1.23 MB - Gobierno de Aguascalientes

RAMO: GOBERNACIÓN
No. OFICIO: 0352 / PL
EXPEDIENTE: I-E-3-14
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 128
18 de diciembre del año 2014.
C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PRESENTE.
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 128
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús
María, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, quedando en los siguientes
términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1°.- Los ingresos que el Municipio de Jesús María, Aguascalientes percibirá
durante el Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2015, tendrán como
origen de conceptos que en cantidades estimadas en seguida se enumeran:
Importe
INGRESOS DE GESTIÓN
1.- IMPUESTOS
1.1 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS.
116,745,305.00
35,652,527.00
426,237.00
Decreto Número 128
1
1.1.1
Sobre diversiones y espectáculos
1.1.2
Sobre juegos permitidos
420,323.00
5,914.00
1.2 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
1.2.1
A la propiedad raíz
1.2.2
1.2.3
34,158,290.00
12,187,500.00
Por rezago
1,160,000.00
Sobre Adquisición de inmuebles
20,810,790.00
1.3 ACCESORIOS DE IMPUESTOS.
1.3.1
Accesorios de Impuestos
1,068,000.00
1,068,000.00
2.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
3.- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
1,064,700.00
3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORA POR OBRAS PÚBLICAS
3.1.1
Por cooperación de obras públicas
4.- DERECHOS
4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
4.1.1 Por expedición y revalidación de licencias
4.1.2 Venta, explotación y/o arrendamiento de bienes muebles e Inmuebles
propiedad del municipio, no destinados al servicio público
4.1.3 Por derechos prestados en materia de publicidad en la vía pública
4.1.4 Por el uso y aprovechamiento de la vía pública
4.3.1 En Materia de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Municipal
4.3.2 En Materia de Limpia, Panteones, Rastro y Alumbrado Público
4.3.3 Por servicios de expedición de certificados, certificaciones,
legalizaciones, constancias, actas y copias de documentos públicos
municipales
4.3.4 Por servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito
4.3.6 Por las Ferias que se Organicen
4.3.7 Por Desarrollo Social
4.3.8 En Materia de Tramitación de Pasaporte
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS
1,064,700.00
1,064,700.00
34,735,993.00
4,696,725.00
4,204,200.00
325,000.00
42,525.00
125,000.00
4.3 DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
4.3.5 Por el Desarrollo Integral de la Familia
0.00
29,532,468.00
18,413,619.00
6,809,513.00
343,980.00
10,920.00
2,648,436.00
546,000.00
50,000.00
710,000.00
436,800.00
Decreto Número 128
2
3.3.1
Accesorios de Derechos
436,800.00
4.9 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES
4.91. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley
5.- PRODUCTOS
70,000.00
70,000.00
45,864.00
5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
5.1.1 Intereses legales
45,864.00
45,864.00
6.- APROVECHAMIENTOS
2,582,580.00
6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
6.1.1 Por Multas
2,577,120.00
2,566,200.00
6.1.2 Otros aprovechamientos
10,920.00
6.9 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
6.9.1 Accesorios de Aprovechamientos
7.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
7.1 Ingresos por venta de bienes y servicios de
descentralizados
7.1.1. DERECHOS CAPAS
7.1.1.1. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
7.1.1.1.1 Por consumo de agua
7.1.1.1.2 Por contratos de agua
5,460.00
5,460.00
42,663,641.00
organismos
42,663,641.00
41,168,926.00
41,168,926.00
31,934,134.00
1,887,660.00
7.1.1.1.3 Por albañales
359,141.00
7.1.1.1.4 Por cancelaciones
447,548.00
7.1.1.1.5 Por cambio de usuario
7.1.1.1.6 Por reconexiones de tomas
1,000.00
17,920.00
7.1.1.1.7 Por medidores
508,461.00
7.1.1.1.8 Por manguera
59,726.00
7.1.1.1.9 Por pipas de agua
7.1.1.1.10 Por descargas
20,000.00
3,967,092.00
7.1.1.1.11 Por obras especiales
1,000.00
7.1.1.1.12 Por tinacos
1,000.00
7.1.1.1.13 Por dictamen de factibilidad
7.1.1.1.14 Por otros conceptos
7.1.2 REZAGO
7.1.2.1 Rezago
7.1.3 ACCESORIOS DE DERECHOS
7.1.3.1 Accesorios de Derechos
21,252.00
1,942,992.00
214,000.00
214,000.00
1,178,715.00
1,178,715.00
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3
7.1.4 APROVECHAMIENTOS
7.1.4.1 Multas
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
8.1 PARTICIPACIONES
8.1.1 Fondo General de Participaciones
102,000.00
102,000.00
181,315,000.00
181,315,000.00
111,682,000.00
62,579,000.00
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal
28,752,000.00
8.1.3 Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales
516,000.00
8.1.4 Fondo de Fiscalización
3,684,000.00
8.1.5 Fondo Resarcitorio
1,309,000.00
8.1.6 Impuesto Federal a la Gasolina y Diésel
6,886,000.00
8.1.7 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1,378,000.00
8.1.8 Impuesto sobre Automóviles Nuevos
1,365,000.00
8.1.9 Tenencias
478,000.00
8.1.10 Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico
68,000.00
8.1.11 Fondo de Compensación del régimen de incorporación fiscal
475,000.00
8.1.12 Impuesto sobre la Renta Participable
4,192,000.00
8.2 APORTACIONES
69,633,000.00
8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
17,407,000.00
8.2.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para los Municipios
52,226,000.00
0.00
9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS
0.00
0.00
0.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.1 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
0.00
0.1.1 Financiamiento Neto
0.00
0.2 OTROS INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
0.2.1 Remanente del ejercicio fiscal anterior
GRAN TOTAL:
0.00
0.00
298,060,305.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
Decreto Número 128
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CAPÍTULO I
Impuesto Sobre los Ingresos
SECCIÓN I
Sobre Diversiones y Espectáculos
ARTÍCULO 2°.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes cuotas:
A).- Diversiones
1.- Por aparatos fono electro-mecánicos, máquinas de video
juego, mensualmente por máquina
2.- Por juegos de tiro al blanco, brincolínes, casa de cristal,
futbolitos y similares, diariamente por objeto
3.- Por aparatos de juegos mecánicos como rueda de la
fortuna, látigo, carrusel y similares o equivalentes,
diariamente
4.- Parques acuáticos y balnearios
$68.00
51.00
99.00 por juego
4.20% sobre
boletaje vendido
B).- Espectáculos
1.- Por conciertos, revistas, variedades, exhibiciones, jaripeos,
bailes, box, lucha libre, béisbol, básquetbol, fútbol, carreras de
caballos, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes
similares, becerradas y corridas de toros, charreadas, novilladas,
exhibiciones de animales, carpas de óptica y títeres
2.- Permiso para evento social (hasta 100 personas)
3.- Permiso para evento social (de 101 personas en adelante)
4.- Permiso para evento con venta y consumo de bebidas
alcohólicas (con fines de lucro)
5.- Permiso para evento con venta y consumo de bebidas
alcohólicas (sin fines de lucro)
6.- Degustación de bebidas alcohólicas (por hora)
7.- Permiso para venta de cerveza durante juegos deportivos,
sector aficionado (por hora)
8.- Costo de permiso provisional para venta y consumo de
bebidas alcohólicas en carreras de caballos, peleas de gallos u
otro giro que requiera de Permiso Federal.
4.20% sobre
boletaje vendido
500.00
1,000.00
2,730.00
964.00
250.00
200.00
1,500.00
Decreto Número 128
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Para el debido cobro de este impuesto, el organizador o responsable de cualquiera de los
eventos descritos, deberá expedir boletos foliados, los cuales exhibirá en la Secretaría del
H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno con 3 días hábiles previos al evento,
para que sean sellados y autentificados por tal Autoridad Municipal para su correspondiente
venta y distribución.
Así mismo podrán autorizarse hasta el 20% de cortesías del total de las entradas, debiendo
tener para ello la leyenda “CORTESÍA”, sellada por la instancia del H. Ayuntamiento
legalmente facultada, mismo que quedarán exentos del cobro del Impuesto.
Si los eventos descritos en el presente Artículo se organizan para fines benéficos o de
asistencia social por parte de reconocidas instituciones educativas, partidos y/o
asociaciones políticas con registro, se podrá conceder la exención del pago del impuesto,
previo acuerdo que al respecto emita para ello la Secretaría del H. Ayuntamiento y
Dirección General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas del Municipio de Jesús María,
Aguascalientes.
SECCIÓN II
Impuesto Sobre Juegos Permitidos
ARTÍCULO 3°.- El impuesto sobre juegos permitidos, que comprenden toda clase de rifas,
loterías, concursos y sorteos en todas sus modalidades, así como juegos de azar que cuenten
con el permiso respectivo, se causará y pagará aplicando una tasa del 3% sobre el valor del
premio otorgado.
Los juegos permitidos, se causará y se pagará de acuerdo con las siguientes cuotas:
a).- Por cada mesa de billar, la cantidad mensual de
b).- Por juegos de dominó sin apuestas por establecimiento, la
cantidad de
c).- Otros juegos distintos de los enumerados y no prohibidos,
por establecimiento, la cantidad mensual de:
$ 82.00
39.00
109.00
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Decreto Número 128
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SECCIÓN I
A la Propiedad Raíz
ARTÍCULO 4°.- El Impuesto a la Propiedad Raíz, se determinará y pagará por los
contribuyentes identificados como sujetos y/o responsables solidarios del impuesto,
tomando como base los valores catastrales asignados a los predios de conformidad con lo
dispuesto por el Título Cuarto, Capítulo I de la Ley de Hacienda del Municipio de Jesús
María Aguascalientes y lo establecido en el Artículo 31, Fracción IV y 115, Fracción IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las Tablas de
Valores Unitarios de Suelo y/o Construcciones que se contienen en el anexo 1 de la
presente Ley, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
TIPOS DE INMUEBLES TASA AL MILLAR ANUAL
A. INMUEBLES URBANOS:
1. Con construcción
2. Con construcción y clasificado como de interés social
3. Con construcción igual o menor al 10% respecto de la
superficie del terreno cuando ésta última sea igual o mayor a
1,500 metros cuadrados
4. Sin construcción de interés social
5. Sin construcción
6. Condominio para uso comercial y/o residencial de primer
nivel
B. RURALES:
1. Con construcción o sin ella
1.10
0.55
4.41
0.66
6.61
2.62
2.83
C. INMUEBLES EN TRANSICIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE
CATASTRO DEL ESTADO:
1. Ubicados dentro de la mancha urbana
2. Ubicados fuera de la mancha urbana
4.09
3.57
Si al aplicar las tasas anteriores, la cantidad a pagar determinada es inferior a $186.00
(Ciento Ochenta y Seis Pesos 00/100 M.N.), será ésta la que se cobrará anualmente como
cuota mínima.
Decreto Número 128
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Derivado del Proyecto de Modernización Catastral del Estado, los contribuyentes que
consideren que la clasificación de la construcción del inmueble por el que pagan impuesto a
la propiedad raíz, no es la que corresponde, podrán solicitar una revisión de los valores
unitarios de construcción aplicados, para que en su caso, se obtenga una nueva clasificación
de la construcción y por ende, una reconsideración de valores conforme a la Tabla de
Valores Unitarios de Construcción, misma que se encuentra en el Anexo 2, en la que se
incorpora el concepto de estado de conservación “regular”, así como los tipos de
construcciones habitacional popular, precaria, histórico y cobertizo, lámina o teja entre
otros, con la finalidad, de que en su caso, se realice el ajuste correspondiente en el pago de
este impuesto.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, la
Secretaría de Finanzas Públicas Municipales podrá proporcionar el formato oficial que
contenga, la determinación de la base del impuesto y de la cantidad a pagar una vez
aplicada la tasa correspondiente.
En el caso de que el contribuyente acepte que los datos contenidos en el formato oficial,
concuerden con la situación real del inmueble, pagará el monto del impuesto a su cargo,
presentándolo en las oficinas autorizadas y se tendrá conforme con el monto enterado.
En el supuesto de que el contribuyente no esté conforme con la determinación del
impuesto, porque detecte que los datos del inmueble no son correctos, debido a que existan
diferencias en la superficie de terreno, en las construcciones o en la calificación que a estos
corresponda, podrá manifestarlo por escrito a más tardar el 30 de abril del año fiscal que
corresponda ante la Secretaría de Finanzas para que una vez que se acredite la existencia
del error, la dependencia le formule la nueva propuesta de pago, considerando esta
información.
En el caso de que la inconformidad del contribuyente se derive del valor asignado en el
avalúo catastral por el Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, deberá proceder en
los términos previstos por la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes.
La falta de recepción del formato oficial señalado en el presente Artículo, no exime al
contribuyente de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial correspondiente. En
el supuesto de que no se reciba el formato antes referido, el contribuyente deberá acudir a la
Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, a solicitar la determinación del impuesto y de
la cantidad a pagar.
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En el pago del Impuesto a la Propiedad Raíz para el Ejercicio Fiscal del 2015, en los
lugares autorizados por la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales se otorgarán los
siguientes descuentos:
Se reducirá un 25% aplicable en el mes de enero;
Se reducirá un 15% aplicable en el mes de febrero y
Se reducirá un 5% aplicable en el mes de marzo.
Para la población que se encuentre dentro de los siguientes grupos, se aplicará el 50%
únicamente por el inmueble de su propiedad, siempre y cuando dichas personas sean
quienes lo habiten, previa acreditación que para ello se realice. Aplicable durante el primer
cuatrimestre del año:
Grupos:
Viudos, que así lo acrediten con el acta de matrimonio y de defunción; en
este único caso, el descuento podrá concederse si el inmueble fue propiedad
del cónyuge y el supérstite tiene ahí establecida su casa habitación.
Pensionados y jubilados que lo acrediten con documento oficial.
Personas con discapacidad que se consideren así en términos de la Ley de
Integración Social y Productiva de las personas con discapacidad.
En los casos de excedencias o de predios no empadronados de construcciones,
reconstrucciones o de ampliaciones no manifestadas, el monto del pago correspondiente a
tal impuesto, comprenderá los 5 años anteriores a la fecha de su manifestación, así como
una multa del 5% del valor catastral, que se determine al bien inmueble y sus
construcciones.
SECCIÓN II
Por Rezago
ARTÍCULO 5°.- Por los rezagos que ocurran por retraso en el pago de los impuestos
mencionados en este Capítulo, se aplicarán y cobrarán de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en la época que se generaron tales Créditos Fiscales.
Se entenderá por rezago los impuestos de ejercicios anteriores.
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SECCIÓN III
Por Adquisición de Inmuebles
ARTÍCULO 6°.- El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se causará y se pagará
aplicando la tasa del 2.00% a la base que se determina como válida en el Capítulo II, del
Título Cuarto de la Ley de Hacienda del Municipio de Jesús María, Aguascalientes.
En los casos de que el Impuesto resultante sea de $0.01 a $343.99, se cobrará la cantidad de
$ 344.00 como cuota mínima y $173.00 a los traslados de dominio que aparezcan como
exentos, como cuota de recuperación por efectos de trámite administrativo.
CAPÍTULO III
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
ARTÍCULO 7°.- Los accesorios a considerar como ingresos, son aquellos que pueden
provenir de las siguientes fuentes:
I. Por la aplicación de actualizaciones a cargo de las Autoridades Municipales competentes,
y que se generan por el no cumplimiento a cargo del contribuyente, de la normatividad
municipal vigente.
La falta de pago oportuno de los impuestos, señalados en la presente Ley, tendrá como
consecuencia la actualización de la cantidad adeudada de acuerdo al Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC), mismo que se publicará en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Cuando no se cubran los impuestos, señalados en la presente Ley, en la fecha o dentro del
plazo fijado en las disposiciones legales aplicables, su monto se actualizará por el
transcurso del tiempo y con motivo de los cambios del Índice Nacional de Precios al
Consumidor en el País, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades
que se deben actualizar.
El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes anterior al mes más reciente del período, entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al mes más antiguo de dicho período.
Decreto Número 128
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En el caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más
reciente del período, no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará
aplicando el último índice mensual publicado.
Para efectos de lo estipulado en el presente Artículo los Índices Nacionales de Precios al
Consumidor, serán los publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de
México.
Cuando el resultado de la operación de actualización realizada conforme a lo dispuesto en
este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto del Crédito
Fiscal que deba actualizarse, será 1.
Las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la
actualización prevista en el presente Artículo.
II. La falta de pago oportuna de impuestos, causará recargos por concepto de
indemnización al Fisco Municipal, a razón del 1.5% mensual sobre el monto de los
mismos.
III. Por los gastos de ejecución que se generen para hacer efectivo el cobro de los
impuestos, resultante del ejercicio de la facultad económico-coactiva, (conforme al Código
Fiscal del Estado) a cargo de la Autoridad Municipal.
Cuota mínima.
$87.00
Para el caso de los gastos de cobranza y de ejecución por la diligencia de embargo, se
cobrarán cada uno a razón de 2.5% aplicado sobre el total del Crédito Fiscal adeudado.
Se entenderá por no pagado los impuestos, señalados en la presente Ley, así como sus
accesorios.
