SUMARIO

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Área Derecho Empresarial
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Contenido
Informe especial
¿Cómo opera el contrato de fideicomiso?
GLOSARIO EMPRESARIAL
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Ficha Técnica
Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval
Título: ¿Cómo opera el contrato de fideicomiso?
Fuente: Actualidad Empresarial Nº 312 - Primera
Quincena de Octubre 2014
1.Introducción
Si bien poco a poco el fideicomiso ha
ido ganando difusión y uso, todavía es
una operación que resulta extraña a la
mayoría de empresas, pese a la utilidad
que podría tener en una gran cantidad de
operaciones comerciales.
En la actualidad, el contrato de fideicomiso es una figura usual en operaciones
de gran envergadura, como los proyectos
de infraestructura pública o en procesos
de emisión de valores bursátiles.
Pero ello no debe llevarnos a pensar
que se trata de una figura aplicable solo
para las grandes empresas o para los
proyectos del Estado; pues, en realidad,
el origen del fideicomiso lo hallamos en
el Derecho Romano como una figura de
carácter familiar.
En la práctica, el fideicomiso puede
cumplir muchas funciones en una operación comercial, como mecanismo de
explotación de bienes sobre los cuales
no se tiene la experiencia, conocimiento
o recursos para un adecuado aprovechamiento, como garantía de obligaciones
o para realizar la administración de un
patrimonio en forma eficiente.
A través de este informe, desarrollaremos
las principales características del contrato
de fideicomiso y explicar el sentido de las
disposiciones que lo regulan.
2. Marco legal
El contrato de fideicomiso está regulado
por los artículos 241 al 274 de la Ley
N° 26702 - Ley General del Sistema
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Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros.
En los aspectos no regulados por la Ley
N° 26702, se le aplican al contrato de
fideicomiso las disposiciones relativas a la
parte general de contratos, obligaciones
y acto jurídico del Código Civil.
3. Definición
El contrato de fideicomiso es aquel en
virtud del cual una persona, denominada fideicomitente, transfiere bienes en
fideicomiso a otra persona, denominada
fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, que estará sujeto
al dominio fiduciario de esta entidad
fiduciaria y afecto al cumplimiento de un
fin específico en favor del fideicomitente
o un tercero denominado fideicomisario.
Para estos efectos, el patrimonio que se
constituye en fideicomiso se considera
distinto al patrimonio del fiduciario, del
fideicomitente, o del fideicomisario y, de
ser el caso, del destinatario de los bienes
remanentes al término del contrato.
Esta condición especial que tiene el
patrimonio fideicometido suele generar
muchas confusiones, pues comúnmente
se considera que el fideicomiso transfiere
la propiedad de los bienes a favor de la
entidad fiduciaria, pero vemos que de
acuerdo con el artículo 2411 de la Ley
N° 26702, esto no es así.
1 Artículo 241º.- CONCEPTO DE FIDEICOMISO.
El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente
transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto
al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un
fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado
fideicomisario.
El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario,
del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario
de los bienes remanentes.
Los activos que conforman el patrimonio autónomo fideicometido
no generan cargos al patrimonio efectivo correspondiente de la
empresa fiduciaria, salvo el caso que por resolución jurisdiccional
se le hubiera asignado responsabilidad por mala administración, y
por el importe de los correspondientes daños y perjuicios.
La parte líquida de los fondos que integran el fideicomiso no está
afecta a encaje.
La Superintendencia dicta normas generales sobre los diversos tipos
de negocios fiduciarios.
Sobre este punto, debe considerarse
que el bien o los bienes que integran
el patrimonio fideicometido tienen la
naturaleza de un patrimonio autónomo
que no se consideran como propiedad de
la entidad fiduciaria, del fideicomitente,
del fideicomisario o del destinatario de
los bienes.
Informe Especial
¿Cómo opera el contrato de fideicomiso?
De la definición que hemos dado podemos establecer los siguientes elementos
característicos del fideicomiso:
3.1.Los sujetos
De acuerdo a lo que señala la Ley
N° 26702, en el contrato de fideicomiso
participan los siguientes sujetos:
• El fideicomitente. Es la persona que
entrega los bienes en fideicomiso.
