bases para la selección de personal, docente y de apoyo para el

En base a la Orden del Servicio Regional de Empleo y Formación, de fecha 22 de julio
de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa del
Programa Mixto Empleo-Formación (en adelante PMEF), y, así como a la Resolución
de 15 de octubre de 2014, del Director General del Servicio Regional de Empleo y
Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del
programa Mixto Empleo-Formación para el año 2014, habiéndose otorgado a este
Ayuntamiento uno para “MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES
EN ÁGUILAS”, expediente nº 2014-03-91EFJ-0003 se redactan las siguientes bases
para la contratación de DE PERSONAL (alumnos-trabajadores), un DOCENTE y uno
DE APOYO.
La comisión de selección podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que
considere necesarios, que serán designados por la propia comisión, en cualquier
momento del proceso de selección.
PRIMERA.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y SELECCIÓN DE
ALUMNOS TRABAJADORES.
A) En cuanto a los alumnos se estará a lo determinado por la OFERTA DE EMPLEO
GENÉRICA en la que se solicitarán de 3 candidatos por puesto, tramitada a través de la
Oficina del Servicio Regional de Empleo y Formación, según se recoge en los artículos
16 y 17 de la Orden de 22 de julio de 2013 Reguladora del Programa mixto de Empleo
y Formación (en adelante PMEF).
El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje se formalizará por nueve meses
con las personas seleccionadas, una vez hayan superado un periodo de 3 meses de
formación.
Requisitos:
Las personas desempleadas que sean seleccionadas para su participación en los
proyectos del PMEF subvencionados por el SEF deberán, tanto en el momento de la
selección, como en el de la incorporación, cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser personas desempleadas, no ocupadas, e inscritas en las Oficinas de Empleo del
SEF, y estar disponibles para el empleo.
b. Tener cumplidos 16 años y menos de 25 años
c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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Bartolomé Hernández Giménez (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 04/02/2015
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BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL, DOCENTE Y DE APOYO
PARA EL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO Y FORMACIÓN DIRIGIDO A
JÓVENES MENORES DE 25 AÑOS DENOMINADO “MANTENIMIENTO DE
JARDINES Y ZONAS VERDES EN ÁGUILAS” Y PROCEDIMIENTO PARA
LA SOLICITUD Y SELECCIÓN DE ALUMNOS TRABAJADORES .
d. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un
contrato para la formación y el aprendizaje por al menos el tiempo el tiempo que reste
desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto.
e. Carecer de titulación, experiencia profesional, competencia o cualificación
profesional igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto de la
correspondiente especialidad.
f. Que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo que habilite para concertar un
contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
g. Disponer de los requisitos mínimos de acceso a la formación que establecen los
certificados de profesionalidad según los niveles de cualificación profesional, que
quedan recogidos en el correspondiente Real Decreto que regula el certificado de
profesionalidad de la familia profesional correspondiente. En lo que respecta a un
certificado de profesionalidad de nivel 2, los alumnos-trabajadores deberán cumplir
alguno de los siguientes requisitos de titulación:
- Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y
área profesional para el que es preseleccionado.
- Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio o
haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las
administraciones educativas.
- Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV
del citado R.D. 34/2008, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente
al certificado de profesionalidad,
B) PRUEBAS SELECTIVAS PARA LOS ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS:
Una vez preseleccionados los candidatos por parte del SEF, la Comisión de Selección
seleccionará a los alumnos trabajadores con arreglo a las siguientes pruebas y baremos:
1ª FASE: Valoración de situación personal a fecha de presentación de la Oferta de
Actividad:
- Parado de larga duración: Parado de larga duración, 1 punto por cada 6 meses
completos, hasta un máximo de 6,00 puntos
- Responsabilidades familiares: 2 puntos por cada hijo a cargo del candidato/a (hasta un
máximo de cuatro puntos).
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- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Tener 18 años o más, 1 punto
Junto con la carta de presentación del SEF los preseleccionados deberán acreditar los
anteriores méritos y aportar la siguiente documentación:
-
Fotocopia del DNI
Curriculum Vitae.
Tarjeta demanda de empleo
Carta citación SEF
Titulación académica
Vida laboral actualizada
Fotocopia del Libro de familia
Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género( en su
caso)
2ª FASE: Test psicotécnico.
