófonos,
reproductores de MP3; módems (como parte de la computadora)
almohadillas para ratón; películas; radio localizadores; equipos
estéreo personales; asistentes personales digitales, impresoras,
anteojos, teléfonos; juegos de televisión; cámaras de video,
cartuchos de juegos de video, discos de video: cintas de video,
discos de video, teléfonos de video; reproductores de video, walkie
talkies, apoyos para brazos y muñecas para uso con computadores,
aplicaciones digitales para juegos animados para celulares,
protectores para celulares. Clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no
comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
relojes despertadores, brazaletes; bustos de metal precioso;
extinguidores de candelas de metal preciosos; amuletos; relojes;
aretes; joyería, joyeros de metal precioso; cadenas de joyería;
llaveros de metal precioso; pines de solapa; abridores de carta de
metal precioso, cadenas para e cuelo, collares; cierres de collares;
monedas no monetarias; pines ornamentales; pendientes; anillos;
pasadores para corbatas bolo; cronómetros; clips para corbatas;
prensa corbatas; pines para corbatas; relojes de pared; bandas de
reloj; estuches para relojes; cadenas para relojes; brazaletes para
relojes; relojes. Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en
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otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, directorios;
almanaques; aplicaciones en forma de calcomanías; libros de citas;
impresiones de arte, juegos de pintura de artesanía (para
manualidades); libros de autógrafos; libros para bebé; lapiceros;
tarjetas de baseball; encuadernadores; finales de libro maleadores de
lectura; libros; calcomanías para parachoques; calendarios; tiras
cómicas; tarjetas de Navidad; tizas; libros de actividades para niños,
portavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros de colorear;
lápices de color’ libros de cómicas; tiras cómicas; libros de cupones,
calcomanías; centros de mesa de papel decorativo; diarios; reglas de
dibujo, sobres, borradores; lapiceros de fieltro; tarjetas flash; tarjetas
de regalo; papel para envolver regalo; tarjetas de saludo; libros para
huéspedes; revistas; mapas; almohadillas para memorandos;
plasticina; boletines; periódicos; papeles para notas; cuadernos de
notas; papel para notas; pinturas (cuadros); banderas de papel;
recuerditos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel;
decoraciones de papel para queques; decoraciones para fiesta de
papel; servilletas de papel, bolsas de fiesta de papel; pliegos de papel
de envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel;
manteles de papel; sostenes de lapiceros o de lápices; lápices,
tajadores para lápices; cajas para lápices; cajas para lápices y
lapiceros; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías;
fotograbados; impresiones pictóricas; libros de foto; retratos;
tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos;
invitaciones empresas; menús impresos; papel de carta; grapadoras;
calcomanías; tarjetas para intercambio; reglas no graduadas; papel
de escribir; implementos para escribir; apoya libros; libretas; lazos
de papel; libros de recetas; sellos de hule; álbumes de estampillas,
mensajes animados impresos, cajas decorativas, cajas de regalo,
calcomanías, dibujos y todo tipo de representaciones gráficas, goma
escarchada. Clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles
y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de
guarnicionería, bolsas deportivas todo propósito; bolsas deportivas;
mochilas para bebé; bolsas de playa; estuches para tarjeta:, de
presentación o monederos., bolsas para mantillas; bolsas de viaje;
bolsas para gimnasio; bolsos, salveques; estuches para llaves,
equipaje, bolsos de viaje; carteras; carteras de colegiales; bolsas
para compras; bolsones; sombrilla; bolsos de cintura billeteras,
maletines deportivos todo propósito, maletines atléticos, salveques
para bebe, salveques, maletines de playa, maletines para libros,
estuches para tarjetas de llamadas, carteritas para menudo,
monederos, maletines para pañales, carteras canguro, bolsos petate,
maletines de gimnasia, carteras de mano, bolsos mochila, estuches
para llaveros, llaveros de cuero, sujetadores para punturas de labios,
bolsos de cuero, maletas de equipaje en general, etiquetas de
equipaje, maletines para pasar la noche, carteras, saquitos, bolsos
para ir de compras de cuero, bolsas tipo tote de cuero, paraguas,
carteras de cintura, bastones. Clase 20: colchones de aire para
acampar, moisés o encierro para bebe, camas, banquillos, libreros,
gabinetes, sillas, percheros, muebles para computadora, bandejas
para teclado de computadora (no metálicas), catres, sofás, móviles
decorativos, escritorios, pajillas, placas de piedra grabadas y
cortadas, figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cero
o madera, astas de bandera, taburetes, muebles, paquetes de
decoraciones hechos de plástico, abanicos de mano, espejos de
mano, cajas de joyería no hechas de metal, llaveros no hechos de
metal, muebles de jardín, sofás de dos plazas, revisteros, colchones,
espejos, ornamentos no navideños hechos de hueso, yeso, cera,
madera o plástico, otomanos, decoraciones de fiesta hechas de
plástico (manteles, vasos, platos, tenedores, cucharas, piñatas),
pedestales, marcos, almohadas, bases para plantas hechas de alambre
o plástico, placas decorativas para pared, placas para nombres
hechas de plástico, placas de vehículo hechas de plástico,
decoraciones para pastel hechas de plástico, bolsas para dormir,
mesas, sombrilleros, persianas, campanillas de viento. Clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios
para el baño (cortinas para baño, porta sapillos de dientes, recipientes
para colocar jabón de manos); peines y esponjas; cepillos; materiales
para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases,
loncheras; paletas para servir pasteles; recipientes para bebidas,
cristalería para bebidas, casas para pájaros, tazones, escobas, ollas,
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
ollas para queques, moldes para queques, candelabros que no sean
de metal precioso, extinguidores de candelas que no sean de metal
precioso, cantimploras, figurines de cerámica, portavasos que no
sean de papel y que no sean de mantelería, tarros de galletas,
cortadores de galletas, sacacorchos, jarras, mangas para decoración
de pastelería, primas de cristal decorativo, vidrio decorativo, placas
decorativas, platos, figurines hechos de china, de cristal, cerámica,
vidrio, porcelana o de terracota, floreros, cepillos para cabello,
peines para cabello, estuches con aislamiento térmico, portadores de
recipientes de bebidas aisladores, poncheras, servilleteros, anillos
para servilletas que no sean de metal precioso, copas de papel, platos
de papel, moldes para pasteles, servidores de pasteles, vasos
plásticos, platos para sopa, teteras, juegos de té, contenedores con
aislamiento térmico para comida o bebidas, cepillos de dientes,
bandejas, trípodes de soporte, botellas al vacío, basureros,
contenedores plásticos, candelabros de metal precioso. Clase 24:
tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de
cama, ropa de mesa, cobijas bordadas con lanas de colores, paños,
mantas, cobijas, doseles, ropa, sabanas de cama, faldas para la cama,
sobrecamas, cubrecamas de manta tejidos de algodón, mantas
(cobijas) para niños, portavasos hechos con materiales de tela para
ser utilizados como mantelería, blondas (servilletas) de tela para ser
utilizados como mantelería, edredones, protectores de tela para la
cuna, cortinas, implementos de mantelería para ser utilizados como
guantes y sujetadores de ollas, fundas para las almohadas, colchas,
cobijas para recibir bebes, mantas (cobijas) de seda, individuales de
tela, manteles de tela, fundas para almohadones, almohadas,
almohadones. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, tennis, zapatos atléticos, gorras, gorras de baseball,
cobertores para playa, ropa de playa, baberos, bikinis, sacos, botas,
corbatas con lazo, sostenes, chaparreras, abrigos, vestidos, manguito
para tapar oídos, zapatos, guantes (vestimenta), camisas, camisas
para golf, sombreros, bandas de cabera (vinchas), implementos para
la cabeza, medias de mujer, ropa de infantes, chaquetas, pantalones
vaqueros, pantalonetas, jerséis, pañuelos, leotardos, calentadores de
piernas, guantes, corbatas, camisas de noches, batas de noche,
pijamas, pantalones, medias largas de seda, ponchos, camisas polo,
capas, robes, sandalias, bufandas, camisas, zapatos, enaguas,
pantalones cortos, pantalones infórmales, pantuflas, ropa de dormir,
medias, suéteres, buzos, sudaderas, vestidos de baño, blusas solo de
pecho ajustadas, blusas al cuerpo, camisetas, ropa interior, chalecos,
bandas de muñecas (muñequeras), tennis de cuero. Clase 26: hebillas
de fajas de metal precioso (para ropa). Clase 27: alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que
no sean de materias textiles. Clase 28: juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; discos de jockey; juguetes musicales;
juegos de salón, juguetes pequeños como recuerdos de fiesta; juegos
para fiestas; juguetes para presionar; bancos de juguete; juguetes
inflables; disfraces de halloweens; juegos de acción, habilidades;
figuras de acción y accesorios para las mismas; juegos de tableros;
juegos de cartas, juegos de actividad múltiple para niños, juegos de
badminton; balones; bolas de básquet; juguetes para el baño: bolas
de baseball, bolas de playa; muñecas rellenas; juegos de tableros;
bloques de construcción; bolas de boliche; implementos para hacer
burbujas y juegos de solución; juegos de ajedrez; cosméticos de
juguetes para niños, juguetes de plástico; medias de navidad;
adornos de árbol de navidad; figuras de juguete coleccionares;
móviles de cuna; juguetes para la cuna; juguetes de tiras discos;
muñecas; ropa de muñecas, accesorio de muñecas; juegos de
muñecas; juegos eléctricos de acción; equipo vendido como una
unidad para jugar juegos de cartas, anzuelos de pescar bolas de golf;
guantes de golf; marcadores de bolas de golf; unidad manual para
jugar juegos electrónicos; bastones de jockey, juegos inflables;
rompecabezas; cuerdas para brincar, papalotes; trucos mágicos;
canicas; juegos manipulativos; juegos mecánicos; juegos de cajas
musicales juegos musicales; cartas para jugar; juguetes de peluche;
marionetas; patines; bolas de hule; patinetas, bolas de fútbol,
trompos juguetes de destripar; juguetes rellenos; mesas de tenis de
mesa; juegos de tipo al blanco; osos de peluche, bolas de tenis,
figuras de acción de juguete, baldes de juguete y juegos de palas;
móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetas tipo scooter de
juguete, carros de juguete; juegos de juguetes de modelos de armar;
figuras de juguetes; bancas de juguetes; camiones de juguetes, sellos
de juguetes, relojes de juguete, juguetes de cuerda; yoyos, bates de
plástico bolas de fútbol americano, globos (de plástico elástico para
fiestas). Clase 29: productos lácteos excluyendo helado; fruta en
conserva; mermeladas. Clase 30: cereales de desayuno, preparaciones
a base de cereales, cereales listos para comer, a saber barras de
cereal, pan, panecillos, magdalenas, pasteles, gofres (waffle), tortas
(pan, queques), galletas dulces y saladas, bollos, golosinas, dulces,
golosinas congeladas, café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; confiterapia congelada, sorbetes de
leche y yogurt congelado. Clase 32: cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas,
agua potable, bebidas energéticas, aguas con sabores, jugos de
frutas, bebidas son sabores de frutas, concentrados de jugos a base
de frutas, limonada, ponche, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas
carbonatadas, bebidas no alcohólicas conteniendo jugos de frutas,
granizados, agua burbujeante, debidas deportivas, siropes para hacer
gaseosas, agua de mesa, jugos de vegetales. Clase 41: servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores: café, beige, negro
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007343. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015002900).
Steven Ferris Aguilar, divorciado, cédula de identidad
106940078, en calidad de apoderado general de Producciones
Magnolia S. A., cédula jurídica 3101625226, con domicilio en
Escazú, San Rafael, propiamente en el Edificio Spazio Ejecutivo,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un
establecimiento
comercial
dedicado a la prestación de servicios periodísticos, publicación en
medios electrónicos del periódico, revistas, suplementos y guías de
The Tico Times, impresión y distribución de periódicos, revistas y
suplementos y guías de The Tico Times, ubicado en San José, Avenida
8, calle 15, contiguo a Clínica Santa Rita. Reservas: de los colores:
blanco, verde agua y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005682.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2015002901).
Alexandra Marshall Lara, casada una vez, cédula de identidad
107750678, en calidad de apoderada generalísima de Paco Panamá
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3012059719, con domicilio en
Curridabat, Barrio San José, 200 metros al norte de Café Volio,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “GRUPO-PACO”, como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte internacional de carga. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001109. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015002928).
Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en
calidad de apoderado especial de Gold Mint Products Co., LTD,
con domicilio en 248/1 Alongside Expressway, Bangha, Bangkok,
10260, Tailandia, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: inhaladores a base de productos
naturales. Reservas: no hace reserva del
término INHALER. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010806. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015002956).
Víctor Hugo Carranza Salazar, casado una vez, cédula de
identidad 106740029, en calidad de apoderado generalísimo
de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El
General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045099,
con domicilio en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
contiguo al mercado municipal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON CLAUDIO, como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5
de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010579. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015002984).
Federico Valerio Badilla, casado una vez, cédula de identidad
2-0424-0200, con domicilio en San Ramón, Centro de Alajuela, del
semáforo de la entrada a San Ramón, novecientos metros norte y
cuatrocientos metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 42 y 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 42: investigación clínica. Clase
44: servicios médicos. Reservas: de los colores
verde y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008079. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015002986).
Elvia Arévalo Acuña, soltera, cédula de identidad 111570311,
en calidad de apoderada especial de Rosh Anak Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101681276, con domicilio en Escazú, condominio
Villas Gabriela, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ELECTROSTAR, como nombre comercial en
clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de electrodomésticos,
ubicado en avenida central, entre calles central y primera, contiguo
a Librería Universal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000013. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015003000).
Enrique Jorge de Chezminski González, casado, cédula de
residencia 186200312501, con domicilio en Condominio Vista
del Bosque, casa N° 2, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SURFERS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010881. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015003006).
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Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad
109680428, en calidad de apoderada especial de Bernarda Bar
Boza Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 501520644, con
domicilio en Tibás, la Florida, del plantel del ICE, 200 metros norte,
25 este y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 24; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 24 Tejidos, productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa, en clase 25:
vestidos, calzados y artículos de sombrerería y en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
como es la venta de artículos de vestir y para el hogar al detalle,
como lo son juegos de cama, cortinas y afines; administración
comercial y trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde claro
y oscuro, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140008288. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2014.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015003026).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de
identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Integrated
Lens Technology PTE, Ltda, con domicilio en Ubi Techpark N° 0410, 10 Ubi Crescent., Singapur, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: lentes oftálmicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000064. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015003033).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de
identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Integrated
Lens Technology PTE, Ltda, con domicilio en Ubi Techpark N° 0410, 10 Ubi Crescent., Singapur, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: lentes oftálmicas. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003034).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de
identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Integrated
Lens Technology PTE, Ltda, con domicilio en Ubi Techpark N° 0410, 10 Ubi Crescent., Singapur, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: lentes oftálmicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000062. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003035).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de
identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Integrated
Lens Technology PTE, Ltda, con domicilio en Ubi Techpark N° 0410, 10 Ubi Crescent., Singapur, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9
internacional,
para
proteger
y
distinguir
lo
siguiente:
lentes
oftálmicas. Se cita a terceros
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6
de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000063. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003037).
Luis Enrique Martínez Castro, casado una vez, pasaporte
E09376986, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Cummins Centroamérica Costa Rica, cédula jurídica 3102395241,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Aeropuerto
Internacional Juan Santa María, 500 metros al este, en dirección
a San José, sobre la calle paralela a la autopista, Oficentro Plaza
Aeropuerto, oficinas centrales de Cummins, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
lubricantes y aceites para rango
medio y pesado de carácter industrial. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010482. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2015003051).
Salo Ponchner Geller, casado una vez, cédula de identidad
106910097, en calidad de apoderado generalísimo de Quantum Real
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549920 con domicilio
en Atenas, Sabana Larga, 800 metros al oeste de la gasolinera de
Atenas, tapia de piedra a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de instalación y
reparación de aparatos de aires
acondicionados
y
sistemas
de
enfriamiento. Reservas: de los colores:
azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009492. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015003070).
Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad
104130799, en calidad de apoderado especial de Anhui Jianghuai
Automobile Group Co, Ltd. con domicilio en N° 176 Calle
Dongliu, ciudad de Hefei, provincia de Anhui, China, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 37 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de mantenimiento, reparación, lavado y limpieza
de automóviles, camiones, carros deportivos,
buses, vehículos eléctricos, motocicletas, y
vehículos motorizados en general. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000071. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2015003100).
Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad
104130799, en calidad de apoderado especial de Anhui Jianghuai
Automobile Group Co., Ltd. con domicilio en N° 176 Calle
Dongliu, ciudad de Hefei, provincia de Anhui, China, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles,
camiones, carros deportivos, buses, vehículos
eléctricos, carretillas elevadoras, camionetas,
trenes de aterrizaje para vehículos, autocares, buses. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000070. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2015003101).
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-0694-0636,
en calidad de apoderado especial de Iroko Properties Inc. con
domicilio en P.O. Box 3469, Geneva Place, Waterfront Drive,
Roadtown, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción
de: ZORVOLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2014. Solicitud Nº 20140003765. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2014.—
María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015003126).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad
106940636, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Némesis I.NT. S. A., cédula jurídica 3101611449 con domicilio en
de la iglesia de Corazón de Jesús, 300 metros oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
organización, producción y realización de
competencias deportivas, incluyendo carreras y
actividades de atletismo y que incluye otorgamiento
de premios y medallas, capacitación sobre
hidratación y alimentación durante competencias
deportivas, coordinación de la competencia con autoridades locales
y nacionales con respecto al tránsito y seguridad de competidores;
servicios asesoría y consultoría en la práctica de deportes, incluyendo
competencias deportivas; provisión de instalaciones permanentes y
temporales para competencias deportivas; cronometraje de eventos
y competencia deportivas, incluyendo mediante medios o
dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de fotografía de
competencias deportivas; servicios de información relativa a eventos
y competencias deportivas, incluyendo por medios alámbricos e
inalámbricos y a través de internet y medios electrónicos; redacción
y publicación de afiches y panfletos relativos a actividades deportivas
y culturales; servicios de educación y capacitación relativa a la
práctica y realización de competencias deportivas, incluyendo
carreras y caminatas, producción de reportaje fotográfico relativo a
competencias y actividades deportivas; producción de reportaje
informativo sobre actividades y competencias deportivas.
Reservas: de los colores: rosado, anaranjado, rojo, amarillo, verde,
celeste, morado, fucsia, lila, negro, gris, blanco y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005973. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015003129).
Jacobo Abraham Lang Schechner, casado dos veces, cédula
de identidad 1-0616-0093 con domicilio en Pozos de Santa Ana,
Residencial Bosques de Lindora, casa ciento treinta y ocho, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Salsas, condimentos. Reservas: de
los colores gris, rojo, verde, naranja y
amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009075. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2015003149).
Jacobo Abraham Lang Schechner, casado dos veces, cédula
de identidad 1-0616-0093 con domicilio en Santa Ana, pozos,
Residencial Bosques de Lindora, casa ciento treinta y ocho, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución y fábrica
y comercialización de salsas, marinadores y
aderezos. Ubicado en San José, Llorente de
Tibás, BodegasPAtisan d, del periódico La
Nación 300 metros este y 300 metros norte
Reservas: De los colores gris, verde, naranja y
amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0009076. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B,
RegistradorA.—(IN2015003151).
Jeffrey Gerald Salamone, casado una vez, cédula de residencia
17502079220015107, en calidad de apoderado generalísimo de
Pepper Pacific Development Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101453445 con domicilio en Garabito, Jaco, Urbanización Campo
Mar, número 5, 25 metros al sur del Súper Diana, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de bar
y restaurante, ubicado en Puntarenas,
Garabito, Jaco, Avenida Pastor Díaz,
Centro Comercial Ureña, local número
1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010187. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015003168).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de fábrica
de bebidas gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima con domicilio
en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, cuidad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DALE PLAY
A TU MUNDO como marca de fábrica y Comercio en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006936. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015003222).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de fábrica
de bebidas gaseosas Salvavidas S. A. con domicilio en tercera
avenida norte final, finca el Zapote, zona dos, cuidad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y Comercio en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
Pág 35
elaborar bebidas. Reservas: De los colores: gris, azul, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006937. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014003223).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DOWNSIZE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008285. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015003224).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586,
en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda., con domicilio
en calle 22 Nº 69B-28/40, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: anteojos de sol,
anteojos antirreflejos, cadenas para
anteojos, cadenas para gafas de hacer deporte, cadenas para gafas de
sol, cordones para anteojos y gafas, estuches para anteojos y gafas,
gafas para sol, gafas para hacer deporte. Reservas: de los colores:
rojo, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005556. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003233).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda.
con domicilio en calle 22 Nº 69B-28/40, Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Anteojos de sol, anteojos
antirreflejos, cadenas para anteojos, cadenas
para gafas de hacer deporte, cadenas para
gafas de sol, cordones para anteojos y gafas, estuches para anteojos
y gafas, gafas para sol, gafas para hacer deporte. Reservas: de los
colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de junio del 2014. Solicitud Nº 20140005211. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015003235).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Société Des
Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey 1800, cantón de Vaud,
Suiza, solicita la inscripción de: THE POSITIVE CUP como
marca de fábrica y comercio en clases: 30; 40 y 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, café saborizado,
extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café;
café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café,
Pág 36
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café;
chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones
y bebidas hechas a partir de té; té helado, preparaciones hechas
a base de malta; cacao; chocolate; productos de chocolatería,
preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; azúcar;
bizcochos, 40 Reciclaje y tratamiento de cápsulas de aluminio;
reciclaje y tratamiento de materiales componentes y 41 Educación;
formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010046. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015003241).
Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad
105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife
S. A. de C.V con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta
Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México,
solicita la inscripción de: OMNILIFE DOLCE VITA como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Agua refrescos, soda; bebidas energéticas,
bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas a base
de suero de leche; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no
alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de
uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para
beber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009538. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015003242).
Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad
105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife
S. A. de C.V con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta
Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita
la inscripción de: OMNILIFE FIBER’N PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: agua refrescos, soda; bebidas energéticas,
bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas a base
de suero de leche; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no
alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de
uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para
beber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009539. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015003244).
Javier Pacheco Albónico, casado, cédula de identidad
109710215, en calidad de apoderado generalísimo de Enjoy Group
de Costa Rica E.G.C.R., cédula jurídica 3101396148, con domicilio
en del restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte,
50 metros oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOYALTY ENJOY RESTAURANTS como marca
de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de gestión e implementación de un programa
de membrecía para el consumidor, bajo el cual se otorgan puntos
o beneficios por consumo en los restaurantes afiliados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007923. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2015003245).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S.
A. con domicilio en Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza, solicita la
inscripción de: ARDENZA como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café,
extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café;
café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café,
preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010012. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015003247).
León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Dialogdirect, LLC
con domicilio en 13700 Oakland Ave, Highland Park, Michigan
48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
DIALOGDIRECT como marca de servicios en clases: 35; 36 y
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35:
Servicios de mercadeo; la prestación de servicios de mercadeo
para las empresas en el campo de un extremo a otro de mercadeo y
experiencia del cliente comercialización; la comercialización de los
productos y servicios de terceros en los seguros, salud, financieros,
venta al por menor, telecomunicaciones, servicios públicos y las
industrias de atención de alto nivel a través de soluciones de tecnología
habilitados, a saber, la tecnología de notificación de inserción, sitio
web y posicionamiento en buscadores, diseño de páginas web de
respuesta, análisis web, publicidad gráfica; funcionamiento de los
centros de llamadas telefónicas para terceros; estudios de mercado;
servicios de producción de la comercialización, es decir, informes
y estudios de mercado y el correo directo; ordenar los servicios de
cumplimiento; servicios de gestión empresarial proporcionan a las
empresas de salud que administran y recaudan plasma sanguíneo
humano; llamar a los servicios del centro, es decir, la recepción
de llamadas entrantes y hacer llamadas salientes en nombre de los
clientes; servicios de contestación telefónica. Clase 36: Servicios
de seguros, a saber, la revisión de elegibilidad de seguro y la
verificación y consulta en la industria de la vida en relación con
la elegibilidad de dependientes; administración de terceros amplió
las servicios de garantía, es decir, los contratos de servicios y
contratos de servicio para vehículos en vehículos fabricados por
otros para avería mecánica y mantenimiento, y Clase 44: Gestión,
recolección y preservación de la sangre humana. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010957. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015003262).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 105850980, en
calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.
A. con domicilio en Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 41; 43 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase
09: Software descargable a través de
teléfonos inteligentes, teléfonos móviles,
periféricos móviles y otras aplicaciones
informáticas para ordenadores portátiles y de sobremesa; software
de juegos descargables a través de Internet; software descargable de
aplicaciones para los teléfonos móviles y otros periféricos móviles,
en especial para la redacción, la presentación visual y el intercambio
de comentarios y de recomendaciones sobre los productos y los
servicios de terceros. Clase 41: Formación y educación en el ámbito
de los productos alimentarios y las bebidas; educación, deportes,
actividades culturales y enseñanza; todos estos servicios prestados
también en línea; suministro de publicaciones no descargables
electrónicas en línea; entretenimiento, entretenimiento suministrado
inclusive a través de redes electrónicas/internet, en particular en
forma de foros o blogs; entretenimiento, en particular juegos en
línea no descargables suministrados a partir de una red informática
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
o de telefonía móvil. Clase 43: Asesoramiento en línea sobre recetas
y preparaciones culinarias, suministrado a partir de una red
informática o de una red de telefonía móvil, incluidos sitios web,
plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones; suministro
de información sobre la preparación de alimentos o bebidas según
recetas de cocina, sobre la preparación de platos culinarios y sobre
servicios de restaurante a través de servicios informáticos y
móviles. Clase 44: Asesoramiento dietético y nutricional
proporcionado en línea a partir de una red informática o de una red
de telefonía móvil; información y servicios de consulta en línea
sobre la nutrición, salud y alimentación, también a través de
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, periféricos móviles y
otros soportes informáticos; asesoramiento dietético y
asesoramiento en el ámbito de la alimentación en general, también
proporcionados a través de internet; suministro en línea de
información sobre nutrición; suministro de información interactiva
sobre nutrición, salud y alimentación en línea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0009196. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015003264).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc
con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TODAY TOMORROW
ALWALYS
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, productos de
tocador y para el cuidado personal, perfumes, aguas de tocador,
aguas perfumadas, colonias, bálsamos, rocíos para el cuerpo, gels
para el baño y la ducha, polvos de talcos, cremas para el cuerpo,
lociones para el cuerpo cremas para el baño y para afeitarse,
lociones para después de afeitarse, gels para después de rasurarse,
acondicionadores para después de rasurarse, bálsamos para después
de rasurarse, jabones de tocador, lavados para el cabello y para el
cuerpo, desodorantes para uso personal y antiperspirantes, gels
humectantes, rocíos para el cuerpo, lavados para el cuerpo, burbujas
para el baño, aceites para el baño, sales para el baño, cremas para
afeitarse, cremas para remover cabello, lociones minimizadoras del
cabello, jabones, cremas para las manos, lociones para humedecer
los pies, lociones para los pies, cremas para los pies, talcos, polvos
líquidos, rocíos para los pies, tabletas remojadoras de jabón, jabones
para la piel, preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010150. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003266).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de BDO Unibank,
Inc. con domicilio en BDO Corporate Center, 7899 Makati Avenue,
Makati City, 0726, Filipinas, solicita la inscripción de:
como marca servicios en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Banca de consumo, servicios
de banca empresarial, servicios de
corretaje de seguros, leasing operacional y financiero como negocio.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005811. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015003359).
