Maestría en Comercio Internacional

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXIX
Miércoles, 29 de octubre de 2014
Número 142
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma
11536 Notificación a Antonio Manuel Cabrera Martín.................................................................................................
11536 Notificación a Benjamín Duglas Moreno Sanoja...............................................................................................
11536 Notificación a Andrés Elirerto Rodríguez Álvarez.............................................................................................
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
11527 Notificación a Gutiérrez de Juan José Luis.........................................................................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
11523 Exposición pública del proyecto denominado “Rehabilitación Superficial Firme TF-366 entre los PP.KK.
O+890 al 1+500 Fase I”......................................................................................................................................
11524 Notificación a Arturo Hernández González........................................................................................................
11525 Delegación en el Consejo de Gobierno Insular la aprobación de las modificaciones en el convenio para la
culminación del tronco de la obra Adeje-Santiago del Teide.............................................................................
11711 Convocatoria pública para la cobertura por funcionario de carrera de una plaza de Técnico de Administración
General................................................................................................................................................................
Cabildo Insular de La Gomera
11725 Licitación del contrato de obra “Mejoras del Parque Marítimo de Vallehermoso”............................................
Cabildo Insular de La Palma
11649 Expediente de calificación territorial número 099/14 promovido por el Centro Geofísico de Cananarias........
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
11780 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica.............................................................................................................................................................
11781 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Actividades Económicas........
11782 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles......
11528 Notificación a Evelina Andrea Ibarra.................................................................................................................
11529 Notificación a Judith Camacho Rodríguez.........................................................................................................
11530 Notificación a Silvia Belén Sánchez León..........................................................................................................
11531 Notificación a Vicente Vigil Catalán..................................................................................................................
11532 Notificación a Tanausú Torres Conde................................................................................................................
11533 Notificación a Carlos Funes Pino........................................................................................................................
11366 Notificación a Abad Rodrigo Jorge Emilio y otros.............................................................................................
11852 Expediente de Modificación presupuestaria P-5/2014 en las modalidades de Crédito Extraordinario, Suplemento
de Crédito y Transferencia de Crédito................................................................................................................
11853 Expediente de Modificación presupuestaria 13/2014 en la modalidad de Crédito Extraordinario....................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Ayuntamiento de Agulo
11534 Lista cobratoria de la Matrícula definitiva del impuesto sobre Actividades Económicas, año 2014.................
Ayuntamiento de Arona
11543 Notificación a Cándida Peña Bello.....................................................................................................................
Ayuntamiento de La Frontera
11537 Padrón de contribuyentes de la Tasa por suministro de agua potable, 3º trimestre de 2014..............................
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
11540 Notificación a Hamsa Mohamed Abselam.........................................................................................................
11541 Notificación a Juliane Blunck.............................................................................................................................
11542 Notificación al propietario desconocido de calle La Hoyita nº 3 de San Isidro.................................................
Ayuntamiento de El Pinar
11683 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.......................................
Ayuntamiento de San Andrés y Sauces
11708 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora para la determinación de la Cuota Tributaria del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles......................................................................................................................................
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
11526 Notificación a José Alirio Molina Guerrero y otro.............................................................................................
Ayuntamiento de Tijarafe
11535 Aprobación del Padrón de contribuyentes de la Tasa por el suministro de agua potable a domicilio 3º bimestre
2014 y otro..........................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Valverde
11271 Formalización del contrato de la obra sustitución de lámparas V.S.A.P por tecnología LED: tercera fase Zona
Norte El Mocanal................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Vallehermoso
11538 Padrón de contribuyentes de la Tasa de agua de La Dama, 2º cuatrimestre de 2014.........................................
11539 Padrón de contribuyentes de la Tasa de agua potable, alcantarillado y depuración, 2º cuatrimestre 2014........
Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
11717 Exposición pública del Padrón del Servicio de Alcantarillado, 3º trimestre de 2014.........................................
Ayuntamiento de la Villa de Hermigua
11729 Exposición al público de la lista cobratoria del Padrón del Impuesto Actividades Económicas 2014...............
11733 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 2014-MOD-009.....................................
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Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo
11746 Exposición pública del Padrón de la Tasa Suministro de agua potable a domicilio y Recogida de basuras,
bimestre enero-febrero 2014............................................................................................................................... Página 25473
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
11584 Juicio nº 347/2014 a instancia de Miguel Ángel García Izturriaga y otro contra C.B. Castafiore Plaza S.L. y
otro......................................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
11545 Juicio nº 146/2013 a instancia de Bruno González Toledo contra Francisco Sierra S.A. y otros......................
11546 Juicio nº 103/2014 a instancia de Miguel Ángel Linares Rodríguez contra Promotorum S.L...........................
11547 Juicio nº 282/2014 a instancia de Ángeles María Hernández Martín contra Laboratorios Fotográficos Moreno
S.A.......................................................................................................................................................................
11548 Juicio nº 291/2014 a instancia de Carmen Dolores Pérez Hernández contra Kiriakos Petrakis.........................
11549 Juicio nº 57/2014 a instancia de Gabriel González González contra Báez Govea Pablo...................................
11550 Juicio nº 306/2014 a instancia de Manuel Ramos González contra Dialse Seguridad S.L................................
11551 Juicio nº 305/2014 a instancia de Rosa María García Hernández contra Tuareg Sport S.L...............................
11552 Juicio nº 254/2014 a instancia de Carolina Asens Pages contra Graciano Lorenzo Rojas y otros.....................
11553 Juicio nº 126/2014 a instancia de Sebastián Ansin Muras contra Montajes Eléctricos JJ S.A...........................
11554 Juicio nº 696/2014 a instancia de Silvia Evangélica Scarbol contra Roe Wayne George..................................
11555 Juicio nº 18/2014 a instancia de Antonio Dorta Díaz contra Pejomar Orotava S.L.U. y otros..........................
11556 Juicio nº 250/2014 a instancia de Elena Francisco Hernández y otros contra Daniestel S.L.............................
11557 Juicio nº 148/2014 a instancia de María Jesús Suárez Pacheco contra Nivaria S.L. Auto Escuela Montaña Roja.......
11558 Juicio nº 248/2014 a instancia de Manuel Modesto Medina Conrado contra Nikadom Trading S.L.................
11559 Juicio nº 240/2014 a instancia de Angélica Margarita Rodríguez García contra Juan Antonio Beltrán González........
11561 Juicio nº 230/2014 a instancia de Silvina Luján Lintas Gorini contra Dialse Seguridad S.A............................
11562 Juicio nº 260/2014 a instancia de José Antonio Costales Lancharro contra Juan Labrador S.L........................
11563 Juicio nº 228/2014 a instancia de Silvia Triana González contra Comercial Osgozón S.L................................
11564 Juicio nº 297/2014 a instancia de Carmen Nieves Torres Martín contra Comercial Igara S.A. y otros.............
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11565 Juicio nº 274/2014 a instancia de Blanca Inés Delgado Leitón contra Técnicas de Limpiezas Canarias S.L. y
otro......................................................................................................................................................................
11566 Juicio nº 320/2014 a instancia de Magdaleno Solano Faildes Torres contra Internacional Beauty Life Tenerife
S.L.U...................................................................................................................................................................
11567 Juicio nº 322/2014 a instancia de Domingo Hernández López contra Román Peraza y De León S.L...............
11568 Juicio nº 188/2014 a instancia de María Raquel González Lugo contra Diajorpanes S.L..................................
11569 Juicio nº 300/2014 a instancia de Marcos Adán Martín Marrero contra Transportes Charasca S.L..................
11570 Juicio nº 316/2014 a instancia de María Alejandra González Carballo contra Viajes Tinerfe Tours S.L.U. y
otro......................................................................................................................................................................
11571 Juicio nº 293/2014 a instancia de Esperanza Báez Delgado contra Dialse Seguridad S.L.................................
11572 Juicio nº 302/2014 a instancia de Nuga González Hernández contra Siscan S.L...............................................
11573 Juicio nº 670/2014 a instancia de Alicia González Medina contra Inversiones Turísticas Bezanilla S.L. y otros......
11585 Juicio nº 904/2011 a instancia de Margarita Afonso Jorge contra Balesa Sociosanitarios S.L. y otros.............
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
11516 Juicio nº 759/2014 a instancia de Arnel Valentín Villa contra Ángel Claudio Morini y otros...........................
11517 Juicio nº 708/2014 a instancia de Jesús González Gago contra Shuanglong Lin y otro.....................................
11518 Juicio nº 591/2013 a instancia de José Gregoria Romero Ruiz contra Gestión de Restauración de Canarias y
otros.....................................................................................................................................................................
11519 Juicio nº 722/2014 a instancia de Christian Daniel Carrizo contra Jet Ski Racing S.L.U. y otro.......................
11520 Juicio nº 723/2014 a instancia de Rosa Hernández Chávez contra Asociación Teletaxi Isla de Tenerife y otro........
11597 Juicio nº 832/2013 a instancia de José Ramón Dirube Expósito contra Un Mundo de Posibilidades S.L.........
11598 Juicio nº 861/2013 a instancia de Elena Fortes López y otra contra Daniel Chispas S.L. y otro.......................
Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
11594 Juicio nº 788/2014 a instancia de Reinaldo Rafael Aponte Batista contra Serviser Canaria S.L. y otro............
11595 Juicio nº 629/2014 a instancia de Juan Antonio Negrín Luis contra Cash Carry Servis S.L. y otro..................
11596 Juicio nº 1016/2013 a instancia de Manuel Martín Luis y otros contra Jairo Tour S.L......................................
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
11574 Juicio nº 630/2014 a instancia de María Melania Abrante Regalado y otro contra Jairo Tour S.L. y otros.......
Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
11576 Juicio nº 184/2014 a instancia de Katerine Pino Martín contra Depilación y Cavitación Cabrera 13 y otro.....
11577 Juicio nº 202/2014 a instancia de Mutua Asepeyo contra LVP Fresco Express S.L. y otros.............................
11578 Juicio nº 122/2014 a instancia de Antonio Tomás Marcelino García contra Vaslo Arona S.L. y otro..............
11579 Juicio nº 671/2014 a instancia de Javier Ventura Ramos contra Distin Rapid Canarias S.L. y otros................
11580 Juicio nº 668/2014 a instancia de Tamara Mónica Pascual Franquet contra Distin Rapid Canarias S.L. y otros.......
11581 Juicio nº 714/2014 a instancia de Marcia Rieche Aguila contra Horno de Miramar S.L. y otros......................
11582 Juicio nº 391/2014 a instancia de Fundación laboral de la construcción contra Vacaru Radu Razvan y otro............
11583 Juicio nº 487/2014 a instancia de Electo Armando Valarezo Bravo contra Graciela Morales Rodríguez y otro.......
11586 Juicio nº 527/2014 a instancia de Eva Gladis Gómez Alonso contra Asvicam Marketíng S.L..........................
11587 Juicio nº 1256/2013 a instancia de María Teresa Pérez Díaz contra Morales Cruz Gabriel y otros..................
11588 Juicio nº 646/2014 a instancia de Pablo González Beltrán contra Ingeniería Canaria Renovable S.L. y otros...........
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
11589 Juicio nº 228/2014 a instancia de Francisco Javier Medina García contra Promotora Orotava Verde Canaria
S.L.U...................................................................................................................................................................
11590 Juicio nº 694/2014 a instancia de Isaac Rivero Pérez contra Construcciones Mendoza Martín S.L. y otros.....
11591 Juicio nº 821/2014 a instancia de José Francisco Romero Gil contra B.Braun Avitum Canarias S.L. y otro....
11592 Juicio nº 196/2014 a instancia de Samuel Álvarez Báez contra Oferlou Tenerife S.L.U...................................
11593 Juicio nº 230/2014 a instancia de María Candelaria González Padilla contra Marazul Servicios y Mantenimientos
S.L. y otro............................................................................................................................................................
11773 Juicio nº 108/2011 a instancia de Rekha Kishanchand Khatwani contra Instituto Nacional de la Seguridad
Social y otro........................................................................................................................................................
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V. ANUNCIOS PARTICULARES
Aqualia, S.A.
11651 Plazo en voluntaria de los recibos de la Tasa del servicio de agua y saneamiento de la Villa de Arafo correspondientes al 5º bimestre 2014........................................................................................................................... Página 25520
Comunidad de Aguas Hoyos de Chiguergue
11650 Extravío de certificación a nombre de Pedro Martín e hijos............................................................................... Página 25520
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN LA PALMA
NOTIFICACIÓN
1320111536
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Antonio Manuel Cabrera Martín, DNI/NIE 42.177.925L,
y cuyo último domicilio conocido es Camino Vista
Alegre, nº 12, Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife,
donde intentada la notificación no se ha podido
practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en
La Palma, se acordó con fecha 26.08.2014, inicio de
expediente sancionador número 755/2014/332, por
presunta infracción al artículo 26.i) y 26.h), de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a 10 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1320211536
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Benjamín Duglas Moreno Sanoja, DNI/NIE X2875706Q y
cuyo último domicilio conocido es Ctra. La Cumbre,
115, B, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, donde
intentada la notificación no se ha podido practicar,
que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma,
se acordó con fecha 29.08.2014, inicio de expediente
sancionador número 755/2014/335 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25405
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a lunes 8 de septiembre
de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1320311536
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Andrés
Elirerto Rodríguez Álvarez, DNI/NIE 42181349Q y
cuyo último domicilio conocido es C/ José Guadalupe
Hernández, portal I, 3º iz, Santa Cruz de La Palma,
Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director
Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha
18.08.2014, inicio de expediente sancionador número
755/2014/320 por presunta infracción al artículo 26.i)
y 26.h) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 200 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a lunes 08 de septiembre
de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Delegación de Economía y Hacienda
en Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
1320411527
Sara Anguita Fernández, Delegada de Economía y
Hacienda de Santa Cruz de Tenerife.
Hace saber: que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se hace pública notificación del Acuerdo de
Concesión de fraccionamiento que tiene concedido,
a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se
ha podido practicar.
Dicha notificación podrá ser recogida en la Secretaría General de la Delegación de E. y Hacienda, sita
en la Av. Marítima nº 6, 3ª planta en esta capital, en
horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Plazos para efectuar los ingresos.
Los plazos para efectuar el ingreso serán los indicados en los acuerdos de fraccionamiento que constan
en esta Delegación. Si alguno de los plazos señalados
fuese día no hábil, el ingreso podrá realizarse en el
inmediato hábil posterior. Se advierte, asimismo,
que dispone de un plazo de diez días a partir de la
notificación para efectuar el ingreso de los plazos
concedidos que hubieran vencido a su recepción o
vencieran en este plazo.
Falta de pago.
La falta de pago de cualquiera de los vencimientos
incluidos en los acuerdos de fraccionamiento, determinará la expedición de la providencia de apremio,
exigiéndose el importe de la deuda no ingresada y los
intereses devengados por la vía de apremio. De no
pagarse dicha deuda en los plazos establecidos en el
artículo 108 del Reglamento General de Recaudación,
se considerarán vencidas las fracciones pendientes
que se exigirán por el procedimiento de apremio,
con ejecución de la garantía y demás medidas de
ejecución forzosa. Estos efectos no se producirán con
aquellos fraccionamientos en que se hayan constitui-
dos garantías parciales e independiente por cada uno
de los plazos, en la forma prevista en el apartado 5
del artículo 52 del Reglamento o en aquellos aplazamientos o fraccionamientos garantizados con aval.
Recursos y reclamaciones.
Contra el acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora, podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
notificación,, reclamación económico-administrativa
ante el Tribunal Económico Administrativo regional
o, potestativamente en el mismo plazo y con carácter
previo, recurso de reposición ante esta Delegación
de Economía y Hacienda, órgano al que deberán ir
dirigidas en todo caso, tanto la reclamación como el
recurso, de conformidad con los artículos 222, 223,
229ª y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Deudor que se notifica:
NOMBRE
N.I.E
IMPORTE
GUTIÉRREZ DE 71.103.392-L 301,00.- €
JUAN, JOSE LUIS
REF. OFICINA LIQUIDADORA LIQUIDACIÓN
DS63801E0000891A2014
00038201400039688
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Carreteras y Paisaje
Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje
EXPOSICIÓN PÚBLICA
1320511523
El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria
celebrada el día 13 de octubre de 2014, ha tomado
en consideración el proyecto que al final se detalla,
redactado por el Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje, así corno someterlo a la preceptiva información
pública por un plazo de veinte (20) días, contados a
partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, entendiéndose aprobados
definitivamente si durante el plazo establecido no se
formulase objeción alguna:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25407
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014.- El Consejero Insular del Área de Carreteras y Paisaje, José
Luis Delgado Sánchez.
NOTIFICACIÓN DE ACUERDO
1320611524
Habiéndose intentado infructuosamente la oportuna
notificación a Don Arturo Hernández González, por
encontrarse ausente en horas de reparto en el domicilio
que figura a efecto de notificaciones en el expediente administrativo en materia de Responsabilidad Patrimonial
signado con la referencia R120022T, y de conformidad
con las previsiones contenidas en el artículo 59.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se pone en conocimiento del interesado el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno
Insular de este Excmo. Cabildo Insular con fecha 22 de
diciembre de 2014, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que sobre las 12:15 horas del día 6 de septiembre
de 2011 (según consta en corrección de error en folio
tres), circulaba con el vehículo motocicleta matrícula
6912CPG, por Camino de las Peras, cuando antes de
llegar a la rotonda de acceso a Vía de Ronda, se encontró
con un peón de conservación de carreteras del Cabildo
de Tenerife y unos cuatro o cinco operarios limpiando
la cuneta derecha con dirección hacia la rotonda.
“Examinado el expediente de Responsabilidad Patrimonial signado bajo la referencia R120022T, que se
inició en esta Excma. Corporación Insular a tenor del
Atestado remitido por la Policía Local de La Laguna,
en virtud de la comparecencia efectuada por Don
Arturo Hernández González con motivo del incidente
dañoso que se aduce producido el día 6 de septiembre
de 2011 en el P.K. 1+260 de la Carretera TF-113 de La
Laguna a Las Mercedes; al amparo de las previsiones
contenidas en el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de
traspaso de funciones de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos
Insulares en materia de explotación, uso y defensa y
régimen sancionador de las carreteras de interés regional,
y, teniendo en cuenta los siguientes:
Que al ver lo sucedido se puso en contacto con uno
de los operarios cuyo nombre resultó ser (…), el cual
le informó que debía llamar al servicio de conservación del Cabildo, teléfono (…), para informar de lo
sucedido y a su vez este operario ha tomado los datos
del compareciente.
Antecedentes.
Primero.- Con fecha de entrada en el Registro General
de esta Corporación Insular el día 19 de septiembre de
2011, y número de registro 91324, por la Policía Local
de La Laguna se remite Atestado número 2011S000882
instruido con motivo de la comparecencia efectuada el
día 8 de septiembre de 2011 por Don Arturo Hernández
González por los perjuicios causados con motivo del
accidente sufrido en base al siguiente relato fáctico:
Que los operarios estaban utilizando una máquina
cortadora de hierbas y matorrales, expulsando ésta una
piedra, la cual impacta contra el compareciente cuando
él estaba circulando por el lugar. Que dicha piedra, le
dio en la pierna izquierda y de ahí le rebotó hacia la
boca, haciéndole daño en la boca, concretamente en la
paleta izquierda.
Que el compareciente llamó al Cabildo y de allí le
derivaron al Jefe de la sección de conservación de carreteras, D. (…), el cual ya tenía conocimiento de los
hechos y este le indica que debe presentar manifestación
en la Policía Local de La Laguna.
Que no presenta parte de lesiones, porque aún no ha
podido ir al médico, ya que ha estado haciendo todas
las gestiones anteriormente dichas.
Que su motocicleta no presenta daños”.
Entre otras diligencias, consta la de Informe en los siguientes términos: “Se extiende la presente por el Agente
con número de identificación (…), para hacer constar
que no ha presenciado el accidente y tratándose de una
comparecencia y manifestando el compareciente que
su vehículo no presenta daños, por lo que el agente
instructor no tiene elementos de juicio suficientes
para emitir parecer”.
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Se adjunta la copia del Parte de Lesiones “presuntamente producidas por accidente de tráfico” emitido
el día 8 de septiembre de 2011 (dos días después de
la producción del incidente), por el Centro de Salud
Laguna-Mercedes, perteneciente al Servicio Canario
de Salud, y en el que se contempla el siguiente comentario: “Herida en cara anterior de pierna izquierda
a nivel 1/3 …Y asimismo presenta movilidad del
incisivo superior. Lesiones ambas producidas según
refiere 48 horas antes al circular con moto y sufrir
contusión de una piedra expulsada por una máquina
de mantenimiento de carreteras”.
Segundo.- Con fecha 24 de febrero de 2012 se
presenta por el Sr. Hernández González copia de
presupuesto número 2011/00010580, expedido por la
entidad “Clínicas Vital Dent”, con fecha 5 de octubre
de 2011, por importe de 2.072,52 euros, en relación
con diversos tratamientos odontológicos.
Tercero.- Mediante escrito notificado con fecha 21
de marzo de 2012, de conformidad con el artículo
71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se
concede al reclamante un plazo de diez días al objeto
de que aportara determinada documentación, advirtiéndole que en caso de no atender el requerimiento se
tendría por desistida la petición interesada, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 42 de esa misma ley, así
como el plazo para resolver y los efectos del silencio.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6.1 del Reglamento de los procedimientos
de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto
429/1993, de 26 de marzo, se le comunica al interesado
la posibilidad de proponer prueba, concretando los
medios de que pretenda valerse.
Entre otra documentación, y al manifestarse por
el interesado que ha sufrido lesiones, se le requiere
a fin de que cuantifique la indemnización solicitada
por tal concepto, y, asimismo, para que aporte el
original o copia compulsada del Informe Médico de
facultativo competente en el que se refleje el proceso
evolutivo de las lesiones o secuelas que se hubieran
producido, así como copia de los partes de baja y de
alta médica del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, si los hubiera.
Por el reclamante, con fecha 29 de marzo de 2012,
se aporta parte de la documentación solicitada por
esta Administración Insular en aras a tramitar el
expediente, no constando la cuantificación de la
indemnización solicitada ni la presentación de la
documentación médica indicada.
Cuarto.- Por el Servicio Técnico de Conservación
y Explotación de Carreteras y Paisaje del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, se emite Informe, de
fecha 16 de abril de 2012, relativo a la conservación
y mantenimiento viario, cuyo contenido pasamos a
reproducir:
“1. La zona del accidente forma parte de la Conservación Ordinaria que lleva a cabo esta Corporación
por medio del Servicio Técnico de Conservación y
Explotación.
2. El personal adscrito a la conservación, que se
encontraba en el momento de los hechos trabajando en los bordes de la TF-113, tuvo constatación
directa del incidente ocurrido, aunque discrepa con
las lesiones que aduce el reclamante, toda vez que
si bien es cierto que mientras se realizaba la poda,
una piedrecita (no piedra) saltó hacia el reclamante
impactándole sobre la pierna, esta no produjo heridas
en la pierna ni lesiones en la boca tal y como indica el
reclamante, de hecho el propio operario se le brindó
para asistirle y el reclamante rehusó, al entender que
no había tenido importancia y solamente se observaba
la rojez producida por una piedrecilla que con alguna
velocidad impacta en la pierna.
3. El reclamante aduce como causa de los daños
en su persona el impacto de una piedra desprendida
de una máquina cortadora, con la que el personal de
conservación estaba realizando tareas de limpieza en
los bordes de la calzada de la TF-113 y en cuanto a
esto exponemos lo siguiente:
• El reclamante acompaña un parte de lesiones del
Centro Sanitario Laguna-Mercedes C.S., realizado
el día 08 de Septiembre de 2011, en el que se recoge
la existencia de una herida en cara anterior de pierna
izquierda, así como la movilidad del incisivo superior,
lesiones que según le manifiesta al facultativo, habían
sido producidas 48 horas antes, cuando circulaba
con una moto al sufrir la contusión de una piedra,
expulsada por una máquina de mantenimiento de
carreteras que se encontraba en eso momentos a la
altura del Pk 1+260 de la TF-113. En la imagen nº 1
podemos observar el lugar del incidente.
3. El reclamante aduce como causa de los daños en su persona el impacto de una piedra
desprendida de una máquina cortadora, con la que el personal de conservación estaba realizando
tareas de limpieza en los bordes de la calzada de la TF-113 y en cuanto a esto exponemos lo
siguiente:
•
El reclamante acompaña un parte de lesiones del Centro Sanitario Laguna-Mercedes
C.S, realizado el día 08 de Septiembre de 2011, en el que se recoge la existencia de una
herida en cara anterior de pierna izquierda, así como la movilidad del incisivo superior, lesiones
Boletín
Oficial
de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife
núm. 142, miércoleshabían
29 de octubresido
de 2014­25409
que
según
le manifiesta
al facultativo,
producidas 48 horas antes, cuando
circulaba con una moto al sufrir la contusión de una piedra, expulsada por una máquina de
mantenimiento de carreteras que se encontraba en eso momentos a la altura del Pk 1+260 de
la TF-113. En la imagen nº 1 podemos observar el lugar del incidente.
Imagen nº 1 Vista del lugar del incidente.
•
El reclamante detalla además que la piedra, primero le impactó en la pierna y rebotó
hacia la boca, cuestión que como ya quedó explicada en el apartado nº 2 no es correcta, ya
que si bien es cierto que una piedrecita (es lo que suele expulsar este tipo de máquina cuando
• El reclamante detalla además que la piedra, priser consecuencias del impacto de una piedra y para
realiza tareas de poda) saltó de la máquina y le provocó un impacto en la pierna debida a la
mero
le
impactó
en
la
pierna
y
rebotó
hacia
la
boca,
despropósito,
el presupuesto
adjunta
velocidad de expulsión, la lesión existente en esemás
momento
no pasaba
de unaque
rojez
en la(cuando
piel y
cuestión
que como
quedó explicada
en elyapartadebería
sido
expediente
al objeto
en ningún
casoyaherida
en la pierna
mucho lesión
en lahaber
boca,
yafactura)
que dealhaber
sido cierto
el
do propio
nº 2 no personal
es correcta,
que si bien es que
ciertoseque
justificar
los (cuestión
daños ocasionados
su boca, esno
de
deyaconservación
brindó de
para
asistirle
que el en
reclamante
una piedrecita (es lo que suele expulsar este tipo de
fecha 05 de octubre de 2011 es decir 1 mes después
3
máquina cuando realiza tareas de poda) saltó de la
del incidente dañoso y sin entrar en materia, ya que
máquina y le provocó un impacto en la pierna debida
la que suscribe no dispone de titulación adecuada a
a la velocidad de expulsión, la lesión existente en
tal efecto, el tratamiento que se relaciona en el misese momento no pasaba de una rojez en la piel y en
mo, no guarda relación con el supuesto desperfecto
ningún caso herida en la pierna y mucho lesión en la
que según el reclamante le produjo el impacto y que
boca, ya que de haber sido cierto el propio personal
quedó reflejado en el parte de lesiones (movilidad de
de conservación que se brindó para asistirle (cuesincisivo superior).
tión que el reclamante no consideró necesario por
• Consideramos que el reclamante debería haber
entender que no había sucedido nada importante) lo
aportado a su reclamación una factura de los gastos,
habría trasladado a un centro médico directamente.
acompañada de informe pericial elaborado por un
• Indicar además, que en el parte médico, el faculfacultativo competente en este caso de la misma clítativo solamente se remite a recoger unas lesiones
nica Vitaldent, en el que se determinase si en efecto
(herida en pierna y movilidad del incisivo superior),
todas las actuaciones que aparecen recogidas en el
que es el propio reclamante quien se la refiere, pero
presupuesto, pueden ser consecuencia de un supuesto
en ningún caso indica ni demuestra que hayan podido
impacto indirecto de una piedrecita contra el incisivo
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superior y por el contrario son consecuencias de otro
tipo de dolencias o enfermedades preexistentes en el
reclamante.
4. Por todo lo expuesto en los apartados anteriores,
no queda demostrado la vinculación, entre los desperfectos recogidos en el presupuesto de Vitaldent
presentado por el reclamante, con el posible daño que
pudo ocasionar la máquina cortadora al expulsar una
pequeña piedrecita que además previamente impactó
en la pierna.
5. El tramo de la carretera objeto de la reclamación
es recorrida una vez al día por las cuadrillas de la
Conservación Propia dentro de su jornada laboral
por lo que el nivel de vigilancia atendiendo a las
características de la vía es adecuada”.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en relación con el artículo 11 del Reglamento de los
procedimientos de las Administraciones Públicas en
materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por
Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, mediante
escrito notificado con fecha 29 de mayo de 2012 se
concedió trámite de audiencia al interesado, con el
objeto de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinente, no
constando la presentación de alegaciones en el ámbito
del referido trámite.
Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 11.1
D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo
Consultivo de Canarias, en su nueva redacción dada
por la Ley 5/2011, de 17 de marzo, y atendiendo a
la cuantía que figura en el presupuesto presentado
(2.072,52 €), el Dictamen del referido Órgano
Consultivo no resulta preceptivo en el expediente
de referencia.
Fundamentos jurídicos.
I) El Consejo de Gobierno Insular es competente
para resolver el expediente administrativo de referencia, en ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 29.5 letra j) del Reglamento Orgánico
de esta Excma. Corporación Insular aprobado por
acuerdo plenario de fecha 23 de mayo de 2005, publicado definitivamente en el B.O.P. nº 97 de fecha
16 de junio de 2005. Con fecha 3 de marzo de 2012
se produjo la entrada en vigor de la modificación de
los artículos 9.2 y 29.1 del Reglamento Orgánico
de la Corporación, tras su aprobación definitiva y
preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 22, de 13 de febrero de 2012.
II) En la tramitación del expediente se han seguido
las prescripciones previstas en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de procedimiento administrativo
común, observando las especialidades previstas en
el R.D. 429/1993, de 26 de marzo, que prevé algunas
peculiaridades para los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
III) El artículo 106 de la Constitución Española
de 1978, recoge en su apartado segundo que los
particulares, en los términos establecidos por la ley,
tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión
que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,
salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la
lesión sea consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos. Vistas las previsiones del artículo
5 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de
Canarias, en relación con la disposición adicional 2ª
de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
y disposición transitoria primera de la Ley 8/2001,
de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley
14/1990; artículos 7, 37, 41.1 y 54 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
IV) Según se prevé en los artículos 139.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y 3.2 del Reglamento de los
Procedimientos de las Administraciones Públicas en
materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por
Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión
que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la
lesión sea consecuencia del funcionamiento normal
o anormal de los servicios públicos y concretamente,
en el ámbito de la ejecución de contratos cuando sea
consecuencia de una orden directa e inmediata de la
propia Administración o de los vicios del proyecto
elaborado por la misma.
V) La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, haciendo referencia al régimen jurídico (sustancialmente
igual al vigente) que sobre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado establecían
los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la
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Administración del Estado de 26 julio 1957, y 121 y
122 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 diciembre 1954, ha establecido en numerosas sentencias los
requisitos de la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración, constituyendo así un
cuerpo de doctrina legal que figura sistematizada y
resumida en la Sentencia de la Audiencia Territorial
de Valladolid de 3 abril 1984, cuyos fundamentos
hizo suyos la entonces Sala 4ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 10 junio 1986 (RJ 1986\6761).
De acuerdo con dichas sentencias los requisitos en
cuestión son:
1) Realidad de un resultado dañoso (Sentencias de
17 diciembre 1980 [RJ 1980\4707], 13 noviembre
1981 [RJ 1981\5105] y 20 enero 1982 [RJ 1982\38]),
incluyéndose en el daño el lucro cesante (Sentencia
de 22 diciembre 1982 [RJ 1982\8008]).
2) Antijuridicidad del daño o lesión, definida en
la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de
25 febrero 1981 (RJ 1981\449), al decir que la calificación de este concepto viene dada tanto por ser
contraria a derecho la conducta del autor como, principalmente, porque la persona que lo sufre no tenga
el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada
de ser precisada en cada caso concreto.
3) Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración, requisito especialmente contemplado en
las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 diciembre
1982 (RJ 1982\7936) y 25 de febrero de 1981, que al
examinar la posición de la Administración respecto a
la producción del daño, se refieren a la integración del
agente en el marco de la organización administrativa
a la que pertenece.
4) Nexo causal directo y exclusivo entre la actividad
administrativa y el resultado dañoso y, a este respecto,
la Sentencia de 11 noviembre 1982 (RJ 1982\7936)
tiene declarado que el daño debe ser consecuencia
exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un
servicio público o actividad administrativa, siendo esta
exclusividad esencial para apreciar la relación o nexo
causal directo o inmediato entre lesión patrimonial y
el funcionamiento, no procediendo la indemnización
si ha intervenido otra causa (Sentencias de 20 y 17
octubre 1980 [RJ 1980\3758]).
5) Interposición de la reclamación en el plazo de
un año. Es también necesario que la reclamación se
presente dentro del año siguiente al hecho que motive
la indemnización, conforme a lo que establecía el
artículo 40.3, inciso final, de la LRJAE y dispone el
artículo 142.5 de la actual LRJ-PAC.
La jurisprudencia a que se ha hecho referencia exige,
por tanto, para que pueda apreciarse responsabilidad
patrimonial de la Administración, tal y como se
expone en el requisito cuarto anterior, la existencia
de una relación directa, inmediata y exclusiva de
causa a efecto entre la lesión patrimonial sufrida y
el funcionamiento del servicio.
En lo que se refiere al cuarto elemento enumerado,
es decir, a la relación de causalidad entre la lesión
y el funcionamiento del servicio, la jurisprudencia
viene sosteniendo mayoritariamente que la referida
relación de causalidad ha de ser no sólo directa, sino
también exclusiva (Sentencias del Tribunal Supremo
de 10 de marzo de 1969, 14 de diciembre de 1976 y
las más recientes de 11 y 12 de noviembre de 1981
y 3 de octubre de 1986, entre otras). De manera que,
según el criterio jurisprudencial mayoritario, no sólo
el hecho de un tercero, sino también la imprudencia
de la propia víctima excluyen la responsabilidad
patrimonial de la Administración (STS, Sala 3ª, de
23 de enero de 1990, STS, Sala 4ª, de 10 de junio de
1986 y STS, sala 3ª, de 11 de noviembre de 1981).
VI) El funcionamiento del servicio público viario
comprende la conservación de las carreteras en
condiciones apropiadas de uso; a la administración
competente le incumbe eliminar los vicios de la
propia obra de carreteras o de sus zonas de dominio
público anexas que impidan o menoscaben dicho uso,
de conformidad con la Ley 9/1991, de 8 de mayo,
de Carreteras de Canarias, y en particular, con los
artículos 1.1, 5.1, 10.3 y 25.1. La zona del accidente
se encuentra incluida en las vías cuya conservación
y mantenimiento la realiza la Unidad Técnica de
Conservación Ordinaria del Servicio Técnico de
Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje
del Cabildo de Tenerife.
VII) Cada parte soporta la carga de probar el supuesto de hecho de las normas cuyas consecuencias
jurídicas pretende que se produzcan; el demandante
soporta esa carga respecto de los hechos normalmente
constitutivos de su derecho, es decir, más concretamente, dicha carga se refiere al dato de que se debe
probar que los hechos relatados en este supuesto, son
consecuencia del funcionamiento normal o anormal
de la Administración Pública en una relación directa,
inmediata y exclusiva de causa a efecto.
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VIII) En cuanto al fondo de la cuestión debatida, y
entrando a valorar si se cumplen o no los criterios que
exige la jurisprudencia para que esta Administración
incurra en responsabilidad patrimonial, se entiende
que en este caso concreto quiebra el primero de los requisitos señalados: la realidad de un resultado dañoso.
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas viene consagrada en el artículo
106.2 de la Constitución Española al establecer que
“Los particulares, en los términos establecidos por
la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda
lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en
los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento de los servicios
públicos”.
El desarrollo legal de la previsión constitucional se
contiene, primariamente, en la LRJ-PAC. En particular, sus artículos 139.2 y 141.1 exigen que el daño
alegado sea efectivo, evaluable económicamente e
individualizado con relación a una persona o grupo
de personas, y que la lesión sea antijurídica.