Los candidatos se someterán a una prueba general de aptitudes consistente en la
realización de un test psicotécnico a determinar por la Comisión de Selección, que se
valorará como apto, o no apto (tratará sobre comprensión, aptitud espacial,
razonamiento inductivo, rapidez y precisión perceptiva, memoria y atención).
3ª FASE. Entrevista semiestructurada.
SEGUNDA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA DEL PERSONAL DOCENTE
Y DE APOYO
PRIMERO.- El objeto de la presente convocatoria es la contratación en régimen de
personal laboral temporal de 1 formador y 1 personal de apoyo de Gestión
Empresarial/PRL/Administrativo, para el PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO Y
FORMACIÓN del SEF denominado “Mantenimiento de Jardines y Zonas verdes en
Águilas”
SEGUNDO: CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. Duración del contrato se formalizará con la personas seleccionadas un contrato de
duración determinada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del R.D.
legislativo1/1995 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) y R. D. 2720/1998 de
18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de contratos de duración determinada. Al personal docente y de apoyo se
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Se valorarán las circunstancias de los candidatos que, apreciadas por la Comisión de
Selección, se puedan tener en consideración a efectos de su elección por su motivación
y adecuación al puesto de trabajo, a través de preguntas específicas, según la modalidad
convocada, y preguntas generales. La entrevista se valorará de cero a cuatro puntos,
decayendo en su derecho de continuar en el presente proceso selectivo aquellos
aspirantes que no concurrieran a la realización de la misma.
realizará contrato a jornada según necesidad del proyecto y el horario se adaptará a las
necesidades de la formación y/o la obra a desarrollar.
2. Puestos de Trabajo
A) Un Formador a jornada completa ( 40 horas) y durante toda la duración del programa
(12 meses) para los siguientes módulos formativos del certificado de profesionalidad de
nivel II denominado “Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes “
AGDAO0208:
MF0531_2: Instalación de jardines y zonas verdes. (150 horas)
- UF0019: Preparación del medio de cultivo. (60 horas)
- UF0020: Operaciones para la instalación de jardines y zonas verdes. (90 horas)
MF0532_2: Mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes. (120 horas)
- UF0021: Mantenimiento y mejora de elementos vegetales. (60 horas)
- UF0022: Mantenimiento y mejora de elementos no vegetales. (60 horas)
MF0525_2: Control fitosanitario. (120 horas)
- UF0006: Determinación del estado sanitario de las plantas, suelo e
instalaciones y elección de los métodos de control. (60 horas)
- UF0007: Aplicación de métodos de control fitosanitarios en plantas, suelo e
instalaciones. (60 horas)
MP0007: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Instalación y
mantenimiento de jardines y zonas verdes (80 horas)
B) Un monitor de Gestión Empresarial/PRL/Administrativos. Al tiempo parcial ( 90%
de 40 horas).
a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 57;
o extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su
Reglamento de ejecución. En todo caso, los/as aspirantes deberán acreditar el dominio
hablado y escrito del idioma español.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de los requisitos que se exigen en el puesto al que opta.
d) No haber sido separado mediante despido procedente o expediente disciplinario del
servicio de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño normal de las
funciones propias del puesto.
CUARTO. REQUISITOS ESPECIFICOS: (no computables a efectos de baremación):
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TERCERO. REQUISITOS GENERALES
1. Formadores: Los establecidos en el correspondiente Certificado de Profesionalidad de
nivel II “Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes“ (AGDAO0208) y
debiendo cumplir lo establecido en el Real Decreto 189/2013 de 15 de marzo, por el que
se modifica el Real Decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad en
cuanto a los requisitos exigidos a los docentes sobre titulación, competencia docente y
experiencia.
2.- Gestión Empresarial/Administrativo/Prevención:
Titulación académica: Formación Profesional de Segundo Grado Rama Administrativa
o Formación Profesional de Grado Superior en Administración y Finanzas o Titulación
Universitaria de grado medio/Grado Universitario o equivalente en Ciencias
Empresariales, Gestión y Administración Pública, Relaciones laborales, Economía,
Derecho, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias del Trabajo o sus
equivalencias.
QUINTO.-PRUEBAS SELECTIVAS
A) Pruebas selectivas para el puesto del Formador.
El proceso de selección constará de dos fases:
No serán computables a efectos de baremación los méritos exigidos como requisitos
imprescindibles para la admisión, salvo cuando haya requisitos alternativos y el
candidato cumpla con más de uno; en este caso se baremará el/los más ventajosos para
el aspirante.