Pág 37
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de BDO Unibank,
Inc. con domicilio en BDO Corporate Center, 7899 Makati Avenue,
Makati City, 0726, Filipinas, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: banca de consumo,
servicios de banca empresarial, servicios
de corretaje de seguros, leasing operacional y financiero como
negocio. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005812. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015003362).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de BDO Unibank,
Inc. con domicilio en BDO Corporate Center, 7899 Makati Avenue,
Makati City, 0726, Filipinas, solicita la inscripción de: BDO Unibank
como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Banca de consumo, servicios de banca
empresarial, servicios de corretaje de seguros, leasing operacional y
financiero como negocio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005816. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003365).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de BDO Unibank,
Inc. con domicilio en BDO Corporate Center, 7899 Makati Avenue,
Makati City, 0726, Filipinas, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Banca de
consumo, servicios de banca empresarial, servicios de corretaje de
seguros, leasing operacional y financiero como negocio.
Reservas: De los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005814. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015003367).
Karina María Lesko Madriz, soltera, cédula de identidad
111770103, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Vie en Rose como marca de comercio en
clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vinos y espumantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000076. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003387).
María Andrea Salcedo, divorciada, cédula de residencia
103600002231, con domicilio en 900 norte Fischel del Triángulo,
Pavas Urb. Jardines de Rohrmoser Nº 54, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación
talleres y consultoría en educación. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
Pág 38
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010554. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015003391).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Zenteno Ltda., con
domicilio en Avda. Aeropuerto 9941, Cerrillos, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de SICMAFARMA como marca de fábrica
comercio y servicios en clases: 5, 35, 36 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; clase 35: Servicios de importación,
exportación con fines de venta, y servicios de representaciones
para la venta y comercialización, todos de productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; clase 36: Servicios de
inversiones y financieros de todo tipo, servicios de financiamiento
de operaciones de venta importaciones y exportaciones; servicios
de administración de inversiones1 servicios de administración de
inmuebles y valores; servicios inmobiliarios” y clase 39: Servicios
de transporte, almacenaje, embalaje, distribución y entrega de
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
20 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005306. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2015003472).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470,
en calidad de apoderado especial de Italcementi S.P.A., con
domicilio en Via G Camozzi 124, 24121 Bérgamo, Italia, solicita
la inscripción de: I.ACTIVE como marca de fábrica y comercio,
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos
para construcción; asfalto, alquitrán y pavimento; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; concreto;
cemento; piedras de construcción; cemento hidráulico; mortero;
ligantes hidráulicos naturales o industriales- agregados (de
construcción) silíceos o calcáreos no agrícolas; lima; arena de
granito; arenisca para el sector de la construcción; piedras artificiales;
materiales refractarios (ignífugos) como polvos, granos, ladrillos,
bloques, losas; materiales de construcción hechos de materiales
refractarios (ignífugos). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140006685. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015003473).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Italcementi S.P.A., con domicilio en
Via G Camozzi 124, 24121 Bérgamo, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no
metálicos para construcción; asfalto, alquitrán y
pavimento; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos; concreto;
cemento; piedras de construcción- cemento hidráulico; mortero;
ligantes hidráulicos naturales o industriad agregados (de
construcción) silíceos o calcáreos no agrícolas; lima; arena de
granito; arenisca para el sector de la construcción; piedras artificiales;
materiales refractarios (ignífugos) como polvos, granos, ladrillos,
bloques, losas; materiales de construcción hechos de materiales
refractarios (ignífugos). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140006686. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015003474).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0394-0470,
en calidad de apoderado especial de China Kweichow Moutai
Distillery (Group) Co Ltd., con domicilio en N° 4 East Mountain
Lane, East Road of Outside Loop Guiyang City Guizhou Province,
China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Whisky; licor; vino; bebidas
espirituosas; vino de uva silvestre; vino de sorgo;
brandy; extractos de frutas (alcohólicos); bebidas
alcohólicas (excepto cerveza); aguardiente. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto
del 2014. Solicitud Nº 2014-0007122. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de setiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN201503475).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470,
en calidad de apoderado especial de Ford Motor Company con
domicilio en One American Road, Dearborn, Michigan 48126,
Estados Unidos de América solicita la inscripción de:
como marca de fábrica,
en clases 7; 9; 11 y 12
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7:
Alternadores; cojinetes de rodillos; anillos de bolas para rodamientos;
carburadores; pistones; anillos de pistón; bielas de conexión;
cigüeñales” árboles de levas; bujes; válvulas; elevadores de válvulas;
resortes; ignición eléctrica y dispositivos de regulación de chispa de
motores de combustión interna y sus componentes, a saber, tapas de
distribuidor, juegos de puntos de contacto condensadores, rotores,
bujías, bielas de control de chispa, bobinas de encendido y módulo
de encendido electrónico. Clase 9: Partes y componentes para
vehículos, a saber, baterías para vehículos de motor, interruptores de
cableado eléctrico, reguladores de voltaje, resistencias, relés,
fusibles, alambres y cables eléctricos, juegos de receptores de radio
y sus partes, encendedores eléctricos para vehículos de motor,
velocímetros, amperímetros, medidores de aceite indicadores de
combustible, medidores de temperatura, termostatos, conmutadores,
escobillas de conmutadores, interruptores de bloqueo eléctrico de a
ignición, interruptores de encendido eléctrico y enchufes eléctricos
para lámpara. Clase 11: Lámparas eléctricas y bombillas para
aplicaciones de automoción; calefacción de combinación, unidades
de ventilación y aire acondicionado para vehículos; luces para
tablero y clase 12: Partes y componentes para vehículos automotores
y motores de vehículos a saber filtros de aire, aceite y combustible,
bocinas eléctricas, resortes y grilletes portaequipajes, soportes de
baterías, llantas, aros, tapacubos, correas de transmisión, cadenas de
transmisión, juntas de transmisión, cilindros de freno forros de
freno, pinzas de freno, ejes de transmisión, parachoques, espejos,
manojos de escobillas de limpiaparabrisas y cuchillas de escobilla
para limpiaparabrisas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005550. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003476).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Primex Pharmaceuticals OY con
domicilio en Mariankatu 21 C, 00170 Helsinki, Finlandia, solicita
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
la inscripción de RECOFOL como marca de fábrica y comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente.
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
del 2014. Solicitud Nº 2014-0006931. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de setiembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015003477).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Nike Innovate C.V. con domicilio
en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PEGASUS
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; ropa, a saber,
pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, pulóveres,
sudaderas, pantalones de chándal, ropa interior, sostenes
deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos,
calcetines, bandas elásticas (muñequeras), guantes, mitones,
cinturones, calcetería, bandas elásticas (para el brazo), bandas
para la cabeza (vinchas), abrigos, chalecos, sombrerería, a saber,
sombreros, gorras, viseras, pañuelos (bandanas), capuchas,
suéteres (jerseys), bandas antisudor, bufandas, trajes de baño,
tacos para jugar al balompié, fútbol americano, béisbol, softbol,
golf, criquet. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140006421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015003478).
Allen Puente Desanti, cédula de identidad 1-0500-0011, en
calidad de apoderado especial de Ipek Kagit Sanayi Ve Ticaret
Anonim Sirketi, con domicilio en Karamürsel Fabrika Tokmak
Köyü, Kavak Mevki, Altinova, 77700 Yalova Turquía, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase, 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Papel,
cartón y artículos hechos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases servilletas de papel
para la mesa, pañuelos de papel, papel higiénico,
toallas de papel toallas de papel para la cara, baberos de papel para
bebés, manteles de papel, manteles individuales de papel, adornos
hechos de papel, materiales plásticos para empaquetado (no
comprendidas en otras clases); paños para lavar el cuerpo hechos de
papel, toallas de secado hechas de papel, para su uso en el ámbito de
la incontinencia y la atención geriátrica. Guantes para lavar hechos
de papel, pañales desechables y pañales estilo ropa interior, hojas de
plástico, sacos y bolsas para envolver y empaquetar artículos de
encuadernación; caracteres de imprenta; bloques de impresión,
material impreso fotografías, artículos de papelería, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción y enseñanza (excepto aparatos), pinceles para pintar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003274. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015003479).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase, para proteger y distinguir lo
siguiente: Artículos de joyería. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
Pág 39
edicto. Presentada el 8 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140006826. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003480).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de DI Valentini IND. Calçados Ltda.,
con domicilio en Rua DR° Almir Zunino, 671, Jardim Sao Paulo,
Sao Joao Batista Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de:
DI VALENTINI como marca de fábrica y comercio, en clase, 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestimenta y
calzados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006760. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN201403481).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470 en
calidad de apoderado especial de Laboratorio Elea, Sacif Y A con
domicilio en Gallo 238 (1192) Capital Federal, Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales-desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007502. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN201403483).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, calidad de Apoderada Especial de Chery Automobile Co
Ltd., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development
Zone Wuhu City Anhui Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en
clases 12 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase
12: Bolsas de aire [dispositivos de
seguridad para automóviles]; bombas
de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias, dispositivos
antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirrobo para
vehículos; carrocerías de automóviles chasis de automóviles; llantas
de vehículo [neumáticos]; automóviles; ejes para vehículos; bandas
para cubos de las ruedas; segmentos de freno para vehículos; zapatas
de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses de motor’
carros, embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos
terrestres que no sean partes de motores y máquinas; convertidores
de par para vehículos terrestres; cárteres para piezas de vehículos
terrestres que no sean para motores indicadores de dirección para
vehículos; puertas para vehículos; motores de conducción para
vehículos terrestres, vehículos eléctricos; ruedas libres para
vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres;
engranajes para vehículos terrestres; capós para motores de
vehículos; capós para vehículos bocinas para vehículos; cubos para
las ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes
reductores para vehículos terrestres; alarmas de reversa para
vehículos; ruedas de vehículos; amortiguadores para automóviles,
volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas
de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para
vehículos terrestres- transmisiones para vehículos terrestres;
turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos;
furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos;
ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares (buses
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
turísticos); camiones; vagones; ciclo carros; tranvías; casa rodantes,
aros de ruedas para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos;
vehículos de locomoción terrestres, aéreos, náuticos y por riel, y
Clase 37: Mantenimiento y reparación de automóviles de motor;
lubricación de vehículos [engrasado]; lavado de vehículos; pulido
de vehículos; tratamiento anti herrumbre para vehículos; estaciones
de servicio para vehículos [reabastecimiento de carburante y
mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de
vehículos; asistencia en carretera para vehículos [reparación];
recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos
[reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria;
reconstrucción de motores que han sido usados o parcialmente
destruidos; reconstrucción de máquinas que han sido usadas o
parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos
eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de cómputo;
supresión de interferencia en aparatos eléctricos; tratamiento
anticorrosión; re-estañado; instalación y reparación de alarmas
antirrobo; servicios de rocío para carros; instalación y reparación de
equipos de calefacción. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de junio del 2014. Solicitud Nº 20140005099. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003484).
Adriana Acuna Leiva, cédula de identidad 111950366, en
calidad de apoderada generalísima de Acuña Cano Psicopedagogía,
cédula jurídica 3-101-675998, con domicilio en Barrio Luján, del
Pani 125 suroeste casa Nº 1423, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases, 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 41: Educación. Clase 44: Psicología
y psicopedagogía. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009757. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015003495).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-0415-1184, en
calidad de apoderado especial de The Chemours Company, LLC
con domicilio en 1007 N. Market Street, D8042, Wilmington,
Delaware 19898, U.S.A solicita la inscripción de: CHEMOURS
como marca de fábrica y servicios en clases, 1; 2; 3; 4; 5; 9; 12; 16;
17; 19; 21; 22; 23; 24; 25; 37; 40; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos
industriales a saber refrigerantes para bombas de calor estacionarias
móviles y sistemas de aire acondicionado industriales; preparaciones
para portadores de calor; propelentes para aerosoles y recipientes de
combustibles y gas de sustitución de halones para los sistemas
neumáticos, disolventes, preparaciones de extinción de neumáticos,
gases dieléctricos, gases aislantes, anaetéticos, fluidos de transmisión
de energía, salmueras y líquidos estables para la transferencia de alta
y baja temperatura y calor para la lubricación de alta temperatura;
productos químicos a saber de silicato de aluminio para su uso en la
arena de fundición; silicato de circonio de aluminio utilizado como
una arena de moldeo para la fabricación de piezas fundidas en las
fundiciones y refractarios; dióxido de titanio para usos industriales;
productos químicos para su uso como ingredientes en la pintura,
pigmento de pintura, esmalte y barnices; arena de fundición; clorito
de sodio para su uso en la generación mecánica de dióxido de cloro;
cianuro de sodio para uso industrial; ayuda de proceso de producción
de etanol (químico) para el proceso de fermentación en bodegas y
fábricas de cerveza y para el uso en la prevención y control de
enfermedades en los animales y la agricultura; ácido glicólico de
alta pureza utilizado en la fabricación de preparados cosméticos y de
limpieza y como reactivo químico para uso científico o de
investigación; clorofluorocarbonos sin incluir productos químicos
para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; ácidos
inorgánicos, resinas de intercambio iónico, película de resina de
intercambio iónico, disolventes y catalizadores; oxidante sin cloro
utilizado en una variedad de aplicaciones de limpieza; monopersulfato
oxidando compuestos químicos utilizados como aditivo antiestático
para productos derivados del petróleo; selladores de piedra química;
soluciones estabilizadas de dióxido de cloro para uso como
antisépticos, desinfectantes industriales, eliminadores de olores,
bactericidas, anticorrosivos, productos antimoho, blanqueo
purificador de agua y agentes oxidantes para su uso por las plantas
de procesamiento de alimentos, lecherías, fábricas de hielo, así
como las operaciones de perforación de petróleo, equipos de
tratamientos de agua, torres de enfriamiento, sistemas de escape
industriales, viruta de patata, almacenaje y fábricas de papel;
productos químicos para su uso en la extracción de metales preciosos
de los minerales y para la recuperación de metales no ferrosos a
partir de escorias no ferrosas; productos químicos utilizados en las
operaciones mineras; ácidos orgánicos y sus sales, disolventes,
ésteres de celulosa para fines industriales, y ésteres para uso
industrial; agentes de unión y adhesivos utilizados para su aplicación
a fibras de vidrio utilizadas en los laminados de plástico reforzado y
para uniones adhesivas entre otras superficies hidrófilas tales como
papel y madera; revestimientos o impregnantes poliméricos; agentes
activos de superficie fluoroquímica; ésteres fluoroalquil; compuestos
químicos a saber fluoridizadores de papel y tensioactivos para
reducir la tensión superficial de las soluciones acuosas; gas de
hidrocarburo utilizado como un agente de limpieza y el compuesto
de ataque químico del agua para obleas de semiconductores; gas de
hidrocarburo fluorado; recubrimientos antiadherentes resinosos
sintéticos para utensilios de cocina y utensilios de cocina; agentes
tensioactivos fluorados, resinas sintéticas, plásticos y materias
plásticas en bruto en forma de polvos, gránulos, líquidos y
dispersiones para uso industrial; acabados de resina para barnices y
esmaltes de alambre; resina de perfluoropolímero; polvos
antimicrobianos para uso en recubrimientos, fibras y polímeros;
preparaciones antimicrobianas; polvo anti-microbiano para uso en
revestimientos; plásticos moldeables en forma de polvo, hojas,
varillas, tubos, cintas, filamentos (no textiles) y piezas de forma;
plásticos en forma de polvo de formación; cintas adhesivas para uso
industrial; resinas de poliéster, resina de polietileno y flúor;
polímeros que contienen flúor en estado bruto; dispersiones
orgánicas sintéticas para el control de polvo ambiental para los
caminos no pavimentados y zonas abiertas; productos químicos
intermedios para uso en productos para la protección de los
exteriores, impermeabilización y de ignifugación de textiles, cuero,
papel y construcción; productos químicos intermedios usados en la
fabricación de agentes humectantes para su uso en pesticidas,
agentes de limpieza y pulido, pinturas, tintas, barnices y ceras;
agentes halocarbono para su uso en la fabricación de hoja de espuma
de plástico para aplicaciones de envasado de alimentos de soplado,
ninguno de los productos antes mencionados que contienen
formaldehído; preparados químicos y compuestos fluorados y de
resina para uso en la protección de la tela; productos curtientes de
protección de cuero y otros sustratos, productos químicos de cuero,
aceites para endurecer el cuero, productos químicos de
impermeabilización de cuero, productos químicos de reparación de
cuero, productos químicos de renovación de cuero y para la
protección de los diferentes sustratos; productos fluorados orgánicos
para su uso como agentes tensioactivos, agentes de nivelación,
incluidas las sustancias anticorrosivas y agentes excepto los
destinados a ser utilizados en los productos farmacéuticos de unión;
compuesto químico en la naturaleza de un acabado textil con las
características del aceite, agua y repelentes de manchas; suelo
agente y agente de arrugas-resistencia estabilizadora; complejos de
cromo en forma de compuestos químicos para su uso en el
tratamiento de papel, textiles de origen natural y / o fibras sintéticas,
cuero, amianto, tejidos de vidrio, en particular para impartir
repelencia al agua, para mejorar la adhesión de cera, para actuar
como agentes de encolado y para impartir a lubricar el cuero y
suavizantes que no se ven afectados negativamente por disolventes
de limpieza en seco ordinarios; agentes de limpieza para la limpieza
de placas de circuitos electrónicos y piezas de metal, limpieza
industrial y agentes de acabado utilizados en la fabricación de
materiales de metal, plástico, vidrio y textiles; recubrimiento de
resina de fluoropolímero para tuberías de petróleo y producción de
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gas, bombas y equipos; polímeros sintéticos que contienen flúor
resinosos en la forma de moldeo y extrusión de composiciones,
azufre, caolín, potasa, pegamento, resina (sintético); molde de
liberación de sustancias; productos químicos de catalizador en la
producción de materiales sintéticos; catalizadores e iniciadores de
polimerización para su uso en la producción de materiales resinosos
sintéticos pero sin incluir ningún tipo de productos para su uso en la
industria farmacéutica; telómeros de fluorocarbono, sus soluciones
y dispersiones para su uso como lubricantes; preparaciones químicas
de fluorocarbono para su uso como agentes de liberación o como
reductor de la fricción. Clase 2: Recubrimiento antiadherente para
utensilios de cocina, artículos de hornear, pequeños electrodomésticos
y utensilios de cocina; recubrimientos penetrantes de sellantes para
el uso en alfombras y productos de piedra, baldosas, cerámica,
albañilería, y lechada; preparaciones de revestimiento para el
tratamiento del cuero; recubrimientos de aceite y grasa resistente;
materias tintóreas de abrigo y de espuma para pintar aplicaciones,
barnices y lacas para artículos de uso doméstico; pigmentos y
colorantes, a saber, los pigmentos de dióxido de titanio y materiales
de carga para uso en papel estucado y no estucado, cartón y para su
uso industrial; colorante que se usa para la detección de fugas en los
sistemas de refrigeración y aire acondicionado; revestimientos de
resina de fluoropolímero para tuberías de petróleo y producción de
gas, tubos, bombas, equipos y esmaltes de alambre; preservantes
contra la herrumbre y el deterioro de la madera y los metales;
materias colorantes, tintes; mordientes; resinas naturales; hojas y
polvo para pintores; sustancias y diluyentes de metales para pinturas,
pinturas de zapatos; hardware (entiéndase herramientas) de
recubrimientos para cortinas, rampas inclinadas (canales) para el
manejo de materiales, maquinaria, piezas de maquinaria,
herramientas de mano, incluyendo sierras y otras herramientas de
carpintería, palas y otras herramientas de jardinería, herramientas
eléctricas, y no eléctricas, campanas de cocina y conductos de
ventilación de la estufa. Clase 3: Preparados de limpieza, es decir
agentes blanqueadores, detergentes y otras sustancias para limpieza;
limpieza del hogar, pulir, desengrasar y raspar; desodorantes;
cosméticos; hisopos antisépticos para fines cosméticos y de limpieza;
desengrasante y quitamanchas preparados para usos comerciales e
industriales; limpiadores de piedra; esmaltes; tratamientos químicos
para la limpieza, sellado y revestimiento de productos de piedra,
baldosas, cerámica, manipostería y mortero; preparaciones de
limpieza para automóviles, a saber, champús, ceras, betunes;
sustancias no jabonosas para la limpieza de metales, pisos, maderas,
telas; preparaciones de limpieza y desodorantes que se utilizan para
controlar los olores de las aguas residuales municipales y plantas de
tratamiento industriales, barcos y otros equipos de contacto directo
del agua y maquinaria; aceites para la fabricación de jabones e
incienso; preparaciones para el decapado; y agentes de limpieza
para su uso en el desengrase y el reflujo de placas de circuitos
electrónicos y piezas de metal. Clase 4: Lubricantes secos y
húmedos, grasas y aceites; aceites lubricantes usados como aditivos
en los plásticos y la industria automotriz; absorción de polvo,
composiciones para regar y concentrar. Clase 5: Sustancias y
productos veterinarios e higiénicos; desinfectantes; compuestos
para el lavado y desinfección de huevos; biocidas, germicidas,
bactericidas, virucidas, fungicidas, esporicidas y detergentes para
uso médico y veterinario; toallitas impregnadas de lociones
farmacéuticas para uso médico; toallitas desechables impregnados
con químicos desinfectantes o compuestos de ellos; limpieza de los
preparativos para el uso médico, aditivos para uso médico para el
forraje, vendas (apósitos), algodón absorbente, algodón para uso
médico, vendas higiénicas, preparaciones antisépticas; propelentes
para uso en productos en aerosol industriales y farmacéuticos;
desodorantes agrícolas e industriales; absorbentes de olor agrícolas
e industriales; aceites y emulsionantes desodorantes todo para la
neutralización de olores; nieblas y productos desodorantes en
aerosol para su uso en la neutralización de los olores de las granjas,
lagunas de lodos, perreras, plantas de procesamiento de alimentos y
pescado, fábricas y otros entornos; preparados para fumigar (no para
la comida); desinfectantes de amplio espectro, es decir, para uso en
la higiene de los animales; desinfectantes para uso humano; aditivos
alimentarios medicinales para el uso de animales; ésteres para uso
farmacéutico; kits de pruebas de diagnóstico. Clase 9: Aparatos de
extinción de incendios; sensores y software eléctricos utilizados
para las pruebas de emisiones químicas de los gases de los motores
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de combustión interna, calderas, incineradores, turbinas de gas,
generadores y pilas de combustible; materiales para la red eléctrica,
es decir, alambres y cables; alambres aislados para electricidad;
cables aislados para electricidad; manguitos de unión para cables
eléctricos; cable aislado de cobre; cables de fibra óptica con
aislamiento; aparato para generar dióxido de cloro. Clase 12:
Correas para la industria (no comprendidas en otras clases);
limpiaparabrisas; Tapizado utilizado para la comodidad en los
vehículos y automóviles, aviones y barcos, cobertores recubiertos
con capa protectora de tela impermeable y todos los textiles
utilizados para el propósito de la decoración para vehículos, fundas
para los reposacabezas para vehículos. Clase 16: Películas o láminas
fabricadas a partir de polímeros de hidrocarburos fluorados
destinados a embalaje; materias plásticas para embalaje; materiales
de embalaje no comprendidos en otras clases; películas para
embalaje; cintas sensibles a la presión; adhesivos para uso doméstico;
artículos de papel y cartón para embalaje; productos de imprenta;
artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para
la papelería o la casa; materiales de artistas a saber, pinceles, pintura
de paletas, pinceles y lienzo para la pintura; material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); publicaciones impresas; libros;
revistas; recipientes de papel y cartón. Clase 17: Película reforzada
y plástica impermeable utilizada para el almacenamiento de granos;
composiciones de caucho y caucho sintético como aislante, para
detener o embalar materiales; plásticos en forma de láminas,
membranas, filamentos, tiras, placas, tubos, tuberías, tubos y
varillas, para su uso en la fabricación de aislamiento térmico o
acústico; mica y productos de mica; tubos flexibles, excepto los de
metal, caucho o textiles; fibras sintéticas, no para uso textil;
materiales de forro de freno semiprocesados; material de lámina de
politetrafluoroetileno para su uso como un revestimiento o sellador;
sustancias plásticas, semiprocesadas; resinas artificiales (productos
semielaborados); celulosa que no sea para el embalaje regenerado;
fibras de plástico no para usó textil; película de fluoropolímero;
materiales y productos para calafateo, aislantes y sellado; polímeros
resinosos sintéticos que contienen flúor en forma de piezas con
forma (es decir, hojas, tiras, tubos, cintas y filamentos); tejidos con
una sola capa de vidrio, recubiertas o impregnadas con
politetrafluoroetileno y laminados de estas telas en rollos anchos o
estrechos (cintas) o en hojas para aplicaciones industriales que
requieren una alta resistencia a los productos químicos y disolventes
a temperaturas altas o muy bajas, o antiadherente superiores o
propiedades antifricción, eléctrica y que no sean fibras sintéticas,
hilos, hilos y filamentos aislantes sintéticas; películas o láminas
fabricadas a partir de polímeros de hidrocarburos fluorados
destinados a diversos usos, incluyendo el aislamiento eléctrico y
aislamiento incorporado, incluso, los revestimientos protectores de
piezas de maquinaria, tuberías, tubos flexibles y conductos y de uso
general en la industria; recubrimientos resinosos, revestimiento para
chapas finas (no comprendidos en otras clases); hardware (entiéndase
herramientas) para tapices, canales (no comprendidos en otras
clases); plásticos para la emisión en forma de hojas, pistones, tubos,
tiras, fibras (no textiles), y piezas de forma; materiales y materiales
resistentes a químicos en forma de rollos, hojas, tiras o bandas
estrechas, cubiertas protectoras, hechas de estos materiales aislantes;
cauchos artificiales; bolsas de goma para el embalaje. Clase 19:
Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales;
membranas para construcciones de tejado; vidrio y plástico, telas
para construcciones de techos; materiales de construcción no
metálicos; construcciones de tubos no metálicos; tuberías y tubos no
metálicos transportables; arena estaurolita. Clase 21. Alineado o
productos de base de vidrio (excluyendo los de los edificios),
cafeteras (excluidos las eléctricos o las de metal precioso), teteras,
vajillas (excepto las de metales preciosos), menaje o utensilios y
recipientes de cocina (que no sean de metal precioso o recubierto
con ella), cacerolas, cristalería, porcelana y loza no comprendidas
en otras clases; utensilios de cocina recubiertos no eléctricos,
artículos de hornear y utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes,
woks, sartenes, asadores, todos elaborados de metal; trampas (con
exclusión de las redes) y dispositivos para la exterminación de
insectos, ratas y ratones; dispositivos de identificación para las aves
y el ganado; cabezas de sifón, cubierta protectora para sifones;
sifones automáticos; dispensación de válvulas para recipientes a
presión, excepto para uso médico; peines y esponjas. Clase 22:
Fibras textiles sintéticas crudas fibrosas o parcialmente preparadas y
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
filamentos individuales de materias textiles sintéticas para su uso en
materiales textiles de hilatura; fibras y filamentos en la naturaleza de
hilos e hilados adaptados para ser utilizados en la fabricación de
telas y tejidos sintéticos. Clase 23: Hilos, hilados, filamentos de
todas las de materias textiles sintéticas y filamentos de materia textil
sintética para uso en la costura, tejido, tejido o malla. Clase 24:
Cubierta de cama y de mesa, tejidos de vidrio, en una sola capa,
recubiertos o impregnados con politetrafluoroetileno y laminados de
estas telas en rollos anchos o estrechos o en hojas para aplicaciones
industriales que requieren una gran resistencia a los productos
químicos y a los disolventes o a temperaturas altas o muy bajas, o
propiedades antiadherentes antifricción superiores (no comprendidas
en otras clases); fundas para muebles, ropa de cama, frazadas,
cojines, cortinas; toallas, cortinas de ducha; dispositivos textiles;
tejidos para uso textil; tapiz y tapicería (cortinas de pared y cubiertas
de los muebles de tela) de textiles o sea telas para mobiliario y
tapizado; felpa; ropa de baño (excepto prendas de vestir); hojas
(textiles); manteles, servilletas y corredores; cortinas de materias
textiles; y pancartas, mantas de viaje con trenzas y flecos. Clase 25:
Ropa, a saber, camisas, pantalones, camisetas, pantalones cortos y
chaquetas para todas las estaciones; calzado; artículos de
sombrerería; ropa íntima; trajes de baño; ropa deportiva; calcetería;
guantes (prendas de vestir); bufandas; calzado; cinturones (prendas
de vestir); ropa interior y exterior a partir de todo tipo de material
con acabados de fluoropolímero, excepto prendas de vestir para
fines de protección; calzado con acabado fluoropolímero; sombreros
y demás tocados, suelas de zapatos y tacones con acabado
fluoropolímero. Clase 37: Servicios para extraer el refrigerante
clorofluorocarbono del equipo original y su sustitución por un gas
alternativo; consulta relativa a la limpieza y mantenimiento de
tuberías de petróleo y producción de gas, tubos, bombas y equipos;
servicios para tuberías de petróleo y producción de gas, tubos,
bombas y equipos de limpieza. Clase 40: Los servicios de
tratamiento, tratamiento químico a saber de cuero y productos de
cuero tratados; servicios para la recuperación de metales no ferrosos
a partir de escorias no ferrosos para otros; servicios relacionados
con la preparación, tratamiento y procesamiento de materiales de
todo tipo; tratamiento de minerales; beneficio de mineral de titanio
para mejorar las propiedades físicas y/o químicas en preparaciones
para la fundición. Clase 42: Servicios de ingeniería para la
modificación de las unidades de alquilación de fluoruro de hidrógeno
en las unidades de alquilación de ácido sulfúrico; servicios de
investigación para mejorar la productividad y reducir los riesgos de
enfermedades y de salud en las industrias agrícolas y alimentarias;
software informático especial diseñado para otros; programación
informática; diseño tejido y el desarrollo de tejido; servicios para la
eficiencia del flujo de la tubería en las industrias de petróleo y gas;
investigación científica e industrial; programación informática;
proporcionar la supervisión y asesoramiento de calidad en relación
con la fabricación de la pintura. Clase 44: Servicios hortícolas y
veterinarios; control de plagas en la horticultura y la ganadería;
servicios en relación con la prevención de la propagación de la
enfermedad mediante la aplicación de medidas de bioseguridad, a
saber, el suministro de sistemas integrados para la aplicación de
limpieza, desinfectantes y regímenes de control de plagas para evitar
que los organismos causantes de enfermedades entren, salgan o
permanezcan en los sitios agrícolas; información suministrada a
través de Internet en relación con la gestión y el control de la
enfermedad en las granjas y el medio ambiente en la ganadería
intensiva, y en entornos humanos, tales como hospitales, laboratorios,
edificios públicos, parques y el procesamiento de alimentos e
instalaciones de almacenamiento; cuidado médico y de higiene;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados; información provista en línea
desde bases de datos informáticas o de internet, todos ellos
relacionados con la bioseguridad, la horticultura, veterinaria,
higiene, productos farmacéuticos, médicos o de cría de animales;
cuidados médicos, de higiene y de belleza- servicios veterinarios
y agrícolas. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N° 982/2014
de fecha 16/04/2014 de Islandia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008963. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—(IN2015003596).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Wayneworks
Marine, LLC con domicilio en 209 Hudson Trace, Augusta,
Georgia 30907, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AGGRESSOR FLEET como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
bote de alquiler para salidas de buceo. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 86/335692 de fecha 13/07/2014 de Estados Unidos de América.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010312. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015003597).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Wayneworks
Marine, LLC con domicilio en 209 Hudson Trace, Augusta,
Georgia 30907, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DANCER FLEET como marca de servicios, en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de bote de alquiler para salidas de buceo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0010311. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015003598).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc.,
con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEGRA
TU DIA como señal de propaganda en clase, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: bocadillos
listos para comer consistentes primordialmente de papas, nueces,
de otros materiales a base de frutas o vegetales o combinación de
los mismos, incluyendo papas fritas y papas fritas fabricadas, en
relación a la marca “LAY’S”, según número de registro 115389. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010657. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015003600).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Mena Burgos S L
con domicilio en Granada, Calle Gran Vía, número 21, entreplanta
C P 18001, España, solicita la inscripción de: MENBUR como
marca de fábrica y servicios, en clases, 18; 25 y 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18 Cuero y cuero
de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En
clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
En clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010747. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003601).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Toycos S. A. con
domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo a la Fábrica Intex, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio, en clase 25
internacional,
para
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0010755. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015003602).