TÍTULO TERCERO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORA
CAPÍTULO ÚNICO
De Contribución de mejora por obra pública
SECCIÓN ÚNICA
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Por cooperación de Obras Públicas
ARTÍCULO 8°.- Las contribuciones de mejoras por obra pública propuesta en los
Programas Federales, Estatales y Municipales, se regirán por lo dispuesto en el Título
Noveno del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el
Estado del Estado de Aguascalientes, a la Ley de Hacienda del Municipio de Jesús María,
Aguascalientes, por lo que se refiere a los porcentajes del costo total de las obras a cubrir por
los contribuyentes obligados.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
SECCIÓN I
Por Servicios de Expedición y Revalidación de Licencias
ARTÍCULO 9°.- Por la expedición, revalidación, supervisión, registro y empadronamiento
de licencias comerciales y reglamentadas, se toma como base el siguiente tabulador de
cuotas (Pago en Moneda Nacional):
GIRO COMERCIAL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Abarrotes sin venta de cerveza
Accesorios automotrices
Aceros y materiales
Aditivos para industria alimenticia
Agencia de bicicletas, motocicletas y
refacciones (sólo venta)
Agencia de billetes de lotería y
pronósticos deportivos
Agencia de modelos y edecanes
Agencia de viajes
Alfombras, cortinas, tapetes, linóleum,
pisos, parquet (sólo venta)
Alimento para mascotas
REVALIDACIÓN
$ (Pesos)
EXPEDICIÓN
$ (Pesos)
567.00
1,046.00
4,570.00
580.00
683.00
4,160.00
6,169.00
781.00
471.00
636.00
457.00
616.00
471.00
471.00
636.00
636.00
372.00
502.00
580.00
781.00
Decreto Número 128
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11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
Alquiler de automóviles sin chofer
Alquiler de mesas, sillas, vajillas y
similares
Aparatos ortopédicos (sólo venta)
Apicultura y derivados
Artesanías
Artículos de belleza y perfumería
Artículos para restaurante y
refrigeraciones (sólo venta)
Asesoría administrativa, contable y fiscal
Asesoría nutricional
Asociaciones y organizaciones
Ataúdes (sólo venta)
Auto lavado y cambio de aceite
Balconearía, herrería, compra venta de
acero inoxidable
Balneario
Baños, pisos, muebles y accesorios (sólo
venta)
Bazar
Billar sin venta de cerveza
Bisutería y accesorios
Bodega
Bolería o aseo de calzado
Bonetería y regalos
Boutique
Buro de servicios digitales con internet y
desarrollo informático
Café internet
Cafetería
Caja de ahorro
Candiles, lámparas y similares (sólo
venta)
Carnicería
Carpintería y maderería
Casa de cambio
Casa de empeño
Casa de huéspedes
682.00
882.00
567.00
767.00
611.00
536.00
725.00
368.00
824.00
725.00
979.00
504.00
1,184.00
1,598.00
545.00
391.00
520.00
901.00
520.00
736.00
527.00
702.00
1,181.00
702.00
582.00
785.00
1,625.00
4,154.00
683.00
963.00
372.00
1,825.00
618.00
797.00
302.00
567.00
595.00
502.00
2,462.00
833.00
1,078.00
483.00
767.00
805.00
545.00
736.00
663.00
663.00
7,586.00
895.00
895.00
9,919.00
611.00
824.00
573.00
621.00
7,586.00
7,586.00
1,012.00
774.00
837.00
9,919.00
9,919.00
2,781.00
Decreto Número 128
13
43
44
45
46
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49
50
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68
69
70
71
72
73
Cenaduría sin venta de cerveza
Centro cultural
Centro de atención a la ciudadanía
religiosa
Centro deportivo
Centro holístico y spa
Centro recreativo y educación ambiental
Cerámica y cristalería
Cerrajería
Cigarros, puros, tabaco y porteo (sólo
venta)
Clínica de belleza, estética y peluquería
Clínica y farmacia veterinaria
Clínica y maternidad
Club deportivo
Club gallístico
Comercio al por menor de artículos
desechables
Compra venta de equipos de cómputo y
consumibles
Compra venta de material reciclable
Compra venta de telefonía celular y
equipo de radiocomunicación
Antenas parabólicas (sólo venta)
Compra venta y consignación de autos
Corsetería y lencería
Cremería
Curiosidades y manualidades
Despacho jurídico
Discos y cintas
Dulcería
Centro de educación media y superior
Elaboración de tortillas hechas a mano
Elaboración y almacenamiento de
productos lácteos
Embazadora y venta de agua purificada a
granel
Empacadora de carnes y embutidos
567.00
1,148.00
683.00
1,857.00
372.00
502.00
520.00
855.00
520.00
516.00
226.00
702.00
1,205.00
702.00
975.00
305.00
874.00
1,178.00
567.00
520.00
1,966.00
8,428.00
8,428.00
767.00
702.00
3,167.00
20,467.00
20,467.00
595.00
805.00
820.00
1,106.00
725.00
979.00
932.00
1,258.00
932.00
1,109.00
756.00
1,021.00
322.00
545.00
438.00
520.00
1,148.00
684.00
1,258.00
1,496.00
1,025.00
1,380.00
389.00
736.00
572.00
702.00
1,857.00
925.00
595.00
717.00
2,298.00
3,103.00
1,021.00
1,380.00
Decreto Número 128
14
74
75
76
77
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79
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81
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99
100
101
102
103
104
105
106
107
Escapes y mofles
Escritorio público
Estacionamiento público hasta 25
vehículos
Estacionamiento público mayor a 25
vehículos
Estancias infantiles y guarderías
Estudio fotográfico, revelado e impresión
Exhibición y venta de muebles y
accesorios
Fábrica compra venta de estambres
Fábrica de bloc
Fabricación de bolsas de polietileno
Fabricación y maquila de ropa
Fabricación y venta de bolsas
Fabricación y venta de botanas
Fabricación y venta de muebles
Farmacia con consultorio
Ferretería tlapalería
Florería
Forrajera
Frutas y verduras
Fundidora
Funeraria (oficina y sala de velación)
Gimnasio
Granulación de plásticos termo fijos
Hechura de lavaderos
Hotel *
Hotel **
Hotel ***
Hotel ****
Hotel *****
Imprenta
Industria metal mecánica
Industria no contaminante
Inmobiliaria y corredores de bienes raíces
Instituto de crédito
372.00
415.00
502.00
560.00
580.00
783.00
1,160.00
1,566.00
684.00
545.00
925.00
736.00
722.00
979.00
725.00
2,174.00
1,128.00
7,511.00
1,128.00
536.00
769.00
781.00
567.00
582.00
567.00
536.00
4,570.00
867.00
520.00
1,128.00
567.00
1,012.00
1,707.00
2,275.00
2,718.00
4,298.00
582.00
4,570.00
520.00
545.00
7,586.00
979.00
2,934.00
1,522.00
10,141.00
1,522.00
725.00
1,040.00
1,053.00
767.00
785.00
767.00
725.00
6,169.00
1,173.00
702.00
1,522.00
767.00
2,781.00
3,413.00
4,804.00
7,458.00
8,849.00
785.00
6,169.00
702.00
736.00
9,919.00
Decreto Número 128
15
108
109
110
111
112
Institutos, primarias y kínder
Instrumentos y accesorios musicales
Internet público ( 51 pesos por máquina )
Jarcería y artículos de limpieza
Jardín de niños, escuela primaria y
secundaria
Joyería y relojería
Juguetería y novedades
Laboratorio clínico
Labrar cantera
Lacas y barnices
113
114
115
116
117
Por el uso de suelo para elaborar ladrillo, siempre y
118 cuando cumpla con la normatividad ambiental vigente
119 Lavandería industrial
120 Lavandería y planchadora
121 Librería
Limpieza de oficinas, hogares e
122
industrias
123 Lonas y toldos
124 Lonchería sin venta de cerveza
125 Maderería
126 Manufactura
Manufactura de componentes
127
electrónicos
128 Maquiladora de pinturas en polvo
129 Máquina de videojuego (51 por máquina)
130 Marcos de madera
131 Materiales para la construcción
132 Mensajería y paquetería
133 Mercería y regalos
134 Molino de nixtamal
135 Motel
136 Novedades y regalos
137 Óptica
138 Peletería y nevería (sólo venta)
139 Panadería, pastelería y repostería
140 Pañales desechables (sólo venta)
1,148.00
573.00
573.00
471.00
1,857.00
772.00
774.00
636.00
1,148.00
1,857.00
639.00
671.00
520.00
567.00
725.00
700.00
1,014.00
567.00
372.00
743.00
780.00
702.00
767.00
979.00
1,200.00
1,368.00
767.00
600.00
567.00
767.00
372.00
582.00
797.00
1,184.00
502.00
785.00
1,078.00
1,598.00
1,184.00
1,598.00
1,388.00
372.00
621.00
807.00
618.00
567.00
372.00
6,068.00
567.00
820.00
567.00
832.00
794.00
1,873.00
502.00
837.00
825.00
833.00
767.00
502.00
16,118.00
767.00
1,106.00
767.00
1,122.00
1,071.00
Decreto Número 128
16
141 Papelería
142 Pizzería
143 Productos lácteos (elaboración)
Publicaciones, revistas y periódicos (sólo
144
venta)
Recolección y transporte de residuos
145
sólidos
146 Refaccionaria automotriz
147 Regalos, tarjetas y artículos para fiesta
148 Renta venta de trajes
149 Renta y/o venta de video y dvd
150 Reparación de aparatos electrodomésticos
Reparación de bombas sumergibles y
151
motores industriales
Restaurante sin venta de bebidas
152
alcohólicas
153 Rosticería
154 Rótulos
Sábanas, fundas, manteles, colchas,
155
edredones, cobijas
156 Salón de fiestas infantiles
157 Sanitarios Mercado Municipal
158 Semillas y cereales
Servicio de control y exterminación de
159
plagas
160 Servicio de grúa
161 Servicio de jardinería
162 Servicio de televisión por cable
163 Spa y centro de relajación
164 Talabartería
165 Taller auto eléctrico
166 Taller de hojalatería y pintura
167 Taller de torno
168 Taller mecánico
169 Tapicerías
170 Telas (sólo venta)
171 Tendajón
172 Tienda de ropa
457.00
663.00
2,391.00
616.00
895.00
3,227.00
595.00
805.00
1,004.00
1,355.00
1,020.00
322.00
435.00
567.00
567.00
1,376.00
389.00
618.00
767.00
767.00
1,244.00
1,600.00
611.00
825.00
421.00
545.00
567.00
736.00
732.00
999.00
707.00
136.00
282.00
1,087.00
184.00
374.00
520.00
702.00
682.00
342.00
942.00
855.00
794.00
488.00
1,305.00
1,450.00
1,202.00
621.00
389.00
368.00
520.00
882.00
482.00
1,270.00
1,270.00
1,071.00
1,789.00
1,763.00
2,154.00
1,623.00
837.00
881.00
851.00
702.00
Decreto Número 128
17
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
Tortillería
Venta de artículos deportivos
Venta de artículos para el hogar
Venta de lacas y solventes para pintura
Venta de llantas alineación y balanceo
Venta de material eléctrico
Venta de pañales desechables
Venta y almacenamiento de productos
químicos
Venta y reparación de sombreros
Venta, reparación e instalación de
autoestéreos
Vestidos para novia y disfraces
Vidrios y cristales, cancelería de
aluminio
Vivero
Vulcanizadora y cambio de aceite
Zapatería
Gasolineras
Gaseras
Uso de suelo para instalación de antenas
de radiotelefonía
GIRO REGLAMENTADO
3
4
Abarrotes, vinos y licores (por
botella cerrada)
Abarrotes con venta de cerveza
(por botella cerrada)
Billar con venta de cerveza
Cervecería
5
Merendero
6
Motel con servicio a habitación
de alimentos y/o bebidas
alcohólicas
1
2
684.00
519.00
582.00
725.00
807.00
1,184.00
566.00
925.00
702.00
785.00
979.00
1,088.00
1,598.00
764.00
1,004.00
1,355.00
457.00
616.00
807.00
1,088.00
546.00
737.00
1,025.00
1,383.00
372.00
1,255.00
550.00
5,733.00
5,733.00
502.00
1,748.00
742.00
22,932.00
22,932.00
7,207.00
37,838.00
EXPEDICIÓN
$ (Pesos)
REVALIDACIÓ
N
$ (Pesos)
TARIFA FIJA
AMPLIACIÓN
DE HORARIO
POR HORA
19,880.00
13,535.00
175.00
7,159.00
6,953.00
115.00
13,333.00
27,808.00
152,312.0
0
7,540.00
11,518.00
190.00
250.00
20,857.00
400.00
90,811.00
15,387.00
500.00
Decreto Número 128
18
7
Tienda de conveniencia
8
Bar
9
10
13
Restaurante bar
Expendio de vinos y licores
Depósito de cerveza (por
botella cerrada)
Cenaduría con venta de
cerveza en alimentos
Discoteque
14
Centro nocturno
11
12
15
16
17
18
19
20
21
22
Tiendas de autoservicio con
venta de bebidas alcohólicas
(por botella cerrada)
Farmacias con o sin
autoservicio y ventas de
cerveza, vinos y licores
Salón de fiestas y banquetes
con consumo de bebidas
alcohólicas
Marisco con venta de cerveza
Lonchería con venta de cerveza
Birriería con venta de cerveza
Menudo con venta de cerveza
Cafetería con venta y consumo
de bebidas alcohólicas (cerveza
y vinos generosos)
200,540.0
0
158,919.0
0
79,459.00
29,009.00
20,857.00
415.00
13,904.00
280.00
20,857.00
11,518.00
320.00
195.00
18,559.00
6,953.00
120.00
7,291.00
6,953.00
250.00
95,351.00
240,889.0
0
18,046.00
415.00
41,977.00
450.00
210,567.0
0
21,184.00
415.00
88,288.00
10,811.00
195.00
16,553.00
5,165.00
312.00
12,367.00
11,120.00
11,120.00
11,120.00
2,540.00
2,540.00
2,540.00
2,540.00
250.00
250.00
250.00
250.00
11,120.00
2,540.00
150.00
Para la apertura de licencias comerciales que sean autorizadas, el pago cubrirá 365 días
contados a partir del día siguiente de la fecha de autorización, la primer renovación de
Licencias de Funcionamiento se calculará de la fecha en que vence el plazo de apertura
hasta el término del año correspondiente, calculando el valor total de la expedición entre
366 y multiplicando el resultado por los días restantes del año calendario, cumpliendo con
los requisitos que para el efecto establezcan los ordenamientos municipales
correspondientes.
Decreto Número 128
19
La renovación para los años subsecuentes, deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de
cada año, cumpliendo, con los requisitos que para el efecto establezcan los ordenamientos
municipales correspondientes.
En cuanto a las cancelaciones de licencias, para efecto de que el contribuyente no genere
recargos, el interesado deberá manifestar a más tardar el 31 de marzo del presente año, la
cancelación de la licencia para el uso dentro del año correspondiente. Fuera del plazo
referido anteriormente, la Secretaría de Finanzas determinará en cada manifestación si se
acreditó satisfactoriamente la suspensión de las actividades correspondientes para cancelar
la licencia sin costo.
Cualquier modificación a las licencias reglamentadas, deberá contar con el visto bueno de
la autoridad legalmente competente, realizando previo pago a los derechos cuyo monto será
equivalente al 45% del costo de la expedición del giro que corresponda.
Los giros comerciales y reglamentados contemplados en la presente Ley, servirán de base
para el cobro de los no contemplados y deberá cobrarse al giro que por sus características
más se asemeje.
Los contribuyentes que soliciten la expedición de alguna licencia con giro reglamentado,
deberá acudir a la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, para el
llenado de la “Solicitud-Formato”, el cual tendrá un costo de $320.00.
ARTÍCULO 10.- Se podrá expedir licencia temporal para giros comerciales y
reglamentados por un período de 90 días y por única vez con un costo del 25% del valor
original de expedición.
Por reposición de formato de licencias reglamentadas y no reglamentadas, se cobrará el
10% del valor de su revalidación.
SECCIÓN II
Venta, Explotación y/o Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles
ARTÍCULO 11.- Serán Productos los que se obtengan por la Venta, Explotación y/o
Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio, no destinados al
servicio público.
El monto de las ventas serán las determinadas por un perito legalmente autorizado, para tal
fin.
Decreto Número 128
20
Por renta de instalaciones propiedad de Municipio por evento por día:
Auditorio Municipal
Lienzo charro
Parque de béisbol para evento deportivo
Parque de béisbol para uso diverso
Country club acuarama
Uso de canchas deportivas sin pasto, por hora
Cancha de fútbol empastada y alumbrado (por partido)
Renta de campo empastado de fútbol de la Unidad Deportiva
“Luis Donaldo Colosio”
$5,733.00
6,880.00
1,147.00
6,880.00
4,586.00
69.00
459.00
150.00
SECCIÓN III
Por Derechos Prestados en Materia de Publicidad en la Vía Pública
ARTÍCULO 12.- Por la autorización para la fijación, colocación, instalación, distribución
o difusión de anuncios permanentes y transitorios que sean visibles en la vía pública o en
lugares a los que tenga acceso público, se pagarán derechos por metro cuadrado o fracción,
aplicando las siguientes cuotas, que se cubrirán al momento de solicitar la autorización
respectiva a la Secretaría de Desarrollo Urbano:
Tarifas por
I. Anuncios permanentes con vigencia de un año:
metro cuadrado
a) Pantalla electrónica
$ 248.00
b) Anuncio estructural
130.00
c) Adosados a fachadas o predios sin construir
99.00
d) Publicidad móvil
248.00
e) Anuncios semiestructúrales (tipo valla, cartelera de piso,
103.00
cartelera de azotea, tipo bandera adosada o fachada)
f) Otros (toldos, voladizos, pendones)
321.00
g) Mantas y lonas con medidas no mayores a 6 m2. (por
800.00
unidad) sobre propiedad privada
h) Mantas y lonas con medidas mayores a 6 m2. (por
1,200.00
unidad) sobre propiedad privada
II. Anuncios temporales:
Todos aquellos que no excedan de 30 días naturales:
a) Rotulados en eventos públicos (por unidad)
$ 530.00
b) Mantas y lonas con medidas no mayores a 6 metros
cuadrados (por unidad) sobre propiedad privada
310.00
Decreto Número 128
21
c) Volantes por mes
d) Publicidad sonora por mes
e) Colocación de pendones en propiedad privada con
medidas no mayores a 1.20 m por 0.60 m (por unidad)
f) Volantes por día
g) Publicidad sonora por día
h) Otros como carpas, módulos, inflables, edecanes
promotores, entre otros, (por mes y por unidad)
i) Otros carpas, módulos, inflables, entre otros, (por día
y por unidad)
j) Mantas y lonas con medidas mayores a 6 m2. (por
unidad) sobre propiedad privada
372.00
223.00
530.00
62.00
37.00
832.00
208.00
710.00
Si el material utilizado en los incisos a), b) y e) es biodegradable, con excepción
de cartón y papel, tendrá un 50% de descuento en la tarifa aplicable, lo cual
deberá ser acreditado a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
III. Anuncios colocados en Mobiliario y Equipamiento Urbano por
unidad con vigencia de un año:
a) Casetas telefónicas
$416.00
b) Paraderos de autobús con ventana publicitaria (por
312.00
cada ventana)
c) Depósitos de basura con ventana publicitaria (por cada
260.00
ventana)
d) Buzones (por cada ventana)
260.00
e) Bolerías (por metro cuadrado)
260.00
f) Puestos de periódicos y revistas (por metro cuadrado)
260.00
g) Puentes peatonales por metro cuadrado del anuncio
260.00
h) Puentes vehiculares y pasos a desnivel por metro
260.00
cuadrado
IV. Expedición o refrendo de credenciales para el padrón de
137.00
anunciante
V. Informe previo para instalación de anuncio publicitario
142.00
El pago de los derechos por la colocación de cualquier tipo de publicidad en el interior del
Estadio “Gilberto Guel Jiménez”, así como por las concesiones comerciales que se otorguen
corresponderá al 10% de los ingresos brutos que perciba el usufructuario del inmueble, para
Decreto Número 128
22
lo cual está obligado a rendir un informe sobre dichos ingresos, de conformidad con lo
pactado en el contrato correspondiente.
Todo anuncio deberá indicar en tamaño y lugar visible, el número de permiso otorgado por
la Secretaría de Desarrollo Urbano.
La expedición de las autorizaciones para el retiro de anuncios se hará sin costo alguno.
La expedición de las autorizaciones para el refrendo de anuncios permanentes se hará
aplicando un 40% de descuento del total de los costos indicados en la Fracción I del presente
Artículo a las empresas o particulares que realicen los pagos correspondientes en el período
del 1º al 31 de enero del año 2015.
En los casos de refrendos de anuncios permanentes que su fecha de vencimiento sea
posterior al 31 de enero, a fin de que se beneficien con el descuento del 40%, deberán cubrir
en el plazo del 1º al 31 de enero del año 2015, la parte proporcional que corresponda al plazo
que transcurra a partir del día siguiente de su vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2015.
SECCIÓN IV
Por el Uso y Aprovechamiento de la Vía Pública
ARTÍCULO 13.- Por el uso y aprovechamiento de la vía pública de manera subterránea, a
nivel de piso y de forma aérea con instalaciones, estructuras y mobiliario urbano, previa
autorización y permiso de la autoridad municipal competente, el solicitante pagará derechos
al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, anualmente, conforme a lo siguiente:
I. Por la servidumbre, ocupación y/o utilización de la vía pública y su
permanencia en la propiedad municipal de tuberías, canalizaciones, colectores,
emisores, acometidas, red subterránea, entre otros, se deberá pagar anualmente
por metro lineal
II. Por la ocupación y/o utilización de la vía pública con la instalación de
estructuras o soportes se deberá pagar anualmente por metro cuadrado o
fracción a razón de
$0.73
7.28
III. Por la ocupación y/o utilización de la vía pública, y su permanencia en la misma
con mobiliario urbano por unidad, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:
Decreto Número 128
23
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Paraderos de autobuses mensual
Depósitos de basura con estructura para publicidad mensual
Buzones con ventana publicitaria mensual
Postes de telefonía, energía eléctrica, t.v. por cable e internet
Bolerías mensual
Puestos de revista mensual
Mobiliario semiestructural mensual
Mesas de cafetería con 4 sillas por día
56.00
56.00
56.00
56.00
56.00
56.00
56.00
5.00
IV. Por la ocupación de la vía pública con la instalación de línea de cableado para uso
comercial se pagará por metro lineal, las cuotas siguientes:
a) Energía eléctrica
$1.00
b) Telefonía
1.00
c) Internet
1.00
d) Televisión por cable
1.00
e) Transferencia de datos y/o sonidos
1.00
Serán sujetos de este derecho todas aquellas personas físicas o jurídicas, que ocupen la vía
pública con instalaciones descritas en las Fracciones de este Artículo, que deberán pagar
anualmente antes del 31 de marzo de 2015 para evitar actualizaciones y/o recargos.
SECCIÓN V
De los Rezagos
ARTÍCULO 14.- Por los rezagos que ocurran por retraso en el pago de los derechos
mencionados en este Capítulo, se aplicarán y cobrarán de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en la época que se generaron tales Créditos Fiscales.
Se entenderá por rezago los derechos de ejercicios anteriores.
CAPÍTULO II
Derechos por la Prestación de Servicios
SECCIÓN I
En Materia de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Municipal
ARTÍCULO 15.- Los derechos que deberán pagarse al Municipio de Jesús María,
Aguascalientes, por los servicios que se presten en materia de Desarrollo Urbano, serán
Decreto Número 128
24
cubiertos por el contribuyente, previamente a la prestación de los mismos, salvo los casos
en que expresamente se señale otra época de pago. Cuando no se compruebe que el pago de
los derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos
que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará.
Las personas con discapacidad, sin empleo, pensionadas o con ingreso diario menor a 3
veces el salario mínimo general vigente en la zona, o personas mayores de 60 años de edad
pensionados o jubilados, que se identifiquen y acrediten ante la autoridad esa
circunstancia, gozarán de un subsidio equivalente al 40% de descuento de los derechos
correspondientes, cuando realicen los trámites en los inmuebles de su propiedad relativos a
constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística, número oficial y licencia de
construcción, que se establecen en este Capítulo.
ARTÍCULO 16.- Por los servicios de asignación y rectificación de números oficiales para
los siguientes inmuebles, se pagará la cuota de:
a) En zona urbana
b) En zona rural
$116.00
42.00
En el caso de trámites de asignación y rectificación de números oficiales que se tramiten
ante la Secretaría, para establecimientos comerciales, dentro del Sistema de Apertura
Rápida de Empresas (SARE), se expedirán sin costo como apoyo a los giros de bajo riesgo,
una vez tramitada su constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística en ventanilla
única o por vía electrónica.
En caso de solicitud de reexpedición de la constancia de número oficial se cobrará solo el
50% de su costo, conforme a las anteriores cuotas. Si además de la constancia se solicitan
también las placas del número oficial por extravío, deberá pagarse la cuota total.
Para el caso de rectificación de número oficial éste quedará exento de pago, cuando la
Secretaría de Desarrollo Urbano considere su justificación, en razón de haber una
renumeración de las fincas, errores en el otorgamiento de los mismos u otros motivos de
naturaleza análoga.
ARTÍCULO 17.- Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos en vía
pública, para la instalación o reparación de tuberías, tomas, descargas, acometidas,
canalizaciones o servicios de cualquier naturaleza, en la vía pública, se causará y pagará de
conformidad con lo siguiente, siendo obligación a cargo del contribuyente reparar de
Decreto Número 128
25
inmediato el pavimento o cualquier otra afectación al Ayuntamiento o a terceros, después
de la instalación u obra a ejecutar:
I.
Por toma, acometida, canalización, ducto principal, colector, emisor, por cada metro
lineal hasta 500 metros, en:
1.
2.
3.
4.
5.
Terracería
Empedrado
Asfalto
Concreto hidráulico y pórfido
Adoquín
$12.00
53.00
75.00
112.00
62.00
II.
Por toma, acometida, canalización, ducto principal, colector, emisor, por cada metro
lineal de más de 500 metros hasta 2,000 metros, en:
1. Terracería
2. Empedrado
3. Asfalto
4. Concreto hidráulico y pórfido
5. Adoquín
$ 8.00
42.00
62.00
73.00
55.00
III.
Por toma, acometida, canalización, ducto principal, colector, emisor, de más de
2,000 metros por cada metro lineal, en:
1.
2.
3.
4.
5.
Terracería
Empedrado
Asfalto
Concreto hidráulico y pórfido
Adoquín
$ 6.00
34.00
34.00
34.00
34.00
IV.
Por perforación y/o colocación de mobiliario e infraestructura urbana en la vía
pública, con vigencia de un año por unidad, en:
1. Terracería
2. Empedrado
3. Asfalto
$79.00
136.00
136.00
Decreto Número 128
26
4. Concreto hidráulico y pórfido
5. Adoquín
264.00
337.00
V.
Por la instalación relativa a los servicios que a continuación se señalan de manera
enunciativa más no limitativa, se pagarán por metro lineal, cuadrado o fracción de éste las
siguientes tarifas: energía eléctrica, telefonía, internet, televisión por cable, gas, gas natural,
red alcantarillado, red agua potable, transferencia de datos y o sonido, con un costo general
de $5.00.
Cuando los trabajos para los que se haya expedido la licencia de construcción en los casos
que contemplan las primeras tres Fracciones de este Artículo no se hayan concluido durante
la vigencia de la misma, a solicitud del promovente se expedirá una renovación por igual
término, debiéndose pagar por ella el 50% de la cantidad que resulte de calcular los
derechos por los metros lineales que falten.
Para que el mobiliario urbano que se encuentre colocado en la vía pública a la entrada en
vigencia de la presente Ley, pueda permanecer y seguir haciendo uso de la misma, el
propietario deberá acreditar que cuenta con el permiso correspondiente expedido por la
Autoridad Municipal que corresponda, previo pago de los derechos que se causen por la
perforación de la vía pública o de su uso para la colocación de publicidad propia o de
terceros adosada al mobiliario.
Así mismo, se realizará el pago anual por los aprovechamientos que se generen debido a la
permanencia del mobiliario urbano en la vía pública conforme a las cuotas que se prevén en
los Artículos correspondientes dentro de la presente Ley.
La reposición de empedrado, terracería, asfalto, concreto hidráulico, pórfido y/o adoquín
deberá realizarla el particular, cumpliendo con las características técnicas que le indique la
Autoridad Municipal competente, debiendo realizar el pago de los derechos
correspondiente.