Efectivamente, todo el sistema español de responsabilidad patrimonial se apoya en el concepto de
lesión que, como hemos indicado, debe reunir unos
requisitos para generar derecho a una indemnización;
de conformidad con lo señalado en el art. 139.2
­LRJPAC, el daño alegado debe ser:
a) Efectivo: debe ser un daño real, que haya causado
un detrimento personal o patrimonial al particular,
quien será el que debe probar el daño.
b) Evaluable económicamente: el daño debe ser
valorable en dinero.
c) Individualizable en relación con una persona o
grupos de personas: debe tratarse de una lesión efectiva en una esfera personal individualizable.
d) Antijurídica: sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular procedentes de daños
que aquel no tenga el deber jurídico de soportar de
acuerdo con la Ley. Este deber es un requisito de la
antijuridicidad de la lesión. La lesión es un detrimento
patrimonial antijurídico que sufre el particular debido
al funcionamiento de los servicios públicos.
La antijuridicidad no parece hacerse derivar de la
acción del causante del daño, pues estamos en un ámbito de responsabilidad objetiva, de manera que para
obtener una indemnización la antijuridicidad deberá
ser referida al resultado, es decir, deberá depender
del resultado que produzca la acción u omisión de
la Administración.
En el presente caso, es necesario dilucidar si ha
existido un daño real, es decir, una lesión efectiva
evaluable económicamente, pues no todo acto desfavorable implica un derecho indemnizatorio.
Para que exista responsabilidad patrimonial por
parte de la Administración, es necesario que se pruebe
la realidad del evento dañoso y la imputación del
mismo a la Administración demandada. Pues bien,
en este supuesto concreto no existe prueba fehaciente
y suficiente de la realidad de un resultado dañoso,
ya que, tal y como manifiesta el Servicio Técnico de
Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje,
en su Informe de fecha 16 de abril de 2012 “La zona
del accidente forma parte de la Conservación Ordinaria que lleva a cabo esta Corporación por medio del
Servicio Técnico de Conservación y Explotación. El
personal adscrito a la conservación, que se encontraba
en el momento de los hechos trabajando en los bordes
de la TF-113, tuvo constatación directa del incidente
ocurrido, aunque discrepa con las lesiones que aduce el
reclamante, toda vez que si bien es cierto que mientras
se realizaba la poda, una piedrecita (no piedra) saltó
hacia el reclamante impactándole sobre la pierna, esta
no produjo heridas en la pierna ni lesiones en la boca
tal y como indica el reclamante, de hecho el propio
operario se le brindó para asistirle y el reclamante
rehusó, al entender que no había tenido importancia
y solamente se observaba la rojez producida por una
piedrecilla que con alguna velocidad impacta en la
pierna (…). El reclamante acompaña un parte de
lesiones del Centro Sanitario Laguna-Mercedes C.S.,
realizado el día 08 de Septiembre de 2011, en el que
se recoge la existencia de una herida en cara anterior
de pierna izquierda, así como la movilidad del incisivo
superior, lesiones que según le manifiesta al facultativo, habían sido producidas 48 horas antes, cuando
circulaba con una moto al sufrir la contusión de una
piedra, expulsada por una máquina de mantenimiento
de carreteras que se encontraba en eso momentos a
la altura del Pk 1+260 de la TF-113 (…).
El reclamante detalla además que la piedra, primero
le impactó en la pierna y rebotó hacia la boca, cuestión
que como ya quedó explicada en el apartado nº 2 no
es correcta, ya que si bien es cierto que una piedrecita
(es lo que suele expulsar este tipo de máquina cuando
realiza tareas de poda) saltó de la máquina y le pro-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25413
vocó un impacto en la pierna debida a la velocidad
de expulsión, la lesión existente en ese momento no
pasaba de una rojez en la piel y en ningún caso herida
en la pierna y mucho lesión en la boca, ya que de haber
sido cierto el propio personal de conservación que
se brindó para asistirle (cuestión que el reclamante
no consideró necesario por entender que no había
sucedido nada importante) lo habría trasladado a un
centro médico directamente.
Indicar además, que en el parte médico, el facultativo solamente se remite a recoger unas lesiones
(herida en pierna y movilidad del incisivo superior),
que es el propio reclamante quien se la refiere, pero
en ningún caso indica ni demuestra que hayan podido
ser consecuencias del impacto de una piedra (…)”.
Por su parte, las diligencias elaboradas por la Policía Local de La Laguna en relación con el incidente
por el que se reclama, se instruyen con motivo de
la comparecencia efectuada por el interesado en las
Dependencias policiales el día 8 de septiembre de
2011, esto es, dos días después de la producción del
incidente dañoso, y basadas exclusivamente en las
declaraciones del reclamante a cerca de cómo sucedieron los hechos y de las lesiones que se aducen
producidas como consecuencia del mismo, haciendo
constar expresamente el Agente instructor que “…
no ha presenciado el accidente y tratándose de una
comparecencia y manifestando el compareciente que
su vehículo no presenta daños, por lo que el agente
instructor no tiene elementos de juicio suficientes
para emitir parecer”.
En este sentido, insistimos que en relación a la
realidad de un resultado dañoso, no está acreditado
por elemento probatorio alguno, y ello, porque tal y
como nos acabamos de referir, ni de las diligencias
elaboradas por la Policía Local de La Laguna, basadas
exclusivamente en las declaraciones efectuadas por
el reclamante dos días después de la producción del
incidente dañoso, ni del Informe elaborado por el
Servicio Técnico referido, se confirma la circunstancia
que por el interesado se aduce como causante del daño
por el que se reclama, piedra proyectada sobre un
incisivo, pues únicamente ha quedado acreditado tal
y como refiere el Servicio Técnico de Conservación
y Explotación de Carreteras y Paisaje, que si bien es
cierto que mientras se realizaba la poda una piedrecita
impactó en la pierna del reclamante, ésta ni siquiera
produjo heridas visibles en la pierna y, mucho menos,
lesiones en la boca, pues de hecho el propio operario
se le brindó para asistirle y el reclamante rehusó, al
entender que no había tenido importancia y solamente
se observaba la rojez producida por una piedrecilla
que con alguna velocidad impacta en la pierna.
Asimismo, el Parte de Lesiones “presuntamente
producidas por accidente de tráfico”, se emite por
el Servicio Canario de Salud dos días después de
la producción del incidente, contemplándose como
causa de las lesiones observadas (“Herida en cara
anterior de pierna izquierda a nivel 1/3 …Y asimismo presenta movilidad del incisivo superior”), la
que refiere el propio reclamante, “producidas según
refiere 48 horas antes al circular con moto y sufrir
contusión de una piedra expulsada por una máquina
de mantenimiento de carreteras”.
A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta que
no existe Atestado ni Informe técnico, ni testigos, que
acrediten los daños alegados por el reclamante, resulta,
en consecuencia, imposible imputarle la responsabilidad de los hechos a esta Administración Pública.
En apoyo de la consideración expuesta, procede invocar la Sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria, de 31 de enero de 1997, que
sobre esta cuestión dispone lo siguiente:
“Cuarto.- Sentadas las consideradas generales
anteriores, debe señalarse que el recurrente no ha
acreditado, en modo alguno, los elementos esenciales
de los que nace la responsabilidad patrimonial de
la Administración. Acreditados, en cualquier caso,
los daños sufridos por el vehículo de su propiedad,
no ha probado la relación causa-efecto que pudiera
existir entre tales daños y el funcionamiento anormal
de los Servicios Públicos de la Diputación Regional
de Cantabria en el cuidado, mantenimiento y conservación de las carreteras, que hubieran debido evitar
el desprendimiento de piedras que presuntamente
se produjo. Y decimos que tal desprendimiento es
presunto porque no se levantó atestado policial de
los hechos, que diese cumplida cuenta del estado y
condiciones en que se encontraba la vía y de la existencia de piedras contra las que hubiese colisionado
el vehículo del recurrente”.
Asimismo, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Santa Cruz de
Tenerife de 26 de febrero de 2014, que desestima el
Recurso contencioso-administrativo P.A. 198/2012,
interpuesto contra esta Corporación Insular, al respecto de la cuestión indicada dispone lo siguiente en su
­­25414
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Fundamento de Derecho Segundo: “(…) corresponde
al actor la prueba del daño, y debe probarlo en todos
sus extremos, tanto existencia como cuantía, como
su conexión indubitada con aquel funcionamiento
anormal del servicio público, pues suya es, en todo
caso, la carga de la prueba en este punto.
En este sentido, la sentencia de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2003
afirma que: “es presupuesto básico para el ejercicio
de la acción de responsabilidad la existencia de
daño efectivo… ya que si no existe daño no puede
existir ni relación de causalidad ni derecho lesionado
mediante un actuar jurídico de la Administración”.
Correspondiendo a quien reclama probar el daño en
todos sus extremos y elementos, pues “no acreditada por la actora la efectividad del daño, falta uno
de los requisitos de esencial concurrencia para la
configuración de la responsabilidad patrimonial de
la Administración” (STS, 18 de mayo de 2007) (…).
Por todas estas razones, consideramos que a pesar
de la certeza del hecho, el actor no ha cumplido
debidamente con la carga de la prueba en cuanto al
daño, no resultando cierta su conexión con el hecho
lesivo, ni cierta su cuantía, lo cual determina la desestimación de la demanda”.
IX) En cuanto al quantum indemnizatorio, con
fecha 24 de febrero de 2012 se presenta por el Sr.
Hernández González copia de presupuesto número
2011/00010580, expedido por la entidad “Clínicas
Vital Dent”, con fecha 5 de octubre de 2011, por
importe de 2.072,52 euros, en relación con diversos
tratamientos odontológicos.
Mediante escrito notificado con fecha 21 de marzo
de 2012, y en el ámbito del trámite de mejora de
solicitud se requiere expresamente al interesado que
cuantifique la indemnización solicitada, y que se
aporte el original o copia compulsada del Informe
Médico de facultativo competente en el que se refleje
el proceso evolutivo de las lesiones o secuelas que
se hubieran producido, así como copia de los partes
de baja y de alta médica del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, si los hubiera, sin que conste hasta
la fecha ni la cuantificación de la indemnización
solicitada ni la presentación de la documentación
médica indicada.
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, contempla en el
Anexo “Sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación”, en su apartado primero relativo a los
“Criterios para la determinación de la responsabilidad
y la indemnización”, concretamente en el criterio
número 11, la exigencia de informe médico “en la
determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en
la sanidad del perjudicado”.
Este tipo de Informe médico se requiere a fin de
que por el facultativo se determine no sólo el análisis
de las lesiones y secuelas, sino también la relación
causa-efecto por causa lesiva y daño denunciado.
A tal fin, el informe médico de valoración del daño
corporal de una pérdida completa traumática de un
diente (el citado Real Decreto Legislativo 8/2004, de
29 de octubre, no contempla como lesión la simple
movilidad de un diente, que es la que se alega por el
reclamante, sino que se refiere a “pérdida completa”),
debería de incluir la relación de los documentos utilizados (clínicos y no clínicos), el análisis del estado
anterior, una exploración clínica rigurosa, las consideraciones médico-legales, donde se analizará el nexo
de causalidad mediante los criterios de causalidad,
los días necesarios para la estabilización lesional,
las secuelas acorde al baremo que corresponda, y
la incapacidad para las actividades habituales (de
existir). El informe finalizará con un apartado de
conclusiones médico-legales.
Los criterios de causalidad más aceptados para
establecer la imputabilidad médico-legal, son:
1. Criterio etiológico: si el hecho lesivo puede ser
causa de las lesiones.
2. Criterio cuantitativo: relación entre la intensidad
del hecho lesivo, y las lesiones.
3. Criterio topográfico: concordancia topográfica
entre el lugar de la lesión, y donde se produjo el
hecho lesivo.
4. Criterio cronológico: tiempo transcurrido entre
el hecho lesivo, y los primeros síntomas.
5. Criterio de continuidad sintomática: coherencia
evolutiva de los síntomas, desde sus primeras manifestaciones, hasta la aparición de secuelas, o la curación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25415
6. Criterio de integridad anterior: se cumple si no
existe un estado anterior patológico con influencia
en la evolución de las lesiones.
7. Criterio de verosimilitud del diagnóstico etiológico: se analiza científicamente la fisiopatología
de las lesiones, y si existen otros factores casuales
que hayan intervenido en la evolución del proceso.
Tal y como se indica por el Servicio Técnico de
Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje,
“en el parte médico, el facultativo solamente se remite
a recoger unas lesiones (herida en pierna y movilidad
del incisivo superior), que es el propio reclamante
quien se la refiere, pero en ningún caso indica ni
demuestra que hayan podido ser consecuencias del
impacto de una piedra y para más despropósito, el
presupuesto que adjunta (cuando debería haber sido
factura) al expediente al objeto de justificar los daños
ocasionados en su boca, es de fecha 05 de octubre
de 2011 es decir 1 mes después del incidente dañoso y sin entrar en materia, ya que la que suscribe
no dispone de titulación adecuada a tal efecto, el
tratamiento que se relaciona en el mismo, no guarda
relación con el supuesto desperfecto que según el
reclamante le produjo el impacto y que quedó reflejado en el parte de lesiones (movilidad de incisivo
superior). Consideramos que el reclamante debería
haber aportado a su reclamación una factura de los
gastos, acompañada de informe pericial elaborado por
un facultativo competente en este caso de la misma
clínica Vitaldent, en el que se determinase si en efecto
todas las actuaciones que aparecen recogidas en el
presupuesto, pueden ser consecuencia de un supuesto
impacto indirecto de una piedrecita contra el incisivo
superior y por el contrario son consecuencias de otro
tipo de dolencias o enfermedades preexistentes en el
reclamante.
Por todo lo expuesto en los apartados anteriores,
no queda demostrado la vinculación, entre los desperfectos recogidos en el presupuesto de Vitaldent
presentado por el reclamante, con el posible daño que
pudo ocasionar la máquina cortadora al expulsar una
pequeña piedrecita que además previamente impactó
en la pierna (…)”.
A la vista de lo expuesto, procede desestimar la
presente reclamación por cuanto no se ha acreditado
la realidad y efectividad de la entidad de los daños
causados, ni que los mismos se hayan sido consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos de esta Administración.
X) En consecuencia, esta Administración no está en
condiciones de recabar más información instructora,
considerando que la ya existente es suficiente para
resolver sobre el fondo del asunto, en el sentido de
desestimar la pretensión por daños presentada por la
reclamante, puesto que no se ha acreditado que los
daños que se alegan producidos sean consecuencia
del funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública en una relación directa, inmediata
y exclusiva causa a efecto.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, el
Consejo de Gobierno adoptó el siguiente acuerdo:
Único: desestimar la pretensión indemnizatoria
formulada Don Arturo Hernández González con
motivo del incidente dañoso que se aduce producido
el día 6 de septiembre de 2011 en el P.K. 1+260 de
la Carretera TF-113 de La Laguna a Las Mercedes,
porque no se ha probado por el interesado la realidad y
efectividad de la entidad de los daños causados, ni que
los mismos se hayan producido como consecuencia
del funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos de esta Administración, de conformidad con
expuesto en los fundamentos jurídicos precedentes.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a la notificación de este acuerdo, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente
a su notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, se advierte que en el supuesto de interponerse recurso potestativo de reposición, impedirá la
interposición del recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.”
Se pone en su conocimiento que contra el presente
Acuerdo cabe interponer los recursos que se indican
en el mismo, sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
El Consejero Insular, José Luis Delgado Sánchez.
­­25416
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
ANUNCIO
1320711525
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se hace
público que el Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2014, ha
acordado delegar en el Consejo de Gobierno Insular
la aprobación de las modificaciones que, en su caso,
pudieran tener lugar en el convenio administrativo
de colaboración a suscribir entre el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno
de Canarias, que articule las obligaciones de cada
Administración para la culminación del tronco de la
obra Adeje-Santiago del Teide.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
El Secretario General del Pleno, José Antonio
Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Enrique
Alonso Rodríguez.
Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
Servicio Administrativo de Personal
Funcionario, Selección y Provisión
de Puestos de Trabajo
ANUNCIO
1320811711
En relación con la convocatoria pública para la
cobertura por funcionario de carrera de una plaza de
Técnico de Administración General, Rama Jurídica,
vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida en la
Oferta de Empleo Público de 2013, aprobada por
Resolución de la Coordinadora General del Área de
Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 10
de abril de 2014, se ha aprobado por Resolución de
la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 17 de octubre de
2014, la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, publicándose para conocimiento general
a través del presente anuncio la relación nominal de
aspirantes excluidos como se indica a continuación:
D.N.I.
44873032D
Apellidos, Nombre
BRAVO REY, IRENE
Admitido
No
Motivo de
Exclusión
19
D.N.I.
78415463E
32044061R
42085870X
45533024Q
42189763N
78701950K
Apellidos, Nombre
DIAZ EXPOSITO, ANA
MARIA
GARCIA VILLALTA,
MARIA CRISTINA
GONZALEZ PLA, Mª
TERESA
MENDOZA FALCON,
ANTONIO
RODRIGUEZ MARTIN,
MARIA DEL PILAR
SILIUTO BELTRAN,
VANESSA
Admitido
No
Motivo de
Exclusión
19
No
24; 19
No
28; 24; 19
No
9
No
24; 19
No
29
3. Edad; 4. No acredita derechos de examen; 5.
Derechos de examen erróneo; 8. Falta firma; 9. Fuera
de plazo; 12. No acredita o compulsa certificado de
capacidad para el desempeño de las funciones del
puesto; 19 .No acredita o compulsa DNI/Pasaporte/
Tarjeta Identidad; 24. No acredita o compulsa titulación exigida; 26. No acredita o compulsa Certificado
del Grado de Minusvalía; 27. No acredita o compulsa
Certificado del tipo de minusvalía; 28. No acredita o
compulsa título de familia numerosa; 29. No acredita
o compulsa Certificado desempleado y de no haber
rechazado Oferta de Empleo o P.; 30. No acredita
o compulsa declaración responsable de carecer de
rentas superiores al SMI; 32. No acredita o compulsa
Carnet de Manipulador de productos fitosanitarios;
34. Falta consignar datos en la instancia.
La lista certificada y completa se expondrá al público en el Registro General y Registros Auxiliares
de la Corporación.
El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará el día 29 de noviembre de 2014, a las 09:30
horas, en el Aulario de Guajara de la Universidad de
La Laguna (Aula 1.9).
Los aspirantes han de ir provistos del DNI o Pasaporte y bolígrafo.
Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada, de
conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, ante el
Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25417
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014.
La Coordinadora General del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
Área de Obras Públicas
ANUNCIO
1320911725
Por medio del presente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 142 del R.D.L. 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
anuncio la licitación del contrato de obra denominado
<<Mejoras del Parque Marítimo de Vallehermoso,
t.m. Vallehermoso>>, por el procedimiento abierto,
tramitación ordinaria y utilizando varios criterios.
1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos
para la obtención de la información:
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La
Gomera.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de
Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía
y Hacienda.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera.
2) Domicilio: C/ Profesor Armas Fernández, nº 2.
3) Localidad y código postal: San Sebastián de La
Gomera-38.800.
8) Fecha límite de obtención de documentación e
información: el tercer día anterior a la fecha límite
fijada para la recepción de ofertas.
d) Número de expediente: Exp. SUBV. 26/14.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: obra.
b) Descripción: el objeto del contrato será la realización de las obras consistentes en las reformas de
pequeña entidad y reparación de las instalaciones y
elementos constructivos de la edificación y los espacios de ocio ya existentes, en el Parque Marítimo
de Vallehermoso, situado en la Playa del t.m. de
Vallehermoso.
c) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: en el Parque Marítimo de Vallehermoso, situado en la Playa del t.m. de Vallehermoso.
2) Localidad y código postal: esta obra se ejecutará
en el término municipal de Vallehermoso Código
Postal 38840.
e) Plazo de ejecución/entrega: la duración de este
contrato, es de cinco (5) meses, a contar desde el día
que se estipule en el contrato.
g) CPV: 45212000-6.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación:
ci) Objetivables por fórmulas: setenta y cinco (75)
puntos.
4) Teléfono: 922.14.01.30/922.14.01.76.
1. Oferta económica: setenta (70) puntos.
5) Telefax: 922.14.01.51.
2. Aumento en el plazo de garantía: cinco (5) puntos.
6) Correo electrónico: [email protected].
7) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.lagomera.es.
cii) No objetivables por fórmulas: veinticinco
(25) puntos.
1. Mejoras de obra: quince (15) puntos.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
2. Mobiliario y equipamiento de la instalación
(10) puntos.
4.- Valor estimado del contrato (sin I.G.I.C.): quinientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete
euros con veinte céntimos (532.497,20 €).
5. Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: quinientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete euros con veinte céntimos
(532.497,20 €).
- Importe total: quinientos sesenta y nueve mil
setecientos setenta y dos euros (569.772,00 €).
La actuación descrita se halla comprendida en el
convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno
de Canarias y el Cabildo de La Gomera, regulador
de la encomienda de gestión y ejecución del acondicionamiento Parque Marítimo en Vallehermoso y
Mirador Juan Rejón en Valle Gran Rey, amparadas
en el Convenio suscrito con el Estado para la ampliación de la Estrategia Canaria de mejora del Espacio
Público Turístico (Plan Canarias).
6. Garantías exigidas:
Provisional: no se exige en el presente contrato.
Definitiva: (5%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario.
7. Requisitos específicos del contratista:
La clasificación exigida para esta contratación será
la siguiente:
Grupo C, subgrupos 1 a 9, categoría “d”.
Grupo J, subgrupo 5, categoría “d”.
8. Presentación de las proposiciones:
a) Fecha límite de presentación: se podrán presentar proposiciones en el plazo de veintiséis (26) días
naturales, a contar desde la fecha de publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, en el Registro del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera, sito en la C/ Profesor
Armas Fernández núm. 2 C.P.: 38.800, San Sebastián
de La Gomera, durante sus horas de oficina, de lunes
a viernes de 8:00 a 15:00 horas y sábados de 9.00 a
12:00 horas, sin perjuicio de la posibilidad de remitirlas por correo. En este último caso, el interesado
deberá acreditar, con el resguardo correspondiente,
la fecha de imposición del envío en la Oficina de
Correos y comunicar en el mismo día al órgano de
contratación, por fax, correo electrónico o telegrama,
la remisión de la misma. Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la proposición presentada.
b) Modalidad de presentación: las proposiciones
deberán ir acompañadas de la documentación especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, en la forma indicada en dicho pliego.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera.
2) Domicilio: C/ Profesor Armas Fernández, nº 2.
3) Localidad y código postal: San Sebastián de La
Gomera-38.800.
4) Dirección electrónica: [email protected].
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: dos (2) mes desde la apertura
de las proposiciones.
9. Apertura y examen de las proposiciones:
a) Descripción:
Se procederá a la apertura de los sobres nº 1 el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo para
presentar proposiciones salvo que éste fuera sábado,
en cuyo caso se prorrogará hasta el lunes siguiente;
siempre en los términos establecidos en el P.C.A.P.
El órgano competente para la valoración de las
proposiciones calificará previamente la documentación general, a que se refiere el artículo 146 del
T.R.L.C.S.P. Posteriormente procederá a la apertura y
examen de las mismas, formulando la correspondiente
propuesta de adjudicación al órgano de contratación,
una vez ponderados los criterios que deban aplicarse
para efectuar la selección del adjudicatario. La apertura deberá efectuarse en el plazo máximo de un (1)
mes contando desde la fecha de finalización del plazo
para presentar las ofertas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25419
b) Fecha y hora de la apertura de las ofertas:
Se procederá a abrir el sobre nº 2 el día 4.12.14 a las
9:00 horas a.m., en la tercera planta, en la sala anexa
a la Presidencia en el Edificio del Excmo. Cabildo
Insular de La Gomera.
El sobre nº 3 el día 5.12.14 a las 9:00 horas a.m.,
en el mismo lugar.
En concordancia con el artículo 320.1 del
T.R.L.C.S.P. y 21 de su Reglamento de desarrollo, en
este procedimiento será preceptiva la constitución de
la Mesa de Contratación. Su composición se publicará
en el perfil del contratante del órgano de contratación
correspondiente con una antelación mínima de siete
días con respecto a la reunión que deba celebrar para
la calificación de la documentación referida al art.
146 del T.R.L.C.S.P.
099/14, tramitado a instancias del Centro Geofísico
de Canarias, para las obras de instalación de estación
de vigilancia volcánica, en la zona de Cumbre Vieja,
municipio de El Paso.
Los interesados podrán acceder a dicho expediente
en las dependencias del Servicio de Política Territorial
de este Cabildo Insular (Avda. Marítima n° 34, tercera
planta), en horario de 9:00 a 13:30 horas, pudiendo
formular alegaciones o sugerencias durante el plazo
de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de La Palma, a 16 de octubre de 2014.
El Consejero Delegado del Área, Carlos J. Cabrera
Matos.
10. Gastos de publicidad:
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines
Oficiales y en un periódico de cada provincia, por
una sola vez.
Dado en San Sebastián de La Gomera, a 22 de
octubre de 2014.
El Presidente acctal., Juan Alonso Herrera Castilla.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Área de Planificación, Política
Territorial, Servicios, Transportes,
Energía, Industria y Aguas
Servicio de Política Territorial
ANUNCIO
1321011649
A los efectos de lo prevenido en el artículo 62
quinquies.2b) del Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se somete a información
pública el expediente de Calificación Territorial
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Hacienda, Recursos Humanos
y Servicios de Soporte
Tesorería y Contabilidad
ANUNCIO
1321111780
En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos
17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público
que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en Sesión
Extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2014,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de
la Ordenanza que a continuación se relaciona:
• Ordenanza reguladora del impuesto de vehículos
de tracción mecánica.
Dicho acuerdo provisional adoptado por el Pleno,
se expondrá al público y el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales de la Oficina
de Información y Atención Ciudadana de Ofra del
Servicio de Organización y Régimen Interno, sita en
la C/ Elías Bacallado, 2-A de esta Ciudad, en horas de
oficina durante el término de treinta (30) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, pudiendo formular, dentro de
­­25420
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
dicho plazo, cualquier interesado en el mismo, las
reclamaciones que estime procedentes.
definitiva de las modificaciones a que se refiera el
acuerdo provisional.
Los expedientes de modificación de las citadas
Ordenanzas, se considerarán definitivamente aprobados si durante el plazo de exposición pública no son
objeto de reclamación, en caso contrario el Pleno de
esta Corporación adoptará los acuerdos definitivos
que procedan, resolviendo las reclamaciones que
se hubieran presentado y aprobando la redacción
definitiva de las modificaciones a que se refiera el
acuerdo provisional.
Lo que se hace público para general conocimiento
y efectos oportunos, en Santa Cruz de Tenerife, a 24
de octubre de 2014.
Lo que se hace público para general conocimiento
y efectos oportunos, en Santa Cruz de Tenerife, a 24
de octubre de 2014.
El Tesorero, Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva.
ANUNCIO
1321211781
En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos
17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público
que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en Sesión
Extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2014,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de
la Ordenanza que a continuación se relaciona:
• Ordenanza reguladora del impuesto actividades
económicas.
Dicho acuerdo provisional adoptado por el Pleno,
se expondrá al público y el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales de la Oficina
de Información y Atención Ciudadana de Ofra del
Servicio de Organización y Régimen Interno, sita en
la C/ Elías Bacallado, 2-A de esta Ciudad, en horas de
oficina durante el término de treinta (30) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, pudiendo formular, dentro de
dicho plazo, cualquier interesado en el mismo, las
reclamaciones que estime procedentes.
Los expedientes de modificación de las citadas
Ordenanzas, se considerarán definitivamente aprobados si durante el plazo de exposición pública no son
objeto de reclamación, en caso contrario el Pleno de
esta Corporación adoptará los acuerdos definitivos
que procedan, resolviendo las reclamaciones que
se hubieran presentado y aprobando la redacción
El Tesorero, Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva.
ANUNCIO
1321311782
En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos
17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público
que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en Sesión
Extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2014,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de
la Ordenanza que a continuación se relaciona:
• Ordenanza reguladora del impuesto de bienes
inmuebles.
Dicho acuerdo provisional adoptado por el Pleno,
se expondrá al público y el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales de la Oficina
de Información y Atención Ciudadana de Ofra del
Servicio de Organización y Régimen Interno, sita en
la C/ Elías Bacallado, 2-A de esta Ciudad, en horas de
oficina durante el término de treinta (30) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, pudiendo formular, dentro de
dicho plazo, cualquier interesado en el mismo, las
reclamaciones que estime procedentes.
Los expedientes de modificación de las citadas
Ordenanzas, se considerarán definitivamente aprobados si durante el plazo de exposición pública no son
objeto de reclamación, en caso contrario el Pleno de
esta Corporación adoptará los acuerdos definitivos
que procedan, resolviendo las reclamaciones que
se hubieran presentado y aprobando la redacción
definitiva de las modificaciones a que se refiera el
acuerdo provisional.
Lo que se hace público para general conocimiento
y efectos oportunos, en Santa Cruz de Tenerife, a 24
de octubre de 2014.
El Tesorero, Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25421
Organismo Autónomo de Cultura
ANUNCIO
1321411528
Anuncio por el que se hace pública la notificación
a doña Evelina Andrea Ibarra, con NIE X5048549A,
en ignorado paradero, con domicilio, a efecto de notificaciones, en calle Altair, Edif. Alondra Dos, 11,
Añaza, 38111, Santa Cruz de Tenerife, de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo
de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife de 6 de junio 2014.
Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio
actual desconocido, de practicar la notificación del
acuerdo de la Resolución de la Sra. Presidenta del
Organismo Autónomo de Cultura de 6 de junio de
2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de
4 de junio, y en cumplimiento del artículo 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva
de notificación a Doña Evelina Andrea Ibarra, del
referido acuerdo, se hace pública la presente permaneciendo dicho acuerdo a disposición del mismo, en
estas dependencias, a saber: Organismo Autónomo
de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2, CP 38003,
Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al interesado
un plazo de diez días, contados a partir del siguiente
a la publicación de este anuncio, para que pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar que su
contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse
públicamente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero.
ANUNCIO
1321511529
Anuncio por el que se hace pública la notificación a
doña Judith Camacho Rodríguez, con DNI 42182112C, en ignorado paradero, con domicilio, a efecto de
notificaciones, calle Pérez Galdós, 15, 5ª, derecha,
38002, Santa Cruz de Tenerife, de la Resolución de la
Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
de 15 de julio 2014.
Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio
actual desconocido, de practicar la notificación del
acuerdo de la Resolución de la Sra. Presidenta del
Organismo Autónomo de Cultura de 15 de julio de
2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de
4 de junio, y en cumplimiento del artículo 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de
notificación a Doña Judith Camacho Rodríguez, del
referido acuerdo, se hace pública la presente permaneciendo dicho acuerdo a disposición del mismo, en
estas dependencias, a saber: Organismo Autónomo
de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2, CP 38003,
Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al interesado
un plazo de diez días, contados a partir del siguiente
a la publicación de este anuncio, para que pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar que su
contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse
públicamente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero.
ANUNCIO
1321611530
Anuncio por el que se hace pública la notificación a Doña Silvia Belén Sánchez León, con DNI
78700648-F, en ignorado paradero, con domicilio, a
efecto de notificaciones, en calle Ernesto Anastasio,
Bloque 30, 11-1º A, 38009, Santa Cruz de Tenerife,
de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo
Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife de 15 de julio 2014.
Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio
actual desconocido, de practicar la notificación del
acuerdo de la Resolución de la Sra. Presidenta del
Organismo Autónomo de Cultura de 15 de julio de
2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de
4 de junio, y en cumplimiento del artículo 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de
notificación a Doña Silvia Belén Sánchez León, del
referido acuerdo, se hace pública la presente permaneciendo dicho acuerdo a disposición del mismo, en
estas dependencias, a saber: Organismo Autónomo
­­25422
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2, CP 38003,
Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al interesado
un plazo de diez días, contados a partir del siguiente
a la publicación de este anuncio, para que pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar que su
contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse
públicamente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero.
ANUNCIO
1321711531
Anuncio por el que se hace pública la notificación
a don Vicente Vigil Catalán, con DNI 50186455A,
en ignorado paradero, con domicilio, a efecto de
notificaciones, en calle San Miguel, 44-2ª, 38001,
Santa Cruz de Tenerife, de la Resolución de la Sra.
Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de
15 de julio 2014.
Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual
desconocido, de practicar la notificación del acuerdo
de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo
Autónomo de Cultura de 15 de julio de 2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de 4 de junio, y en
cumplimiento del artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, y para que sirva de notificación a Don Vicente
Vigil Catalán, del referido acuerdo, se hace pública la
presente permaneciendo dicho acuerdo a disposición
del mismo, en estas dependencias, a saber: Organismo
Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2,
CP 38003, Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al
interesado un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente a la publicación de este anuncio, para que
pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar
que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero.
ANUNCIO
1321811532
Anuncio por el que se hace pública la notificación
a Don Tanausú Torres Conde, con DNI 78729955N,
en ignorado paradero, con domicilio, a efecto de
notificaciones, en Carretera General de Geneto, 3-1º
A, 38207, La Laguna, de la Resolución de la Sra.
Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de
15 de julio 2014.
Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio
actual desconocido, de practicar la notificación del
acuerdo de la Resolución de la Sra. Presidenta del
Organismo Autónomo de Cultura de 15 de julio de
2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de
4 de junio, y en cumplimiento del artículo 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva
de notificación a Don Tanausú Torres Conde, del
referido acuerdo, se hace pública la presente permaneciendo dicho acuerdo a disposición del mismo, en
estas dependencias, a saber: Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2, C.P. 38003,
Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al interesado
un plazo de diez días, contados a partir del siguiente
a la publicación de este anuncio, para que pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar que su
contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse
públicamente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero.
ANUNCIO
1321911533
Anuncio por el que se hace pública la notificación
a Don Carlos Funes Pino, con NIE X50827235H,
en ignorado paradero, con domicilio, a efecto de
notificaciones, en Viera y Clavijo, 7, 5º B, 38003,
Santa Cruz de Tenerife, de la Resolución de la Sra.
Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25423
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de
15 de julio 2014.
Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio
actual desconocido, de practicar la notificación del
acuerdo de la Resolución de la Sra. Presidenta del
Organismo Autónomo de Cultura de 15 de julio de
2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de
4 de junio, y en cumplimiento del artículo 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de
notificación a Don Carlos Funes Pino, del referido
acuerdo, se hace pública la presente permaneciendo
dicho acuerdo a disposición del mismo, en estas
dependencias, a saber: Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2, C.P. 38003,
Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al interesado
un plazo de diez días, contados a partir del siguiente
a la publicación de este anuncio, para que pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar que su
contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse
públicamente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero.
Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad
Servicio de Seguridad Ciudadana
y Vial y Movilidad
Negociado de Disciplina Vial
Multas
EDICTO
1322011366
De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2
del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por
Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, en relación
con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación de las denuncias que por
infracción a las normas de tráfico se relacionan en el
anexo, las cuales se han intentado notificar de la forma
legalmente establecida, no pudiéndose practicar por
causa no imputable a la Administración.
Con motivo de tales denuncias y por Decreto del
Ilmo. Sr. D. José Alberto Díaz-Estébanez de León,
Concejal de Gobierno del Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad, en virtud de competencias delegadas por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 27 de
septiembre de 2013 y en el ejercicio de la competencia
atribuida para sancionar las infracciones a las normas
de circulación vial cometidas en vías urbanas en los
arts 7 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 marzo y el art. 71.4 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, modificadora del anterior, se han incoado los
correspondientes expedientes sancionadores, siendo
el órgano instructor el Negociado de Disciplina Vial
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
y el órgano competente para su resolución el Ilmo.
Sr. Concejal de Gobierno del Área de Seguridad
Ciudadana y Movilidad.
Los denunciados podrán proceder del siguiente
modo:
A.- Conformidad con la denuncia:
De hallarse conforme con la denuncia, y siempre
que proceda a efectuar el abono de la sanción durante
los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga
lugar la notificación de la denuncia, el denunciado
podrá beneficiarse de la reducción del 50% sobre la
cuantía correspondiente consignada por el Instructor
del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el art.
80.a de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la
que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora:
­­25424
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
1) Mediante el abono de la sanción en el Negociado
de Disciplina Vial del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, Edif. de Seguridad Ciudadana,
Avda. Tres de Mayo, 79 bajo.
2) Por giro postal, dirigido al Negociado de Disciplina Vial, debiendo indicar: fechas de la denuncia/as,
matrícula/as del vehículo/os y número de expediente/es.