Rafael Ángel Murillo Salazar, soltero, cédula de identidad
401710773, con domicilio en Belén, 50 metros norte de la Kimberly
Clark, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en
clase, internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la
fabricación y comercialización de muebles, metálicos y no
metálicos, ubicado en Belén, Heredia, La Asunción, 50 metros
norte de la Kimberly Clark. Reservas: De los colores: Verde,
blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0000011. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 13 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015003636).
Adolfo Francisco Campos Suárez, casado una vez, cédula
de identidad 203690038, en calidad de apoderado generalísimo
de Az Vía Pura S. A., cédula jurídica 3101612770, con domicilio
en Naranjo, Candelaria del cruce a San Juan 300 metros al norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco Link como
marca de comercio en clase, 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de limpieza, jabones, cosméticos
y lociones capilares de origen biodegradables. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0010565. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015003641).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Wawa de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101686110, con domicilio en Centro
Empresarial Forum, edificio C, Oficina 1 C 1, Pozos, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase,
41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Enseñanza de natación; formación
de profesores de natación; enseñanza de
técnicas de salvamento. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29
de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009408. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015003649).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Wawa de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101686110, con domicilio en Centro
Empresarial Fórum edificio C, oficina 1 C 1, Pozos, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAWA como nombre
comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
de natación; formación de profesores de natación; instalaciones
para natación; enseñanza de técnicas de salvamento, ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 400 metros
oeste, carretera vieja a Santa Ana, San José, Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
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a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009409. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN201503652).
Ricardo Rojas Soto, cédula de identidad 1-1163-0770 y Mario
Guillermo Naranjo Guzmán, cédula de identidad 1-0604-0202,
en calidad de apoderado generalísimo de Industrias del Huevo
Innovo Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-240588,
con domicilio en San Antonio de La Cueva, distrito de San Juan de
Naranjo, Alajuela del templo católico un kilómetro al oeste y 600
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase,
29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Yemas y
claras de huevo de gallina.
Reservas: De los colores gris, amarillo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del
2015. Solicitud Nº 2015-0000055. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN201503675).
Ingrid Rudelman Wohlstein, casada una vez, cédula de
identidad 106700994, con domicilio en carretera principal de San
Rafael de Escazú, del Restaurante Mil Sabores, 50 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al diseño
gráfico, publicitario, diseño de
interiores y decoración de interiores. Ubicado en la carretera
principal de San Rafael de Escazú, contiguo a Mc Donalds. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010167. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015003709).
Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, en
calidad de apoderado especial de Quelora S. A., con domicilio en
Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis, Panamá,
solicita la inscripción de: BRIO-LAC como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Leche en polvo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003806).
Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, en
calidad de apoderado especial de Quelora S. A. con domicilio en
Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TU como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de aguas minerales y gaseosas,
y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015003808).
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Claudio Quirós Lara, casado, cédula de identidad 103890572,
en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Miyake
Design Jimusho con domicilio en 1-23 Ohyamacho, Shibuya-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NUIT D’ISSEY como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones y detergentes; dentífricos; polvos
de maquillaje; agua de colonia; cremas cosméticas; rubores;
coloretes cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado
del cabello; perfumes líquidos; perfumes; cremas limpiadoras
cosméticas; cremas frías; lociones cosméticas; preparaciones
cosméticas para la piel; cosméticos para el baño; lociones para
el cabello; cosméticos para los ojos; cosméticos para las cejas;
polvos de talco de tocador; depilatorios; desodorantes cosméticos
corporales; perfumería, fragancias e inciensos; papeles abrasivos;
tela abrasiva; arena abrasiva; piedras pómez artificiales; tela
de pulido, uñas postizas; pestañas postizas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0007547. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de octubre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015003809).
Jorge Ulloa Maduro, cédula de identidad 104430577, en
calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101196610, con domicilio en
avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOTORIDE como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008915. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2015003811).
Claudio Quirós Lara, casado, cédula de identidad 103890572,
en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Miyake
Design Jimusho (también conocido como Miyake Design Studio)
con domicilio en 1-23 Ohyamacho, Shibuya-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de jabones y detergentes;
dentífricos; polvos de maquillaje; agua de
colonia; cremas cosméticas; rubores;
coloretes
cosméticos;
preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello; perfumes líquidos; perfumes;
cremas limpiadoras cosméticas; cremas frías; lociones cosméticas;
preparaciones cosméticas para la piel; cosméticos para el baño;
lociones para el cabello; cosméticos para los ojos; cosméticos para
las cejas; polvos de talco de tocador; depilatorios; desodorantes
cosméticos corporales; perfumería, fragancias e inciensos; papeles
abrasivos; tela abrasiva; arena abrasiva; piedras pómez artificiales;
tela de pulido; uñas postizas; pestañas postizas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0009815. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015003813).
Verónica Lang Galeano, casada una vez, cédula de identidad
800910759, en calidad de apoderada generalísima de Desinet
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313077, con domicilio en
San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2180, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento
comercial dedicado a Sports Bar &
Restaurante y cancha de fútbol cinco,
ubicado en Nuevo Arenal, Tilarán, de la
gasolinera de la localidad, 300 metros al sur, contiguo a
panadería alemana. Reservas: De los colores: Blanco, azul,
amarillo naranja y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del
2015. Solicitud Nº 2015-0000113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015003823).
Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad
104430577, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196610 con domicilio
en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PATA CROSS como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008599. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003827).
Jorge Guzmán Calzada, casado una vez, cédula de identidad
107290432, en calidad de apoderado especial de Quelora S. A., con
domicilio en Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
DESPERTÁ TUS SENTIDOS para promocionar y distinguir como
señal de propaganda lo siguiente: para promocionar la promoción de
productos de café molido, relacionada con la marca TRIANGULO
DE ORO, clase 30, registro número 214827. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0009442. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015003828).
Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, en
calidad de apoderado especial de Quelora S. A., con domicilio en
Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIA LACTEA como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de leche en polvo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007431. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015003829).
Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432,
en calidad de apoderado especial de Quelora S. A. con domicilio
en Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMI-LAC
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Leche en polvo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0009443. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015003830).
Ernesto Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad 103610793, en
calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Cocoa Products
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004703 con
domicilio en Curridabat, frente a Multiplaza del Este, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cacao en todas sus
presentaciones y derivados, productos de pastelería,
confitería y helados. Reservas: Del color café. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0010513. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003838).
Ernesto Ruiz Gutiérrez, divorciado, cédula de identidad
103610793, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rican
Cocoa Products Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101004703 con domicilio en Curridabat, frente a Multiplaza
del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELÓN
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 30: Cacao en todas sus presentaciones
y derivados, productos de pastelería, confitería y helados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010512. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015003839).
Ernesto Ruiz Gutiérrez, divorciado, cédula de identidad
1-361-793, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rican
Cocoa Products Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101004703 con domicilio en Curridabat, frente a Multiplaza del
Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARRICKS como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 30: Cacao, productos de pastelería y confitería y
helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010179. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015003842).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Creditek Retail
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101685722 con domicilio en
Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3
Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Oficinas de BLP
Abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOME XPERT como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lavadoras de
ropa, licuadoras, batidoras, procesadores de alimento, aspiradoras.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1°
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010447. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015003858).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Montalt Group
S. A. con domicilio en Ocean Business Plaza, piso 10, of. 1003,
Avenida Aquilino de La Guardia con calle 47, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: EQUITY MEDIA GROUP
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Agencia inmobiliaria, asesoramiento,
consultoría y gestión de negocios inmobiliarios, asesoramiento,
consultoría y gestión de inversión inmobiliaria, negocios
inmobiliarios consistentes en lograr el acercamiento internacional
de un potencial comprador con firmas de real estate, constructores y
promotores inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
Pág 45
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140011003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003861).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de María Paulina
Bruna Dobles, soltera, cédula de identidad 114260093 y Jimena
Smith Vargas, soltera, cédula de identidad 111420011 con
domicilio en San José, de Plaza Lincoln 100 metros al este, 400
metros al norte y 25 metros oeste, portón de rayas negras, Costa
Rica y Sabanilla de Montes de Oca 100 metros norte y 50 oeste
de la Universidad Cenfotec Urb. El Cedral casa 4 B, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
nutrición alimenticia, terapia física,
control de peso, bienestar del
cuerpo y salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010370. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015003862).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con
domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones no medicadas para
tratamiento del cabello para uso cosmético, a saber, champú, crema
de enjuague, champú anti-caspa y crema de enjuague anti-caspa,
esencias para el cabello, espuma para el estilizado del cabello, lacas
para el cabello, gel para el cabello, loción para el cabello, espuma
para el cabello, cremas para el cabello, tratamiento para el cabello,
tinte para el cabello, laca para el cabello, crema hidratante para
cabello, acondicionador para el cabello, tónico capilar, suero para el
cabello, aerosoles de protección contra el calor y cera para el cabello.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2105.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015003864).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
11055703, en calidad de apoderada especial de Montalt Group S. A.
con domicilio en Ocean Business Plaza, piso 10, of. 1003, Avenida
Aquilino de La Guardia con calle 47, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Libros, revistas y catálogos impresos o digitales.
Reservas: De los colores celeste, azul y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0011001. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de enero del 2105.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015003865).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Montalt Group
S. A. con domicilio en Ocean Business Plaza, piso 10, of. 1003,
Avenida Aquilino de La Guardia con calle 47, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de:
Pág 46
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Libros, revistas y catálogos impresos o
digitales. Reservas: De los colores: celeste, azul y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011002. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2105.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015003868).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Creditek Retail
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101685722 con domicilio en
Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3
Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Oficinas de BLP
Abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INNOV XPERT como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lavadoras de
ropa, licuadoras, batidoras, procesadores de alimento, aspiradoras.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1°
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010449. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2104.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015003869).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Starlux Hotel
Development Limited con domicilio en 47 Oaklands Drive, Rathgar,
Dubling 6, Irlanda, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de hotelería;
servicios de restauración, alimentación; hospedaje temporal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015003872).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con
domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de
la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLOVER como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua
embotellada; y en general todo tipo de agua. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010926. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015003873).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con
domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de
la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUMAR como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos
(no incluidos en otras clases), animales vivos, frutas, verduras,
legumbres y hortalizas frescas, semillas y plantas vivas, flores
naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010920. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2104.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015003875).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con
domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LINK como marca de fábrica y comercio
en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
cubertería [cuchillería] desechable hecha de materas plásticas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010921. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015003876).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101173639 con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba,
de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas,
preparaciones para hacer sopas. Reservas: De los colores: café,
blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010660.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015003877).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A. cédula jurídica 3101173639 con domicilio en Distrito
Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de
pastelería y confitería: helados comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias;
condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: De los colores:
café, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015003879).
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3101173639 con
domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NUMAR como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao,
chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos,
tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo;
pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015003880).
Gessuri Nadizka Beluche Cordero, soltera, cédula de identidad
800800249 con domicilio en Tres Ríos de La Unión, Residencial
Vistas del Este, casa número: 1-F, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos
alimenticios
para
animales
trabajados manualmente, cien por
ciento artesanales. Reservas: De los
colores: café, verde olivo y rosado. No se hace reserva del término
“PRODUCTOS”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003895).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en
calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones de cuidado de la piel,
gel de baño y jabones de barra. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de noviembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0009647. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003917)
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm
Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San
Diego, CA 92121-1714, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: circuitos
integrados, hardware y software para procesar
señales en aparatos de comunicación inalámbricos,
módems, dispositivos electrónicos de consumo,
dispositivos de medios portables, dispositivos de
juego móviles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes (smart phones), tabletas, computadoras portátiles y
dispositivos de computación de bolsillo; amplificadores y módems;
instrumentos para la compresión y descompresión de señales,
codificadores y decodificadores de voz, tales como vocorders, y
software para la compresión y descompresión de señales y sus
manuales técnicos vendidos como una sola unidad; hardware y
software informático para la protección de contenido electrónico
multimedia; software para aplicaciones móviles; software de la
naturaleza de aplicaciones móviles para descubrir, organizar,
Pág 47
compartir, conectar, jugar y acensar a video juegos; software
descargable de la naturaleza de aplicaciones móviles para recuperar
y desplegar artículos, videos, y otras noticias relacionadas a los
video juegos; programas informáticos y software para dispositivos
de comunicación; programas informáticos y software que permiten
a los usuarios de dispositivos de comunicación el acceso simultáneo
a bases de datos y redes informáticas globales; software informático
que permite la transferencia de datos entre aparatos móviles de
comunicación; terminales móviles de comunicación, incluyendo
dispositivos de comunicación de datos y voz, usados en sistemas de
comunicación terrestres o basados en satélites; hardware para
telecomunicaciones y redes de datos, como aparatos para transportar
y agregar comunicaciones de voz, datos y/o video a través de
protocolos de comunicación e infraestructuras de red múltiples;
dispositivos electrónicos, como, hardware informático para accesar
a redes informáticas y de comunicación; programas informáticos y
software; monitores, módems, decodificadores, tabletas,
computadoras portátiles, y sus partes, componentes y accesorios
incluidos en esta clase; aparatos de comunicación inalámbricos,
como módems, teléfonos celulares, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes (smart phones), teléfonos inalámbricos de bucle local y
para servicios personales de comunicación (PCS), y sus
componentes, partes y manuales de usuario vendidos como una
sola unidad; placas y montajes para ensamblar circuitos en
transceptores de radio frecuencia (RF) y frecuencia intermedia
(IF), ensambles de circuitos para procesar señales analógicas y
digitales para dispositivos de comunicación inalámbricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008274. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 25178.—(IN2015004396).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-01550803, en calidad de apoderado especial de National Academy of
Recording Arts & Sciences, Inc., con domicilio en 3030 Olympic
BLVD., Santa Mónica, CA 90404, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LATIN GRAMMY AWARDS como marca
de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0010707. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
Solicitud N° 23678.—(IN2015004406).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Silicon Power
Computer & Communications Inc con domicilio en 7F., N° 106,
Zhouzi ST., Neihu District, Taipei City 11493 Taiwan (R.O.C.),
Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: circuitos integrados, tarjetas de
memoria flash, tarjetas de interfaz de
ordenador; tarjetas inteligentes, teléfonos móviles, cámaras y sus
instrumentos, equipos de música y sus instrumentos; receptores de
televisión o decodificación (set-top boxes), reproductores de
videojuegos para el hogar; unidades de disco duro, lectores de
tarjetas, marcos de fotos digitales, computadoras, grabadoras de
video y reproductores de audio; discos duros externos para
computadoras, cajas de CD-ROM externas, libros electrónicos,
pantallas de marco de fotos digitales, radios, máquinas de
reproducción de voz para el aprendizaje de idiomas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010195. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 26137.—(IN2015004408).
Ref: 30/2015/521
__________________________
ALEX VILLEGAS MENDEZ
Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos
Registro de la Propiedad Industrial
Pág 48
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Cambio de Nombre N° 93794
Que José Andrés Masís Calvo, casado una vez, cédula
de identidad 110180304, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Benanburg & Jiménez Internacional S. A., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Centro de
Estética Tatiana Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101055080, por el de Inversiones Benanburg & Jiménez Internacional
S. A., presentada el 4 de noviembre de 2014, bajo expediente 93794.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009218
Registro N° 224235 Tatiana Jiménez Centro de estética, en clase
44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015005021).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2014-2234.—Álvaro Argueta Meza, cédula de
identidad 0502600573, solicita la inscripción de:
AXM
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
La Cruz, Santa Cecilia, Santa Elena, 70 metros al norte del comando
de Santa Cecilia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 9 de diciembre del 2014. Según el expediente N°
2014-2234.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015004315).
Solicitud Nº 2015-43.—Gilberth Venegas Chaves, cédula de
identidad 0204420621, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Orotina, Orotina, Marienal, del vivero
Cariviene 150 oeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 14 de enero del 2015. Según el expediente N°
2015-43.—San José, 15 de enero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015004518).
Solicitud Nº 2015-80.—Trinidad Gutiérrez Murillo, cédula de
identidad 0203000701, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, barrio El
Silencio, de la escuela 150 al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2015. Según el expediente N°
2015-80.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015004524).
Solicitud Nº 2014-2218.—Glenda Mayela Moreno Chavarría,
cédula de identidad 0105430016, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Cacao,
del centro de Convenciones de Coopeguanacaste
400 metros carretera al Cacao. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre del 2014. Según el expediente N°
2014-2218.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015004635).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS
DE
PIRIMIDINONA
COMO
AGENTES
ANTIMALÁRICO S.
La
invención
se
refiere
a
nuevos
c o m p u e s t o s
heterocíclicos
basados
en
pirimidinoma que son
inhibidores
del
crecimiento
de
parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 33/00; cuyos
inventores son El-Ahmad, Youssef, Filoche-Romme, Bruno,
Ganzhorm, Axel, Marciniak, Gilbert, Muzet, Nicolas, Roñan,
Baptiste, Vivet, Bertrand, Zerr, Véronique. Prioridad: 22/06/2012
FR 12559258; 27/12/2013 WO 2013/190123. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140564, y fue presentada a las
14:32:36 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015004721).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Focke
& Co. (GMBH & CO. KG), de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA
INTRODUCIR PAQUETES EN CAJAS DE CARTÓN. Para la
introducción automática de paquetes en una caja de cartón de gran
volumen se usan dos tipos de trabajo La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 35/18; B65B
35/52; B65B 5/10; cuyos inventores son Brandhorst, Björn,
Sachs, Frank, Neufeld, Andreas. Prioridad: 29/03/2012 de
102012006278.8; 03/10/2013 WO 2013/143637. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140442, y fue presentada a
las 13:48:05 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004722).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de
Invención denominada
AMINOTRIAZOLOPIRIMIDINA PARA
USO
EN
TRATAMIENTO
DE
INFLAMACIÓN Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE LA MISMA. La
presente invención se refiere al nuevo
uso médico del compuesto de
conformidad con la Fórmula I, en
particular en el tratamiento de afecciones
inflamatorias,
enfermedades
autoinmunitarias,
enfermedades
proliferativas, alergias, rechazo de
trasplante, enfermedades que implican in
deterioro de la producción de cartílago
y/o enfermedades asociadas con la
hipersecreción de IL6 o interferones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61K
31/541; A61P 19/02; A61P 1/00; A61P 17/06; A61P 29/00;
cuyos inventores son Van ‘T Klooster, Gerben Albert
Eleutherius, Brys, Reginald Christophe Xavier, Van Rompaey,
Luc Juliaan Corina, Namour, Florence Sylvie. Prioridad:
22/06/2012 US 61/663,520; 27/12/2013// WO2013/189771. La
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
solicitud correspondiente lleva el número 20140583, y fue
presentada a las 14:47:40 del 16 de diciembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015004723).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794-mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A, solicita la Patente de
Invención denominada,
MOLÉCULAS DE ANTICUERPO
ANTI-GCC Y USO DE LAS
MISMAS PARA PROBAR LA
SUSCEPTIBILIDAD
A
LA
TERAPIA DIRIGIDA A GCC. Se
describen
anticuerpos
y
fragmentos de enlace de antígeno
de anticuerpos que enlazan GCC.
