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NewsLetter
Asesoría Financiera, S.A.
NEWSLETTER Nº 10/2015 (3 de febrero 2015). ACTUALIDAD FISCAL
Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad
Modificaciones en la declaración anual
de operaciones con terceras personas
(modelo 347)
Como consecuencia de las diversas modificaciones introducidas por la
normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Reglamento
General de Aplicación de los Tributos,
mediante la Orden
HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, se introducen importantes
cambios en la Declaración anual de operaciones con terceras personas
(modelo 347), cuya presentación debe realizarse durante el mes de
febrero.
En la presente Newsletter pasamos a detallar las principales novedades
e incluimos información facilitada por Hacienda: Preguntas frecuentes e
Instrucciones para cumplimentar dicho modelo
Principales novedades introducidas en la nueva declaración informativa
(modelo 347):
1. Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de
bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o
establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes
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o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o
profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. A
estos efectos, se deben tener en cuenta las operaciones específicamente
excluidas del deber de declaración para estas entidades contenidas en el
Reglamento General.
2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán
suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura
sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de
anotación en el Libro Registro de facturas recibidas.
3. Se amplía para las distintas Administraciones Públicas la obligación de informar
en esta declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan
satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
4. Por lo que se refiere al contenido de la declaración, los sujetos pasivos que
realicen operaciones a las que sea de aplicación el nuevo régimen especial del
criterio de caja, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las
mismas, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados
durante el año natural, por una parte conforme a la regla general de devengo
pero también de acuerdo con la regla especial de devengo del régimen
especial.
5. Se especifica que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas,
también se consideran operaciones a declarar a efectos de su contenido.
6. Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el
régimen especial del criterio de caja, y las comunidades de bienes en régimen
de propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan
obligados a relacionar, sobre una base de cómputo anual, quedando
exonerados del desglose por trimestres. Asimismo, los sujetos pasivos que sean
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destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de
caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre
una base de cómputo anual.
7. Se deberán consignar separadamente de otras operaciones, que en su caso, se
realicen entre las mismas partes:
• Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio
de caja.
• Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma
(inversión del sujeto pasivo)
• Las operaciones que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes
vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los
aduaneros.
8. Con la ampliación de la información a suministrar en el Resumen anual de
retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180), para incluir en el
mismo las referencias catastrales y los datos de localización de los inmuebles
arrendados, las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean
locales de negocio y estén sujetos a retención quedarán excluidas del deber de
declaración por parte del arrendador en el modelo 347.
9. Por otra parte, se ha incorporado un nuevo campo de identificación del
declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales
establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF otorgado por la
administración tributaria española.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad
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SIGUEN A CONTINUACIÓN LAS PREGUNTAS FRECUENTES Y SU CONTESTACION, ASI
COMO LAS INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION, FACILITADAS POR HACIENDA
EN RELACIÓN AL MODELO 347:
Preguntas frecuentes y su contestación, publicadas por Hacienda:
¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347?
Se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la
relativa:
•
a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos
anuales.
•
a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las
que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea
de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están
obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su
declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
•
a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las
operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán
obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre
una base de cómputo anual.
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¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el
modelo 340 y además el modelo 347?
No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados
tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME).
¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración?
Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la
anotación registral de la factura que sirva de justificante.
•
En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la
liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
•
En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro
del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del
criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento
del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este
régimen especial.
¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el
proveedor?
Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período
trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.
Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de
2014. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas
recibidas en esa fecha.
En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla
correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla
correspondiente al 2T.
¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan
devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?
Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en
que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones
supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad
en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
Ejemplo 1: En enero de 2014 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un
importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que
realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre
de 2014. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo
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347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a
3.005,06 euros:
Importe anual de las operaciones = 0, Venta (4.000) – Modificación BI (-4.000)
Ejemplo 2: En diciembre de 2013 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000
euros. En el primer trimestre de 2014, la entidad X recibe una devolución de
mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara
estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347
ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un
mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.
Ejercicio 2013: Clave “B”.
Importe anual de las operaciones = 20.000 euros
Importe 1T=0
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=20.000
Ejercicio 2014: Clave “B”
Importe anual de las operaciones = - 4.000
Importe 1T= - 4.000
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0
¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?
Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin
signo), los 3.005,06 euros. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo
negativo.
¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por
transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA.?
Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma
separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se
perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a
IVA.
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Por otra parte, en las casillas correspondientes a “Importe anual de las operaciones”
y a “Importe trimestral de las operaciones” se consignará el importe de las
operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los
importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos
que se deben anotar en un registro separado.
¿Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de
caja por los sujetos pasivos acogidos al régimen?
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deben informar
de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la
regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo
propia del régimen especial.
Además, toda la información que vengan obligados a suministrar en la declaración
deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.
Ejemplo:El proveedor X se acoge al nuevo régimen de IVA de caja en 2014. En
febrero de 2014 emite 1 factura a la empresa X por importe de 4.000 euros. En
noviembre de 2014 la empresa X le paga 2.500 euros, quedando pendientes 1.500
euros que serán pagados en el ejercicio 2015. ¿Cómo declara el proveedor X estas
operaciones en el 347?
En el ejercicio 2014:
“Clave de operación” = “B”.