B.- Disconformidad con la denuncia:
Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dentro de los próximos
veinte (20) días naturales siguientes al de la presente
publicación, manifestando todo cuanto considere
conveniente en su defensa y proponiendo las pruebas
que crea oportunas, conforme a lo dispuesto en el
art. 79.1 de la citada Ley.
El escrito de alegaciones se presentará en el Negociado de Disciplina Vial de este Ayuntamiento, sita en
la Avda. Tres de Mayo 79, bajo, en cualquiera de los
Registros Generales de este Excmo. Ayuntamiento,
en las Oficinas Descentralizadas y en los previstos
en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
RJAP y PAC, debiendo indicarse en el mismo: fecha
de la denuncia, matrícula del vehículo y número de
expediente.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa se
tendrá por concluido el procedimiento sancionador
con las consecuencias contempladas en el art. 80 de
la Ley 18/2009, del 23 de noviembre.
Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art.
81.5 de la citada Ley, si el denunciado no formula
alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo
establecido esta surtirá el efecto de acto resolutorio
del procedimiento sancionador, pudiendo ejecutarse
la sanción transcurridos treinta (30) días naturales
desde la notificación de la denuncia.
En caso de no haber sido el conductor responsable
de la infracción, se le requiere para que en el plazo de
quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la
presente notificación, comunique al órgano instructor
(Negociado de Disciplina Vial) el nombre, apellidos,
D.N.I. y domicilio del conductor, advirtiéndose que
en caso de incumplimiento de esta obligación en el
trámite procedimental oportuno sin causa justificada,
incurrirá como titular o arrendatario del vehículo, en
la responsabilidad prevista en el art. 65.5.j de la Ley
18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, en materia sancionadora, en infracción muy
grave, y será sancionado en la forma prevista en el
apartado 2.a del art. 67 de la citada Ley 18/2009, de
23 noviembre. En los mismos términos responderá,
el titular del vehículo cuando no sea posible notificar
la denuncia al conductor que aquel identifique por
causa imputable a dicho titular.
Las empresas de alquiler sin conductor a corto
plazo se les exige acreditar el cumplimiento de la
obligación de identificar al conductor responsable de
la infracción mediante la remisión de un duplicado o
copia del contrato de arrendamiento.
Lo que hace público para conocimiento de los denunciados que figuran en el anexo adjunto.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014.
El Jefe de Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial
y Movilidad, Miguel Á. García de León.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25425
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
EXPEDIENTE
2014-01-012453
2014-01-016204
2014-01-017193
2014-01-016805
2014-01-016865
2014-01-016906
2014-01-016306
2014-01-017289
2014-01-017204
2014-01-017272
2014-01-016044
2014-01-016982
2014-01-017507
2014-01-017302
2014-01-016757
2014-01-016211
2014-01-016409
2014-01-016234
2014-01-017122
2014-01-016299
2014-01-016444
2014-01-016868
2014-01-016136
2014-01-017384
2014-01-016841
MATRICULA
1418GZS 5022CZH 7615DNV TF2029BP 4873BKX 3026DNX 2787CYK 0313GMS 0541DZS 8912CVV TF9594CB 6124CZT 5998HGB 4058CDW Z3494AF 7729FPK TF6975AL 1664CSN 4631FBS 1325BVD TF6232BK 5677FVD 1256HLR C1220BTG 5215FZK APELLIDOS Y NOMBRE
ABAD*RODRIGO,JORGE EMILIO
ABBASSI*ROJAS,FELIX ARCADIO
ABRIL*TORRES,JONAY
ACOSTA*ACOSTA,ANTONIO MIGUEL
ACOSTA*BELLES,OLGA
ACOSTA*DIAZ,JESUS
ACOSTA*DOMINGUEZ,ALVARO SEBASTIAN
ACTIVIDADES Y OBRAS CIVILES S.A.
ADSUARA*GONZALEZ,ROSA MARIA
AFONSO*GIL,ARMANDO
AFONSO*LEON,MOISES
AGENCIA RODRIGUEZ EXPRESS
AGOSTINIANI,PAOLO
AGUDELO*ALVAREZ,SANDRA MILENA
ALAYON*GONZALEZ,DEMETRIO
ALBATROS TECNICAL SUPPLIERS S.L.
ALBERTO*BRITO,CRISTOBAL
ALCALDE*FERNANDEZ,M. ISABEL
ALONSO*DONATE,TOMAS
ALONSO*FUMERO,JUAN MANUEL
ALONSO*GARCIA,YERAY
ALONSO*PLASENCIA,MARINA
ALQUILE UN COCHE EN CANARIAS S.L.
ALVAREZ*ACOSTA,JACOB
ALVAREZ*BARRIOS,CARMEN NIEVES
DNI-NIF
021651779 Q
043806177 D
078708550 C
078414856 J
043405378 P
042098698 G
078859701 S
A3885911 2
043803377 S
043613569 A
054057371 B
B3861590 2
Y3058997B T
049440065 R
078691927 A
B3859789 4
042086496 S
043790347 A
042021530 R
079082733 Q
078717442 B
043814547 F
B3593889 3
078718645 H
045441462 V
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
EXPEDIENTE
2014-01-016930
2014-01-017423
2014-01-016668
2014-01-016620
2014-01-016643
2014-01-016936
2014-01-017218
2014-01-016642
2014-01-017335
2014-01-016508
2014-01-016887
2014-01-016694
2014-01-016672
2014-01-017202
2014-01-016955
2014-01-017431
2014-01-016040
2014-01-016067
2014-01-016106
2014-01-012297
2014-01-017140
2014-01-017572
2014-01-017326
2014-01-016974
2014-01-016420
MATRICULA
6303HNZ 6303HNZ 6033GYC 0491HNT GC5220CL 8634FWF 4875FJB GC3184BK 2076FFM GC9522BM 5851HSN 6759GBK 7764DTD TF6557AF 0384GBC 0384GBC TF5882BP 3008GRR C8021BVP C3241BVK 4125BWG 1148FZY TF3772BD APELLIDOS Y NOMBRE
ALVAREZ*FARIZO,EVA MARIA
ALVAREZ*FARIZO,EVA MARIA
ALVAREZ*PEÑATE,NICOLAS ANTONI
ALZATE*OSORIO,CLAUDIA MILENA
AMADOR*SABINA,NELIDA
AMBAR ESCUELA DE CONDUCTORES S.L.
ANCUTA*GOGOT,BEATRICE
ANDRES COMAS CASAS CONSTRUCCIONES ANTON*GONZALO,JOSE IGNACIO
APARICIO*LARA,CESAR ANGEL
APARICIO*MERCHAN,BEATRIZ
APARICIO*MERCHAN,M. HELENA
ARAGONESES*ALMEIDA,SERGIO
ARAMBURU*SOSA,MARIO CESAR
ARCHIPIELAGO GESTION S.L.
ARCHIPIELAGO GESTION S.L.
ARJONA*ALAIZ,FRANCISCO
ARMAS DE*SANTANA,NORMANDO DE J
ARMAS*REQUENA,JESUS
ARMAS*ROSARIO DEL,NEREO FRANCISC
ARMAS*SAN,LUIS AHRAY JAVIER
AROCHA*HENRIQUEZ,MYRYAM DEL MAR
ARROCHA*PLASENCIA,ALEJANDRO
ARROCHA*PLASENCIA,ALEJANDRO
ARROYO*ZURITA,MIRIAM LORENA
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
EXPEDIENTE
2014-01-016092
2014-01-017216
2014-01-016947
2014-01-017052
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2014-01-017273
MATRICULA
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ARTEAGA*DOMINGUEZ,NATIVIDAD
ARTEAGA*EXPOSITO,MANUEL
ARVAL SERVICE LEASE S.A.
ARVELO*DELGADO,FRANCISCO
ARVELO*MARRERO,FRANCISCO SALVADOR
ASESORES LABORALES DEL SUR DE ASOC BENEFICO CULTURAL NAIRA
ATUESTA*MOYA,TANIA MARINA
AUTOS LANG TENERIFE S.A.
AUTOS LANG TENERIFE S.A.
AUTOS MORENO RENT A CAR S.L.
BACALLADO*GARCIA,M. AMPARO
BANHATTO*CORREIA,ANA ELISA
BARRERA*PRIETO,JUAN SEBASTIAN
BARRERA*SANCHEZ,GUILLERMO ALEXIS
BARROSO*BELLO,VICTOR MANUEL
BATISTA*RODRIGUEZ,JOAN
BAUTE*PEREZ,MOISES
BAUTISTA*VINIEGAS,ERNESTO
BAZ*AFONSO,JAVIER
BELEÑO*COBOS,YONIS MARIA
BELLO*MORA,JENNIFER
BENAVIDEZ*FALLA,JORGE ENRIQUE
BENITEZ*GARCIA,MARIA JESUS
BENITO*CLAVIJO,ILEANA
DNI-NIF
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050443110 Q
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B3844289 3
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A3806313 7
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38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38687 - GUIA DE ISORA
38120 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38620 - SAN MIGUEL DE ABONA
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38400 - PUERTO DE LA CRUZ
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38360 - SAUZAL (EL)
LOCALIDAD
38500 - GUIMAR
38500 - GUIMAR
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38740 - FUENCALIENTE DE LA 35130 - MOGAN
38300 - OROTAVA (LA)
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38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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36400 - PORRIÑO (O)
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38280 - TEGUESTE
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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LOCALIDAD
38109 - SAN CRISTOBAL DE LA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
28020 - MADRID
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38640 - ARONA
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38750 - PASO (EL)
38640 - ARONA
38640 - ARONA
35110 - SANTA LUCIA DE 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SEVILLA
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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38870 - VALLE GRAN REY
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38360 - SAUZAL (EL)
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 35010 - PALMAS DE GRAN 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
27/05/2014
05/08/2014
01/09/2014
26/06/2014
22/08/2014
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04/09/2014
02/09/2014
03/09/2014
14/06/2014
29/08/2014
01/09/2014
04/09/2014
18/08/2014
05/08/2014
03/08/2014
06/08/2014
29/08/2014
08/08/2014
15/07/2014
22/08/2014
04/08/2014
07/09/2014
21/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 53 1 49
LS1 38 3 22
LS1 38 3 39
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LS1 38 3 39
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LS1 19 1 33
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LS1 38 3 39
LS1 39 2-E 1
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200
200
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PAG: 2
F.INFRACC.
26/08/2014
09/09/2014
19/08/2014
18/08/2014
18/08/2014
26/08/2014
02/09/2014
18/08/2014
05/09/2014
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20/08/2014
19/08/2014
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28/08/2014
10/09/2014
14/06/2014
01/08/2014
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23/05/2014
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05/09/2014
05/09/2014
29/08/2014
04/08/2014
F.INFRACC.
02/08/2014
02/09/2014
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28/06/2014
15/03/2014
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26/08/2014
05/09/2014
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05/08/2014
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05/08/2014
17/08/2014
27/06/2014
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14/08/2014
19/08/2014
18/08/2014
08/08/2014
03/09/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
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LS1 53 1 49
OVA 15 1
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0
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PAG: 3
PRECEPTO INFRINGIDO
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LS1 39 2-F 1
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LS1 53 1 102
LS1 38 3 39
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LS1 47 1 1
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LS1 19 1 33
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LS1 38 3 2
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-F 1
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LS1 38 3 39
CUANTÍA
200
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100
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­­25426
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
EXPEDIENTE
2014-01-016054
2014-01-016077
2014-01-016888
2014-01-016245
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2014-01-016094
2014-01-017417
MATRICULA
TF5420AX 6756BDB 5906HSR 5735FLV TF0681BV 1388DVH TF7022BN TF9512BH GC7935BZ 9326HVB 6144DHK TF6506BJ 3873CXT TF1944BJ 8523GFN 0614BWD TF1555BP 7089HVD 6606DBX 2371GXK TF2490BZ 9890BBJ TF8419BU 2742HWK 2742HWK EXPEDIENTE
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2014-01-017543
2014-01-016032
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2014-01-017082
2014-01-017315
2014-01-016371
2014-01-017000
APELLIDOS Y NOMBRE
BERMUDEZ*GONZALEZ,ROSA MARIA
BEROJEAL S.L. U
BEST VACATION GROUP
BETANCOR*GUERRA,JOSE FRANCISCO
BETHENCOURT*MESA,FLORA MARIA
BETHENCOURT*PEREZ,ANA VICTORIA
BODEGA SAN SEBASTIAN S.L.
BONILLA ARMAS, NATALIA DEL CRISTO BONILLO*SANCHEZ,MARIA DESIREE
BOSCH*SANS,FRANCISCO
BOSQUE DEL*ABRIL,ALFONSO
BOUBACAR,BAH
BRIGANTY*RODRIGUEZ,GUSTAVO BRITO*MEDEROS,M. DE LA CRUZ
BURGOS*LEON,GEMA PAZ
BURGOS*PADILLA,CELINDA
CABEZ*ARVELO,VANESA
CABEZA*FRIAS,JORGE
CABRERA*BERMUDEZ,JORGE
CABRERA*CRUZ,MIGUEL ANGEL
CABRERA*DIAZ,AIDA
CABRERA*FUENTES,GUSTAVO ADOLFO
CABRERA*LUMBRERA,RAFAEL
CABRERA*MARTIN,HUMBERTO JOSE
CABRERA*MARTIN,HUMBERTO JOSE
DNI-NIF
043795132 G
B3887853 4
B7660394 3
042141380 K
043613067 F
043780186 P
B3836241 4
B3879758 5
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009268681 A
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079080933 X
079080933 X
LOCALIDAD
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38670 - ADEJE
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38626 - ARONA
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35550 - SAN BARTOLOME
BARCELONA
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29400 - RONDA
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38109 - ROSARIO (EL)
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
19/07/2014
01/08/2014
23/08/2014
06/08/2014
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13/06/2014
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23/07/2014
27/05/2014
21/08/2014
08/07/2014
17/08/2014
13/08/2014
02/09/2014
14/06/2014
04/08/2014
08/09/2014
02/08/2014
09/09/2014
PAG: 4
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 12 1 6
LS1 38 3 39
LS1 53 1 81
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LS1 38 3 39
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200
100
100
200
100
100
200
100
100
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100
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100
200
200
300
200
100
200
200
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
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CABRERA*RODRIGUEZ,ANDREA AYATIMA
CAIAFA*ROXANNE,ANTONIETA
CALIZAYA*SANTOS,FERNANDO
CALVICHE*GARCIA,ALEJANDRO
CANIVELL*MURILLO,MARCOS
CANTARERO*MARTINEZ,EUGENIO
CARMONA*CARMONA,FRANCISCA
CAROLINA*RAQUEL,LEDESMA
CASAÑAS*LORENZO,JUANA
CASTILLO*FUENZALIDA,IVONNA ISABEL
CASTRO*BELLO,DOMINGO
CASTRO*ROJAS,CRISTO DAVID
CATALAN*VICENTE,LAURA CRISTINA
CB AFONSO MARTIN
CERVECERA SANTA CRUZ BULEVAR S.L.
CHAROLA*POSTIGO,JORGE CARLOS CHARRABE*KASAABJI,TEOFILO
CHRISTENSEN*MIA,HOVE
CIAL TOLDERA VISTABELLA S.L.
CILLERUELO*LOPEZ,ANGELES
COLL*BARBUZANO,MA PURIFICACION
CONDE DE LA*GARCIA,AGUIAR YURENA
CONSTRUCCIONES HDROS FRANCISCO CONSTRUCTALIA CONSTRUCCIONES Y CORIA*MAMANI,FLORENCIO
DNI-NIF
078706375 F
Y0224965Q 9841209S 078727492 X
078570169 F
035117991 G
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B7654179 6
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LOCALIDAD
38510 - CANDELARIA
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38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38240 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38657 - ARONA
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38750 - PASO (EL)
38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35010 - PALMAS DE GRAN 38350 - TACORONTE
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
04/09/2014
14/08/2014
14/08/2014
11/08/2014
25/08/2014
20/08/2014
05/09/2014
25/08/2014
04/09/2014
03/09/2014
15/08/2014
09/08/2014
08/09/2014
01/09/2014
03/09/2014
14/06/2014
06/08/2014
31/08/2014
18/08/2014
04/08/2014
04/08/2014
24/08/2014
04/09/2014
25/03/2014
30/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
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LS1 11 3 4
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LS1 11 3 4
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LS1 39 2-A 11
LS1 53 1 49
LS1 11 3 4
LS1 53 1 49
LS1 39 2-A 11
LS1 19 1 34
LS1 53 1 34
LS1 39 2-G 1
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LS1 38 3 39
LS1 53 1 43
LS1 38 3 39
LS1 19 1 33
LS1 39 2-A 10
PAG: 5
CUANTÍA
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200
200
200
100
200
200
200
200
200
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RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
EXPEDIENTE
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2014-01-016848
2014-01-016921
2014-01-017253
2014-01-017158
PUNTOS
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PAG: 6
MATRICULA
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COSSIO*GRAFFIÑA,ROSA MARIA
COSUMAR S.L.
COZAR*ADELANTADO,FRANCISCO TOMAS
CRILCA S.A.
CRUZ*CARRILLO,MIGUEL ANGEL
CRUZ*MENA,DOLORES S
CRUZ*ROSADO,FIDEL VICTOR
CUBAS*SIERRA,MARIA CARMEN
CUETO*BAÑOS,FRANCISCO JAVIER
DA SILVA*HERRERA,MELISSA
DAMAS*GARCIA,ANTONIO LUIS
DAN VIDEO INSULAR CANARIAS S.L.
DANIELE*FRANCESCO,GIUFFRIDA
DARIAS*HERRERA,NURIA ESTHER
DARIAS*HERRERA,PEDRO
DARIAS*PEREZ,JOSE HUMBERTO
DELGADO*CONCEPCION,TOMAS ANDRES
DELGADO*DIAZ,FERMIN
DELGADO*HERNANDEZ,PEDRO
DELGADO*ROALES,SARA ESTEFANIA
DELGADO*RODRIGUEZ,CARMEN DELIA
DELGADO*VALVERDE,SUSANA TIRMA
DENIZ*CABRERA,ADAY
DIALTE S.A.
DIAZ*ALVAREZ,JOSE MANUEL
DNI-NIF
043606131 V
B3833907 3
043823777 Z
A3805900 2
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078710044 L
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A3822394 7
042027853 E
LOCALIDAD
3800 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38190 - ROSARIO (EL)
38380 - VICTORIA DE ACENTEJO 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38296 - SAN CRISTOBAL DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38652 - ARONA
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38109 - ROSARIO (EL)
38670 - ADEJE
38800 - SAN SEBASTIAN DE LA 38800 - SAN SEBASTIAN DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38510 - CANDELARIA
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA F.INFRACC.
14/08/2014
03/08/2014
04/09/2014
26/06/2014
03/04/2014
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03/09/2014
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01/08/2014
28/08/2014
31/08/2014
14/06/2014
05/08/2014
18/08/2014
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07/08/2014
26/06/2014
21/08/2014
03/09/2014
22/08/2014
21/08/2014
25/08/2014
03/09/2014
08/07/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 53 1 44
LS1 53 1 49
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LS1 19 1 34
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100
100
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300
200
200
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100
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25427
EXPEDIENTE
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2014-01-016713
2014-01-016550
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2014-01-016220
2014-01-016257
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2014-01-016456
2014-01-017483
2014-01-016305
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
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LOCALIDAD
38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
10400 - JARAIZ DE LA VERA
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38500 - GUIMAR
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35650 LA OLIVA
38400 - PUERTO DE LA CRUZ
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38420 - SAN JUAN DE LA RAMBLA
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35360 - TEJEDA
35360 - TEJEDA
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38290 - ROSARIO (EL)
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38350 - TACORONTE
F.INFRACC.
25/08/2014
20/08/2014
14/08/2014
20/08/2014
03/07/2014
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05/09/2014
10/06/2014
04/08/2014
04/08/2014
06/08/2014
19/07/2014
14/08/2014
19/08/2014
19/08/2014
21/08/2014
09/09/2014
05/08/2014
06/08/2014
12/08/2014
14/08/2014
11/08/2014
08/07/2014
08/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3 39
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LS1 38 3 39
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LS1 39 2-E 1
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LS1 53 1 102
PAG: 7
CUANTÍA
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100
200
100
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200
200
200
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200
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100
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
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2014-01-016787
2014-01-016775
2014-01-016864
2014-01-016648
2014-01-016150
2014-01-010244
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2014-01-008220
2014-01-016565
2014-01-017320
2014-01-017319
2014-01-016082
2014-01-016109
2014-01-016715
2014-01-016267
APELLIDOS Y NOMBRE
DIAZ*BRITO,ISIS ADRIANA
DIAZ*CRUZ,PEDRO
DIAZ*FIGUEROA,JAIME
DIAZ*HERNANDEZ,YURENA
DIAZ*LOPEZ,FABIAN
DIAZ*PEREZ,JUANA NELY
DIAZ*RODRIGUEZ,YERAY
DIEGO*SEBASTIAN,GONNET
DOLLONE,FREDERIC
DOMINGUEZ*SOSA,NATALIA
DORTA SUAREZ,IRENE
DORTA*DORTA,MANUEL
DORTA*SUAREZ,ALVARO
DREYER*MORA,ISMAEL FRANCISCO
EFFICIENCY CARS S
EFFICIENCY*CAR,S
EFT OCIO S.L.
ENGONO*NGUEMA,RAMON
ERASO*LOREA,JOSE MANUEL
ERREZIL Y CO S.L.
ESCUDERIA MOTO JET TENERIFE ISLA ESTEVEZ*PENAS,JOSE JULIO
ESTEVEZ*PENAS,JOSE JULIO
ESTUDIO DERECHO PUBLICO URB S.L.
EVORA*DOMINGUEZ,FCO JAVIER
APELLIDOS Y NOMBRE
EXPLOTACIONES GANADERAS DE FAJARDO*ARIAS,JONAS
FAJARDO*ARVELO,SONIA MARIA
FAJARDO*MIRANDA,M. ISABEL
FANEGAS*CARRIL,GORKA
FARIÑA*RAMOS,OSCAR
FEBLES*HERNANDEZ,VICENTE MIGUEL
FERNANDEZ SALCEDO Y ASOCIADOS S.L.
FERNANDEZ*CUADROS,CARLOS ALBERTO
FERNANDEZ*DELGADO,NAZARET FERNANDEZ*LEAL,ANABEL MARIA
FERNANDEZ*SANCHEZ,JOSE RAMON
FERRERA*SANJUAN,MARTIN CARMELO
FIGUEROA*CERPA,DAVID IMOBATCH
FRANQ DOS MIL CUATRO CAPITAL INM FRIAS*HERNANDEZ,NATIVIDAD
FRISAN CANARIAS S.L.
FUERTES*MEDEROS,JUAN ANTONIO
GALLIAZZI*CAVALHEIRO,MARIO ANDRES
GALLO*ARIEL,GUILLERMO
GARCIA*APONCIO,ANGEL MANUEL
GARCIA*BARRETO,CARMEN
GARCIA*BARTELS,CRISTINA
GARCIA*BRAGADO,LUIS FRANCISCO
GARCIA*BRAGADO,LUIS FRANCISCO
DNI-NIF
A3803264 5
078703564 W
045457914 R
042037796 Y
072721509 V
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042043326 Q
B3864809 3
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078852548 S
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043808549 N
B3882612 9
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B3848329 3
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045442486 Y
045680595 L
045680595 L
LOCALIDAD
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38360 - SAUZAL (EL)
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
VITORIA-GASTEIZ
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38530 - CANDELARIA
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38160 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38410 - REALEJOS (LOS)
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38510 - CANDELARIA
38639 - SAN MIGUEL DE ABONA
38108 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
22/08/2014
27/06/2014
02/09/2014
08/08/2014
02/05/2014
01/09/2014
05/08/2014
18/08/2014
05/09/2014
06/09/2014
06/08/2014
07/08/2014
25/06/2014
14/06/2014
05/08/2014
03/09/2014
05/08/2014
13/08/2014
22/08/2014
04/08/2014
20/07/2014
03/09/2014
09/08/2014
22/08/2014
14/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3 39
LS1 19 1 33
LS1 39 2-A 12
LS1 53 1 44
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LS1 19 1 34
LS1 19 1 34
LS1 39 2-E 3
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LS1 38 3 39
LS1 12 1 6
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1 49
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 10
PAG: 8
CUANTÍA
200
100
100
200
100
100
100
200
100
200
100
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300
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100
100
200
200
200
1000
100
100
100
100
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
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GARCIA*FUENTES,ANTONIO ISIDRO
GARCIA*GARCES,FRANCISCO M
GARCIA*GIL,GUSTAVO ADOLFO
GARCIA*MORALES,DOMINGO
GARCIA*NEGRIN,JAIME ANDRES
GARCIA*PEREZ,ANTONIO ISRAEL
GARCIA*RODENAS,FRANCISCO JAVIER
GARCIA*RODRIGUEZ,M. ANGELES
GARCIA*ROSADO,NESTOR
GARCIA*SUAREZ,CARLOS
GARCIA*TORRES,ANA
GARCIA*TRUJILLO,JESICA ARACELIS
GARCIA*VEGA,MARIA EUGENIA
GARCIA*VIERA,JUAN MARTIN
GARNELO*MERAYO,FERNANDO
GIJON*RINCON,LUIS
GIL*NAVARRO,CARMELO NICOLAS
GOMEZ PANTOJA*CASTRO DE,JORGE
GOMEZ*HERNANDEZ,JESUS MANUEL
GOMEZ*PEREZ,JOSE
GOMEZ*PEREZ,JOSE
GOMEZ*ROMAN,JOSE ANTONIO
GONZALEZ*AGUIAR,MARIA CANDELARIA
GONZALEZ*BARBUZANO,PATRICIA
GONZALEZ*BERMUDEZ,ABRAHAN
DNI-NIF
043777727 X
042909890 D
021505713 T
041873693 P
078713690 P
043823151 D
046121546 Z
025724118 K
050894504 N
041918090 S
041972139 Z
078715583 S
043813237 P
041797616 S
032824932 E
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022672383 H
078570049 W
045210004 P
045210004 P
053472942 N
041997082 W
054108952 A
078856807 L
LOCALIDAD
38300 - OROTAVA (LA)
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 3540 - ALICANTE/ALACANT
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
46520 - SAGUNTO/SAGUNT
38530 - CANDELARIA
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ALCORCON
35330 - TEROR
VALENCIA
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
28320 - PINTO
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38530 - CANDELARIA
F.INFRACC.
06/08/2014
14/08/2014
24/07/2014
06/08/2014
23/07/2014
16/08/2014
16/08/2014
12/08/2014
19/08/2014
04/08/2014
26/06/2014
25/06/2014
22/08/2014
18/08/2014
04/08/2014
25/04/2014
29/08/2014
04/04/2014
14/08/2014
04/09/2014
04/09/2014
01/08/2014
02/08/2014
11/08/2014
06/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 53 1 49
LS1 39 2-A 11
LS1 39 2-D 1
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1 5
LS1 39 2-A 11
LS1 53 1 5
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1 5
LS1 38 3 39
LS1 19 1 33
LS1 19 1 34
LS1 39 2-A 12
OVA 15 1
LS1 53 1 49
LS1 39 2-A 10
LS1 47 1 1
LS1 38 3 39
LS1 11 3 4
LS1 38 3 39
LS1 39 2-A 11
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3 50
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PAG: 9
CUANTÍA
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100
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200
100
200
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200
200
100
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200
200
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100
200
200
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­­25428
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
EXPEDIENTE
2014-01-016151
2014-01-016246
2014-01-016391
2014-01-016258
2014-01-017278
2014-01-016896
2014-01-017538
2014-01-016995
2014-01-016625
2014-01-016461
2014-01-016688
2014-01-017197
2014-01-016828
2014-01-016545
2014-01-016335
2014-01-016722
2014-01-016208
2014-01-015615
2014-01-017023
2014-01-016041
2014-01-017540
2014-01-017307
2014-01-016635
2014-01-017120
2014-01-016832
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
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2014-01-016089
2014-01-017527
2014-01-016368
2014-01-017338
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2014-01-016264
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2014-01-016319
2014-01-016287
2014-01-016937
2014-01-016210
2014-01-017564
2014-01-017509
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2014-01-017010
2014-01-017201
2014-01-016148
2014-01-016507
2014-01-017256
2014-01-017477
2014-01-016279
2014-01-016261
DNI-NIF
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078703646 S
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045730832 R
Y1277626J Y2531506W LOCALIDAD
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38750 - PASO (EL)
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 38190 - ROSARIO (EL)
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38293 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38670 - ADEJE
38660 - ADEJE
38530 - CANDELARIA
F.INFRACC.
04/08/2014
06/08/2014
15/07/2014
06/08/2014
03/09/2014
24/08/2014
03/09/2014
29/08/2014
18/08/2014
11/08/2014
20/08/2014
01/09/2014
27/06/2014
14/08/2014
09/08/2014
12/08/2014
05/08/2014
24/07/2014
26/06/2014
14/06/2014
03/09/2014
04/09/2014
18/08/2014
29/08/2014
28/06/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
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LS1 38 3 39
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LS1 9
2 2
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LS1 38 3 49
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LS1 39 2-E 1
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LS1 39 2-F 1
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LS1 38 3 39
LS1 38 3 39
LS1 39 2-A 11
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LS1 19 1 33
PAG: 10
CUANTÍA
200
200
1000
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100
100
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100
100
200
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200
200
100
200
100
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
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2014-01-017004
2014-01-016484
2014-01-017523
2014-01-016829
2014-01-016383
2014-01-017435
2014-01-016370
2014-01-016286
2014-01-016815
2014-01-016334
2014-01-016116
2014-01-017324
2014-01-017355
2014-01-017496
2014-01-017049
2014-01-016108
2014-01-017473
2014-01-016424
2014-01-017575
2014-01-016691
2014-01-012452
2014-01-017229
2014-01-017267
2014-01-017434
APELLIDOS Y NOMBRE
GONZALEZ*CABRERA,CARMEN
GONZALEZ*CAMACHO,FEDERICO MANUEL
GONZALEZ*CASANOVA,JOSE DANIEL
GONZALEZ*CRUZ,JESUS CHRISTIA
GONZALEZ*DIAZ,JUAN VICENTE
GONZALEZ*DIAZ,SERGIO DAVID
GONZALEZ*FORTE,GARA MONSERRAT
GONZALEZ*GARCIA,FRANCISCO JAVIER
GONZALEZ*GONZALEZ,ITHAISA
GONZALEZ*HERNANDEZ,MERCEDES
GONZALEZ*LOPEZ,JOSE LUIS
GONZALEZ*MARTINEZ,DOMINGO
GONZALEZ*MARTINEZ,DOMINGO
GONZALEZ*MELIAN,YERAY
GONZALEZ*PEREZ,ANA ISABEL
GONZALEZ*PEREZ,FELIX ANDRES
GONZALEZ*PEREZ,FERNANDO DAVID
GONZALEZ*PESTANO,JUSTO JESUS
GONZALEZ*RODRIGUEZ,JUAN JESUS
GONZALEZ*ROMERO,PILAR MARIA
GONZALEZ*SANTANA,MARIA DEL GONZALEZ*VENTURA,CARMEN
GOPAL*ANBUSELVAN,ANBUSELVAN
GREGOR*MARCO,JOCHEN N
GUIUSEPPE,SARAIS
APELLIDOS Y NOMBRE
GUTIERREZ*DIAZ,JORGE JOSE
GUTIERREZ*GIL,ROLDAN ALEJANDRO GUTIERREZ*GOMEZ,YURENA
GUTIERREZ*HERNANDEZ,ESTHER LIDIA
GUTIERREZ*MORIANA,ELENA MARIA
GUTIERREZ*RODRIGUEZ,MA DEL MAR
GYSECAN CONSULTING S.L.
HABITAT INMUEBLES S.L.
HENRIQUEZ*RODRIGUEZ,IGNACIO
HERBENDUL S.L.
HEREDIA*CARMONA,RAFAEL
HERMANOS MESA CABRERA S.L.
HERNANDAEZ*RODRIGUEZ,MARIA ADELA
HERNANDE*MORALES,SILVIA ESTHER
HERNANDEZ*ANCHETA,JIMENA
HERNANDEZ*ANGEL,MARIA DOLORES
HERNANDEZ*BRITO,FRANCISCO JAVIER
HERNANDEZ*CASTRO,JOSE MANUEL
HERNANDEZ*DEVORA,AARON
HERNANDEZ*DIAZ,FRANCISCO ALFONS
HERNANDEZ*DIAZ,MIGUEL ANGEL
HERNANDEZ*FAJARDO,FRANCISCO JOSE
HERNANDEZ*GUZMAN,SAMUEL
HERNANDEZ*HERNANDEZ,MANUEL
HERNANDEZ*HERRERA,MARIA CARMEN
DNI-NIF
043801461 P
043814832 Q
078713608 H
043795106 R
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045455462 X
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B3841797 8
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B3887392 3
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054063338 K
043815752 Q
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042025667 K
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043774577 B
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078619684 A
042113622 R
041809540 W
LOCALIDAD
38570 - FASNIA
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38508 - GUIMAR
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38380 - VICTORIA DE ACENTEJO 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38109 - ROSARIO (EL)
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38203 - SAN CRISTOBAL DE LA 38203 - SAN CRISTOBAL DE LA 38530 - CANDELARIA
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38410 - REALEJOS (LOS)
38500 - GUIMAR
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38390 - SANTA URSULA
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
01/08/2014
02/09/2014
21/03/2014
05/09/2014
08/07/2014
06/08/2014
05/09/2014
09/07/2014
08/08/2014
07/08/2014
26/08/2014
05/08/2014
04/09/2014
01/09/2014
09/09/2014
08/09/2014
21/08/2014
31/08/2014
01/09/2014
04/08/2014
12/08/2014
03/09/2014
08/07/2014
07/08/2014
06/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3 50
LS1 39 2-A 10
LS1 19 1 33
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LS1 38 3 39
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LS1 47 1 13
LS1 39 2-A 10
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LS1 47 1 13
LS1 39 2-E 1
LS1 19 1 33
LS1 39 2-A 15
LS1 38 3 39
PAG: 11
CUANTÍA
100
100
100
100
100
100
100
100
200
100
200
200
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100
100
200
200
100
200
100
200
100
100
200
200
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
5784DJS 2170BMY 3830HSS 3830HSS TF0728CC 3144GPP 1310HVN 1310HVN 4781FYB 5051FLP TF2042BL 2978FCT TF7726BP 9719BTH 0855HBT TF7581BL TF2507BC C3568BTG 4377FLN 6443CMJ 5824GGT 1401HNF 8554HTZ 6880FKB 1212CVG APELLIDOS Y NOMBRE
HERNANDEZ*LEON,RODOLFO
HERNANDEZ*LOPEZ,CARMEN ROSA
HERNANDEZ*LUIS,M. ISABEL CRIST
HERNANDEZ*LUIS,MARIA ISABEL
HERNANDEZ*MACHIN,YURENA
HERNANDEZ*MENDEZ,ANANIAS
HERNANDEZ*MESA,SANTIAGO
HERNANDEZ*MESA,SANTIAGO
HERNANDEZ*ROMERO,RAULDELIP
HERNANDEZ*SANTOS,BASILIO
HERNANDEZ*SOLOZANO,EDUARDO
HERNANDEZ*VALLE,AMPARO
HERRAN*LOZAL,SONIA BELEN
HERRERA*GONZALEZ,JUAN FRANCISCO
HERRERA*HERNANDEZ,ANGELA MARIA
HERRERA*MARICHAL,FRANCISCO JAVIER
HERRERA*MARTIN,ANTONIO
HERRERA*MARTIN,FRANCISCO JAVIER
HERRERA*MARTIN,JUAN PEDRO
HOGAR DE MUEBLES LA MUNDIA L S.L.
HOMEWORK-ALONE CANARIAS SLU
HUIDOBRO*AMARO,FRANCISCO JAVIER
IBAÑEZ*ROMERO,ANTONIO
IMAGEN GRAFICA DE CANARIAS S.L.
ING Y URB OHS S.L.