La invención también proporciona
métodos de diagnóstico para
identificar pacientes quienes
deben recibir una terapia dirigida a GCC utilizando los
anticuerpos anti-GCC proporcionados en la presente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
15/10; cuyos inventores son Frank, Helen, Mcdonald, Alice, A,
O’keefe, Theresa, L. Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,376;
31/10/2013 // WO2013/163633. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140497, y fue presentada a las 14:12:53 del 27
de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19
de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015004724).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sanofi, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS
COMBINACIONES PARA TRATAR LA LEUCEMIA MIELOIDE
AGUDA O LA LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA. La presente
invención se refiere a combinaciones de N-[2-(2,1,3-benzotiadiazol5-ilamino)-6-(2,6-diclorofenil)pirido[2,3-]pirimidin-7-il]-N’-(1,1dimetiletil)-urea y citarabina, y a su uso para tratar la LMA o la
LMC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/704; A61K 31/706; cuyos inventores son Bourrie,
Bernard, Casellas, Pierre, Cosnier-Pucheu, Sylvie, Jegham, Samir,
Perreaut, Pierre. Prioridad: 14/03/2012 EP 12305295.3. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140414, y fue presentada a las
13:33:13 del 09 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015004725).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-09840695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
COMPUESTOS DE AZETIDINA Y
PIPERIDINA ÚTILES COMO
INHIBIDORES DE PDE10. Se
describen compuestos de azetidina y
piperidina de fórmula (I): La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 401/14; A61K 31/497; A61P 25/00; C07D 403/14; cuyos
inventores son Allen, Jennifer R, Chen, Jian J, Frohn, Michael J,
Pág 49
Kaller, Matthew Richard, Liu, Qingyian, Nguyen, Thomas T,
Pickrell, Alexander J, Qian, Wenyuan, Rzasa, Robert M, Zhong,
Wenge. Prioridad: 14/06/2012 US 61/659,911. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150012 y fue presentada a las
14:03:24 del 13 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015005022).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace
saber que por resolución de las nueve horas del doce de diciembre
del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada
DISPOSITIVO DESVIADOR DE VUELO DE AVES Y SU SISTEMA
DE SUJECIÓN A CABLES O ALAMBRES AÉREOS a favor de la
compañía: Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., cuyos inventores
son: Ramírez, Mauricio; Naranjo, Alberto; Noriega, María Del
Pilar; Luna, Miguel; Cadena, Luis; Álzate, Apolinar todos de
nacionalidad colombiana, se le ha otorgado el número de inscripción
de Patente 3115, estará vigente hasta el cinco de setiembre del dos
mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es A01M
29/00.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015004550).
Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla
en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bahamas,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de
Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS,
a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd. de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Exp.
2013-0631.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos
del once de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015004554).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio
Internacional Evangelístico Restauración y Liberación, con
domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: extender la fe cristiana mediante la
propagación del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo.
Cuyo representante será el presidente: William Delgado Torrentes,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
329905. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 10 minutos y
5 segundos del 8 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005217).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Reactivación de
Tierras del Coto Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Corredores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
servir a la sociedad cantón de Corredores en especial la Región
Coto Sur y en general de Costa Rica, en todos los aspectos de
organización y promoción de creación, mejoras, mantenimiento de
infraestructura de uso o utilidad para la región. Cuyo representante
será el presidente: Marvin Rojas Prendas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 195388.
Pág 50
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 28 segundos
del 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015005254).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Profesionales y de Investigación de Enfermedades en Cardiopatías
del Centro de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover el aglutinamiento de los egresados del programa de
rehabilitación del CENARE así como todas las personas con
enfermedad cardiaca. Cuyo representante será el presidente:
Alfonso Mora Cascante, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 188772, con adicional:
2015-10606. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24
minutos y 3 segundos del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005297).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-066665
denominación: Asociación Fraternidad de Mujeres Cristianas
Aglow. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 156465.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
0 minutos y 18 segundos, del 7 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201505331).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045628,
denominación: Asociación Cámara Nacional de Productores de
Leche. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014.
Asiento: 342182.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 45
minutos y 6 segundos, del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201505375).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma - Edificio
A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser
y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de:
Walter Vargas Gutiérrez, con cédula de identidad número 2-03210614, carné de Abogado número 21750. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 15-000010-0624-NO.—San José,
20 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015005415).
AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE
CONVOCATORIA PÚBLICA
El suscrito M.B.A. Miguel Zamora Araya, Director del
Área de Conservación Arenal Huetar Norte, con observancia de lo
establecido en la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 23 de abril de
1998 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433 del 08 de abril
del 2008, procede a la convocatoria correspondiente a la Asamblea
para la designación de representantes al Consejo Regional del
Área de Conservación Arenal Huetar Norte. Cuyos alcances están
establecidos en el artículo 29 de la misma Ley.
Fecha asamblea: jueves 26 de marzo del 2015.
Lugar: Salón Parroquial iglesia católica Barrio San Martín,
Ciudad Quesada, San Carlos.
Hora: Primera convocatoria: 8:00 a.m.
Segunda convocatoria: 8:30 a.m.
AGENDA:
1. Establecimiento y apertura de la Asamblea. Director ACAHN.
2. Origen del Consejo, competencias y responsabilidades de
sus miembros. 3. Explicación de metodología para la elección
de representantes al Consejo Regional del ACAHN 5. Proceso
de elección nuevos miembros al Consejo Regional por
sectores. 6. Presentación de miembros designados. 7. Cierre
de la asamblea.
En acatamiento de la normativa vigente, la presente
convocatoria va dirigida a:
1) Las Organizaciones no gubernamentales, legalmente
constituidas e interesadas en la gestión de los recursos
naturales.
2) Las organizaciones comunales legalmente constituidas e
interesadas en la gestión de los recursos naturales.
3) Las instituciones públicas y las municipalidades.
Todas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
cantones Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Sarapiquí,
Zarcero, Tilarán, Valverde Vega, San Ramón y Grecia.
Para participar las organizaciones e instituciones que
conforme a la ley tengan interés legítimo deberán acreditar
ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Área
de Conservación Arenal Huetar Norte, localizada físicamente
100 metros al norte y 150 este del Hospital San Carlos, a un
titular y su respectivo suplente, quien le representará ante la
asamblea. El periodo de acreditaciones se cerrará a las quince
horas del día veinte de marzo del año en curso.
Requisitos para acreditar
1) Solicitud de acreditación en documento original, firmado por
la persona con poder suficiente para este acto.
2) Certificado de personería jurídica de la organización de que se
trate, emitido con no más de un mes de antelación.
3) Certificado del acuerdo de la organización, entidad o institución
que avale la participación de las personas físicas nominadas
en su representación, o bien el oficio de nombramiento para el
caso de instituciones del estado cuyo jerarca no sea un órgano
colegiado. Las municipalidades deberán certificar y presentar
el acuerdo del Consejo Municipal mediante el cual se designa
a su representante.
4) Declaración jurada de la persona física propuesta como
representante que establezca que no le alcanzan las
prohibiciones del artículo 35 del Decreto Ejecutivo número
34433-MINAE.
No serán de recibo acreditaciones incompletas.
Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de
identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le
sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios.
M.B.A. Miguel Zamora Araya, Director a. í.—1 vez.—O. C.
N° DFC-007.—Solicitud N° 27198.—C-55860.—(IN2015008005).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maura
Antonia Herrera Arce, se ha dictado la resolución N° 4829-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta
minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 173722010. Resultando 1.-... 2.-... Considerando; I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
de Antonio Javier Rodríguez Jiménez con Laura Antonia Herrera
Arce, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, el segundo
apellido del padre y el nombre de la madre de la misma son Maura,
Benavídez y Filomena del Socorro respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005121).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania
Chamorro García, conocida como Thania Chamorro García, se ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4560-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 42413-2014.
Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento
de Tania Chamorro García y de matrimonio Alexis Chaves Vega y
Tania Chamorro García, en el sentido que el nombre de la madre de
la persona inscrita y cónyuge es María Olimpia García Shmul.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005140).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso
incoadas por Juana María Avilés Torres, ha dictado la resolución
N° 4168-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las quince horas cinco minutos del doce de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 7525-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yordin Alexander Ojeda Avilés, en el
sentido que el nombre de la madre y el padre son Juana María y
Alexis Antonio respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015005193).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Ivania del Socorro Muñoz Domínguez, ratificadas por Eliécer
Edmundo Lara Domínguez, se ha dictado la resolución N° 42932014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de noviembre de
dos mil catorce. Exp. N° 23905-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eliécer Edmundo
Lara Domínguez, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre son Ivania del Socorro Muñoz Domínguez.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005199).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Nelly Natalia González Sandoval, se ha dictado la resolución
N° 4247-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 24970-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando; I.Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Allison Jimena Calderón González, en
el sentido que el nombre de la madre es Nelly Natalia.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005207).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna
Margarita Orozco Solano, se ha dictado la resolución N° 49972014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y
diez minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Exp.
N° 29378-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Brayan Josué Solano Orozco, en el sentido que
el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita
son Reyna y Orozco Solano, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005212).
Pág 51
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
José Luis Picado Picado, se ha dictado una resolución N° 49052014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
y veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
Exp. N° 17473-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de José Luis Picado Picado, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona
inscrita son Josefa Bienvenida Picado Loría.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005214).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Osmara Julissa Rodríguez Vásquez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 16512014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas trece minutos
del veintiocho de mayo de dos mil catorce: Ocurso. Exp. N°
16186-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:…, II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Nurit Vanessa Gutiérrez Rodríguez, en
el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Julissa”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005221).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Randall Obando Morales ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2237-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dieciocho minutos del veintiuno de julio
de dos mil catorce. Exp. N° 17594-2014. Resultando 1.-... 2.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall de
Jesús Obando Morales... en el sentido que el segundo apellido de
la madre del mismo es “Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005237).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por César Antonio Guerrero Carballo y Raquel del
Carmen Flores Gómez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3956-2012.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas dos minutos del seis de noviembre del dos mil
doce. Ocurso. Exp. N° 18680-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica
Auxiliadora Guerrero Gómez, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre... son “Raquel del Carmen Flores
Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005288).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Silvia
Lissette Izaguirre Aguilar, se ha dictado la resolución N° 47472014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Exp. N°
37488-2007 Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—
Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de, Josly Mauricio Aguilar Izaguirre y
de Anielka Paola Figueroa Aguilar, en el sentido que el segundo
nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son
Lissette e Izaguirre Aguilar respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005313).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Ligia María González Delgado y Bernardo
Avilés Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3678-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta y un minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
trece. Exp. N° 12326-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mía Elena Avilés
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Pérez... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona
ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma
es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005376).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por, Daris Ileana Robleto, ha dictado la resolución N° 39012014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
del treinta de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 37059-2014.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de, Joan Josué Chávez Robleto y de nacimiento de Derik
Alfredo Chávez Robleto, en el sentido que el apellido de la madre
de las personas inscritas es Robleto no indica segundo apellido.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005433).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Elizabé María Castro Mendoza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3280-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas cuarenta y ocho del primero de octubre
del dos mil catorce. Exp. N° 32117-2014. Resultando 1º—... 2º—
... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Elizabé María
Castro Mendoza, en el sentido que el nombre es Elizabeth María.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005439).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Virginia Pérez León y María Yuliana Pérez León, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3183-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dos minutos del veintidós
de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 24996-2014. Resultando:
1º—... 2º— 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—
Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento
de, Virginia Pérez León, en el sentido que los apellidos del padre
son “Rodríguez Pérez” y, consecuentemente, el primer apellido de
la misma es “Rodríguez”; el asiento de matrimonio de Concepción
de los Ángeles Álvarez Peña con Virginia Pérez León, en el sentido
que los apellidos del padre de la cónyuge son “Rodríguez Pérez” y,
consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Rodríguez”;
el asiento de nacimiento de, Randy Álvarez Pérez, en el sentido
que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo
apellido del mismo es “Rodríguez”’ el asiento de nacimiento de
María Yuliana Pérez León, en el sentido que los apellidos del
padre son “Rodríguez Pérez” y, consecuentemente, el primer
apellido de la misma es “Rodríguez”; y los asientos de nacimiento
de Jayna Baleska Oporta Pérez y Yaniely Yanis Díaz Pérez, en el
sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente,
el segundo apellido de las mismas es “Rodríguez”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015005447).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por, Danny Eulises Sequeira Meneses, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2636-2014.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de
agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 49755-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de, nacimiento de,
Yuhisa Yaret Sequeira Medina, en el sentido que el primer nombre
de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son
“Yulissa” y “Lesbia María” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005448).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Omar Antonio Castellón Méndez, se ha dictado una resolución
N° 4395-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas treinta y dos minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil catorce. Exp. N° 42444-2014. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Osmar Antonio
Castellón Méndez con Jennifer Vanessa Corrales González, en el
sentido que el nombre del cónyuge es Omar Antonio.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005449).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por,
Fernando Flores Corea, se ha dictado la resolución N° 4987-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Exp. N°
45360-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de matrimonio de, Fernando José Flores Corea con Marta Gabriela
Rodríguez Gómez, en el sentido que el nombre y apellido de la
madre de la cónyuge es Teresa Corea.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015005450).
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Christian Rojas Sánchez,
cédula de identidad número uno-ochocientos veintiochosetecientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Progreso Comunal Desamparadeño, en escrito
presentado el veintiséis de setiembre dos mil catorce, ha solicitado
la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal
y la divisa que será: “…Naranja, Blanco y Naranja en tres franjas
horizontales y de igual ancho. El color naranja estará en la franja
superior e inferior y el Blanco en la franja del centro; con letras
en mayúscula y tipografía: Bernard MT Condensend, se encuentra
escrito: Progreso Comunal Desamparadeño con color negro en el
centro de la bandera, el pantone de la letra es Cyan (Cian) es
un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un cero por ciento,
Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black (negro) es cien
por ciento. El Pantone del color naranja de la divisa es: Cyan
(Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un ochenta
y seis por ciento, Yelow (amarillo) es un noventa y cinco por
ciento y Black (negro) es cero por ciento. El pantone del color
blanco es: Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta)
es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y
Black (negro) es cero por ciento.(…)” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que
se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 153-2014.—San José, quince de
enero de dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director
General a. í.—Solicitud N° 26234.—(IN2015003903).
5 v. 4.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Bernaldo Antonio Salazar Peña, mayor, soltero, cobrador,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808984816, vecino de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 952-2011.—San José, diecinueve de
enero del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015005329).
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Pág 53
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE ATENAS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2015 Y SUS
MODIFICACIONES PARA EL ÁREA DE SALUD DE ATENAS
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección electrónica http:///www.ccss.sa.cr
Atenas, 2 de febrero del 2015.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina Amador Prado, Directora Médica.—1
vez.—(IN2015008101).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
1
1.01
1.01.02
1.02
1.02.02
1.02.03
1.02.04
1.03
1.03.01
1.03.02
1.03.03
1.03.04
1.03.06
1.03.07
1.04
1.04.02
1.04.03
1.04.04
1.04.06
1.04.99
1.05
1.05.01
1.05.02
1.06
1.06.01
1.07
1.07.01
1.07.02
1.07.03
1.08
1.08.04
1.08.05
1.08.06
1.08.07
1.08.08
1.08.99
1.09
1.09.99
1.99
1.99.01
2
2.01
2.01.01
2.01.02
2.01.04
2.01.99
2.02
2.02.02
2.02.03
2.03
2.03.01
2.03.02
2.03.03
2.03.04
2.03.05
SERVICIOS
ALQUILERES
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
SERVICIOS BÁSICOS
Servicio de energía eléctrica
Servicio de correo
Servicio de telecomunicaciones
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
Información
Publicidad y propaganda
Impresión, encuadernación y otros
Transporte de bienes
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales
Servicio de transferencia electrónica de información
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
Servicios jurídicos
Servicios de ingeniería
Servicios en ciencias económicas y sociales
Servicios Generales
Otros servicios de gestión y apoyo
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
Transporte dentro del país
Viáticos dentro del país
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
Seguros
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
Actividades de capacitación
Actividades protocolarias y sociales
Gastos de representación institucional
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información
Mantenimiento y reparación de otros equipos
IMPUESTOS
Otros impuestos
SERVICIOS DIVERSOS
Servicios de regulación
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Combustibles y lubricantes
Productos farmacéuticos y medicinales
Tintas, pinturas y diluyentes
Otros productos químicos
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Productos Agroforestales
Alimentos y Bebidas
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIE
Materiales y productos metálicos
Materiales y productos minerales y asfálticos
Madera y sus derivados
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
Materiales y productos de vidrio
183.688.187,88
11.276.200,00
11.276.200,00
12.899.642,88
9.700.000,00
40.000,00
3.159.642,88
19.780.083,00
3.200.000,00
2.821.416,00
1.258.667,00
3.000.000,00
5.000.000,00
4.500.000,00
79.605.167,00
4.100.000,00
10.000.000,00
5.000.000,00
200.000,00
60.305.167,00
2.295.000,00
330.000,00
1.965.000,00
38.544.095,00
38.544.095,00
2.138.000,00
888.000,00
750.000,00
500.000,00
13.900.000,00
300.000,00
8.400.000,00
100.000,00
300.000,00
4.400.000,00
400.000,00
450.000,00
450.000,00
2.800.000,00
2.800.000,00
138.645.125,08
52.075.000,00
42.200.000,00
75.000,00
7.100.000,00
2.700.000,00
2.200.000,00
100.000,00
2.100.000,00
55.845.292,08
6.200.000,00
36.850.959,08
800.000,00
3.875.000,00
50.000,00
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Pág 54
2.03.06
Materiales y productos de plástico
2.03.99
Otros materiales y productos de uso en la construcción
2.04
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
2.04.01
Herramientas e instrumentos
2.04.02
Repuestos y accesorios
2.99
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
2.99.01
Útiles y materiales de oficina y cómputo
2.99.03
Productos de papel, cartón e impresos
2.99.04
Textiles y vestuario
2.99.05
Útiles y materiales de limpieza
2.99.06
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
2.99.07
Útiles y materiales de cocina y comedor
2.99.99
Otros útiles, materiales y suministros
5
BIENES DURADEROS
5.01
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
5.01.01
Maquinaria y equipo para la producción
5.01.03
Equipo de comunicación
5.01.04
Equipo y mobiliario de oficina
5.01.05
Equipo y programas de cómputo
5.01.99
Maquinaria y equipo diverso
5.02
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS
5.02.99
Otras construcciones, adiciones y mejoras
22 de enero del 2015.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1 vez.—(IN2015008117).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan
Anual de Compras del Concejo Municipal de Distrito Cóbano
correspondiente al año 2015, se encuentra disponible en la página
web de la Institución en la siguiente dirección: www.municobano.
go.cr, pestaña trámites, pestaña proveeduría. Las modificaciones
presupuestarias que se realicen se darán a conocer a través de este
mismo sitio.
Cóbano, 22 de enero del 2015.—Jackeline Rodríguez
Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2015005519).
Obras 2015
7.519.333,00
550.000,00
16.061.333,00
1.961.333,00
14.100.000,00
12.463.500,00
1.797.500,00
2.550.000,00
3.145.000,00
1.165.000,00
3.516.000,00
40.000,00
250.000,00
20.525.000,00
17.525.000,00
9.750.000,00
2.425.000,00
2.450.000,00
2.600.000,00
300.000,00
3.000.000,00
3.000.000,00
Monto
Mejoras Hogar Ancianos Cariari
10.000.000,00
Mejoras Ebais La Teresa, La Rita
2.000.000,00
Mejoras Escuela San Martín, Jiménez
3.000.000,00
Mejoras Salón Multiusos Las Brisas Toro Amarillo,
Guápiles
3.000.000,00
Mejoras Edificio Comunidades en Acción, Guápiles
6.660.000,00
Mejoras infraestructura CENCINAE, Guápiles
4.000.000,00
Construcción Camerinos El Encanto, Cariari
3.500.000,00
Construcción Camerinos La Maravilla, Cariari
2.000.000,00
Mejoras Salón Comunal La Maravilla, Cariari
2.000.000,00
Mejoras Centro Educativo La Colonia
2.500.000,00
Mejoras Escuela San Antonio, Roxana
2.500.000,00
Mejoras Escuela Puerto Lindo, Cariari
1.500.000,00
Mejoras Ebais Los Ángeles, Cariari
3.000.000,00
Mejoras Ebais Jiménez
4.000.000,00
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí,
en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa, les informa y adjunta el listado de adquisición de
bienes y servicios de obras, correspondiente al período 2015, a
saber:
Obras 2015
Mejoras Salón Comunal San Bosco, La Colonia
Mejoras Delegación Jiménez
Mejoras Salón Multiuso El Molino Jiménez
Mejoras infraestructura Escuela Las Brisas, Cariari
Monto
10.000.000,00
1.500.000,00
500.000,00
15.000.000,00
Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo Ley N°
8114
176.000.000,00
Mantenimiento caminos codificados en asfalto, Ley N°
8114
123.800.000,00
Construcción aula Escuela San Gerardo, Ticabán
6.000.000,00
Construcción aula cómputo Escuela La Teresa, La Rita
8.000.000,00
1.000.000,00
Mantenimiento caminos codificados en lastre, Ley N°
8114
40.000.000,00
Mejoras Supervisión Escolar Circuito 02, La Rita
Mejoras Liceo La Rita
1.000.000,00
Base Astúa Pirie-San Antonio 7-02-014, Ley N° 8114
30.000.000,00
Construcción oficina Asociación Desarrollo Palermo,
Cariari
8.500.000,00
Sistema drenaje y base calle piedra Jiménez 7-02-062,
Ley N° 8114
25.000.000,00
I Etapa Sala Conserjes Escuela Progreso, Cariari
6.000.000,00
Sistema drenaje y base San Bosco 7-02-086, Ley N° 8114
35.000.000,00
Mejoras Escuela El Rótulo, La Rita
4.500.000,00
Mejoras calle principal Garabito, Guápiles 7-02-076, Ley
N° 8114
30.000.000,00
Mejoras Hogar Ancianos Guápiles
5.000.000,00
Construcción vado calle La Teresa hacia La Rita 7-02012, Ley N° 8114
40.000.000,00
Mejoras Hogar Ángel Amor La Rita
16.500.000,00
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Obras 2015
Puente Santa Elena 7-02-315, Ley N° 8114
Monto
5.000.000,00
Mejoras Sistema Pluvial Toro Amarillo-La Casona 7-02115, Ley N° 8114
15.000.000,00
Alcantarilla Cuadro La Argentina Cariari 7-02-162, Ley
N° 8114
19.839.330,01
Relastreo calle Los Sauces, Guápiles 7-02-075, Ley N°
8114
11.500.000,00
Cunetas frente Escuela Astúa Pirie, Cariari
5.000.000,00
Mejoras camino cuadrante Arbolito La Teresa
4.000.000,00
Mejoras caminos San Gerardo Ticabán
Mejoras caminos del cantón
Mejoras calle Ciudadela Nueva Rita
Construcción paso alcantarilla Las Floritas, Anita Grande
10.000.000,00
6.500.000,00
15.000.000,00
2.500.000,00
Mejoras Barrio San Francisco Formosa, Cariari
20.000.000,00
Aceras entrada Estadio Municipal-Pinares, Guápiles
35.500.000,00
Mejoras puente cuadrante Jiménez Centro
5.000.000,00
Aceras Jiménez Centro
5.000.000,00
Obras 2015
Aceras en el cantón
Mantenimiento de caminos en el cantón
Pág 55
Monto
8.000.000,00
118.000.000,00
Aceras en el distrito La Colonia
2.000.000,00
Aceras calle principal Torres II, Cariari
2.000.000,00
Reparación de caminos en el distrito de Cariari
15.000.000,00
Reparación caminos en el distrito Roxana
20.000.000,00
Mejoras acueducto San Gerardo Ticabán
15.000.000,00
Alcantarillado distrito Roxana
1.500.000,00
Alcantarillado La Rita Centro
5.000.000,00
Sistema drenaje Barrio Palermo, Cariari
3.000.000,00
Sistema drenaje sector Palermo Cariari
3.000.000,00
Sistema drenaje calle Paraíso Progreso, Cariari
2.000.000,00
Sistema drenaje calle transversales Los Bobinos, Guápiles
5.000.000,00
Mejoras acueducto comunidad Calle Hernández Cariari
3.700.000,00
Sistema drenaje Urbanización Las Orquídeas Cariari
5.000.000,00
40.000.000,00
Sistema drenaje calle La Claudia entrada parcela N° 24,
Barrio La Trinidad, Roxana
1.000.000,00
Aceras INS-Tribunales Justicia, Guápiles
Aceras esquina Javier Vargas-Puente Río Guápiles
20.000.000,00
Sistema drenaje calle 6, Jiménez
3.500.000,00
Aceras calle principal Palermo de Oeste-Este
10.000.000,00
Mejoras acueducto Roxanita (ramal)
4.000.000,00
Alcantarillado en el cantón
2.000.000,00
Sistema drenaje Barrio Santa Elena, La Colonia
3.000.000,00
Lastre Barrio Cristo Rey, Palermo
3.000.000,00
Aceras calle Liceo La Rita
4.000.000,00
Aceras La Guaria, Cariari
4.000.000,00
Adoquinado calle Los Hermanos, Cariari
5.000.000,00
Relastreo calle Canta Gallo-Casas Verdes
3.000.000,00
Acera, cordón y caño calle Carmona, La Rita
6.000.000,00
Puente peatonal río Bejuco, Paso Bodegón, La Rita
2.700.000,00
Continuación Boulevard hacia Toro Amarillo, Guápiles
46.500.000,00
Mejoras Cementerio Guápiles
16.700.000,00
Mejoras área parque proyecto Don Edwin, Jiménez
1.000.000,00
Mejoras cancha multiuso El Progreso Cariari
7.000.000,00
Mejoras Cementerio Santa Rosa, La Rita
2.000.000,00
Lastre calle La Claudia entrada parcela N° 24, Barrio La
Trinidad, Roxana
1.000.000,00
Tapia perimetral área comunal San Antonio
1.500.000,00
Aceras Las Brisas Toro Amarillo, Guápiles
2.000.000,00
Mejoras cancha de fútbol La Rita Centro
1.000.000,00
Mejoras área kinder nuevo Palermo
1.000.000,00
Mezcla asfáltica para caminos del cantón
161.977.898,47
Relastreo calle Los Lirios, Cariari
10.000.000,00
Construcción camerinos plaza fútbol Palermo, Cariari
6.000.000,00
Lastre para caminos del cantón
11.000.000,00
Malla parabolas plaza de fútbol Palermo, Cariari
3.000.000,00
Relastreo calle Almosa, La Colonia
10.000.000,00
Play infantil Escuela Palermo, Cariari
2.500.000,00
Asfaltado Barrio El Jardín, Guápiles
5.000.000,00
Malla perimetral Escuela La Victoria, La Colonia
5.000.000,00
Relastreo Las Brisas del Río Blanco, Guápiles
3.000.000,00
Malla perimetral Play Camuro, La Rita
2.000.000,00
Relastreo Nazareth-Duacari
4.000.000,00
Mejoras Redondel Santa Rosa, La Rita
5.000.000,00
Construcción kiosko plaza deportes Luis XV, Roxana
1.500.000,00
Mejoras Cementerio Tarire, La Rita
2.000.000,00
Enmallado área recreativa Nuevo Paraíso, San Antonio
Roxana
2.000.000,00
Mejoras polideportivo, Guápiles
5.000.000,00
II Etapa asfalto San Marcos-Santa Rosa
Construcción puente La Manchosa
Alcantarilla de cuadro COOPEVIGUA N° 1, Guápiles
Construcción vado quebrada El Gringo, camino a Bella
Vista, Guápiles
159.500.000,00
15.000.000,00
5.000.000,00
30.000.000,00
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Pág 56
Obras 2015
Monto
Terreno comedor infantil Rayitos de Amor Bovinos Toro
Amarillo, Guápiles
6.000.000,00
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
GENERALES AÑO 2015
Partidas
Monto
1 Servicios
1.121.717.306,71
2 Materiales y suministros
1.623.960.528,35
5 Bienes duraderos
Total:
827.070.000,00
3.572.747.835,06
Bach. Ronald Quirós Brenes, Subproveedor a. í.—1 vez.—
(IN2015008017).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN DEL PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2015
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos N° 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento,
se informa a los interesados, que ya se encuentra disponible en la
página web institucional el detalle del Programa Anual de Compras
proyectado para el período enero a diciembre del 2015.