El mobiliario urbano que haya sido instalado o colocado en la vía pública sin la
autorización municipal correspondiente, antes de la entrada en vigor de la presente Ley,
podrá permanecer y seguir haciendo uso de la vía pública, siempre y cuando el propietario
de tal mobiliario urbano regularice su situación cumpliendo con los requisitos legales y
características técnicas previstas en el Código Municipal y obteniendo el permiso del
Ayuntamiento.
Decreto Número 128
27
Una vez autorizado, el propietario realizará el pago de los derechos correspondientes por la
perforación de la vía pública; así como por los derechos relativos a la colocación de
publicidad propia o de terceros que adhiera a su mobiliario, derechos que se pagan
anualmente.
Así mismo, realizará el pago anual de derechos correspondiente al uso y aprovechamiento
de la vía pública con mobiliario urbano, conforme a las cuotas que se prevén en el Artículo
correspondiente de esta Ley.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones, la Secretaría de Desarrollo Urbano
tendrá expeditas facultades para realizar, a través del personal que designe, el retiro de todo
aquel mobiliario urbano instalado de manera irregular, con independencia de las sanciones
pecuniarias procedentes.
Los gastos del retiro así como la reposición de empedrado, terracería, asfalto, concreto
hidráulico, pórfido y/o adoquín deberá realizarla el propietario del mobiliario, cumpliendo
con las características técnicas que le indique la Autoridad Municipal competente, debiendo
realizar el pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 18.- Por la calificación y revisión de la procedencia de la solicitud, así como
la expedición de las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística, por informe
de compatibilidad urbanística sin acreditar propiedad, subdivisión y fusión de predios, al
momento en que se realice el ingreso ante la ventanilla única multitrámite de la solicitud
correspondiente, se causará y pagarán los derechos que se calcularán conforme a lo que a
continuación se establece, debiendo pagarse la cantidad que resulte mayor entre la cuota
mínima establecida para cada caso o la que se determine aplicando la tarifa al número de
metros cuadrados, en cada caso:
I. CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA:
a) Para uso habitacional en predios hasta 90 M2
b) Para uso de suelo habitacional en predios mayores de 90 M2 hasta
150 M2
c) Para uso de suelo habitacional en predios mayores de 150 M2 y
hasta 300 M2 se cobrarán
d) Para uso de suelo habitacional en predios mayores de 300 M2 y
hasta 800 M2 se cobrarán
e) Para uso de suelo habitacional en predios mayores de 800 M2 se
cobrará por metro cuadrado
$ 120.00
208.00
401.00
483.00
0.60
Decreto Número 128
28
f) Para uso de suelo comercial, equipamiento y servicios en predios
197.00
de hasta 50 M2
g) Para uso de suelo comercial, equipamiento y servicios en predios
393.00
mayores de 50 M2 y hasta de 150 M2
h) Para uso del suelo comercial, equipamiento y servicios en predios
473.00
mayores de 150 M2 y hasta de 300 M2
i) Para uso del suelo comercial, equipamiento y servicios en predios
524.00
mayores de 300 M2 y hasta 800 M2
j) Para uso de suelo comercial, equipamiento y servicios en predios
0.66
mayores de 800 M2 se cobrará por metro cuadrado
k) Para uso de suelo industrial en predios de hasta 800 M2 se
349.00
cobrará
l) Para uso de suelo industrial en predios mayores de 800 M2 se
0.44
cobrará la siguiente tarifa por metro cuadrado
343.00
Cuota mínima
m) Para uso de suelo rústico en predios hasta de 5,000 M2 se cobrará
728.00
n) Para uso de suelo rústico en predios mayores de 5,000 M2 y hasta
de 10,000M2 se cobrará
1,456.00
o) Para uso de suelo rústico en predios mayores de 10,000 M2 se
0.15
cobrará por metro cuadrado
p) Cuando se trate de renovación de la constancia de alineamiento y compatibilidad
urbanística sin cambio del uso de suelo, solo se cobrará el costo del formato, debiendo
presentar la autorización anterior para su reemplazo.
q) En caso de reexpedición de la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística
por corrección de datos a solicitud del interesado se cobrará el 50 % del monto original
más el costo del formato, debiendo presentar la autorización anterior para su
reemplazo.
r) La cancelación de las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística
vigentes, se realizarán a petición por escrito del interesado, sin costo, pero sin
reembolso de los derechos pagados.
s) Por la expedición de rectificación de alineamiento por corrección de superficie o
medidas, se cobrará el 20% de la tarifa original ya cubierta.
t) Por las Renovaciones y Revalidaciones será a razón de:
1. Por Subdivisión 20% sobre el costo original calculado
2. Por Fusión 20% sobre el costo original calculado
3. Por Licencia de Construcción 50% sobre el costo original calculado
4. Por modificación de proyecto con licencia vigente sin aumento de área $100.00
sobre el costo original calculado
Decreto Número 128
29
5. Por Demolición 50% sobre el costo original calculado
6. Por Renovación 50% sobre el costo actual, vigente o recalculado
u) Por las Rectificaciones será a razón de:
1. Por Subdivisión 20% sobre el costo original calculado
2. Por Fusión 20% sobre el costo original calculado
3. Por Licencia de Construcción 20% sobre el costo original calculado
II. Por informe de compatibilidad urbanística sin acreditar
propiedad, se cobrarán además del costo del formato las siguientes
cuotas:
a) Para uso de suelo habitacional
b) Para uso de suelo comercial, industrial y de servicios
c) Para uso de suelo de fraccionamientos habitacionales, especiales,
y mixtos
d) Para uso de suelo agrícola o rústico
$ 120.00
151.00
361.00
300.00
III. SUBDIVISIÓN
a) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales
urbanos de tipo
popular o de interés social, se cobrará por
metro cuadrado a razón de
Cuota mínima
b) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales
urbanos de tipo medio, se cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
c) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales
urbanos de tipo residencial, se cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
d) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo
industrial, industrial selectivo o micro productivo, se cobrará por
metro cuadrado
Cuota mínima
e) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo
cementerio, se cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
f) Predios localizados en zonas o fraccionamientos especiales de
tipo comercial, se cobrará por metro cuadrado
$ 7.00
171.00
10.00
529.00
12.00
624.00
6.00
529.00
5.00
529.00
Decreto Número 128
6.00
30
Cuota mínima
g) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo
campestre y granjas de explotación agropecuaria, se cobrará por
metro cuadrado
Cuota mínima
h) Predios rústicos, se cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
i) Predios baldíos localizados dentro de la zona urbana consolidada
y del área de crecimiento establecida en los programas y
esquemas de desarrollo urbano para la ciudad y centros de
población comprendidos dentro del territorio municipal, se
cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
j) Predios localizados en centros de población y comunidades
rurales para uso habitacional, se cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
k) Predios localizados en centros de población y comunidades
rurales para uso diferente al habitacional, se cobrará por metro
cuadrado
Cuota mínima
529.00
7.00
529.00
0.18
437.00
4.00
529.00
3.00
197.00
4.00
437.00
l)
Los derechos por este concepto se calcularán descontando del importe total,
el que corresponda al
predio de mayor superficie de la propuesta de
Subdivisión. Igualmente se descontará la superficie del predio que
corresponda a vialidad o vialidades en aquellas subdivisiones que las
requieran.
m) Para el caso de solicitud de corrección de datos, medidas o dibujo de
subdivisiones autorizadas durante el mismo año de su expedición, éstas se
pedirán por escrito presentando el original y solo se cobrará el costo del
formato. En el caso de subdivisiones autorizadas en años anteriores aún
vigentes, pagarán la cuota mínima por tipo de fraccionamiento más el costo
del formato. Para el caso de solicitudes de correcciones en subdivisiones no
vigentes, deberán tramitarse nuevamente cubriendo las tarifas previstas en la
presente Ley.
n) En caso de solicitar modificación de Subdivisión autorizada, el interesado
deberá pedirla por escrito, presentar la subdivisión original y acreditar ante la
Autoridad que no ha trasladado el dominio ni hecho ninguna operación con
los predios resultantes de la Subdivisión cuya modificación pretende. Los
Decreto Número 128
31
derechos se calcularán conforme al inciso j) de esta Fracción.
o) Cuando la clasificación de un fraccionamiento y/o desarrollo especial sea
mixta, se aplicará la tarifa correspondiente a la clasificación más alta.
p) Las subdivisiones que se soliciten para la ampliación de vialidades, apertura
de calles o cualquiera otra obra pública de naturaleza análoga, se expedirán
sin costo, siempre y cuando se reúnan todos los requisitos establecidos en el
Código Municipal.
q) La cancelación de subdivisiones autorizadas vigentes, se realizarán a petición
por escrito del interesado quien exhibirá la subdivisión original y acreditará
ante la Autoridad que no ha trasladado el dominio ni hecho ninguna operación
con los predios resultantes de la subdivisión cuya cancelación pretende, sin
reembolso de los derechos pagados.
IV.
FUSIÓN:
a) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales
urbanos de tipo popular o de interés social, se cobrará por
metro cuadrado a razón de
Cuota mínima
b) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales
urbanos de tipo medio, se cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
c) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales
urbanos de tipo residencial, se cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
d) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo
industrial, industrial selectivo o micro productivo, se cobrará
por metro cuadrado
Cuota mínima
e) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo
cementerio, se cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
f) Predios localizados en zonas o fraccionamientos especiales de
tipo comercial, se cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
g) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo
campestre y granjas de explotación agropecuaria, se cobrará
por metro cuadrado
Cuota mínima
$7.00
171.00
10.00
529.00
12.00
624.00
6.00
529.00
5.00
529.00
6.00
529.00
7.00
529.00
Decreto Número 128
32
h) Predios rústicos, se cobrará por metro cuadrado
0.18
Cuota mínima
437.00
i) Predios baldíos localizados dentro de la zona urbana
consolidada y del área de crecimiento establecida en los
programas y esquemas de desarrollo urbano para la ciudad y
4.00
centros de población comprendidos dentro del territorio
municipal, se cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
529.00
j) Predios localizados en centros de población y comunidades
rurales para uso habitacional o cualquier otro uso urbano, se
3.00
cobrará por metro cuadrado
Cuota mínima
197.00
k) Predios localizados en centros de población y comunidades
4.00
rurales para uso diferente al habitacional, se cobrará por metro
cuadrado
Cuota mínima
437.00
l) Los derechos por este concepto se calcularán descontando del importe total, el
que corresponda al predio de mayor superficie de la propuesta de fusión.
m) Para el caso de solicitud de corrección de datos, medidas o dibujo de fusiones
autorizadas, durante el mismo año de su expedición éstas se pedirán por
escrito presentando el original y solo se cobrará el costo del formato. En el
caso de subdivisiones autorizadas en años anteriores aún vigentes, pagarán la
cuota mínima por tipo de fraccionamiento más el costo del formato. Para el
caso de solicitudes de correcciones en subdivisiones no vigentes, deberán
tramitarse nuevamente cubriendo las tarifas previstas en la presente ley.
n) En caso de solicitar modificación de fusión autorizada, el interesado deberá
pedirla por escrito, presentar la fusión original y acreditar ante la autoridad
que no la ha protocolizado con los recibos del impuesto predial actualizados
de cada predio. Los derechos se calcularán conforme al inciso j) de esta
Fracción.
o) Cuando la clasificación de un fraccionamiento y/o desarrollo especial sea
mixta, se aplicará la tarifa correspondiente a la clasificación más alta.
p) La cancelación de fusiones autorizadas vigentes, se realizarán a petición por
escrito del interesado quien exhibirá la fusión original y acreditará ante la
autoridad que no ha protocolizado la fusión cuya cancelación pretende, sin
que sea procedente el reembolso de los derechos pagados.
V.
Solicitud de análisis en el comité de desarrollo urbano y ordenamiento
Decreto Número 128
33
territorial, para cambio de usos de suelo $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.).
VI. En caso de ser factible por el Comité de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial, el proceso de cambio de uso de suelo, éste tendrá un costo para el
solicitante de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.), una vez finalizado el proceso
antes mencionado, el solicitante deberá tramitar la constancia de compatibilidad
urbanística, con el costo que se menciona en Fracción I de este Artículo.
ARTÍCULO 19.- Por la revisión y autorización de solicitudes de relotificación de
predios y por los levantamientos topográficos de predios o áreas que se soliciten a la
Secretaría de Desarrollo Urbano, se causarán y pagarán los derechos que se calcularán
conforme a lo que a continuación se establece, debiendo pagarse la cantidad que resulte
mayor entre la cuota mínima establecida para cada caso o la que se determine aplicando
la tarifa al número de metros cuadrados, en cada caso:
I. RELOTIFICACIÓN
Los fraccionadores o promoventes deberán cubrir en un plazo no mayor de 15 días
naturales, contados a partir de la fecha en que sea autorizada la relotificación del
fraccionamiento, el pago por concepto de derechos con motivo de la autorización de la
superficie total que se relotifica, mismos que se pagarán de acuerdo a la siguiente
tarifa por metro cuadrado:
Tarifa por
metro
Tipo de inmueble
cuadrado
a) Habitacionales:
1. Interés Social
$ 1.00
2. Popular
1.00
3. Medio
2.00
4. Residencial
2.00
Si al aplicar la tarifa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $1,824.00 (Mil
ochocientos veinticuatro pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará como cuota
mínima.
b) Especiales:
1. Campestre
2. Granjas de explotación agropecuaria
3. Comerciales
$ 1.00
1.00
1.00
Decreto Número 128
34
4. Cementerios
5. Industriales
6. Industriales selectivos
7. Industriales microproductivos
1.00
1.00
1.00
1.00
Si al aplicar la tarifa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $1,824.00 (Mil
ochocientos veinticuatro pesos 00/100 M. N) esta cantidad se cobrará como cuota
mínima.
Para el caso de fraccionamientos mixtos se aplicará la tasa correspondiente a la
clasificación más alta.
II. LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS:
1. Cuando los requiera la Secretaría de Desarrollo Urbano por ser necesarios para
expedir alguna autorización de Alineamiento, Subdivisión, Fusión, Relotificación o
cualquier otro tipo de trámite solicitado, de igual forma cuando un particular lo
requiera para el trámite, se pagarán los derechos, al momento de hacerse la solicitud
de acuerdo a la siguiente tarifa:
Por medición de terreno urbano y expedición de plano a escala de la medición
efectuada:
a) De 0 a 200 metros cuadrados
b) De más de 200 a 400 metros cuadrados
c) De más de 400 a 600 metros cuadrados
d) De más de 600 a 800 metros cuadrados
e) De más de 800 a 1,000 metros cuadrados
f) De más de 1,000 a 2,000 metros cuadrados
g) De más de 2,000 a 4,000 metros cuadrados
h) De más de 4,000 a 6,000 metros cuadrados
$ 337.00
536.00
807.00
1,071.00
1,203.00
1,624.00
2,010.00
2,684.00
Tratándose de superficies superiores a 6,000 metros cuadrados, se aumentará la cuota
establecida en el inciso h) con el equivalente al 50% de la que corresponda a la
superficie excedente.
2. Por medición planimétrica y altimétrica de terreno urbano y expedición de plano a
escala de la medición efectuada:
Decreto Número 128
35
a) De 0 a 200 metros cuadrados
b) De más de 200 a 400 metros cuadrados
c) De más de 400 a 600 metros cuadrados
d) De más de 600 a 800 metros cuadrados
e) De más de 800 a 1,000 metros cuadrados
f) De más de 1,000 a 2,000 metros cuadrados
g) De más de 2,000 a 4,000 metros cuadrados
h) De más de 4,000 a 6,000 metros cuadrados
$ 677.00
1,087.00
1,627.00
2,143.00
2,432.00
3,256.00
4,033.00
5,387.00
Tratándose de superficies superiores a 6,000 metros cuadrados, se aumentará la cuota
establecida en el inciso h) con el equivalente al 50% de la que corresponda a la
superficie excedente.
3. Por medición de terreno rústico y expedición de plano a escala de la medición
efectuada.
Entendiéndose como terreno rústico aquel que se ubica fuera de los polígonos
delimitados por los programas o esquemas de desarrollo urbano.
a)
b)
c)
d)
e)
De 0 a1 hectárea
De más de 1 a 5 hectáreas
De más de 5 a 10 hectáreas
De más de 10 a 30 hectáreas
De más de 30 a 50 hectáreas
$1,203.00
2,432.00
4,718.00
6,862.00
11,316.00
Tratándose de superficies superiores a 50 hectáreas, se aumentará la cuota establecida
en el inciso e) con el equivalente al 50% de la que corresponda a la superficie
excedente.
4. Por medición planimétrica y altimétrica de terreno rústico y expedición de plano a
escala de la medición efectuada.
Entendiéndose como terreno rústico aquel que se ubica fuera de los polígonos
delimitados por los programas o esquemas de desarrollo urbano:
a) De 0 a 1 hectárea
b) De más de 1 a 5 hectáreas
$ 2,432.00
4,881.00
Decreto Número 128
36
c) De más de 5 a 10 hectáreas
d) De más de 10 a 30 hectáreas
e) De más de 30 a 50 hectáreas
9,516.00
13,772.00
21,696.00
Tratándose de superficies superiores a 50 hectáreas, se aumentará la cuota establecida
en el inciso e) con el equivalente al 50% de la que corresponda a la superficie
excedente.
ARTÍCULO 20.- Por la emisión de opinión de factibilidad de autorización de
fraccionamiento, condominio y/o desarrollo especial (que comprende el análisis y
revisión de la documentación y planos presentados, elaboración a cálculos relativos a
las áreas de donación, monto de la garantía de las obras de urbanización, monto de los
derechos de supervisión y monto de los derechos de la propia opinión, así como la
fijación de las obligaciones de dar y de hacer que le corresponden al desarrollador); por
la integración del expediente (que comprende la recepción de documentos, expedición
de oficios, firma de planos, solicitudes de dictámenes) y por el control de las
obligaciones del desarrollador derivadas de su fraccionamiento, condominio y/o
desarrollo especial, desde la autorización hasta la municipalización o en su caso la
entrega formal a la administración del condómino (que comprende la elaboración de
solicitudes y requerimientos para la debida prestación de los servicios urbanos básicos,
para la escrituración de las áreas de donación y vialidades, así como para la entrega de
la garantía de las obras de urbanización); el desarrollador deberá pagar, dentro del
plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de autorización del
fraccionamiento, condominio y/o desarrollo especial, que emita la Comisión Estatal de
Desarrollo Urbano o en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento
Territorial del Estado, el importe de los derechos que resulte de la aplicación de las
siguientes tarifas:
Tipo de Inmueble
Tarifa por metro
cuadrado
de
superficie total del
Decreto Número 128
37
proyecto
I. Fraccionamientos habitacionales:
a) Interés social
$ 1.00
b) Popular medio y residencial
2.00
II. Fraccionamientos especiales:
a) Comerciales
1.00
b) Campestres, Granjas de explotación agropecuaria,
1.00
cementerios, industriales, industriales selectivos y
micro productivos
Si el monto total a pagar resulta inferior a $2,866.00 (Dos mil ochocientos sesenta y
seis pesos 00/100 M. N.), se considerará dicha cantidad como cuota mínima.
III. Tratándose de condominios, por constitución, modificación o extinción del
Régimen de Propiedad en Condominio, de acuerdo a la revisión del diseño y
composición del condominio, se aplicarán las siguientes cuotas
1.- En condominios verticales y mixtos:
a) Por cada vivienda de tipo económico con un costo no mayor a los 128
veces de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
$208.00
b)
Por cada vivienda, departamento o local que se constituya, modifique
o extinga
$520.00
2.- En condominios horizontales:
a) Por cada vivienda de tipo económico con un costo no mayor a los 128
veces de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
$260.00
b) Por cada vivienda, departamento o local que se constituya, modifique o
extinga
$520.00
IV. Tratándose de Desarrollos Especiales se cobrará de
$ 2.00
acuerdo al área total del proyecto por metro cuadrado a
razón de
Si el monto total a pagar resulta inferior a $2,756.00 (Dos mil setecientos cincuenta
y seis pesos 00/100 M. N.) se considerará dicha cantidad como cuota mínima.
V. Cuando la clasificación de un fraccionamiento, condominio y/o desarrollo
especial sea mixto, se aplicará la tarifa correspondiente a la clasificación más
Decreto Número 128
38
alta.
Si el monto total a pagar resulta inferior a $2,756.00 (Dos mil setecientos cincuenta
y seis pesos 00/100 M. N), se considerará dicha cantidad como cuota mínima.
VI. Cuando los fraccionadores o promoventes no tengan capacidad para cumplir
con la prestación de servicios a que están obligados conforme al Código de
Ordenamiento Territoral, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado o bien
prefieran que el Municipio los realice por ellos, se pagarán por la prestación de
dichos servicios los derechos que correspondan conforme a lo establecido en la
presente Ley de Ingresos, o en su defecto, conforme al convenio que para tal efecto
se celebre con el particular, atendiendo al gasto que al Municipio le represente la
prestación de los referidos servicios. Lo anterior de manera independiente a la
facultad de la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, para hacer efectiva la
garantía que se hubiese depositado por el contribuyente y de imponer las sanciones
administrativas y fiscales que se deriven en caso de su incumplimiento.
ARTÍCULO 21.- Para los efectos de este Artículo, la tarifa por metro cuadrado de
construcción de obras de urbanización, será de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres
pesos 00/100 M.N.).
Por supervisión de las obras de urbanización, respecto de la calidad de los materiales,
obras y servicios realizados para el Desarrollo de Fraccionamientos, Constitución del
Régimen de Propiedad en Condominio, Subdivisiones, Desarrollos Especiales y en
general para todos los predios y construcciones que carezcan de obras de urbanización
que por Ley le corresponde ejecutar, se causarán derechos que tendrán que pagarse
previo a la fecha de autorización de inicio de obras que otorgue la Secretaría de
Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado o la Secretaría de
Desarrollo Urbano Municipal, de conformidad con las tasas siguientes que se
aplicarán a la base que en cada caso se establece.
I.- FRACCIONAMIENTOS:
1.- Por supervisión de obras de urbanización, que realice directamente la Secretaría de
Desarrollo Urbano Municipal, la base será lo que resulte de la tarifa de $683.00
(Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie
total de las obras de urbanización, y se aplicará la tasa que corresponda según el tipo
de fraccionamiento donde se realicen:
Decreto Número 128
39
a) De interés social para vivienda de tipo económica con un costo no mayor a los
128 veces de salario mínimo vigente en el Estado de Aguascalientes
2.50%
Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $6,678.00 (Seis mil
seiscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N) esta cantidad se cobrará como cuota
mínima.
b) En los demás tipos de fraccionamientos indicados en el Código de
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado del
Estado
de
Aguascalientes
5.00%
Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $21,123.00
(Veintiún mil ciento veintitrés pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará como
cuota mínima.