DNI-NIF
043826683 E
078729832 G
042043689 B
042043689 B
054057240 H
041956936 Z
054051891 M
054051891 M
029530857 F
043788178 L
042042037 S
054056069 C
043816103 E
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043776833 J
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045459878 X
044138554 J
B3873981 9
B3871264 2
LOCALIDAD
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38300 - OROTAVA (LA)
38293 - SAN CRISTOBAL DE LA 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38360 - SAUZAL (EL)
38530 - CANDELARIA
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38203 - SAN CRISTOBAL DE LA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
04/09/2014
31/08/2014
12/08/2014
02/09/2014
27/06/2014
14/06/2014
10/09/2014
22/03/2014
07/08/2014
27/06/2014
09/08/2014
03/08/2014
04/09/2014
05/09/2014
01/09/2014
27/06/2014
02/08/2014
03/07/2014
06/08/2014
05/09/2014
20/08/2014
27/05/2014
02/09/2014
03/09/2014
10/09/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 11 3 4
LS1 53 1 49
LS1 53 1 102
LS1 28 2 1
LS1 19 1 33
LS1 19 1 35
LS1 38 3 39
LS1 19 1 33
LS1 53 1 102
LS1 19 1 33
LS1 39 2-A 25
LS1 53 1 34
LS1 39 2-F 1
LS1 38 3 39
LS1 39 2-E 3
LS1 19 1 34
LS1 49 1 8
LS1 19 1 44
LS1 53 1 34
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LS1 38 3 39
LS1 53 1 49
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LS1 38 3 39
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PAG: 12
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100
100
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25429
EXPEDIENTE
2014-01-016292
2014-01-016571
2014-01-016392
2014-01-017056
2014-01-016761
2014-01-016599
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2014-01-016011
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2014-01-017118
2014-01-016674
2014-01-016439
2014-01-015737
2014-01-017367
2014-01-016047
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
8539GMY TF3935BD 1288DZR 5282BTH 7471FBY 1440FTG 5425GNM 1290FXV 1290FXV 6969DDD 9067FJK 0759DMN 5646HSN 0729FRH TF1800AT 5547HKW 8856FWW 4503GNK 7707HVW 0674HLY 7870DPM 1098FPV 0466BMC 9585BMJ 0887GLB EXPEDIENTE
2014-01-017271
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2014-01-017327
2014-01-017457
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2014-01-016033
2014-01-017585
2014-01-015734
2014-01-017161
DNI-NIF
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B3880295 5
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078678501 D
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042887739 F
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LOCALIDAD
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35009 - PALMAS DE GRAN 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
11300 - LINEA DE LA CONCEPCION 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38627 - ARONA
24008 LEON
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38631 - ARONA
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38700 - SANTA CRUZ DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
07/08/2014
14/08/2014
17/07/2014
21/08/2014
19/08/2014
17/08/2014
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05/09/2014
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22/08/2014
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27/08/2014
21/08/2014
07/05/2014
03/04/2014
10/09/2014
03/09/2014
29/08/2014
19/08/2014
10/08/2014
29/07/2014
06/09/2014
15/07/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 53 1 49
LS1 39 2-A 15
LS1 12 1 6
LS1 11 3 4
LS1 11 3 4
LS1 53 1 49
LS1 53 1 49
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LS1 38 3 39
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LS1 38 3 39
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LS1 38 3 39
LS1 29 1
LS1 38 3 39
LS1 39 2-A 10
LS1 12 1 6
PAG: 13
CUANTÍA
100
200
1000
200
200
100
100
100
200
100
100
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200
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100
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200
100
100
200
200
200
100
1000
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
8874HGM 4458GJG 8376DMC 5106CRX 3307CRL 5163CTW 6417DZV TF0857AB 2141FBW 3074BDM 8978CMT 0188GLW 6875FPL 4011HFS 5304HRR TF5952BP 9672DND 3240CYZ 0175BBK 8423DSF 5511FCT 4526CXC 1584HLX TF6935BF 7444DSJ EXPEDIENTE
2014-01-012609
2014-01-017584
2014-01-016462
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2014-01-016454
2014-01-017555
2014-01-017277
2014-01-016102
2014-01-016446
2014-01-017542
2014-01-016701
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2014-01-016946
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2014-01-017074
2014-01-017452
2014-01-016194
APELLIDOS Y NOMBRE
INTRIAGO*BRIONES,JOSE LUIS
ISOLETTA*CRUZ,OLGA SUSANA
IZQUIERDO*MARTIN,RUBEN
IZQUIERDO*ROSA DE LA,VICENTE
JAIME DIONIS S.L. UNIPERSONAL
JEREZ*BERMUDEZ,M. MARTA
JIMENEZ*RODRIGUEZ,JONAY
JORDAN*VELAZQUEZ,CARMEN DOLORES
JORDAN*VELAZQUEZ,CARMEN DOLORES
JOSE LUIS SAMPER SEPUVEDA S.L.
KOTWANI*KOTWANI,GOVIND
LEON DE*MALLORQUIN,JUAN CARLOS
LEON*RAMOS,LEONARDO RAMON
LERIDA*ORTEGA,SUSANA
LLATIF*ABDELLAHI,ABDE
LLORENTE*MEDINA,NURIA
LOLA RICO CANARIAS S.L.
LOPEZ*FERNANDEZ,GERARDO
LOPEZ*RAMIREZ,HAROLD ANDRES
LORENTE*ANDREA,VERONICA
LOZANO*FERNANDEZ,JORGE
LUGO*ANCHADE,ERICKSON DE JESUS
LUQUE*JIMENEZ,ISAAC
LUTRAVIS S.L.
MACHIN*NAZCO,EDUARDO
APELLIDOS Y NOMBRE
MACHUCA*VILAR,JUAN MANUEL
MACIAS*CORDERO,CARMEN CELIA
MACSERVI S.A.
MALDONADO*HEREDIA,JOSE
MANFREDINI ELISA
MANZANAREZ*POURTAN,ALBERTO
MARANTE*MARTIN,LUIS MANUEL
MARICHAL*MENDOZA,LORENZO
MARIN*JORGE,MARIA ANGELES
MARQUEZ*ABREU,RICHARD
MARRERO*HERNANDEZ,JUAN PEDRO
MARRERO*RAMOS,YASMINA
MARRERO*REYES,JONATHAN
MARRERO*SUAREZ,M. DOLORES
MARTIN*ARENAS,FRANCISCO
MARTIN*DIAZ,DULCE MARIA
MARTIN*GARCIA,MAURO
MARTIN*GONZALEZ,ANGEL DAVID
MARTIN*MARRERO,ENRIQUE
MARTIN*PEREZ,CRISTINA
MARTIN*PEREZ,JOSE ENRIQUE
MARTIN*PUIG,MIREIA
MARTIN*RODRIGUEZ,CARLOS
MARTIN*TRUJILLO,DAVID SURKATANI
MARTINEZ*ALVAREZ,JULIO CELSO
DNI-NIF
042088553 W
042017793 J
A3801929 5
078557572 Z
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LOCALIDAD
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38530 - CANDELARIA
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 35660 - OLIVA (LA)
38400 - PUERTO DE LA CRUZ
38350 - TACORONTE
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35625 - PAJARA
38240 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38360 - SAUZAL (EL)
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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3800 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA F.INFRACC.
03/09/2014
25/08/2014
03/07/2014
10/08/2014
19/08/2014
27/08/2014
13/08/2014
03/09/2014
22/08/2014
09/07/2014
12/08/2014
05/09/2014
03/08/2014
18/08/2014
09/08/2014
20/08/2014
03/09/2014
01/09/2014
05/09/2014
10/09/2014
06/09/2014
14/06/2014
06/09/2014
28/07/2014
08/07/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
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LS1 53 1 44
OVA 15 1
LS1 47 1 3
LS1 11 3 4
LS1 19 1 34
LS1 38 3 50
LS1 39 2-E 3
LS1 19 1 33
PAG: 14
CUANTÍA
200
200
100
200
100
100
100
100
200
100
200
100
200
100
200
200
200
200
90,15
200
200
300
100
100
100
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
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MARTINEZ*AROCA PEREZ,MARIA DEL MARTINEZ*GABELA,JOSE ANGEL
MARTINEZ*SIEPER,MARIA MONICA
MAYA*PECELLIN,MANUELA
MEDINA*PERDOMO,JAUCI ADEXE
MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS S.L.
MENA*HERRERA,BARBARA
MENDEZ*MENESES,MARIA PILAR
MENDEZ*REVERON,MARIA JULIA
MENDEZ*RODRIGUEZ,AYOZE
MENDOZA*CRUZ,FABIOLA
MENDOZA*MENESES,CARMEN GLADYS
MENEDEZ*MACARAQUE,YVAN
MESA*GONZALEZ,PATRICIA
MESA*GUILLEN,JUAN CARLOS
MESA*MESA,TRINO
MESA*RAMOS,AYOZE BENARAY
MESA*RODRIGUEZ,CARMEN AMPARO
MIRELA,MUTI
MODINO*GARCIA,VICTORIA EUGENIA
MODINO*GARCIA,VICTORIA EUGENIA
MOLINA*MURILLO,JOSE
MONTES*OCA DE,VALERO MARIA TERESA
MORENO*DIAZ,CLARA
MORENO*HERNANDEZ,ELENA MARIA
DNI-NIF
048519263 G
045940559 Z
042082603 D
079063089 Z
079060883 Q
B8169344 2
079198856 N
000168618 M
041821987 Y
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042042719 F
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041998387 L
045459551 M
LOCALIDAD
ALICANTE/ALACANT
38670 - ADEJE
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
28108 - ALCOBENDAS
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
28034 - MADRID
38400 - PUERTO DE LA CRUZ
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38530 - CANDELARIA
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA F.INFRACC.
29/05/2014
05/09/2014
11/08/2014
13/08/2014
04/08/2014
03/08/2014
30/06/2014
11/08/2014
03/09/2014
03/09/2014
02/08/2014
11/08/2014
03/09/2014
20/08/2014
31/07/2014
29/08/2014
27/08/2014
03/09/2014
15/03/2014
25/08/2014
29/08/2014
04/08/2014
22/08/2014
10/09/2014
05/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3 39
LS1 38 3 35
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LS1 11 3 4
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200
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200
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100
100
100
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­­25430
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
EXPEDIENTE
2014-01-017064
2014-01-017432
2014-01-016580
2014-01-016821
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2014-01-016433
2014-01-016593
2014-01-016302
2014-01-016582
2014-01-017386
2014-01-017348
2014-01-016510
2014-01-017474
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
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2014-01-017541
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2014-01-016501
2014-01-017582
2014-01-017051
2014-01-017081
DNI-NIF
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078533041 R
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078557263 G
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LOCALIDAD
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38660 - ADEJE
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38600 - GRANADILLA DE ABONA
38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
22/08/2014
10/09/2014
15/08/2014
27/06/2014
08/07/2014
01/09/2014
07/08/2014
29/08/2014
28/08/2014
03/04/2014
03/08/2014
20/08/2014
20/08/2014
22/08/2014
27/06/2014
20/08/2014
13/08/2014
08/08/2014
16/08/2014
08/08/2014
15/08/2014
07/09/2014
05/09/2014
12/08/2014
03/07/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3 39
LS1 12 1 1
LS1 12 1 1
LS1 19 1 33
LS1 19 1 33
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LS1 39 2-E 1
LS1 53 1 102
LS1 47 1 1
LS1 19 1 34
PAG: 16
CUANTÍA
200
500
500
100
100
200
100
100
200
300
200
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100
100
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200
200
100
200
100
100
100
200
300
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
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2014-01-016123
2014-01-016140
2014-01-016905
2014-01-016856
2014-01-016718
APELLIDOS Y NOMBRE
MORERA*DELGADO,PATRICIA MUÑOZ*HEREDIA,SEVERIANO
MUÑOZ*YANES,JUAN JOSE
NADER*HADDAD,LAILA SAMIRA
NADER*HADDAD,LAILA SAMIRA
NAVARRO*ESTEVEZ,ADAI
NAVARRO*ESTEVEZ,ADAY
NAVARRO*EXPOSITO,BERTA ESTHER
NAVARRO*MESA,MARCIAL
NEGRIN*PEREZ,ISABEL
NEGRIN*TORRES,JUAN ADRIAN
NODA*DOMINGUEZ,MARCELINO
OKUNROBO,GLORIA
OLLER*HENRIQUEZ,MARIA DE MAR
OPER TEIDE S.L.
PADILLA*CONZALEZ,VICER YOELVI
PANIFICADORA SAN ROMAN S.L.
PASCUAL*SANCHEZ,JAVIER
PAZ DE*MEDINA,ANA MARIA
PE¥AFIEL*YANEZ,FLAVIO GONZALO
PERDOMO*GARCIA,ANTONIO
PERDOMO*MARTIN,JOSE FERNANDO
PERDOMO*SANDOVAL,DAMARY
PERERA*AMADOR,JULIO BENITO
PERERA*MENDEZ,CARMEN TERESA
APELLIDOS Y NOMBRE
PERERA*PEREZ,FELIX FRANCISCO
PEREZ*CABRERA,M. ESTHER
PEREZ*CEJAS,ANTONIA PILAR
PEREZ*DELGADO,ISIDRO
PEREZ*FRANCISCO,MARIA DEL MAR
PEREZ*GALAN,JOSE ANTONIO
PEREZ*GARCIA,JESUS RUYMAN
PEREZ*GONZALEZ,SANTIAGO
PEREZ*LUZ,MERCEDES
PEREZ*MANRIQUE DE,M. VICTORIA
PEREZ*MARRERO,TANAUSU
PEREZ*MARTIN,JOSE MIGUEL
PEREZ*MENDOZA,CRISTOBAL FRANCISCO
PEREZ*MENDOZA,HECTOR MIGUEL
PEREZ*NODA,FRANCISCO CELSO
PEREZ*RAMOS,JONATAN
PEREZ*SERRERA,M DE LOS REYES
PEREZ*SICILIA,ANTONIO MANUEL
PEREZ*SILLERO,DAVID
PEREZ*SOCAS,JOSE CHRISTOFER
PEREZ*SOCAS,SANDRA
PEREZ*VARGAS,ANTONIO MANUEL
PEREZ*WIJIWEERA,CRISTO
PESTANA*MOMPEO,ALFONSO OCTAVIO
PESTANO*ALMEDA,FATIMA
DNI-NIF
042045293 M
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043790582 P
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X7137688Y 042061777 K
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043621087 T
045771892 Y
042800720 C
042061936 L
LOCALIDAD
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 38109 - ROSARIO (EL)
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38265 - SAN CRISTOBAL DE LA 38260 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38400 - PUERTO DE LA CRUZ
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38350 - TACORONTE
F.INFRACC.
05/08/2014
04/08/2014
07/08/2014
03/09/2014
27/06/2014
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13/06/2014
22/07/2014
03/09/2014
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03/09/2014
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05/09/2014
28/06/2014
24/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
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LS1 38 3 39
LS1 38 3 39
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LS1 53 1 55
LS1 19 1 33
LS1 53 1 49
PAG: 17
CUANTÍA
200
200
200
200
100
300
500
100
200
200
90,15
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1000
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100
300
200
100
100
200
100
100
100
100
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
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PINO DEL*GARCIA,M MARGARITA
PIÑERO*BELLO,INMACULADA
PIZARRO VAQUEZ,BIENVENIDO
PLASENCIA*DARIAS,FRANCISCO REYES
PLASENCIA*GARCIA,FRANCISCO
POLGAR,KATALIN
POPADIC,VILIAM
POSEU*GARCIA,ALEJANDRO MANU
PRESENCIO*VIZAN,FELIX
PRIETO*GOMEZ,LUIS JAVIER
PROPILECEN SLU
QUEVEDO*RODRIGO,EGOITZ
QUINTERO*REYES,JENNIFER
RAFAEL MARQUEZ PEÑA S.L.
RAMON*BARRICARTE,JUAN ANTONIO
RAMONA,CONSTANTIN
RAMOS*CARBALLO,MANUEL
RAMOS*HERNANDEZ,LUIS
RAVINA*PISACA,FRANCISCO JAVIER
RAVINPA TENERIFE S.L.
RAYA*MORENTE,M. SOCORRO
REDONDO*SANTOS,MARIA YOLANDA
REDONDO*SANTOS,MARIA YOLANDA
REFORMAS DAVILA E HIJO S.L.
REGALADO*BRITO,YAPCI AGONEY
DNI-NIF
043803442 B
042055029 N
031670649 V
042059090 W
042048063 S
Y0380729R X2024408V 078855984 R
009775948 M
078858001 V
B3881090 9
043804620 Q
042237240 V
B3845867 5
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X8844642S 078853264 H
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B3884806 5
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009762378 M
009762378 M
B7654811 4
045852406 C
LOCALIDAD
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
08500 - VIC
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
27187 - LEON
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38360 - SAUZAL (EL)
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
8011 - BARCELONA
38508 - GUIMAR
38109 - ROSARIO (EL)
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38109 - ROSARIO (EL)
38109 - ROSARIO (EL)
38350 - TACORONTE
38612 - GRANADILLA DE ABONA
F.INFRACC.
05/08/2014
07/08/2014
10/06/2014
04/08/2014
12/08/2014
19/08/2014
27/06/2014
18/07/2014
27/05/2014
10/09/2014
01/09/2014
27/05/2014
01/08/2014
13/08/2014
15/08/2014
05/09/2014
14/08/2014
03/07/2014
27/08/2014
04/09/2014
03/08/2014
04/08/2014
25/08/2014
22/08/2014
12/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
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LS1 53 1 49
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LS1 12 1 8
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LS1 38 3 39
LS1 38 3 39
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LS1 53 1 100
LS1 38 3 39
LS1 19 1 34
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100
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500
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25431
EXPEDIENTE
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2014-01-016619
2014-01-017299
2014-01-017374
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2014-01-017067
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2014-01-016954
2014-01-017136
2014-01-017292
2014-01-017223
2014-01-016453
2014-01-016797
2014-01-010304
2014-01-016907
2014-01-016706
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
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LOCALIDAD
38550 - ARAFO
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38550 - ARAFO
38520 - CANDELARIA
38370 - MATANZA DE ACENTEJO 38620 - SAN MIGUEL DE ABONA
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38683 - SANTIAGO DEL TEIDE
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38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38250 - SAN CRISTOBAL DE LA 10195 CACERES
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA F.INFRACC.
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27/06/2014
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31/08/2014
04/09/2014
02/09/2014
11/08/2014
26/06/2014
27/04/2014
25/08/2014
20/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
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PAG: 19
CUANTÍA
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100
200
100
100
200
200
200
200
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100
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100
100
100
100
200
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
TF1207AT 1739FDG TF9393BP 2628DGS 0070BNS TF1057BL TF6980BH 1210DTV 2858HVJ 0067FRL 1866DKC 9565FBD C3123BVH 8006HYS TF4393AN 5170GZJ 4629DRF TF7539BG 0485DMW 4626FNS 6310FTS 2284HTW 1901GYP 4965GFH 0682GKR EXPEDIENTE
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2014-01-016333
2014-01-016969
2014-01-017116
2014-01-017129
2014-01-016725
2014-01-016965
APELLIDOS Y NOMBRE
RESTAURANTE ADJONA S.L.
REYES*BRITO,DANIEL
REYES*DIAZ,BRUNO
REYES*PESTANO,MARTA
REYES*RIVERO,RAMON
REYES*SUAREZ,JONATHAN
RIVERO*CARBALLAO,VANESA RIVERO*EXPOSITO,FRANCISCO MANU
RIVERO*RODRIGUEZ,YANIRA
ROBAINA*CASTELLANOS,YOSLEN
RODREIGUEZ*AZERO DE,HOYO MARITN RODRIGO,TEMPERLEY
RODRIGUEZ DE AZERO*GONZALEZ,M. RODRIGUEZ*BETHENCOURT,JAVIER
RODRIGUEZ*CARRILLO,PABLO DAVID
RODRIGUEZ*DIOS DE,ANTONIO
RODRIGUEZ*EXPOSITO,MANUEL
RODRIGUEZ*GONZALEZ,MRIA DE ROSARIO
RODRIGUEZ*GONZALEZ,VICTOR
RODRIGUEZ*GUIMERA,MARIA LUZ
RODRIGUEZ*HERNANDEZ,ANTONIO
RODRIGUEZ*HERNANDEZ,LORENA ONEIDA
RODRIGUEZ*HERRERA,JOAQUIN ENRIQUEZ
RODRIGUEZ*LUIS,MARIBEL
RODRIGUEZ*MARTIN,MONSERRAT
APELLIDOS Y NOMBRE
RODRIGUEZ*MATA,ARCENIO
RODRIGUEZ*PEÑA,MIGUEL ANGEL
RODRIGUEZ*QUINTERO,CRISTO MIGUEL
RODRIGUEZ*RODRIGUEZ,GUILLERMO
RODRIGUEZ*SANCHEZ,M CANDELARIA
RODRIGUEZ*VERA,MIGUEL ANGEL
RODRIGUEZ*VERA,PEDRO EUGENIO
RODRIGUEZ*ZAMORA,YOLANDA
ROJAS*GUADALUPE,JUAN CARLOS
ROLDAN*PINEDA,SALVADOR
ROLDAN*PIÑERO,LUCRECIA MARIA
ROLDAN*SANCHEZ,DANIEL
ROLO*ARTEAGA,IVAN
ROMAN*DIAZ,ALEJANDRO
ROMERO*GONZALEZ,JOSE
ROSA DE LA*JULEN,DOMINGO JUAN
ROSA DE LA*YANES,MARIA EULALIA
ROSA*HERNANDEZ,MANUEL AMERICO
ROSADO*NOLES,ELMER JESUS
SAEZ*PEÑA,RAFAEL
SAINZ*PARDO,MONTES VANESSA
SALGUERO*JUAREZ DE,ROSA ALEJANDRA
SAMUEL,KIM
SAN ANDRES*SUAREZ,INES
SAN*JUAN,FIEL CONCEPCION NELLY
DNI-NIF
054052657 N
042016419 L
042221156 X
078679790 X
042156634 A
041993849 N
045446580 Y
043789470 T
043607881 L
028888956 J
078401068 W
028497089 C
078698575 G
043823723 Y
078712315 J
042098097 R
042046044 C
078852871 Q
X7565952 041890604 Z
045551127 H
079158259 X
X1998092J 078851481 Y
042175766 E
LOCALIDAD
38280 - TEGUESTE
38360 - SAUZAL (EL)
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38530 - CANDELARIA
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
4738 - VICAR
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38290 - ROSARIO (EL)
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38350 - TACORONTE
46017 - VALENCIA
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 3800 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38670 - ADEJE
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
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26/08/2014
06/09/2014
07/08/2014
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02/09/2014
01/08/2014
05/08/2014
26/06/2014
29/08/2014
01/09/2014
03/08/2014
02/09/2014
25/08/2014
04/08/2014
19/08/2014
04/09/2014
02/09/2014
14/06/2014
10/09/2014
02/09/2014
31/08/2014
03/04/2014
18/03/2014
18/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 19 1 33
LS1 53 1 49
LS1 9
2 2
LS1 39 2-A 12
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OVA 15 1
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LS1 19 1 5
LS1 19 1 34
LS1 11 3 4
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-A 10
LS1 19 1 34
LS1 19 1 33
LS1 38 3 39
PAG: 20
CUANTÍA
100
100
500
100
100
100
60
100
400
100
100
100
200
200
90,15
100
200
200
300
200
100
100
300
100
200
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
0744FMH 0366FSD 3123DNZ TF7005BM 4695HHK 9283DZZ 7368FYW GC4050BP 0322BMC 6441FFH 8880CWS 6764BDB 2194GBS 6133CGC 2345GPW 9134DVM TF1297BZ 3963CBT 2878BPJ C5464BHJ TF2178BB TF0622BK 8983FSY 3838CSK 6962DXC APELLIDOS Y NOMBRE
SANABRIA*TRUJILLO,JUAN PEDRO
SANCHEZ*GARCIA,MARIA
SANCHEZ*GELVIZ,DEISY ADRIANA
SANCHEZ*HERNANDEZ,JOSE MIGUEL
SANCHEZ*ILLANA,JOSE FERNANDO
SANDOVAL*PEIX,JOSE ALBERTO
SANTANA*BETHENCOURT,OSCAR ALEXIS
SANTIAGO*PLARTOS,SANTIAGO JOSE
SANTOS*FERNANDEZ,DULCE MARIA
SANTOS*FERNANDEZ,JUAN CARLOS
SATAI S.L.
SERRANO*BETHENCOURT,PEDRO CARLOS
SERRANO*CONTRERAS,ROSA
SERRANO*VILLOSLADA,MIGUEL ANGEL
SERV ELECTRICOS DMGO ARTEAGA S.L.
SERVICIOS ESPECIALES S.A.
SERVIPUERTAS SETIEN Y ASOCIADOS S.L.
SHIKANG,YE
SICILIA*COELLO,FRANCISCO JAVIER
SICILIA*GONZALEZ,PEDRO ANTONIO
SILVA*LUIS,JONATHAN GABRIEL
SLOM*RONDON,ALEXANDER ENRIQUE
SMOLIAKOU,ALESANDRE
SOCAS*DELGADO,MIRIAM
SOCIEDAD DE CORRETAJE SEGURO S.A.
DNI-NIF
042064346 Z
005703881 L
051202918 L
045525095 E
075019890 P
071632116 L
054053017 G
044709548 D
042020889 G
041998104 N
B3807569 3
054049917 D
044862852 H
078697100 R
B3868852 9
A1100145 0
B3870864 0
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078855530 F
078721862 S
051206042 S
6660134R 078615528 X
A3806497 8
LOCALIDAD
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
13005 - CIUDAD REAL
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38670 - ADEJE
JAEN
33013 - OVIEDO
38291 - SAN CRISTOBAL DE LA 35010 - PALMAS DE GRAN 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38280 - TEGUESTE
28005 - MADRID
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38660 - ADEJE
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38500 - GUIMAR
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38678 - ADEJE
38350 - TACORONTE
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
21/08/2014
19/08/2014
13/08/2014
20/08/2014
06/04/2014
02/08/2014
12/08/2014
07/08/2014
10/09/2014
08/08/2014
15/08/2014
22/08/2014
06/08/2014
08/09/2014
07/08/2014
03/08/2014
22/08/2014
15/08/2014
20/08/2014
09/08/2014
28/08/2014
28/08/2014
29/08/2014
13/08/2014
28/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-A 25
LS1 53 1 5
LS1 53 1 5
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1 44
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-A 15
LS1 53 1 102
LS1 11 3 4
LS1 53 1 5
LS1 38 3 40
LS1 53 1 102
LS1 39 2-A 12
LS1 38 3 40
LS1 11 3 4
LS1 47 1 9
LS1 16 1 34
LS1 53 1 5
OVA 15 1
LS1 39 2-A 25
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LS1 39 2-G 1
LS1 29 1
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0
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PAG: 21
CUANTÍA
200
200
200
100
200
100
100
200
200
100
200
200
200
100
100
200
200
200
200
200
90,15
200
100
100
200
PUNTOS
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4
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0
3
­­25432
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
EXPEDIENTE
2014-01-016728
2014-01-017114
2014-01-016554
2014-01-017227
2014-01-016005
2014-01-017043
2014-01-016816
2014-01-016215
2014-01-016348
2014-01-016181
2014-01-016779
2014-01-016307
2014-01-017312
2014-01-017411
2014-01-017046
2014-01-017463
2014-01-016269
2014-01-016849
2014-01-016072
2014-01-016697
2014-01-016373
2014-01-016321
2014-01-016678
2014-01-017255
2014-01-016135
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA
6937DDG 6919DVR 4371FFY 8400CCD 5098DFC TF5928BW 5072FFS 9222FZD TF3135CC TF9478CC 2419GJX 2816GFR 7060DYM 0993CVG 8710GKL TF2200BK TF9012BU 8722CTF 4131HPG 6957DWX 0461FJM TF1270CB M0166UT 3517GGN 0534BCH APELLIDOS Y NOMBRE
SOL*CORTE,BRENDA
SOUSA*BARROSO,CELINDA C
SUAREZ VEGA ABOGADOS SLP
SUAREZ*PEREZ,JOSE ANTONIO
SUAREZ*REYES,CARLOS REINALD
SUAREZ*TOLEDO,MERCEDES
TABOADA*CHACON,ALBA JASMIN
TEFER CANARIAS S.L.
TEJERA*REYES,M DEL PINO
TELL*SANTANA,JUAN JOAQUIN
TENOCIO S.L.
TINERFEÑA DE VEHICULOS TINVESA S.L.
TINERFEÑA DE VEHICULOS TINVESA S.L.
TORO DEL*FERREZ,CONSUELO
TORRENS*CRUZ DE LA,IGNACIO
TORRES*COELLO,ALVARO FRANCISCO
TORRES*MARTINEZ,VICTOR MANUEL
TORRES*MONZON,MARCOS
TOSCO*GONZALEZ,JOSE ANTONIO
TRANSPORTE REBUMBIO S.L.
TRUJILLO*BERNAL,ARTURO
TRUJILLO*LUIS,ANGEL
TRUJILLO*RODRIGUEZ,ALEXIS
UNITONER S.L.
VALBUENA*RODRIGUEZ,VICENTE MANUEL
DNI-NIF
7251684Z 042068218 E
B7653220 9
042083400 R
042092909 B
042055404 L
042199778 E
B3809384 5
043669944 M
042043820 G
B3879544 9
B3839644 6
B3839644 6
003004955 M
045451802 F
042079133 N
079153569 N
043796600 T
054054385 S
B3886716 4
043624508 V
042058392 V
078563925 L
B3837366 8
042020857 H
LOCALIDAD
38650 - ARONA
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38530 - CANDELARIA
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35003 - PALMAS DE GRAN 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38812 - ALAJERO
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38360 - SAUZAL (EL)
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
13/08/2014
28/08/2014
14/08/2014
02/09/2014
03/04/2014
26/06/2014
27/06/2014
05/08/2014
03/04/2014
04/08/2014
26/06/2014
08/08/2014
04/09/2014
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27/06/2014
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01/08/2014
20/08/2014
26/03/2014
08/08/2014
19/08/2014
03/09/2014
04/08/2014
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 53 1 44
LS1 39 2-A 12
LS1 38 3 39
LS1 39 2-E 1
LS1 19 1 34
LS1 19 1 33
LS1 19 1 33
LS1 38 3 39
LS1 19 1 36
LS1 38 3 39
LS1 19 1 36
LS1 53 1 100
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-E 3
LS1 19 1 33
LS1 47 1 1
LS1 11 3 4
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-A 10
OVA 15 1
LS1 19 1 33
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 11
PAG: 22
CUANTÍA
200
100
200
100
300
100
100
200
500
200
500
100
100
100
100
200
200
100
100
90,15
100
100
100
100
100
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6
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3
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0
0
0
0
0
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
EXPEDIENTE
2014-01-017526
2014-01-016313
2014-01-016518
2014-01-017501
2014-01-017465
2014-01-017590
2014-01-016268
2014-01-016666
2014-01-016702
2014-01-016522
2014-01-017365
2014-01-016820
2014-01-017499
2014-01-015635
2014-01-017121
2014-01-017416
2014-01-017593
2014-01-016866
2014-01-017520
2014-01-016018
2014-01-016602
2014-01-016535
2014-01-016916
2014-01-016675
2014-01-017305
MATRICULA
7159DCW 4740HCH 5197HSN 3164HLT TF3265BX 4294BXG TF8739BK 5270DSN 9969CKC 5423FYB 7624HWV 6521BGK 2805GCR 6067HWZ 4173FRZ 2589CWW 0496BYL 5037DLX 0343FTF 6766HFF 3118HYJ TF0071BL 9893BJW 8854HWX 5913FTH APELLIDOS Y NOMBRE
VALERON*HERNANDEZ,ABAD MANUEL VALLADARES*SALMERON,MARIA
VALLECID S.A.
VELA*HERNANDEZ,GUILLERMO ANTONIO
VELAZQUEZ*HERNANDEZ,PEDRO MANUEL
VELEZQUEZ*MALO,MIGUEL
VERA*TEJERA,AARON
VESILEN INVESTIMENTS S.L.
VIEA*ACOSTA,MANUEL DOMINGO
VILA*VALERO,M ANGELES
VILAR*TEJERA,JORGE
VILELA*LEON,JOSE ANTONIO
VILLAVICENCIO*GUTIERREZ,ESTANISLAO WEI,DEBIN
WISCMNEWSKI*LUCAS,ALEXANDER
XIMENEZ*CRUZ,GARCIA ALEJANDRO
YAMILIET*ANGELICA,S RONDON
YANES Y MESA S.L.
YANES*DIAZ,FRANCISCO JOSE
YANES*DONATE,GONZALO
YAÑEZ*PENABELLA,JOSE ANGEL
YATAMA CANARIAS S.L.
YURDA*VEGA,GERARDO
ZAMORA*CONTRERAS,CRISTIAN ENRIQ
ZANCHI*SANGINES,EROS ALESSANDRO
DNI-NIF
054042240 Z
078713393 X
A3806078 6
078696970 D
043780577 P
078700556 F
078717234 X
B3877975 7
043620605 R
052779189 P
041855053 K
078562029 D
042025324 T
X3126470B 3641664M 042095322 D
X9665931C B3846290 9
054045877 V
043827713 V
043821781 L
B3870681 8
042083836 T
078851523 W
042264348 P
LOCALIDAD
38280 - TEGUESTE
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38660 - ADEJE
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38510 - CANDELARIA
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38630 - ARONA
38190 - ROSARIO (EL)
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38677 - ADEJE
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
02/09/2014
08/08/2014
13/08/2014
01/09/2014
10/09/2014
07/09/2014
06/08/2014
19/08/2014
20/08/2014
13/08/2014
06/09/2014
27/06/2014
01/09/2014
24/07/2014
29/08/2014
09/09/2014
08/09/2014
22/08/2014
02/09/2014
04/04/2014
17/08/2014
13/08/2014
25/08/2014
19/08/2014
04/09/2014
PAG: 23
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-A 11
LS1 53 1 49
LS1 39 2-F 1
LS1 38 3 39
LS1 38 3 39
LS1 53 1 49
LS1 39 2-D 1
LS1 39 2-A 12
LS1 38 3 39
LS1 53 1 34
LS1 39 2-A 10
LS1 19 1 33
LS1 39 2-A 11
LS1 39 2-A 16
LS1 53 1 44
LS1 39 2-E 3
LS1 38 3 39
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1 84
LS1 19 1 33
LS1 53 1 49
LS1 53 1 49
LS1 39 2-D 1
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-A 11
CUANTÍA
100
100
100
200
200
100
200
100
200
100
100
100
100
200
200
100
200
100
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100
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0
EXPEDIENTE
2014-01-016093
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
2495HWM ZURITA*ARNAY,MARIO
DNI-NIF
042046489 M
LOCALIDAD
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
F.INFRACC.
02/08/2014
PAG: 24
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-D 1
CUANTÍA PUNTOS
200
0
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25433
Dirección General de Gestión Presupuestaria,
Patrimonio y Contratación
Servicio de Gestión Presupuestaria
ANUNCIO
1322111852
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2014, acordó aprobar inicialmente y, de manera
definitiva para el supuesto de que no se produjeran
reclamaciones durante el plazo de exposición pública,
el Expediente relativo a la modificación presupuestaria
P-5/2014 en las modalidades de crédito extraordinario,
suplemento de crédito y transferencia de crédito por un
importe total seiscientos ochenta y tres mil ochocientos
setenta euros con veinte céntimos de euro (683.870,20).
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que
se hayan presentado reclamaciones, de conformidad
con lo establecido en el artículo 169.1 del TR de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el art.
38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, queda
aprobado definitivamente el expediente de Modificación
Presupuestaria nº P-5/2014 en el Presupuesto de 2014,
siendo el resumen por capítulos como sigue:
ANUNCIO
1322211853
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz
de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 3
de octubre de 2014, acordó aprobar inicialmente y,
de manera definitiva para el supuesto de que no se
produzcan reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el Expediente relativo a modificación
presupuestaria 13/2014, en la modalidad de crédito
extraordinario y baja por anulación por importe total
de 251.674,41 €, así como de las bases específicas de
ejecución del Presupuesto de la Gerencia Municipal
de Urbanismo.