“Operación IVA de caja”.
“Importe anual de las operaciones”= 4.000 euros.
“Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja” = 2.500.
En el ejercicio 2015:
“Clave de operación” = “B”.
“Operación IVA de caja”.
“Importe anual de las operaciones”= 0 euros.
“Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja” = 1.500.
¿Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de
caja por los sujetos pasivos destinatarios de las mismas?
Los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial
del criterio de caja deben informar de las mismas de acuerdo con la regla general de
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devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen
especial.
Además, la información relativa a estas operaciones incluidas en el régimen especial
del criterio de caja deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.
Ejemplo:El empresario X es arrendatario de un local de negocio a la sociedad Z la cual
se ha acogido en el ejercicio 2014 al régimen especial del criterio de caja. El alquiler
anual del ejercicio 2014 asciende a 10.000 euros, que son pagados íntegramente por
el empresario X en el mismo ejercicio 2014. ¿Cómo declara el empresario X estas
operaciones en el 347?
En el ejercicio 2014:
“Clave de operación” = “A”.
“Operación IVA de caja” y “Arrendamiento local negocio”
“Importe anual de las operaciones”= 10.000 euros.
“Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja” = 10.000
euros.
¿Cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de
aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, a partir
de la Declaración correspondiente al ejercicio 2014?
A partir del ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de
21 de julio sobre la propiedad horizontal, deberán informar también en su Declaración
anual de operaciones con terceras personas de las adquisiciones en general de bienes
o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales,
incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Estas entidades deben informar de todas sus operaciones sobre una base de cómputo
anual.
Ejemplo: La comunidad de propietarios H, no desarrolla ninguna actividad empresarial
o profesional. A lo largo del ejercicio 2014 se han hecho reformas en las zonas
comunes por importe de 20.000 euros. Además los gastos de combustible
correspondientes al ejercicio 2014 ascienden a 40.000 euros. ¿Cómo ha de informarse
de estas operaciones en la Declaración?
Ejercicio 2014:
Por las operaciones de reforma deberá presentarse Declaración:
“Clave de operación” = “A”.
“Importe anual de las operaciones”= 20.000 euros.
Por los gastos de combustible no deberá informarse, ya que se excluye de la
obligación de informar por operaciones de suministro de energía eléctrica, agua y
combustibles siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario. También se
excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de
bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
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Instrucciones para cumplimentar el modelo 347, facilitadas por Hacienda:
Formas de presentación de la declaración:
A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2013, las formas de
presentación de la declaración son las siguientes:
1. Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos
a
la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la
Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación
electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico
o DNI-e).
2. Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con
firma electrónica avanzada, y también podrá utilizar el sistema de firma
con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve
PIN.
3. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con
firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no
exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de
impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y
presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS. (predeclaración mediante envío mensaje SMS)
En todos los casos si la declaración excede de 10.000.000 de registros
declarados, se podrá optar por realizar la presentación con un certificado
electrónico reconocido en soporte directamente legible por ordenador.
Plazo de presentación:
A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2012, el plazo de
presentación es el mes de FEBRERO.
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CUESTIONES GENERALES
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que
desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una
declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre
operaciones con terceras personas.
Como novedad para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio
2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de
julio sobre la propiedad horizontal, así como las entidades o establecimientos
privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de
operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o
servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales,
incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la
declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las
siguientes personas o entidades:
a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin
tener en territorio español la sede de su actividad económica, un
establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero,
sin tener presencia en territorio español.
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b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho
impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el
Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o
de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por
las operaciones por las que emitan factura.
No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de
bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro
registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su
conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de
3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros
durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la
función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de
derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros
por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones
no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
OPERACIONES DECLARABLES
El artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, establece las operaciones que deben
incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, así
como aquellas que no deben declararse.
Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja
de la Ley Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán ser incluidas tanto por los
sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las
mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla
general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del Impuesto, y conforme
a la regla de devengo establecida en el artículo 163 terdecies de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
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IMPORTE DE LAS DECLARACIONES:
A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la
operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones
sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las
cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las
compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca
percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las
normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor
Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.
Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen
especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo
163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347
se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la
relativa:
-
a las cantidades percibidas en
suministrando en términos anuales.
metálico,
que
se
seguirá
-
a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen
operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio
de caja de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
y, las
entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio
sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la
información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual,
sobre una base de cómputo anual.
-
a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean
destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del
criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información
correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.
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El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y
bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en
el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio
acaecidas en el mismo período.
Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural
a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el
correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre
que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de
operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de
3.005,06 euros.
El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones
producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a
consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto
en el artículo 80. Tres de la Ley 37/1992.
CRITERIOS DE IMPUTACION TEMPORAL:
Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por
el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que
se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. No
obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del
criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al
momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de
este régimen especial.
En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y
operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el
supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a
modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo
dispuesto en el apartado tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, teniendo lugar en un
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trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que
afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el
trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado
de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la
misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor
absoluto.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones
que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se
declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente
declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto
de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra
de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las
distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional
se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de
pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el
pago.
Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no
puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las
operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber
alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados
tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al
año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado
el importe señalado anteriormente.
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