II.- CONDOMINIOS:
1.- Por supervisión de obras de urbanización, que realice directamente la Secretaría de
Desarrollo Urbano Municipal, la base será lo que resulte de la tarifa de $683.00
(Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie
total de las obras de urbanización en predios que requieran la introducción de
servicios y/o demás obras de urbanización señaladas, se aplicarán las tasas señaladas
en la Fracción I, de este Artículo, dependiendo de la zonificación establecida
conforme al Programa de Desarrollo Urbano o la autorización correspondiente en su
caso.
Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $8,706.00 (Ocho
mil setecientos seis pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará como cuota mínima.
III.- SUBDIVISIONES:
1.- Por supervisión de obras de urbanización, que realice directamente la Secretaría de
Desarrollo Urbano Municipal, la base será lo que resulte de la tarifa de $683.00
(Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie
total de la obra de urbanización, según el tipo de fraccionamiento donde se realicen o
Decreto Número 128
40
lo que señalen los Programas de Desarrollo Urbano dependiendo de la zonificación
establecida conforme al Programa de Desarrollo Urbano o la autorización
correspondiente en su caso, según el tipo de desarrollo:
a) De interés social para vivienda de tipo económica con un costo no mayor a los
128 veces de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
2.50%
b) Los demás tipos de fraccionamientos indicados en el Código de Ordenamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado del Estado de
Aguascalientes
5.00%
Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $6,614.00 (Seis mil
seiscientos catorce pesos 00/100 M.N), esta cantidad se cobrará como cuota mínima.
IV.- DESARROLLOS ESPECIALES:
1.- Por supervisión de obras de urbanización, que realice directamente la Secretaría de
Desarrollo Urbano Municipal, la base será el porcentaje del 5% de lo que resulte de la
tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado
de la superficie total de las obras de urbanización que se requieran para la
introducción de servicios y/o demás obras de urbanización de las señaladas.
Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $22,354.00
(Veintidós mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se
cobrará como cuota mínima.
V.- SUPERVISIÓN ÚNICA EN FRACCIONAMIENTOS:
Por la supervisión de obras de urbanización que realicen las Unidades Externas de
Supervisión contratadas para tal efecto por el Ayuntamiento, en los desarrollos
habitacionales de tipo popular e interés social así autorizados, conforme a lo dispuesto
por el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el
Estado para el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal de Jesús María,
Aguascalientes la base será lo que resulte de aplicar la tarifa de $683.00 (Seiscientos
ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie total de las
obras de urbanización y se aplicará la tasa que corresponda según el tipo de
Decreto Número 128
41
fraccionamiento donde se realicen:
a) De interés social para vivienda de tipo económica con un costo no
mayor a los 128 veces el salario mínimo mensual vigente en el
Distrito Federal
1.66%
Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $6,678.00 (Seis mil
seiscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N), esta cantidad se cobrará como cuota
mínima.
b) De tipo popular
3.33%
c) Los demás tipos de fraccionamientos indicados en el Código de
5.00%
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el
Estado del Estado de Aguascalientes
Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $22,180.00
(Veintidós mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.) esta cantidad se cobrará como
cuota mínima.
VI.- SUPERVISIÓN ÚNICA EN CONDOMINIOS:
Por la supervisión de obras de urbanización que realicen las Unidades Externas de
Supervisión, contratadas para tal efecto por el Ayuntamiento, en los desarrollos
habitacionales de tipo popular e interés social así autorizados, conforme a lo dispuesto
por el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el
Estado para el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal de Jesús María,
Aguascalientes la base será lo que resulte de la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta
y tres pesos 00/100 M.N) por metro cuadrado de la superficie total de las obras de
urbanización en predios que requieran la introducción de servicios y/o demás obras de
urbanización señaladas, aplicándose las tasas estipuladas en la Fracción V,
dependiendo de la zonificación establecida conforme al Programa de Desarrollo
Urbano o la autorización correspondiente en su caso.
Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $8,706.00 (Ocho
mil setecientos seis pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará como cuota mínima.
VII.- SUPERVISIÓN ÚNICA EN SUBDIVISIONES:
En las subdivisiones en las que la ejecución de obras de urbanización sea obligatoria,
Decreto Número 128
42
conforme a los ordenamientos legales aplicables, por la supervisión de obras de
urbanización que realicen las Unidades Externas de Supervisión, contratadas para tal
efecto por el Ayuntamiento, en los desarrollos habitacionales de tipo popular e interés
social así autorizados, conforme a lo dispuesto por el Código de Ordenamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado para el Estado de
Aguascalientes, el Código Municipal de Jesús María, Aguascalientes la base será lo
que resulte de la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por
metro cuadrado de la superficie total de las obras de urbanización, aplicándose las
tasas señaladas en la Fracción V, según el tipo de fraccionamiento donde se realicen, o
lo que señalen los Programas de Desarrollo Urbano dependiendo de la zonificación
establecida conforme al Programa de Desarrollo Urbano, o la autorización
correspondiente en su caso según el tipo de desarrollo.
VIII.- SUPERVISIÓN ÚNICA EN DESARROLLOS ESPECIALES:
Por la supervisión de obras de urbanización que realicen las Unidades Externas de
Supervisión, contratadas para tal efecto por el Ayuntamiento, en los desarrollos
habitacionales de tipo popular e interés social así autorizados, conforme a lo
dispuesto, por el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda
para el Estado para el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal de Jesús María,
Aguascalientes la base será lo que resulte de la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta
y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie total de las obras de
urbanización en predios que requieran la introducción de servicios y/o demás obras
de urbanización señaladas, aplicándose las tasas estipuladas en la Fracción V,
dependiendo de la zonificación establecida conforme al Programa de Desarrollo
Urbano o la autorización correspondiente en su caso.
Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $22,359.00
(Veintidós mil trescientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se
cobrará como pago mínimo.
IX.- Para el pago de los servicios de las Unidades Externas de Supervisión que
realicen la Supervisión Única, en los desarrollos habitacionales de tipo popular e
interés social así autorizado, se destinará el 0.008% (ocho al millar del monto total)
que resulte de aplicar la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100
M.N.), el metro cuadrado por la superficie total de las obras de urbanización del
desarrollo. El pago de dicho porcentaje se realizará en las formas y términos que
convengan y establezcan el Municipio de Jesús María, las Unidades Externas de
Decreto Número 128
43
Supervisión y los Organismos Públicos que intervengan en el contrato que se celebre
para tal efecto.
ARTÍCULO 22.- Por recorrido de inspección y elaboración de dictamen técnico
correspondiente a obras de urbanización y servicios públicos inherentes que emitan las
dependencias involucradas, con el fin de la entrega-recepción parcial o total al
Municipio o la asociación de condóminos según sea el caso, el promovente deberá pagar
el día de la solicitud de dictámenes las cuotas siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Por dictamen técnico de alumbrado público
Por dictamen técnico de redes de agua potable y alcantarillado
Por dictamen técnico de pavimentos, guarniciones y banquetas
Por dictamen técnico de nomenclatura y señalización
Por dictamen técnico de parques y jardines
Por dictamen técnico de limpia y aseo público
$980.00
980.00
980.00
740.00
500.00
500.00
ARTÍCULO 23.- Por la elaboración de reconsideración de dictamen técnico con fines
de municipalización o entrega-recepción a la asociación de condóminos según sea el
caso, se cobrará:
a) Por dictamen técnico de alumbrado público
b) Por dictamen técnico de redes de agua potable y alcantarillado
c) Por dictamen técnico de pavimentos, guarniciones y banquetas
d) Por dictamen técnico de nomenclatura y señalización
e) Por dictamen técnico de parques y jardines
f) Por dictamen técnico de limpia y aseo público
$1,080.00
1,080.00
1,080.00
840.00
600.00
600.00
ARTÍCULO 24.- Por la elaboración del acta correspondiente a obras de urbanización
concluidas y la recopilación de firmas de las autoridades municipales competentes, con
el fin de realizar la entrega-recepción parcial o total de los servicios al Municipio el
promotor deberá pagar, por cada una de las actas de entrega recepción de los servicios
inherentes al desarrollo, previo a la entrega del acta la cantidad de $200.00 (Doscientos
pesos 00/100 M. N.).
ARTÍCULO 25.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y se pagarán al
momento de su solicitud o al de la entrega, cuando no sea posible determinar la extensión y
número de los documentos solicitados, de acuerdo a las siguientes cuotas:
Decreto Número 128
44
I. Constancia sobre el nombre de vías públicas y ratificación de número
oficial
II. Constancia de inscripción en el registro de peritos
III. Constancia de Habitabilidad o Terminación de Obra por vivienda o
por obra
IV. Reimpresión de Constancia de Habitabilidad o Terminación de Obra
por vivienda o por obra
V. Constancia de Habitabilidad o Terminación de Obra, por vivienda o
por obra en segunda visita de supervisión
VI. Por avalúo de bienes inmuebles que realice la Secretaría de Desarrollo
Urbano, así como los que se elaboren por la Secretaría de Finanzas
como base para el cálculo del Impuesto sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles, en términos del Artículo 168 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Jesús María, Aguascalientes, se cobrará el 1 al millar
sobre el valor del inmueble objeto del avalúo
Cuota mínima
VII. Constancia de habitabilidad o terminación de obra por vivienda o por
obra, por pérdida de bitácora
VIII Constancia de habitabilidad o terminación de obra por vivienda o por
obra, por no tener debidamente llenada la bitácora de obra en cada una
de las etapas del proceso constructivo
$85.00
85.00
85.00
42.00
175.00
600.00
1,000.00
500.00
En caso de diferencia entre la cuota mínima y el 1 al millar sobre el valor del bien, dicha
diferencia deberá ser cubierta al momento de la entrega del avalúo.
ARTÍCULO 26.- Por análisis y revisión del proyecto, así como el otorgamiento de la
licencia de construcción de obra nueva, ampliación, remodelación y/o adaptación de
edificaciones para usos habitacionales, comerciales, industriales y otros, se pagarán, previo a
la expedición de la licencia respectiva, los derechos que resulten de aplicarse las tarifas que
se indican en la tabla siguiente:
Clasificación
Tarifas por metro cuadrado de
construcción
I. Habitacionales:
a) De Interés Social por ampliación, remodelación y/o adaptación de
edificación hasta 60M2
Decreto Número 128
$ 12.00
45
b) De Interés Social y popular construcción menor de 60 M2
c) Tipo Popular construcción de 60 M2 hasta 120 M2
d) Tipo Popular construcción mayor a 120 M2
e) Tipo Medio
f) Tipo Residencial
II. Especiales:
a) Campestre
b) Granjas de explotación agropecuaria
c) Comerciales y cualquier otro uso distinto a los descritos en la presente
clasificación
d) Cementerios
III. Usos Industriales y otros:
a) Naves y bodegas industriales por metro cuadrado de superficie de
construcción techada en lámina
b) Naves y bodegas industriales por metro cuadrado de superficie de
construcción techada en otro material
c) Instituciones y de culto religioso por metro cuadrado de superficie de
construcción techada
17.00
24.00
31.00
37.00
40.00
$ 40.00
40.00
44.00
44.00
26.00
44.00
27.00
IV. Para el caso de condominios horizontales, verticales o mixtos y desarrollos especiales, se
aplicarán las mismas tarifas señaladas en las Fracciones I y II, las cuales dependerán de la
zonificación establecida conforme al Programa de Desarrollo Urbano o la autorización
correspondiente en su caso.
V. Por el Permiso para la ejecución o construcción de cisterna y aljiber, por metro cuadrado
o lineal de reparación de banquetas y guarniciones, se causarán derechos por la cantidad de
$70.00.
VI. Para las licencias de construcción de obras de urbanización y cualquier otro caso no
contemplado en las Fracciones anteriores, el cobro de derechos se determinará con base en el
presupuesto total de obra que se determine por la propia Secretaría de Desarrollo Urbano en
el caso de las obras de urbanización y en los demás casos se determinará con base en el
presupuesto que el contribuyente le presente a la Secretaría de Desarrollo Urbano, la que
procederá a su revisión y validación, aplicándose a esa cantidad la tasa del 1%.
VII. Para el caso de que la construcción, reconstrucción adaptación, remodelación y/o
ampliación autorizada en la licencia respectiva no quede terminada en el plazo establecido en
Decreto Número 128
46
la misma, por cada solicitud de renovación de licencia, se pagará el 50% de los derechos que
por tal concepto corresponda pagar en el momento de solicitar la renovación, atendiendo a la
etapa constructiva de la obra que falte ejecutar conforme a los porcentajes establecidos en la
fracción que antecede.
VIII. Los derechos que se causen por reexpedición de la licencia de construcción se cobrarán
conforme a lo siguiente:
a. En los casos de reexpedición de licencia por corrección de datos o por cambio de
proyecto, cuando la superficie solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada,
solo se pagará el costo del formato de licencia de construcción.
b. En los casos de reexpedición de licencia por corrección de datos o por cambio de
proyecto cuando la superficie solicitada sea mayor a la superficie previamente
autorizada, se pagarán los derechos correspondientes por metro cuadrado de
construcción al 100% relativo a la superficie que se incremente, más el costo del formato
de la nueva licencia de construcción.
c. En los casos de reexpedición de licencia de construcción de casas en serie por
modificación de proyecto o corrección de datos de la licencia, cuando la superficie
solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada con la licencia que esté vigente, se
cobrará un 20% de los derechos correspondientes por metro cuadrado de construcción
relativo a la superficie solicitada, lo anterior por implicar una nueva revisión al proyecto
original ya autorizado, más el costo del formato de la nueva licencia de construcción.
d. En los casos de reexpedición de licencia de construcción de casas en serie por
modificación de proyecto o corrección de datos de la licencia cuando la superficie
solicitada sea mayor a la superficie autorizada con la licencia que esté vigente, se
cobrará un 20% de los derechos correspondientes por metro cuadrado de construcción
relativo a la superficie solicitada, lo anterior por implicar una nueva revisión al proyecto
original ya autorizado, más el cobro de los derechos correspondientes al 100% de la
superficie a incrementar, así como el costo del formato de la nueva licencia de
construcción.
e. Tratándose de la construcción de casas en serie, si la licencia no está vigente, deberá
renovarse la licencia vencida, aplicando el pago correspondiente a los derechos
establecidos en la Fracción VIII y lo señalado en los incisos c) y d) de esta Fracción.
Decreto Número 128
47
f. Por la reexpedición de licencia por cambio de perito, respecto de licencias vigentes, se
pagará la cuota de $291.00 (Doscientos noventa y un pesos 00/100 M. N.), cada vez que
se solicite.
IX. Por la revisión y análisis del proyecto, así como el otorgamiento de licencia de
construcción para la regularización de las obras de construcción o de instalaciones que hayan
sido ejecutadas total o parcialmente sin contar con la licencia de construcción
correspondiente; adicionalmente al monto de los derechos respectivos por la expedición de la
licencia, conforme a la tarifa que le corresponda, se le cobrará al solicitante el 25% más
sobre esos derechos, cantidad que tendrá el carácter de aprovechamiento por infracción
consistente en construir sin licencia de construir.
X. Por la licencia de construcción de obras para delimitar predios, se pagará de conformidad
con el tipo de obra, las tarifas siguientes:
Tarifa por metro lineal de construcción
I.- Bardas perimetrales menores de 60 metros lineales:
a) Bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal
b) Mayores de 2.50 a 5.00 metros de altura, por metro lineal
c) Mayores de 5.00 metros de altura por metro lineal
$9.00
16.00
21.00
II.- Bardas perimetrales mayores de 60 metros lineales:
a) Bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal
b) Mayores de 2.50 a 5.00 metros de altura, por metro lineal
c) Mayores de 5.00 metros de altura por metro lineal
9.00
16.00
21.00
III. Muros de contención cualquiera que sea su longitud:
a) Hasta de 2.00 metros de altura, por metro lineal
b) Mayores de 2.00 a 5.00 metros de altura, por metro lineal
c) Mayores de 5.00 metros de altura por metro lineal
11.00
18.00
23.00
XI. Por la revisión y análisis de prototipo de vivienda para factibilidad del mismo, se
pagará la cuota de $364.00 (Trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) cada vez que
se solicite.
XII. Por el permiso para usar la vía pública (arroyo vehicular) exclusivamente con
materiales de construcción (no escombro) y en un área máxima de .90 x 3 metros, frente al
predio a construir, previo a la expedición de la licencia de construcción, se cobrarán $62.00
Decreto Número 128
48
diarios, si el permiso se solicita por día y $291.00 por cada semana, por la que se otorgue el
permiso. Este permiso no podrá tener una vigencia mayor de seis semanas en total.
XIII. Quedarán exentas de pago del derecho de las licencias de construcción, ampliación,
remodelación y/o demolición, así como del pago correspondiente a la carta de terminación
de obra, las dependencias u organismos públicos gubernamentales de los tres niveles de
gobierno que las soliciten cuando las obras sean necesarias en el ejercicio y cumplimiento
de sus funciones de derecho público.
XIV. Para promover la densificación de la zona centro y área consolidada de la ciudad de
Jesús María, Aguascalientes, las solicitudes de licencia de construcción que se realicen
durante el año 2015, para edificar lotes baldíos localizados dentro del perímetro de la
Avenida Alejandro de la Cruz, que cuenten con constancia de alineamiento y
compatibilidad urbanística con uso de suelo autorizado, gozarán del 60% de descuento del
total del monto correspondiente de los derechos municipales contemplados en este Artículo.
XV. A las construcciones, remodelaciones y adaptaciones de edificios de cualquier uso que
contemplen y ejecuten en sus proyectos la construcción de jardines en azotea denominados
“techos verdes” y su mantenimiento, se otorgará el 50% de descuento del total del monto
correspondiente de los derechos municipales contemplados en este Artículo, para promover
el cuidado y protección del medio ambiente y fomentar de esta manera la cultura ecológica
y belleza de la imagen urbana de la ciudad, vista desde el aire. El descuento a que se refiere
la presente Fracción, no será acumulable al descrito en la Fracción XV, estando a cargo de
la Secretaría de Desarrollo Urbano la verificación de que se llevó a cabo la ejecución del
referido techo verde.
ARTÍCULO 27.- Por revisión y verificación de documentos, planos y programa de
demolición, así como el otorgamiento de la licencia para demoler parcial o totalmente
edificios e instalaciones, con vigencia hasta por noventa días, se cobrará por metro
cuadrado de superficie a demoler la tarifa de $5.00.
En el caso de que la demolición no se concluya en el plazo otorgado, por cada refrendo y
por el mismo plazo, se pagará el 50% de lo que corresponda pagar en el momento de la
renovación, más el costo del formato de la nueva licencia de construcción.
Se aplicará el 70% de descuento en los derechos por expedición de licencia en los casos de
fincas que cuenten con dictamen de riesgo de colapso y que el perito especializado en
estructuras recomiende su demolición debido a su mal estado de conservación.
Decreto Número 128
49
ARTÍCULO 28.- Los contratistas, las compañías constructoras y los particulares que
ejecuten para el Municipio, obra pública dentro de las retenciones que se establezcan en los
contratos de obra, pagarán un derecho del 3 al millar, cantidad que se descontará de cada
estimación pagada.
El presupuesto del costo por metro cuadrado de construcción será establecido por la
Secretaría de Obras Públicas, de acuerdo a los costos de materiales y mano de obra
vigentes.
ARTÍCULO 29.- Por la venta de materiales impresos y papelería oficial para realizar
distintos trámites y solicitudes ante las dependencias municipales de conformidad con la
normatividad aplicable, se pagarán las siguientes cuotas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Por el formato de autorización de la licencia de funcionamiento y/o
por cada renovación anual o reimpresión de la licencia
En el caso de establecimientos que hayan tramitado la constancia de
alineamiento y compatibilidad urbanística en ventanilla única o por
vía electrónica, dentro del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
SARE, el formato no tendrá costo alguno.
Bitácora de obra de urbanización para fraccionamientos,
condominios, desarrollos especiales y subdivisiones
Bitácoras de obra de edificación
Lonas de certificación para la licencia de construcción de edificación
o urbanización
Plano impreso de Cabecera Municipal o localidades en formato de 90
X 60, así como digital en CD con formato PDF
Plano impreso de programas vigentes para el desarrollo urbano
municipal de 90 X 60
$ 130.00
193.00
102.00
100.00
250.00
400.00
ARTÍCULO 30.- El monto de los derechos por servicios prestados en materia ambiental
corresponde a los conceptos descritos en la siguiente tabla:
1.-Permiso provisional para el funcionamiento de ladrilleras por 3 meses
(única ocasión)
2.- Revisión y expedición del Dictamen de Informe Preventivo:
a) Para industrial y de servicios
b) Para comercial
$ 731.00
1,011.00
523.00
Decreto Número 128
50
3.- Permiso municipal para el establecimiento de rellenos de escombro:
a) De menos de 5,000 metros cuadrados por año
b) De más de 5,000 metros cuadrados por año
4.- Permiso municipal para la extracción de materias edáfico por año
5.- Solicitud de permiso para derribo de árboles en predios particulares.
Si previa verificación se comprueba persona de bajos recursos queda
exento de pago
6.- Solicitud de permiso de poda de árboles en predios particulares. Si
previa autorización se comprueba persona de bajos recursos queda
exenta de pago
7.- Evaluación de daños ambientales por accidente vehicular por gastos
administrativos
8.- Guía de traslado de leña muerta por kg
9.- Solicitud de derribo de árbol seco, por cada árbol. Si previa
verificación se comprueba persona de bajos recursos, queda exento de
pago:
a) Doméstico
b) Industrial o constructora.
10.- Por la supervisión de donación de especies vegetales forestales:
a) De 1 a 10 árboles
b) De 11 a 20 árboles
c) De 21 a 50 árboles
d) De 51 a 100 árboles
918.00
1,693.00
3,210.00
24.00
24.00
120.00
0.063
24.00
120.00
sin costo
45.00
92.00
126.00
Si son plantados en instituciones de educación pública o en la vía pública será exentó del
pago.
SECCIÓN II
En Materia de Mercados
ARTÍCULO 31.- El monto de los derechos por otorgamiento de concesión de uso de
accesorios, pilas y piedras en los mercados municipales, será de $259.00 mensuales.
ARTÍCULO 32.- El monto de los derechos por otorgamiento de concesión de uso de
superficie de terreno, para instalación de puestos fijos o semifijos en los mercados, será de
$313.00 mensuales.
Decreto Número 128
51
I.- Los contribuyentes podrán optar por realizar el pago anticipado de los derechos anuales
por otorgamiento de concesión de uso de superficie de terreno, para instalación de puestos
fijos o semifijos, así como el uso de pilas y piedras en los mercados se aplicará un
descuento de hasta el 15%, siempre y cuando se pague a más tardar el 31 de Enero y hasta
el 5% siempre y cuando se pague a más tardar el 28 de febrero del año 2015.
ARTÍCULO 33.- El monto de los derechos de piso o para ubicación de puestos semifijos
en la vía pública o tianguis, será de $16.00 diarios y de $10.00 para personas de la tercera
edad (previa acreditación).