Las modificaciones que se hagan durante el año a este
programa, serán divulgadas en la página institucional en la dirección
electrónica: http://www.guacimo.go.cr, link de proveeduría.
Guácimo, 2 de febrero del 2015.—Zilenia Venegas Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015007920).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento,
el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos
aquellos potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan
Anual de Adquisiciones correspondiente al ejercicio económico
2015 será debidamente publicado y visualizable en el sistema
Compr@red en la dirección electrónica: https://www.hacienda.
go.cr/comprared.
Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3630.—C-8680.—
(IN2015007935).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
I Modificación del Programa de Adquisiciones
La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto
en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y
7° de su Reglamento, hace del conocimiento, la I Modificación
del Programa de Adquisiciones proyectado para el período
comprendido de enero a diciembre del 2015. Se comunica que este
programa con mayor nivel de detalle, está disponible en la página
web: www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de febrero del 2015.—Dirección.—Ing. Jorge
Granados Soto, Director.—1 vez.—Solicitud N° 27228.—C9810.—(IN2015008158).
LICITACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-85002
Contratación de licenciamiento de productos Microsoft
(Contrato Enterprise Agreement) para el Tribunal
Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de marzo de 2015
para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen
el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del
Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED;
en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.
go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red
Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones
Públicas/2015”, o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Barrio
La California, Avenida Central y Primera, Calle 23, Edificio Thor,
Diagonal al Cine Magaly, San José, Costa Rica, teléfono: 22875625, correo electrónico: [email protected], para lo cual deberá
aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No
se suministrarán ejemplares impresos.
Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 27205.—C-18770.—
(IN2015007946).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-PV
Compra de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría
comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de etiquetas.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000003PV.
Fecha de apertura: 3 de marzo del 2015, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas
de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia, en horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p. m.,
sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página:
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la
Oficina de la Proveeduría.
04 de febrero del 2015.—Departamento Administrativo.—
MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1
vez.—(IN2015007929).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-0DI00
Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas
Nacionales Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo,
secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta Nacional Nº 2
(Intersección de la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta
Nacional Nº 2-Intersección Ruta Nacional Nº 2
con Ruta Nacional Nº 219
(Taras)) LÍNEA Nº 2
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos
los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII,
de la sesión Nº 1179-15, del 02 de febrero del 2015, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de
razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones CRA 006-2015 y de la
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Dirección Ejecutiva Nº DIE-05-15-0232 se acogen y se adjudica
la Licitación Pública Nº 2014LN-000015-0DI00 “Obras de
implementación de seguridad vial en las Rutas Nacionales
Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo, secciones:
Ruta Nacional Nº 252 y Ruta Nacional Nº 2 (Intersección de
la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta Nacional Nº 2-Intersección
Ruta Nacional Nº 2 con Ruta Nacional Nº 219 (Taras))” Línea
Nº 2., a la empresa Hernán Solís SRL, cédula jurídica Nº
3-102-008555, por un monto de ¢572.538.787,62 (quinientos
setenta y dos millones quinientos treinta y ocho mil setecientos
ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) y un plazo
de ejecución de 90 (noventa) días naturales.
San José, 4 de febrero del 2015.—MSc. Yorleny Hernández
Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3747.—
Solicitud N° 27233.—C-28150.—(IN2015008009).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000035-01
Suministro de sillas para diferentes Oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica Informa que la Comisión de
Contratación Administrativa, en reunión 01-2015 CCADTVA
del 14 de enero del 2015, adjudicó la contratación en referencia
a favor de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por
un costo total de ¢71.860.372,50, con un plazo de entrega de 150
días naturales y garantía por los suministros de 24 meses, según el
siguiente detalle:
• Ítem Nº 1: 550 sillas fijas de espera patas de metal, por un
monto total de ¢11.631.372,50 i.v.i.
• Ítem Nº 2: 200 sillas de comedor patas de metal, por un
monto total de ¢4.746.000,00 i.v.i.
• Ítem Nº 3: 150 sillas altas para cajero, por un monto total de
¢8.475.000,00 i.v.i.
• Ítem Nº 4: 800 sillas secretariales ortopédicas y giratorias,
con brazos color azul, por un monto total de ¢47.008.000,00
i.v.i.
San José, 5 de febrero del 2015.—Oficina Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C.
N° 64891.—Solicitud N° 27247.—C-16920.—(IN2015008012).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-DCADM
Contratación de una empresa que brinde una certificación
de la migración de datos al nuevo CORE Bancario
del Banco Popular
La División de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de
los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 3472015 del día 2 de febrero del 2015, que se resolvió declarar
infructuosa la presente licitación.
San José, 5 de febrero del 2015.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2015008164).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia
General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la
Licitación Abreviada 2014LA-000009-01, para la “Adquisición
e instalación de la herramienta Web Logic Suite 11g Processor
License que le permita al BANHVI contar con una arquitectura
de sistemas, capaz de desarrollar las aplicaciones bajo un modelo
orientado a Servicio y NCapas”, a la empresa GBSYS S. A.
Dirección Administrativa.—Margie Conejo
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015007947).
Carmona,
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-2799
Compra de servicios de seguridad y vigilancia de las Áreas
de Salud de Buenos Aires y Golfito, además del Hospital
Manuel Mora Valverde
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca,
comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN000004-2799, por la “Compra de servicios de seguridad y vigilancia
de las Áreas de Salud de Buenos Aires y Golfito, además del
Hospital Manuel Mora Valverde”, que ya se encuentra disponible
la adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar
a la página web: www.ccss.sa.cr o al link: http://www.ccss.sa.cr/
licitaciones_detalle?up=2799.
San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de febrero del 2015.—Área
de Salud de Buenos Aires.—Lic. Alexander Sánchez Solano,
Administrador.—1 vez.—(IN2015007990).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000089-2104
Por la adquisición de sistema de fijación interna
placas y tornillos
Empresa Adjudicada: Urotec Medical S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
3 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.—
1 vez.—(IN2015008166).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000022-2104
Por la adquisición de Omalizumab 150 mg
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Vea detalles y mayor información http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—
1 vez.—(IN2015008168).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000091-2104
Por la adquisición de Citarabina 500 mg
Empresa adjudicada: Comercializados Médica Centroamericana
COMECEN S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—
1 vez.—(IN2015008169).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-2101
Reparaciones varias v muebles para
el servicio de odontología
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la compra de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Arrieta Piedra Servicios de
Mantenimiento S. A.
Monto adjudicado: ¢80.563.381,34.
Monto en letras: ochenta millones quinientos sesenta y tres
mil trescientos ochenta y un colones con 34/100.
Tiempo de entrega: 18 semanas máximo.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de febrero del 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2015008174).
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
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REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
INVITACIÓN A INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con
los artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas
a la inscripción y actualización del Registro de Proveedores para el
año 2015. Solicitar el formulario de proveedores al 2454-4001, ext.
116, al correo [email protected], o puede ser retirado
en la Proveeduría de la Municipalidad, que sita costado oeste de la
Escuela Sarchí Norte, Valverde Vega. Asimismo se les recuerda a
todos nuestros respetables proveedores inscritos, verificar que su
información se mantenga actualizada.
Valverde Vega, 22 de enero de 2015.—Proveeduría
Municipal.—Licda. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—
(IN2015008111).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
Invitación a integrar y actualizar el Registro de Proveedores
En acato al artículo N° 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y 116 y 122 de su Reglamento, se invita a las
personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los
procesos de contratación administrativa de esta Institución, a que
proporcionen por escrito la información necesaria, para la inclusión
y actualización del Registro de Proveedores potenciales de bienes y
servicios que mantiene esta oficina.
Los interesados pueden solicitar el formulario, vía correo
electrónico a la dirección proveedurí[email protected] o a través
de la página en la dirección electrónica: http://www.munisanisidro.
go.cr donde podrá descargar el formulario y requisitos.
La documentación debe ser entrega en la oficina de Proveeduría
Municipal 100 sur templo católico San Isidro Heredia o al apartado
221-3017.
San Isidro Heredia, 4 de febrero del 2015.—Departamento de
Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—
(IN2015008125).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
En cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de
la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de su
Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar
parte del Registro de Proveedores de este Concejo Municipal.
El formulario de inscripción se encuentra en la página web de la
institución: www.municobano.go.cr, pestaña trámites, pestaña
proveeduría, formulario registro de proveeduría. Información
adicional con Jackeline Rodríguez Rodríguez, teléfono: 2642-0510
ext. 104.
Cóbano, 22 de enero del 2015.—Jackeline Rodríguez
Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2015008007).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Pococí, comunica: La Unidad de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los
proveedores interesados en ofrecer bienes o servicios, a incorporarse
en el Registro de Proveedores Institucional. Si ya es proveedor, favor
actualizar su información. Para registrarse como nuevo proveedor
o bien actualizar información, sírvase ingresar a la página web de
la Municipalidad de Pococí: www.munipococi.go.cr, donde puede
obtener la lista de requisitos, y formulario de información básica
de la empresa, o bien solicite los formularios al correo: rquiros2@
hotmail.com.
Bach. Ronald Quirós Brenes, Subproveedor a. í.—1 vez.—
(IN2015008013).
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000037-DCADM
(Enmienda N° 1)
Servicio de consultoría en ingeniería y arquitectura
para el programa de solución de planta física
del conglomerado financiero
Banco Popular
Se les comunica a todos los interesados que el documento que
contiene la Enmienda N° 1 por atención de resolución R-DCA-068-2014
de la Contraloría General de la República y aclaraciones, puede ser
retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y
4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a
04:00 p. m.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 5 de febrero del 2015.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2015008162).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-DCADM
Alquiler de local para instalar oficina
de negocios en Pérez Zeledón
Respecto a la licitación pública de referencia y a la publicación
del acto de adjudicación realizada en La Gaceta N° 13 del martes 20
de enero del 2015, léase precisamente la razón social del adjudicatario:
BCR Fondo de Inversión Inmobiliario del Comercio y la Industria
FCI, cédula jurídica N° 3-110-296586, representado por BCR
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula
jurídica N° 3-101-249051.
Demás aspectos se mantienen invariables.
San José, 5 de febrero del 2015.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2015008165).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-INCOPESCA
(Modificación)
Contratación de servicios secretariales no consustanciales
Mediante la presente se informa a todos los interesados que la
fecha de apertura de la Licitación Pública arriba indicada se traslada
para el lunes 2 de marzo del 2015, misma hora y fecha consignada en
la invitación.
Puntarenas, 4 de febrero del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez,
Proveedor General.—1 vez.—(IN2015008072).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-02
(Enmienda N° 1)
Suministro e instalación de actuadores motorizados
en el Plantel Barranca
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso
en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través
de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 27226.—
C-10080.—(IN2015008008).
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional
informa sobre la aprobación de las siguientes reformas al Reglamento
de Becas y Beneficios Estudiantiles:
“Modificación a los artículos 5, 33, 34, 52, 53, 65 y
transitorio I del Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles
de la Universidad Técnica Nacional, aprobadas por el Consejo
Universitario mediante acuerdo Nº 198-2014, de la Sesión Ordinaria
Nº 19, celebrada el 27 de noviembre del 2014, Acta Nº 25-2014.
La normativa arriba indicada se encuentra en su versión
completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad
Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—
(IN2015005845).
REMATES
AVISOS
B&A FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
A las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil
quince, B&A Fiduciarios Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-304702, en su calidad de Fiduciaria del
Fideicomiso de Garantía Shamrock del Perú-Lafise-Dos Mil Doce, en
el mejor postor, llevará a cabo en sus oficinas situadas en San José,
barrio Escalante, en calle 35 entre avenidas 11 y 9, edificio Batalla &
Asociados, con la base de US$6.263.488,90 el PRIMER REMATE de
las Fincas que se describen y enumeran a continuación: Uno: seis mil
novecientos sesenta y siete – cero cero cero (6967-000), naturaleza:
terreno con una casa y dos galerones, una casa para peones y una
quesera en regular estado, medida: cincuenta y un mil trescientos doce
metros con diecisiete decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte, sur y este: ELCITA S. A., y oeste: calle pública; plano
catastrado: G-0231270-1995; con la base para el remate de
US$746,191,00. Dos: sesenta y dos mil veintiuno-cero cero cero
(62021-000), naturaleza: para construir con una casa, medida:
cuatrocientos cincuenta y un metros con ocho decímetros cuadrados,
con los siguientes linderos norte, sur, y oeste: Grace Morales Álvarez,
este: calle pública; plano catastrado: G-0684151-1987; con la base
para el remate de US$ 6.766,00. Tres: ciento cuarenta y un mil
quinientos cuatro – cero cero cero (141504-000), naturaleza: terreno
de repastos dividido en cuatro apartos, medida: trescientos diez mil
novecientos veintidós metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública con 10.98
M, William López Villalobos, Marco Antonio Ulate Vargas, sur: Lidio
Miranda Rodríguez, Quebrada en medio y Ángela Teresa Salas Salas,
este: Marco Antonio Ulate Vargas: oeste: William López Villalobos;
plano catastrado: G-0824495-2002; con la base para el remate de US$
186.553,00. Cuatro: ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta y
tres-cero cero cero (175873-000), naturaleza: terreno de potrero,
medida: ciento siete mil ciento treinta y dos metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle
publica con una extensión de 353.01 metros y William Antonio López
(sic) Villalobos, sur: Juan Miranda Villalobos, este: William López
Villalobos, oeste: Carlos Herrera Chaves; plano catastrado:
G-1098807-2006, soportado afectaciones de plazo de convalidación
(ley de informaciones posesorias) y reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos, bajo las citas correspondientemente: 2009-33882401-0006-001, 2009-338824-01-0008-001, con la base para el remate
de US$ 80.350,00. Cinco: ciento setenta y cinco mil ochocientos
setenta y dos-cero cero cero (175872-000), naturaleza: terreno de
potrero, medida: cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte metros con
setenta decímetros cuadrados, con los siguientes linderos noreste:
William Antonio López Villalobos, noroeste: José Luis Murillo
Solórzano y Carlos Herrera Chaves, sureste: calle pública con una
medida de 354.90 metros lineales, suroeste: Carlos Herrera Chaves y
Juan Miranda Villalobos; plano catastrado: G-1098980-2006,
soportando afectaciones de plazo de convalidación (ley de
Pág 59
informaciones posesorias) y reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos, bajo las citas correspondientemente: 2009-338824-010004-001, 2009-338824-01-0007-001; con la base para el remate de
US$ 39.316,00. Seis: ciento noventa y dos mil ciento sesenta y ochocero cero cero (192168-000), naturaleza: terreno de bosque y charral
en regeneración natural, medida: cuatrocientos noventa y dos mil
treinta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, con
los siguientes linderos norte: calle pública con frente de 208.25
metros, sur: Quebrada sin nombre, Quebrada Bolaños, y Ganadera
Valle Del Sol, S. A., este: Shamrock Arenal Panchitos S. A. y Quebrada
Bolaños ambos en parte, oeste: Instituto Costarricense de Electricidad
y Shamrock Arenal Panchitos, S. A.; plano catastrado: G-09699572005, soportando las afectaciones de plazo de convalidación (ley de
informaciones posesorias) y reservas ley caminos, bajo las citas
correspondientes: 2012-13596-01-003-001, 2012-13596-01-0004001; la base para el remate de US$ 1.476.113,00. Siete: doce mil
cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero (12447-000), naturaleza:
terreno con casa, corral, bodega, pastos y bosque, medida: trescientos
ocho mil cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Banco
Improsa S. A., sur: zona de protección, Quebrada sin nombre, Julián
Ulate Vargas, este: BRELUTZ S. A., oeste: Shamrock Arenal
Panchitos, S. A.; plano catastrado: G-0973298-2005; soportando una
servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 57633956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126001, 576-33956-01-0157-001, con la base para el remate de US$
1.051.490,00. Ocho: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta
y ocho-cero cero cero (165448-000), naturaleza: terreno de pasto,
medida: cuatro mil ciento noventa y seis metros con ochenta y un
decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública,
sur: Banco Improsa, S. A. y servidumbre agrícola, este: Banco
Improsa, oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-12077212007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-3395601-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para
el remate de US$ 36.286,93. Nueve: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero (165449-000),
naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil cuatrocientos nueve
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa y servidumbre
agrícola, este y oeste: Banco Improsa,, S. A.; plano catastrado:
G-1207725-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Diez: ciento sesenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero (165450-000), naturaleza:
terreno de pasto, medida: cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: calle pública, sur: servidumbre agrícola y Banco
Improsa, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado:
G-1207720-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-01, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Once: ciento sesenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero (165451-000),
naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil quinientos noventa
metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: calle pública, sur: servidumbre agrícola y Banco
Improsa, este: Banco Improsa, oeste: calle pública; plano catastrado:
G-1207722-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Doce: ciento sesenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero (165452-000),
naturaleza: terreno de pasto, medida: tres mil noventa y siete metros
con dieciocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos
norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A., sur: calle pública,
este: Banco Improsa: oeste: calle pública; plano catastrado:
G-1207724-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Trece: ciento sesenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero (165453-000),
naturaleza: terreno de pasto, medida: tres mil doscientos setenta y
nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, con los
siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur: Banco Improsa,
S. A., este: Banco Improsa, oeste: calle pública; plano catastrado:
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
G-1207726-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-0095001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base
para el remate de US$ 36.286,93. Catorce: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (165454-000),
naturaleza: terreno para construir, medida: sesenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y dos metros con treinta y un decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública y Shamrock
Arenal Panchitos, S. A., sur: Shamrock Arenal Panchitos, S. A., este:
Shamrock Arenal Panchitos, S. A., oeste: calle pública; plano
catastrado: G-1190896-2007, soportando una servidumbre inscrito
bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001,
576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-010157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Quince:
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero
cero (165455-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuatro mil
veintiocho metros con noventa decímetros cuadrados, con los
siguientes linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa, S. A.,
este: calle pública, oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S.
A.; plano catastrado: G-1207723-2007, soportando una servidumbre
inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-3395601-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Dieciséis:
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero
cero (165456-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diecisiete
mil ciento tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados, con
los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa,
S. A., sur: Banco Improsa, S. A., este: Banco Improsa, S. A., oeste:
servidumbre agrícola; plano catastrado: G1150021-2007, soportando
una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-010126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de
US$ 36.286,93. Diecisiete: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y siete-cero cero cero (165457-000), naturaleza: terreno
para construir, medida: siete mil quinientos trece metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle
pública, sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz, oeste: Banco
Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1215829-2007, soportando una
servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 57633956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Dieciocho: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y ocho-cero cero cero (165458-000), naturaleza: terreno de
pasto, medida: catorce mil setecientos tres metros con dos decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa, S.
A., este: Berlutz, oeste: Banco Improsa, S. A. y servidumbre agrícola
en parte; plano catastrado: G-1150020-2007, soportando una
servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 57633956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Diecinueve: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y nueve-cero cero cero (165459-000), naturaleza: terreno
de pasto, medida: diez mil quinientos nueve metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte, sur y este:
Banco Improsa, S. A., oeste: Banco Improsa, S. A. y servidumbre
agrícola en parte; plano catastrado: G-1149991-2007, soportando una
servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 57633956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Veinte: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesentacero cero cero (165460-000), naturaleza: terreno de pasto, medida:
diecinueve mil ciento setenta y ocho metros con tres decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte: Banco Improsa, S. A.,
sur: Banco Improsa S. A. y en parte zona de protección, este: Banco
Improsa S. A., oeste: Banco Improsa, S. A., Quebrada Bolaños y en
parte zona de protección; plano catastrado: G-1149990-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-010033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 57633956-014-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el
remate de US$ 36.286,93. Veintiuno: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero (165461-000), naturaleza:
terreno de pasto, medida: siete mil quinientos cuarenta y cuatro metros
con diecinueve decímetros cuadrados, con los siguientes linderos
norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.;
plano catastrado: G-1149988-2007, soportando una servidumbre
inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-
01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintidós:
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero
(165462-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil
ochocientos noventa y nueve metros con setenta y un decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola,
sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-11545742007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-3395601-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para
el remate de US$ 36.286,93. Veintitrés: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero (165463-000), naturaleza:
terreno de pasto, medida: seis mil ciento treinta y cuatro metros con
treinta y dos decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte:
servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano
catastrado: G-1151808-2007, soportando una servidumbre inscrito
bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001,
576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-010157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veinticuatro:
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero
cero (165464-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: siete mil
ochocientos veinte metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados,
con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y
oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1151801-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-010033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 57633956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el
remate de US$ 36.286,93. Veinticinco: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero (165465-000), naturaleza:
terreno de pasto, medida: seis mil trescientos sesenta y tres metros con
tres decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur:
Banco Improsa, S. A., este: Berlutz, S. A., oeste: servidumbre agrícola
y Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1148227-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-010033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 57633956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el
remate de US$ 36.286,93. Veintiséis: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y seis- cero cero cero (165466-000), naturaleza:
terreno de pasto, medida: cinco mil ochocientos setenta y dos metros
con diecinueve decímetros cuadrados, con los siguientes linderos
norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz S. A., oeste:
servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A.; plano catastrado:
G-1148228-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Veintisiete: ciento sesenta y
cinco mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero (165467-000),
naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil cuatrocientos cuatro
metros con veinticinco decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: servidumbre agrícola
y Banco Improsa, S. A., oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado:
G-1151810-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-0-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Veintiocho: ciento sesenta y
cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero (165468-000),
naturaleza: terreno de pasto, medida: diecisiete mil seiscientos siete
metros con veintiocho decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: servidumbre agrícola
y Banco Improsa, S. A., oeste: Banco Improsa; plano catastrado:
G-1153887-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Veintinueve: ciento sesenta y
cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero (165469-000),
naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil seiscientos once
metros con cincuenta decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: Banco Improsa, S. A., sur: servidumbre de paso y
Banco Improsa, S. A., este: Breluz, S. A., oeste: servidumbre de paso
y Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151802-2007, soportando
una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-010126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de
US$ 36.286,93. Treinta: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos
setenta-cero cero cero (165470-000), naturaleza: terreno de pasto,
medida: cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos
norte y sur: Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola y Breluz
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
S. A., oeste: Quebrada Bolaños y zona de protección; plano catastrado:
G-1151809-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y uno: ciento sesenta y
cinco mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero (165471-000),
naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil doscientos veintisiete
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte y sur: Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola
y Banco Improsa, oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado:
G-1149987-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y dos: ciento sesenta y
cinco mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero (165472-000),
naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil cuatrocientos diecisiete
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: Banco Improsa S. A., sur: servidumbre agrícola y
Breluz S. A., este: servidumbre agrícola y Berlutz S. A., oeste: Banco
Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151803-2007, soportando una
servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 57633956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Treinta y tres: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos
setenta y tres-cero cero cero (165473-000), naturaleza: terreno de
pasto, medida: cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres metros
cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa S.
A., este: servidumbre agrícola y Berlutz S. A. y Banco Improsa S. A.,
oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151806-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-010033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 57633956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el
remate de US$ 36.286,93. Treinta y cuatro: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero (165474-000),
naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil cuatrocientos sesenta
y dos metros con un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos
norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa S. A., sur, este y oeste:
Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151804-2007, soportando
una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-010126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de
US$ 36.286,93. Treinta y cinco: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero (165475-000), naturaleza:
terreno de pasto, medida: cuarenta y cuatro mil novecientos tres
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte y sur: Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola
y Breluz S. A., oeste: zona de protección y Shamrock Arenal Panchitos
S. A.; plano catastrado: G-1150028-2007, soportando una servidumbre
inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-3395601-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y
seis: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero
cero (165476-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: siete mil
ochocientos cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados,
con los siguientes linderos norte: Berlutz S. A., sur: Banco Improsa S.