Su interés en el contrato radica en
la necesidad de que el bien o los
bienes que transfiere en fideicomiso
sean explotados para que generen un
beneficio a favor del propio fideicomitente o de un tercero.
Muchas veces se trata de personas
naturales que buscan otorgarle una
pensión o renta a sus futuros herederos. En otras ocasiones, se trata
de empresas que buscan obtener un
ingreso de la explotación del patrimonio fideicometido o que buscan
cumplir una determinada obligación
con el fruto que genere el fideicomiso.
En realidad, se pueden encontrar
múltiples aplicaciones para el contrato
de fideicomiso, según las necesidades
del fideicomitente.
• La entidad fiduciaria. La entidad
fiduciaria es la encargada de explotar
los bienes transferidos en fideicomiso.
De acuerdo con el artículo 242 de la
Ley N° 26702, sólo pueden desempeñarse como entidades fiduciarias
Cofide, las empresa de operaciones
múltiples que comprende el inciso
A del artículo 16 de la referida Ley,
las empresas de servicios fiduciarios
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autorizadas para tal actividad y las
empresas señaladas en el numeral 1
del artículo 318.
La entidad fiduciaria tiene por obligación en el contrato de fideicomiso la
de cumplir con la finalidad pactada
en él a través de la explotación de
los bienes constituidos en patrimonio
fideicometido.
Como contraprestación por sus servicios, la entidad fiduciaria cobra una
retribución que será obtenida también de la explotación del patrimonio
fideicometido.
• El fideicomisario. Es el beneficiario
del fideicomiso, es decir, la persona
que recibirá las rentas o los productos
obtenidos de la explotación del patrimonio fideicometido, según se haya
pactado en el contrato.
De acuerdo con el artículo 248 de
la Ley N° 26702, el fideicomisario
puede ser el mismo fideicomitente.
• Destinatario de los bienes remanentes. Una vez que ha culminado el
fideicomiso, ya sea por el vencimiento
de su plazo de duración o porque
se ha cumplido con la finalidad establecida en el contrato, los bienes
remanentes deberán entregarse a la
persona designada en el contrato, que
puede ser el propio fideicomitente o
el fideicomisario.
Si no se señala expresamente al destinatario de los bienes en el contrato, la
entidad fiduciaria deberá devolverlos
al fideicomitente o a sus herederos.
3.2.Patrimonio fideicometido
El patrimonio fideicometido está conformado por el bien o conjunto de bienes
que entrega en fideicomiso.
Hemos mencionado que el bien o el
conjunto de bienes que se constituyen
en fideicomiso son transferidos por el
fideicomitente a la entidad fiduciaria,
pero esta transferencia no se realiza a
título de propiedad, pues la propia Ley
N° 26702 en su artículo 241° señala
que el patrimonio fideicometido es
distinto al patrimonio del fiduciario, del
fideicomitente, o del fideicomisario y en
su caso, del destinatario de los bienes
remanentes.
Los bienes que pueden ser constituidos
en fideicomiso pueden ser muebles,
inmuebles, derechos de crédito, valores
mobiliarios y, en general, todo bien o
derecho que sea susceptible de ser aprovechado económicamente.
4. Formalidad del contrato
El contrato de fideicomiso debe celebrarse entre el fideicomitente o la entidad
fiduciaria y debe constar por documento
privado o protocolizado notarialmente.
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• En el fideicomiso vitalicio, en beneficio de fideicomisarios determinados
que hubieran nacido o estuviesen
concebidos al momento de constituirse el fideicomiso, el plazo se extiende
hasta la muerte del último de los
fideicomisarios.
• En el fideicomiso cultural, que tenga
por objeto el establecimiento de
museos, bibliotecas, institutos de
investigación arqueológicos, históricos
o artísticos, el plazo puede ser indefinido y el fideicomiso subsiste en tanto
sea factible cumplir el propósito para
el que hubiere sido constituido.
• En el fideicomiso filantrópico, que
tenga por objeto aliviar la situación de
los privados de razón, los huérfanos,
los ancianos abandonados y personas
menesterosas, el plazo puede igualmente ser indefinido y el fideicomiso
subsiste en tanto sea factible cumplir
el propósito para el que se le hubiere
constituido.
• En los casos en los cuales el plazo del
fideicomiso debe ser necesariamente
extendido más allá del límite legal
máximo, a fin de no perjudicar intereses de terceros, la Superintendencia
de Banca y Seguros podrá autorizar su
vigencia por el término estrictamente
necesario para la consecución de los
fines previstos.
1. Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio
fideicometido.
2. Defender el patrimonio del fideicomiso, preservándolo tanto de daños
físicos cuanto de acciones judiciales
o actos extrajudiciales que pudieran
afectar o mermar su integridad.
3. Proteger con pólizas de seguro, los
riesgos que corran los bienes fideicometidos, según a lo pactado en el
contrato.
4. Cumplir los encargos que constituyen
la finalidad del fideicomiso, realizando para ello actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se
requiera, con la misma diligencia que
la propia empresa fiduciaria pone en
sus asuntos.
5. Llevar el inventario y la contabilidad
del fideicomiso con arreglo a ley y
cumplir las obligaciones tributarias
del patrimonio fideicometido, tanto
las sustantivas como las formales.
6. Preparar balances y estados financieros del fideicomiso, cuando menos
una vez al semestre, así como un
informe o memoria anual, y poner
tales documentos a disposición de
los fideicomitentes y fideicomisarios,
sin perjuicio de su presentación a la
Superintendencia de Banca y Seguros.
7. Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos
e información que se relacionen con
los fideicomisos, con los mismos alcances que esta ley establece para el
secreto bancario.
8. Notificar a los fideicomisarios de la
existencia de bienes y servicios disponibles a su favor, dentro del término
de diez días de que el beneficio esté
expedito.
9. Devolver al fideicomitente o a sus causahabientes, al término del fideicomiso, los remanentes del patrimonio
fideicometido, salvo que, atendida
la finalidad de la transmisión fideicomisaria, corresponda la entrega a los
fideicomisarios o a otras personas.
10.Transmitir a la nueva empresa fiduciaria, en los casos de subrogación,
los recursos, bienes y derechos del
fideicomiso.
11.Rendir cuenta a los fideicomitentes y
a la Superintendencia al término del
fideicomiso o de su intervención en
él.
6.Obligaciones de la entidad
fiduciaria
7.Operaciones prohibidas para
la entidad fiduciaria
Además de las que se puedan establecer
en forma específica para cada contrato,
son obligaciones de la empresa fiduciaria
las siguientes:
La entidad fiduciaria está prohibida de
realizar operaciones, actos y contratos
con los fondos y bienes del fideicomiso,
en beneficio de:
También se constituye por la voluntad
unilateral del fideicomitente, expresada
en su testamento.
Para que el fideicomiso sea oponible a
terceros es necesario que la transferencia
a la entidad fiduciaria sea anotada en el
registro público correspondiente cuando
se trate de bienes inscribibles.
En el caso de bienes no inscribibles en
un registro público, el fideicomiso es
oponible cuando se realice la entrega, el
endoso u otro requisito exigido por la ley
para la transferencia del bien.
Cuando se trata del fideicomiso en garantía, la inscripción del contrato en el
registro correspondiente otorga el mismo
orden de prelación que corresponde en
función al momento de la inscripción.
5. Plazo de duración
El artículo 251 de la Ley N° 26702 establece que el plazo máximo de duración
del fideicomiso es de treinta años, con las
siguientes excepciones:
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• La propia entidad fiduciaria.
• Sus directores y trabajadores y, en su
caso, los miembros del comité a cargo
del fideicomiso.
• El factor o factores fiduciarios.
• Los trabajadores de su departamento
fiduciario y los contratados para el
fideicomiso de que se trate.
• Sus auditores externos, incluidos los
profesionales socios que integran la
firma y los profesionales que participen en las labores de auditoría de la
propia entidad fiduciaria.
Los impedimentos se aplican también al
cónyuge y a los parientes de las personas
indicadas, así como a las personas jurídicas en que el cónyuge y los parientes en
conjunto, tengan personalmente una participación superior al cincuenta por ciento.
Las operaciones que se realicen incumpliendo estas prohibiciones son nulas.
8. Incumplimiento de obligaciones por dolo o culpa grave
Cuando la empresa fiduciaria incumple
sus obligaciones, ya sea por dolo o culpa
grave, debe reintegrar al patrimonio del
fideicomiso el valor de lo perdido e indemnizar al fideicomitente o al fideicomisario por los daños y perjuicios causados.
Para estos efectos, debemos entender
por dolo a la intención de incumplir con
determinada obligación del contrato de
fideicomiso, en tanto que la culpa grave
implica una conducta negligente, es decir,
sin intención, pero que por su magnitud
conlleva el mismo grado de responsabilidad que el dolo.
9. Derechos de la entidad fiduciaria
Le corresponden a la entidad fiduciaria,
sin perjuicio de los que puedan establecerse en el contrato de fideicomiso, los
siguientes derechos:
a) Cobrar la retribución por sus servicios pactada en el contrato o, en su
defecto, una no mayor al uno por
ciento 1% del valor de mercado de
los bienes fideicometidos.
b) Resarcirse con recursos del fideicomiso de los gastos en que incurriere
en la administración del patrimonio
fideicometido y en la realización de
su finalidad.
10.Obligaciones del fideicomitente
Además de las que puedan establecer en
el contrato, es obligación del fideicomitente hacer entrega para el patrimonio
del fideicomiso de los bienes y derechos
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señalados en el contrato, en la oportunidad y el lugar estipulados.
11.Derechos del fideicomisario
El fideicomisario tiene derecho a:
a) Exigir a la empresa fiduciaria los beneficios que se generen del patrimonio
fideicometido o del capital mismo.
b) Exigir al fideicomitente que integre
en el patrimonio del fideicomiso los
bienes que ofreció.
12.Nulidad del fideicomiso
El contrato de fideicomiso es nulo cuando se presenta alguna de las siguientes
causales:
a) Si ha sido constituido por un fideicomitente que carece de la facultad de
disposición sobre los bienes y derechos que conforman el patrimonio
fideicometido.
b) Si el objeto del contrato fuese ilícito
o imposible.
c) Si se designa como fideicomisario a la
propia entidad fiduciaria, salvo en los
casos de fideicomiso de titulización.
d) Si todos los fideicomisarios son personas legalmente impedidas de recibir
los beneficios del fideicomiso.
e) Si todos los bienes que lo deben
integrar están fuera del comercio. En
el caso que uno o más de los bienes
que deben integrar el fideicomiso se
encuentren fuera del comercio, el
fideicomiso es válido y subsiste con
respecto a los bienes remanentes.
13.Junta de fideicomisarios
Cuando el fideicomiso se ha otorgado a
favor de más de cinco fideicomisarios,
las decisiones que estos deban tomar con
respecto al contrato se deberán realizar
mediante juntas, reguladas al igual que
las asambleas de obligacionistas mediante
los artículos 320, 321, 322, 323 y 324
de la Ley N° 26887 - Ley General de
Sociedades, salvo que se establezca un
régimen distinto en el contrato.
De esta manera, las juntas de fideicomisarios podrán tomar decisiones sobre:
a) La designación de representantes y
procuradores que actúen en resguardo del interés común de los fideicomisarios.
b) Las modificaciones en las cláusulas
del contrato de fideicomiso, cuando
sea necesario el consentimiento de los
fideicomisarios, siempre que estos no
sean menores o incapaces y en razón
de ello se encuentren impedidos de
intervenir personalmente en las juntas.
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c) Las medidas y decisiones en pro del
interés común de sus miembros.
En los casos de fideicomiso con fideicomisarios indeterminados, la representación
la asume la Superintendencia de Banca
y Seguros.
14.Término del fideicomiso
El fideicomiso se termina por las siguientes causales:
a) Renuncia de la entidad fiduciaria,
con causa justificada, aceptada por la
Superintendencia de Banca y Seguros.
b) Liquidación de la entidad fiduciaria.
c) Remoción de la entidad fiduciaria.
d) Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les
concede el fideicomiso.
e) Pérdida de los bienes que lo integran
o de parte sustancial de ellos a juicio
de la entidad fiduciaria.
f) Cuando se ha cumplido la finalidad
para la cual fue constituido.
g) Cuando su la realización de su objeto
devenga en imposible.
h) Resolución de mutuo acuerdo entre
el fideicomitente y el fiduciario, con
aprobación de los fideicomisarios si
estos han participado en la celebración del contrato.
i) Revocación por parte del fideicomitente, antes de la entrega de los
bienes a la entidad fiduciaria o previo
cumplimiento de los requisitos legales, excepto cuando han participado
los fideicomisarios en la celebración
del contrato.
j) Vencimiento del plazo.
En las causales a), b) y c), el contrato se
extingue solo si en el plazo de seis meses
no se encuentra otra entidad fiduciaria
que asuma el cargo.
15.Devolución de los bienes en
fideicomiso
Cuando en el contrato no se ha establecido expresamente a quién se le debe
entregar los bienes remanentes al término
del fideicomiso, estos se devolverán al
fideicomitente o a sus causahabientes y,
en su defecto, se hará entrega de ellos al
Fondo de Seguros de Depósitos.
16.Contabilidad del patrimonio
fideicometido
De acuerdo con lo establecido por el
artículo 2732 de la Ley N° 26702, la
2 Artículo 273º.-CONTABILIDAD SEPARADA POR CADA FIDEICOMISO.
El patrimonio fideicometido es administrado por el fiduciario.
La empresa fiduciaria debe llevar contabilidad separada por cada
patrimonio fideicometido bajo su dominio fiduciario en libros debidamente legalizados, sin perjuicio de las cuentas y registros que
corresponden en los libros de la empresa, cuentas y registros que
deben mantenerse conciliados con aquélla.
La empresa fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes
que conforman el patrimonio fideicometido, siendo responsable de
la administración del mismo.
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Informe Especial
entidad fiduciaria debe llevar una contabilidad separada por cada patrimonio
fideicometido bajo su administración,
en libros debidamente legalizados, sin
perjuicio de las cuentas y registros que
corresponden en los libros de la empresa,
cuentas y registros que deben mantenerse
conciliados con aquella.
17.Sobre el fideicomiso en garantía
Una de las aplicaciones del fideicomiso
es utilizarlo como mecanismo de garantía
para respaldar el cumplimiento de una
determinada obligación, en cuyo caso
opera en forma similar a una garantía
hipotecaria.
De esta manera, el fideicomitente transfiere en fideicomiso un determinado patrimonio a favor de la entidad fiduciaria,
en respaldo de una obligación asumida
con el fideicomisario, quien en caso de
incumplimiento, pedirá a la entidad
fiduciaria que proceda a la ejecución del
patrimonio fideicometido, con la finalidad de obtener el pago de su crédito con
el producto de la venta.
Para estos efectos, la entidad fiduciaria
no puede ser el acreedor del fideicomitente.
18.Fideicomiso en titulización
Otra de las aplicaciones del fideicomiso
es la operación de titulización. Conocida
como fideicomiso en titulización, esta
operación consiste en la emisión de valores mobiliarios que representan derechos
de crédito respaldados por patrimonio
que se encuentra sometido al fideicomiso.
La emisión de estos valores mobiliarios
estará regulada por las disposiciones del
Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto
Supremo N° 093-2002-EF.
El artículo 301 del TUO de la Ley de Mercado de Valores define al fideicomiso en
titulización de la siguiente manera:
“En el fideicomiso de titulización una
persona, denominada fideicomitente, se
obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos en favor
del fiduciario para la constitución de un
patrimonio autónomo, denominado pa-
trimonio fideicometido, sujeto al dominio
fiduciario de éste último y afecto a la
finalidad específica de servir de respaldo
a los derechos incorporados en valores,
cuya suscripción o adquisición concede
a su titular la calidad de fideicomisario.
Únicamente las sociedades titulizadoras a
que se refiere el artículo siguiente, salvo
los supuestos de excepción que establezca CONASEV mediante disposiciones
de carácter general, pueden ejercer las
funciones propias del fiduciario en los
fideicomisos de titulización".
18.1 Sociedad titulizadora
Las sociedades titulizadoras son sociedades anónimas de duración indefinida
cuyo objeto exclusivo es desempeñar la
función de entidad fiduciaria en procesos de titulización, pudiendo además
dedicarse a la adquisición de activos con
la finalidad de constituir patrimonios
fideicometidos que respalden la emisión
de valores.
De acuerdo con el TUO de la Ley de
Mercado de Valores, las sociedades titulizadoras deben tener un capital mínimo
de setecientos cincuenta mil nuevos soles,
íntegramente suscrito y pagado antes del
inicio de sus actividades.
18.2. Sobre el factor fiduciario
La sociedad titulizadora debe designar a
una persona por cada patrimonio fideicometido, denominada factor fiduciario,
quien asume personalmente su administración y conducción.
18.3. Control de la SMV
Las sociedades titulizadoras se encuentran
sujetas al control y supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores
y deben contar con la autorización de
organización y de funcionamiento expedida por dicho organismo.
18.4. Formalidad del fideicomiso en
titulización
Al igual que el fideicomiso ordinario, el
fideicomiso en titulización se celebra por
escritura pública. Sin embargo, cuando
los valores que están respaldados en
el fideicomiso vayan a ser objeto de
oferta pública, el contrato de fideicomiso deberá ser inscrito en los Registros
Públicos, debiendo inscribirse también
las modificaciones que se hagan al contrato, las garantías, el nombramiento
de las personas que representan a la
sociedad titulizadora y la extinción del
fideicomiso.
18.5. Valores mobiliarios que pueden
emitirse en el fideicomiso en
titulización
En respaldo del patrimonio fideicometido, la sociedad titulizadora puede emitir
valores libremente transferibles3 que
representen derechos de la siguiente
naturaleza:
a) De contenido crediticio, en los que el
principal y los intereses serán pagados
con los recursos provenientes del
patrimonio fideicometido.
b) De participación, en los que se confiere a su titular una parte alícuota de los
recursos provenientes del patrimonio
fideicometido.
También pueden emitirse valores en
los que se combinen los derechos antes
referidos.
Asimismo, se podrán emitir valores
representativos de derechos de crédito
emitidos por terceras personas si así se
hubiere establecido en el contrato de
fideicomiso.
3 Artículo 314 de la Ley de Mercado de Valores:
Artículo 314.- Emisión de Valores Mobiliarios.- Atendiendo a lo dispuesto en el acto constitutivo del fideicomiso, la sociedad titulizadora
emite valores libremente transferibles representativos de derechos
respaldados en el patrimonio fideicometido. Tales valores confieren
a su titular la calidad de fideicomisario.
Los derechos a que se refiere el párrafo anterior pueden ser de las
siguientes clases:
a) De contenido crediticio, en los que el principal y los intereses serán
pagados con los recursos provenientes del patrimonio fideicometido;
b) De participación, en los que se confiere a su titular una parte
alícuota de los recursos provenientes del patrimonio fideicometido;
c) Otros, según disponga CONASEV mediante disposiciones de
carácter general.
Pueden emitirse valores en los que se combinen los derechos a que
se refieren los incisos anteriores.
El patrimonio fideicometido podrá, asimismo, respaldar valores
representativos de derechos de crédito emitidos por terceras personas
si así se hubiere establecido en el acto constitutivo.
Un patrimonio fideicometido puede respaldar diferentes clases de
valores. Cuando se emiten series al interior de cada clase, los valores
que integran cada serie deberán conferir iguales derechos, pudiendo
establecerse diferencias en los derechos conferidos entre distintas
series. De no establecerse series, los valores al interior de una misma
clase deben conferir iguales derechos.
Los valores pueden ser emitidos en forma nominativa o al portador
y les son de aplicación, en lo que corresponda, las disposiciones
relativas a los títulos valores que establece la Ley Nº 16587 y sus
modificatorias. Cuando se encuentren representados por anotaciones
en cuenta será de aplicación lo dispuesto por el Título VIII de la
presente ley.
Cuando se encuentren representados mediante títulos, el título deberá expresar la información que señale CONASEV. Pueden emitirse
títulos que representen uno o más valores.
Únicamente en los fideicomisos de titulización pueden emitirse
valores mobiliarios respaldados con patrimonios fideicometidos.
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1. ¿Los contratos de colaboración empresarial, como el consorcio y la
asociación en participación, pueden ser celebrados por personas
naturales?
Sí, la Ley General de Sociedades no restringe la celebración de los contratos
de colaboración empresarial solo para las sociedades o para las personas
jurídicas, sino que las personas naturales también pueden celebrarlos.
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2. ¿Pueden las personas naturales emitir pagarés por las operaciones de mutuo que realizan?
Sí, no existe ningún impedimento para que las personas naturales emitan o sean tenedoras de pagarés. Contrariamente a lo que se asume,
los pagarés no son emitidos solo por entidades bancarias o financieras.
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