ARTÍCULO 34.- El monto de los derechos por eventos promocionales, será de $344.00
diarios, o $1,638 semanales (7 días naturales).
ARTÍCULO 35.- El monto de los derechos que deberán cubrir los vendedores ambulantes,
será:
I.- En puestos y/o estructuras de 2.00 por 2.50 metros, $15.00 diarios y de $10.00 para
personas de la tercera edad (previa acreditación).
II.- En las Delegaciones Municipales, en lotes de 2.00 por 2.5 metros $15.00 diarios y
de $10.00 para personas de la tercera edad (previa acreditación).
III.- Por otorgamiento de permiso provisional, la cantidad de $286.00 mensuales.
TARIFAS POR DÍA EN FECHAS CONMEMORATIVAS
1.- Aniversario del Municipio
2.- Fiestas patrias
3.- Día de muertos
4.- Otros
$ 70.00
70.00
70.00
70.00
Los permisos comerciales para la venta de alimentos u otros artículos permitidos que
utilizan espacios dentro de la vía pública, parques industriales, zonas comerciales o
cualquier otro tipo, se cobrará de manera mensual, esto basado en las tarifas señaladas en el
Periódico Oficial correspondiente.
Aquellos vendedores ambulantes que se sorprenda sin su permiso, el cobro que es de
$16.00 pesos diarios, pasará a ser de $60.00 pesos por día, por no solicitar su permiso con
anticipación.
Decreto Número 128
52
Los permisos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en eventos especiales y
espectáculos públicos:
a) Juegos de béisbol profesional o bailes en parque de béisbol (por día) $ 2,408.00
b) Espectáculos en el Auditorio Municipal (por día)
4,586.00
c) Lienzo charro (por día)
2,293.00
d) Peleas de gallos durante la Feria de los Chicahuales
2,528.00
e) Espectáculos o eventos públicos en las canchas o Unidades Deportivas (por día)
5,460.00
f) Por degustaciones de bebidas alcohólica
138.50
g) Juegos de fútbol y béisbol en comunidades y sector aficionado
252.00
h) Carreras de caballos durante la Feria de los Chicahuales
2,465.00
i) Venta de bebidas alcohólicas en fiestas patronales
260.00
j) Por venta y consumo de bebidas alcohólicas en bailes públicos
con fines de lucro (por evento)
3,276.00
k) Por venta y consumo de bebidas alcohólicas en bailes públicos
sin fines de lucro (por evento)
1,638.00
SECCIÓN III
En Materia de Limpia, Panteones, Rastro y Alumbrado Público
ARTÍCULO 36.- Por los servicios de limpieza de predios o inmuebles bardeados o sin
bardear, cuando el Municipio limpie, deshierbe, desmalece o retire el escombro del predio,
en lugar de que el propietario o poseedor del mismo lo haga; se causarán y pagarán
derechos conforme a las siguientes:
I. Limpieza del predio (deshierbe, limpieza y acarreo de basura),
por metro cuadrado
II. Limpieza y acarreo de escombro, por metro cúbico
III. Limpieza de banqueta del predio, por metro lineal
$ 25.00
130.00
20.00
En caso de que el propietario o poseedor del predio, sea requerido para la limpieza de un
predio o inmueble, y no lo realice dentro del término otorgado para tal efecto, la Secretaría
de Servicios Públicos realizará la limpieza del mismo y el titular del predio deberá cubrir
los derechos correspondientes, así como será acreedor a una multa equivalente de 1 a 5 días
de salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes.
Decreto Número 128
53
ARTÍCULO 37.- Por el permiso para la recolección y transporte de residuos sólidos no
peligrosos y reciclables, dentro del Municipio, se aplicarán los derechos de manera anual,
por unidad, de acuerdo a las siguientes:
I. Por automotor de carga de hasta 1 tonelada
II. Por automotor de carga, mayor a 1 tonelada y hasta 4 toneladas
III. Por automotor de carga mayor a 4 toneladas
$256.00
512.00
767.00
En caso de que se recolecte y/o transporte residuos sólidos no peligrosos y reciclables
dentro del Municipio sin el permiso correspondiente será acreedor a una multa equivalente
de 5 a 10 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 38.- Por los servicios prestados a los particulares, en poda, aclareo y derribo
de árboles, previo permiso de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, se
cobrarán los siguientes derechos:
I. Por poda o aclareo de árbol de hasta tres metros de altura
II. Por poda o aclareo de árbol mayor a tres metros de altura
III. Por derribo de árbol, sea cual fuere la altura
$250.00
500.00
750.00
ARTÍCULO 39.- Por el servicio de trasportación de agua saneada con calidad 03, para
riego de áreas verdes o uso en construcciones, causarán derechos de acuerdo a la siguiente:
I. Por pipa de hasta 10,000 litros, de cabecera hasta 10 Km.
II. Por pipa de hasta 10,000 litros, de cabecera a más de 10 Km.
III. Por pipa de hasta 20,000 litros, de cabecera hasta 10 Km.
IV. Por pipa de hasta 20,000 litros, de cabecera a más de 10 Km.
$200.00
300.00
350.00
550.00
ARTÍCULO 40.- Por el servicio que preste la Secretaría de Servicios Públicos para la
recolección y transportación de residuos sólidos urbanos y manejo especial, generados por
particulares y que no puedan realizarlo por su cuenta, se pagarán los derechos, de acuerdo
con la siguiente tarifa:
Transporte al relleno sanitario de los residuos sólidos urbanos y manejo especial en general
de industrias, comercios y empresas de servicios.
I. Por el contenido de un depósito de 0.2 metros cúbicos
$ 37.00
Decreto Número 128
54
II. Por el contenido de un depósito de 1.30 metros cúbicos
III. Por el contenido de un depósito de 2.60 metros cúbicos
IV. Por el contenido de un depósito de 5.50 metros cúbicos
173.00
352.00
747.00
Si los desechos transportados exceden de los supuestos anteriores, se cobrará por cada
metro cúbico excedente la cantidad de $137.00.
Para todos aquellos generadores de residuos sólidos urbanos que demuestren un volumen
menor semanal al contenedor de 1.3 metros cúbicos, podrán contratar el servicio por una
cuota mensual de $208.00 y depositarán los residuos en el contenedor que indique la
Secretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 41.- Los servicios que se presenten en los panteones del Municipio, causarán
derechos conforme a las siguientes:
I.
II.
III.
Por venta de Terreno para construcción de fosa a perpetuidad:
a. En Panteón Dolores (medidas)
b. En Panteón Nueva Vida (2.50 por 1.00 metro)
c. En Panteón de Colonia Nueva
d. En Panteón de Ignacio Zaragoza
e. En Panteón de Tapias Viejas
Por uso a perpetuidad de gaveta individual:
a. En Panteón Dolores
$9,500.00
4,500.00
1,152.00
1,522.00
1,152.00
3,184.00
Por concesión de gaveta individual:
a. En Panteón Nueva Vida, concesión por seis años
b. En Panteón Nueva Vida, renovación anual
3,301.00
572.00
Los servicios expresados en este Artículo se presentan de manera enunciativa más no
limitativa, por lo cual se podrán integrar conceptos de ingresos de nueva creación a través
de la aprobación del Cabildo Municipal y su respectiva publicación en el Periódico oficial
del Estado.
Los derechos antes mencionados incluyen la expedición de título de propiedad o de
concesión según sea el caso.
Decreto Número 128
55
ARTÍCULO 42.- El derecho por el permiso para la realización de los servicios propios de
cementerio, en los siguientes términos:
a. Inhumación de cadáveres
$224.00
b. Exhumación de cadáveres
111.00
c. Exhumación de cadáveres con mano de obra
619.00
d. Re inhumación de cadáveres
70.00
e. Por autorización para el traslado de un cadáver dentro del territorio nacional 710.00
f. Por autorización para el traslado de un cadáver fuera del territorio nacional 1,000.00
ARTÍCULO 43.- Por el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios, calles,
andadores, bardas y jardines, se pagará una cuota de $85.00 por cada fosa o gaveta
otorgada a perpetuidad o concesión.
Los derechos a que se refiere el presente Artículo son anuales, y deberán de pagarse a más
tardar el 31 de marzo de 2015, caso contrario la Secretaria de Finanzas del Municipio está
facultada para aplicar recargos.
ARTÍCULO 44.- Por los servicios especiales de albañilería, en los siguientes términos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
Excavación sencilla de 1 a 4 metros
Ademe, de 1 a 4 metros
Banco sencillo 60 centímetros máximo
Banqueta
Colocación de tapa
Gaveta sencilla para cuatro cuerpos
Gaveta doble para ocho cuerpos
Capilla sencilla
Capilla con revestimiento
Colocación de monumento
Banco sencillo con monumento
Banco con revestimiento
Banco con revestimiento y monumento
Revestimiento de banco
Construcción de zócalo
$100.00
81.00
188.00
66.00
49.00
480.00
618.00
142.00
572.00
188.00
271.00
240.00
321.00
100.00
67.00
ARTÍCULO 45.- Por otros servicios prestados:
Decreto Número 128
56
a. Reposición de Título tendrá un costo de
b. Pago por quinquenio
c. Por la transmisión de derechos de terreno o gaveta a perpetuidad
$ 115.00
80.00
568.00
ARTÍCULO 46.- Los derechos a pagar por uso de instalaciones del rastro municipal, se
fijarán de acuerdo a las siguientes tarifas:
a) Ganado bovino en pie de hasta 70 kilogramos: $1.00 por kilogramo. Si aplicada esta
tasa, resultare una cantidad menor a $65.00 entonces se pagará esta última como
cuota mínima.
b) Ganado bovino en pie mayor de 70 kilogramos: $0.85 por kilogramo. Si aplicada esta
tasa, resultare una cantidad menor a $145.00 entonces se pagará esta última como
cuota mínima.
c) Ganado ovino y caprino en pie: $0.85 por kilogramo. Si aplicada esta tasa, resultare
una cantidad menor a $85.00 entonces se pagará esta última como cuota mínima.
d) Ganado porcino en pie: $0.76 por kilogramo. Si aplicada esta tasa, resultare una
cantidad menor a $78.00 entonces se pagará esta última como cuota mínima.
e) Ganado equino y asnal en pie: $0.85 por kilogramo. Si aplicada esta tasa, resultare
una cantidad menor a $191.00 entonces se pagará esta última como cuota mínima.
f) Por uso exclusivo de báscula e impresión de boleta de pesaje no sacrificado en rastro,
se cobrará por concepto de cuota, la cantidad de $17.00, por cada boleta emitida.
g) Por el otorgamiento de concesión para el funcionamiento de rastro, $ 1,042,904.00
por año.
Los servicios señalados en los incisos que anteceden, comprenderán según el caso, la
recepción del ganado y los documentos la legítima propiedad, sacrificio humanitario,
faenado y etiquetado.
Para el caso de que el animal no cumpla con los estándares de salud para consumo
establecidos en la Ley de la materia, las canales se decomisaran por personal del Rastro
quien tendrá la obligación de dar el fin que la propia norma de salud establece y emitirá el
acta de decomiso correspondiente suscrita por el veterinario en turno y se pagará solo el
50% de la tarifa correspondiente.
ARTÍCULO 47.- Por servicios especiales y extraordinarios que proporcione el personal de
rastros municipales, se cobrarán las siguientes tarifas:
a).- Uso de piso o corral por más de 24 horas, $12.00 por cada animal
Decreto Número 128
57
b).- Por inspección sanitaria postmortem de animales baldados, por traslado a sala de
sacrificios, faenado, $72.00 por animal
c).- Por vigilancia en la implementación de campañas estatales de erradicación de
enfermedades, realización de tomas de muestra de sangre, el costo será el
correspondiente al material utilizado y al personal profesional que haya intervenido
en ello
d).- Pie mostrenco, cubrirá una cuota de $11.00 diarios
e).- Por alimentación de animales, por resguardo judicial o pie mostrenco $210.00
diarios
g).- Por el uso de energía eléctrica y/o vapor y/o agua y/o instalaciones para limpieza
de vísceras, se aplicará un cobro diario por persona de $80.00
ARTÍCULO 48.- Los derechos de alumbrado público se cubrirán por los importes que
resulten y serán recaudados por conducto de la Comisión Federal de Electricidad
acondicionando a su monto en las facultades de los consumidores, mensualmente la
Comisión Federal de Electricidad presentará estado de cuenta de las aplicaciones al
Ayuntamiento para su análisis y aprobación.
ARTÍCULO 49.- Son causantes del derecho por concepto de alumbrado público en calles,
plazas, jardines y demás lugares de uso común:
I. Los consumidores de energía eléctrica clasificados en las tarifas 1, 2, 3, OM, HM,
HS, HSL, HT, HTL, 1-15, 1-30, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM, HMR, HM-RF H, HM-RM, publicadas en el Diario Oficial de fecha 31 de diciembre de
1986, 10 de noviembre de 1991, 3 de abril de 1992, 13 de mayo de 1993, 4 de octubre de
1993 y 30 de septiembre 1994.
Los derechos de alumbrado público se cubrirán en un 10% del importe de energía
eléctrica de los sujetos obligados al pago de este derecho; los importes que resulten
serán recaudados por conducto de la Comisión Federal de Electricidad acondicionando
su monto en las facturas de los consumidores. Mensualmente la Comisión Federal de
Electricidad presentará estado de cuenta de las aplicaciones al Ayuntamiento para su
análisis y aprobación.
II. Las personas físicas o morales, habitantes o residentes, propietarias o poseedoras de
predios, construidos o no en las zonas urbanas, rurales o poblaciones del Municipio
están obligadas a contribuir para el sostenimiento del servicio de alumbrado público a
través del pago de los derechos correspondientes en la forma y términos que se
Decreto Número 128
58
establecen en este Capítulo.
III. Los derechos a que se refiere esta Fracción se causarán en forma anual y se pagarán
bimestralmente durante los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo,
julio, septiembre y noviembre, en la Tesorería Municipal o en las instituciones que ésta
autorice la celebración de convenios respectivos.
SECCIÓN IV
Por Servicios de Expedición de Certificados, Certificaciones, Legalizaciones,
Constancias, Actas y Copias de Documentos
ARTÍCULO 50.- El monto de los derechos a que se refiere este Capítulo, se establecen
conforme a las siguientes cuotas:
a).- Por cada certificación o constancia sobre documentos, actas,
datos y anotaciones por legajo de 1 a 20 fojas
Por cada foja adicional
b).- Por solicitud para organización de espectáculos
c).- Por expedición de copias fotostáticas certificadas
d).- Por cada copia simple de documentos
e).- Por expedición de copias de planos de la Cabecera Municipal
o localidades a razón de
f).- Por foto credencialización para ambulantes y tianguis
g).- Por constancias y certificaciones catastrales de no adeudo
h).- Por búsqueda de documentos con emisión de copia.
i).- Por expedición de carta de identidad
j).- Por expedición de carta de residencia
k).- Por reposición de concesiones de usos en panteones
l).- Por expedición de constancia de identificación de ganado:
de 1 a 10 animales
de 11 a 30 animales
de 31 animales en adelante
m).- Expedición de título de fierro para herrar ganado
n).- Por reposición de título de fierro para herrar ganado
ñ).- Por revalidación anual de títulos de fierro para herrar ganado
o).- Para el debido cumplimiento al Artículo 29 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de
Aguascalientes; el costo de los derechos por otorgamiento de
$57.00
4.00
177.00
24.00
9.00
59.00 c/u
88.00 c/u
157.00 c/u
47.00
72.00
72.00
144.00
17.00
28.00
63.00
305.00
215.00
150.00
Decreto Número 128
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información se cobrará de la siguiente manera:
Venta de bases de licitación
Fe de hechos
Si se trata de medio impreso, por cada página de copia
simple
Si se trata de medio electrónico o digital, por cada disco
compacto
465.00
327.00
22.00
33.00
SECCIÓN VI
Por los Servicios prestados en materia de Seguridad Pública,
Tránsito y Vialidad
ARTÍCULO 51.- Las personas físicas o morales que soliciten en forma especial servicio
de vigilancia y aquellas que realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas en forma
eventual, deberán cubrir previamente el importe de los gastos del personal de policía
preventiva municipal que sea comisionado para la atención de tales servicios. El pago
realizado, no será reintegrado, en caso de no realizarse el evento programado, salvo que
ello ocurra por causa de fuerza mayor, a juicio de la Autoridad Municipal.
Por cada elemento policiaco que se asigne, se establece un costo de $315.00 por evento
particular con una duración máxima de 5 horas; y para eventos públicos de $ 379.00 con
una duración máxima de 5 horas. Por cada hora adicional, se cobrará la cantidad de $115.00
en eventos particulares y $229.00 tratándose de eventos públicos.
ARTÍCULO 52.- Los productos a considerar como ingresos, son aquellos que provengan
de las siguientes fuentes:
I.- Por venta, explotación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del
Municipio, y no destinados al servicio público, de acuerdo a los convenios o contratos
que se celebren en cada caso, en los que se establecerán con claridad las cantidades a
cubrir por el comprador, usufructuario y/o arrendatario;
II.- Por el otorgamiento de concesiones, para pensiones destinadas al depósito de
vehículos que hayan sido objeto de aseguramiento por las autoridades judicial o
municipal $34,839.00 por año;
Decreto Número 128
60
III.- Por el otorgamiento de concesiones para presentar el servicio de grúas, para el
traslado de vehículos que hayan intervenido en percances de tránsito terrestre, o hayan
sido objeto de aseguramiento por las Autoridades Judicial o Municipal $13,905.00 por
año y
IV.- Por el otorgamiento de concesiones a estacionamientos públicos, se cobrara
anualmente, conforme a la siguiente tabla:
Estacionamiento
De 1 a 50
De 51 a 100
De 101 en adelante
Apertura
$ 6,999.00
20,056.00
30,090.00
Refrendo
$ 3,200.00
6,094.00
10,060.00
V.- Por los servicios prestados con motivo de la utilización de grúa y Pensión
Municipal, se establecen las siguientes tarifas:
COSTO DE PENSIÓN Y GRÚA
TIPO DE VEHÍCULO
COSTO DE GRÚA
a) Bicicletas
b) Motocicletas
c) Sedan, pick up, minivan, 4 llantas
d) 3 Toneladas o 6 llantas
e) Autobuses
f) Remolques
g) Quinta rueda y torton
PENSIÓN POR DÍA
$ 5.00
10.00
20.00
30.00
50.00
20.00
80.00
$0.00
0.00
250.00
390.00
400.00
250.00
450.00
En el costo de la grúa se cobrará una cuota adicional según las maniobras realizadas;
asimismo en caso de traslado tomando en cuenta la distancia y convenio con la persona
interesada en el servicio.
SECCIÓN VI
Por el Desarrollo Integral de la Familia
ARTÍCULO 53.- Los costos de los servicios referidos en este Capítulo, se establecerán de
conformidad a las siguientes tarifas:
Decreto Número 128
61
a) CENDI:
Inscripción anual Cendi
$ 127.00
Colegiatura mensual Cendi
480.00
1. Si el pago se efectúa dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se
realizará un descuento del 5% sobre la base
2. Si el pago se efectúa del sexto al décimo día hábil de cada mes, se cobrará la
base
3. Si el pago se efectúa a partir del décimo primer día hábil de cada mes, se
cobrará un incremento del 10% adicional sobre la base
b) CEDECOS
Inscripción anual Cedeco
55.00
c) Plan Vacacional
Inscripción anual Cedeco
Cuota semanal
200.00
55.00
d) Pláticas prematrimoniales
Curso taller y constancia
131.00
e) Programas alimentarios
Programas de Desayunos Escolares Modalidad Frio
1.00
Programas de Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables (despensa chica) 10.00
Programas de Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables (despensa grande) 20.00
Programas de Atención a Menores de 5 Años en Riesgo no Escolarizado 15.00
f) PROGRAMAS ALIMENTARIOS
Charola de alimentos
6.00
ARTÍCULO 54.- Los costos de los apoyos otorgados por el Sistema DIF Nacional o
Estatal, serán determinados por estas Instituciones.
ARTÍCULO 55.- El monto de los derechos por los servicios prestados en materia de salud,
de conformidad con lo establecido por la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes y las
Bases de Colaboración para el ejercicio de las Funciones de Regulación, Control y Fomento
Sanitario en Materia de Salubridad Local, se establecerá de acuerdo a las siguientes cuotas:
Decreto Número 128
62
1.- Por consulta psicológica individual
2.- Por consulta psicológica familiar
3.- Por consulta psicológica grupal (por persona que acude al grupo)
4.- Por consulta médica
5.- por consulta de nutrición
6.- Por consulta odontológica
7.- Por limpieza odontológica
8.- Por resina odontológica
9.- Por amalgama odontológica
10.- Por extracción odontológica
$42.00
73.00
40.00
31.00
35.00
31.00
100.00
180.00
150.00
70.00
En el caso de realizarse alguna Pulpotomía para salvar piezas dentales, o para realizar
extracciones que requieran de mayor dosis de anestesia o incluso puntos de sutura, o
diversos tratamientos que se pueden requerir más material su costo será desde $10.00 pesos
hasta $20.00 pesos.
11.- Por certificado médico
12.- Por traslados en ambulancia pacientes estables:
a. Cabecera
b. Delegación Maravillas
c. Delegación San Antonio de los Horcones
d. Delegación Valladolid
e. Delegación Paseos de Aguascalientes
f. Delegación J. Gómez Portugal
g. Delegación Ignacio Zaragoza
30.00
50.00
75.00
100.00
125.00
150.00
200.00
250.00
En caso de solicitar más de 2 traslados semanales para atención de UBR, se aplicará un
descuento del 25%.
Para traslado o por alta hospitalaria o internamiento:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Cabecera
Delegación Maravillas
Delegación San Antonio de los Horcones
Delegación Valladolid
Delegación Paseos de Aguascalientes
Delegación J. Gómez Portugal
Delegación Ignacio Zaragoza
75.00
100.00
125.00
150.00
175.00
200.00
250.00
Decreto Número 128
63
Por traslado para práctica de estudio y/o consulta médica:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Cabecera
Delegación Maravillas
Delegación San Antonio de los Horcones
Delegación Valladolid
Delegación Paseos de Aguascalientes
Delegación J. Gómez Portugal
Delegación Ignacio Zaragoza
$150.00
175.00
200.00
250.00
300.00
400.00
500.00
13.- Consulta médica veterinaria
40.00
14.- Por Esterilización canina y/o felina:
a) Felinos
200.00
b) Canina chica
250.00
c) Canina mediana
300.00
d) Canina grande
400.00
15.- Aseguramiento de mascota despreciada
50.00
16.- Por aplicación de vacunas antirrábica en perros y gatos
Exento
17.- Por tratamientos de desparasitación en mascotas
35.00
18.- Avisos de apertura de establecimientos descritos en las bases de
colaboración para el ejercicio de las funciones de regulación, control
y fomento sanitario en materia de salubridad local máximo 15 personas
30.00
19.- Por constancia de manejo higiénico de los alimentos
30.00
20.- Expedición de constancia por asistencia al curso de manejo
higiénico de los alimentos, 2 veces por año.
22.00
21.- Por terapia en unidad básica de rehabilitación
30.00
Para los casos que se requiera Electroterapia, Ultrasonido y Mecano terapia
el costo será de
50.00
Las sanciones aplicables por violación o infracción a lo establecido en la legislación
sanitaria vigente y al Código Municipal de Jesús María, Aguascalientes, serán las
siguientes:
a) Las infracciones LEVES serán sancionadas como multa equivalente de 1 a 10 días
de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Aguascalientes.
b) Las infracciones GRAVES serán sancionadas como multa equivalente de 11 a 25
días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Aguascalientes.
Decreto Número 128
64
c) Las infracciones MUY GRAVES serán sancionadas como multa equivalente de
26 a 50 días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de
Aguascalientes.
En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda, entendiéndose
por reincidencia, que el infractor comete la misma violación a la legislación sanitaria
vigente y al Código Municipal de Jesús María, Aguascalientes.
La aplicación de las multas serán sin perjuicio de que se dicten las medidas de seguridad
sanitaria que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.
SECCIÓN VII
Por las Ferias que se Organicen
ARTÍCULO 56.- Por la expedición y autorización de espacios comerciales dentro del
perímetro ferial, el solicitante pagará derecho al Municipio de Jesús María, Aguascalientes,
tomando como base el siguiente tabulador de cuotas:
FERIAS:
1.- Uso de piso por espacio determinado:
a) Zona plaza del mueble
Espacios para muebleros, industriales y artesanales
Con medidas de 6x3 metros cuadrados.
b) Zona agroindustrial
Espacio con medidas de 3x3 metros cuadrados
c) Stand de alcohol y vinos
Espacio con medidas de 3x3 metros cuadrados
d) Tapanco de alcohol y vinos
Espacio con medidas de 6x3.5 metros cuadrados
e) Expo Comercial
Espacio con medidas de 3x3 metros cuadrados
f) Calle “Miguel de la Madrid”
Espacio con medidas de 3x2 metros cuadrados
g) Calle “Miguel Hidalgo”
Espacio con medidas de 3x2 metros cuadrados
h) Calle Centenario
Espacio con medidas de 3x2 metros cuadrados
$3,800.00
3,000.00
16,000.00
22,000.00
3,500.00
1,900.00
1,900.00
1,800.00
Decreto Número 128
65
i) Calle “Mina”
Espacio con medidas de 3x2 metros cuadrado
j) Jardín (Plaza Principal)
Espacio con medidas de 2x1.5 metros cuadrado
k) Baños
800.00
1,100.00
8,000.00
Los baños deberán contar con las instalaciones debidamente adecuadas para su uso y
acreditar las inspecciones necesarias por parte de Salud y Protección Civil.
Por cada metro cuadrado que exceda a las dimensiones estipuladas se cobrará la cantidad de
$400.00 y por medio metro $200.00, siempre y cuando se ajuste a la dimensión y que se
pueda establecer.
2.- Uso de piso por espacio determinado para ambulantes de acuerdo al tipo de productos:
a) Venta de alimentos
$650.00
b) Venta de dulces y botanas
630.00
c) Venta de flores
500.00
d) Venta de cigarros y artículos referidos
650.00
e) Globeros
500.00
f) Joyería y relojería
630.00
g) Juguetería y novedades
630.00
h) Venta de dibujos o artesanías hechas a mano
500.00
i) Venta de artículos diversos
800.00
3.- Ambulantes por prestación de servicios:
a) Grupos musicales por día
b) Toques eléctricos por día
c) Fotógrafo por día
d) Payasos o magos por día en lugares previamente autorizados
e) Inflables por día con medidas de 3 metros
f) Inflables por día con medidas mayores a 3 metros
$150.00
60.00
50.00
60.00
150.00
250.00
A toda persona ambulante que se le sorprenda realizando actos de comercialización dentro
del perímetro ferial sin su debida autorización se le realizará un cobro por la cantidad de
$70.00 pesos diarios.
Una vez autorizado el permiso correspondiente, se realizará la foto credencialización para
el desempeño de actividades comerciales y se entregará un reglamento a seguir durante el
Decreto Número 128
66
periodo de la Feria de los Chicahuales.
4.- En establecimientos comerciales y/o servicios
Por extensión de horario y espacios en establecimientos previamente autorizados por la
Autoridad Competente con giro reglamentado o licencia vigente se establece.
Por las extensiones de horario por cada hora extra
Por extensión de espacio:
$ 250.00
a) Cada mesa con cuatro sillas, durante el periodo de la Feria por día
b) Por ocupación de espacio que salga del establecimiento mientras no se
afecte a los demás y con su respectiva autorización por día
Estacionamiento por la temporada de la feria
Estacionamiento por día en periodo de feria
50.00
60.00
2,000.00
150.00
5.- Espectáculos y eventos
El patronato de la Feria se hará cargo de las autorizaciones correspondientes para los
eventos, espectáculos públicos y juegos de azar debidamente regulados, asignando el monto
a cubrir y formas de pago en su caso, cumpliendo a lo establecido a los ordenamientos
legales.
Los permisos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas que se realicen en eventos
especiales y espectáculos públicos por día motivo de la Feria de los Chicahuales:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Bailes en el parque de béisbol
Espectáculos en el Auditorio Municipal
Lienzo Charro
Palenque
Espectáculos o eventos públicos en las canchas o unidades deportivas
Por degustación de bebidas alcohólicas en palenque
$3,500.00
2,000.00
3,000.00
3,500.00
3,000.00
150.00
El pago que deberá realizar los vendedores ambulantes en eventos especiales o espectáculos
públicos sin venta de alcohol será:
a) En carreras de caballos, charreadas, charloteadas, pelea de gallos,
Decreto Número 128
67
rodeos, jaripeos, coleaderos y demás eventos realizados por día.
$100.00
El pago que realicen en la Secretaría de Finanzas, no contribuye ningún derecho a favor del
usuario, ya que las Autoridades Competentes para otorgar los permisos para el uso de los
mencionados espacios públicos, lo son la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección
General de Gobierno, así como, el Patronato de la Feria, acorde a lo establecido en los
ordenamientos legales.
Para cualquier caso o concepto no previsto de manera específica en la presente Ley, será
determinado por el Patronato de la Feria y la Secretaría de Finanzas, en forma proporcional
atendiendo al giro y el espacio que se ocupe.
SECCIÓN VIII
Por Desarrollo Social
ARTÍCULO 57.- El costo de los servicios referidos en este Capítulo, se establecen de
conformidad a las siguientes tarifas:
DIRECCIÓN DE DEPORTES:
I.
PLAN VACACIONAL: (Período de vacaciones escolares de julio-agosto)
a) Cuota de inscripción única $120.00, por niño y 40% menos del segundo en adelante
siendo de la misma familia y por período vacacional.
Esta cuota será utilizada para el pago de compensación de los
instructores/promotores deportivos y/o material didáctico y/o deportivo y/o
playeras, gorras, credenciales.
El plan vacacional tendrá una duración máxima de tres semanas realizando
actividades de lunes a viernes, con una duración máxima de cuatro horas por día.
II.
CURSOS O TALLERES
SECRETARÍA:
DE
a) Inscripción de curso o taller
b) Pago por clase de curso o taller
PROGRAMAS
SOCIALES
DE
LA
$30.00
10.00
Decreto Número 128
68
Esta cuota se utilizará para el pago de promotores y/o material didáctico.
Los cursos tendrán una duración máxima de 40 horas y los talleres una duración
máxima de 20 horas.
Teleaula:
El cobro de una cuota para mantenimiento, artículos de limpieza y despensa, por la
cantidad de $200.00, por evento.
III.
POR CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL:
a) Por Proceso de Evaluación y Certificación.
$300.00
Dicho costo podrá ser sujeto de disminución o cancelación de acuerdo a condiciones
socioeconómicas de las personas.
SECCIÓN IX
Por Materia de Tramitación de Pasaporte
ARTÍCULO 58.- Derecho por el servicio de trámite de pasaporte mexicano y servicio de
fotografías.
a) Servicio de tramitación de Pasaporte
$190.00
Se otorgará el 50% de descuento durante todo el año a los contribuyentes que con
credencial de elector o credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores, acrediten tener una edad igual o mayor a los 60 años, a personas con
capacidades diferentes o enfermos que requieran de tratamientos médicos, acreditándolo
con su certificado médico no mayor a tres meses expedido por una Autoridad Competente
en materia de salud y menores de 12 años, únicamente por el trámite de pasaporte de la
persona que lo acredite.
b) Fotografía
c) Fotocopias
60.00
2.00
SECCIÓN X
Decreto Número 128
69
De los Rezagos
ARTÍCULO 59.- Por los rezagos que ocurran por retraso en el pago de los derechos
mencionados en el presente Capítulo, se aplicarán y cobrarán de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en la época que se generaron tales Créditos Fiscales.
Se entenderá por rezago los derechos de ejercicios anteriores.
CAPÍTULO III
DE LOS ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
Accesorios de los Derechos
ARTÍCULO 60.- Los accesorios a considerar como ingresos, son aquellos que pueden
provenir de las siguientes fuentes:
I. Por la aplicación de Actualización a cargo de las Autoridades Municipales competentes,
y que se generan por el no cumplimiento a cargo del contribuyente, de la normatividad
municipal vigente.
La falta de pago oportuno de los derechos, señalados en la presente Ley, tendrá como
consecuencia la actualización de la cantidad adeudada de acuerdo al Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC), mismo que se publicará en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Cuando no se cubran los derechos, señalados en la presente Ley, en la fecha o dentro del
plazo fijado en las disposiciones legales aplicables, su monto se actualizará por el
transcurso del tiempo y con motivo de los cambios del índice nacional de precios al
consumidor en el País, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades
que se deben actualizar.
El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes anterior al mes más reciente del período, entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al mes más antiguo de dicho período.
Decreto Número 128
70
En el caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más
reciente del período, no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará
aplicando el último índice mensual publicado.
Para efectos de lo estipulado en el presente Artículo los Índices Nacionales de Precios al
Consumidor, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de
México.
Cuando el resultado de la operación de actualización realizada conforme a lo dispuesto en
este Artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto del Crédito
Fiscal que deba actualizarse, será 1.
Las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la
actualización prevista en el presente Artículo.
II. La falta de pago oportuna de derechos, causará recargos por concepto de indemnización
al Fisco Municipal, a razón del 1.5% mensual sobre el monto de los mismos.
III. Por los gastos de ejecución que se generen para hacer efectivo el cobro de los derechos,
resultante del ejercicio de la facultad económico-coactiva, (conforme al Código Fiscal del
Estado) a cargo de la Autoridad Municipal.
Cuota mínima
$87.00
Para el caso de los gastos de cobranza y de ejecución por la diligencia de embargo, se
cobrarán cada uno a razón de 2.5% aplicado sobre el total del Crédito Fiscal adeudado.
Se entenderá por no pagado los derechos, señalados en la presente Ley, así como sus
accesorios.
TÍTULO IV
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
Productos de Tipo Corriente
SECCIÓN ÚNICA
Intereses Legales
Decreto Número 128
71
ARTÍCULO 61.- Serán productos los que se obtengan por Intereses legales de las cuentas
bancarias aperturadas en instituciones financieras.
TÍTULO V
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
Aprovechamientos de Tipo Corriente
SECCIÓN I
Por Multas
ARTÍCULO 62.- Serán multas los aprovechamientos que pueden provenir de las siguientes
fuentes:
I. Por la aplicación de multas a cargo de las Autoridades Municipales competentes, y que se
generan por el no cumplimiento a cargo del contribuyente, de la normatividad municipal
vigente.
El no pago oportuno de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y
aprovechamientos señalados en la presente Ley, provocará se aplique multa hasta por el
equivalente al 100% del importe de lo no pagado en tiempo.
Se entenderá por no pagado los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos
y aprovechamientos señalados en la presente Ley, así como sus accesorios.
Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia de Desarrollo Urbano,
las multas que se apliquen serán las previstas en el Código de Ordenamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado para el Estado de Aguascalientes, de 1 a
10,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado.
Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia de Salud, las multas que
se apliquen serán las previstas en la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, así como
en las Bases de Colaboración para el Ejercicio de las Funciones de Regulación, Control y
Fomento Sanitario en Materia de Salubridad Local.
Decreto Número 128
72
Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia ambiental, las multas
que se apliquen serán las previstas en el Código Municipal.
Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia de tránsito, artículo
1339 del Código Municipal de Jesús María, Aguascalientes.
a).- Las variantes contenidas en la Fracción I de 2 a 5 días de salario mínimo general
vigente en el Estado.
b).- Las variantes contenidas en la Fracción II de 5 a 10 días de salario mínimo general
vigente en el Estado.
c).- Las variantes contenidas en la Fracción III de 21 a 30 días de salario mínimo
general vigente en el Estado.
Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia de seguridad pública, se
sancionarán con multas de uno a cinco días de salario o arresto hasta por treinta y seis
horas, con base al Capítulo Segundo, Artículo VI, del Reglamento de faltas administrativas
para el Municipio de Jesús María, Aguascalientes.
Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia de ecología, se
sancionarán con multas de diez a mil días de salario mínimo general vigente en la zona con
base al Capítulo Décimo Segundo, Artículo 1352, del Código Municipal de Jesús María.
Tratándose de faltas contra el civismo, se sancionarán con multas de siete a diez días de
salario mínimo general vigente en el estado, con base al Artículo 7°, del Reglamento de
faltas administrativas para el Municipio de Jesús María, Aguascalientes.
II.- Cuando se otorguen prórrogas o convenios para el pago de Créditos Fiscales durante el
plazo concedido, se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre el saldo pendiente
de pago de los créditos fiscales, por los cuales se haya otorgado la prórroga o pago en
parcialidades.
ARTÍCULO 63.- Las multas que se impongan a los contribuyentes por infracciones a la
legislación urbana se cuantificarán de conformidad con lo siguiente:
INFRACCIÓN
DSMGV
1. Por no atender citatorio para comparecer ante la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Municipal
Decreto Número 128
2
73
2. Por no atender requerimiento para ejecutar obras y reparaciones en su
propiedad, como limpieza de fincas, predios baldíos y construcción de
contrabardas, entre otros
3. Por construir sin licencia, el infractor deberá pagar adicionalmente a los
derechos municipales por la licencia de regularización de su
construcción, el importe que corresponda al 50% del monto de esos
derechos, calculados con base en la superficie construida sin licencia
4. Por trabajar en obra clausurada o retirar sellos de clausura
5. Por construir sin respetar el proyecto autorizado
6. Por no respetar restricciones y/o observaciones indicadas en la licencia
de construcción
7. Por no contar con bitácora en la obra
8. Por no contar con letrero de la obra en la misma
9. No contar con los planos autorizados en la obra
10. Por modificar banqueta y/o ejecutar construcciones e instalaciones en
vía pública sin autorización
11. Por tener escombro en la vía pública
12. Por depositar escombro en lugares no autorizados por la Secretaría
13. Por abrir zanja en vía pública sin autorización
14. Por colocar anuncios permanentes sin licencia correspondiente
15. Por colocar anuncios temporales sin el permiso correspondiente
16. Por no retirar el anuncio de la vía pública o terreno particular
17. Por colocar mobiliario urbano sin autorización por unidad
18. Por no contar con constancia de alineamiento y compatibilidad
urbanística
19. Por dar al inmueble un uso del suelo diferente al autorizado
20. Por realizar actividades en la vía pública en el caso de talleres
mecánicos y de otro tipo
21. Por no tener debidamente llenada la bitácora de obra en cada una de las
etapas del proceso constructivo se hará acreedor a una sanción de 6 a 9
DSMGV
15
100
50
50
6
6
6
30
8
8
15
85
45
25
100
25
25
25
SECCIÓN II
Otros Aprovechamientos
ARTÍCULO 64.- Se considerarán otros aprovechamientos todos aquellos no considerados
en el presente Capítulo.
Decreto Número 128
74
TÍTULO VI
ENTIDADES PARAMUNICIPALES
CAPÍTULO I
De la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Jesús María, Aguascalientes
SECCIÓN I
De los Derechos por Prestación de Servicios
ARTÍCULO 65.- El costo de los derechos que se generen por los servicios de agua
potable, alcantarillado y saneamiento serán pagados directamente por el usuario, en las
oficinas de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Jesús María, Aguascalientes (CAPASMJM) o en las instituciones públicas o privadas, con
las que tal organismo realice convenios de cobro de tal servicio.
I. El pago por contrato de agua potable para usos doméstico, comercial e industrial, se
realizar de la siguiente manera:
a) Cuando la vivienda o lote cuente con columpio (cuadro) será de $ 1,391.25 (Mil
trescientos noventa y un pesos 25/100 M.N.) Incluye medidor y válvula limitadora.
b) Cuando la vivienda o lote no cuente con la toma domiciliaria, será de $ 1,391.25
(Mil trescientos noventa y un pesos 25/100 M.N.), más el costo resultante del
presupuesto por metro lineal efectuado por la (CAPASMJM), el cual contempla el
corte de pavimento (asfáltico o hidráulico), excavación, abrazadera, manguera
(PEAD), conectores, relleno de zanja, reposición de pavimento, entre otros.
c) Cuando se trate de condominios, será de $ 918.75 (Novecientos dieciocho pesos
75/100 M.N.) por el número de lotes y/o viviendas marcados en el proyecto autorizado
por la Autoridad Competente.
II. Por servicio de suministro de agua potable en casas habitación, se establecen seis
rangos de tarifa mensual domiciliaria.
Decreto Número 128
75
a).- DOMÉSTICO I: Aplicado a fraccionamientos y/o viviendas consideradas en
nivel popular y/o interés social, se aplicará mensualmente, por servicio medido, las
siguientes cuotas:
En el supuesto de que por alguna circunstancia el usuario no tenga instalado medidor,
pagará una cuota fija de $ 78.75 (Setenta y ocho pesos 75/100 M.N).
Cobro por descarga de aguas residuales de $ 8.40 (Ocho pesos 40/100 M.N).
TABLA SERVICIO MEDIDO MENSUAL
DOMÉSTICO I
RANGO
(M3)
0 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 en adelante
BASE
BASE
(M3)
20
20
30
40
50
60
70
($)
78.75
97.12
128.10
172.51
229.00
298.09
378.42
ADICIONAL
($)
0.00
1.65
3.25
4.66
5.93
7.25
8.43
Los titulares del contrato de servicio de agua potable a que se refiere este inciso y que
acrediten debidamente ser personas con discapacidad, jubilados, pensionados, adultos
mayores, con credencial oficial expedida por las autoridades mexicanas o situación de
pobreza a criterio de la Autoridad Competente, pagarán de acuerdo a la cuota fija de $
36.75 (Treinta y seis pesos 75/100 M.N.), siempre y cuando no exceda de los 20 m3, caso
contrario se aplicará la tarifa que corresponda.
b).- DOMÉSTICO II: Aplicado a fraccionamientos y/o viviendas consideradas en
nivel medio, se aplicará mensualmente por servicio medido, las siguientes cuotas:
En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor,
pagará una cuota fija de $ 89.25 (Ochenta y nueve pesos 25/100 M.N.).
Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.).
TABLA SERVICIO MEDIDO MENSUAL
DOMÉSTICO II
Decreto Número 128
76
RANGO
(M3)
0 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 en adelante
BASE
BASE
(M3)
20
20
30
40
50
60
70
($)
89.25
105.00
135.97
180.39
236.88
305.97
386.29
ADICIONAL
($)
0.00
1.65
3.25
4.66
5.93
7.25
8.43
c).- DOMÉSTICO III: Aplicado a fraccionamientos y/o viviendas consideradas en
nivel media alta y residencial, se aplicarán por servicio medido, las siguientes cuotas:
En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor,
pagará una cuota fija de $ 99.22 (Noventa y nueve pesos 22/100 M.N.).
Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.).
TABLA SERVICIO MEDIDO MENSUAL
DOMÉSTICO III
RANGO
(M3)
0 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 en adelante
BASE
BASE
(M3)
20
20
30
40
50
60
70
($)
99.22
145.20
204.73
277.94
360.63
453.12
553.45
ADICIONAL
($)
0.00
5.47
7.08
8.71
9.92
10.93
11.94
d).- DOMÉSTICO IV: Aplicado a fraccionamientos y/o viviendas de tipo medio alto
y residencial que cuenten con planta tratadora de aguas residuales de uso doméstico,
industrial o comercial, se aplicará mensualmente por servicio medido, las siguientes
cuotas:
En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor,
pagará una cuota fija de $ 110.25 (Ciento diez pesos 25/100 M.N.).
Decreto Número 128
77
Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.).
TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL
DOMÉSTICO IV
RANGO
(M3)
0 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 en adelante
BASE
BASE
(M3)
20
20
30
40
50
60
70
($)
110.25
164.05
229.98
307.93
394.47
489.73
592.58
ADICIONAL
($)
0.00
6.40
7.85
9.28
10.30
11.34
12.36
e).- DOMÉSTICO V: Aplicado a viviendas bajo régimen de propiedad en
condominio, se aplicará mensualmente por servicio medido, las siguientes cuotas:
Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.),
mensuales por vivienda, predio o lote.
TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL
DOMÉSTICO V (CONDOMINIOS)
RANGO
BASE
BASE
(M3)
(M3)
($)
0 a 20
20
209.47
ADICIONAL
($)
13.52
Para este supuesto, en el condominio que corresponda, se tendrá que instalar un macro
medidor en la línea de distribución a la entrada de éste.
f).- DOMÉSTICO VI: Aplicado a fraccionamientos y/o viviendas bajo régimen de
propiedad en condominio que ya cuenten con contratación individual, por servicio
medido, las siguientes cuotas:
En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor,
pagará una cuota fija de: $ 143.32 (Ciento cuarenta y tres pesos 32/100 M.N.).
Decreto Número 128
78
Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.).
TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL
DOMÉSTICO VI
RANGO
(M3)
0 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 en adelante
BASE
BASE
(M3)
20
20
30
40
50
60
70
($)
143.32
198.12
265.26
344.64
432.84
529.86
635.59
ADICIONAL
($)
0.00
6.52
7.99
9.45
10.50
11.55
12.48
III. Por servicios de suministro de agua potable en comercios, se establecen 2 rangos
de tarifa mensual:
a).- COMERCIAL I.- Establecimientos comerciales ubicados dentro de la zona de
doméstico I y II, cubrirán las siguientes cuotas.
En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor,
pagará una cuota fija de $ 116.86 (Ciento dieciséis pesos 86/100 M.N.).
Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado (IVA).
Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.).
TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL
COMERCIAL I
RANGO
(M3)
0 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 en adelante
BASE
BASE
(M3)
20
20
30
40
50
60
70
($)
116.86
163.50
222.82
295.36
379.70
476.72
580.03
ADICIONAL
($)
0.00
5.55
7.06
8.64
10.03
11.55
12.29
Decreto Número 128
79
b).- COMERCIAL II.- Establecimientos comerciales ubicados dentro de las zonas de
doméstico III, IV, V y VI.
En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor,
pagará una cuota fija de $ 158.76 (Ciento cincuenta y ocho pesos 76/100 M.N.).
Cobro por descarga de aguas residuales $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.).
Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado (IVA).
TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL
COMERCIAL II
RANGO
(M3)
0 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 en adelante
BASE
BASE
(M3)
20
20
30
40
50
60
70
($)
158.76
218.07
290.61
374.96
471.98
575.28
685.31
ADICIONAL
($)
0.00
7.06
8.64
10.03
11.55
12.29
13.10
IV. INDUSTRIAL.- Por servicio de suministro de agua potable en industrias, se
aplicará por servicio medido, las siguientes cuotas:
Cobro por descarga de aguas residuales $ 6.30 (Seis pesos 30/100 M.N.), por metro cúbico.
Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado (IVA).
TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL
INDUSTRIAL
RANGO
(M3)
0 a 20
21 a 40
41 a 60
61 a 80
BASE
BASE
(M3)
20
20
40
60
($)
175.03
175.03
361.13
567.74
ADICIONAL
($)
0.00
11.07
12.29
13.31
Decreto Número 128
80
81 a 100
101 en adelante
80
100
791.33
1,031.67
14.31
14.76
V. SERVICIOS MUNICIPALES.- Por servicio de suministro de agua potable en
servicios municipales, se aplicará por servicio medido, las siguientes cuotas:
Cobro por descarga de aguas residuales $ 6.30 (Seis pesos 30/100 M.N.).
Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado (IVA).
TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL
SERVICIOS MUNICIPALES
RANGO
BASE
BASE
(M3)
(M3)
($)
0 a 20
20
175.03
21 a 40
20
175.03
41 a 60
40
361.13
61 a 80
60
567.74
81 a 100
80
791.33
101 en adelante
100
1,031.67
ADICIONAL
($)
0.00
11.07
12.29
13.31
14.31
14.76
VI. Por servicio de agua potable suministrada en pozo, será de:
a).- $ 21.00 (Veintiún pesos 00/100 M.N.), por metro cúbico.
VII- Por servicio de suministro de agua tratada en planta:
a).- $ 5.25 (Cinco pesos 25/100 M.N.), por metro cúbico.
VIII.- El pago por contrato de descarga sanitaria para uso doméstico, comercial e
industrial, será de:
a).- Cuando la vivienda o lote ya cuente con la descarga sanitaria de
(Doscientos cuarenta y tres pesos 75/100 M.N.).
$ 243.75
b).- Cuando la vivienda o lote no cuente con la descarga sanitaria de $ 243.75
(Doscientos cuarenta y tres pesos 75/100 M.N.), más el costo resultante del
Decreto Número 128
81
presupuesto por metro lineal efectuado por la (CAPASMJM), el cual contempla el
corte de pavimento (asfáltico o hidráulico), excavación, tubo 6”, serie 20, silleta en 6”,
codo 6”, cemento, relleno de zanja y reposición de pavimento, entre otros.
c).- Cuando se trate de Condominios de $ 243.75 (Doscientos cuarenta y tres pesos
75/100 M.N.), por el número de lotes y/o viviendas marcados en el proyecto autorizado
por la autoridad competente.
IX.- Cuando las descargas sobrepasen los límites permisibles de la norma oficial NOM002-SEMARNAT-1996 y el parámetro Demanda Química de Oxígeno “DQO” como lo
dispone la Ley Federal de Derechos, (Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del
Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas
Residuales), se cobrará 35% adicional, por los metros cúbicos excedidos. Esta misma tarifa
se aplica para aquellas industrias que cuenten con pozo propio.
X.- El pago por trámite o renovación del permiso de descarga de aguas residuales a la red
de alcantarillado municipal y cuya vigencia será de dos años según marca el Artículo 155,
párrafo tercero de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el día 25 de octubre de
2010, será de:
a).- Pequeña (1-20 empleados) $ 1,050.00 (Mil cincuenta pesos 00/100 M.N.).
b).- Mediana (21-100 empleados) $ 2,625.00 (Dos mil seiscientos veinticinco pesos
00/100 M.N.).
c).- Grande (101- en adelante) $ 5,250.00 (Cinco mil doscientos cincuenta pesos
00/100 M.N.).
Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado (IVA).
XI.- Pagos y obligaciones de desarrolladores de condominios, fraccionamientos,
centros comerciales e industrias
Por el derecho de conexión a la red de agua potable municipal para la dotación de
aguas a fraccionamientos, urbanizadoras y desarrolladoras, en términos de lo dispuesto
por los Artículos 83 y 102 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes,
reformada el día 07 de noviembre de 2013 y Publicada en el Periódico Oficial del
Estado el día 20 de noviembre de 2013, se hará el cobro con base a lo siguiente:
Decreto Número 128
82
1.- Los propietarios de predios que pretendan fraccionar, subdividir, fusionar, urbanizar
y/o desarrollar, deberán construir por su cuenta las instalaciones necesarias para
soportar las necesidades de su desarrollo.
2.- Las fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras deberán garantizar el
suministro de agua potable, en el caso de que la Comisión de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, no esté en
condiciones de satisfacer la demanda solicitada y que cubra las necesidades de
abastecimiento al total de la población demandada en el proyecto de dicho desarrollo.
3.- Que el desarrollador por su cuenta, habilite una fuente de abastecimiento, con
perforación apegada a las normas en lo que respecta a profundidad, diámetro del
ademe, bomba sumergible, instalación eléctrica y aforo comprobado, con equipamiento
necesario y suficiente como son: subestación eléctrica, equipo de cloración, tanque
elevado entre otros.
4.- Si la fraccionadora, urbanizadora o desarrolladora, se conecta a la red existente
municipal deberá cubrir el pago por derechos de conexión a las redes de agua potable
y alcantarillado, con base a la siguiente tabla:
TABLA
TIPO DE
FRACCIONAMIEN
TO
POPULAR O
INTERES
SOCIAL
MEDIO
RESIDENCIAL
COMERCIAL
Y/O
DE SERVICIOS
DERECHO
S DE
CONEXIÓ
N
ALC./
VIVIENDA
($)
TOTAL
DE
DERECH
OS DE
CONEXIÓ
N/
VIVIEND
A ($)
DOTACIÓN
(LTS.)
DENSIDA
D
(VIVIEN
DA)
DERECHOS
DE
CONEXIÓN
A.P./VIVIEND
A
($)
200
5
5,313.00
1,065.75
6,378.75
250
300
5
5
7,297.50
8,872.50
1,543.50
1,785.00
8,767.50
10,657.50
-
35/M2
7/M2
42/M2
6L/M2/DIA
Decreto Número 128
83
5.- Que las fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras cubran los derechos por
el volumen de extracción (títulos de concesión de aguas nacionales) y se asignen a la
(CAPASMJM) calculados con la siguiente fórmula, que contempla los metros cúbicos
anualizados a requerir.
A X B X C X D X E=
1,000
Derechos de dotación de agua potable, en metros cúbicos
De donde:
A = Número de lotes y/o vivienda.
B = Número de habitantes por lote = 5
C = Consumo habitante/día = (popular o interés social 200 LTS/DIA), (medio 250
LTS/DIA) y (residencial 300 LTS/DIA) y/o 6 L/M2/DIA en comercial y/o de
servicios.
D = 365 días del año.
E = Factor de seguridad = 1.20
6.- Que las fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras que soliciten:
a).- Factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado $ 2,625.00 (Dos mil
seiscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).
b).- Actualización de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado $
13,125.00 (Trece mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.).
c).- Revisión y visto bueno por la memoria de cálculo de las redes de agua potable y
alcantarillado $ 3,937.50 (Tres mil novecientos treinta y siete pesos 50/100 M.N.),
dicha memoria deberá ser firmada y avalada por un perito responsable de obra.
d).- Revisión en campo y visto bueno de las pruebas de hermeticidad de las redes de
agua potable y alcantarillado, para realizar el trámite de municipalización será de $
105.00 (Ciento cinco pesos 00/100 M.N.), por lote y/o vivienda autorizada en el
proyecto por la Autoridad Competente.
e).- Revisión en campo y visto bueno de las pruebas de hermeticidad de las redes de
agua potable y alcantarillado, en el caso de condominios, para la realización del trámite
de entrega recepción entre condóminos y desarrollador será de $ 131.25 (Ciento treinta
Decreto Número 128
84
y un pesos 25/100 M.N.), por lote y/o vivienda autorizada en el proyecto por la
Autoridad Competente.
f).- Cuando un contratista de obra pública requiera la revisión en campo y visto bueno
de las pruebas de hermeticidad de las redes de agua potable y alcantarillado, ejecutadas
por el Municipio o derivadas de programas federales será de $ 7,875.00 (Siete mil
ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
Los materiales y suministros requeridos para la prueba correrán por parte del solicitante.
Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado.
XII. Los derechos a pagar por suspensión y reconexión de servicio, se realizará con
base a los siguientes supuestos:
a).- Por cancelación temporal de servicio (por columpio) de uso doméstico $ 92.40
(Noventa y dos pesos 40/100 M.N.).
b).- Por cancelación temporal del servicio (por columpio) de uso comercial e industrial
$ 92.40 (Noventa y dos pesos 40/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.
c).- Por reconexión del servicio (por columpio) de uso doméstico $ 92.40 (Noventa y
dos pesos 40/100 M.N.).
d).- Por reconexión del servicio (por columpio) de uso comercial e industrial $ 92.40
(Noventa y dos pesos 40/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.
e).- Por cancelación definitiva del servicio $ 210.00 (Doscientos diez pesos 00/100
M.N.).
f).- Por suspensión y reconexión del servicio a usuarios morosos (por columpio) $
92.40 (Noventa y dos pesos 40/100 M.N.).
g).- Por suspensión y reconexión del servicio a usuarios morosos (por banqueta) $
1,081.50 (Mil ochenta y un pesos 50/100 M.N.).
Decreto Número 128
85
Se considera como usuario moroso al que recibe los servicios de agua potable y/o
alcantarillado y no cubre en tiempo y forma el costo del servicio de dos mensualidades,
por lo que serán sujetos a suspensión de los mismos.
XIII.- Una vez que las fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras hayan cumplido con
el proceso de Municipalización parcial o total y que entreguen la infraestructura hidráulica y
sanitaria a la (CAPASMJM), se generará un cobro retroactivo por el servicio mensual, a los
usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado que no cubran en tiempo y forma
legal el costo del contrato de dichos servicios.
SECCIÓN II
De los Rezagos
ARTÍCULO 66.- Por los rezagos que ocurran por retraso en el pago de los derechos
mencionados en este Capítulo, se aplicarán y cobrarán de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en la época que se generaron tales Créditos Fiscales.
Se entenderá por rezago los derechos de ejercicios anteriores.
SECCIÓN III
De los Accesorios de los Derechos
ARTÍCULO 67.- Los accesorios a considerar como ingresos, son aquellos que pueden
provenir de las siguientes fuentes:
I. Por la aplicación de Actualización a cargo de las Autoridades Municipales Competentes,
y que se generan por el no cumplimiento a cargo del contribuyente, de la normatividad
municipal vigente.
La falta de pago oportuno de los derechos, señalados en la presente Ley, tendrá como
consecuencia la actualización de la cantidad adeudada de acuerdo al Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC), mismo que se publicará en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Cuando no se cubran los derechos, señalados en la presente Ley, en la fecha o dentro del
plazo fijado en las disposiciones legales aplicables, su monto se actualizará por el
transcurso del tiempo y con motivo de los cambios del Índice Nacional de Precios al
Decreto Número 128
86
Consumidor en el País, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades
que se deben actualizar.
El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes anterior al mes más reciente del período, entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al mes más antiguo de dicho período.
En el caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más
reciente del período, no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará
aplicando el último índice mensual publicado.
Para efectos de lo estipulado en el presente Artículo los Índices Nacionales de Precios al
Consumidor, serán los publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de
México.
Cuando el resultado de la operación de actualización realizada conforme a lo dispuesto en
este Artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto del Crédito
Fiscal que deba actualizarse, será 1.
Las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la
actualización prevista en el presente Artículo.
II. Por los rezagos que ocurran por retraso en el pago de derechos, se aplicarán y cobrarán
de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época que se generaron tales
créditos fiscales.
Se entenderá por rezago los derechos de ejercicios anteriores.
III. La falta de pago oportuno de derechos, causará recargos por concepto de
indemnización al Fisco Municipal, a razón del 1.5% mensual sobre el monto de los
mismos.
IV. Por los gastos de ejecución que se generen para hacer efectivo el cobro de los derechos,
resultante del ejercicio de la facultad económico-coactiva, (conforme al Código Fiscal del
Estado) a cargo de la Autoridad Municipal.
Cuota mínima.
$87.00
Decreto Número 128
87
Para el caso de los gastos de cobranza y de ejecución por la diligencia de embargo, se
cobrarán cada uno a razón de 2.5% aplicado sobre el total del Crédito Fiscal adeudado.
Se entenderá por no pagado los derechos, señalados en la presente Ley, así como sus
accesorios.
SECCIÓN IV
De los Aprovechamientos
ARTÍCULO 68.- Serán multas los aprovechamientos que pueden provenir de las
siguientes fuentes:
I- Las multas con relación a las infracciones y sanciones, serán conforme a las
establecidas en los Artículos 124,125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley de Agua del
Estado de Aguascalientes.
TÍTULO VII
DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
CAPÍTULO ÚNICO
Participaciones y Aportaciones
SECCIÓN I
De las Participaciones
ARTÍCULO 69.- Las participaciones a considerar como ingreso, son aquellas que pueden
provenir de las siguientes fuentes:
PARTICIPACIONES
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas
Municipales
Fondo de Fiscalización
Fondo Resarcitorio
Impuesto Federal a la Gasolina y Diésel
111,682,000.00
62,579,000.00
28,752,000.00
516,000.00
3,684,000.00
1,309,000.00
6,886,000.00
Decreto Número 128
88
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Tenencias
Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido
Alcohólico
Fondo de Compensación del Régimen de Incorporación
Fiscal
Impuesto sobre la Renta Participable
1,378,000.00
1,365,000.00
478,000.00
68,000.00
475,000.00
4,192,000.00
SECCIÓN II
De las Aportaciones
ARTÍCULO 70.- Las Aportaciones a considerar como ingreso, son aquellas que pueden
provenir de las siguientes fuentes:
APORTACIONES
69,633,000.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
17,407,000.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para los
52,226,000.00
Municipios
TÍTULO VIII
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS
CAPÍTULO I
INGRESOS FINANCIEROS
SECCIÓN I
Ingresos Derivados de Financiamientos Netos
ARTÍCULO 71.- Se autoriza al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para que por
conducto de funcionarios legalmente facultados, contrate con el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y/o con instituciones de la
banca comercial, uno o varios créditos, hasta por la cantidad del saldo disponible aprobado
por el H. Congreso del Estado en el Decreto número 75, publicado el 31 de julio del año
2014 y su Fe de Erratas, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de
fecha 29 de septiembre del mismo año, incluidas las cantidades que se requieran para el
pago de accesorios financieros, impuestos, comisiones e intereses que se generen durante el
Decreto Número 128
89
período de disposición y/o gracia, según se pacte en el contrato que al efecto se celebre,
conforme a lo siguiente:
I.- El (los) crédito (s) que contrate el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, con base
en la presente autorización, deberá (n) destinarse para financiar, incluido el impuesto al
valor agregado, el costo de inversiones públicas productivas contempladas en los campos
de atención del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de
Banca de Desarrollo, y/o con instituciones de la banca comercial, consistentes en obras de
infraestructura y equipamiento municipal preferentemente en programas de coparticipación
con los gobiernos federal y/o estatal, y cubrir los accesorios financieros, comisiones y los
intereses que se generen durante los períodos de disposición y/o gracia del (los) crédito(s)
que formalice con base en la presente autorización, según se pacte en el contrato que al
efecto se celebre;
II.- El (los) crédito (s) que contrate el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, con base
en la presente autorización, deberá(n) formalizarse durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015
y amortizarse en su totalidad en un plazo que no exceda de 24 meses contados a partir de la
fecha en que el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, ejerza la primera o única
disposición del (los) crédito (s) que contrate con base en la presente autorización, sin
rebasar el 31 de diciembre de 2016, en el entendido que los demás plazos, así como los
intereses, términos y condiciones serán los que se establezcan en el (los) contrato (s) que al
efecto celebre el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, con el Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y/o con
instituciones de la banca comercial;
III.- Se autoriza al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para que afecte como
garantía o fuente de pago de las obligaciones que deriven del (los) crédito(s) que contrate
con base en la presente autorización, el derecho y los flujos de recursos que procedan de las
participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio
de afectaciones anteriores;
IV.- Se autoriza al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para que celebre cualquier
instrumento legal que se requiera para formalizar el mecanismo de garantía o fuente de
pago para cumplir con las obligaciones que deriven del (los) crédito (s) que contrate con
base en la presente autorización, con la afectación del derecho y los flujos de recursos que
procedan de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le
correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores;
Decreto Número 128
90
V.- El instrumento legal que celebre el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para
constituir el mecanismo de garantía o fuente de pago, podrá formalizarse a través de un
contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio que cumpla con las
formalidades que la legislación aplicable establece, a satisfacción del Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca Desarrollo, y/o con instituciones
de la banca comercial, en cuyo objeto deberá facultarse al Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Aguascalientes, para que con el carácter de mandatario, realice en nombre y
representación del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, con cargo a las
participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, el pago de las
obligaciones contraídas por éste con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C., Institución de Banca Desarrollo, y/o con instituciones de la banca comercial, con la
contratación y disposición del (los) crédito (s) que formalice con base en esta autorización;
VI.- El Municipio de Jesús María, Aguascalientes, deberá prever anual y sucesivamente en
su Presupuesto de Egresos de cada Ejercicio Fiscal, en tanto existan obligaciones de pago a
su cargo derivadas del (los) crédito (s) que contrate y disponga con base en la presente
autorización, las partidas necesarias para cubrir el pago del servicio de la deuda, hasta su
total liquidación;
VII.- Se autoriza al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para que por conducto de
funcionarios legalmente facultados realicen todas las gestiones, negociaciones y trámites
que resulten necesarios para la formalización de lo autorizado, incluyendo la celebración de
contratos, convenios, títulos de crédito, mecanismos y cualquier otro instrumento jurídico
que se requiera; así como, solicitar inscripciones en registros, entre otras; y
VIII.- El (los) crédito (s) que contrate el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, con
base en la presente autorización, deberá (n) inscribirse en el Registro Estatal de Deuda
Pública y ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y
Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que
establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
IX.- Se autoriza al Municipio de Jesús María para que aquellos proyectos o programas de
inversión que no se elaboren se puedan cambiar por otros proyectos o programas hasta por
el monto total de los proyectos no ejecutados, siempre y cuando se cumpla con las áreas de
atención del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca
Desarrollo, y/o con instituciones de la banca comercial y se destinen invariablemente a
inversiones productivas o responsables, como lo establece la Ley de Deuda Pública del
Estado de Aguascalientes en su Artículo 9° Fracción III. Para ello se deberá informar al H.
Decreto Número 128
91
Congreso del Estado conjuntamente con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C., Institución de Banca Desarrollo, y/o con instituciones de la banca comercial de los
cambios realizados.
En caso de que el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, haga uso de crédito en
términos del referido Decreto número 75, los montos del endeudamiento serán
considerados ingresos adicionales a la presente Ley de Ingresos y deberán rendir cuenta de
ello en términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 72.- Se autoriza al Presidente Municipal por conducto del Secretario de
Finanzas para que constituya e instrumente, o en su caso sustituya y/o realice las
adecuaciones necesarias al Fideicomiso o Fideicomisos de Administración y pago de la
deuda pública, así como para celebrar contratos de operaciones financieras derivadas
relacionadas con el financiamiento y empréstitos que constituyan la deuda pública, los
cuales podrán tener las mismas fuentes de pago que las establecidas en dichos
financiamientos y empréstitos, así como celebrar los contratos o convenios necesarios para
instrumentar la administración y pago de los créditos, o cualquiera que sea la modalidad de
su contratación, incluyendo los accesorios necesarios relacionados con la emisión bursátil.
CAPÍTULO II
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS
SECCIÓN ÚNICA
De los Otros Ingresos de Ejercicios Anteriores
ARTÍCULO 73.- Se consideran como otros ingresos para los efectos de esta Ley, los
impuestos, derechos, contribuciones de mejora y demás ingresos generados y previstos en
Ejercicios Fiscales anteriores, y que se encuentren pendientes de pago al Municipio, así
como el resultado del ejercicio anterior.
TÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 74.- La facultad para recibir y exigir los ingresos previstos en la presente
Ley, le corresponde en términos de la normatividad aplicable a la Secretaría de Finanzas
del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, pudiendo ser auxiliada por diversas
Decreto Número 128
92
instituciones de crédito, públicas o privadas, así como entidades comerciales o de servicio,
previos los convenios que al respecto formalicen con éstas.
Para que tenga validez el pago de las diversas obligaciones fiscales a que se refiere la
presente Ley, el contribuyente deberá obtener recibo o anotación oficial, aprobados por la
Secretaría de Finanzas del Municipio.
ARTÍCULO 75.- No podrá afectarse ningún ingreso para un fin especial excepto en los
casos en que así lo autoricen las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 76.- Las contribuciones de pago periódico serán cubiertas durante los
primeros quince días del mes en que se causen y las anuales en los meses de enero, febrero,
marzo y abril.
ARTÍCULO 77.- Se faculta al Secretario de Finanzas para que mediante disposiciones de
carácter general que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado, efectué
descuentos hasta al 90% en los ingresos municipales, a efecto de estimular el cumplimiento
fiscal de las contribuciones locales.
ARTÍCULO 78.- Los contribuyentes habituales de impuestos o derechos, en los términos
de esta Ley están obligados a registrarse en la oficina autorizada por este Municipio para
obtener la licencia respectiva.
Son contribuyentes habituales aquellas personas que por la naturaleza de sus actividades
obtienen normalmente ingresos gravables por la Federación, el Estado y el Municipio.
ARTÍCULO 79.- Se autoriza al Presidente Municipal para que mediante disposiciones de
carácter general aprobadas por el H. Ayuntamiento otorgue estímulos, subsidios fiscales y
descuentos, respecto de los ingresos establecidos en esta Ley, fundamentando y motivando
la procedencia de los mismos, haciendo especial mención del beneficio económico y/o
social que el Municipio recibirá con el otorgamiento de dichos estímulos, subsidios fiscales
y descuentos.
ARTÍCULO 80.- Los contribuyentes de impuestos, derechos,
presentarán su solicitud de licencia antes de iniciar operaciones.
aprovechamientos,
En dicha solicitud expresaran:
Decreto Número 128
93
I. Nombre del contribuyente o razón social;
II. Nombre comercial;
III. Ubicación del giro y código postal;
IV. Clase de giro;
V. Fecha de iniciación de las operaciones;
VI. Copia del RFC emitido por la SHCP;
VII. Autorización sanitaria y
VIII. Por los donativos de cualquier especie que reciba a su favor el Municipio de
Jesús María, Aguascalientes, y cualquiera de sus organismos públicos
descentralizados.
ARTÍCULO 81.- Las licencias deberán revalidarse durante los meses de enero, febrero y
marzo, las cuales gozarán de un descuento de hasta un 20% al mes de febrero del año en
curso, si el pago se efectúa dentro de este lapso.
ARTÍCULO 82.- En la celebración de convenios que impliquen el ingreso de cualquier
recurso público o privado, será obligatoria la intervención de la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 83.- Al emitirse alguna clausura por parte de cualquier Autoridad Municipal,
ésta deberá dar aviso a la Secretaría de Finanzas y/o a cualquier Secretaría que corresponda,
en su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 84.- Todas las dependencias, deberán enterar los ingresos que por cualquier
concepto generen, en las cajas de la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 85.- Los propietarios de establecimientos comerciales solo podrán abrirlos,
en horas extras y días festivos, previa autorización de las autoridades correspondientes, por
lo que deberán hacer el pago por la extensión de horario, según lo previsto por el Código
Municipal.
ARTÍCULO 86.- Se faculta al Secretario de Finanzas para implementar los programas
necesarios de simplificación administrativa y de facilidades de pago que incentiven el
cumplimiento fiscal voluntario y la regularización de la situación de los contribuyentes en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
T R A N S I T O R I O S:
Decreto Número 128
94
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y/o
Construcciones, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las bases o reglas generales que, en su caso, apruebe el
Cabildo, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y colocarse en lugares
visibles en las respectivas oficinas recaudadoras.
En dichas disposiciones generales deberá establecerse que los únicos funcionarios públicos
facultados para la aplicación de los descuentos a que se refiere este Artículo serán el
Presidente Municipal y el Titular de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el
Municipio.
Queda estrictamente prohibido otorgar descuentos tratándose de:
a) Cobros relacionados con infracciones cometidas por la conducción de vehículos
con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes,
psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
b) Cobros relacionados con infracciones cometidas por la conducción de vehículos
por pasarse el semáforo en luz roja.
c) Cobros relacionados con infracciones cometidas por estacionarse en lugares que
obstruyan señalamientos restrictivos de uso para personas con discapacidad.
ARTÍCULO TERCERO.- A las empresas manufactureras de nueva creación o a las
ampliaciones de las ya existentes, que se establezcan o se realicen en el territorio de este
Municipio durante el año 2015, se les aplicará una reducción hasta un 50% a las tasas
establecidas para el pago del impuesto a la propiedad raíz y al impuesto sobre adquisición
de bienes inmuebles, así como de los derechos por otorgamiento de licencia de
construcción, alineamiento, compatibilidad urbanística, subdivisiones, fusiones,
relotificaciones, expedición de certificados, legalizaciones, actas y documentos.
Las personas que soliciten la reducción prevista en este Artículo, deberán presentar por
conducto de su representante legal, ante la Secretaría de Finanzas del Municipio, acta
constitutiva de la empresa de nueva creación del año 2015, notificando el número de
nuevos empleos que serán generados en su planta industrial.
Decreto Número 128
95
Para los efectos de este Artículo, se entiende por empresa manufacturera, la dedicada a la
extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la
elaboración de satisfactores; por excepción no quedan incluidas en este beneficio las
empresas dedicadas al sector servicios y enajenación de bienes.
Así mismo gozarán de hasta un 50% en licencias de construcción y alineamientos en zonas
rurales y urbanas tipo popular e interés social, de escasos recursos, a efecto de promover la
mejora en las condiciones de vida de la población más vulnerable. El posible descuento no
aplica para desarrolladores inmobiliarios.
A las personas que posean un terreno y éste se vea afectado para la realización de una
vialidad, el Municipio les otorgará la licencia de construcción sin ningún costo, como
indemnización por dicha afectación, debiendo donar al Municipio la superficie afectada.
ARTÍCULO CUARTO.- Las cuestiones no previstas en la presente Ley de Ingresos, serán
resueltas por la aprobación del H. Cabildo del Ayuntamiento de Jesús María o en las
disposiciones establecidas en el presupuesto de egresos.
ARTÍCULO QUINTO.- El presente decreto contiene la clasificación de los ingresos
conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la norma para armonizar la
presentación de la información y conforme al Clasificador por Rubros de Ingresos emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable "CONAC".
ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan las disposiciones legales de la Ley de Hacienda del
Municipio de Jesús María, Aguascalientes, así como de otros ordenamientos estatales o
municipales que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el caso de que los ingresos que reciba el Municipio en el
ejercicio de 2015, sean superiores o inferiores, en cualquier rubro, a los establecidos en el
Artículo 1º de la presente Ley, no será necesario reformar la misma, bastará con que se
rinda cuenta de ello en términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO OCTAVO.- Si el Impuesto a la Propiedad Raíz determinado conforme al
Artículo 4º de la presente Ley es superior al 25% en relación con el impuesto generado en
el año inmediato anterior, entonces el monto máximo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2015,
será la cantidad que resulte de incrementar en un 25% el monto del impuesto que le
correspondió en el año inmediato anterior.
Decreto Número 128
96
ARTÍCULO NOVENO.- Se otorgará un descuento del 50% durante todo el año 2015, en
el Impuesto a la Propiedad Raíz, a los contribuyentes que con credencial de elector o
credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, acrediten
tener una edad igual o mayor de 60 años, únicamente por el inmueble de su propiedad que
ellos habiten, conforme a lo siguiente:
I.- Los interesados deberán presentar original y copia de la credencial ya sea de
elector o la expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la
cual acredite tener una edad igual o mayor a 60 años;
II.- La copia se recogerá para anexarla al recibo oficial que se remitirá en la cuenta
pública;
III.- El descuento será únicamente por el inmueble propiedad del interesado y que se
encuentre habitado por él mismo;
IV.- El descuento solamente aplicará por un inmueble;
V.- Para que se haga efectivo el descuento, el interesado no deberá tener adeudos
pendientes respecto a esta contribución;
VI.- Este Impuesto podrá pagarse en el transcurso del año sin que se generen recargos
y actualización; y
VII.- En el caso de que al aplicar el descuento resulte una cantidad inferior a la cuota
mínima establecida para este impuesto, se pagará dicha cantidad.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En virtud de que el Municipio de Jesús María, Aguascalientes,
no ejerció la autorización de endeudamiento prevista en el Decreto No. 59, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 2 de junio de 2014, podrá ejercerla en el
ejercicio fiscal 2015, en tal sentido podrá contratar financiamiento hasta por el importe
individual autorizado, para financiar acciones en el marco de lo previsto en el artículo 33 de
la Ley de Coordinación Fiscal, siempre que se apegue a lo que establece el Decreto 59
antes referido, en lo que resulte aplicable, y demás disposiciones vigentes, en el entendido
que el monto que contrate será considerado como ingreso para el ejercicio Fiscal 2015.
Para el pago del servicio de la deuda a su cargo, el Municipio de Jesús María,
Decreto Número 128
97
Aguascalientes, deberá incluir en su presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015,
las partidas o los montos necesarios para tal efecto y podrá afectar como fuente de pago de
las obligaciones que deriven del financiamiento que contrate, incluyendo el pago de capital,
intereses y cualquier otro concepto asociado al mismo, hasta el 25% del derecho y los flujos
de recursos que deriven del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
que le correspondan durante el ejercicio fiscal 2015, en términos de lo que dispone el
artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, en la inteligencia que deberá observar los
demás términos, condiciones y disposiciones vigentes y aplicables, autorizadas en el
Decreto 59 a que se refiere el párrafo anterior.
Se mantienen vigentes las disposiciones del Decreto No. 59, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes el 2 de junio de 2014, en lo que no se opongan y
sirvan de complemento a lo autorizado en el presente Decreto.
ANEXO 1 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA,
AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y/O CONSTRUCCIONES VIGENTE,
QUE CONSTITUYE LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD
RAIZ EN EL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES. DURANTE EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
CÓDIGO
TIPO
ANTIGÜEDAD
11
VALOR
ESTADO DE
CONSERVACIÓN
$ / m2
BUENO
$
3,775.00
MALO
$
3,200.00
BUENO
$
2,950.00
MALO
$
2,500.00
BUENO
$
2,300.00
MALO
$
1,900.00
HABITACIONAL ALTA
12
21
22
31
32
HABITACIONAL MEDIA
ALTA
HABITACIONAL MEDIA
BAJA
DE 20 AÑOS ó
MAS
Decreto Número 128
98
41
BUENO
$
4,275.00
MALO
$
3,775.00
BUENO
$
3,350.00
MALO
$
2,950.00
BUENO
$
2,700.00
MALO
$
2,300.00
BUENO
$
4,900.00
MALO
$
4,275.00
BUENO
$
3,950.00
MALO
$
3,350.00
BUENO
$
3,150.00
MALO
$
2,700.00
BUENO
$
3,050.00
MALO
$
2,525.00
BUENO
$
2,450.00
MALO
$
2,075.00
BUENO
$
2,000.00
MALO
$
1,675.00
BUENO
$
2,500.00
MALO
$
2,125.00
BUENO
$
2,125.00
MALO
$
1,825.00
BUENO
$
1,825.00
HABITACIONAL ALTA
42
51
52
61
62
HABITACIONAL MEDIA
ALTA
DE 10 A 20
AÑOS
HABITACIONAL MEDIA
BAJA
71
HABITACIONAL ALTA
72
81
82
91
92
HABITACIONAL MEDIA
ALTA
DE 0 A 10
AÑOS
HABITACIONAL MEDIA
BAJA
101
INDUSTRIAL PESADO
102
111
112
INDUSTRIAL SEMIPESADO
DE 0 A 10
AÑOS
121
INDUSTRIAL LIGERO
122
131
INTERÉS SOCIAL
132
141
INTERÉS SOCIAL
142
151
INTERÉS SOCIAL
DE 0 A 10
AÑOS
DE 10 A 20
AÑOS
DE 20 AÑOS ó
Decreto Número 128
99
152
MAS
161
BODEGAS
162
DE 0 A 10
AÑOS
171
MALO
$
1,500.00
BUENO
$
1,450.00
MALO
$
1,200.00
BUENO
$
2,525.00
MALO
$
2,050.00
BUENO
$
2,075.00
MALO
$
1,675.00
BUENO
$
1,675.00
MALO
$
1,350.00
BUENO
$
1,200.00
MALO
$
950.00
INDUSTRIAL PESADO
172
181
182
INDUSTRIAL SEMIPESADO
DE 10 A 20
AÑOS
191
INDUSTRIAL LIGERO
192
201
BODEGAS
202
211
BUENO
$
2,050.00
MALO
$
1,630.00
BUENO
$
1,675.00
MALO
$
1,300.00
BUENO
$
1,350.00
MALO
$
1,050.00
BUENO
$
950.00
MALO
$
750.00
BUENO
$
4,900.00
MALO
$
4,275.00
BUENO
$
3,950.00
MALO
$
3,350.00
INDUSTRIAL PESADO
212
221
222
INDUSTRIAL SEMIPESADO
DE 20 AÑOS ó
MAS
231
INDUSTRIAL LIGERO
232
241
BODEGAS
242
251
HABITACIONAL ALTO
252
DE 0 A 10
AÑOS
261
HABITACIONAL MEDIO
262
Decreto Número 128
100
271
BUENO
$
3,150.00
MALO
$
2,700.00
BUENO
$
4,300.00
MALO
$
3,600.00
BUENO
$
3,870.00
MALO
$
3,240.00
BUENO
$
3,440.00
MALO
$
2,880.00
BUENO
$
4,275.00
MALO
$
3,775.00
BUENO
$
3,350.00
MALO
$
2,950.00
BUENO
$
2,700.00
MALO
$
2,300.00
BUENO
$
3,600.00
MALO
$
2,875.00
BUENO
$
3,240.00
MALO
$
2,580.00
BUENO
$
2,880.00
MALO
$
2,300.00
BUENO
$
3,775.00
MALO
$
3,200.00
BUENO
$
2,950.00
HABITACIONAL BAJO
272
281
282
291
292
301
302
COMERCIAL Y SERVICIOS
ALTO
COMERCIAL Y SERVICIOS
MEDIO
COMERCIAL Y SERVICIOS
BAJO
311
HABITACIONAL ALTO
312
321
HABITACIONAL MEDIO
322
331
HABITACIONAL BAJO
332
341
342
351
352
361
362
DE 10 A 20
AÑOS
COMERCIAL Y SERVICIOS
ALTO
COMERCIAL Y SERVICIOS
MEDIO
COMERCIAL Y SERVICIOS
BAJO
371
HABITACIONAL ALTO
372
381
HABITACIONAL MEDIO
DE 20 AÑOS ó
MAS
Decreto Número 128
101
382
391
MALO
$
2,500.00
BUENO
$
2,300.00
MALO
$
1,900.00
BUENO
$
2,875.00
MALO
$
2,300.00
BUENO
$
2,590.00
MALO
$
2,070.00
BUENO
$
2,300.00
MALO
$
1,840.00
HABITACIONAL BAJO
392
401
402
411
412
421
422
COMERCIAL Y SERVICIOS
ALTO
COMERCIAL Y SERVICIOS
MEDIO
COMERCIAL Y SERVICIOS
BAJO
GRÁFICO 1
GRÁFICO 2
Decreto Número 128
102
GRÁFICO 3
Decreto Número 128
103
GRÁFICO 4
GRÁFICO 5
Decreto Número 128
104
GRÁFICO 6
GRÁFICO 7
Decreto Número 128
105
GRÁFICO 8
GRÁFICO 9
Decreto Número 128
106
GRÁFICO 10
GRÁFICO 11
Decreto Número 128
107
GRÁFICO 12
GRÁFICO 13
Decreto Número 128
108
GRÁFICO 14
GRÁFICO 15
Decreto Número 128
109
GRÁFICO 16
GRÁFICO 17
Decreto Número 128
110
ANEXO 2 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA,
AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN, COMO COMPLEMENTO
PARA LAS RECONSIDERACIONES DE VALORES CATASTRALES QUE
CONSTITUYEN LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD
RAIZ EN EL MUNICIPIO JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, DURANTE EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
HABITACIONAL
Decreto Número 128
111
VALOR
CÓDIGO
TIPO
VIDA UTIL
TOTAL EN AÑOS
0111
ESTADO DE
CONSERVACIÓN
$ / m2
BUENO
$
4,900.00
REGULAR
$
4,500.00
0113
MALO
$
4,275.00
0121
BUENO
$
3,950.00
REGULAR
$
3,650.00
0123
MALO
$
3,350.00
0131
BUENO
$
3,150.00
REGULAR
$
2,925.00
0133
MALO
$
2,700.00
0141
BUENO
$
2,500.00
REGULAR
$
2,312.00
0143
MALO
$
2,125.00
0151
BUENO
$
1,950.00
REGULAR
$
1,800.00
0153
MALO
$
1,650.00
0161
BUENO
$
1,500.00
REGULAR
$
1,400.00
0163
MALO
$
1,300.00
0171
BUENO
$
3,750.00
REGULAR
$
3,225.00
MALO
$
2,700.00
BUENO
$
800.00
0112
0122
0132
0142
0152
0162
0172
HABITACIONAL ALTA
HABITACIONAL MEDIA ALTA
HABITACIONAL MEDIA BAJA
HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL
HABITACIONAL TIPO POPULAR
HABITACIONAL PRECARIA
HABITACIONAL HISTORICO
80
70
60
50
50
40
100
0173
0181
COBERTIZOS, LAMINA O TEJA
30
Decreto Número 128
112
0182
REGULAR
$
600.00
0183
MALO
$
400.00
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
CÓDIGO
TIPO
VIDA UTIL
TOTAL EN
AÑOS
0211
VALOR
ESTADO DE
CONSERVACIÓN
$ / m2
BUENO
$
4,300.00
REGULAR
$
3,950.00
0213
MALO
$
3,600.00
0221
BUENO
$
3,870.00
REGULAR
$
3,555.00
0223
MALO
$
3,240.00
0231
BUENO
$
3,440.00
REGULAR
$
3,160.00
0233
MALO
$
2,880.00
0241
BUENO
$
800.00
REGULAR
$
600.00
MALO
$
400.00
0212
0222
0232
0242
COMERCIAL Y SERVICIOS
ALTO
COMERCIAL Y SERVICIOS
MEDIO
COMERCIAL Y SERVICIOS
BAJO
COBERTIZOS, LAMINA O TEJA
80
70
60
30
0243
INDUSTRIAL
CÓDIGO
TIPO
VIDA UTIL
TOTAL EN
AÑOS
0311
0312
INDUSTRIAL PESADO
60
0313
0321
INDUSTRIAL SEMI-PESADO
50
VALOR
ESTADO DE
CONSERVACIÓN
$ / m2
BUENO
$
3,050.00
REGULAR
$
2,787.00
MALO
$
2,525.00
BUENO
$
2,450.00
Decreto Número 128
113
0322
REGULAR
$
2,652.00
0323
MALO
$
2,075.00
0331
BUENO
$
2,000.00
REGULAR
$
1,837.00
0333
MALO
$
1,675.00
0341
BUENO
$
1,450.00
REGULAR
$
1,325.00
0343
MALO
$
1,200.00
0351
BUENO
$
800.00
REGULAR
$
600.00
MALO
$
400.00
0332
0342
0352
INDUSTRIAL LIGERO
BODEGAS
COBERTIZOS, LAMINA O TEJA
40
40
30
0353
ÁREAS PRIVATIVAS CONDOMINIOS HORIZONTALES
CÓDIGO
TIPO
VIDA UTIL
TOTAL EN
AÑOS
1111
VALOR
ESTADO DE
CONSERVACIÓN
$ / m2
BUENO
$
4,900.00
REGULAR
$
4,857.00
1113
MALO
$
4,275.00
1121
BUENO
$
3,950.00
REGULAR
$
3,650.00
1123
MALO
$
3,350.00
1131
BUENO
$
3,150.00
REGULAR
$
2,925.00
MALO
$
2,700.00
BUENO
$
2,500.00
1112
1122
1132
HABITACIONAL ALTO
HABITACIONAL MEDIO
HABITACIONAL BAJO
80
70
60
1133
1141
HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL
50
Decreto Número 128
114
1142
REGULAR
$
2,312.00
1143
MALO
$
2,125.00
1151
BUENO
$
4,300.00
REGULAR
$
3,950.00
1153
MALO
$
3,600.00
1161
BUENO
$
3,870.00
REGULAR
$
3,555.00
1163
MALO
$
3,240.00
1171
BUENO
$
3,440.00
REGULAR
$
3,160.00
1173
MALO
$
2,880.00
1181
BUENO
$
800.00
REGULAR
$
600.00
MALO
$
400.00
1152
1162
1172
1182
COMERCIAL Y SERVICIOS
ALTO
COMERCIAL Y SERVICIOS
MEDIO
COMERCIAL Y SERVICIOS
BAJO
COBERTIZOS, LAMINA O TEJA
80
70
60
30
1183
ÁREAS PRIVATIVAS CONDOMINIOS VERTICALES
CÓDIGO
TIPO
VIDA UTIL
TOTAL EN
AÑOS
1211
VALOR
ESTADO DE
CONSERVACIÓN
$ / m2
BUENO
$
4,900.00
REGULAR
$
4,587.00
1213
MALO
$
4,275.00
1221
BUENO
$
3,950.00
REGULAR
$
3,650.00
MALO
$
3,350.00
BUENO
$
3,150.00
1212
1222
HABITACIONAL ALTO
HABITACIONAL MEDIO
80
70
1223
1231
HABITACIONAL BAJO
60
Decreto Número 128
115
1232
REGULAR
$
2,925.00
1233
MALO
$
2,700.00
1241
BUENO
$
2,500.00
REGULAR
$
2,312.00
1243
MALO
$
2,125.00
1251
BUENO
$
4,300.00
REGULAR
$
3,950.00
1253
MALO
$
3,600.00
1261
BUENO
$
3,870.00
REGULAR
$
3,555.00
1263
MALO
$
3,240.00
1271
BUENO
$
3,440.00
REGULAR
$
3,160.00
1273
MALO
$
2,880.00
1281
BUENO
$
800.00
REGULAR
$
600.00
MALO
$
400.00
1242
1252
1262
1272
1282
HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL
COMERCIAL Y SERVICIOS
ALTO
50
80
COMERCIAL Y SERVICIOS
MEDIO
70
COMERCIAL Y SERVICIOS
BAJO
60
COBERTIZOS, LAMINA O TEJA
30
1283
EQUIPAMIENTO
CÓDIGO
TIPO
VIDA UTIL
TOTAL EN
AÑOS
0411
0412
HOSPITAL, CLINICAS Y
CENTROS DE SALUD
60
0413
0421
KINDER Y PRIMARIA
60
VALOR
ESTADO DE
CONSERVACIÓN
$ / m2
BUENO
$
3,950.00
REGULAR
$
3,650.00
MALO
$
3,350.00
BUENO
$
3,950.00
Decreto Número 128
116
0422
REGULAR
$
3,650.00
0423
MALO
$
3,350.00
0431
BUENO
$
3,950.00
REGULAR
$
3,650.00
0433
MALO
$
3,350.00
0441
BUENO
$
3,950.00
REGULAR
$
3,650.00
0443
MALO
$
3,350.00
0451
BUENO
$
3,950.00
REGULAR
$
3,650.00
0453
MALO
$
3,350.00
0461
BUENO
$
3,950.00
REGULAR
$
3,650.00
0463
MALO
$
3,350.00
0471
BUENO
$
3,950.00
REGULAR
$
3,650.00
MALO
$
3,350.00
0432
0442
0452
0462
0472
SECUNDARIA Y
BACHILLERATO
PROFESIONAL O UNIVERSIDAD
EDIFICIOS MUNICIPALES,
ESTATALES Y FEDERALES
IGLESIAS
60
60
60
60
AUDITORIOS Y OTROS
60
0473
CONSTRUCCIONES ESPECIALES
CÓDIGO
TIPO
VIDA UTIL
TOTAL EN
AÑOS
0511
0512
0513
ALBERCAS Y OTROS
50
VALOR
ESTADO DE
CONSERVACIÓN
$ / m2
BUENO
$
2,500.00
REGULAR
$
2,312.00
MALO
$
2,125.00
Decreto Número 128
117
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes”, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido
cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 18 de diciembre del año 2014.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
DIP. JUAN MANUEL MÉNDEZ NORIEGA
PRESIDENTE
DIP. ANAYELI MUÑOZ MORENO
PRIMERA SECRETARIA
DIP. OSWALDO RODRÍGUEZ GARCÍA
SEGUNDO SECRETARIO
Decreto Número 128
118