A., este: Breluz S. A. oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa S.
A.; plano catastrado: G-1151807-2007, soportando una servidumbre
inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-3395601-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y
siete: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero
cero (165477 -000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diez mil
treinta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con
los siguientes linderos norte: Berlutz S. A., sur: Banco Improsa S. A.,
este: Breluz S. A., oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa S. A.;
plano catastrado: G-1151805-2007, soportando una servidumbre
inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-3395601-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y
ocho: seis mil novecientos treinta y cinco-cero cero cero (6935-000),
naturaleza: con dos casas, bodega, corral otro, medida: trescientos
cincuenta mil metros cuadrados, con los siguientes linderos norte:
calle publica y Rio Chiquito Caño Negro, sur: Julian Ulate y Ganadera
Valle Del Sol, este: Quebrada en medio y otro, oeste: ICE y Ganadera
Valle Del Sol SA.; plano catastrado: G-0975334.2005; con la base
para el remate de US$ 1.050.000,00. Treinta y nueve: ciento veinte
mil sesenta y ocho-cero cero cero (120068-000), naturaleza: terreno
de potrero y de montaña, medida: doscientos sesenta y ocho mil
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seiscientos treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte: Quebrada en medio José
Luis Murillo Solórzano, sur: William López Villalobos y Quebrada,
este: calle pública en medio con 789.17 metros – Marcos Ulate Vargas,
oeste: Quebrada en medio – José Luis Murillo Solórzano; plano
catastrado: G-0158768-1983, soportando una afectación de reservas
de ley de aguas y ley de caminos públicos, inscrito bajo las cita: 48507037-01-0005-001; con la base para el remate de US$ 161.182,00.
Cuarenta: treinta mil ciento noventa y tres-cero cero cero (30193000), naturaleza: terreno de repastos con dos casas, medida: trescientos
setenta y seis mil novecientos diecinueve metros con ochenta
decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: José Joaquín
Soto y Quebrada, sur: Omar Herrera y Carlos Herrera, este: Quebrada,
oeste: camino con 127 m y Ómar Herrera; plano catastrado:
G-0005881-1973, soportando una afectación de reservas y
restricciones, inscrito bajo las cita: 320-14729-01-0901-001; con la
base para el remate de US$ 376.920,00. Todas ubicadas en el distrito
tres Tronadora, del cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
En caso de que no existiera oferta que cubra la base señalada para el
primer remate o que el oferente no haya depositado el precio restante,
se realizará un SEGUNDO REMATE a las diez horas del día dieciséis
de marzo del dos mil quince en San José, en el mismo lugar. La base
para el segundo remate de las Fincas Filiales descritas anteriormente
y que se enumeran a continuación, se iniciará con un 25% menos de
la base del primer remate, es decir la suma de US$4.697.616,67,
desglosado de la siguiente manera: Uno: 6967-000, con la base para
el remate de US$559.643,25. Dos: s62021-000, con la base para el
remate de US$ 5.074,50. Tres: 141504-000, con la base para el remate
de US$ 139.914,75. Cuatro: 175873-000, con la base para el remate
de US$ 60.262,50. Cinco: 175872-000, con la base para el remate de
US$ 29.487,00. Seis: 192168-000, con la base para el remate de US$
1.107.084,75. Siete: 12447-000, con la base para el remate de US$
788.617,50. Ocho: 165448-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Nueve: 165449-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Diez: 165450-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Once: 165451-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Doce: 165452-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Trece: 165453-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Catorce: 165454-000, con la base para el remate de
27.215,20. Quince: 165455-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Dieciséis: 165456-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Diecisiete: 165457-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Dieciocho: 165458-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Diecinueve: 165459-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Veinte: 165460-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Veintiuno: 165461-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Veintidós: 165462-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Veintitrés: 165463-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Veinticuatro: 165464-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Veinticinco: 165465-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Veintiséis: 165466-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Veintisiete: 165467-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Veintiocho: 165468-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Veintinueve: 165469-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Treinta: 165470-000, con la base para el remate de US$
27.215,20. Treinta y uno: 165471-000, con la base para el remate de
US$ 27.215,20. Treinta y dos: 165472-000, con la base para el remate
de US$ 27.215,20. Treinta y tres: 165473-000, con la base para el
remate de US$ 27.215,20. Treinta y cuatro: 165474-000, con la base
para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y cinco: 165475-000, con la
base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y seis: 165476-000, con
la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y siete: 165477 -000,
con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y ocho: 6935-000,
con la base para el remate de US$ 780.500,00. Treinta y nueve: 120068000, con la base para el remate de US$ 120.886,50. Cuarenta: 30193000, con la base para el remate de US$ 282.690,00. Todas ubicadas en
el distrito tres Tronadora, del cantón ocho Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. En caso de que no existiera oferta que cubra la base
señalada para el segundo remate o que el oferente no haya depositado el
precio restante, se realizará un TERCER REMATE a las diez horas del
día treinta y uno de marzo del dos mil quince en San José, en el mismo
lugar. La base para el tercer remate de las Fincas Filiales descritas
anteriormente y que enumeran a continuación, se iniciará con un 25%
de la base del primer remate, es decir la suma de US$1.565.872,23,
desglosado de la siguiente manera: Uno: 6967-000, con la base para el
remate de US$186.547,75. Dos: s62021-000, con la base para el remate
de US$ 1.691,50. Tres: 141504-000, con la base para el remate de US$
46.638,25. Cuatro: 175873-000, con la base para el remate de US$
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Pág 62
20.087,50. Cinco: 175872-000, con la base para el remate de US$
9.829,00. Seis: 192168-000, con la base para el remate de US$
369.028,25. Siete: 12447-000, con la base para el remate de US$
262.872,50. Ocho: 165448-000, con la base para el remate de US$
9.071,73. Nueve: 165449-000, con la base para el remate de US$
9.071,73. Diez: 165450-000, con la base para el remate de US$
9.071,73. Once: 165451-000, con la base para el remate de US$
9.071,73. Doce: 165452-000, con la base para el remate de US$
9.071,73. Trece: 165453-000, con la base para el remate de US$
9.071,73. Catorce: 165454-000, con la base para el remate de 9.071,73.
Quince: 165455-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Dieciséis: 165456-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Diecisiete: 165457-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Dieciocho: 165458-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Diecinueve: 165459-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Veinte: 165460-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Veintiuno: 165461-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Veintidós: 165462-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Veintitrés: 165463-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Veinticuatro: 165464-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Veinticinco: 165465-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Veintiséis: 165466-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Veintisiete: 165467-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Veintiocho: 165468-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Veintinueve: 165469-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Treinta: 165470-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Treinta y uno: 165471-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Treinta y dos: 165472-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Treinta y tres: 165473-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73.
Treinta y cuatro: 165474-000, con la base para el remate de US$
9.071,73. Treinta y cinco: 165475-000, con la base para el remate de
US$ 9.071,73. Treinta y seis: 165476-000, con la base para el remate de
US$ 9.071,73 Treinta y siete: 165477 -000, con la base para el remate
de US$ 9.071,73. Treinta y ocho: 6935-000, con la base para el remate
de US$ 262.500,00. Treinta y nueve: 120068-000, con la base para el
remate de US$ 40.295,50. Cuarenta: 30193-000, con la base para el
remate de US$ 94.230,00. Todas las fincas ubicadas en el distrito tres
Tronadora, del cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. El
postor que se presente a cualquiera de los remates deberá depositar el
50% de la base correspondiente para el respectivo remate de las fincas
antes descritas, ya sea en efectivo, mediante cheque de gerencia de un
banco del sistema bancario nacional a la orden de B&A Fiduciarios, S.
A., y señalar medio para atender notificaciones. Está eximido de
requisito anterior el acreedor que tenga derecho preferente de pago,
solamente cuando su oferta no sea mayor al capital adeudado más un
50%. Las fincas se adjudicarán al mejor postor realizándose el pago del
precio de las fincas en efectivo o por medio de cheque certificado. En el
caso de que el comprador no pague la totalidad de lo ofrecido, deberá
depositar dentro del tercer día hábil el precio total de la oferta, sin lo
cual la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior, por ordenarse así
en Proceso de Ejecución del Fideicomiso de Garantía ShamrockLafise-Dos Mil Doce.—San José, dieciséis horas treinta minutos del
día ocho de enero del año dos mil quince.—Rodrigo Zelaya Rodríguez.
Presidente B&A Fiduciarios S. A.—(IN2015007823).
2 v. 2.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINACIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de noviembre del 2014
(en miles de colones)
ACTIVO
PASIVO - Continúa
Disponibilidades
2.970.182.932
Otras cuentas por pagar y provisiones
414.260.976
Inversiones en instrumentos financieros
2.690.561.799
Otros pasivos
143.292.119
Obligaciones subordinadas
109.902.425
Cartera de créditos
12.698.179.918
Cuentas y comisiones por cobrar
26.469.277
TOTAL PASIVO
Bienes realizables
61.467.644
PATRIMONIO
16.950.646.627
Participaciones en el capital de otras empresas
196.877.724
Capital Social
Inmuebles, mobiliario y equipo en uso
355.556.702
Aportes patrimoniales no capitalizados
113.703.596
Otros activos
191.482.762
Ajustes al patrimonio
128.860.102
Reservas patrimoniales
473.812.294
PASIVO Y PATRIMONIO
Resultados acumulados de ejercicios anteriores
305.179.090
PASIVO
Resultado del periodo
135.112.580
TOTAL ACTIVO
Obligaciones con el público
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica
Obligaciones con entidades
19.190.778.759
12.852.242.637
25.516.469
3.405.432.001
1.045.012.858
Patrimonio del fondo de financiamiento
para el desarrollo
TOTAL PATRIMONIO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
38.451.612
2.240.132.132
19.190.778.759
Nota:
1) Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha
elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 15/12/2014.
2) En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor
nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26462.—C-31010.—(IN2015004868).
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Pág 63
Publicación de la Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada
por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de setiembre del 2014
(en miles de colones)
ACTIVO
Disponibilidades
Inversiones en instrumentos financieros
Cartera de créditos
Cuentas y comisiones por cobrar
Bienes realizables
Participaciones en el capital de otras empresas
Inmuebles, mobiliario y equipo en uso
Otros activos
TOTAL ACTIVO
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
Obligaciones con el público
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica
Obligaciones con entidades
2.606.805.032
2.922.161.323
12.340.867.631
26.209.919
59.394.189
194.514.283
352.519.317
198.892.640
18.701.364.333
12.632.830.557
16.428.341
3.253.924.273
PASIVO - Continúa
Otras cuentas por pagar y provisiones
Otros pasivos
Obligaciones subordinadas
TOTAL PASIVO
PATRIMONIO
Capital Social
Aportes patrimoniales no capitalizados
Ajustes al patrimonio
Reservas patrimoniales
Resultados acumulados de ejercicios anteriores
Resultado del periodo
Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo
TOTAL PATRIMONIO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
388.516.518
111.298.875
93.974.296
16.496.972.860
965.722.237
107.430.811
126.726.066
473.812.294
384.989.228
107.259.224
38.451.612
2.204.391.473
18.701.364.333
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y
se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al
15/10/2014.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor
nivel de detalle, de este período y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26458.—(IN2015004858).
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada
por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de octubre del 2014
(en miles de colones)
ACTIVO
Disponibilidades
Inversiones en instrumentos financieros
Cartera de créditos
Cuentas y comisiones por cobrar
Bienes realizables
Participaciones en el capital de otras empresas
Inmuebles, mobiliario y equipo en uso
Otros activos
TOTAL ACTIVO
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
Obligaciones con el público
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica
Obligaciones con entidades
2.593.372.766
2.951.595.530
12.494.804.076
22.442.422
61.338.752
196.029.023
354.840.531
181.560.793
18.855.983.893
12.711.613.476
22.859.575
3.312.232.544
PASIVO - Continúa
Otras cuentas por pagar y provisiones
Otros pasivos
Obligaciones subordinadas
TOTAL PASIVO
PATRIMONIO
Capital Social
Aportes patrimoniales no capitalizados
Ajustes al patrimonio
Reservas patrimoniales
Resultados acumulados de ejercicios anteriores
Resultado del periodo
Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo
TOTAL PATRIMONIO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
382.869.627
108.637.286
94.198.879
16.632.411.386
1.016.634.858
110.316.726
128.980.309
473.812.294
334.708.261
120.668.445
38.451.612
2.223.572.506
18.855.983.893
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha
elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/11/2014.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultarlos estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel
de detalle, de este período y de períodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26461.—(IN2015004864).
Pág 64
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío.
Correspondiente al título: Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: Tomo: 9. Folio: 147. Asiento: 400, a nombre
de: Alvarado Castro Leonidas, con fecha: 5 julio de 1991, cédula de
identidad: 5-0233-0778. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro,
Oficina de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015005428).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío.
Correspondiente al título de: Bachillerato en Pedagogía con Énfasis
en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 21, Folio:
228, Asiento: 2572, a nombre de: Arboleda Espinoza Sheila Patricia,
con fecha: 31 de mayo del 2005, cédula de identidad: 5-0309-0237.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro
del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005451).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA
El Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica
de la CCSS, según lo resuelto mediante artículo LXIII de la sesión
2015-03, celebrada el 21 de enero de 2015, otorga un plazo de
10 días hábiles, a partir de esta publicación, a aquellas entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo que
se pudieren ver afectadas por la reforma parcial (que se pretende
llevar a cabo) de la Normativa con Requisitos para el Registro de
Oferentes para Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos que fue
debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 14
de enero de 2011, para que soliciten la propuesta y presenten sus
argumentos.
Para mayor información y solicitud de la propuesta de
reforma, así como presentación de argumentos se pueden comunicar
con la Dra. Gemma María Elizondo Herrera, funcionaria del Área
de Medicamentos y Terapéutica Clínica al correo electrónico
[email protected].
Dr. Hugo Marín Piva, Secretario Técnico del Comité Central
de Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS.—1 vez.—
(IN2015008102).
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
N° 2014-562
Asunto: Modificación Acuerdo N° 2010-683, Sra. Jeannette Norma
Chan Sánchez
Considerando:
1.—Que la UEN de Programación y Control mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-DI-2010-1278, de fecha 9 de
noviembre de 2010, solicitó y justificó técnicamente la adquisición
de un lote, con un área de 7.950.44 metros cuadrados, para reunirse
con un lote de AyA contiguo, cuya medida es de 834.56 metros
cuadrados, para un área total de 8785 metros cuadrados, conforme
al plano catastrado número P-1449446-2010, para la construcción
de una planta y la sustitución de un tanque, para el sistema de
acueducto de Ciudad Cortés.
2º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-683
del 14 de diciembre del 2010, se declaró “... de utilidad pública y
necesidad social la adquisición de un terreno con un área de 7950,44
metros cuadrados, para reunir con la finca propiedad de AyA que
tiene un área de 834,56 según plano catastrado P-1449446-2010,
para la construcción de una planta potabilizadora y la sustitución
de un tanque de almacenamiento, ubicado en Ojo de Agua de Osa,
parte del acueducto de Puerto Cortés. Dicho terreno forma parte del
Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando
a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE.
El terreno que se requiere forma parte de la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº
153179-000, con un área total según registro de 213156,13 metros
cuadrados, la cual soporta gravámenes de reservas y restricciones
a los tomos 265, 287,299 y 388, asientos 04333, 07322,08508 y
06275, propiedad de la señora Jeannette Norma Chan Sánchez,
cédula Nº 6-058-056...”
3º—Que ante la negativa de la propietaria de aceptar el
monto del avalúo administrativo, el Instituto se vio obligado a
acudir a la vía judicial para la expropiación del terreno, el cual,
actualmente está en su etapa final, pendiente de resolución ante el
Juzgado Contencioso Administrativo.
4º—Que mediante documento SB-AID-PC-2014-946 del 26 de
junio de 2014, el Área de Diseño de la UEN Programación y Control,
informa sobre la intención de modificar, el sitio para la construcción
de la planta potabilizadora, en razón del diseño geotécnico y solicita
llevar a cabo las gestiones necesarias “...con el objeto de suspender
de manera temporal la resolución de expropiación del Juzgado hasta
tanto la Institución oficialice las modificaciones a los alcances de la
adquisición del terreno mencionadas...”
5º—Que en razón de lo solicitado por la UEN Programación
y Control, se realizaron las gestiones ante el Juzgado Contencioso
el 30 de junio de 2014 y se solicitó otorgar un plazo prudencial a fin
de que AyA realizara el análisis y los estudios del caso, así como las
modificaciones que se requieran al proyecto.
6º—Que el Juzgado Contencioso Administrativo mediante
resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho
de agosto de 2014, otorga el plazo de quince días para proceder
conforme.
7º—Que se solicitó mediante escrito dirigido al Juzgado
Contencioso, ampliar el plazo otorgado, en razón de la modificación
que se solicitó realizar por el Área Técnica del Instituto.
8º—Que la UEN de Programación y Control, mediante
documento Nº SB-AID-PC-2014-1434 del 01 de octubre de 2014,
solicita realizar las gestiones para modificar el acuerdo de Junta
Directiva, en razón de que el terreno, según criterio técnico, será
destinado para la construcción de un tanque de almacenamiento de
agua y para las obras de estabilización del terreno que se requiere.
“...Se descarta técnicamente la construcción de una planta
potabilizadora en dicho sitio por las razones que se indican en el
informe...”
9º—Que según el informe técnico aportado mediante
documento SB-AID-PC-2014-1434 del 01 de octubre de 2014, se
indica “...el tanque de almacenamiento existente ha recibido una
serie de mejoras con el objetivo de prolongar su vida útil pero la
solución definitiva será la construcción de un nuevo tanque y el sitio
descrito mediante el plano P-1449446-2010 es el único que cumple
con todos los requerimientos técnicos del proyecto...”
10.—Que según criterio técnico, “...el área al oeste del tanque
existente recibe la escorrentía del resto de la finca madre y en esa
superficie se ha generado un riesgo de inestabilidad en el terreno
que puede afectar el tanque existente, así como a cualquier otra
nueva obra a construir...”
11.—Que la UEN de Programación y Control indica en
el informe, que “...elaboró los términos de referencia para la
contratación de una consultoría encargada de realizar el diseño
final de las obras a desarrollar y dentro de dichos términos se
estableció el predimensionamiento y el alcance de los diseños.
El AyA ha realizado estudios geotécnicos recientes (2013)
con el objetivo de determinar las obras finales de estabilización
del deslizamiento presente en el terreno, el costo de dichas obras,
así como los parámetros geotécnicos para el diseño de todas las
estructuras dentro del terreno en expropiación...”
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
12.—Que en el documento técnico, se indica, “....Los estudios
determinaron que las dimensiones de las obras de estabilización
reducen el área destinada para la construcción de una Planta
Potabilizadora en el sitio descrito en el plano P-1449446-2010, razón
por la cual dicha obra civil ya no es técnicamente viable para AyA.
En el sitio si es viable construir un nuevo tanque de
almacenamiento y garantizar la estabilidad del existente si y sólo si
se realiza una adecuada estabilización del terreno a corto y largo
plazo para lo cual se requieren obras que abarcan la totalidad del
área de 8785 m2 descrito en el plano P-1449446-2010...”
13.—Que conforme al informe técnico, las obras que se
realizarán en el terreno comprenden, obras de canalización de aguas
de lluvia, obras de estabilización del suelo, conformación de taludes,
conformación de terraza para el tanque de almacenamiento, mejoras en
la calle de acceso existente (cunetas) y ampliación de calle de acceso
hasta nuevo tanque de almacenamiento y obras complementarias,
cabezal de desfogue de aguas pluviales.
Así mismo se afirma en el mismo documento, “...De adquirir
menos área de los 8785 m2 no se podría garantizar una eficiencia del
sistema de evacuación tal como la diseñada y por ende se pondría en
riesgo el tanque existente y el nuevo tanque...”
14.—Que la UEN Programación y Control solicita mantener la
adquisición del terreno descrito en el plano P-1449446-2010 con la
corrección de que el mismo se usará únicamente para la construcción
de un tanque de almacenamiento y para las obras de estabilización
del terreno que este requiere, quedando descartado técnicamente la
construcción de la planta potabilizadora que inicialmente se pretendió
construir en el terreno.
15.—Que conforme al artículo 2, inciso b) de la Ley
Constitutiva de AyA, el Instituto como ente público tiene la facultad
de adoptar decisiones sobre la base de criterios técnicos que se ajusten
a las necesidades que se pretenden cubrir con el proyecto que vendrá
a satisfacer el interés público. Dada su especialidad en la materia, le
corresponde determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de
los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar,
ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por
mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones 7495 se acuerda:
1. Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2010-683 de
fecha 14 de diciembre del 2010, únicamente en relación con
el destino del bien. El terreno declarado de utilidad pública
y necesidad social, se destinará a la construcción de un
tanque y para obras de estabilización, conforme al criterio
técnico, según documento Nº UEN-PYC-2014-1434 del 01 de
setiembre de 2014 e informe que se anexa y se desafecta para
la construcción de la planta potabilizadora.
2. Que en lo demás queda firme y valedero el Acuerdo N° 2010683 de fecha 14 de diciembre del 2010.
Acuerdo Firme
Notifíquese. Publíquese
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26329.—C-146590.—
(IN2015004812).
N° 2014-647
Asunto: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Martín distrito de patio de agua cantón del
Guarco, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
Pág 65
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
2º—Que la comunidad de San Martín de Patio de Agua Cantón
del Guarco Provincia de Cartago con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Martín distrito de Patio de Agua
cantón del Guarco de la provincia de Cartago, cédula jurídica trescero cero dos-quinientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis,
asiento número ochenta y un mil quinientos diez.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Oficina Regional Central Este Cartago, por memorando N° SUBG-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2622-2014, del día 8 de octubre
de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2014-5569, del día 1° de diciembre de 2014, recomiendan
a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-052,
del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de
Pág 66
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado de San Martín distrito Patio de Agua cantón del
Guarco de la provincia de Cartago, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-quinientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.
C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26362.—C-130440.—
(IN2015004817).
N° 2014-648
Asunto: Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado de Juanilama distrito segundo San Juan
Grande del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
2º—Que la comunidad de Juanilama distrito segundo San
Juan Grande del Cantón de Esparza de la Provincia de Puntarenas
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
Rural y Alcantarillado de Juanilama distrito segundo San Juan
Grande del cantón de Esparza de la Provincia de Puntarenas,
cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos cincuenta y ocho mil
novecientos cuarenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número quinientos setenta y tres, asiento número ochenta y seis mil
seiscientos setenta y siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FAORAC-RPC-2091-2014, del día 7 de agosto de 2014, así como de
la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del
día 1° de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-051,
del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del
10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio
de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
rural y alcantarillado de Juanilama distrito segundo San Juan
Grande del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas, cédula
jurídica número tres- cero cero dos-quinientos treinta y ocho mil
novecientos cuarenta y ocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo Firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.
C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26365.—C-132140.—
(IN2015004838).
N° 2014-649
ASUNTO:Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Rural Calle Valverde San
Juan Sur.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de
la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
Pág 67
II.—Que la comunidad del Silencio Arriba de La Suiza de
Turrialba de Cartago con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario Rural Calle Valverde San Juan Sur,
cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil trescientos
veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos
treinta y nueve, asiento número tres mil seiscientos tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FAORAC-RPC-2019-2014, del día 04 de agosto de 2014, así como de
la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del
día 01 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-050,
del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18
de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del
04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de
Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1) Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario rural Calle Valverde San Juan Sur,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuatro
mil trescientos veinticinco.
2) Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas
que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3) Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las
leyes y Reglamentos.
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4) Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de
que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese
y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.
C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26369.—C-127570.—
(IN2015005002).
N° 2014-650
ASUNTO: Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba
de Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de
la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
II.—Que la comunidad del Silencio Arriba de La Suiza de
Turrialba de Cartago con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario del Silencio Arriba de La Suiza de
Turrialba de Cartago de Turrialba, cédula jurídica tres- cero cero
dos- seiscientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento
número sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Región Central Este, Cartago, por memorando N° SUB-GGSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2173-2014, del día 18 de agosto
de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2014-5569, del día 01 de diciembre de 2014, recomiendan
a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-049,
del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1) Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario del Silencio Arriba de La Suiza de
Turrialba de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro.
2) Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas
que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3) Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las
leyes y Reglamentos.
4) Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de
que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese
y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.
C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26370.—C-129350.—
(IN2015005006).
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-18-15 adoptado
en la sesión ordinaria 247, acta 371 del 6 de enero del 2015. “Se
acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y
169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles; 13 y 31 del Reglamento a la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles; 4 inciso e) del Código Municipal; el oficio
AL-013-14 (sic) del Despacho de la Alcaldía Municipal; el oficio
PCV-001-2015 del Macro-proceso Hacendario, Proceso Catastro
y Valoraciones; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el
Dictamen número C-AJ-003-15 de la Comisión de Asuntos Jurídicos
las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para
esta decisión, se dispone: Declarar omisos a todos aquellos sujetos
pasivos del Cantón que aún no han declarado el valor de los bienes
inmuebles de su propiedad o que lo hayan hecho por última vez en el
año 2009 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la Administración
para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se
determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.” Rige
a partir de su publicación. Para el proceso de valoración de bienes
inmuebles del Cantón se utilizarán los Mapas de Valores de Terreno
por Zonas Homogéneas publicados en el Diario Oficial La Gaceta N°
30, página 77 del 10 de febrero del 2012 y el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22, del 1 de febrero del 2013.
Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Directora Hacendaria, Ing. Julián
Morales Díaz, Coordinador Proceso de Catastro y Valoraciones.
Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 34302.—Solicitud Nº 26568.—C-31110.—
(IN2015005393).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
La Alcaldía del cantón de Pérez Zeledón comunica información
adicional a la publicada en La Gaceta N° 233 del miércoles 3 de
diciembre 2014, en la página 81, sobre las tarifas aprobadas por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 236-14, artículo 9), inciso
3), celebrada el 11 de noviembre 2014, para los servicios de: Aseo de
Vías y Recolección de Basura.
Aspectos que serán considerados para el cobro de la Tasa
por Servicio de Recolección de Basura:
a) El nuevo modelo tarifario sustituye al aplicado anteriormente,
que utilizaba como parámetro principal la medida de frente de
las propiedades servidas, criterio que resultaba poco objetivo.
El presente modelo tiene como criterio principal la cantidad de
desechos generados, lo cual lo hace más justo y objetivo y es
utilizado por la mayoría de municipalidades del país. Se basa
en una medición realizada sobre una muestra representativa
de los usuarios, para tratar de ponderar el peso semanal de los
desechos que generan y con ello determinar pesos promedio por
tipo de usuario. Con la información recabada se determinaron
las categorías en que se clasificarán los usuarios. La elaboración
del estudio estuvo a cargo del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM).
b) Para toda edificación destinada a residencia, instituciones,
centros educativos públicos y centros de beneficencia se
aplicará una misma tarifa, que es la categoría R1.
c) Para las propiedades destinadas a actividad comercial se
definieron siete categorías, de acuerdo a rangos de producción
semanal de desechos que se determinaron en el muestreo
realizado y según se detalla a continuación.
Categorías
C1
C2
C3
C4
C5
C6
C7
Rangos de pesos (en kilogramos)
1 a menos de 8
8 a menos de 30
30 a menos de 50
50 a menos de 80
80 a menos de 100
100 a menos de 150
150 o mayor
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d) Cuando en un mismo predio o finca exista más de una residencia,
se multiplicará la tarifa tipo R1 por el número de casas o
residencias que existan en la propiedad.
e) Para las edificaciones de uso comercial existirán siete diferentes
categorías, denominadas Cat. 1, Cat. 2, Cat. 3, Cat. 4, Cat. 5, Cat.
6 y Cat. 7, de acuerdo a tos diferentes niveles de producción de
desechos que se tipificaron, de acuerdo al muestreo realizado.
f) Cuando en una misma propiedad exista una residencia y un
comercio tipo Cat. 1, la tarifa a aplicar será la de R1. Sí el comercio
es de una categoría mayor a la cat. 1, se sumarán las tarifas de la
residencia y la comercial de la categoría correspondiente.
g) Cuando en un mismo predio o finca operen varias licencias
comerciales (patentes) en una misma edificación, la tarifa que se
aplicará será la categoría correspondiente a la de la licencia más
alta de las que operan en el edificio.
h) Si en una misma propiedad existe más de una construcción y se
dedican a fines comerciales, se asignará una categoría comercial
a cada edificación y el cobro se calculará sumando las tarifas de
las diferentes categorías que operan.
i) El nuevo modelo tarifario se aplicará a partir del segundo
trimestre 2015.
Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa.—1 vez.—
(IN2015005228).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14 de abril
del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-0796-2014 del 25 de abril
del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que
en el Cementerio Central, existe un derecho donde el arrendatario
falleció el 31 de enero del 2002, su esposa junto a sus hijos, solicitan
se actualice. Este derecho también está registrado a nombre de Fam.
Benavides González, por lo que también se desea incluir a algunos
hermanos Benavides González, quedando así:
Arrendataria: Zaida Benavides Rojas, cédula N° 4-143-533.
Beneficiarios: Ma. Cristina Rojas Rodríguez, cédula N° 4-067-412.
Rafael Benavides Rojas, cédula N° 4-112-118.
José Fco. Benavides Rojas, cédula N° 4-151-237.
Mercedes Dora Benavides Rojas, cédula número
4-162-957.
Teresa Benavides González, cédula N° 4-107-284.
Lote N° 18 bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud N° 2071 inscrito en folio 59 libro 1, el cual fue
adquirido el 26 de agosto de 1974. El mismo se encuentra a nombre de:
Rafael Benavides González, (Fam. Benavides G.). Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 26 de junio del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone
a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin
de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho
a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—(IN2015005616).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de
noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-2487-2014
del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en
el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Víctor Manuel
Murillo Mora, fallecido el día 6 de setiembre de 1967, todos sus hijos
manifiestan que desean traspasar e incluir beneficiarios, indicándose
así:
Arrendatario: María de los Ángeles Murillo Madrigal, cédula N°
4-0092-0462.
Beneficiarios: Rosario Murillo Madrigal, cédula N° 4-0092-0462.
Fernando Antonio Murillo Madrigal, cédula número
4-0125-0701.
José Antonio Murillo Madrigal, cédula N° 4-01000108.
Gerardo Murillo Madrigal, cédula N° 4-0090-0137.
Manuel Francisco Murillo Madrigal, cédula número
4-0081-0234.
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
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Lote N° 104 bloque A con una medida de 6 varas cuadradas,
para 4 nichos, solicitud N° 562 recibo N° 80-H, inscrito en folio 19
libro 1, el cual fue adquirido el 27 de noviembre de 1943. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 23 de julio del 2014. Se emplaza por treinta días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—(IN2015005549).
AVISOS
CONVOCATORIAS
P & D MASTER DEVELOPMENTS S. A.
Se convoca a todos los accionistas de P & D Master
Developments S. A., cédula jurídica 3-101-398445, a una asamblea
general extraordinaria a realizarse el día 27 de febrero del 2015
a las 10:00 a. m., en primera convocatoria y a las 11:00 a. m., en
segunda convocatoria, en las oficinas de LLM Abogados sita en San
José, Sabana Norte, de Rostipollos, 100 norte, 100 este, 3er piso del
edificio Nueva, mediante la cual se conocerá la siguiente agenda: a)
Modificación de la cláusula del domicilio social; b) Nombramientos
de Junta Directiva; c) Nombramiento de Fiscal; y, d) Nombramiento
de Agente Residente. Los accionistas podrán hacerse representar
mediante mandatarios, para lo que será suficiente la presentación de
una carta-poder autenticada por abogado.—San José, 4 de febrero
del 2015.—David Byker, Tesorero.—1 vez.—(IN2015008052).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA ENUR S. A.
Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica número 3-101124956, hace del conocimiento público que, de conformidad con
los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de
extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de los
siguientes certificados de acciones: (i) Ricardo Bonilla Steinvorth
cédula 1-0441-0823, Nº 7505, 7622, 7865 representativos de 8, 10 y
10 acciones, (ii) Humberto Camacho Valverde, cédula 3-0122-0962,
certificados Nº 1995 y 2014, cada uno representativo de 10 acciones,
(iii) Andrea Carvajal Segura cédula 1-0914-0506, certificado Nº 1124
representativo de 20 acciones, (iv) Hernán Varela Herrera cédula
7-0087-0158, certificado Nº 2833 representativo de 36 acciones (v)
Jennifer Clarke Steele, cédula 1-0525-0306, certificados Nº 8056,
8365, 8670, 8702, 8809, 8815, 8839, 8867, 8887, 9196, 9277, 9316,
9531, 9858, 10194, 10553, 10580, 10609 representativos de 56, 1, 3, 1,
3, 2, 3, 5, 1, 2, 2, 4, 1, 4, 2, 2, 2, 4 acciones respectivamente, (vi) Alberto
Orozco Canossa, cédula 1-0522-0378, certificados Nº 8186, 8280,
8608, 8942 representativos de 136, 3, 2, 2 acciones respectivamente,
(vii) David Thompson Clarke, cédula 1-1453-0889 certificados Nº
8054, 8310, 8458, 8482, 8969, 9321, 10186 representativos de 18,
1, 10, 3, 1, 3, 1 acciones respectivamente, (viii) Ricardo Thompson
Thompson cédula 9-0046-0326, certificado Nº 9315 representativo
de 2 acciones, (ix) María Cecilia Vargas Navarro, cédula 1-04700839, certificado Nº 70 representativo de 100 acciones, (x) Mauricio
Campos Brenes cédula 7-0080-0180, certificados Nº 2596, 2722,
2935 y 3303 representativos de 4,4, 5 y 5 acciones respectivamente,
(xi) Melania Dittel Córdoba, cédula 3-0334-0700, certificado Nº 964
representativo de 60 acciones, (xii) Eduardo Jiménez Mora, cédula
1-0310-0654, certificado Nº 9856 representativo de 10 acciones; (xiii)
Ana María Grau Vargas, cédula 1-0791-0119, certificado Nº 7540
representativo de 4 acciones; (xiv) Gabriel Guardia Uribe, cédula
1-1330-0259, certificado Nº 3287 representativo de 20 acciones; (xv)
Marco Vinicio Jiménez Matamoros, cédula 1-0768-0575, certificado
Nº 8144 representativo de 4 acciones; (xvi) Victoria León Chaves,
cédula 1-0406-1327, certificados Nº 298 y 2208 representativos de
80 y 1 acciones; (xvii) R I G S. A., cédula 3-101-093091, certificado
Nº 427 representativo de 400 acciones; todas de Inmobiliaria Enur S.
A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un (1)
mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, manifieste
su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San
José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio de
Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido
el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la
emisión correspondiente.—San José. 21 de enero del 2015.—Lorena
Segura Morales, Representante Legal.—(IN2015004964).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
Edgar Quirós González, en mi condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Body S. A., cédula jurídica número 3-101-042237, solicité ante la
Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de la acción
de la Serie C, de la Corporación Bananera Nacional S. A., número
014, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva
de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125
metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes
contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 05 de enero del 2015.—Edgar Quirós González,
Presidente.—(IN201504925).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
EDICTO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista
de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo II,
folio 22, asiento 2.805 de esta universidad y el asiento 47522 del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los seis días del mes de abril del año dos
mil catorce, a nombre de Soraya Avendaño Montenegro, cédula
de identidad Nº 2-0646-0942. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del
mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica,
a los veintiún días del mes de enero del dos mil quince.—Directora
de Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa.—(IN2015004956).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de
Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
en Criminología registrado en el control de emisiones de título
tomo 5, folio 245, asiento 5543 con fecha de noviembre del 2013,
a nombre de Eskarle Mendoza Cárdenas, cédula número: cinco
cero dos siete seis cero tres nueve ocho, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
23 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana
Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2015005123).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los
títulos por extravío de los originales de la estudiante Sara Emilia Bergara
Báez, cédula de identidad siete-cero setenta-trescientos ochenta y seis,
quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en I y II Ciclo y Maestría en Administración Educativa.
Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las
nueve horas del catorce de enero del dos mil quince.—Rectoría.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005137).
La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición
del título por extravío del original del estudiante Walter Eduardo
Sojo Solano, cédula de identidad tres-trescientos veintiunociento veintiocho, quien opto por el título de Bachillerato en la
Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del
veintiuno de enero del dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge.—(IN2015005139).
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA
El Condominio Residencial Coco Joya, cédula jurídica 3-109251456 ha solicitado la reposición de los libros de Caja, Junta
Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios, por motivo de
extravío. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005385).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
COCO’S SUNSET HILLS
El Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset
Hills, cédula jurídica 3-109-58049 ha solicitado la reposición de los
libros de Caja y Junta Directiva por motivo de extravío. Es todo.—
San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—(IN2015005386).
Ante la notaría del Lic. Jonathan Jara Castro, ubicada en la
ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, de Grupo Q doscientos
metros al norte, Bufete Alpha Legal, se realiza la compra-venta del
establecimiento mercantil denominado Pizza Mangiare, ubicado en
Heredia, Heredia, cincuenta metros oeste de Burger King. Escritura
pública número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento
ochenta y tres frente del tomo segundo del protocolo del suscrito
notario, otorgada en la Ciudad de San José, a las doce horas del día
veintidós de enero del dos mil quince. Se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten en el plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San
José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—26640.—(IN2015005512).
Asismedic & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil diecisiete;
traspasa a favor del señor Juan Alberto Barboza Segura, cédula
de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos
cincuenta y nueve; tos nombres comerciales denominados: SU RED
MÉDICA ASISMEDIC, ASISMEDIC MEMBRESÍAS, ASISMEDIC
MÉDICO DE EMPRESA, ASISMEDIC DENTAL, GRUPO ASISMEDIC,
ASISMEDIC NUTRICIÓN, ASISMEDIC FISIOTERAPIA, ASISMEDIC
PSICOLOGÍA Y ASISMEDIC FERIAS DE SALUD.—San José, trece
de enero del dos mil quince.—MSC. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—(IN2015005497).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSTRUMENTOS INDUSTRIALES CENTRO AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Instrumentos Industriales Centro América Sociedad
Anónima, cédula 3-101-010069, anuncia el extravío de sus libros
legales, los cuales habían sido legalizados el 26 de octubre del
2011 bajo el número 4061008927376. Por dicho motivo se
realizará la reposición de los libros de actas de Asamblea, Registro
de Socios y Junta Directiva. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015005380).
PANTICA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Pantica de San José Sociedad Anónima, cédula 3-101-139966,
anuncia el extravío de sus libros legales, los cuales habían sido
legalizados el 26 de octubre del 2011 bajo el número 4061009144787.
Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros de Actas
de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Es todo.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015005382).
WHITE WATER LAND W.W.L. LIMITADA
White Water Land W.W.L. Limitada, cédula 3-102-399717,
anuncia el extravío de sus libros legales, los cuales habían sido
legalizados el 26 de octubre del 2011 bajo el número 4061011933666.
Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros Actas de
Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Se cita a interesados
a manifestar oposiciones ante el Agente Residente, la señora Lizette
Blanco Varela, en las oficinas de Stewart Title Latin America en los
8 días hábiles siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Omar
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015005383).
Pág 71
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados (as), empresas
consultoras, instituciones del Estado y al público en general, que se
acuerda suspender del ejercicio de la profesión por incumplimiento
de sus obligaciones económicas, a los siguientes colegiados, así
como desincribir a las empresas consultoras, según los Acuerdos
de Junta Directiva Nº 13, de la Sesión Ordinaria Nº 2495-2014,
celebrada el lunes 04 de agosto de 2014, y Acuerdo Nº 29 de la
Sesión Ordinaria Nº 2502-2014, celebrada el lunes 01 de setiembre
de 2014, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso
b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados y empresas
consultoras se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y
desempeñar o ser contratadas para puestos los cuales se requiere
estar incorporado o inscrito a este Colegio; así como recibir los
beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado,
como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la
suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Nº Carné
1
2
3
4
5
6
7
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9
10
11
12
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38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
006097
007862
032070
024315
026554
025620
011772
003261
003822
010692
029018
021580
031130
024085
030807
019790
029108
032585
019875
021365
031286
029953
016906
031631
023315
003204
022562
002962
033964
031792
005141
030323
023536
028073
028591
017241
016273
022485
028389
019600
019861
033780
009320
026436
021548
026018
033807
020566
Nombre
Cuotas Pendientes
Abarca Rivera Carlos Luis
Agüero Quesada Lizeth Marcela
Alvarado Cruz Karolina de los Ángeles
Alvarado Rodríguez Jenny Alejandra
Arce Cerna Andrea
Arias Quirós Francisco
Benavides Mora María Isabel
Bravo Álvarez Julissa
Brenes Meza Francisco José
Bustos Jiménez Alexander
Calderón Ureña Gustavo
Campos Larios Luis Armando
Carvajal Campos Paola Francine
Castro Castro Susan Dinorah
Cerdas Mora Alexis Francisco
Chacón Castro Erick Noé
Chacón Lizano Edgar Manuel
Cordero Quirós Federico
Durán Soto Rodrigo Eugenio
Flores Aguilar Jorge
Fonseca Morales Jennifer María
Gómez Castillo Wendy Vanessa
Gómez Morales Lorena
González Céspedes Ronald
González Granados Laura
González Hall Edgar Modesto
Guerrero Alpízar Mónica
Jaramillo Gallego Cesar Alejandro
Jiménez Ramírez Olga Damaris
Loaiza Arce Karla Alejandra
Madrigal Chaves Sergio Arnoldo
Madrigal Salas Adriana
Marín Fallas Víctor Rafael
Mayorga Sanabria Marta Ruth
Molina Villalobos Irina
Monge Morales Ivonne Pamela
Montero Sánchez Álvaro
Morales Marín Geovanna Vanessa
Morris Daley Lianna Patricia
Obando Solís Jeffry
Quintana Vargas Carlos Rodolfo
Ramírez Cardoza Lorenzo Steve
Ramírez Villegas Guillermo
Rojas Jara Dennis Felipe
Rojas Salas Ligia Andrea
Rojas Sánchez Yorleny Patricia
Sequeira Alvarado José
Soto Araya Freddy Alberto
8
7
8
7
7
8
7
7
7
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7
7
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Pág 72
Nº
49
50
51
52
Carné
005017
019856
014953
032749
Nº Carné
1
2
3
4
5
6
7
C00009
C00031
C00043
C00154
C00281
C00339
C00340
Nombre
Cuotas Pendientes
Soto Ramírez María Elena
7
Vargas Sánchez María de los Ángeles
8
Vásquez Suarez Jorge Alberto
8
Wright Cuza Aaron
7
Nombre
Lao & Asociados
Price Waterhouse y Compañía S.C
Comercio y Desarr. Tinoco y Pacheco
Fundación Servicio Civil (Fuscidere)
Universidad Fundepos Alma Mater S. A.
Consulting Focus Management
Profit Strategy Group - Psg
Nº
8
9
10
Carné
Nombre
C00343 Insight Consulting de Costa Rica S. A.
C00347 Legal Solutions Group S.A
C00352 Coronado y Pérez As Consultores S. A.
Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Bach. Cintya
Leandro Mora, Secretaria.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Zoila
Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2015005446).
MAXLOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10
de diciembre de 2014 se solicita la reposición de los libros de actas
de junta directiva, de actas de asambleas de accionistas y de actas
de asambleas de socios, todos número uno de la sociedad Maxlor
Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Hans
Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015005525).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDADEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
diciembre-14
Nombre
Nombre
VILLALOBOS LOPEZ VERONICA
VILLALOBOS PEREZ CLARA LUZ
VILLEGASLEIVA
MONTOYA
ABARCA
DAVIDNELSY
HIGINIO
ZUムIGA VASQUEZ FRANCISCO ANTONIO
BARRANTES LOPEZ FRANCISCO
BLANC MASIAS MARCELO VALENTIN
CALDERON CHAVES CECILIA
CALDERON MORA BLANCA ROSA
CAMPOS SEGURA ANA
CANTILLO CALDERON CLAUDIA MARGARITA
,
CASTILLO MONTOYA MARIA DE LOS ANGELES
CHACON ARTAVIA IRENE
COLES OBANDO ALBA
CONTRERAS ROJAS GREGORIA
CORDOBA LEDEZMA HILDA MARIA
CORTES UGALDE JOSE FRANCISCO
COTO RIVERA GERARDO
FALLAS CALDERON ELODIA MARIA
FORMOSO HERRERA MANUEL ENRIQUE
GARITA SOLORZANO JORGE ALBERTO
GONZALEZ CAMPOS MILTON
GRILLO JIMENEZ CLARA LUZ
HERNANDEZ FONSECA NEFTALI
HERNANDEZ HERNANDEZ RAFAEL ANGEL
LIZANO CORDERO GERMAN GERARDO
LOPEZ LORIA JOSE ANGEL
LOPEZ OVIEDO NIDIA
MATARRITA MENDOZA FERMIN
MOAS MADRIGAL MANUEL
MONTERO ALFARO GONZALO
MORERA SOTO LUZ MARIA
PERALDO FUENTES VERA ANA
PRADO CARVAJAL ZAYDA
QUESADA GARRO LAURA
RAMIREZ ROJAS ERASMO
RIVERA MORERA MARIA DEL ROSARIO
ROJAS COTO MIRIAM
SALAS BRENES GONZALO
SALAZAR CALDERON WILLIAM
SANCHEZ TORRES JOAQUIN
SEGURA GIRO KATTIA
SEQUEIRA VARGAS ROSA
SERRANO NUムEZ GRETEL VANESSA
SOLIS GONZALEZ ZOILA ROSA
SOLIS SOLIS JOSE ANGEL
SOTO ARROYO LUZ MARIA
VALDELOMAR ALVAREZ MARIA EUGENIA
VARGAS LORIA MIGUEL ANGEL
VILLALOBOS CALVO ANA DE LOS ANGELES
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
PUBLICACIÓN LA GACETA
diciembre-14
N° Identificación
N° Identificación
602630173
201750942
201750352
501010990
203080708
500720625
800510046
202110964
105540264
400530515
301720827
201900129
106000573
700270225
502430632
102010845
401031470
301700058
102160102
102370357
105020215
400740916
600720639
101940555
401010059
105940542
500480461
201290656
500990812
800400732
301020801
201190875
400660815
102160828
110940953
301210269
202220536
300780565
400630437
302100307
600490282
107350799
600410800
112000417
400650517
400930762
201080850
500860599
400820286
111610291
Fecha Defunción
Fecha
Defunción
10/10/2014
09/10/2014
23/10/2014
10/10/2014
16/10/2014
06/12/2012
25/10/2013
05/11/2014
25/10/2014
24/10/2014
06/10/2014
14/10/2014
08/10/2014
30/08/2014
22/10/2014
21/10/2014
05/10/2014
16/08/2014
26/09/2014
18/10/2014
10/02/2014
09/10/2014
22/10/2014
07/10/2014
04/10/2014
02/11/2014
11/11/2014
24/10/2014
13/10/2014
27/09/2014
10/10/2014
07/10/2014
27/09/2014
29/09/2014
16/10/2014
23/10/2014
03/10/2014
03/10/2014
27/10/2014
10/10/2014
27/09/2014
28/04/2014
13/10/2014
24/09/2014
19/09/2014
19/10/2014
17/10/2014
05/11/2014
09/10/2014
13/11/2014
Fecha Aprobado
Fecha
Aprobado
17/12/2014
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17/12/2014
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Monto Aprobado
Monto 23.014.153,00
Aprobado
23.016.396,00
23.000.000,00
23.000.005,00
23.005.930,00
20.046.100,00
20.000.000,00
23.023.368,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.013.414,00
23.000.000,00
23.013.664,00
23.000.000,00
23.043.724,00
23.000.000,00
23.137.987,00
23.000.000,00
23.009.006,00
23.066.321,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.014.074,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.077.831,00
23.003.660,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.000.014,00
23.000.000,00
23.000.000,00
23.016.396,00
23.004.943,00
1.144.506.986,00
₡
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₡
₡
REGISTRO
Deducciones
Deducciones
2.565.696,00
3.134.429,00
2.740.359,00
1.730.527,00
-
9.325.362,00
417.786,00
2.836.127,00
30.000,00
6.333.190,00
8.854.041,00
10.478.359,00
2.937.737,00
2.834.542,00
900.000,00
3.164.751,00
95.000,00
2.057.214,00
2.293.832,00
4.676.718,00
1.622.933,00
9.185.808,00
8.768.631,00
10.562.254,00
1.764.113,00
20.739.369,00
15.308.133,00
3.289.258,00
11.860,00
2.816.305,00
7.498.288,00
1.295.000,00
2.358.100,00
1.022.189,00
9.129.231,00
1.552.377,00
7.209.811,00
11.860,00
7.104.947,00
12.336.435,00
3.220.395,00
5.873.122,00
2.179.388,00
202.265.477,00
CODIGO
SM-RE-013
Versión: 0
Monto Beneficiarios
₡Monto Beneficiarios
20.448.457,00
₡
19.881.967,00
₡
23.000.000,00
₡
20.259.646,00
₡
21.275.403,00
₡₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
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₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
₡
10.720.738,00
20.000.000,00
22.605.582,00
20.163.873,00
22.970.000,00
16.666.810,00
14.145.959,00
12.521.641,00
20.062.263,00
23.000.000,00
20.165.458,00
22.100.000,00
19.835.249,00
22.905.000,00
23.000.000,00
20.942.786,00
20.706.168,00
18.336.696,00
21.377.067,00
13.827.856,00
14.231.369,00
12.481.470,00
21.235.887,00
2.398.618,00
23.000.000,00
23.009.006,00
7.758.188,00
23.000.000,00
19.710.742,00
22.988.140,00
20.197.769,00
15.501.712,00
21.705.000,00
20.641.900,00
21.977.811,00
13.948.600,00
21.451.283,00
15.790.189,00
22.988.140,00
23.000.000,00
15.895.067,00
10.663.565,00
19.779.605,00
17.143.274,00
20.825.555,00
942.241.509,00
Nombre
VILLALOBOS LOPEZ VERONICA
VILLALOBOS PEREZ CLARA LUZ
VILLEGAS MONTOYA NELSY
ZUムIGA VASQUEZ FRANCISCO ANTONIO
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
La Gaceta Nº 27 — Lunes
9 de febrero
del 2015
PUBLICACIÓN
LA GACETA
diciembre-14
N° Identificación
602630173
201750942
201750352
203080708
Fecha Defunción
10/10/2014
09/10/2014
23/10/2014
16/10/2014
Fecha Aprobado
17/12/2014
10/12/2014
10/12/2014
05/12/2014
₡
₡
₡
₡
Monto Aprobado
23.014.153,00
23.016.396,00
23.000.000,00
23.005.930,00
₡
₡
₡
₡
Deducciones
2.565.696,00
3.134.429,00
1.730.527,00
-
REGISTRO
CODIGO
Pág 73
SM-RE-013
Versión: 0
Monto Beneficiarios
₡
20.448.457,00
₡
19.881.967,00
₡
23.000.000,00
₡
21.275.403,00
₡ 1.144.506.986,00 ₡ 202.265.477,00 ₡ 942.241.509,00
San José, 22 de enero del 2015.—MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015005860).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del
diecinueve de enero del dos mil quince, se protocolizó acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maquinaria
Intensus de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno,
cuatro cuatro uno uno ocho tres, mediante la cual se nombra a nuevo
presidente.—San José, diecinueve de enero del dos mil quince.—
Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004104).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 16 de diciembre del 2014, mediante la escritura número 949, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Inversiones PIG S. A.; mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto social.—Diecinueve de enero del dos mil quince.—
Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2015004110).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Vista Azul de Manuel Antonio Maca Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de noviembre
del 2014.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015004117).
Por escritura número 130 del tomo 10 de la suscrita notaria, los
socios Empresa Gold Construcciones OED Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-684278, acordó disolver dicha sociedad.—
San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015004121).
Mediante escritura número 143 otorgada a las 12 horas del 15
de enero del 2015, en el tomo 11 del protocolo del notario Walter
Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la
sociedad denominada Factiban Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-102664461.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015004125).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00
horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó reformar las cláusulas
primera, tercera, quinta, sexta, octava, decima segunda, décima
tercera, decima cuarta y decima sexta del pacto constitutivo, y
además se adicionó la cláusula decima sétima del pacto constitutivo
de la sociedad BBSR Spectrum and Retail Co., S. A.—San José, 19
de enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015004127).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de enero del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas mediante la
cual se reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo de la sociedad
Condominio Urbano Oasis de Escazú S. A.—San José, 13 de
enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015004128).
Mediante la escritura pública número setenta y siete-cuatro,
de las dieciséis horas del diez de enero del año dos mil quince,
se protocolizó ante el notario público Minor Enrique González
González, la asamblea general extraordinaria de socios de la
Sociedad Scorecaptain.com S. A., número uno, donde se reformaron
las cláusula número segunda relacionada al domicilio social de la
sociedad y la cláusula sétima correspondiente a la administración.—
Atenas, Alajuela, diez de enero del dos mil quince.—Lic. Minor
Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN201504129).
Mediante la escritura pública número setenta y cuatro-cuatro,
de las doce horas con treinta minutos del día siete de enero del año
dos mil quince, se protocolizó ante el notario público Minor Enrique
González González, la asamblea general extraordinaria de la sociedad
La Perla Rosa de Herradura Limitada, número seis, donde se
reformó la cláusula de la administración.—Jacó, Puntarenas, siete de
enero del dos mil quince.—Lic. Minor Enrique González González,
Notario.—1 vez.—(IN2015004130).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30
minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Plus I On Water Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Javier
Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014007724.—
(IN2015004131).
Mediante la escritura pública número setenta y seis-cuatro, de
las catorce horas del diez de enero del año dos mil quince, otorgada ante
el notario público Minor Enrique González González, se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada con el nombre social de
Autotransportes Vargas Pérez V.P.F. Sociedad de Responsabilidad
Limitada pudiendo abreviarse como Autotransportes Vargas Pérez
V.P.F. Limitada. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente:
Walter Vargas Cordero.—Atenas, Alajuela, diez de enero del dos
mil quince.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1
vez.—(IN201504133).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de Alcance Urbano Publicitario S. A.,
que cambió representación legal, nombra nuevos miembros de junta
directiva.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Mariane Brenes
Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2015004142).
Ante mí, se constituyó la empresa Marauxsa Sociedad
Anónima. Domicilio en Escazú. Capital social se pagó en parte con
aporte de bienes.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eugenia
María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015004143).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve emitida
en el tomo segundo del notario público Carlos Francisco Camacho
González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Accenture Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tresciento dos-quinientos veintiocho mil seiscientos setenta y siete,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio
social.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Lic. Carlos
Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2015004146).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho emitida
en el tomo segundo del notario público Carlos Francisco Camacho
González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Accenture Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos quince mil trescientos sesenta y nueve, mediante la
cual se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—
San José, quince de enero de dos mil quince.—Lic. Carlos Francisco
Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2015004147).
Mediante escritura pública, número doscientos cuarenta y
dos otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del seis de
mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta la sociedad Cultivos y
Movilizaciones de Tierra S. A., mediante los cuales se modifica al
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
presidente señor José Marín González, quedando con la facultades ya
descritas en el pacto constitutivo.—San José, veintiocho de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—
(IN2015004150).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Expornatura Sociedad Anónima.—San José, 10
de noviembre del 2014.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—CE2014007725.—(IN2015004153).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Familia Picado Barrantes Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Jose Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—CE2014007726.—(IN2015004154).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno,
otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las veinte
horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa
es Triple A Aromas Artesanales de Antigua Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la nueva sociedad señor Roberto Muñoz Tambito. Capital:
suscrito y pago en su totalidad.—San José, veinte de enero del dos
mil quince.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—
(IN2015004164).
Ante mi notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Pesqueras
ALF Amares J.M.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-uno cero dos-tres tres nueve tres seis uno, la
escritura número 106, tomo 20.—Puntarenas, 05 de enero 2015.—
Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015004167).
Por escritura Nº 154, otorgada ante esta notaría, a las 13:00
horas del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad Dinámica
de Muebles Repo Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: cien
mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada
una. Representación judicial: Gerente y subgerente. Se otorga poder
especial judicial.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Luis
Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2015004175).
Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad
Prefabricados Coto Brus Limitada.—San Vito, 27 de noviembre
del 2014.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—
(IN2015004188).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número dos y acta número
tres de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones
Rojo Fonseca y Chávez Limitada, cédula de personería jurídica
número 3-102-611464. Por el resto del plazo social se nombró nuevo
gerente; se modificó cláusula de administración y se otorgó poder
generalísimo a tercero.—Coto Brus, Sabalito, a las 16 horas del 19
de enero de 2015.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015004189).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Celsius Sociedad Anónima.—San José, 21
de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1 vez.—CE2014008032.—(IN2015004194).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Hermosa Dos Mil Quinientos Once Z Limitada.—
San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014008033.—(IN2015004195).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cato Bella Rosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008034.—
(IN2015004196).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo TR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio
Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008035.—
(IN2015004197).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas
00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Briparna Sociedad Anónima.—San José, 21
de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2014008036.—(IN2015004198).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
20 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones A & C del Atlántico Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre
del 2014.—Lic. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—
CE2014008037.—(IN2015004199).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45
minutos del 14 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ciento Uno Escalante Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2014008038.—(IN2015004200).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Vía Crédito de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2014008039.—(IN2015004201).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Zodiac Mountain Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014008040.—
(IN2015004202).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Lugar Escondido de Santa Fe Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—
CE2014008041.—(IN2015004203).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Famayspa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—CE2014008042.—(IN2015004204).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Sistemas Novedosos en Línea Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—
CE2014008043.—(IN2015004205).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Nilleth Mendoza Sociedad
Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2014008044.—
(IN2015004206).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Moscoso y Matamoros Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—CE2014008045.—(IN2015004207).
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad Privada Control Domiciliario Sociedad
Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2014008046.—
(IN2015004208).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Radiocomunicaciones Digitales de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1
vez.—CE2014008058.—(IN2015004220).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Sailing & Boating LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—
Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014008047.—
(IN2015004209).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 17 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Creativepoint Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Karolina Araya Yuditskaya, Notaria.—1
vez.—CE2014008059.—(IN2015004221).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Melynayrey Sociedad Anónima.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—
CE2014008048.—(IN2015004210).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada IN-Comercial Sociedad Anónima.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—CE2014008060.—(IN2015004222).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Vía Crédito CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014008049.—(IN2015004211).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Verde ACK Sociedad Anónima.—San José,
21 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—CE2014008061.—(IN2015004223).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
30 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Kapa Trading Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014008050.—(IN2015004212).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada A & E y Hermanos Gómez Ferreto Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Patricia Guerrero Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2014008062.—(IN2015004224).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gaveboden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008051.—(IN2015004213).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corales y Barcos de Costa Rica Limitada.—San José,
21 de noviembre del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2014008052.—(IN2015004214).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 07 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Incova Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.—
San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014008053.—(IN2015004215).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Difuluz de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
21 de noviembre del 2014.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2014008054.—(IN2015004216).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas
00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Fokiu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Medina Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2014008055.—(IN2015004217).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 17 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Viajeros del Norte C.R.C Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014008056.—(IN2015004218).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pizza And Pasta Tamarindo Express Sociedad
Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—CE2014008057.—(IN2015004219).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40
minutos del 18 de Octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada BGVR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2014.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2014008063.—(IN2015004225).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Parque Solar Palo Negro Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—CE2014008064.—(IN2015004226).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Trade América Limitada.—San José, 23
de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2014008065.—(IN2015004227).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Vía Crédito Sociedad Anónima.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014008066.—(IN2015004228).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
18 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo de Cirugía de Huesos N.I.S Sociedad
Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Kora Ana
Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2014008067.—(IN2015004229).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Celsius Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1 vez.—CE2014008068.—(IN2015004230).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Amazilia Naranja Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—
Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008069.—
(IN2015004231).
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría en Ingeniería Civil Sociedad Anónima.—
San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2014008070.—(IN2015004232).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Gratitude For For Life Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2014008082.—(IN2015004244).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Para Siempre Amigos de la Carpintera
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2014008071.—
(IN2015004233).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada CB Costa Rica Trading Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. German Enrique Salazar
Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2014008083.—(IN2015004245).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Frenchyma Advertising Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014008072.—(IN2015004234).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada A.R.F. de América Sociedad Anónima.—San José, 24
de noviembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2014008084.—(IN2015004246).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 22 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Grigorov Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—
CE2014008073.—(IN2015004235).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tierras Ganaderas del Pacífico (TIGAPA)
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2014008085.—
(IN2015004247).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014008074.—(IN2015004236).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Happy Sun Costa INC Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014008086.—(IN2015004248).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada MRTG Inmueble del Bosque Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—
Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2014008075.—
(IN2015004237).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
03 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Orbica Sociedad Anónima.—San José, 24
de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2014008087.—(IN2015004249).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Parque T.A. Once Diez B Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—CE2014008076.—(IN2015004238).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Especias Pico Blanco Sociedad Anónima.—San José,
24 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014008077.—(IN2015004239).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada El Caldero Brewing Company Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1 vez.—CE2014008078.—(IN2015004240).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Kressbronn Sociedad Anónima.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2014008079.—(IN2015004241).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mafena Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre
del 2014.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—
CE2014008080.—(IN2015004242).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Catejo Dos Ocho Limitada.—San José, 24 de noviembre
del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—
CE2014008081.—(IN2015004243).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
30 minutos del 17 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Batery Plaza Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario.—1 vez.—CE2014008088.—(IN2015004250).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Indexcol Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014008089.—(IN2015004251).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Salseq Sociedad Anónima.—
San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2014008090.—(IN2015004252).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas
00 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Rosata B&E de Latinoamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014008091.—(IN2015004253).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 30 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada MVBB Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—
CE2014008092.—(IN2015004254).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada A.G.V. Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—
CE2014008093.—(IN2015004255).
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 21 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Garza Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—CE2014008094.—(IN2015004256).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Vica Sociedad Anónima.—San José,
24 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2014008106.—(IN2015004268).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada A.G.V. Consultores en Ingeniería y
Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2014008095.—(IN2015004257).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Anthei Sociedad Anónima.—
San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Rosa Natalia Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008107.—(IN2015004269).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rosch Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Yanina Cordero
Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2014008096.—(IN2015004258).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Actividades Veterinarias Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—CE2014008097.—(IN2015004259).
Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Centro de Conciliación y Mediación
TRAC S. A., cédula jurídica 6-101-573777, se nombra secretario
y tesorero. Es todo.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015004272).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas se
protocolizaron acuerdos de socios de la empresa Marot de Costa
Rica S. A., por la que se acordó reformar las cláusulas quinta y
sétima del pacto social.—Tres Ríos, 20 de enero del 2015.—Lic.
Víctor Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015004274).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Passion Fruit Lodge Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008098.—
(IN2015004260).
Por escritura pública 93-18, otorgada ante mi notaría, a las
12 horas del 08 de diciembre del 2014, se protocolizó acuerdos
de Asociación Los Cipreses, nombrando junta directiva y fiscal
periodo 2014 a 2016. Presidente: Julio Mora Barquero.—San José,
19 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Villalobos González,
Notario.—1 vez.—(IN2015004277).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Winlando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Yannory Triunfo Otoya,
Notaria.—1 vez.—CE2014008099.—(IN2015004261).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de
noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta, en la cual, se
reforman las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Byte Centro
de Estudios Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-‐ciento unocero ochenta mil dos.—Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Lic.
Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26447.—
(IN2015004280).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Place Family Holdings Costa Rica LLC, Limitada.—
San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014008100.—(IN2015004262).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada D.G.C. Conseil Aux Entreprises Et Particuliers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2014008101.—(IN2015004263).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada El Hermano del Medio Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2014008102.—(IN2015004264).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Casa Dos The Palms Limitada.—San José,
24 de noviembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2014008103.—(IN2015004265).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy,
protocolicé acuerdos de Distribuidora Textil Internacional ABYC
S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José,
20 de enero del 2015.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015004281).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada
por esta notaria a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos
mil quince, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil
Ochocientos Tres Sociedad Anónima, se modifican los estatutos
en las cláusulas primera y segunda: cláusula primera: se denominará
en adelante Centro de Rodamientos del Sur Sociedad Anónima, y
la cláusula segunda: El domicilio de la sociedad en adelante será en
Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, exactamente
ciento cincuenta metros sur de Ferretería Palmares.—San Isidro de
Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil quince.—Licda.
Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26438.—
(IN2015004283).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada La Casa de los Salchichas Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014008104.—(IN2015004266).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día 20 de enero del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa
Verdes Dos Due Ponti S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil cero ochenta y
ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015004284).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Alimosa Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—
San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Isis Ulloa Ocampo,
Notaria.—1 vez.—CE2014008105.—(IN2015004267).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:15 horas
del día 20 de enero del dos mil quince, se protocolizan acuerdos
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Villa Verde Dos Giulio Agrícola S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
noventa y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—
Heredia, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Mercedes
Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015004285).
Por asamblea general extraordinaria de asociados,
protocolizada por esta notaria, a las diez horas del quince de enero
del dos mil quince, se modifica la cláusula quince de los estatutos
de la Asociación de Vecinos de Playa Linda de Matapalo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil quince.—
Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
26437.—(IN2015004287).
Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Estrada y
Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco.
María Eugenia Pérez Gómez, cédula: uno-setecientos noventa y
seis-quinientos cincuenta y siete.—Liberia, quince de enero del
dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—
(IN2015004288).
Se modifica el nombramiento del presidente de la sociedad
denominada: Cáncer Leo de Las Colinas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: Tres-ciento uno-doscientos treinta y
tres mil trescientos sesenta y tres.—Liberia, veinte de enero del
dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—
(IN2015004289).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas con
treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Veintinueve Mil Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda
y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinte de enero del dos
mil quince.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 26429.—(IN2015004290).
Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Covenant By The
Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento unotrescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y seis y a la vez se
modifican los nombramientos del presidente, secretario y tesorero
de dicho ente jurídico. María Eugenia Pérez Gómez, cédula: unosetecientos noventa y seis-quinientos cincuenta y siete.—Liberia,
quince de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2015004293).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a
las trece horas del quince de diciembre de 2014, se disolvió Give
Not Caribbean Express Sociedad Anónima, 3-101-488070,
este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código
de Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Mark
Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26428.—
(IN2015004295).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del
día veinte de enero del año dos mil quince, se modifica el objeto de
la empresa Data Center Sociedad Anónima.—San José, veinte de
enero del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015004296).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 21
de enero del 2015, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
Tesoro Familia S. A., cédula jurídica 3-101-281583, en la cual se
acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos sociales.—
San José, 21 enero del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2015004301).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José,
a las diez horas del doce de diciembre de 2014, se disolvió GW Y
Asociados Sociedad Anónima, cédula 3-101-318689, este aviso se
publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—
San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26423.—(IN2015004302).
Mediante escritura ciento catorce de fecha tres de diciembre
del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Tecnologías Vehiculares del Orbe S. A., en la cual se
modifica el artículo primero de la constitución para que en adelante
se denomine CTVO Seguridad de Costa Rica Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía.—Calle Blancos de Goicoechea, veinte de
enero del dos mil quince.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26457.—(IN2015004306).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
reunión general ordinaria de propietarios del Condominio Residencial
Vertical Horizontes del Mar, con cédula jurídica número 3-109478188, se nombra nueva junta administradora periodo 2014-2015.—
Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN201504318).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del
12 de enero del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada
Tesoro Real Fénix S. A., se cambia domicilio, se modifica cláusula
sétima sobre representación, se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—Guanacaste, 15 de enero del 2015.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015004319).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en
San José, hace constar que a las nueve horas treinta minutos del veinte
de enero de dos mil quince, mediante asamblea general extraordinaria
de socios, se acordó disolver la sociedad Park View Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, a las
dieciséis horas diez minutos del veinte de enero del dos mil quince.—
Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2015004331).
Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de enero,
se reformó la cláusula décima de la representación de Vita Bellavista
Casa Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26424.—(IN2015004337).
Por escritura número 36-16 del tomo número 16 de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las 14:05 horas del 19 de enero
del 2015, se acordó disolver la sociedad Propiedades Benidorm
KRS Inc. S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—
(IN2015004338).
Por escritura número 39-16 del tomo número 16 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:20 horas del
19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad COGECOR
Construcciones Generales de Costa Rica S. A.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004339).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José,
a las diecisiete horas del doce de diciembre de 2014, se disolvió
Douglasclayton Sistemas de Computación S. A., cédula jurídica
número 3-101-533699, este aviso se publica para los efectos del
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre
del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 26425.—(IN2015004298).
Por escritura número 41-16 del tomo número 16 de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 19 de enero
del 2015, se acordó disolver la sociedad Bruklin Inc. S. A.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004340).
Farmoplast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101037.193, por acuerdo de socios se nombra secretaria de la junta
directiva. Otorgada 20 de enero del 2015.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015004299).
Por escritura número 40-16 del tomo número 16 de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las 14:25 horas del 19 de enero
del 2015, se acordó disolver la sociedad Insumos Federados S. A.—
Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004341).
La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
Por escritura número 37-16 del tomo número 16 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:10 horas
del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad EN.CO
de Centroamérica Inc. S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—(IN2015004342).
Por escritura número 35-16 del tomo número 16 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del
19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Petrotica San
Sebastián S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—
(IN2015004344).
Por escritura número 38-16 del tomo número 16 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:15 horas del
19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Cisternas y
Transportes de San José S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—(IN2015004346).
Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de enero,
se reformó la cláusula décima de la representación de Vita Bellavista
Casa Cincuenta Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26421.—(IN2015004348).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/22780.—Carlos Corrales Azuola, Representante
Legal de American Products Company Inc.—Marianella
Arias Chacón apoderada de ABAC-ARIA Compressa
S.P.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (ABACARIA Compressa S.P.A).—Nº y fecha: Anotación/2-92025
de 16/06/2014.—Expediente: 2005-0009651.—Registro Nº
168391 APC en clase 7 Marca Mixto
Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:47:32 del 18
de Junio de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias
Chacón, en calidad de apoderada especial de ABAC-ARIA
Compressa S.P.A., contra el Registro del signo distintivo
APC(diseño), Registro Nº 168391, el cual protege y distingue:
Filtros de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para
motores, aparatos convertidores para motores de combustión
interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores,
filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros
para máquinas y motores, economizadores de combustible para
motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes,
herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas
moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores,
bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón,
barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones
para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas
para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas, en clase
7 internacional, propiedad de American Products Company
Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de
no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
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permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015004323).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2014/28428.—Basf SE C/ KELCO.ApS.—Documento:
Cancelación por falta de uso (BASF SE solicita cancelación
e).—N° y fecha: Anotación/2-92185 de 25/06/2014.—
Expediente: 1900-6874001 Registro Nº 68740 Keltrol en clase
1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:09 del
1° de agosto del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de
Nulidad presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como
apoderado de BASF SE, contra el registro 68740 de la marca
de fábrica “KELTROL”, que protege y distingue “productos
químicos para ser utilizados en la fabricación de productos
alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a
la industria, la ciencia la fotografía, la agricultura, la
horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado
bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para
el temple y soldadura de metales, productos químicos
destinados a conservar los alimentos, materias curtientes,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1
internacional, cuyo propietario es cp Kelco ApS. Conforme a
lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de
dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga
de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo),
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria
y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley
General de Administración Pública. Se advierte al titular que,
de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la
prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento
de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015004726).
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La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Administrador
de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A
continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores
independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21
de enero del 2014. La Institución le concede cinco días hábiles,
para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los
periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total.
PATRONOS: HAN SHUO S. A. 3101331149 ¢1.319.512,00; HAN
PAK YONG SOOK 2510097711 ¢8.649.823,00; HERNÁNDEZ
BERMÚDEZ AIDA MARÍA 400890991 ¢55.233,00; HONG
KONG UIÑAS INTERNACIONAL S. A. 3101371613 ¢18.392,00;
INMOBILIARIA EURO-ITALIANA S. A. 3101311176
¢476.009,00; INVERSIONES CHILANGO S. A. 3101662820
¢2.736.519,00; INVERSIONES REYTA C R S. A. 3101202779
¢7.201.919,00; INVERSIONES RODRÍGUEZ Y ALVARADO S.
A. 3101457076 ¢1.263.604,00; INVESTIGACIONES GLOBALES
DE COSTA RICA GLOBAL RESEARCH C.R. S. A. 3101465755
¢1.486.369,00; JIMÉNEZ TAMES CARLOS 105590340
¢1.443.572,00; LABORATORIO SUKRO L S. A. 3101112598
¢4.249.350,00; LCH KALLPA METALES S. A. 3101641976
¢50.458,00; LEÓN LANG HENRY 1510098763 ¢131.644,00;
LIZANO VARGAS MARCIA 204970017 ¢5.815.635,00;
LOBO MIRANDA MANUEL 401090794 ¢5.434.075,00; L & B
LOTERO S. A. 3101657561 ¢988.168,00; MEDRANO GARRIDO
ULISES 17780606 ¢2.126.108,00; METROPOLITAN SWAT S.
A. 3101423802 ¢7.543.702,00; MODAREAL JCR CARIARI S.
A. 3101463693 ¢1.806.366,00; MONTACARGAS DE CENTRO
AMÉRICA S. A.; 31015609074 ¢9.669.941,00; MONTAJES MF
S. A. 3101543383 ¢1.563.446,00; MORUX RIVERA ÓSCAR
107050854 ¢916.352,00; MOTORES ALFARO SOCIEDAD
ANÓNIMA 3101208215 ¢351.230,00; MUÑOZ LEITÓN
OVIDIO 502140029 ¢3.754.989,00; NEW SWAN STONE LAKE
LIMITADA 3102440332 ¢505.140,00; OBRAS CIVILES Y
TELECOMUNICACIONES O&T GROUP S. A. 3101592838
¢2.422.240,00; ONIX INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
3101288739 ¢3.767.540,00; PANACELULAR DE HEREDIA
S. A. 3101290363 ¢4.181,00; PERFORACIONES TRIPLE A
S. A. 3101295020 ¢508.317,00; PORRAS GARITA ALEXIS
401390772 ¢57.951,00; PRODUCCIONES INNOVA PISA S.
A. 3101333084 ¢2.949.936,00; PRODUCCIONES TIERRA
VERDE S. A. 3101355012 ¢11.175.337,00; PUBLICACIONES
GRUPO OCHENTA Y CUATRO S. A. 3101274002 ¢2.429.804,00;
RAPIBORDADOS VC S. A. 3101591757 ¢814.091,00;
REFRIGERACIÓN G MALIMITADA3102227754 ¢46.960.571,00;
ROJAS ARAYA JOSÉ 203050505 ¢513.680,00; SÁNCHEZ
CALDERÓN JORGE 401730043 ¢919.798,00; SÁNCHEZ
VILLEGAS KARLA 401730015 ¢297.738,00; SEGURIDAD
CAAMEN S. A. 3101608305 ¢2.110.630,00; SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN TOTAL S. A. 3101193003 ¢7.014.470,00;
SERVICIOS DE SEGURIDAD EMPRESARIAL CHAVARRÍA S.
A. 3101305270 ¢19.797.287,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD
MONGE Y ASOCIADO S.R.L. 3102674879 ¢1.852.227,00;
SERVICIOS TÁCTICOS MOTORIZADOS DE LA PENÍNSULA
S. A. 3101561205 ¢20.976.680,00; SERVICOM DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101184873 ¢119.312,00; SOCIEDAD
AGENCIA DE SEGUROS Z & C S. A. 3101207752 ¢262.958,00;
SOLÍS GRANADOS JONATHAN 111600685 ¢543.663,00; SUISS
IMPORTACIONES S. A. 3101305210 ¢148.025,00; SUSHITOGO
Z.U.M.O S. A. 3101505999 ¢7.246.848,00; TABERNA NENVIR
LIMITADA 3102678883 ¢1.215.316,00; TECNO BOGO DE
COSTA RICA S. A. 3101314438 ¢580.656,00; TECHNOLOGY
ADVISORS GROUP S. A. 3101506906 ¢1.863.295,00; TODICO
INGENIERÍA S. A. 3101386068 ¢457.207,00; TRANSPORTES M H
A S DE BARVA S. A. 3101302830 ¢6.218.481,00; TRANSPORTES
TURÍSTICOS MIRAVISTA MJS S. A. 3101548758 ¢228.296,00;
VALROM SOLUCIONES TÉCNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
3101664645 ¢879.149,00; VALVERDE VEGA VIRGILIO
108560408 ¢521.198,00; VARGAS RODRÍGUEZ FRANKLIN
108700149 ¢91.309,00; VEGA MEZA MENSAJERÍA S. A.
3101513748 ¢41.853.532,00; VILLAFUERTE VILLAFUERTE
MARÍA 900280110 ¢2.474.191,00; VILLALOBOS VEGA ÉDGAR
110690624 ¢775.149,00; YURLAN RODRÍGUEZ BARQUERO
603310996 ¢823.244,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe
Administrativo.—(IN2015005452).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Rojas Arce José Roberto, número patronal 0-0203710271001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
de Grecia, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado la
omisión salarial del trabajador: Greivin Cordero Molina, cédula N°
2-546-407, expediente administrativo por el período de diciembre
2011 a junio 2012. Total de salarios omitidos: ¢1.326.067,10. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢296.243,39. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢76.248,85.
Consulta expediente: en esta oficina Grecia centro, costado
oeste del Hospital se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Segundo Circuito Judicial de Alajuela De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Sucursal de Grecia, 16 de enero del 2015.—MSc. Juan Rafael Rojas
Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(IN2015005482).
AVISOS
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
44 del Reglamento para el Funcionamiento de los Cementerios
del cantón de Escazú y su Organización, y debido a que ha sido
imposible localizar en el domicilio indicado, a la señora: Ana Iris
Rivera Sánchez, cédula de identidad N° 1-306-134, con dirección en
San Antonio de Escazú, Barrio Santa Teresa, 400 metros al noroeste
del Hogar de Ancianos, se le informa que se le concede un plazo
de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso, para
que cancele el monto que adeuda por concepto de mantenimiento
anual desde el año 2009 al presente año, de su derecho de
arrendamiento N° 184, ubicado en el sector sur de este camposanto.
Si transcurrido el plazo indicado, la deuda no ha sido cancelada, la
Junta Administradora dispondrá de este derecho.—San Antonio de
Escazú, 26 de enero del 2015.—Flora Idalia Jiménez B., Presidenta
Junta Administradora.—1 vez.—(IN2015005477).