Interrogantes en torno al voto de los confinados

EDITORIAL SEMANA, INC • Jueves, 29 de enero de 2015
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Interrogantes en torno al voto de los confinados
Por: José “Conny” Varela
Hace 35 años Puerto Rico hizo un gran
cambio en su legislación electoral. Aprobó la ley que le otorgó el derecho a los
confinados a votar como cualquier otro
ciudadano, pero, obviamente, en las instituciones penales. Dicha enmienda a la ley
electoral significó una apertura muy liberal
del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que al día de hoy está sujeta a
cuestionamientos públicos y a debates acalorados.
Como presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes
tengo ante la consideración de la comisión
la evaluación de un proyecto de ley que
propone quitarle el derecho al voto a toda
persona convicta por algún delito dentro de
la jurisdicción de Puerto Rico, hasta tanto
cumpla con la pena impuesta por el tribunal.
El autor del proyecto de ley, el representante Vargas, considera que los confinados
deben mantenerse al límite de los procesos
políticos del país. Expresó que esto evitaría
que los políticos de turno los utilicen ofreciéndoles promesas que probablemente
no les van a cumplir. El autor de la medida también considera que dicha dinámica
es completamente inaceptable, al mismo
tiempo en que se expresa como consciente
de que existen otros mecanismos para escuchar la voz del confinado y asegurarnos
de que se le dé la mejor atención durante su
confinamiento. Mucho más ante la afirmación de que líderes de la población penal
son capaces de ejercer presión para afectar
la forma en que los confinados votan.
Por otro lado, defensores de los derechos
de los confinados afirman que el ejercicio
de ese derecho es un elemento de carácter rehabilitador, aunque nunca se ha hecho una investigación científica sobre esa
materia. Otros consideran que el desarrollo
de los Derechos Civiles no tolera un retroceso mediante la eliminación de derechos.
De hecho, voces ilustradas en las ciencias
sociales, como el doctor Rafael Bernabe,
afirman que la propuesta es “la típica medida oportunista que pretende dirigir nuestra frustración e indignación hacia acciones
que no solucionan nada, pero que aparentan ser muy decisivas”.
Como se ha visto, las opiniones son variadas y merecen ser aquilatadas todas. Sin
embargo, es forzoso que se considere que
un cambio de tal magnitud en nuestra le-
gislación electoral exige observar una finalidad constructiva en todo momento. Debemos preguntarnos, ¿Quitar el derecho al
voto a los convictos es constructivo para el
País? ¿Aporta algo a Puerto Rico? ¿La visión
penológica de nuestro País, a la altura de
nuestra realidad del Siglo XXI, debe tender,
además de a la imposición de las penas
vigentes, a una mayor separación del convicto con respecto al conglomerado social?
¿Estaríamos quitando un derecho a modo
de agregar un castigo? ¿Es esta una forma
de reafirmarnos como un País con un sistema penológico extraordinariamente punitivo? ¿Es lo que queremos? Las respuestas a
estas preguntas tendrán que articularse antes de emitir un voto a favor o en contra de
la propuesta. La seriedad del asunto amerita reflexión y, claro está, compromiso con
el objetivo final de ser la mejor sociedad
posible.
El autor es Legislador en la Cámara de Representantes