Los méritos serán justificados documentalmente mediante original o fotocopia
compulsada (contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite
fehacientemente la profesión y la categoría laboral, e informe de vida laboral
actualizado; diplomas; etc), deberán ser aportados junto con la solicitud de participación
antes de la finalización del plazo previsto para ello, Los méritos serán valorados de
acuerdo con el baremo siguiente:
Experiencia laboral (máximo 15 puntos)
La experiencia mínima que exija el certificado de profesionalidad no se barema.
1.1.- Por experiencia laboral como docente en Programas Mixtos de Empleo y
Formación de especialidades relacionadas con el ámbito de la jardinería 0,5 puntos por
mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2.- Por experiencia laboral como docente en Talleres de Empleo o Escuelas Taller en
especialidades relacionadas con certificados de profesionalidad del ámbito de la
jardinería 0,2 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.
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1ª FASE. Valoración de méritos: laborales y de formación.
1.3.- Por experiencia laboral como docente en cursos subvencionados por el SEF de
certificados de profesionalidad del ámbito de la jardinería, 1 punto por cada curso en el
que haya impartido al menos 200 horas, hasta un máximo de 3 puntos
2. Formación (máximo 12 puntos)
2.1.- Por otra titulación del mismo nivel académico o superior a la exigida como
requisito mínimo, relacionada directamente con la especialidad, 1 punto (máximo 2
puntos).
2.2. Por la realización de master, cursos de postgrado, cursos de especialista
universitario, cursos, jornadas o seminarios técnicos en relación con el puesto
convocado y que hayan sido impartidos por organismos públicos o privados
homologados. 0´003 puntos por hora de curso presencial (hasta un máximo de 10
puntos)
3. Otros méritos (máximo de 3 puntos)
3.1 Por estar en posesión del carné de conducir tipo B y disponibilidad para conducir,
0,5 puntos.
3.2 Por tener experiencia laboral como jardinero, 0,05 puntos por mes, máximo 1
punto.
3.3 Por estar en posesión de la titulación Técnico superior en Animación Sociocultural o
Técnico superior en Integración Social o Diplomado en Educación Social o Diplomado
en Trabajo Social, 1,5 puntos
Se realizará una entrevista personal semiestructurada en la que se podrán valorar entre
otros la trayectoria profesional, los conocimientos del puesto de trabajo, las actitudes y
aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta. La entrevista se
valorará de cero a seis puntos, decayendo en su derecho de continuar en el presente
proceso selectivo aquellos aspirantes que no concurrieran a la realización de la misma.
B) Pruebas selectivas para el personal de apoyo, monitor de gestión empresarial/PRL/
Administrativo
No serán computables a efectos de baremación los méritos exigidos como requisitos
imprescindibles, salvo cuando haya requisitos alternativos y el candidato cumpla con
más de uno; en este caso se baremarán el/los más ventajosos para el aspirante.
Los méritos serán justificados documentalmente mediante original o fotocopia
compulsada (contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite
fehacientemente la profesión y la categoría laboral, e informe de vida laboral
actualizado; diplomas; etc), deberán ser aportados junto con la solicitud de participación
antes de la finalización del plazo previsto para ello.
El proceso de selección constará de dos fases:
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2ª FASE. Entrevista. ( máximo de 6 puntos)
1ª FASE. Valoración de méritos: laborales y de formación.
No serán computables a efectos de baremación los méritos exigidos como requisitos
contemplados en la base cuarta, salvo cuando haya requisitos alternativos y el candidato
cumpla con más de uno; en este caso se baremará el/los más ventajosos para el
aspirante.
Los méritos serán justificados documentalmente mediante original o fotocopia
compulsada (contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite
fehacientemente la profesión y la categoría laboral, e informe de vida laboral
actualizado; diplomas; etc), deberán ser aportados junto con la solicitud de participación
antes de la finalización del plazo previsto para ello.
Los méritos serán valorados de acuerdo con el baremo siguiente:
Experiencia laboral (máximo 15 puntos)
1.1.- Por experiencia laboral como personal de apoyo en Talleres de Empleo, Escuelas
Taller, Programas Mixtos de Empleo y Formación, 0,15 puntos por mes trabajado, hasta
un máximo de 6 puntos.
