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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 31
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GARGANTILLA DEL LOZOYA
Y PINILLA DE BUITRAGO
URBANISMO
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid, mediante Orden 47/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, aprobó definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial
de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Gargantilla del Lozoya y Pinilla
de Buitrago, para la nueva distribución de zonas verdes en el Ensanche de “La Dehesa”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero de 2013.
Se procede ahora a la publicación del contenido íntegro de la parte del plan cuya publicación viene exigida por la legislación vigente, conforme dispone el artículo 661.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
1. Objeto del presente expediente
Consiste en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, aprobada en el mes de julio de 1986. Se trata de una modificación no sustancial de acuerdo con la normativa vigente.
Teniendo en cuenta la actual distribución de las zonas verdes en el Ensanche de Extensión Casco E-2 conocido como “La Dehesa”, en la que estas aparecen concentradas en un
único espacio central, el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago pretende mejorar la distribución de estas zonas verdes. Para ello se propone reducir la superficie del “Parque Grande”, creando, a su vez, un segundo parque más próximo al pueblo.
La actual distribución de las zonas verdes de “La Dehesa” consiste en un parque conocido como “Parque Grande”.
Las parcelas en las que se pretende ubicar la nueva zona verde y que actualmente aparecen calificadas dentro de la extensión del Casco E-2 son las siguientes (véase plano catastral y fichas adjuntas):
— Parcela número 1 (calle Encina, número 12).
Referencia catastral: 9948503VL3394N0001BW.
Superficie: 638 metros cuadrados.
Nombre del titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
— Parcela número 2 (calle Encina, número 14).
Referencia catastral: 9948504VL3394N0001YW.
Superficie: 626 metros cuadrados.
Nombre del titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
— Parcela número 3 (calle Fresno, número 11 D).
Referencia catastral: 9948506VL3394N0001QW.
Superficie: 631 metros cuadrados.
Nombre del titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
— Parcela número 4 (calle Fresno, número 13).
Referencia catastral: 9948505VL3394N0001GW.
Superficie: 639 metros cuadrado.
Nombre del titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
3. Propuesta
Para la realización de dicho parque el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago pretende la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
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2. Situación
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4. Justificación de la propuesta
a) Justificación Medioambiental.
La propuesta no solo no perjudica al medio ambiente de la zona, sino que por el
contrario mejora este, como ha quedado expuesto, dado que la zona prestará servicio a un campo de vecinos muy amplio.
b) Justificación Urbanística.
Lo dicho en el apartado anterior es válido desde el punto de vista urbanístico, dado
que la actual calificación de uso residencial de las cuatro parcelas que conforman
el parque pequeño podría dar lugar a la desaparición del parque, que lo es de hecho, y que el Ayuntamiento quiere que lo sea de derecho evitando especulaciones
futuras.
Gargantilla del Lozoya, a 17 de octubre de 2011.—Por el Ayuntamiento, Rafael García Gutiérrez.—El arquitecto municipal, José García-Nieto Sahelices.
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La justificación para realizar dicha modificación se debe a la necesidad de la creación
de un pequeño parque que redistribuya las zonas verdes de “La Dehesa”, para un mejor
aprovechamiento de estos espacios. De este modo no solo se verá ampliado el espacio de
zonas verdes sino que también se facilitará el acceso a este tipo de zonas a todos los vecinos tanto de la urbanización como de todo el municipio.
Es por ello que se han considerado las parcelas números 1, 2, 3 y 4 como las más idóneas para satisfacer estas necesidades, ya que no solo no causan ningún daño ambiental,
sino que también se han venido utilizando como un pequeño parque desde el comienzo,
como puede contemplarse en las fotografías adjuntas (Anexo III). Así pues, el Ayuntamiento pretende evitar una posible futura venta y edificación de estas parcelas urbanizables que
conllevarían la desaparición del parque.
Asimismo, para compensar esta ampliación en las zonas verdes, se pretende recalificar una parcela de titularidad municipal, calificada hoy en día como “Espacios Libres y
Zona Verde”, que pasaría a integrar el suelo calificado como “Extensión del Casco E-2”.
La superficie total de esta parcela y el vial correspondiente para su urbanización será siempre inferior a los 2.534 metros cuadrados totales de las cuatro primeras parcelas, cumpliendo de este modo con el apartado 2 del artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, por el
cual se establece que la superficie de zonas verdes no se verá reducida.
La parcela que hoy en día aparece ubicada dentro del suelo calificado como “Espacios
Libres y Zonas Verdes”, y que se pretende incluir dentro de la “Extensión del Casco E-2”,
afectada por esta Modificación Puntual, es la siguiente (véase plano catastral y ficha adjunta):
— Parcela número 5 (calle Abeto, número 7 B).
Referencia catastral: 0246630VL4304N0001MQ.
Superficie: 705 metros cuadrados.
Nombre del titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
— Ampliación vial (calle Abeto).
Anchura: 12,00 metros.
Longitud: 28,75 metros.
Superficie: 345 metros cuadrados.
Con la elección de dicha parcela número 5 y la ampliación del vial necesaria para dar
acceso a la parcela número 5, la superficie total asciende a 1.050 metros cuadrados. La elección de dicha parcela está basada en la compensación al Ayuntamiento con la recalificación
de una parcela, debido a que las parcelas números 1, 2, 3 y 4 pertenecen a este mismo, al
mismo tiempo que se trata de una parcela situada en el límite existente entre “Espacios Libres y Zona Verde” y “Extensión del Casco E-2”, por lo que no crearía ningún tipo de isla
en la distribución de “Espacios Libres y Zona Verde”.
Consecuentemente a la realización de esta Modificación Puntual, las parcelas números 1, 2, 3 y 4 tendrían que cumplir con la ordenanza de espacios libres y zonas verdes,
mientras que la parcela número 5 tendría que hacerlo con la ordenanza de extensión de casco E-2. Ambas ordenanzas no se verán modificadas.
A continuación, se adjunta el plano número 2 correspondiente a la “Delimitación de
Suelo Urbano, Zonificación, Usos y Ordenanzas”, en su estado actual, y en la Modificación
Puntual prevista, así como las fichas catastrales de las parcelas afectadas por esta Modificación Puntual y las ordenanzas vigentes, tanto la correspondiente a “Espacios Libres y Zonas Verdes” como a la “Extensión de Casco E-2”.
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ANEXO I
ORDENANZA
ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES
DEFINICIÓN: Espacios peatonales no edificados destinados a la plantación de arbolado, jardinería y elementos de mobiliario.
ALINEACIONES
PARCELA EDIFICABLE
SUPERFICIE MÍNIMA
FRENTE MÍNIMO
FONDO MÍNIMO
EDIFICABILIDAD
% OCUPACIÓN
EN PLANTA
Máximo 5% de la superficie total
de la zona
TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS
Pequeñas construcciones aisladas como quioscos de música,
pequeños bares, auditorios abiertos, etc. (1)
ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN
SOBRE RASANTE h. max.
Será de una planta ó 3 m.
RETRANQUEOS A:
ALINEACIONES
LINDEROS LATERALES
LINDERO POSTERIOR
EDIFICACIONES
EXISTENTES
Serán los correspondientes a las
zonas de ordenanza en las que se
encuentren situados (Casco Antiguo, Extensión de Casco EǦ1 y
EǦ2).
USOS PERMITIDOS:
Principal:15
Compatible:13, 16, 9.
Prohibido:resto no enumerado.
En los espacios libres asociados a red viaria (paseos, etc.) se permitirán los accesos rodados a parcelas o
edificaciones colindantes (2).
CONDICIONES ESTÉTICAS:
Para cualquier tipo de edificación:
Serán las correspondientes a las zonas en los que se encuentren situadas.
(Casco antiguo, Extensión de casco EǦ1 y EǦ2)
OBSERVACIONES:
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(1) En los espacios libres señalados en las Normas como de uso privado, se permiten edificaciones en las
mismas condiciones de ocupación (5%) y altura 3 m. con usos de almacén, garaje y aparcamiento de la
parcela.
(2) Se mantendrá el carácter peatonal del espacio, su pavimento y se facilitará el acceso de vehículos rebajando el bordillo de separación con la calzada.
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ANEXO II
ORDENANZA
EXTENSIÓN DE CASCO E-2
DEFINICIÓN: Viviendas unifamiliares sobre parcela de tamaño mediano en desarrollos de baja densidad.
Edificaciones auxiliares.
ALINEACIONES: Las definidas en los planos P-2 y P-3.
PARCELA EDIFICABLE
SUPERFICIE MÍNIMA
FRENTE MÍNIMO
2
500 m (1)
12 m.
FONDO MÍNIMO
2
EDIFICABILIDAD
0,33 m /m
% OCUPACIÓN
EN PLANTA
30 %
2
TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS
Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas (2) Construcciones
auxiliares
ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN
SOBRE RASANTE h.max.
6,5 m. ó 2 plantas En caso de gran desnivel se permitirá h. máx
7,50 m. en la forma que se indica en el apartado 5.2.
RETRANQUEOS A:
ALINEACIONES
LINDEROS LATERALES
LINDERO POSTERIOR
EDIFICACIONES
EXISTENTES
A fachada con huecos mínimo
2/3 de h. máx. En los retranqueos se tendrá en cuenta la
Ley de carreteras de 19 de
diciembre de 1974 y su Reglamento.
USOS PERMITIDOS:
Principal: 1 (Categoría 1ª y 2ª).
Compatible: 3 (Categoría 1ª, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15)
2
3 y 5 superficie máxima construida 200 m .
Prohibidos el resto no enumerado.
CONDICIONES ESTÉTICAS:
o
Cubierta inclinada máximo 30 , teja en color natural.
Fachada enfoscada en color blanco u ocre, ladrillo visto en color uniforme, o materiales tradicionales de la
zona.
OBSERVACIONES
2
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(3) Serán edificables las parcelas inferiores a 500 m segregadas con anterioridad a la aprobación de estas
Normas.
(4) En caso de adosadas o pareadas se podrá edificar sobre el lindero con acuerdo notarial previo entre
propietarios.
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A continuación se adjuntan las fichas catastrales correspondientes a las parcelas 1, 2, 3
y 4 que formarán el parque previsto, cambiando su uso a zona verde.
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A continuación se adjunta la ficha catastral correspondiente a la parcela 5, parcela propuesta para realizar el cambio de uso a residencial.
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IV. PLANOS
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Gargantilla del Lozoya, a 24 de enero de 2015.—El alcalde-presidente, Rafael García
Gutiérrez.
(03/2.284/15)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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