Transcurrido el plazo de exposición al público sin
que se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del TR de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
y el art. 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, queda aprobado definitivamente el expediente
de Modificación Presupuestaria nº 13/2014 en el
Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo
de 2014, siendo el resumen por capítulos como sigue:
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
ESTADO DE GASTOS
IMPORTE
CAPÍTULO III. GASTOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
56.749.032,38
CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CAPÍTULO II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
64.336.814,73
CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES
CAPÍTULO III. GASTOS FINANCIEROS
6.088.213,42
CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
59.317.246,13
CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES
11.372.234,24
CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS
CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
10.960.328,94
CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS
CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS
CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL
545.000,00
TOTAL
IMPORTE
4.751.008,00
612.476,00
2.158.675,07
0,00
8.778.168,31
295.303,94
1.076.378,86
0,00
17.672.010,18
30.528.000,00
239.896.869,8
4
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS
63.867.000,00
CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS
CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS
25.372.000,00
CAPÍTULO III. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
CAPÍTULO III. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
24.054.000,00
CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
74.437.880,56
CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES
0,00
0,00
897.529,00
6.885.748,07
101.162,00
CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES
1.000.000,00
CAPÍTULO VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
2.493.000,00
CAPÍTULO VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
4.203.213,22
CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
9.073.472,25
CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS
1.076.378,86
CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS
16.948.776,06
CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS
27.521.000,00
TOTAL
239.896.869,8
4
CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL
0,00
0,00
18.034.290,20
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 169.1 del TR de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 38.2,
20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 169.1 del TR de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 38.2,
20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2014.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2014.
La Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria
María del Pilar Rodríguez Amador.
La Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria,
María del Pilar Rodríguez Amador.
­­25434
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
AGULO
ANUNCIO
1322311534
Habiéndose aprobado por Resolución de la Alcaldía
nº 343/2014, del día 13.10.2014, la lista cobratoria de
la matrícula definitiva del Impuesto sobre Actividades
Económicas, cuotas municipales, correspondiente al
año 2014, de conformidad con el artículo 102.3 de
la Ley 58/2003, 17 de diciembre General Tributaria,
se expone al público, por un periodo de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, a efectos de posibles reclamaciones
o recursos que los interesados estimen procedentes
de acuerdo lo previsto en el artículo 14 del R.D.L.
2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anuncio de cobranza: de conformidad con lo
previsto en el artículo 24 del R.D. 939/2005, de 29
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, se comunica que el plazo
de ingreso, en periodo voluntario de los recibos generados, se realizará del 17.11.2014 al 30.01.2015,
advirtiéndose que al vencimiento del plazo de ingreso,
las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y,
en su caso, las costas que se produzcan.
Lugar de cobro: Oficina de Recaudación Municipal, de lunes a viernes de 8 a 14 horas. No obstante,
aquellos contribuyentes que lo deseen podrán solicitar
la domiciliación para el pago de la deuda a través
de cualquier entidad bancaria y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 del citado Reglamento
General de Recaudación.
Agulo, Gomera, a 14 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez.
ARONA
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
1322411543
Expediente nº: 000075/2007-APERCLAS.
Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo,
con fecha 9 de junio de 2014 se ha dictado la siguiente
Resolución nº 3422/2014:
En relación con el expediente instruido a instancia
de D.ª Elisabetta Ambrosini, representado por sí
misma con NIF/CIF nº ES-Y2925168-L, solicitando
Cambio de Titularidad de Licencia de Instalación
transmitida a Costa Canaria Investments Projects
S.L., para un establecimiento dedicado a la actividad
de bar-cafetería denominado “Tadeo”, a emplazar en
C/ Cándida Peña Bello, 20 p. baja Las Galletas, de
este término municipal, y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Por el Sr. Concejal del Área de Urbanismo
y Medio Ambiente con fecha 27 de marzo de 2009
se dicto la Resolución nº 1620 en virtud de la cual
se concedió a D.ª María José García Oliva Licencia
de Instalación para un establecimiento dedicado a
la actividad de bar-cafetería denominado “Tadeo”,
calificada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
como molesta por la producción de ruidos y vibraciones (grupo 2), a emplazar en C/ Cándida Peña Bello,
20 p. baja-Las Galletas, de este término municipal.
Segundo.- Con fecha 23 de julio de 2009 se requirió
a D.ª María José García Oliva para que en el plazo de
tres (3) meses, subsanara las deficiencias advertidas
por el técnico municipal y aportada determinada
documentación.
Tercero.- Con fecha de Registro de Entrada en esta
Corporación de 9 de junio de 2011, D. Pedro César
Plasencia Mesa solicita el cambio de titularidad de
la licencia de instalación antes descrita, constando la
conformidad de la anterior titular.
Cuarto.- Con fecha 18 de octubre de 2011 se emite
Informe Técnico por la Sección de Ingeniería en el
que se hace constar que: “según la documentación
adjunta al expediente:
- El Certificado Final de Obra (visado nº TF11128/00,
11 set. 2009, COIIC) no justifica el aislamiento acústico del local.
- El mencionado certificado no especifica las características de la evacuación de las aguas residuales.
(…)”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25435
Quinto.- En virtud de Resolución nº 1202/2012,
dictada por el Teniente de Alcalde del Área de
Urbanismo con fecha 8 de marzo de 2012, se toma
conocimiento del cambio de titularidad solicitado por
D. Pedro César Plasencia Mesa.
Sexto.- Con fecha de Registro de Entrada en esta
Corporación el 22 de mayo de 2013, Costa Canaria
Investments Projects, S.L. representado por D.ª Raquel Arroyo Morales con CIF nº ES-B7660104-6,
solicita el cambio de titularidad de la licencia de
instalación, constando la conformidad del titular de
la misma, habiéndose tomado conocimiento de dicho
cambio mediante Resolución nº 3558/2013, dictada
por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo
con fecha 17 de junio de 2013.
Séptimo.- Por Costa Canaria Investments Projects,
S.L., con fecha 21 de mayo se reitera la visita de
comprobación por parte del técnico municipal, y con
fecha 26 de mayo de 2014 se aporta el certificado
final de obra y se comunica el inicio de la actividad,
al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 1/1998, de 1 de enero, que habilita para iniciar
legítimamente la actividad, y que aún no ha sido
valorado por los técnicos municipales.
Octavo.- Con fecha de Registro de Entrada el 26
de mayo de 2014 por D.ª Elisabetta Ambrosini se
solicita un nuevo cambio de titularidad, constando
la conformidad del anterior titular de la licencia de
instalación.
Noveno.- Con fecha 8 de mayo de 2014 por la
Técnico de Administración General de la Sección
Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se
emite propuesta de resolución en virtud de la cual
se toma conocimiento del cambio de titularidad de
la licencia de instalación.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo
13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de
1955, “1. Las licencias relativas a las condiciones de
una obra, instalación o servicio serán transmisibles,
pero el antiguo y nuevo constructor o empresario
deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin
lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular”.
Por lo tanto, y dado que el expediente de licencia no
se ha resuelto y está vigente la licencia de instalación
de la actividad, la transmisión puede operar dentro de
los términos de la propia autorización para la misma
actividad y en el mismo local, con sujeción a los
condicionantes establecidos por el Excmo. Cabildo
Insular en la calificación de la actividad.
Segundo.- Con forme señala el artículo 2º de la
Ordenanza reguladora de la concesión de licencia
municipales de apertura del Ayuntamiento de Arona
(en adelante, ORLA), se exceptúa de la obligatoriedad
de obtener nueva licencia las actividades e instalaciones incluidas en actos comunicados, encontrándose
comprendidos en este régimen de comunicación los
cambios de titularidad de las licencias vigentes, tal y
como señala el artículo 33.1 de la citada Ordenanza.
La transmisión es, en todo caso, un negocio jurídico-privado, por el que el adquirente se subroga
en la situación jurídico pública del transmitente en
cuanto titular originario de la transmisión, que carece
de cualquier eficacia en orden a la alteración de las
condiciones legítimas de la misma, de modo que ésta,
inalterada, despliega idéntica eficacia antes y después
de la transmisión.
Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 17.4 la
Ley 1/1998, de 8 de enero de Régimen Jurídico de los
Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas (en
lo sucesivo, LEPAC) cuando el Informe definitivo
de calificación esté condicionado al cumplimiento
de determinadas medidas correctoras será vinculante
para el Ayuntamiento.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 23,
de la LEPAC “Obtenida la licencia o autorización, o
producido un efecto estimatorio, no podrá ejercerse
la actividad ni procederá a realizarse el espectáculo
sin que antes se gire visita de comprobación por el
funcionario técnico de la Administración que haya
dictado la resolución, competente por el objeto de la
inspección”. A lo que añade el apartado 2 del mismo
precepto que: “2. Si transcurrido este plazo no se
hubiera producido la visita, el interesado requerirá a
la Administración para que se lleve a efecto aquella.
Si transcurrido un nuevo plazo de tres días tampoco
se hubiere producido, podrá dar comienzo la actividad
o realizarse el espectáculo a que se refiere la licencia
o autorización, previa comunicación fehaciente del
interesado a la Administración responsable, a la que
deberá acompañar certificación de técnico competente
de adecuación del local al proyecto presentado y, en
­­25436
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
su caso, al cumplimiento de las medidas correctoras
que se hubieran establecido”.
Quinto.- Según establece el artículo 25.2 de la
­LEPAC “Si como resultado de la visita de comprobación se apreciase la existencia de anomalías
subsanables, la Administración competente requerirá
al propietario para que en el plazo que se señale las
corrija, y una vez subsanadas y comprobadas se dictará resolución sobre la puesta en funcionamiento”.
Sexto.- Corresponde a los Alcaldes resolver sobre
las licencias para el ejercicio de actividades clasificadas en los casos y según el procedimiento previsto
en esta ley, de conformidad con lo establecido en
el artículo 5 de la LEPAC; art. 21.1 q) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, modificada parcialmente por
la Ley 11/1999, de 21 de abril y la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de medidas para la modernización
del Gobierno Local y artículo 8 de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura
del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78, de 28 de
junio de 1999). No obstante, la competencia se ha
delegado por el Alcalde, en el Concejal Delegado
del Área de Urbanismo, en virtud del Decreto nº
286/2012 de 11 de diciembre.
Séptimo.- Los actos administrativos que pongan fin
a la vía administrativa podrán ser recurridos potesta-
Documento Técnico
Proyecto
Redactor
Santiago Yanes Díaz y Juan
Carlos Bellido Carazo
Anexo
Juan Carlos Bellido Carazo
Anexo II
Juan Carlos Bellido Carazo
Certificado de seguridad Marina Benavides de Castro
Anexo Seg. Estructural Marina Benavides de Castro
Informe técnico
Santiago Martínez Peña
tivamente en reposición ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 116.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero y por Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización
del Gobierno Local (LRJPAC).
En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa
las resoluciones de los órganos administrativos que
carezcan de superior jerárquico (art. 109 c) LRJPAC).
Teniendo conocimiento del informe de la Técnico
de Administración General de la Sección Jurídica del
Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 29 de
mayo de 2014, y en uso de las atribuciones que me
confiere la vigente legislación, resuelvo:
1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad de la licencia de instalación, solicitado por D.ª
Elisabetta Ambrosini, transmitida a Costa Canaria
Investments Projects, S.L., para un establecimiento
dedicado a la actividad de bar-cafetería denominado
“Tadeo”, a emplazar en C/ Cándida Peña Bello, 20 P.
baja-Las Galletas, de este término municipal, según
la siguiente documentación técnica:
Número visado
5027
Fecha visado
08/05/07
Colegio
COITI
5436
8207
77077
77077
9360/00
17/05/07
14/08/07
08/10/07
14/05/08
03/02/09
COITI
COITI
COAC
COAC
COIIC
Condicionada, en el plazo de un mes, a solicitar visita de comprobación al objeto de confirmar que han sido
adoptadas las siguientes medidas correctoras establecidas por el Excmo. Cabildo Insular en el informe de calificación de la actividad:
a) Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico
de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas no podrá comenzar a funcionar la actividad de que
se trate, sin la adopción de las medidas correctoras establecidas en la licencia, a cuyo fin, e inexcusablemente
antes de su puesta en funcionamiento o apertura legal, deberá girarse visita de comprobación por el funcionario
técnico municipal y en caso de no disponer de tal funcionario, deberá solicitarlo de este Excmo. Cabildo Insular,
sólo entonces podrá comenzar a funcionar legalmente la referida actividad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25437
b) Se prohibirá el empleo de aparatos e instrumentos
musicales en el local, al no mencionarse éstos en el
proyecto, y por lo tanto, no presentarse ni datos ni
medias correctoras a fin de evitar sus molestias.
c) El nivel de ruidos emitidos al exterior entre las
8 y 21 horas no superará los 55 dBA ni los 45 dBA
entre las 21 horas y la hora de cierre legalmente
establecida, sin perjuicio de cualquier otra norma
municipal más restrictivas. Asimismo, el nivel de
ruidos transmitidos al interior de las viviendas no
sobrepasará los 30 dBA.
2º.- La licencia de instalación transmitida se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero.
3º.- Advertir a D.ª Elisabetta Ambrosini que el
Certificado Final de obra emitido por el Ingeniero D.
Santiago Martínez Peña, colegiado nº 278 del COIITF,
y aportado por el anterior titular (Costa Canaria Investement & Proyect, S.L.) aún no ha sido valorado
por los técnicos municipales al objeto de determinar
si han sido subsanadas las deficiencias advertidas
por la Sección de Ingeniería en su Informe de 18 de
octubre de 2011 y que se describe en el Antecedente
de Hecho Cuarto.
4º.- Comunicar a Dª Elisabetta Ambrosini que transcurrido el plazo concedido sin que se haya cumplimentado
el requerimiento de esta Administración, se procederá
a la denegación de la Licencia Municipal de Apertura
Clasificada, y en el supuesto de que el establecimiento
se encontrara abierto al público, se ordenará la inmediata
clausura del mismo, sin perjuicio del la incoación del
correspondiente expediente sancionador.
5º.- Notificar la Resolución que se adopte a D.ª
Elisabetta Ambrosini y a Costa Canaria Investments
Projects, S.L., sin que contra el requerimiento quepa
recurso alguno al ser un mero acto de trámite no cualificado, conforme a lo establecido en el artículo 107.1
de la LRJPAC, sensu contrario. No obstante, contra
la toma de conocimiento del cambio de titularidad
señalar los recursos que procedan, órgano ante el que
hubieran de presentarse y plazo para interponerlos,
sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar.
6º.- Comunicar al Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Costa Canaria Investments Projects, S.L., haciéndole
saber que la Resolución núm. 3422, de fecha 9 de
junio de 2014, agota la vía administrativa, debiendo
significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente de su notificación,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá
interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente
de su notificación, ante el órgano que dictó el acto
de conformidad con lo previsto en el artículo 116
de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En Arona, a 10 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
LA FRONTERA
ANUNCIO
1322511537
Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía, de
fecha 16 de julio de 2014, la liquidación correspondiente al Padrón de contribuyentes de la Tasa por
Suministro de Agua Potable, correspondiente al tercer
trimestre del año 2014.
Dichos Padrones serán expuestos al público en las
oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en C/ La
Corredera, n° 10, por plazo de quince días a contar
desde el día de la publicación de este anuncio en el
BOP.
Los legítimos interesados podrán interponer recurso
de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Frontera en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la finalización del plazo
de exposición pública del Padrón, de conformidad
con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
­­25438
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 14 del
R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
puerta izquierda, término municipal de Arona, provincia de Santa Cruz de Tenerife.
El Cobro se realizará por el Consorcio de Tributos de Tenerife, organismo encargado de la gestión
recaudatoria, quien publicará la fecha de cobro, conforme a lo establecido en el Reglamento General de
Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan,
cuya difusión será a través del B.O.P. y del tablón
de anuncios de esta Corporación.
• Normativa: Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos.
En La Frontera, a 15 de octubre de 2014.
El Alcalde, David Cabrera de León.
GRANADILLA DE ABONA
ANUNCIO
1322611540
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación del
acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra
el correspondiente expediente, a fin de que le sea
notificado lo siguiente:
• Acto que se notifica: acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de agosto de 2014, por el
que se incoa expediente sancionador como presunto
responsable de las infracciones graves: “dejar suelto
un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o
extravío”, “incumplir la obligación de identificar al
animal”, y “hallarse el perro potencialmente peligroso
en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena”,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2
de la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
(Exp. 05-2014/A.P.).
• Interesado: D. Hamsa Mohamed Abselam, con
domicilio en calle Cañada Blanca, 5.4, piso bajo,
• Lugar y plazo de comparecencia: el interesado o
su representante deberá comparecer, con el fin de ser
notificado, en el Departamento de Servicios Generales
del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la
planta baja de las Casas Consistoriales, en el plazo
de quince días, a contar desde el siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado
que de no comparecer en dicho plazo, la notificación
se entenderá practicada, a todos los efectos legales,
desde el día siguiente al de vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 10 de octubre de 2014.
D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de
Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio
Ambulante y Servicios Generales.
ANUNCIO
1322711541
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación del
acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra
el correspondiente expediente, a fin de que le sea
notificado lo siguiente:
• Acto que se notifica: Decreto del Sr. Concejal
Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano,
Comercio Ambulante y Servicios Generales, de
fecha 7 de agosto de 2014, por el que se consideran
probados los hechos denunciados y se impone una
sanción como responsable de la infracción leve
“Circular sin correa y/o cadena o sin bolsa o dispositivo de recogida de deposiciones de los animales
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25439
de compañía”, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32.2.h de la Ordenanza Municipal reguladora
del a protección y tenencia de animales de compañía.
(Exp. 18-2014/O.A.).
• Interesado: Dña. Juliane Blunck, con domicilio
en Calle Alemania, nº 3, Edificio Pedro Cano, apartamento nº 22, término municipal de Granadilla de
Abona, provincia de Santa Cruz de Tenerife.
• Normativa: Ordenanza Municipal Reguladora de
la Protección y Tenencia de Animales de Compañía.
• Lugar y plazo de comparecencia: el interesado o
su representante deberá comparecer, con el fin de ser
notificado, en el Departamento de Servicios Generales
del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la
planta baja de las Casas Consistoriales, en el plazo
de quince días, a contar desde el siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado
que de no comparecer en dicho plazo, la notificación
se entenderá practicada, a todos los efectos legales,
desde el día siguiente al de vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 10 de octubre de 2014.
D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de
Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio
Ambulante y Servicios Generales.
ANUNCIO
1322811542
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación del
acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra
el correspondiente expediente, a fin de que le sea notificado el requerimiento cuyo detalle es el siguiente:
• Acto que se notifica: requerimiento del Sr.
Concejal Delegado de Obras, con referencia DUV-57/2014, del 7 de octubre de 2014, por el que se
le requiere para que, en el plazo de diez días hábiles
proceda a la adopción de las medidas necesarias
para garantizar la seguridad de personas y bienes,
mediante el vallado del solar con referencia catastral
7172212CS4077S0001FW, y sito en calle La Hoyita
3, en el barrio de San Isidro, Granadilla de Abona.
• Interesado: propietario desconocido cuyo último
domicilio fiscal según la Base de datos del Catastro
resulta ser Avenida Marítima 6, 3º, 38003, término
municipal de Santa Cruz de Tenerife.
• Normativa: artículo 153 del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio
y Espacios Naturales de Canarias; artículo 62.4) de
la Ordenanza Municipal Reguladora del Acondicionamiento y Estética Urbana de Granadilla de Abona.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el
fin de ser notificada, en la Sección de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Granadilla de Abona,
sita en la Planta Segunda de las Casas Consistoriales,
en el plazo de quince días a contar del siguiente al de
la publicación de este anuncio en el boletín Oficial
de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado
que de no comparecer en dicho plazo, la notificación
se entenderá practicada, a todos los efectos legales,
desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.
Transcurrido el plazo de un mes a partir de la
notificación sin dar cumplimiento al requerimiento
realizado, o sin presentar alegaciones o comunicación
que justifique el incumplimiento de lo requerido, este
Ayuntamiento ejecutará el requerimiento indicado con
carácter subsidiario siendo a cargo del interesado el
importe de los gastos, daños y perjuicios que con ello
se ocasionen, todo ello sin perjuicio de la adopción
de las medidas sancionadoras previstas legalmente.
Granadilla de Abona, a 14 de octubre de 2014.
José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado
de Obras.
­­25440
ANUNCIOS
Boletín Oficial de la (TRASLADO
Provincia de Santa
Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
DE ACTOS Y ACUERDOS)
Número del Anuncio:
EL
PINAR
03719
(20141022)
Expediente de Razón:
PR100
AN
U N 2014/000287.CIO
Funcionario que lo realiza:
1322911683
SEC/amr.De acuerdo con lo ordenado por el Sr. Alcalde, se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, lo siguiente:
Que al no haberse presentado
plazo de
exposición
contra el acuerdo
De acuerdoreclamaciones,
con lo ordenado durante
por el Sr.elAlcalde,
se hace
público,alenpúblico,
cumplimiento
del fecha
artículo
de la Ley
de 2 de
Reguladora
de de
las la
Bases
de Régimen
Local, de la admiplenario nº 5 de
2670.2
de agosto
de7/1985,
2014 sobre
la abril,
aprobación
inicial
Ordenanza
reguladora
lo siguiente:
nistración electrónica
del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, el mismo queda automáticamente elevado a
definitivo, siendo texto
de su parte
dispositiva
del siguiente
tenorelliteral:
Que íntegro
al no haberse
presentado
reclamaciones,
durante
plazo de exposición al
público, contra el acuerdo plenario n.º 5 de fecha 26 de agosto de 2014 sobre la aprobación
inicial
la ORDENANZA
REGULADORA
DE LA
“Primero. Aprobar de
inicialmente
la Ordenanza
municipal reguladora
de la ADMINISTRACIÓN
Administración Electrónica; que
ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE EL PINA DE EL HIERRO, el mismo
traducida literalmente
dice:
queda automáticamente elevado a definitivo, siendo texto íntegro de su parte dispositiva del
siguiente tenor literal:
“PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA; que traducida literalmente dice:
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO
DE EL PINAR DE EL HIERRO
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro lleva años trabajando en diferentes proyectos relacionados con la
Modernización municipal, en la puesta en marcha de servicios electrónicos y en definitiva en el impulso de la
sociedad de la información y el conocimiento.
Se suele llamar Administración electrónica a aquel Modelo de Administración Pública basado en el uso de las
nuevas tecnologías combinado con aquellos cambios organizativos y jurídicos necesarios con el objetivo de
mejorar la eficacia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones con las empresas,
organizaciones y personas.
El impulso del ejercicio del servicio público mediante la utilización de medios electrónicos se fundamenta en
el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de
Modernización del Gobierno Local, ya estableció que especialmente los municipios deberán impulsar la
utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y
1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25441
la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites
administrativos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, modificada
por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha pasado
del impulso en la utilización de las TIC (previsto en las leyes anteriores) al reconocimiento del derecho de los
ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La Ley pretende dar el
paso del "podrán" al "deberán", como se insiste en su Exposición de Motivos.
En este sentido, podemos afirmar que la implantación del uso de medios electrónicos por la Administración
municipal demanda nuevas formas de actuación, mejorando la calidad, agilidad y rendimiento de los
servicios electrónicos a los ciudadanos, aumentando la eficiencia en el uso de los recursos públicos,
reduciendo costes, favoreciendo la integración interdepartamental y simplificando los procesos.
Por todo lo anterior se hace necesario que la Administración municipal, teniendo en cuenta la potestad de
autoorganización prevista para las entidades locales en el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local, se dote de un instrumento normativo que, amparándose en los derechos de los ciudadanos
reconocidos en la ley regule la relación electrónica de los ciudadanos y empresas con la Administración
municipal y establezca los principios generales de actuación de las Áreas y servicios de municipales en cuanto
a la prestación de servicios electrónicos.
Todos estos aspectos constituyen el contenido de esta Ordenanza que debe permitir la implantación decidida y
eficiente del servicio público mediante la utilización de medios electrónicos en el Ayuntamiento de El Pinar de
El Hierro.
En su Título I se determina el objeto y objetivos que rigen el servicio público por medios electrónicos en el
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro y su ámbito de aplicación.
El Título II clarifica los principios, derechos y obligaciones que ampara la presente normativa. En este
sentido, se considera que los derechos de los ciudadanos no son específicos para cada Administración ya que
se encuentran recogidos y amparados por normas de rango legal y de carácter básico. En concreto, en el
artículo 35 de la ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común y en el art. 6 de la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, modificada por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio. Por tanto, en la presente ordenanza nos remitimos a ambos articulados asumiendo la garantía de
dichos derechos para aquellos ciudadanos que se relacionen con la Administración municipal. Al mismo
tiempo, tenemos presente que los derechos de los ciudadanos no sólo comportan obligaciones para la
Administración municipal sino también implican deberes por parte de la ciudadanía que recogemos también
en esta normativa. Por último, se hace mención de los principios básicos que deben regir los servicios
electrónicos en la Administración municipal teniendo en cuenta los principios que ya establece la ley 11/2007
e incluyendo algunos nuevos necesarios para la regulación municipal representando todos ellos el marco y el
espíritu de la presente ordenanza.
El Título III se estructura en tres capítulos: en la primero, se desarrollan los mecanismos de identificación y
autenticación de los ciudadanos. De forma paralela al ámbito ciudadano, se desarrollan los mecanismos para
la identificación y autenticación del empleado público. El capítulo tercero recoge los preceptos en base a los
cuales se van a establecer las relaciones de interoperabilidad.
El Título IV crea el Registro Electrónico, con determinación de sus reglas de funcionamiento.
El Título V. recoge las comunicaciones electrónicas, resultando de singular importancia la regulación de la
notificación practicada por medios electrónicos o informáticos.
El Título VI aborda la gestión electrónica de los procedimientos, estableciendo los principios en que ha de
basarse su tramitación, sus fases y la terminación del proceso.
­­25442
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
El Título VII, sobre los documentos electrónicos y sus copias, se regula el sistema de copias electrónicas,
tanto las realizadas a partir de documentos emitidos originariamente en papel, como las copias de
documentos que ya estuvieran en soporte electrónico y las condiciones para realizar en soporte papel copia de
originales emitidos por medios electrónicos y viceversa.
El Título VIII regula la Plataforma, Organización e impulso del ejercicio del servicio público mediante la
utilización de medios electrónicos en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro. En este sentido, se regula el
Observatorio municipal de Administración Electrónica, como órgano asesor en materia de Administración
electrónica y de control y seguimiento del Plan Municipal de Administración electrónica
TÍTULO I:
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEDE ELECTRÓNICA.
Artículo 1. Objeto
1.
La presente Ordenanza regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito del Ayuntamiento El
Pinar de El Hierro y de sus organismos y entidades dependientes, para hacer posible la consecución más
eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a la ciudadanía que se
derivan del artículo 103 de la Constitución y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos.
2.
A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por medio electrónico cualquier mecanismo, equipo,
instalación o sistema de tratamiento o transmisión de la información que permita almacenar o tratar
datos o informaciones susceptibles de ser incorporados a un soporte electrónico, o transmitir dichos datos
o informaciones mediante redes de comunicaciones electrónicas, además de las redes de
telecomunicaciones y las utilizadas para radiodifusión, incluyendo cualesquier red de comunicación
abierta o restringida como internet, telefonía fija y móvil u otras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
1.
La presente Ordenanza será de aplicación
a) A las entidades que forman la Administración Municipal y sus organismos públicos, englobando a:
I.
II.
Los órganos administrativos, las Áreas y las unidades que integran el Ayuntamiento.
Los Organismos Autónomos municipales.
b) A las sociedades y fundaciones en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta del
Ayuntamiento.
c) A las empresas concesionarias de servicios públicos municipales que, cuando así lo disponga el título
concesional o lo aprueben sus órganos de gobierno, adoptarán las medidas oportunas para
posibilitar la prestación de servicios públicos municipales a través de medios electrónicos.
d) A los ciudadanos, entendiendo como tales a las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios
electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento y con el resto de las entidades referidas en los
apartados anteriores.
3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25443
e) A las Administraciones Públicas que tengan relaciones por medios electrónicos con el Ayuntamiento,
en aquellas materias que sean de competencia municipal.
2.
La presente Ordenanza no será de aplicación en las actividades que se desarrollen en régimen de derecho
privado.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo
1.
La Ordenanza se aplicará a las actuaciones en que participe el Ayuntamiento y que se realicen por
medios electrónicos, concretamente a las siguientes:
a) Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico administrativo.
b) La consulta de los ciudadanos relativa a la información pública administrativa y a los datos
administrativos que estén en poder del Ayuntamiento.
c)
La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación
por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.
d) El tratamiento de la información obtenida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus potestades.
e)
La utilización de los canales de prestación de servicios establecidos por el Ayuntamiento de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2.
Los principios generales contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación a las comunicaciones y
actuaciones de los ciudadanos no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo y, de manera
especial, a la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la
formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales, las peticiones y
otras formas de participación, en tanto que no sean objeto de una regulación específica.
3.
El ejercicio del derecho de acceso a la información administrativa por los miembros de la
Corporación, se garantiza de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico municipal.
Artículo 4. Sede electrónica
1. Mediante la presente ordenanza se crea la sede electrónica del Ayuntamiento de El Pinar de
El Hierro, que se establece en la siguiente dirección: http:// aytoelpinar.org/sede.
2. La sede electrónica municipal es aquella dirección electrónica disponible para los
ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y
administración corresponde al Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
3. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro posibilitará que los
ciudadanos puedan ejercitar los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de cualesquiera otros que se
establezcan por los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
4. La sede electrónica será gestionada por el titular de la Secretaría-Intervención,
encargándose de la administración de usuarios y el mantenimiento de los medios técnicos
correspondientes al servidor central de la sede electrónica.
5. Mediante Resolución del Sr. Alcalde se establecerán los requisitos técnicos y condiciones de
funcionamiento de la sede electrónica.
6. Cualquier modificación de la dirección de la sede electrónica municipal, podrá ser acordada
por resolución de la Alcaldía, dándose la máxima difusión y publicidad de dicho cambio,
que no comportará la obligación de modificar la presente ordenanza.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
7. Toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:
a.
Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la
gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.
b.
Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede
electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las
distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
c.
Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
d.
Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y
gratuita.
e.
Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio.
f.
Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en esta ordenanza, sean
admitidos o utilizados en la sede.
g.
Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
h. Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con
la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
i.
En su caso, publicación de los diarios o boletines.
j.
En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón
de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación
electrónica.
k.
Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten
competentes.
l.
Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
m. Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
n. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u
organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de
verificación.
o.
Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de
22 de junio.
8. Los órganos titulares responsables de la sede podrán además incluir en la misma otros
servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22
de junio, y en la presente ordenanza.
5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25445
TÍTULO II:
PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO PRIMERO:
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS.
Artículo 5. Principios generales de la administración electrónica.
1.
La actuación del Ayuntamiento en general, y la referida al impulso de la Administración Electrónica en
particular, deberá ajustarse a los siguientes principios:
a) Principio de respeto a la protección de datos de carácter personal, en los términos establecidos por la Ley
Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal (LPDCP), por las demás leyes
específicas que regulan el tratamiento de la información y sus normas de desarrollo, así como al derecho
al honor y a la intimidad personal y familiar.
b) Principio de igualdad. Que implica que, en ningún caso, el uso de medios electrónicos podrá implicar la
existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con el
Ayuntamiento por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos
como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo, sin perjuicio de las medidas
dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.
En este sentido, el uso de los sistemas de comunicación telemática con el Ayuntamiento será voluntario y
alternativo al uso de los sistemas tradicionales, que sólo se podrán configurar como obligatorios y exclusivos
en aquellos casos en que una norma con rango legal así lo establezca.
c)
Principio de accesibilidad a la información y a los servicios a través de sistemas que permitan obtenerlos
de manera segura y comprensible garantizando, en la medida de lo posible, la accesibilidad universal y el
diseño para todos de los soportes, canales y entornos, con objeto de que todas las personas puedan ejercer
sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la
accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
d) Principio de legalidad, en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los
ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, LRJ-PAC.
e)
Principio de cooperación con otras Administraciones Públicas en la utilización de medios electrónicos,
para garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados como, en su caso, la
prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
En particular, se garantiza el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de
identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la Ley.
f)
Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos, en cuya virtud se
exigirá, al menos, el mismo nivel de garantía y seguridad que se requiere para la utilización de medios no
electrónicos en la actividad administrativa.
g) Principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad
adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. En este sentido, sólo se
requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad
para la que se soliciten.
h) Principio de responsabilidad en la calidad, veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios
ofrecidos a través de medios electrónicos.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
i)
Principio de neutralidad tecnológica. La regulación de la utilización de los medios basados en las
tecnologías de la información y la comunicación se hará de forma neutral mediante descripciones
funcionales, con el fin de no obstaculizar el despliegue tecnológico.
j)
Principio de simplificación administrativa. En el proceso de digitalización la Administración municipal
procederá a la eliminación de trámites o actuaciones no relevantes, de acuerdo con la normativa de
aplicación.
k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, facilitando la máxima difusión, publicidad y
transparencia de las actuaciones administrativas.
l)
Principio de intermodalidad de medios. En los términos previstos en esta Ordenanza y sus normas de
desarrollo, un procedimiento iniciado por un medio podrá continuarse por otro diferente, siempre que se
asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento.
Los trámites y los procedimientos accesibles por vía electrónica podrán llevarse a cabo por los canales y
medios electrónicos que determine el Ayuntamiento.
2.
La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas en el artículo 18.4
de la Constitución, la Ley 30/1992, LRJ-PAC, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, LOPD y el
resto de normas específicas que regulan el tratamiento de la información, con pleno respeto a los
derechos que los ciudadanos tienen reconocidos.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 6. Derechos de los ciudadanos en el marco de la administración electrónica.
1.
En el marco del acceso y la utilización de la administración electrónica municipal, se reconoce a los
ciudadanos los derechos enunciados por la normativa básica estatal aplicable al acceso electrónico
de éstos a los servicios públicos y, en especial, los siguientes:
a) A relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos para el ejercicio
de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC,
así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes,
manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar trámites y
procedimientos, oponerse a resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los
derechos y las facultades que les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, con total
validez y seguridad, en los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica disponibles en
sede electrónica y en los que sucesivamente se vayan incorporando.
b) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del
cual relacionarse por medios electrónicos con esta Administración municipal.
c)
A la confidencialidad y protección de sus datos personales que figuren en los ficheros, sistemas y
aplicaciones de la Administración municipal.
d) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la Administración municipal.
7 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25447
e)
A participar en los procesos de mejora de la gestión municipal a través de medios electrónicos, y
a recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas
f)
A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
g) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en que sean
interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al
acceso a la información sobre aquéllos.
h) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte del
procedimiento en los que tenga la condición de interesado.
2.
i)
A la conservación por la Administración municipal, en formato electrónico, de los documentos
electrónicos que formen parte de un expediente.
j)
A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas
utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica reconocidos oficialmente.
El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo según lo previsto en la normativa aplicable y en las
previsiones de esta Ordenanza.
Artículo 7. Deberes de los ciudadanos en el marco de la administración electrónica
1.
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, comunicaciones,
procesos y aplicaciones de la administración electrónica, la actuación de las personas físicas y
jurídicas y las demás Administraciones en el marco de su relación con este Ayuntamiento, debe estar
presidida por los siguientes deberes:
a) Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la administración electrónica de acuerdo con el
principio de buena fe, evitando su abuso.
b) Deber de facilitar a la Administración municipal información veraz, completa, precisa y adecuada a
los fines para los que se solicita.
c) Deber de identificarse por medios electrónicos con la Administración municipal, cuando ésta así lo
requiera.
d) Deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las
relaciones administrativas electrónicas con la Administración municipal.
e) Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos
en materia de protección de datos.
2.
La Administración municipal velará por el cumplimiento de estos deberes, en el marco de lo previsto
en la normativa aplicable y en esta Ordenanza.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
TÍTULO III
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTIFICACIÓN
CAPITULO PRIMERO
DE LOS CIUDADANOS
Artículo 8. Medios de identificación y autenticación de los ciudadanos.
1.
La identificación de los interesados y la autenticación de sus actos en su relación con la
Administración Municipal a través de la Sede Electrónica, se realizará con algunos de los siguientes
mecanismos:
a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. El régimen de
utilización y los efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.
b) Los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido,
admitidos por la plataforma de validación @firma de la Administración General del Estado u otro de
análogas características.
c) La Tarjeta Ciudadana (opcional), que permitirá a sus titulares relacionarse con al Ayuntamiento de El
Pinar de El Hierro y sus organismos autónomos identificándose con el número de identificación personal
asignado a la tarjeta y la clave de operaciones o contraseña concertada.
d) Sistemas de claves concertadas en un registro previo, este sistema requerirá el consentimiento expreso del
ciudadano previo a la entrega de las claves en el que se regulará su alcance y condiciones.