1.2.- Por experiencia laboral como OPEA o Agente de Desarrollo Local y Empleo, 0,15
puntos por mes trabajado. ( máximo 6 puntos)
1.3.- Por experiencia laboral como docente en Entidades de formación en cursos
subvencionados por el SEF de certificados de profesionalidad, 0,3 puntos por cada 250
horas de curso que haya impartido. (máximo 3 puntos).
2.1. Por la asistencia a cursos de formación o especialización relacionados con el puesto
de trabajo al que se opta, impartidos por organismos públicos o privados homologados o
autorizados legalmente 0,005 por hora (hasta un máximo de 9 puntos), de acuerdo al
siguiente desglose:
Prevención de riesgos laborales máximo tres puntos.
En sensibilización medioambiental máximo un punto y medio.
Autoempleo y Economía social máximo un punto y medio.
Igualdad de género máximo un punto y medio.
Búsqueda y mejora de empleo: máximo un punto y medio.
2.2.- Por otras titulaciones del mismo nivel académico o superior a la exigida como
requisito mínimo, relacionadas con la docencia o similar, 1,5 puntos por cada (máximo
3 puntos).
3. Otros méritos (máximo de 3 puntos)
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2. Formación (máximo 12 puntos)
3.1.
Por estar en posesión del carné de conducir tipo B y disponibilidad para
conducir, 0,5 puntos.
3.2. Por tener experiencia laboral como auxiliar administrativo o administrativo, 0,05
puntos por mes , máximo 1 punto.
3.3 Por estar en posesión de la titulación Técnico superior en Animación Sociocultural o
Técnico superior en Integración Social o Diplomado en Educación Social o Diplomado
en Trabajo Social, 1,5 puntos
2ª FASE. Entrevista. ( máximo de 6 puntos)
Se realizará una entrevista personal semiestructurada en la que se podrán valorar entre
otros la trayectoria profesional, los conocimientos del puesto de trabajo, las actitudes y
aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta. La entrevista se
valorará de cero a seis puntos, decayendo en su derecho de continuar en el presente
proceso selectivo aquellos aspirantes que no concurrieran a la realización de la misma.
Observaciones:
Los documentos admisibles serán originales o fotocopias compulsadas.
No se valorarán los méritos aducidos con posterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
En todo caso, los requisitos específicos de acceso al puesto de trabajo deberán
acreditarse junto con la solicitud.
En el caso de no presentarse un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en
los casos de renuncia o desistimiento, el ente promotor podrá contratar al siguiente
seleccionado por orden de puntuación.
Todos los méritos a baremar por experiencia laboral se computarán de modo que
cuando se habla de mes, es completo y a jornada completa; a las jornadas parciales
se les aplicara la puntuación de forma prorrateada.
La documentación justificativa de los méritos tanto de la formación como de la
experiencia laboral, deberá ser presentada, relacionada en un índice y ordenada y
clasificada, según el orden de la baremación contenido en las presentes bases.
Las pruebas se realizarán en llamamiento único para todos los aspirantes.
Asimismo, una vez finalizada la selección, la Comisión de Selección podrá dejar una
lista por orden de puntuación en las pruebas selectivas de suplentes para cubrir las
posibles bajas del personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto, formada
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La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases anteriores.
Será seleccionado para la plaza el candidato/a que alcance mayor puntuación total. La
comisión de selección queda facultada, en cualquier caso, para dejar desierta la plaza en
el caso de no considerar a ningún candidato adecuado para el puesto.
por los candidatos presentados a las distintas plazas que hubieran superado todas las
fases del proceso selectivo.
El secretario de la Comisión de Selección levantará acta por duplicado del proceso de
selección.
TERCERA: PROCESO DE SELECCIÓN
La selección se efectuará mediante convocatoria pública para el caso del (Formador y
Personal de Apoyo), y mediante oferta genérica al SEF para los alumnos. Las bases
serán publicadas en la página web del Ayuntamiento de Águilas, así como en el tablón
de anuncios del Negociado de Personal del Ayuntamiento de Águilas, situado en la
segunda planta de la casa consistorial, en Calle Conde de Aranda, 3, y del Servicio
Regional de Empleo, y Formación, Oficina de Águilas, sin perjuicio de su difusión a
través de otros medios de comunicación si se considerase necesario.