2.
La utilización de cualquiera de los mecanismos de identificación y autenticación recogidos en este
artículo será requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad y consentimiento
de los ciudadanos que presenten escritos o documentos electrónicos en cualquier procedimiento o
trámite en la Sede Electrónica.
3.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC,
la Administración Municipal requerirá la subsanación de cualquier defecto formal ocasionado por el
incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad previstos en este artículo.
4.
El uso de firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación
electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le sea
aplicable.
5.
El uso por la ciudadanía de sistemas de firma electrónica implicará que el Ayuntamiento de El Pinar
de El Hierro o sus organismos dependientes podrán tratar los datos personales consignados, a los
efectos exclusivos de la verificación de firma
6.
La utilización de los concretos mecanismos de identificación y autentificación de los recogidos en
este artículo para cada procedimiento o trámite será el establecido por esta ordenanza o resoluciones
posteriores del órgano competente.
Artículo 9. La Tarjeta ciudadana (opcional).
1.- La Tarjeta Ciudadana es un documento personal e intransferible que permite a sus titulares relacionarse
electrónicamente con el Ayuntamiento y sus organismos dependientes.
2.- Tanto las características técnicas y físicas como los servicios que ofrezca la Tarjeta Ciudadana y sus
modificaciones, se aprobarán por Resolución de la Alcaldía y se publicarán en la Sede Electrónica.
9 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25449
3.- Para la habilitar el uso de la Tarjeta Ciudadana es preciso solicitar el alta en el servicio, así como aceptar
de forma expresa, plena y sin reservas el contenido de todas y cada una de las normas y condiciones de uso
publicadas en la Sede Electrónica en el momento de acceso. Las modificaciones de las normas y condiciones
de uso se informarán en la Sede Electrónica. Los titulares de la Tarjeta Ciudadana podrán darse de baja de
este servicio en cualquier momento.
Artículo 10. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
1.- Para llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público habilitado
conforme a lo previsto por el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que el funcionario
esté dotado del correspondiente sistema de firma electrónica.
2.- El ciudadano, por su parte habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso,
debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.
3.- El Ayuntamiento o sus organismos dependientes mantendrán un registro actualizado de los funcionarios
habilitados para la identificación y autenticación regulada en este artículo.
Artículo 11. Actuación por medio de representante.
1.- El Ayuntamiento podrá habilitar con carácter general o especifico a personas físicas o jurídicas
autorizadas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados tal como lo
establece el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2.- Las personas o entidades habilitadas para la presentación electrónica de documentos en representación de
terceros deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, según lo establece el Artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC, o en los términos que resulten de la normativa específica de
la aplicación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 12. Identificación electrónica de la Administración municipal y autenticación del ejercicio de su
competencia
1. Las respectivas áreas, órganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de El Pinar de El
Hierro sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza podrán utilizar para identificarse sistemas de
firma electrónica avanzada basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
a) La Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico será el mecanismo prioritario de
identificación para los empleados públicos de la Corporación municipal. El Ayuntamiento facilitará las
medidas para que los empleados públicos puedan obtener este dispositivo de firma de una forma ágil.
b) Excepcionalmente se podrá utilizar la Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la
Administración municipal. Por parte de resolución del órgano competente en materia de Administración
electrónica, se identificarán los supuestos y causas de aplicación de este mecanismo de identificación
dándoles cobertura.
c) Se utilizarán, asimismo, sistemas de código seguro de verificación de documentos para su aplicación en las
actuaciones automatizadas que se encuentran reguladas en el artículo siguiente.
2. Corresponderá a las personas identificadas en los certificados electrónicos el uso de los mismos en el
ejercicio de sus funciones públicas con respecto a los límites que, en cada caso, se hagan constar en aquéllas.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Artículo 13. Actos administrativos automatizados
1. Se admite también, en el ámbito de cobertura de la presente Ordenanza la utilización de la firma
electrónica para la actuación administrativa automatizada entendida como aquella resultado de una
aplicación informática programada para que opere automáticamente sin que, para su generación se precise
la intervención personal y directa de la persona titular del órgano o puesto directivo identificado en el
certificado.
2. La firma electrónica para la actuación administrativa automatizada se basará en cualquiera de los
dispositivos siguientes:
a) Certificado de sello electrónico que incluirá el número de identificación fiscal de la Administración o
entidad pública y vinculará como firmante al órgano actuante o, en su caso, a la persona que ostenta la
competencia.
b) Código seguro de identificación
c) En su caso, se podrán superponer ambos mecanismos de forma complementaria.
3. En la sede electrónica se establecerán:
a) Los mecanismos para la verificación o validación de los documentos emitidos mediante este sistema.
b) El órgano competente para la impugnación o la interposición de recursos
4. La firma electrónica automatizada podrá aplicarse en los siguientes supuestos:
a) En actuaciones que consistan en la comunicación o declaración de un hecho, acto o acuerdo preexistente.
b) En actuaciones que consistan en la constatación de los requisitos previstos en la normativa aplicable o, en
la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica predeterminada
c) Expedición automática de recibos de presentación por el registro electrónico de la Administración.
d) Actos automáticos de impulso del procedimiento y de mero trámite.
e) Actuaciones automatizadas de comprobación y validación.
f) Foliado automático de expedientes electrónicos.
g) En otros que así se determine por el órgano competente y responsable de su gestión teniendo en cuenta el
procedimiento establecido mediante resolución por el órgano competente en materia de Administración
electrónica.
CAPÍTULO TERCERO.
RELACIONES DE INTEROPERABILIDAD
Artículo 14. Del intercambio de documentos y datos por medios electrónicos. Interoperabilidad interna
1. El intercambio por medios electrónicos de documentos y datos para la gestión de los procedimientos y
actuaciones administrativas por las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza
sustituirá, a todos los efectos, con plena validez y eficacia, a las certificaciones administrativas.
11 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25451
2. El consentimiento necesario para ejercer lo establecido en el presente artículo se recabará del interesado
teniendo en cuenta lo establecido en el art 8.2 de la presente Ordenanza y siempre que así sea exigible según
precepto establecido por la legislación sobre protección de datos debiendo abstenerse de solicitar la
transmisión de datos si no consta expresamente dicho consentimiento.
3. El intercambio de datos tendrá los efectos derivados del objeto y la finalidad para la que fueron
suministrados y los equivalentes en su caso, de la certificación a la que sustituyen.
Artículo 15. Relaciones de interoperabilidad con otras Administraciones públicas
1. El intercambio de documentos y datos con otras Administraciones o entidades públicas no incluidas en el
ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se regirá por la norma que prevea dicho intercambio o por lo
que se disponga en el correspondiente Convenio de colaboración, dentro del marco establecido por el
Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado por el RD 4/2010, de 8 de Enero.
2. Por parte del órgano competente en materia de Administración electrónica se establecerán los
requerimientos tecnológicos necesarios para garantizar dicho intercambio teniendo en cuenta la
compatibilidad técnica entre los sistemas utilizados por la Administración requirente y la cedente de los datos
así como las medidas empleadas para preservar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la
transmisión. Asimismo se establecerán los criterios funcionales para asegurarla teniendo en cuenta que se
deberán garantizar los siguientes contenidos mínimos:
a) Los datos o documentos objeto del intercambio
b) La finalidad para la que se efectúa
c) La periodicidad, en su caso, de la transmisión
d) La forma en que ha de efectuarse la transmisión
e) En su caso, la constancia del previo consentimiento de las personas titulares de los datos, según lo
establecido en el art 8.2 de la presente ordenanza
TÍTULO IV
REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 16. Creación del Registro Electrónico
1. Mediante la presente ordenanza se crea y se regula el funcionamiento del Registro electrónico del
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
2. El registro electrónico será gestionado por el titular de la Secretaría-Intervención, encargándose de
la administración de usuarios y el mantenimiento de los medios técnicos correspondientes al
servidor central del Registro Electrónico.
3. Mediante Resolución de la Alcaldía se establecerán los requisitos técnicos y condiciones de
funcionamiento del registro electrónico, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las
previsiones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
4. En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico
corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos. Tampoco
tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos
supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Artículo 17. Acceso al Registro Electrónico
1. El acceso al registro electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, se
llevará a cabo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento mediante la conexión a la dirección
http://aytoelpinar.org/sede.
2. El registro electrónico estará a disposición de los usuarios las veinticuatro horas del día, todos los
días del año, salvo cuando razones de mantenimiento técnico u operativo lo impidan, hecho que se
deberá informar a los usuarios con la máxima antelación posible y mientras dure esta situación.
Esta información se publicará en la sede electrónica.
3. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones al registro electrónico tendrá los mismos
efectos que la efectuada por el resto de medios admitidos en el art 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre LRJ-PAC.
Artículo 18. Ámbito de aplicación
1.
Se podrán recibir a través del registro electrónico del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro todos tipos
de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicho Ayuntamiento respecto de los cuales se haya
establecido la posibilidad de su tramitación electrónica.
2.
El registro electrónico de la corporación tendrá carácter voluntario para los administrados, excepto los
supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros
procedimientos telemáticos en que se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a
través del registro referido.
3.
Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación
siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los
Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
Artículo 19. Rechazo de documentos
1. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se les presentan, en las
siguientes circunstancias:
a. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o
seguridad del sistema.
b. Cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de
aprobación de los modelos normalizados, o cuando contengan incongruencias, omisiones u
otras causas que impidan su tratamiento.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, se informará de ello al remitente del documento, con
indicación de los motivos del rechazo así como cuando ello fuera posible, de los medios de
subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse.
3. Cuando concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 1, no se haya producido el rechazo
automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la
correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación
carecerá de validez o eficacia.
13 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25453
Artículo 20. Asientos
1. La recepción de documentos electrónicos en el registro electrónico se producirá automáticamente,
generando asientos de entrada que especificarán como mínimo, para cada documento electrónico,
un número de referencia, el asunto al que se refiere, la fecha de recepción del documento, el órgano
administrativo al que se dirige y hora de la presentación.
Artículo 21. Recibo
1. El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado
electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma del artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22
de junio, con el siguiente contenido:
a. Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la
reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
b. Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
c. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de
presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de
ellos.
d. Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación
del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo,
cuando sea automáticamente determinable.
Artículo 22. Cómputo de plazos
1.
La fecha de entrada y/o de salida a efectos de cómputo de plazos tanto a los interesados como a
la Administración municipal, se regirá por la fecha y hora oficial española en la sede electrónica
del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, que se acreditará mediante un servicio de
consignación electrónica de fecha y hora.
2.
A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a
cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá
realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita
expresamente la recepción en día inhábil.
3.
En sede electrónica estará disponible los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los
apartados anteriores. En todo caso, se considerarán inhábiles, a efectos del Registro Electrónico
los establecidos como festivos en el calendario oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y
de fiestas insulares y locales de este municipio.
Artículo 23. Interoperabilidad
1.
La tecnología o sistemas utilizados por el registro electrónico garantizarán un adecuado nivel
de interoperabilidad técnica, semántica, organizativa y procedimental, para la recepción de
documentos dirigidos o presentados ante otras Administraciones Públicas con las que se
encuentren suscritos convenios de colaboración.
2.
El Ayuntamiento regulará los mecanismos y condiciones en que deban realizarse las
transmisiones de datos entre órganos y unidades de conformidad con el Esquema Nacional de
Interoperabilidad aprobado por el RD 4/2010, de 8 de Enero.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
TÍTULO V
DE LAS COMUNICACIONES Y LAS NOTIFICACIONES
Artículo 24. Comunicaciones Electrónicas
1.
Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la
Administración Municipal, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los
que una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no
electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que
podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente previsto.
2.
La administración podrá utilizar medios electrónicos para realizar comunicaciones de su
interés, con carácter informativo, cuando los ciudadanos hayan presentado su consentimiento.
3.
La suscripción por el ciudadano a los temas de interés que se le ofrezcan desde la sede
electrónica equivaldrá al consentimiento para la recepción de comunicaciones.
Artículo 25. Tablón de edictos electrónico
1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que, en virtud
de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante edictos. El acceso al tablón
de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano.
2. El tablón de edictos electrónico se podrá consultar a través de sede electrónica, desde terminales instalados
en la sede del Ayuntamiento El Pinar de El Hierro y desde otros puntos de acceso electrónico que se
determinen. En todo caso, se garantizará el acceso a todas las personas, así como la ayuda necesaria para
lograr una consulta efectiva.
3. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la
integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, LRJ-PAC. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se
establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos.
4. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a través de
sede electrónica. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar
operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando cuáles son
los medios alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.
Artículo 26. Publicación oficial
1. La difusión de información y documentación por medios electrónicos no sustituye la publicidad de las
disposiciones normativas y los actos que deban ser publicados en un boletín oficial, conforme a las leyes. A
pesar de ello, la difusión de información y documentación por medios electrónicos puede complementar la
publicidad realizada en boletines oficiales en soporte papel, en aquellos supuestos en que, por las limitaciones
de este medio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las disposiciones o actos objeto de
publicación.
2. La Administración Municipal garantizará, en todo caso, el acceso electrónico a los diarios oficiales en que
se publique información pública del Ayuntamiento El Pinar de El Hierro.
15 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25455
Artículo 27. Notificación
1.
Para que la notificación se practique utilizando medio electrónico, es preciso que el interesado
haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, ambas de forma
expresa. Tanto la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados
anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
2.
Para la eficacia de lo dispuesto en el presente artículo, todo aquel interesado que manifieste su
voluntad de recibir notificación por medios electrónicos deberá disponer de una dirección de
correo electrónico que cumpla los requisitos legalmente previstos en el artículo 59 de la Ley
30/1992 LRJ-PAC y los siguientes:
a. Poseer identificadores de usuario y clave o claves de acceso para garantizar la exclusividad de su uso.
b. Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario.
c. Disponer de mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos.
d. Cualquier otro que se fije normativamente.
3.
La dirección de correo electrónico tendrá vigencia indefinida como dirección válida a efectos de
notificación, excepto en los supuestos en que el titular solicite su revocación o modificación, por
defunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, cuando una resolución
administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la
práctica de las notificaciones, supuesto en el cual será comunicado al interesado para que pueda
expresar su interés por mantenerla activa; en caso contrario, se inhabilitará la dirección de correo
electrónico.
4.
Siempre con el cumplimiento de las obligaciones legales antes señaladas y con el fin de facilitar la
notificación, la persona interesada podrá facilitar a la Administración o esta podrá utilizar otras
direcciones de correo electrónico o números de teléfono móvil para enviar avisos auxiliares de la
realización o, en su caso, intento de notificación electrónica o que esta se encuentra pendiente.
Artículo 28. Notificación efectiva
1.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se
produzca el acceso a su contenido en la dirección de correo electrónico. El sistema de
notificación deberá acreditar las fechas y horas en que se produzca la recepción de la
notificación en la dirección electrónica del interesado y el acceso al contenido del mensaje de
notificación por parte del ciudadano notificado, así como cualquier causa técnica que
imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.
2.
Cuando haya constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica y
transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la
notificación ha sido rechazada a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, LRJ-PAC, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la
imposibilidad técnica o material del acceso a su dirección electrónica.
Artículo 29. Revocación
1.
Durante la tramitación de los procedimientos, el interesado podrá requerir al órgano o entidad
correspondientes que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, en
cuyo caso se deberá usar cualquier otro medio admitido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, LRJ-PAC.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
2.
Igualmente, durante la tramitación de un procedimiento no electrónico, el interesado podrá
requerir al órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas se practiquen en
la forma prevista en la presente Ordenanza.
Artículo 30. Notificación por comparecencia electrónica
1.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado,
debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través
de la sede electrónica del órgano u organismo público actuante.
2.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con el
artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que reúna las siguientes
condiciones:
a.
Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso
del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
b.
El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
indicación de fecha y hora.
TÍTULO VI
EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
Artículo 31. Procedimiento electrónico.
1. En la sede electrónica figurará la relación de procedimientos que pueden tramitarse de forma electrónica.
2. Las diferentes entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza podrán incorporar sus
procedimientos administrativos, servicios y trámites al medio electrónicos de conformidad con las
disposiciones de esta Ordenanza. La incorporación es entendida como un concepto amplio abarcando
también cualquier tipo de modificación de los procedimientos y trámites ya incorporados.
3. El proyecto de incorporación de un procedimiento o trámite al medio electrónico tendrá que contener los
siguientes aspectos:
a) Informe justificativo de la incorporación teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Guía para
la incorporación de procedimientos a la Administración electrónica
b) Identificación de los trámites y procedimientos que se incorporan al medio electrónico
c) Identificación de los canales electrónicos que se hayan habilitado para la realización del trámite
d) Sistemas de identificación y acreditación electrónica de la voluntad del ciudadano para cada uno de los
trámites que se incorporen, cuando aquellos sean necesarios.
e) Adecuación a los modelos normalizados de solicitud según lo que se establece en la presente Ordenanza
f) Programas y aplicaciones electrónicos que se utilizarán para cada uno de los trámites que se incorporen
teniendo en cuenta aquellos aspectos necesarios para poder evaluar tanto requisitos de seguridad como de
adecuación a los principios y preceptos establecidos de Administración electrónica tal y como se establece en
la presente Ordenanza.
17 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25457
g) Informe sobre protección de datos de carácter personal y de valoración de los riesgos asociados.
h) Gestión de la información y el ciclo de vida de la documentación que incluya las garantías y necesidades
de conservación y su disponibilidad teniendo en cuenta los diferentes formatos y soportes.
4. La aprobación del proyecto de incorporación corresponde al órgano competente en materia de
Administración electrónica previa consulta al órgano directivo competente en materia de Organización. Para
ello, se deberá emitir un informe en el plazo de diez días hábiles desde la petición, aplicándose el régimen
jurídico dispuesto en el procedimiento administrativo común.
5. Una vez aprobada la incorporación de un trámite o procedimiento al medio electrónico se incluirá a efectos
de información a los ciudadanos en el catálogo de procedimiento y trámites electrónicos que se publicará en
la sede electrónica municipal correspondiente
Artículo 32. Modelos normalizados
1.
La iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud del interesado por medios electrónicos
requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos normalizados de
solicitud en la sede electrónica, que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las
estrictamente derivadas de la utilización de estándares abiertos o de uso generalizado por la ciudadanía y
criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e
internacionales.
2.
Por resolución de la Alcaldía se aprobará los modelos normalizados para las solicitudes, escritos y
comunicaciones dirigidos a dicho Ayuntamiento respecto de los cuales se haya establecido la posibilidad
de su tramitación electrónica.
3.
Los Modelos normalizados de solicitud deberán contener, como mínimo la información necesaria que
permita su catalogación e incorporación al repositorio de documentos del Ayuntamiento con todas las
garantías archivísticas y de conservación.
4.
Los Modelos normalizados de solicitud de inicio contendrán, además, los siguientes apartados
complementarios:
a) La identificación del procedimiento del que forman parte y de la Unidad orgánica de inicio.
b) La correcta identificación del interesado y de sus datos acreditativos.
c) Los datos asociados a la representación del interesado contemplando tanto los datos vinculados al
representado como al representante.
d) La completa identificación de la documentación que se acompaña anexado al Formulario de inicio (en el
caso en que sea necesario).
e) El tratamiento del consentimiento del interesado
5.
Los Modelos normalizados para la aportación de documentación contendrán los datos necesarios para la
identificación del expediente del que forman parte de manera que puedan ser asociados y vinculados al
mismo.
6.
Con el objeto de facilitar su uso, los modelos normalizados de solicitud podrán incorporar
comprobaciones automatizadas respecto a la información aportada respecto a datos almacenados en
sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones, o incluso ofrecer el formulario
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
cumplimentado en todo o en parte al objeto de que el interesado verifique la información o, en su caso, la
modifique o complete.
Artículo 33. Iniciación del procedimiento administrativo.
1. Los procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica se podrán iniciar a
través de medios electrónicos a instancia de parte, mediante la presentación de solicitud, en el Registro
Electrónico regulado en esta Ordenanza.
2. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica
reconocida del interesado o cualquier otro mecanismo de identificación y de acreditación que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ordenanza, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
3. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el
original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Administración podrá
solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de
este cotejo y con carácter excepcional podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la
información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que
acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir
comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios
o pertenecientes a otras Administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte,
con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
Artículo 34. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.
1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los
procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos
responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la
simplificación y la publicidad de los procedimientos.
2. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las
comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes, a efectos de emisión y recepción de informes u
otras actuaciones, deberán cumplir los requisitos de autenticidad, seguridad, integridad y conservación.
3. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del
procedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se emplearán
los medios de comunicación y notificación electrónicos.
Artículo 35. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.
1. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita
el procedimiento pondrá a disposición de la persona interesada un servicio electrónico de acceso restringido
donde este pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información.
2. En el resto de los procedimientos se podrá igualmente consultar el estado de la tramitación que
comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.
19 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25459
Artículo 36. Continuación del procedimiento administrativo electrónico por medios tradicionales.
Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar totalmente en soporte electrónico
se procederá, por parte del órgano competente a la reproducción en soporte papel de las solicitudes,
comunicaciones u otros documentos electrónicos, para poder continuar con la tramitación del expediente,
asegurándose en cualquier caso el archivo seguro de los documentos electrónicos originales.
En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y los
reproducidos en papel, en toda copia se hará constar la diligencia del funcionario competente que acredite la
correspondencia y exactitud con el documento original. Estos documentos tendrán la consideración de copias
auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
Artículo 37. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.
1.- La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano que,
en cada caso, esté reconocido como competente.
2.- La resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el
artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
Artículo 38. Expediente electrónico
1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos administrativos electrónicos correspondientes a un
procedimiento administrativo cualquiera que sea el tipo de información que contengan
2. El foliado de los expedientes deberá llevarse a cabo mediante un índice electrónico, firmado o sellado por
la Administración u órgano actuante. El índice garantiza la integridad del expediente y permite la
recuperación de los distintos documentos que forman el expediente electrónico. La remisión de expedientes
podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo
el interesado el derecho a obtener copia de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 39. Pago electrónico
1.
La Administración Municipal habilitará en sede electrónica sistemas electrónicos que permitan el
ingreso de tributos, multas, recargos u otras cantidades debidas a ella, mediante cargo en cuenta o
tarjetas bancarias.
2.
Dichos sistemas arbitrarán procedimientos de comprobación de la firma electrónica del mandante de
la orden de pago, así como de custodia, durante cinco años, de la información relativa al no repudio
de la orden de pago.
3.
Los sistemas habilitados según apartados anteriores emitirán el correspondiente impreso
justificativo del pago.
4.
La realización del pago por medio telemático no supone alteración alguna en cuanto a las
obligaciones de cualquier clase por las que sea responsable el interesado, en particular las relativas a
la documentación y a la presentación de la documentación exigida.
5.
La imposibilidad de realizar el pago por medio telemático no supone alteración alguna del
cumplimiento de dicha obligación dentro de los plazos establecidos.
6.
Por el órgano directivo competente en materia de administración electrónica se dictará resolución
que regule el desarrollo e implantación de lo dispuesto en el presente artículo. En todo caso, se
evacuará con carácter previo audiencia respecto a su ámbito competencial al órgano directivo
competente en materia de hacienda.
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TÍTULO VII
LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y SUS COPIAS
Artículo 40. Documentos electrónicos aportados por los ciudadanos
1. De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados
podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de
los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma
electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente
archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y
con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la
información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la
Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copia
auténtica.
2. Las imágenes electrónicas presentadas por los ciudadanos deberán ajustarse a los formatos y estándares
aprobados para tales procesos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. En caso de incumplimiento de
este requisito, se requerirá al interesado para la subsanación del defecto advertido, en los términos
establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC.
Artículo 41. Documento administrativo electrónico.
1.- El Ayuntamiento y sus organismos dependientes podrán emitir válidamente por medios electrónicos los
documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJPAC, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a.
Contener información de cualquier naturaleza.
b.
Que la información esté archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y
susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
c.
Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible
incorporación a un expediente electrónico.
d.
Incorporar una o varias firmas electrónicas realizadas mediante cualquiera de los sistemas previstos
en el artículo 12 de la presente ordenanza.
e.
Incorporar alguna de las siguientes modalidades de referencias temporales, según las normas
reguladoras de los respectivos procedimientos:
i) <<Marca de tiempo>>, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de fecha y, en su caso, de
hora a un documento electrónico. La marca de tiempo será utilizada en todo aquellos casos en los que las
normas reguladoras no establezcan la utilización de un sello de tiempo.
II) <<Sello de tiempo>>, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un
documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la
exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.
21 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25461
3.- La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la
forma que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Los servicios de sellado de tiempo admitidos
serán los que se ofrezcan como complementos a la plataforma de validación @firma.
Artículo 42. Adición de metadatos a los documentos electrónicos.
1.- Se entiende como metadato, a los efectos de esta ordenanza, cualquier tipo de información en forma
electrónica asociada a los documentos electrónicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido,
destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de
garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento.
2.- Los documentos electrónicos susceptibles de ser integrados en un expediente electrónico, deberán tener
asociados metadatos que permitan su contextualización en el marco del órgano u organismo, la función y el
procedimiento administrativo a que corresponde. Además, se asociará a los documentos electrónicos la
información relativa a la firma del documento así como la referencia temporal de los mismos.
3.- La asociación de metadatos a los documentos electrónicos aportados por los ciudadanos o emitidos por la
Administración municipal será realizada por el órgano u organismo actuante, en la forma que en cada caso
se determine.
4.- Los metadatos mínimos obligatorios asociados a los documentos electrónicos, así como la asociación de
los datos de la firma electrónica o de la referencia temporal de los mismos, serán los que se especifique en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
5.- Una vez asociados los metadatos a un documento electrónico, no podrán ser modificados en ninguna fase
posterior del procedimiento administrativo, con las siguientes excepciones:
a) Cuando se observe la existencia de errores u omisiones en los metadatos inicialmente consignados.
b) Cuando se trate de metadatos que requieran actualización, si así lo dispone el Esquema Nacional de
Interoperabilidad.
6.- La modificación de los metadatos deberá ser realizada por el órgano competente y de conformidad con la
normativa aplicable o de forma automatizada conforme a las normas que se establezcan al efecto.
7.- Al margen de los metadatos mínimos obligatorios a que se refiere el apartado 4, los distintos órganos u
organismos podrán asociar a los documentos electrónicos metadatos de carácter complementario, para las
necesidades de catalogación específicas, realizando su inserción de acuerdo con las especificaciones que
establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Artículo 43. Copias electrónicas de documentos electrónicos.
1.- Se considerarán copias auténticas, y por lo tanto con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC, las realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos
emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas en los términos siguientes:
a) Copias que no comportan cambio de formato ni contenido del documento electrónico original, tendrán la
misma eficacia jurídica que el documento electrónico original.
b) Copias que cambian el formato original, para que una copia electrónica de un documento electrónico
tenga la condición de copia auténtica, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
i) Que el documento electrónico original, que debe conservarse en todo caso, obre en poder de la
Administración.
­­25462
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
II) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento que en cada caso sea de
aplicación, incluidas las de obtención automatizada.
III) Que incluya el carácter de copia entre los metadatos asociados.
IV) Que sea autorizada mediante firma electrónica conforme a los sistemas recogidos en los artículos 18 y 19
de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2.- Se podrán generar copias electrónicas auténticas a partir de otras copias electrónicas auténticas siempre
que se observen los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
3.- Los órganos emisores de los documentos administrativos electrónicos o receptores de los documentos
privados electrónicos, o los archivos que reciban los mismos, están obligados a la conservación de los
documentos originales, aunque se hubiere procedido a su copiado conforme a lo establecido en el presente
artículo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 de la presente ordenanza.
4.- Se considerará copia electrónica auténtica de documentos electrónicos presentados conforme a sistemas
normalizados o formularios los siguientes:
a) El documento electrónico, autenticado con el sello electrónico del órgano u organismo destinatario,
resultado de integrar el contenido variable firmado y remitido por el ciudadano en el formulario
correspondiente empleado en la presentación.
b) La obtenida conforme a lo señalado en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 44. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico.
1.- Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización
realizadas por el Ayuntamiento o sus organismos dependientes, ya se trate de documentos emitidos por la
Administración o de documentos privados aportados por los ciudadanos, se realizarán de acuerdo con lo
regulado en el presente artículo.
2.- A los efectos de esta ordenanza, se define como <<imagen electrónica>> el resultado de aplicar un proceso
de digitalización a un documento en soporte papel o en otro soporte que permita la obtención fiel de dicha
imagen. Se entiende así mismo por <<digitalización>> el proceso tecnológico que permite convertir un
documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen
codificada, fiel e íntegra, del documento.
3.- Cuando la digitalización de documentos sea realizada por la Administración municipal, utilizando tanto
procesos automatizados o manuales, las imágenes electrónicas obtenidas tendrán la naturaleza de copias
electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre LRJ-PAC, si se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el documento copiado sea un original o una copia auténtica.
b) Que la copia electrónica sea autorizada mediante firma electrónica de empleado público que garantice su
autenticidad e integridad utilizando los sistemas regulados en el artículo 12 de la presente ordenanza.
c) Que las imágenes electrónicas estén codificadas conforme a alguno de los formatos y con los niveles de
calidad y condiciones técnicas especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25463
d) Que la copia electrónica incluya su carácter de copia entre los metadatos asociados.
d) Que la copia electrónica sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimientos que en cada
caso sean de aplicación, incluidas las de obtención automatizada.
4.- No será necesaria la intervención del órgano administrativo depositario del documento administrativo
original para la obtención de copias electrónicas auténticas, cuando las imágenes electrónicas sean obtenidas
a partir de copias auténticas en papel emitidas cumpliendo los requisitos del artículo 46 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre LRJ-PAC.
5.- El procedimiento regulado en el presente artículo será de aplicación para los casos de que los interesados
tengan que aportar copias compulsadas o cotejadas a los procedimientos. En estos supuestos, la oficina
presencial receptora, deberá proceder a la obtención de la obtención de la imagen digital de los documentos
aportados y firmarlas electrónicamente conforme a lo mencionado en los apartados anteriores.
Artículo 45. Copias en papel de documentos administrativos electrónicos.
Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la
consideración de copias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del
documento electrónico o en soporte papel original, emitidos conforme a lo previsto en la presente ordenanza.
b) La impresión en el documento de un código (código de validación electrónica) generado electrónicamente
con indicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los
archivos electrónicos de Ayuntamiento o sus organismos dependientes.
c) Que la copia electrónica sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimientos que en cada
caso sean de aplicación, incluidas las de obtención automatizada.
Artículo 46. Destrucción de documentos en soporte no electrónico.
1.- Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico
admitido por la ley como prueba, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán
destruirse si se cumplen los requisitos siguientes:
a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por el órgano responsable del procedimiento o, en su
caso, por el órgano responsable de la custodia de los documentos, previo el oportuno expediente de
eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de destrucción,
los procedimientos administrativos afectados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción, y la
especificación de las personas u órganos responsables del proceso. Las resoluciones que aprueben los
expedientes de destrucción requerirán así mismo informe previo del responsable del Archivo municipal.
b) Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su
conservación y protección, o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que
confieran al documento un valor especial.
2.- Se deberá incorporar al expediente de eliminación un análisis de los riesgos relativos al supuesto de
destrucción de que se trate, con mención explícita de las garantías de conservación de las copias electrónicas
y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los
documentos electrónicos, establezca el Esquema Nacional de Seguridad.
Articulo 47. Archivo electrónico de documentos
1. La Administración municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos utilizados en el
ejercicio de sus funciones.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
2. El órgano directivo competente en materia de Archivo conjuntamente con el órgano directivo competente
en materia de Administración electrónica determinará las políticas de creación y conservación del archivo
electrónico, así como los criterios de control sobre la documentación del archivo electrónico: migración,
ingreso, conservación, normas, acceso de seguridad, validación, soportes y mantenimiento.
TÍTULO VIII
PLATAFORMA, ORGANIZACIÓN E IMPULSO DEL EJERCICIO DEL SERVICIO PÚBLICO
MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 48. La Plataforma de Administración Electrónica
1. La Plataforma de Administración electrónica (AE) es un conjunto de soluciones, servicios de
infraestructura y utilidades que se han desarrollado considerando la importancia estratégica de disponer, con
carácter corporativo, de una base tecnológica común para el desarrollo efectivo de la gestión por medios
tecnológicos, que evite el desperdigamiento de recursos y aproveche las sinergias propias relativas a las
tecnologías de la información.
2. Las diferentes entidades que quieran incorporar sus procedimientos o trámites a la Administración
electrónica deberán hacer uso de la Plataforma de AE teniendo en cuenta los siguientes principios básicos:
a) La Plataforma de AE será el principal instrumento tecnológico que permitirá que los trámites y
procedimientos se gestionen mediante medios electrónicos facilitando el uso de elementos comunes de
Administración electrónica entre todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza.
b) Las diferentes entidades que deseen incorporar trámites y procedimientos al medio electrónico deberán
seguir las disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo 49. Órgano competente para el desarrollo de la ordenanza de Administración electrónica
1. El Concejal Delegado del Área de Administración será el órgano directivo competente en materia de
Administración electrónica en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, y ejercerá las siguientes funciones
específicas en relación con la Administración electrónica y el desarrollo de la siguiente ordenanza:
a) Coordinar, supervisar, dirigir y participar en las actuaciones encaminadas a velar por la evolución hacia la
Administración electrónica en las diferentes áreas y servicios municipales.
b) Gestionar y mantener la plataforma de Administración electrónica y los interfaces de acceso a los servicios
de tramitación telemática.
c) Coordinación y evaluación continua del catálogo de procedimientos realizado en cada área y servicio.
También arbitrará los medios para que los procedimientos simplificados correctamente se vayan
incorporando progresivamente al medio electrónico de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza
d) Aprobación del Modelo normalizado de solicitud conforme a las especificaciones de la presente
Ordenanza.
e) Aprobación de las condiciones técnicas y de gestión en que deberán realizarse las siguientes actuaciones:
25 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25465
I.
Las transmisiones de datos y documentos según lo establecido en la presente Ordenanza a efectos de
simplificar la aportación de datos y documentos por los interesados.
II.
Las condiciones de aplicación de la “fórmula de declaración responsable” en los trámites y
procedimientos que se incorporen al medio electrónico.
III.
Ámbitos y modelo de aplicación para las comunicaciones electrónicas.
IV.
Consulta electrónica de información privativa
V.
VI.
Ámbitos y supuestos de aplicación de la generación automatizada de firma electrónica
Ámbitos y supuestos de aplicación de la compulsa electrónica de documentos.
VII.
Presentación, gestión y almacenamiento de documentos electrónicos.
VIII.
Generación de copias electrónicas de documentos originales en papel
IX.
Aquellas otras que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza
f) Elaborar un informe preceptivo y obligatorio sobre la incorporación al medio electrónico de los distintos
trámites y procedimientos verificando el cumplimiento de los preceptos jurídicos, técnicos y de gestión
establecidos en la presente Ordenanza
g) Establecer los criterios de calidad que deberán cumplir todos los procedimientos administrativos iniciados
por los diferentes Servicios municipales para su gestión electrónica.
h) El desarrollo y concreción de lo establecido en la presente ordenanza siempre que no esté expresamente
otorgado u otro responsable.
2. En aquellas materias que guarden conexión respecto a otros ámbitos competenciales atribuidos a otros
órganos municipales, se garantizará en todo caso la incoación de un expediente contradictorio evacuándose
al efecto informe y audiencia en los términos derivados de la normativa sobre procedimiento administrativo
común.
Artículo 50. Observatorio municipal de Administración Electrónica
A propuesta de la Concejalía que ostente delegaciones en materia de Administración electrónica, mediante
Decreto del Alcalde, y con los fines generales de determinación de líneas estratégicas; de fijación de
recomendaciones para asegurar el uso de medios electrónicos según las directrices establecidas en la presente
Ordenanza; de establecimiento de fórmulas de colaboración y cooperación ente las Áreas municipales para la
puesta en marcha de servicios públicos electrónicos y de establecimiento de sistemas de seguimiento de la
evolución del uso de medios electrónicos en la Administración municipal en las diferentes Áreas, se podrá
crear un Observatorio Municipal de Administración Electrónica. Dicho órgano estará sujeto al régimen
jurídico establecido en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Ayuntamiento y
tendrá el carácter de órgano consultivo asesor en materia de evolución del uso de medios electrónicos por el
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro y organismos dependientes, así como de control y seguimiento de los
Planes Municipales que, en materia de Administración Electrónica, puedan establecerse.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
La Administración municipal promoverá la formación de los empleados públicos a su servicio en el
conocimiento y a utilización de medios electrónicos para el desarrollo de sus actividades.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Segunda.
A partir de la entrada en vigor de la ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos
y trámites administrativos o modificación de los existentes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por
medios electrónicos y se ajustará a los requisitos previstos en esta ordenanza.
Tercera.
Los preceptos derivados de la presente Ordenanza sólo vincularán a los procedimientos y servicios
disponibles en la sede electrónica municipal cuya relación tal y como se establece en el artículo 31 será
publicada en la misma para el adecuado conocimiento de los ciudadanos.
Cuarta.
La incorporación de procedimientos y servicios se pondrá en marcha de forma progresiva a partir de la
entrada en vigor de la presente ordenanza. En la sede electrónica figurará la relación actualizada de
procedimientos y servicios que podrán ser tramitados por medios electrónicos.
Quinta.
En consonancia con lo previsto en el artículo 49 de la presente ordenanza, en el plazo de un año se propondrá
la creación del órgano o unidad que en dicha disposición se contempla y, en su caso, el nombramiento de su
titular o responsable.
Sexta.
Del contenido de la presente ordenanza se realizará la mayor difusión posible entre la ciudadanía utilizando
para ello los distintos canales de comunicación que se disponen con el fin de promover un mayor
conocimiento en materia de administración electrónica.
Séptima.
Los conceptos empleados en la presente Ordenanza tendrán el sentido establecido en el anexo de definiciones
recogido en la Ley 11/ 2007.
Novena.
Se deberá emitir una resolución sobre el funcionamiento técnico y organizativo, y responsable del Archivo
municipal electrónico en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Décima.
A través de esta ordenanza se aprueban los procedimientos recogidos en el Anexo I que serán publicados en
sede electrónica, sin perjuicio de los nuevos procedimientos que se vayan incorporando de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 de la presente ordenanza
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Esta ordenanza no se aplicará a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor aunque el
procedimiento haya sido dado de alta en la sede electrónica.
27 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25467
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.
Entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se
producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva, conteniendo el texto íntegro de la referida disposición, se comunicará
a la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de las comunicaciones, el acuerdo y el texto
íntegro de la disposición se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
TRÁMITES Y GESTIONES MUNICIPALES PRIORITARIOS INICIALMENTE PARA SU PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO A TRAVÉS DEL PORTAL DEL AYUNTAMIENTO
Servicio Carpeta Ciudadana
1. Solicitud Alta en el servicio.
2. Solicitud Baja en el servicio.
3. Alta/ Modificación/ Baja de medios de contacto.
Padrón Municipal de Habitantes
4. Información datos del Padrón Municipal de Habitantes
5. Volante de residencia del Padrón Municipal de Habitantes (solicitud o tramitación finalizada
electrónicamente para usuarios de la Carpeta del ciudadano)
6. Certificado de empadronamiento firmados electrónicamente.
Gestión Tributaria (Al tener delegada este Ayuntamiento la Gestión y Recaudación Tributaria al Consorcio
de Recaudación de Tributos de Tenerife, estos trámites se realizarán mediante enlace con la sede electrónica
de dicho Consorcio).
7. Información tributaria personalizada, en vía voluntaria.
8. Solicitud de autoliquidación del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica (alta, pagar el
impuesto y obtener el justificante de pago para Tráfico).
9. Consulta calendario pago de tributos anual personalizado por contribuyentes.
Certificados de datos individualizados de padrones fiscales, matrículas, censos y demás documentos
tributarios e ingresos públicos firmados electrónicamente.
10.
Tesorería
11.
Información estado recibos, liquidaciones y autoliquidaciones.
12.
Pago de autoliquidaciones.
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13.
Pago ingresos directos y de recibos.
14.
Pago multas de tráfico.
15.
Solicitud duplicados de recibos y liquidaciones.
Servicios Generales
16.
Avisos de averías- SMC - Servicio de Mantenimiento de la Ciudad.
17.
Solicitud general.
Información
18.
Suscripción a temas de interés
19.
Consulta solicitud presentada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (personalizada)”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Pinar de El Hierro, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
VºBº EL ALCALDE-­‐PRESIDENTE EL SECRETARIO-­‐INTERVENTOR Fdo./ Dº. Juan Miguel Padrón Brito Fdo./ Fco. Blas Cantero López-­‐Cózar,
En El Pinar de El Hierro, a 22 de octubre de 2014.
El Secretario-Interventor, Fco. Blas Cantero López-Cózar.- V.º B.º. el Alcalde-Presidente, Juan Miguel
Padrón Brito.
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SAN ANDRÉS Y SAUCES
ANUNCIO
1323011708
En sesión extraordinaria celebrada por el Pleno
Municipal el día veinte de octubre actual, se acordó la
modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora para
la determinación de la cuota tributaria del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Dicha modificación ha sido aprobada con carácter
provisional, exponiéndose al público por plazo de
treinta días, contado a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al
objeto de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias
que estimen oportunas.
San Andrés y Sauces, a 21 de octubre de 2014.
El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito.
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Área de Seguridad Ciudadana
ANUNCIO
1323111526
Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la notificación individual a los interesados en los procedimientos
que, a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, deberán personarse por sí mismos o través de representante debidamente acreditado, al
objeto de notificarles el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en el Negociado de Tráfico
y Transportes del Área de Seguridad Ciudadana, sito en la Calle Consistorio nº 6, en horario comprendido entre
las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes.
INTERESADO
DNI
EXPEDIENTE
ACTO
D. JORGE JUAN DÍAZ FELIPE
42085913-F
8767/2014
DECRETO Nº 466/2014, DE 26 DE ABRIL
D. JOSÉ ALIRIO MOLINA GUERRERO
54052197-N
11843/2012
DECRETO Nº 1155/2014, DE 02 DE SEPTIEMBRE (INC.)
Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el plazo concedido de los diez días, la notificación
se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo.
La Laguna, a 06 de octubre de 2014.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio),
José Alberto Díaz Domínguez.
TIJARAFE
ANUNCIO
1323211535
Aprobados definitivamente por Decreto de esta
Alcaldía dictado con fecha 15 de octubre de 2014, los
padrones y listas cobratorias de la Tasa por suministro
de agua potable a domicilio, correspondientes al 3er
bimestre de 2014 y la Tasa por Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos 2º semestre de 2014, a efectos tanto
de su notificación colectiva, en los términos que se
deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, como de la
sumisión de los mismos a trámite de información
pública, por medio del presente anuncio, se exponen
al público por el plazo de quince días hábiles, a fin de
que quienes se estimen interesados puedan formular
­­25470
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones,
por convenientes, tengan.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección
de Contratación.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones
y las liquidaciones contenidas en los mismos podrá
interponerse recurso previo de reposición ante la
Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a de finalización del término de
exposición pública, de acuerdo con cuanto establece
el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
c) Número de expediente: 0B.008/2014 (P.N.).
De conformidad con lo establecido en el artículo
62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario
en el período comprendido entre el 24 de marzo y el
29 de mayo de 2014.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin
que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período
ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos
26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, lo que determinará la exigencia
de los intereses de demora, así como los recargos
que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Tijarafe, a 15 de octubre de 2014.
El Alcalde, Lorenzo Lorenzo Sosa, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio).
VALVERDE
ANUNCIO
1323311271
En cumplimiento del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por medio del presente anuncio
se hace pública la formalización del contrato de la
obra recogida en el proyecto denominado Lote 1:
“Sustitución de lámparas v.s.a.p. por tecnología LED:
tercera fase Zona Norte El Mocanal t.m. de Valverde”.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: M.I. Ayuntamiento de Valverde.
d) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.aytovalverde.org.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: obras.
b) Descripción del objeto: las obras previstas en el
presente proyecto consisten en: “La sustitución de las
actuales lámparas de Vapor de Sodio de Alta Presión
por lámparas que incorporen tecnología LED”.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 50232000-0.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: negociado.
c) Forma: varios aspectos de negociación.
4. Presupuesto base de licitación: 28.810,19 euros,
incluido el 7% de IGIC.
5. Adjudicación y formalización del contrato.
- Adjudicación: 25 de septiembre de 2014.
- Formalización: 26 de septiembre de 2014.
- Contratista: Itelsat Tecnisur, S.L.
- Importe o canon de adjudicación: 28.810,19 euros,
incluido el 7% de IGIC.
Valverde, a 26 de septiembre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Juan Manuel García Casañas.
VALLEHERMOSO
ANUNCIO
1323411538
Anuncio de cobranza y exposición pública de listas
cobratorias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25471
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 9
de octubre de 2014 las listas cobratorias de los tributos que al final se indican, se someten a información
pública, de conformidad con lo establecido en el art.
14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin
de que por los interesados puedan formularse contra
dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la inserción del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa
o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación
del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición,
o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el
referido Recurso de Reposición haya de entenderse
desestimado de forma presunta, al no haber recaído
resolución expresa en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período
de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones, en horario de 9
a 13 horas del 3 de febrero de 2015 al 3 de abril de
2015, ambos inclusive.
Forma de ingreso: para aquellos contribuyentes que
no tengan domiciliado el pago en entidades financieras, en la oficina de recaudación del Ayuntamiento,
en horario de atención al público, de lunes a viernes,
salvo festivos.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento
de apremio y devengarán el correspondiente interés
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Listas cobratorias aprobadas:
- Padrón de la Tasa por Prestación del Servicio de
Suministro de Agua de La Dama correspondiente al
segundo cuatrimestre del ejercicio 2014.
Vallehermoso, a 9 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales.
ANUNCIO
1323511539
Anuncio de cobranza y exposición pública de listas
cobratorias.
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha
9 de octubre de 2014, las listas cobratorias de los
tributos que se indican, se someten a información
pública, de conformidad con lo establecido en el art.
14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin
de que por los interesados puedan formularse contra
dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la inserción del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa
o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación
del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición,
o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el
referido Recurso de Reposición haya de entenderse
desestimado de forma presunta, al no haber recaído
resolución expresa en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período
de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a las mencionadas exacciones, en horario de
9 a 13 horas del 3 de noviembre al 31 de diciembre
de 2014, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento
de apremio y devengarán el correspondiente interés
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Listas cobratorias:
- Padrón de la Tasa por Prestación del Servicio de
Suministro de Agua Potable, alcantarillado y depuración correspondiente al segundo cuatrimestre de 2014.
Vallehermoso, a 9 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales.
­­25472
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
VILLA DE BREÑA ALTA
ANUNCIO
1323611717
Habiendo sido aprobado en el día de hoy por
Resolución de esta propia Alcaldía, el Padrón de la
Tasa por Servicio de Alcantarillado, correspondiente
al 3º trimestre del ejercicio 2014, queda expuesto al
público durante el plazo de quince días, a fin de que
los interesados puedan examinarlo y formular, en su
caso, las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo, sin que hubiesen presentado alegación alguna, se procederá a la recaudación
de las correspondientes cuotas en período voluntaria.
De no realizarse el pago en período voluntario, las
deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento de apremio, incrementándose las mismas con lo
recargos e intereses legales.
Asimismo, los interesados podrán formular ante el
Sr. Alcalde el recurso de reposición regulado en el
art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
finalización del período de exposición.
En Breña Alta, a 21 de octubre de 2014.
El Alcalde acctal., Ángel F. Alonso de Paz.
VILLA DE HERMIGUA
ANUNCIO
1323711729
Anuncio de cobranza y exposición publica de listas
cobratorias.
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha
22.10.2014 las listas cobratorias de los ingresos de
derecho público que al final se indican, se someten
a información pública a fin de que, de conformidad
con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, los interesados puedan
formular contra dicho acto recurso de reposición ante
la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la inserción del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la denegación expresa o tácita del recurso
de reposición, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la notificación del acuerdo de
resolución del recurso de reposición, o de seis meses,
a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado
de forma presunta. El recurso de reposición se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución
expresa en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su presentación.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período
de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a las
siguientes normas.
A) Ingreso en periodo voluntario:
Plazo y horario: el periodo de ingreso en voluntaria
comprenderá desde el día 3 de noviembre de 2014
hasta el día 31 de diciembre de 2014 ambos inclusive,
en horario de 9 a 12 horas.
Forma de ingreso: el ingreso de las deudas podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, Cajasiete y Caixa,
o bien domiciliando los recibos en cualquier banco
o caja de ahorros, cumplimentando al efecto los correspondientes impresos de domiciliación que serán
facilitados en este Ayuntamiento.
B) Ingreso en vía de apremio:
Las deudas no satisfechas en período voluntario
se harán efectivas por el procedimiento de apremio
y devengarán el recargo de apremio, los intereses de
demora y las costas que se produzcan.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25473
Listas cobratorias aprobadas:
• Padrón impuesto actividades económicas correspondiente al periodo 2014, por importe de 3.149,77 €.
En la Villa de Hermigua, a 20 de octubre de 2014.
La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.- El
Tesorero, Agustín Almenara Brito.
ANUNCIO
1323811733
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1
por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no
haberse presentado alegaciones durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevado
a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2014, sobre expediente de modificación de
créditos nº 2014-MOD-009 del Presupuesto en vigor,
en la modalidad de suplemento de crédito, financiado
con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se
hace público resumido por capítulos:
Estado de gastos:
CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN CONSIGNACIÓN
INICIAL
DEFINITIVA
2
Gastos corrientes
686.028,64
716.028,64
en bienes y
servicios
Estado de ingresos:
CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN CONSIGNACIÓN
INICIAL
DEFINITIVA
8
Activos financieros 1.170.340,77
1.170.370,77
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en
la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a
42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el
artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso
no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
acuerdo impugnado.
En la Villa de Hermigua, a 23 de octubre de 2014.
La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.
VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO
Tesorería
ANUNCIO 73/2014
1323911746
Por resolución de la Alcaldía de la fecha, se ha aprobado los padrones de las Tasas por los Servicios de
Suministro de Agua Potable a Domicilio y Recogida
de Basuras, referidos al bimestre enero-febrero 2014.
Dichos padrones estarán expuestos al público en
el Departamento de Tesorería de este Ayuntamiento,
por un período de quince días, a contar a partir del día
siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, donde podrán
examinarlo las personas que se consideren afectadas,
pudiendo los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, formular recurso de reposición en el plazo
de un mes, computado desde el día siguiente al de
la finalización del período de exposición pública del
referenciado padrón.
La Victoria de Acentejo, a 20 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.
­­25474
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1324011584
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000347/2014.
NIG: 3803844420140002486.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014012089.
Demandante: Miguel Ángel García Izturriaga;
Francisco Morales Cisnero.
Demandado: C.B. Castafiore Plaza, S.L.; C.B.
Castafiore Plaza, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000347/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. Miguel Ángel García Izturriaga y
Francisco Morales Cisnero, contra C.B. Castafiore
Plaza, S.L. y C.B. Castafiore Plaza, S.L. por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por D. Miguel Ángel García Izturriaga y
D. Francisco Morales Cisnero y, en consecuencia,
condeno a C.B. Castafiore Plaza, S.L., al pago de la
cantidad de 4.170,14 euros, respecto de D. Miguel
Ángel García, y de 1.907,21 euros respecto de D.
Francisco Morales, en concepto de salarios debidos
y de indemnización por despido improcedente.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en
los términos previstos legalmente.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente nº 3794-0000-65 0347/14 de este Juzgado,
o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n°
0049 3569 9200 0500 1274 o presente aval solidario
de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta
corriente 3794-0000-65 0347/14 del referido Banco,
o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n°
0049 3569 9200 0500 1274 y sin cuyos requisitos no
podrá ser admitido el recurso.
Se advierte igualmente a la parte demandada que, al
momento de interponer el recurso, deberán acreditar
la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la
concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
C.B. Castafiore Plaza, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el B.O.P. de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 16 de octubre de 2014.
La Secretaria.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1324111545
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25475
Nº procedimiento: 0000146/2013.
NIG: 3803844420130001012.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Bruno González Toledo.
Demandado: FOGASA; Francisco Sierra S.A.;
Reciclaje de Asfaltos de La Palma S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000146/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Bruno González Toledo contra
FOGASA, Francisco Sierra S.A., por S.S.ª se ha
dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
a salvo la concurrencia de un supuesto de exención
legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
filmo.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Francisco Sierra S.A. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP de S/C de
Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre
de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1324211546
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
“Se acuerda la absolución en la instancia y, consiguiente sobreseimiento del presente procedimiento,
respecto de la acción ejercitada por don Bruno González Toledo, frente a la entidad, Francisco Sierra,
S.A., su administrador concursal, don Francisco
José Hernández Bethancourt y el Fondo de Garantía
Salarial.
Nº procedimiento: 0000103/2014.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado,
dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de la presente sentencia, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500
1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la
entidad financiera por el mismo importe, depositando
además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795 0000 65014613 del referido banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Materia: despido disciplinario.
Se advierte, igualmente, a las partes demandadas
que, al momento de interponer el recurso, deberán
acreditar la liquidación de la tasa correspondiente,
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000729/2013.
NIG: 3803844420130005185.
IUP: TS2014010087.
Ejecutante: Miguel Ángel Linares Rodríguez.
Ejecutado: Promotorum S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 103/2014 en materia de despido a instancia
de D./D.ª Miguel Ángel Linares Rodríguez contra
Promotorum S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con
fecha 07.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
­­25476
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
“Acuerdo.- Aclarar el Auto mediante el cual acordó
la extinción de la relación laboral dictado el día 18 de
junio de 2014 en el sentido de que los días por salario
de tramitación son 404 y que la cuantificación de éste
asciende a 11.922,04 euros. Se hace constar, además
para que no dé lugar a confusión, que la indemnización
a la que tiene derecho Miguel A. Linares Rodríguez
asciende a 7.598,92 como ya se hizo constar el auto
dictado el día 18 de junio de 2014.
Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los
recursos que procedan, en su caso, contra la resolución
a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio
(art. 214.4 LEC).
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Iván Job
Pérez Luis, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social
nº 2 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Promotorum S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1324311547
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000282/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000507/2013.
NIG: 3803844420130003542.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014026481.
Ejecutante: Ángeles María Hernández Martín.
Ejecutado: Laboratorios Fotográficos Moreno S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución
n° 282/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a
instancia de D./D.ª Ángeles María Hernández Martín
contra Laboratorios Fotográficos Moreno S.A., por
S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 07.10.14, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Ángeles María Hernández Martín
contra Laboratorios Fotográficos Moreno S.A., por
un principal de 4.556,07 €, más 729 € que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial
las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la
LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial
del ejecutado a la Administración Tributaria.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa
María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado
de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Así mismo, se ha dictado Decreto con fecha
07.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
“Decreto: se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Laboratorios Fotográficos
Moreno S.A., en cantidad suficiente a cubrir un prin-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25477
cipal de 4.556,07 €, más 729 € que se presupuestan
para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
Habiéndose decretado la insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta capital,
en procedimiento de ejecución n° 345/11, óigase al
Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo
de quince días, para que puedan instar la práctica de
las diligencias que a su derecho convenga y designar
los bienes del deudor de que tengan constancia y con
su resultado se acordará.
NIG: 3803844420120006530.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
Fogasa en legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 2. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Laboratorios Fotográficos Moreno S.A. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1324411548
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000291/2014.
N° proc. origen: 0000882/2012.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014027040.
Ejecutante: Carmen Dolores Pérez Hernández.
Ejecutado: Kiriakos Petrakis.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución
n° 291/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Carmen Dolores Pérez Hernández, contra Kiriakos Petrakis, se ha dictado Auto y
Decreto con fecha 09-10-14. Los interesados podrán
tener conocimiento íntegro de referidas resoluciones
compareciendo en la Secretaría de este Juzgado.
Contra dichas resoluciones cabe interponer recurso de reposición o revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Kiriakos Petrakis, en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
­­25478
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1324511549
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000057/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000583/2013.
NIG: 3803844420130004118.
Materia: resolución contrato.
Demandado: Pablo Báez Govea.
Ejecutante: Gabriel González González.
Ejecutado: Báez Govea Pablo 001093975Z S.L.N.E.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 57/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Gabriel González González, contra
Báez Govea Pablo 001093975Z S.L.N.E., por S.S.ª
se ha dictado Auto con fecha 07.10.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda corregir el error material del que adolece el auto de 13 de mayo de 2014 al cual, habrá
de añadirse, respecto de las cantidades por las que
habrá de continuar la ejecución, la suma devengada
en concepto de indemnización, ascendente a 6.036,68
euros, ascendiendo, por tanto, la cuantía total, a
16.988,51 euros, una vez descontado lo percibido en
concepto de trabajo por cuenta ajena, procediendo,
igualmente, a corregir la cantidad expresada en la ulterior providencia de 17 de julio de 2014 y así, donde
dice (...) restando la cuantía de 10.951,83 euros, por
la que continuará el procedimiento; a tal fin, únase el
escrito de 17 de junio de 2014, presentado por la parte
ejecutante, teniéndose por hechas sus manifestaciones
(...), debe decir (...) restando la cuantía de 16.988,51
euros, por la que continuará el procedimiento; a tal
fin, únase el escrito de 17 de junio de 2014, presentado por la parte ejecutante, teniéndose por hechas
sus manifestaciones (...).
Notifíquese la presente resolución a las partes,
haciéndoles saber que frente a la misma no cabe
interponer recurso, sin perjuicio de los medios de
impugnación que correspondan frente a la resolución
a la que se refiere la presente corrección.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.”
“Se inadmite a trámite el recurso de reposición
frente a la providencia de 17 de julio de 2014.
Así mismo, se ha dictado Auto con fecha 08.10.14,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Notifíquese la presente resolución a las partes
haciéndoles saber que frente a la misma no cabe
interponer recurso alguno.
Así lo acuerda y firma, Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2
de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y
para que sirva de notificación en legal forma a Báez
Govea Pablo 001093975Z S.L.N.E., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1324611550
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000306/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000507/2012.
NIG: 3803844420120003811.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014028793.
Ejecutante: Manuel Ramos González.
Ejecutado: Dialse Seguridad S,L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25479
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000306/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Manuel Ramos González, contra
Dialse Seguridad S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto y
decreto con fecha 13 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
euros más 579 euros de intereses provisionales y
costas provisionales.
Por presentado el anterior escrito de 1 de octubre
de 2014 únase, dese a la copia su destino legal.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dinerarias
que procedan.
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Manuel Ramos González contra Dialse Seguridad S.L.,
por un principal de 3.617,39 euros, más 579 euros de
intereses provisionales y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de
este Juzgado c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274
3795 0000 64 030614.
Decreto:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra Dialse Seguridad S.L., en cantidad
suficiente a cubrir la suma de un principal, de 3.617,39
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Dialse Seguridad S.L., en cantidad suficiente para
cubrir dichas sumas.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco
Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049
3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 030614.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a Dialse Seguridad S.L. y Manuel Ramos González y FOGASA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dialse Seguridad S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 13 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
­­25480
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1324711551
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000305/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000245/2012.
NIG: 3803844420120001925.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014028792.
Ejecutante: Rosa María García Hernández.
Ejecutado: Tuareg Sport S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000305/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Rosa María García Hernández,
contra Tuareg Sport S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto
y decreto con fecha 13 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Rosa María García Hernández
contra Tuareg Sport S.L., por un principal de 5.511,90
euros, más 882 euros de intereses provisionales y
costas provisionales.
Decreto:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra Tuareg Sport S.L., en cantidad
suficiente a cubrir la suma de 5.511,90 euros de
principal, más 882 euros de intereses provisionales
y costas provisionales.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dinerarias
que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco
Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049
3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 030514.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Tuareg Sport S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 13 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1324811552
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000254/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000641/2012.
NIG: 3803844420120004798.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014024936.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25481
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000254/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Carolina Asens Pages, contra
Graciano Lorenzo Rojas y Graciano Elías Lorenzo
Mardelly, por S.S.ª se ha dictado decreto de fecha
13 de octubre de 2014; los interesados podrán tener
conocimiento de lo acordado, cuando comparezcan
en este Juzgado; contra las referidas resoluciones cabe
interponer recurso de reposición, en el plazo de tres
días ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Graciano Lorenzo Rojas y Graciano Elías Lorenzo
Mardelly, en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1324911553
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000126/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000765/2013.
NIG: 3803844420130005443.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014011768.
Ejecutante: Sebastián Ansin Muras.
Ejecutado: Montajes Eléctricos JJ S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000126/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Sebastián Ansin Muras, contra
Montajes Eléctricos JJ S.A., por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha 10 de septiembre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra Montajes Eléctricos JJ S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 31.503,13 euros
de principal (16.344,93 euros de indemnización y
15.158,20 euros de salarios de tramitación) más 5.040
euros para intereses y costas que se presupuestan para
intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Montajes Eléctricos JJ S.A., en cantidad suficiente
para cubrir dichas sumas.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades bancarias a que este Juzgado tiene acceso
y que deban tener constancia de bienes o derechos
susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora
sobre los más realizables que resulten de la consulta,
guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los
despachos que resulten necesarios para la anotación
del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Montajes Eléctricos JJ S.A., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
­­25482
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1325011554
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
EDICTO
1325111555
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000696/2014.
N° Procedimiento: 0000018/2014.
NIG: 3803844420140005135.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
Materia: reclamación de cantidad.
N° proc. origen: 0000353/2013.
IUP: TS2014024235.
NIG: 3803844420130002483.
Demandante: Silvia Evangélica Scarbol.
Materia: extinción contrato temporal.
Demandado: Roe Wayne George.
Ejecutante: Antonio Dorta Díaz.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000696/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D./Dña. Silvia Evangélica
Scarbol contra D./Dña. Roe Wayne George, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 27 de octubre de 2015 a las 9:50 horas
en Av. Tres de Mayo n° 24 esquina Av. La Salle,
Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Roe
Wayne George, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
Ejecutado: Pejomar Orotava S.L.U. Unipersonal;
Promociones José López Orotava; Edificatum S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
Ejecución n° 0000018/2014 en materia de extinción
contrato temporal a instancia de D./D.ª Antonio Dorta
Díaz, contra Pejomar Orotava S.L.U. Unipersonal,
Promociones José López Orotava y Edificatum S.L.,
se ha dictado decreto con fecha 10 de octubre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Pejomar Orotava S.L.U.
Unipersonal, Promociones José López Orotava y Edificatum S.L., en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 68.186,56 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25483
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de
Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274,
y al concepto clave 3795/0000/64/0018/14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
N° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pejomar Orotava S.L.U. Unipersonal, Promociones
José López Orotava y Edificatum S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 10 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1325211556
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000250/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000495/2013.
NIG: 3803844420130003464.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014024838.
Abogado: Rosa-Adelia Rodríguez Paz.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000250/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D./D.ª Elena Francisco
Hernández, Antonio Manuel Rodríguez Ferraz, Pedro
Miranda Hernández y Nieves Sánchez Acosta, contra
Daniestel S.L., se ha dictado Auto con fecha 10 de
octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Se declara al ejecutado Daniestel S.L., en situación
de insolvencia con carácter provisional por un importe de 9.206,55 euros y sin perjuicio de continuar
la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del
ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0250/14.
­­25484
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n°
2. Doy fe.
provisional por un importe de 7.006,20 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Daniestel S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de
octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1325311557
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000148/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000518/2013.
NIG: 3803844420130003630.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014014097.
Ejecutante: María Jesús Suárez Pacheco.
Ejecutado: Nivaria, S.L. Auto Escuela Montaña
Roja.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución
nº 0000148/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª María Jesús Suárez Pacheco,
contra Nivaria, S.L. Auto Escuela Montaña Roja, se
ha dictado Decreto con fecha 10 de octubre de 2010,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Nivaria, S.L. Auto Escuela
Montaña Roja en situación de insolvencia con carácter
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0148/14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Nivaria, S.L. Auto Escuela Montaña Roja, en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 10 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1325411558
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25485
N° procedimiento: 0000248/2014.
Proc. origen: Monitorio.
N° proc. origen: 0000091/2012.
NIG: 3803844420120000696.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014024836.
Ejecutante: Manuel Modesto Medina Conrado.
Ejecutado: Nikadom Trading, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000248/2014 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D. Manuel Modesto Medina
Conrado, contra Nikadom Trading, S.L., se ha dictado
Decreto con fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Nikadom Trading, S.L.
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 6.352,98 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0248/14.
Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Nikadom Trading, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de
octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1325511559
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000240/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000472/2012.
NIG: 3803844420120003522.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014024828.
Ejecutante: Angélica Margarita Rodríguez García.
Ejecutado: Juan Antonio Beltrán González.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
­­25486
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000240/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D.ª Angélica Margarita
Rodríguez García, contra Juan Antonio Beltrán
González, se ha dictado Decreto con fecha 10.10.14,
del cual los interesados podrán tener conocimiento
íntegro compareciendo en este Juzgado.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de
revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Juan Antonio Beltrán González, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
10 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1325611561
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000230/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000114/2012.
NIG: 3803844420120000887.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014024785.
Ejecutante: Silvina Luján Lintas Gorini.
Ejecutado: Dialse Seguridad, S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento ejecución n° 0000230/2014 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D./D.ª Silvina Luján Lintas
Gorini, contra Dialse Seguridad, S.A., se ha dictado
decreto con fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Dialse Seguridad, S.A. en
situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 3.104,11 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 42 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0230/14.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25487
Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n°
2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dialse Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de
octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1325711562
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000260/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000850/2011.
NIG: 3803844420110006936.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025149.
Ejecutante: José Antonio Costales Lancharro.
Ejecutado: Juan Labrador, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000260/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D. José Antonio Costales
Lancharro, contra Juan Labrador, S.L., se ha dictado
Decreto con fecha 13 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Juan Labrador, S.L. en
situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 3.935 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 42 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0260/14.
Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Juan Labrador, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1325811563
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
­­25488
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
N° procedimiento: 0000228/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000586/2012.
NIG: 3803844420120004396.
Materia: sin especificar.
IUP: TS2014024646.
Ejecutante: Silvia Triana González.
Ejecutado: Comercial Osgozon, S.L.
Abogado: Juan González Castro.
Procurador: ---.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0228/14.
Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000228/2014 en materia de sin especificar
a instancia de D.ª Silvia Triana González, contra
Comercial Osgozon, S.L., se ha dictado Decreto
con fecha 9.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Comercial Osgozon, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
9 de octubre de 2014.
Se declara al ejecutado Comercial Osgozon, S.L.
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 2.136,21 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1325911564
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
La Secretaria.
Nº procedimiento: 0000297/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000014/2013.
NIG: 3803844420130000107.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014027506.
Ejecutante: Carmen Nieves Torres Martín.
Ejecutado: Ifonche Car S.L.; Promociones y Construcciones Menfer S.L.; Comercial Igara S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25489
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000297/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Carmen Nieves Torres Martín
contra Comercial Igara S.A., por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha 22 de septiembre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Comercial Igara S.A. en
situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 2.084,95 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comercial Igara S.A. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1326011565
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000274/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000504/2012.
NIG: 3803844420120003797.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025936.
Ejecutante: Blanca Inés Delgado Leiton.
Ejecutado: Técnicas de Limpiezas Canarias S.L.;
Fondo de Garantía Salarial FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000274/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Blanca Inés Delgado Leiton
contra Técnicas de Limpiezas Canarias S.L., por S.S.ª
se ha dictado Auto con fecha 14 de octubre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Técnicas de Limpiezas Canarias S.L. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 2.223,67 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
­­25490
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Técnicas de Limpiezas Canarias S.L. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
EDICTO
1326111566
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000320/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0001119/2012.
NIG: 3803844420120008229.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014030253.
Ejecutante: Magdaleno Solano Faildes Torres.
Ejecutado: Internacional Beauty Life Tenerife
S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 0000320/2014 en materia de Reclamación de
Cantidad a instancia de D. Magdaleno Solano Faildes
Torres, contra Internacional Beauty Life Tenerife
S.L.U., se ha dictado auto y decreto con fecha 14 de
octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de fecha 12 de
agosto de 2014, únase, dese a la copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D. Magdaleno
Solano Faildes Torres contra Internacional Beauty
Life Tenerife S.L.U., por un principal de 6.533 euros,
más 1.045 euros de intereses y de costas provisionales.
Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial
las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la
LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial
del ejecutado a la Administración Tributaria.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/64/0320/14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se decreta despachar la ejecución instada, y el
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Internacional Beauty Life Tenerife S.L.U., en cantidad suficiente a cubrir 6.533 euros en concepto de
principal, más 1.045 euros, que se presupuestan para
intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25491
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0320/14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social nº
2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Internacional Beauty Life Tenerife S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1326211567
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000322/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000770/2013.
NIG: 3803844420130005456.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014030256.
Ejecutante: Domingo Hernández López.
Ejecutado: Román Peraza y de León S.L.
Abogado: Julián Cipriano González Álvarez.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución
n° 322/2014 en materia de Despido disciplinario a
instancia de D./D.ª Domingo Hernández López contra
Román Peraza y de León S.L., por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha 13.10.14, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
“Acuerdo: despachar ejecución a instancia de D./
Dña. Domingo Hernández López contra Román Peraza y de León S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a
efecto por los trámites del incidente de no readmisión
recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.
Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./
Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la
LRJS. A tal fin, se cita de comparecencia a las partes
ante este Juzgado para que puedan alegar y probar
cuanto a su respectivo derecho convenga acerca de
la no readmisión o readmisión irregular alegada, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos
medios de prueba intenten valerse. Se señala al efecto
la audiencia el próximo día 21 de enero de 2015 a las
9,20 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado,
Avda. 3 de Mayo, 24, S/C de Tenerife, advirtiendo
a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá
por desistido de su solicitud y a la demandada que,
de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese vida laboral de la parte actora, de la base
de datos de la TGSS, que se unirá a los autos a los
efectos oportunos.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
­­25492
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y
para que sirva de notificación en legal forma a Román
Peraza y de León S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
EDICTO
1326311568
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000188/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000607/2013.
NIG: 3803844420130004307.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014018917.
Ejecutante: María Raquel González Lugo.
Ejecutado: Diajorpanes S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 0000188/2014 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D.ª María Raquel González
Lugo contra Diajorpanes S.L., se ha dictado Auto y
decreto con fecha 15 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
1°.- Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Dña. María Raquel González Lugo contra
Diajorpanes S.L., por un principal de 17.285,96 euros,
más 2.766 euros de intereses y de costas provisionales.
2°.- Correspondientes dichas cantidades a: 295,90
euros, fijados en sentencia de 4.2.14 y 1.845,64 euros
y 15.144,42 euros, fijados en Auto de 17.9.14.
Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial
las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la
LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial
del ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274 y al concepto clave
3795/0000/64/0188/14.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa
María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado
de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se decreta: se dicta orden general de ejecución
y se despacha la misma contra la parte ejecutada
Diajorpanes S.L. en cantidad suficiente a cubrir la
suma de 17.285,96 euros de principal, más 2.766
euros que se presupuestan para intereses y costas de
esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la ejecutada en
cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. A tal
efecto, recábese información, a través del Punto
Neutro Judicial, de las bases de datos de las entida-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25493
des y organismos a que este Juzgado tiene acceso
y que deban tener constancia de bienes o derechos
susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora
sobre los más realizables que resulten de la consulta,
guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los
despachos que resulten necesarios para la anotación
del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco
de Santander n° ES55 0049-3569-92-0005001274 en
el concepto 3795/0000/64/0188/14.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banco de Santander
n° ES55 0049-3569-92-0005001274 en el concepto
3795/0000/64/0188/14.
Así lo acuerdo y firmo Dña Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harén en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Diajorpanes S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de
octubre de 2014.
La Secretaria.
CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL
1326411569
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000300/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000998/2012.
NIG: 3803844420120007378.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014028063.
Ejecutante: Marcos Adán Martín Marrero.
Ejecutado: Transportes Charasca S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de
títulos judiciales nº 0000300/2014, seguidos a instancia
del ejecutante Marcos Adán Martín Marrero contra el
ejecutado Transportes Charasca S.L., por la presente se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión
o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día
16 de diciembre de 2014, a las 9,20 horas, en la Sala de
Audiencias de este Juzgado de lo Social núm. 2, sito en
Avda. Tres de Mayo núm. 24, Santa Cruz de Tenerife,
con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas
de que intente valerse y que versen sobre los hechos de
la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante
su incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a Transportes Charasca S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre
de 2014.
­­25494
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harén en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1326511570
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000316/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0001070/2012.
NIG: 3803844420120007911.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014029532.
Ejecutante: María Alejandra González Carballo.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Viajes
Tinerfe Tours S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000316/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª María Alejandra González
Carballo contra Viajes Tinerfe Tours S.L.U., por S.S.ª
se ha dictado Auto con fecha 16 de octubre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución
a instancia de D./Dña. María Alejandra González
Carballo contra Viajes Tinerfe Tours S.L.U., por un
principal de 5.450,32 euros, más 875 euros de intereses
provisionales y costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
a Fogasa.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Decreto:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha la
misma contra Viajes Tinerfe Tours S.L.U. en cantidad
suficiente a cubrir la suma de un principal de 5.450,32
euros, más 875 euros de intereses provisionales y
costas provisionales.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dinerarias
que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco
Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049
3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 031614
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Viajes Tinerfe Tours S.L.U. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Tablón de
Anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 16 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1326611571
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000293/2014.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25495
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000057/2012.
NIG: 3803844420120000447.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014027390.
Ejecutante: Esperanza Báez Delgado.
Ejecutado: Dialse Seguridad S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución
nº 293/2014 en materia de reclamación de cantidad a
instancia de D./D.ª Esperanza Báez Delgado contra
Dialse Seguridad S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto
con fecha 14.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Esperanza Báez Delgado contra
Dialse Seguridad S.L., por un principal de 10.414,96
€, más 1.666 € que se presupuestan para intereses y
costas de la presente ejecución. Practíquense por el
Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas
en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar
información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa
María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado
de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Así mismo, se ha dictado Decreto con fecha
14.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
“Decreto: se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Dialse Seguridad S.L., en
cantidad suficiente a cubrir un principal de 10.414,96
€, más 1.666 € que se presupuestan para intereses
y costas de la presente ejecución, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Habiéndose decretado la insolvencia de la ejecutada
por el Juzgado de lo Social n° 6 de esta capital, procedimiento de ejecución nº 222/12, óigase al Fondo
de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de
quince días, para que puedan instar la práctica de las
diligencias que a su derecho convenga y designar los
bienes del deudor de que tengan constancia y con su
resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
Fogasa en legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 2. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
­­25496
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dialse Seguridad S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1326711572
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000302/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000933/2012.
NIG: 3803844420120006910.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014028093.
Ejecutante: Nuga González Hernández.
Ejecutado: SISCAN S.L. (Servicios Integrales Socio
Sanitarios de Canarias).
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
Ejecución n° 302/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D./D.ª Nuga González
Hernández contra SISCAN S.L. (Servicios Integrales
Socio Sanitarios de Canarias), por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha 15.10.14, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución
a instancia de D./Dña. Nuga González Hernández
contra SISCAN S.L. (Servicios Integrales Socio
Sanitarios de Canarias), por un principal de 3.841,66
€, más 615 € que se presupuestan para intereses y
costas de la presente ejecución. Practíquense por el
Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas
en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar
información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa
María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado
de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Así mismo, se ha dictado Decreto con fecha
15.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
“Decreto: Se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada SISCAN S.L. (Servicios
Integrales Socio Sanitarios de Canarias), en cantidad
suficiente a cubrir 3.841,66 euros en concepto de
principal, más 615 euros, que se presupuestan para
intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Habiéndose decretado la insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital,
en procedimiento de ejecución nº 164/13, óigase al
Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo
de quince días, para que puedan instar la práctica de
las diligencias que a su derecho convenga y designar
los bienes del deudor de que tengan constancia y con
su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
Fogasa en legal forma.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25497
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña Marta Ovelleiro
Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 2. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
SISCAN S.L. (Servicios Integrales Socio Sanitarios
de Canarias) en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1326811573
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000670/2014.
NIG: 3803844420140004947.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014023712.
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000670/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. Alicia González
Medina contra Inversiones Turísticas Bezanilla S.L.,
José Pablo Montesinos Castro y FOGASA, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 9 de junio de 2015 a las 11:40 horas
en Av. Tres de Mayo, nº 24, esquina Av. La Salle,
Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Inversiones Turísticas Bezanilla S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 17 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
1326911585
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000904/2011.
NIG: 3803844420110007370.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Margarita Afonso Jorge Balesa.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Demandado: Sociosanitarios, S.L.; Eulen Servicios
Sociosanitarios, S.A.; Clece, S.A.
Abogado: ---.
­­25498
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Procurador: ---.
D./D.ª Mª del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000904/2011 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Margarita Afonso Jorge,
contra Balesa Sociosanitarios, S.L., Eulen Servicios
Sociosanitarios, S.A. y Clece, S.A., por S.S.ª se ha
dictado acta de suspensión y nuevo señalamiento
con fecha 15.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014.
Siendo el día y la hora señalada para la celebración
del acto de conciliación ante mí la Secretaria Judicial
María del Cristo Saavedra Oliva, son llamadas las
partes por el funcionario de auxilio judicial compareciendo al efecto:
De la actora: Dña. Margarita Afonso Jorge, con
DNI 42.049.324-B asistida por el Letrada Dña. Marta
Rodríguez Martín.
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 17 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1327011516
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000759/2014.
NIG: 3803844420140005506.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014025074.
De la demandada: Balesa Sociosanitarios, S.L., no
comparece.
El Letrado D. Jesús Álvarez Castañeda en representación de Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A.,
según escritura de poder que consta en autos.
Y el Letrado D. Francisco Navarro Sanz, en representación de Clece, S.A. según escritura de poder
que exhibe en este acto, dejando copia del mismo
en las presentes.
Abierto el acto, no constando citación de Balesa
Sociosanitarios, S.L., se acuerda la suspensión del
mismo, señalando nuevamente para la celebración
del acto del juicio oral el día 3 de febrero de 2015 a
las 10:40 horas, quedando las partes asistentes citadas
en este acto.
Con lo cual se da por terminada la presente que
es firmada por los asistentes con entrega de copia
conmigo la Secretaria Judicial, doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Balesa Sociosanitarios, S.L. en ignorado paradero,
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000759/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Arnel Valentín Villa contra Ángel
Claudio Morini, Jesús Roberto Pérez Medina, Ángel
Claudio Morini y Jesús Roberto Pérez Medina, por el
Secretario Judicial se ha dictado Decreto con fecha
30 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D. Arnel Valentín Villa contra D. Ángel Claudio
Morini y Jesús Roberto Pérez Medina sobre Resolución contrato y darle la tramitación correspondiente,
citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y
en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a
Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano
judicial, para lo cual se señala el próximo día 1 de
junio de 2015 a las 11:05 horas, que tendrán lugar en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25499
la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda.
Tres de Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad,
y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./
Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase
entrega a la demandada de copia de la demanda y
documentos acompañados y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado por procurador o
graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de
su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por procurador o graduado social, designar Abogado
en otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de abogado, procurador
o graduado social.
Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo
recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal
cualquier modificación de domicilio o de cualquiera
de sus datos personales que obren en las actuaciones.
Expresamente se advierte a las partes que el domicilio
y los datos de localización facilitados para la práctica
de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén utilizados
como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte
demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la
testifical, y procédase a la citación de los testigos si
hubiera sido interesada, quedando en caso contrario
encargada la actora de su personación.
Recábese la vida laboral del actor, a través del punto
neutro judicial, para el acto del juicio, autorizando
para tal fin al funcionario encargado de la tramitación
del procedimiento.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 28.3
LRJS se procede a dar cuanta a S.S.I. a los efectos
previstos en dicho precepto.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D. Antonio Revert Lázaro,
Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3.
Doy fe.
Decreto:
Acuerdo.- Decretar la acumulación a los presentes
autos, de los autos de juicio núm. 775/14 de este
Juzgado de lo Social.
Líbrese atento oficio a dicho Órgano Judicial recabando la remisión de los autos acumulados, y a su
recibo póngase nota en el Libro Registro de su razón.
­­25500
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c.
IBAN ES55 0049 3569 9200 1274.
Así lo acuerda, manda y firma, el/la MagistradaJuez, Dña. Carmen María Rodríguez Castro del
Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.
De conformidad con lo previsto en el art. 59.2 de
la Ley de la Jurisdicción Social, se advierte a las
partes de que, verificada citación mediante Inserción
de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial,
con las excepciones que contempla dicho precepto.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jesús Roberto Pérez Medina, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1327111517
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000708/2014.
NIG: 3803844420140005162.
Materia: extinción contrato temporal.
IUP: TS2014024294.
Demandante: Jesús González Gago.
Demandado: Shuanglong Lin; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000708/2014 en materia de extinción contrato temporal a instancia de D. Jesús González Gago contra
Shuanglong Lin y FOGASA, por el Secretario Judicial
se ha dictado Decreto con fecha 1 de octubre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D. Jesús González Gago contra Shuanglong Lin
y FOGASA sobre despido y cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en
única, pero sucesiva convocatoria para los actos de
conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el
primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe,
el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se
señala el próximo día 18 de mayo de 2015 a las 11:30
horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de
este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº 24 (Edf.
Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de
este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado por procurador o
graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de
su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por procurador o graduado social, designar Abogado
en otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de abogado, procurador
o graduado social.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25501
Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo
recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal
cualquier modificación de domicilio o de cualquiera
de sus datos personales que obren en las actuaciones.
Expresamente se advierte a las partes que el domicilio
y los datos de localización facilitados para la práctica
de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén utilizados
como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D. Antonio Revert Lázaro,
Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3.
Doy fe.
De conformidad con lo previsto en el art. 59.2 de
la Ley de la Jurisdicción Social, se advierte a las
partes de que, verificada citación mediante inserción
de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial,
con las excepciones que contempla dicho precepto.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Shuanglong Lin, en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de
octubre de 2014.
El Secretario.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1327211518
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000591/2013.
NIG: 3803844420130004206.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013011717.
Demandante: José Gregorio Romero Ruiz.
Demandado: Gestión de Restauración de Canarias;
Teidesoft Software de Canarias S.L.; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000591/2013 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D./Dña. José Gregorio
Romero Ruiz contra Gestión de Restauración de
Canarias, Teidesoft Software de Canarias S.L. y
Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
8 de junio de 2015 a las 10:10 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
­­25502
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Y para que sirva de citación en legal forma a Gestión
de Restauración de Canarias y Teidesoft Software de
Canarias S.L, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1327311519
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000722/2014.
NIG: 3803844420140005273.
Materia: despido.
IUP: TS2014024632.
Demandante: Christian Daniel Carrizo.
Demandado: Jet Ski Racing, S.L.U.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000722/2014 en materia de despido a instancia de
D./D.ª Christian Daniel Carrizo, contra Jet Ski Racing,
S.L.U. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Decreto
con fecha 10.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./
Dña. Christian Daniel Carrizo contra Jet Ski Racing,
S.L.U. y FOGASA sobre despido y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en
única, pero sucesiva convocatoria para los actos de
conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el
primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe,
el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se
señala el próximo día 25 de mayo de 2015 a las 11:10
horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de
este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf.
Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de
este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado por procurador o
graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de
su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por procurador o graduado social, designar Abogado
en otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de abogado, procurador
o graduado social.
Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo
recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal
cualquier modificación de domicilio o de cualquiera
de sus datos personales que obren en las actuaciones.
Expresamente se advierte a las partes que el domicilio
y los datos de localización facilitados para la práctica
de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica
o similares, siempre que estos últimos estén siendo
utilizados como instrumentos de comunicación con
el Tribunal.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25503
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la
testifical, y procédase a la citación de los testigos si
hubiera sido interesada, quedando en caso contrario
encargada la actora de su personación.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert
Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 3. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jet Ski Racing, S.L.U., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1327411520
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000723/2014.
NIG: 3803844420140005275.
Materia: despido.
IUP: TS2014024634.
Demandante: Rosa Hernández Chávez.
Demandado: Asociación Teletaxi Isla de Tenerife;
FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000723/2014 en materia de despido a instancia de
D./D.ª Rosa Hernández Chávez, contra Asociación
Teletaxi Isla de Tenerife y FOGASA, por S.S.ª se
ha dictado Decreto con fecha 10.09.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./
Dña. Rosa Hernández Chávez contra Asociación
Teletaxi Isla de Tenerife y FOGASA sobre despido
y darle la tramitación correspondiente, citándose a
las partes en única, pero sucesiva convocatoria para
los actos de conciliación, si procediera, y en su caso
de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial
que suscribe, el segundo ante este órgano judicial,
para lo cual se señala el próximo día 25 de mayo de
2015 a las 11:20 horas, que tendrán lugar en la Sala
de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de
Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una
vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra.
Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase
entrega a la demandada de copia de la demanda y
documentos acompañados y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado por procurador o
graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de
su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por procurador o graduado social, designar Abogado
en otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de abogado, procurador
o graduado social.
Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
­­25504
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo
recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal
cualquier modificación de domicilio o de cualquiera
de sus datos personales que obren en las actuaciones.
Expresamente se advierte a las partes que el domicilio
y los datos de localización facilitados para la práctica
de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica
o similares, siempre que estos últimos estén siendo
utilizados como instrumentos de comunicación con
el Tribunal.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte
demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert
Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 3. Doy fe.”
paradero, expido la presente para publicación en el
B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de
Tenerife, a 9 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1327511597
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000832/2013.
NIG: 3803844420130006028.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2013019285.
Demandante: José Ramón Dirube Expósito.
Demandado: Un Mundo de Posibilidades S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000832/2013 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª José Ramón Dirube Expósito,
contra Un Mundo de Posibilidades S.L., por S.S.ª se
ha dictado Sentencia con fecha 03.10.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por don José Ramón Dirube Expósito,
frente a Un Mundo de Posibilidades S.L., y, en
consecuencia:
Primero: Declaro improcedente el despido de don
José Ramón Dirube Expósito llevado a cabo por Un
Mundo de Posibilidades S.L., con efectos del día
31.7.2013.
Se declara extinguida la relación laboral entre
don José Ramón Dirube Expósito y Un Mundo de
Posibilidades S.L.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Segundo: Condeno a la parte demandada Un Mundo
de Posibilidades S.L., a que abone al actor la cantidad de 5.634,99 € en concepto de indemnización
sin intereses.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Asociación Teletaxi Isla de Tenerife, en ignorado
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25505
Y para que sirva de notificación en legal forma a Un
Mundo de Posibilidades S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 13 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1327611598
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000861/2013.
NIG: 3803844420130006210.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2013019892.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Daniel Chispas S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP de Santa
Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 13
de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1327711594
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
Demandante: Elena Fortes López; Yurena Pimienta
Luis.
N° procedimiento: 0000788/2014.
Demandado: Daniel Chispas S.L.; Fondo de Garantía Salarial.
Materia: resolución contrato.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000861/2013 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Elena Fortes López y Yurena
Pimienta Luis, contra Daniel Chispas S.L. y Fondo
de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia
con fecha 06/10/14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Debo estimar y estimo la demanda presentada por
doña Elena Fortes López y doña Yurena Pimienta
Luis, contra Daniel Chispas S.L., y, en consecuencia:
Primero.- Declaro improcedente el despido de doña
Elena Fortes López y doña Yurena Pimienta Luis
llevado a cabo por Daniel Chispas S.L., con efectos
del día 30/6/2013.
Se declara extinguida la relación laboral entre las
partes.
Segundo.- Condeno a Daniel Chispas S.L., a abonar
a las actoras en concepto de indemnización los importes de 10.665,71 € para doña Elena Fortes López
y de 10.928,47 € para doña Yurena Pimienta Luis.”
NIG: 3803844420140005747.
IUP: TS2014026111.
Demandante: Reinaldo Rafael Aponte Batista.
Demandado: Serviser Canaria, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000788/2014 en materia de
resolución contrato a instancia de D./Dña. Reinaldo
Rafael Aponte Batista contra Serviser Canaria, S.L.
y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 13 de enero de 2015
a las 11:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en
los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Serviser Canaria, S.L., en ignorado paradero, expido
­­25506
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de
octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1327811595
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000629/2014.
NIG: 3803844420140004631.
Materia: resolución contrato.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
1327911596
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0001016/2013.
NIG: 3803844420130007282.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2013023308.
Demandante: Manuel Martín Luis; Juan José Simón
Martín; Jesús Manuel Bustamante Díaz.
IUP: TS2014021843.
Demandado: Jairo Tour S.L.
Demandante: Juan Antonio Negrín Luis.
Abogado: Jorge Violan Acevedo.
Demandado: Cash Carry Servis S.L.; FOGASA.
Procurador: ---.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000629/2014 en materia de Resolución
contrato a instancia de D./Dña. Juan Antonio Negrín
Luis contra Cash Carry Servis S.L. y FOGASA, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día fecha cita 20 de noviembre de 2014
a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en
los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Cash
Carry Servis S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de
octubre de 2014.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 0001016/2013, a instancia de D./
Dña. Manuel Martín Luis, Juan José Simón Martín
y Jesús Manuel Bustamante Díaz contra Jairo Tour
S.L., se ha dictado Sentencia de fecha 6 de junio de
2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: debo estimar y estimo la demanda presentada
por don Manuel Martín Luis, don Juan José Simón
Martín y don Jesús Manuel Bustamante Díaz frente
a Jairo Tour, S.L. y, en consecuencia:
Primero: Declaro improcedente el despido de don
Manuel Martín Luis, don Juan José Simón Martín y
don Jesús Manuel Bustamante Díaz llevado a cabo
por Jairo Tour, S.L., con efectos del día 14.08.2013.
Segundo.- Condeno a la parte demandada Jairo
Tour, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la
notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión
de los trabajadores o les indemnice en las cantidades
que a continuación se indican y, para el caso de optar
por la readmisión, le abone una cantidad igual a la
suma de los salarios dejados de percibir, a razón de
52,85 € diarios a Manuel Martín Luis y Jesús M. Bustamante Díaz y de 40,50 € diarios a Juan José Simón
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25507
Martín, desde la fecha de despido hasta la notificación
de la presente sentencia o hasta que la demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación. De optar por la readmisión
la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro
de los diez días siguientes a la notificación de esta
sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo,
para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días
siguientes al de la recepción del escrito.
tidad objeto de condena, o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos
a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso
de realizar el ingreso por transferencia el número de
cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-920005001274 debiendo consignar obligatoriamente en
el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuentaexpediente indicada de dieciséis dígitos. En todo
caso, el recurrente deberá designar Letrado para la
tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Don Manuel Martín Luis, indemnización de
6.328,79 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Don Juan José Simón Martín, indemnización de
5.153,63 euros.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
la empresa Jairo Tour S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se
harán fijando copia de la resolución en el tablón de
anuncios de este Juzgado, expido la presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
Don Jesús Manuel Bustamante Díaz, indemnización
de 6.725,16 euros.
Tercero.- Condeno a la entidad Jairo Tour, S.L., al
pago a los actores de las siguientes cantidades:
Don Manuel Martín Luis, 1.395,36 euros.
Don Juan José Simón Martín, 1.105,17 euros.
Don Jesús Manuel Bustamante Díaz, 1.395,36 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
Todo ello más los intereses del diez por ciento desde
que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo
en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de esta sentencia.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1328011574
Procedimiento: procedimiento ordinario.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco
Santander a nombre de este Juzgado, con número
3797-0000-65-1016-13, acreditándolo mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo
comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia
al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta
de Depósito y Consignaciones también abierta en
Banco Santander a nombre de este Juzgado, la can-
N° procedimiento: 0000630/2014.
NIG: 3803844420140004223.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014019707.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000630/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de María Melania Abrante Regalado y
Jorge Alberto Wilhelm Delgado contra Jairo Tour
S.L., Discovering Canarias, S.L. y FOGASA, por
S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 15.10.14, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva acuerdo:
Se deniega el despacho de ejecución solicitado el
13.10.14 por María Melania Abrante Regalado y Jorge
Alberto Wilhelm Delgado frente a Jairo Tour, S.L.
y Discovering Canarias, S.L., sin perjuicio de que el
mismo pueda volver a instar ejecución definitiva, una
vez firme la sentencia, o provisional, si se presenta
recurso contra ella.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jairo Tour, S.L. y Discovering Canarias, S.L. en ignorado paradero expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
1328111576
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000184/2014.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Depilación y Cavitación Cabrera 13, el auto
despachando ejecución y el decreto de insolvencia de
fecha 13.10.14 siendo su parte dispositiva la que sigue:
Acuerdo:
Dictar orden general de ejecución del título indicado
a favor de la ejecutante Dña. Katerine Pino Martín,
frente a Depilación y Cavitación Cabrera 13 parte
ejecutada por importe de 3.055,81 más otros 458,37
€ calculados prudencialmente para intereses y costas.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el
secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva,
serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Decreto:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra Depilación y Cavitación Cabrera 13,
en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.055,81
euros de principal, más 458,37 euros para intereses y
costas que se presupuestan para intereses y costas de
esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Procédase sin previo requerimiento de pago, el
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Depilación y Cavitación Cabrera 13, en cantidad
suficiente para cubrir dichas sumas.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
La Secretaria Judicial.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000038/2014.
NIG: 3803844420140000280.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025814.
Demandante: Katerine Pino Martín.
Demando: FOGASA; Depilación y Cavitación
Cabrera 13.
EDICTO
1328211577
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000202/2014.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000717/2013.
NIG: 3803844420130005118.
Abogado: ---.
Materia: reclamación de cantidad.
Procurador: ---.
IUP: TS2014027896.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25509
EDICTO
1328311578
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000122/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000475/2013.
NIG: 3803844420130003413.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014016266.
Demandante: Antonio Tomás Marcelino García.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a LVP Fresco Express, S.L., el auto que
despacha ejecución y el decreto que acuerda las medidas ejecutivas de fecha 13.10.14, siendo su parte
dispositiva la siguiente:
Acuerdo:
Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante Mutua Asepeyo, frente
a LVP Fresco Express, S.L. parte ejecutada y subsidiariamente frente a INSS y TGSS por importe de
1.449,66 € de principal más otros 217,44 € calculados
prudencialmente para intereses y costas.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el
secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva,
serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Decreto:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra LVP Fresco Express, S.L. y subsidiariamente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS en cantidad suficiente a cubrir
la suma de 1.449,66 euros de principal, más 217,44
euros para intereses y costas que se presupuestan para
intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
La Secretaria Judicial.
Demandado: Cooperativa del Campo San Lorenzo
Coslo; Vaslo Arona, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4
y 164 de la LEC, por el presente se notifica el auto
y el decreto que acuerda las medidas ejecutivas de
fecha 09.10.14 a Vaslo Arona, S.L., siendo su parte
dispositiva la que sigue:
Se despacha ejecución a instancia de D. Antonio
Tomás Marcelino García contra Vaslo Arona, S.L., por
un principal de 38.879,14 € intereses provisionales
y la de 5.831,87 de costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Decreto:
Se decreta el embargo de bienes y derechos de
la parte ejecutada Vaslo Arona, S.L., en cantidad
suficiente a cubrir 38.879,14 euros en concepto de
principal, más 5.831,87 euros, que se presupuestan
para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio
de ulterior liquidación.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
La Secretaria Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1328411579
Procedimiento: despido/ceses en general.
N° procedimiento: 0000671/2014.
NIG: 3803844420140004712.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014022244.
Demandante: Javier Ventura Ramos.
Demandado: Distin Rapid Canarias, S.L.; Carlos
Manuel Suárez; FOGASA.
Abogado: Juan González Castro.
Procurador: ---.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1328511580
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000668/2014.
NIG: 3803844420140004709.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014022241.
Demandante: Tamara Mónica Pascual Franquet.
Demandado: Distin Rapid Canarias, S.L.; Carlos
Manuel Suárez; FOGASA.
Abogado: Juan González Castro.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos
seguidos bajo el número 0000671/2014 en materia
de Resolución contrato a instancia de D./Dña. Javier
Ventura Ramos contra Distin Rapid Canarias, S.L.,
Carlos Manuel Suárez y FOGASA, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 4.03.15 a las 11:45 h advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000668/2014
en materia de resolución contrato a instancia de
D./Dña. Tamara Mónica Pascual Franquet contra
Distin Rapid Canarias, S.L., Carlos Manuel Suárez
y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 4.03.15 a las 11:35
h advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2
y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Distin
Rapid Canarias, S.L., Carlos Manuel Suárez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
Y para que sirva de citación en legal forma a Distin
Rapid Canarias, S.L. y Carlos Manuel Suárez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25511
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1328611581
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000714/2014.
NIG: 3803844420140005023.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014024077.
Demandante: Marcia Rieche Águila.
Demandado: Horno de Miramar, S.L.; Gestión de
Hornos, S.L.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000714/2014 en
materia de resolución contrato a instancia de D./Dña.
Marcia Rieche Águila contra Horno de Miramar, S.L.
y Gestión de Hornos, S.L., se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
11.3.15, a las 11,00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Horno de Miramar, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de
octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1328711582
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000391/2014.
NIG: 3803844420140002834.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014013559.
Demandante: FOGASA; Fundación Laboral de la
Construcción.
Demandado: Vacaru Radu Razvan.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000391/2014 en
materia de reclamación de cantidad a instancia de
FOGASA y Fundación Laboral de la Construcción
contra D./Dña. Vacaru Radu Razvan, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 21.05.15 a las 9:55 h advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Vacaru Radu Razvan, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
­­25512
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de
octubre de 2014.
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
14 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1328811583
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000487/2014.
NIG: 3803844420140003413.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014015581.
Demandante: Electo Armando Valarezo Bravo.
Demandado: Graciela Morales Rodríguez;
­ OGASA.
F
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos
seguidos bajo el número 0000487/2014 en materia de
resolución contrato a instancia de Electo Armando
Valarezo Bravo contra Graciela Morales Rodríguez
y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 21.01.2015 a las 11:00
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social. Asimismo, se le requiere para que concurra
al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se
indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Graciela Morales Rodríguez, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
1328911586
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000527/2014.
NIG: 3803844420140003704.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014017179.
Demandante: Eva Gladis Gómez Alonso.
Demandado: Asvicam Marketing, Sociedad Limitada.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Asvicam Marketing, Sociedad Limitada bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
Debo estimar y estimo la demanda presentada por
doña Eva Gladis Gómez Alonso y, en consecuencia,
condeno a la empresa Asvicam Marketing, S.L. al
pago, de la cantidad de 1.255,68 euros, más el 10%
de la mora patronal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el FOGASA pudiera tener en el futuro.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25513
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar
y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1329011587
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001256/2013.
NIG: 3803844420130009017.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2013032148.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0001256/2013 en materia de resolución contrato
a instancia de D.ª María Teresa Pérez Díaz, contra
Morales Cruz Gabriel, Euroteide 2000, S.L., Nivaria
2000, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 26.9.2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Debo estimar y estimo la demanda presentada por
D.ª María Teresa Pérez Díaz, y, en consecuencia:
Primero: declaro improcedente el despido de la
parte actora llevado a cabo por la demandada Morales
Cruz, Gabriel, el día 24 de octubre de 2013.
Segundo: condeno, solidariamente, a la parte demandada, Morales Cruz, Gabriel, con CIF 41887008
y Euroteide 2000, S.L. con CIF B38608626 y Nivaria
2000, S.L. con CIF B38587465, a que en el plazo de
cinco días desde la notificación de esta sentencia y
sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte
demandante en la cantidad de 10.482,97 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del
despido sin abono de salarios de tramitación; o bien
por la readmisión, con abono de una cantidad igual
a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón
de 19,81 euros diarios, desde la fecha de despido
hasta la notificación de la presente sentencia o hasta
que la demandante hubiera encontrado otro empleo,
si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se
probase por la parte demandada lo percibido, para
su descuento de los salarios de tramitación. Todo
ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de
Garantía Salarial, en los términos y límites legalmente
previstos.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de
la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que
ésta no se produzca por causa imputable a la parte
trabajadora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que no es firme, y que contra la misma cabe
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del
T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo
anuncio podrá efectuarse mediante manifestación
de la parte, de su Abogado, de su Graduado Social
colegiado o de su representante en el momento de
hacerle la notificación, por comparecencia ante este
Juzgado o por escrito de la parte, de su Abogado, de
su Graduado Social colegiado o de su representante,
todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a
contar desde el siguiente a la notificación de esta
sentencia.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar,
al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 3948
0000 65 1.256 13 a efectuar en la entidad Banesto,
pudiendo sustituirse la consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario, en el que
deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria
del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del
­­25514
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y
sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de
no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Nivaria 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de
octubre de 2014.
La Secretaria.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1329111588
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000646/2014.
NIG: 3803844420140004557.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014021403.
guladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a TW
Clubbing Services, S.L., siendo su Administrador
Carlos Armando González Mateo, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 17 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO Y DECRETO
1329211589
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000228/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000646/2014 en
materia de resolución contrato a instancia de Pablo
González Beltrán contra Ingeniería Canaria Renovable, S.L., Transworld Solar Canarias, S.L., TW
Clubbing Service, S.L. y FOGASA, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 5.03.2015 a las 11’05 horas, advirtiéndole de lo
dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Re-
N° proc. origen: 0000226/2013.
NIG: 3803844420130001619.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014029514.
Ejecutante: Francisco Javier Medina García.
Ejecutado: Promotora Orotava Verde Canaria,
S.L.U.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25515
Procurador: ---.
D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 228/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Don Francisco Javier Medina García,
contra Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U.,
por S.S.ª se ha dictado auto y también se ha dictado
Decreto, ambos con fecha 14 de octubre de 2014,
cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Don Francisco Javier Medina García
contra Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U.,
por un principal de 1.831,83 €, más 183,18 € de
intereses provisionales y la de 183,18 € de costas
provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la cuenta IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 30 0228 14.”
Y
“Se autoriza al funcionario de este Juzgado para
que a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o
mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial
en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre
sus bienes o derechos, con la precisión necesaria
para garantizar sus responsabilidades. Asimismo,
deberá indicar las personas que ostenten derechos
de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar
sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste
que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación
incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente
las representen y cuando se trate de comunidades de
bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan
como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas
reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el
importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 276 LRJS a fin de que puedan instar al
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos de la ejecutada sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y,
en su caso, al FOGASA.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la cuenta IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 31 0228 14.”
­­25516
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U., con CIF
número B38975769, en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de
octubre de 2014.
El Secretario.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1329311590
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000694/2014.
NIG: 3803844420140005051.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014024105.
Demandante: Isaac Rivero Pérez.
Demandado: Construcciones Mendoza Martín,
S.L.; Excavaciones y Áridos Mendoza, S.L.; Fondo
de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000694/2014 en materia de
resolución contrato a instancia de D. Isaac Rivero
Pérez contra Construcciones Mendoza Martín, S.L.,
Excavaciones y Áridos Mendoza, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 11 de noviembre
de 2014 a las 10:50 horas, en la Sala de Audiencia de
este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf.
Filadelfia) de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Construcciones Mendoza Martín, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre
de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1329411591
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000821/2014.
NIG: 3803844420140005841.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014026718.
Demandante: José Francisco Romero Gil.
Demandado: B. Braun Avitum Canarias, S.L.;
FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000821/2014 en materia de resolución
contrato a instancia de D. José Francisco Romero Gil
contra B. Braun Avitum Canarias, S.L. y FOGASA, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 15 de diciembre de 2014 a las 11:30
horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sita
en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edif. Filadelfia) de
Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispues-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25517
to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a B.
Braun Avitum Canarias, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
15 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1329511592
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000196/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000216/2013.
NIG: 3803844420130001541.
Materia: sin especificar.
IUP: TS2014024751.
Ejecutante: Samuel Álvarez Báez.
Ejecutado: Oferlou Tenerife, S.L.U.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000196/2014 en materia de sin especificar a
instancia de D./D.ª Samuel Álvarez Báez, contra
Oferlou Tenerife, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado auto
con fecha 15.10.15, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Se declara al ejecutado Oferlou Tenerife, S.L.U.
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 4.199,65 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en Banco Santander, Oficina Principal, Santa
Cruz de Tenerife, cuenta IBAN de este Juzgado n°
ES5500493569920005001274, al concepto clave
4666000064019614.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Oferlou Tenerife, S.L.U., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
­­25518
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 15 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO Y DECRETO
1329611593
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000230/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000121/2014.
NIG: 3803844420140000873.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014029881.
Ejecutante: María Candelaria González Padilla.
Ejecutado: Marazul Servicios y Mantenimientos,
S.L.; Servicios y Mantenimientos Delfín, S.L.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 230/2014 en materia de resolución contrato a instancia de Doña María Candelaria González Padilla,
contra Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L. y
Servicios y Mantenimientos Delfín, S.L., por S.S.ª
se ha dictado auto con fecha 16 de octubre de 2014
y también se ha dictado Decreto de igual fecha, cuya
partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Doña María Candelaria González Padilla
contra Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L.
y Servicios y Mantenimientos Delfín, S.L., por un
principal de 1.284,93 €, más 128,49 € de intereses
provisionales y la de 128,49 € de costas provisionales,
de forma solidaria.
Contra Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L.
por un principal de 3.219,03 €, más 321,90 € de
intereses provisionales y la de 321,03 € de costas
provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 276 LRJS a fin de que puedan instar al
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos de la ejecutada sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la cuenta IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 30 0230 14.”
Y
“Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o
mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014­25519
en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre
sus bienes o derechos, con la precisión necesaria
para garantizar sus responsabilidades. Asimismo,
deberá indicar las personas que ostenten derechos
de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar
sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste
que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación
incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente
las representen y cuando se trate de comunidades de
bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan
como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas
reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el
importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha.
Se decreta:
- El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L., por parte de la AEAT, así como de
cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a
través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro
Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total
por la que se despachó ejecución por importe total
de 5.404,74 €.
Hágase saber a la parte ejecutada Marazul Servicios
y Mantenimientos, S.L. que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado abierta en Santander en el número
de cuenta IBAN ES55 00 493569920005001274 con
número de expediente 4666 0000 64 0230 14.
Notifíquese la presente resolución a las partes y,
en su caso, al FOGASA.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L., con CIF
número B76611789 y Servicios y Mantenimientos
Delfín, S.L., con CIF número B38284295, ambas en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 16 de octubre de 2014.
El Secretario.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1329711773
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional.
N° procedimiento: 0000108/2011.
NIG: 3803844420110000850.
Materia: viudedad/orfandad/a favor familiares.
Demandante: Rekha Kishanchand Khatwani.
Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad
Social; C.B. Lokumal Tolaram Chetwani e Hijos.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000108/2011 en materia de viudedad/
orfandad/a favor familiares a instancia de Dña. Rekha
Kishanchand Khatwani contra Instituto Nacional de
la Seguridad Social y C.B. Lokumal Tolaram Chetwani e Hijos, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 10 de noviembre
de 2014 a las 9:15 horas en la Sala de Audiencia de
este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edif.
Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a C.B.
Lokumal Tolaram Chetwani e Hijos, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 24 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia,
decreto que ponga fin al procedimiento, o cuando se
trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
­­25520
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014
V. ANUNCIOS PARTICULARES
COMUNIDAD DE AGUAS
HOYOS DE CHIGUERGUE
AQUALIA, S.A.
ANUNCIO
1329811651
La empresa Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A.,
concesionaria de la recaudación de Saneamiento y Servicio Municipal de Agua Potable de la Villa de Arafo.
Hace saber: que el plazo para el cobro en voluntaria
de los recibos correspondientes a la Tasa del Servicio
de Agua y Saneamiento del quinto bimestre de 2014
(septiembre y octubre 2014), será desde el día 03 de
noviembre 2014 hasta el 10 de diciembre de 2014.
EXTRAVÍO
1329911650
Extraviadas las certificaciones de unas participaciones números 124-125-152- 279-280-281-438 y 439,
de esta Comunidad, expedida con fecha de agosto de
2002, a nombre de Pedro Martín e hijos, se advierte
para que si transcurridos 10 días no se presentara
reclamación alguna, será declarada nula y expedido
un duplicado.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.
El Presidente.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año LXXXIX
Miércoles, 29 de octubre de 2014
Número 142