Las instancias irán acompañadas del currículo vitae y en ellas los aspirantes deberán
indicar que cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda
de la convocatoria, especificarán el puesto de trabajo al que se opta e irán acompañadas
de fotocopia del N.I.F. compulsado y de los documentos justificativos (todos ellos
originales o fotocopias compulsadas) de los requisitos exigidos en las bases para el
puesto, así como, de los justificantes de los méritos laborales y de formación.
La acreditación de la experiencia laboral deberá hacerse mediante certificados de vida
laboral expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajo
o certificados de empresa y nóminas que demuestren fehacientemente la duración y
cualificación de su experiencia laboral (originales o fotocopias). Los trabajadores por
cuenta propia o autónomos acreditarán su experiencia laboral mediante vida laboral y
certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
CUARTA: ADMISIÓN DE CANDIDATOS Terminado el plazo de presentación de
solicitudes, la comisión de selección expondrá en el tablón de anuncios del Negociado
de Personal, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, fijando el lugar,
fecha y hora para la celebración de las pruebas de selección. Se establece un plazo de
dos días hábiles para subsanar, en su caso, los motivos de exclusión; en caso de no
formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva. Las reclamaciones
deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Águilas o en la forma
que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
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Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de selección se dirigirán al AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Águilas, presentándose en el Registro General del
Ayuntamiento de Águilas, durante el plazo de diez días naturales, a contar desde el día
siguiente al de su publicación en la página web del Ayuntamiento. Podrán presentarse,
asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento de Águilas, el mismo día de la
presentación de la solicitud, una copia de ésta a través de fax (968-448546) o mail
([email protected]).
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo, en
este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la solicitud, copia
de
ésta
mediante
fax
al
número
(968-448546)
o
mail
a
([email protected]).
QUINTA: PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA COMISIÓN DE
SELECCIÓN:
De los acuerdos adoptados por los órganos de selección en el proceso de selección tanto
del personal de apoyo y de los formadores, como del alumnado trabajador, se dejará
constancia en los tablones de anuncios de la entidad beneficiaria durante, al menos, diez
días naturales, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones
contra los mismos ante el órgano de selección correspondiente.
SEXTA: COMISIÓN DE SELECCIÓN
La comisión de Selección estará constituida por los siguientes miembros
Presidente: Titular: D. José Cañas García, Técnico de Administración General.
Suplente: Dª Rosa Rodríguez Lajarín, Psicóloga.
Vocal 1: Titular: Dª Rosa Rodríguez Lajarín, Psicóloga.
Suplente: Dª Beatriz Medrano Le Quement, Psicóloga.
Vocal 2: Titular: Andrés Cabrera Segura, Arquitecto Técnico.
Suplente: Carmen Martínez Muñoz, Técnico de Administración General.
Vocal 3: Titular: D. Pedro Alcántara Millán Sánchez, Trabajador Social.
Suplente: Dª Beatriz Medrano Le Quement, Psicóloga.
Sin perjuicio de que la Comisión de Selección pueda nombrar otros asesores de acuerdo
a lo previsto en las presentes bases, se nombra asesor de la Comisión al Técnico en
Gestión Económico Financiera y Desarrollo Urbanístico, D. Diego María Martínez
López.
Dentro del plazo de presentación de instancias podrán ser recusados los miembros de la
Comisión de Selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de
enero, y, si, como consecuencia de alguna recusación que prospere es preciso modificar
la Comisión, podrá hacerse por resolución de la Alcaldía, sin necesidad de modificar la
presente base. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios del Negociado
de Personal del Ayuntamiento.
SÉPTIMA: IMPUGNACIONES.- Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma, se podrán interponer los recursos que procedan,
en los casos y en la forma que se establece en la Ley de Régimen Jurídico de las
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Secretario Titular: D. Fernando Martínez Sánchez, Técnico de Administración General.
Suplente: Carmen Martínez Muñoz, Técnico de Administración General.
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y demás normativa aplicable.
En consecuencia, contra el acto de aprobación de las presentes bases se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes, y,
contra su desestimación expresa o presunta, recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos, o bien recurso contencioso administrativo directo en el de dos meses
desde la aprobación de las bases. El recurso contencioso administrativo se interpondrá
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente territorialmente, a tenor
de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 129/98, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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En Águilas, en fecha al margen.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE.