Autonómica Cataluña HACIENDA AUTONÓMICA Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Publicación Entrada en vigor DOGC 30 de enero de 2014. Al día siguiente de su publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”. Excepción: -Entran en vigor en el ejercicio correspondiente a la fecha de publicación de la presente Ley y, en cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2014, las modificaciones en la legislación en materia de aguas de Cataluña: -artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (art. 174.13 de la Ley), -derogación del artículo 56.1.b del texto refundido mencionado (art. 174.14 de la Ley), -derogación del artículo 40 y de los apartados V.1 y V.2 y los últimos cinco párrafos del apartado V.3 del anexo V del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de mayo (art. 174.20 de la Ley). -Entra en vigor el 3 de febrero de 2014: Artículo 73, en la parte que modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XII al título XIV, por el que se crea la tasa por la revisión, el control y la inspección de certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña. -Entra en vigor el 1 de marzo de 2014: Artículo 89, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XXV al título XXI, por el que se crea la tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual. -Entra en vigor el 2 de septiembre de 2014: Artículo 110, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XXVI al título XXV, por el que se crea la tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalidad. Antecedente normativo Cita: - Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña. Modifica: -Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. -Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña. -Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. -Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008. -Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera. -Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas. -Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. -Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. -Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro. -Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. -Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras. -Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras. -Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. -Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. -Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria. -Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, del 24 de diciembre. -Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. -Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre. -Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya. -Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. -Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. -Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. -Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. -Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía. -Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo. -Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. -Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. -Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. -Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología. -Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. -Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. -Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. -Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. -Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña. -Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. -Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. -Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales. -Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. -Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. -Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. -Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. -Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. -Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. -Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto. -Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña. -Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. -Ley 5/2003, del 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales. -Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. -Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. -Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. -Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. -Decreto ley 1/2009, de 22 diciembre, de ordenación de los equipamientos Comerciales. -Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. -Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego. -Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. -Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña. -Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas. -Ley 22/2010, de 10 de julio, del Código de consumo de Cataluña. -Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. -Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras. -Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. Deroga -Artículos 36, 37 y 38 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de la que se suprime la sección cuarta («El Consejo Catalán de la Producción Integrada») del capítulo II del título II. -Disposición adicional vigésima segunda (relativa al Centro Recreativo Turístico de Vila-seca i Salou) de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. -Apartado 1 (relativo a la exposición al público de los pliegos de cláusulas administrativas) del artículo 277 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril. -Artículos 19, 20 y 21 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre de 2000, de medidas fiscales y Ecológica») del capítulo IV del título II. -Capítulos VII («Tasa por productos amparados»), VIII («Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada») y IX («Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica») del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008. -Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad y de la asistencia y los Servicios sociales de Cataluña. -Disposición transitoria tercera (relativa a las medidas de adaptación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a la desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad) de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. -Disposición adicional trigésima primera (relativa al régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios) de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el2003, y el Decreto 235/2003, de 23 de septiembre. -Disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. -Disposición adicional (relativa a las delimitaciones del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales) de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. -Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, salvo el artículo 16, apartados 1 a 5, las disposiciones adicionales segunda y tercera y las disposiciones transitorias primera y tercera. Todas las referencias hechas por la normativa a la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo deben entenderse hechas al departamento competente en materia de inspección de trabajo. -Artículo 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. -Disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo establecido en la presente Ley, se opongan a la misma o resulten incompatibles con ella. Derogaciones contenidas en el texto de la Ley: -Con efectos de 1 de enero de 2013 (art. 119): -Apartado 2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, de 20 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. -Disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras. -Apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. -Artículo 13 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (art. 125) -Artículos 160.2.a) y el artículo 161, 162.5, 167.4, de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa (art. 156). -Artículo 3. e), f), g) y h) del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña (art. 158). -Artículos 9.b), 10. n), q) y r) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (arts. 159 y 160). -Artículo 20.6 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud (art. 162). -Orden de 29 de octubre de 1990 por la que se establece el procedimiento de evaluación específica de las plazas de jefe o jefa de servicio y de jefe o jefa de sección de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (art. 162). -Artículos 12 y 13.2, salvo las letras j), k), l) y m), capítulo II del título III1, artículos 40, 41, 42, 44, 46 y 472, artículo 49, relativo al Consejo de Salud Laboral, artículo 77, relativo a los órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública (art. 163). -Sección cuarta del capítulo II del título II de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas3 (art. 164). -Disposición adicional segunda y la disposición final segunda de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público, para agilizar la actividad administrativa (art. 164). -Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud (disposición adicional tercera). 1 Objeto Aprobar medidas fiscales, de régimen jurídico de las finanzas públicas y administrativas que han de complementar las actuaciones adoptadas en materia de política fiscal y financiera. De especial interés para las entidades locales -Gestión de residuos (arts. 1 y 2, modifica arts. 2 y 3 de la Ley de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos). Crea los cánones que gravan la destinación de los: -residuos municipales a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado e incineración, -residuos industriales a depósito controlado, -residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado. -Vivienda (art. 166, modifica arts. 65.2, 123.1.d), 124.1.g) y disposición final de la Ley del derecho a la vivienda, añade las letras a bis, f bis al apartado 3 del artículo 123). -Tipifica como infracción muy grave las irregularidades o inexactitudes en los informes de inspección técnica de los edificios. -Introduce nuevas infracciones en materia de vivienda protegida. -Suspende de forma temporal las obligaciones derivadas de la calificación de viviendas con protección oficial en zonas de escasa demanda o de necesidades de atención a colectivos determinados (art. 166, añade disposición adicional vigésima tercera). Reglas aplicables (disposición final novena). -Urbanismo (art.167, modifica arts. 47.10, 97.2.d), texto El artículo 25 de la Ley 18/2009, relativo al Consejo Asesor de Salud Pública y el artículo 26, relativo al Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, mantienen su vigencia con rango reglamentario (art. 163). 2 Los artículos 40, 41, 42, 46 y 47 de la Ley 18/2009 y el art. 45, relativo a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria, mantienen su vigencia con rango reglamentario (art. 163). 3 Mantienen su vigencia con rango reglamentario la letra c del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 44 de dicha ley, relativa al Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias. refundido de la Ley de urbanismo). -Prohíbe la utilización de la tecnología de la fracturación hidráulica en la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable. -Justificación de la modificación de las figuras de planeamiento en casos de valoración negativa. Requisitos para que pueda apreciarse la existencia de una adecuada proyección de los intereses públicos. -Amplia la suspensión de la eficacia temporal del artículo 114 del texto refundido de la Ley de urbanismo prevista en la disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero) hasta el 31 de diciembre de 2014. -Medio ambiente (art. 168, modifica art. 7.5 de la Ley de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno). -Medidas de protección del medio nocturno -Actividades (art. 170, modifica la Ley de prevención y el control ambiental de las actividades). -Definiciones (modifica art. 4. f y g). -Relaciones de colaboración en casos de actividades de los Anexos II y III con afecciones ambientales significativas sobre más de un municipio (modifica art. 8). -Excluye de la obligatoriedad de consulta previa sobre evaluación de impacto ambiental a las actividades clasificadas en el Anexo IV (modifica art. 33. 1). -Régimen de intervención ambiental en espectáculos públicos y actividades recreativas y demás actividades de competencia municipal sectorial (modifica art. 56): regulación. -Régimen de intervención en las modificaciones de actividades (modifica art. 59): regulación. -Explotaciones ganaderas (modifica art. 67): determinaciones específicas. -Prevención y control integrados (modifica art. 68). La autorización y licencia ambientales establecen el régimen de control inicial y la modalidad y contenidos del periódico. -Control ambiental inicial (modifica art. 69). Mediante acta de control de entidad colaboradora de la Administración; el Ayuntamiento puede, en actividades del Anexo II, encomendar el control a los servicios técnicos municipales. -Controles periódicos (modifica art. 71). -Plazos. -Mediante Ordenanza se pueden concretar supuestos de innecesariedad. -Tipificación de las infracciones con relación a las actividades de los anexos I.2, II y III (modifica art. 82), no incluye las actividades del Anexo IV. -Multas coercitivas (modifica art. 88). Amplia la cuantía de la multa a 15.000 euros y suprime el límite máximo de tres multes consecutivas. -Habilitación de los Colegios profesionales u otras entidades para ejercer funciones de comprobación y verificación documental (modifica disposición adicional 8). -Régimen transitorio de las actividades clasificadas en el anexo III (modifica disposición transitoria 4). -Residuos (art. 173, modifica arts. 8, 19 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos y añade art. 21 ter). -Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales: el planeamiento urbanístico ha de ser coherente con las determinaciones del Plan territorial. -Modifica la regulación de los espacios degradados y suelos contaminados. -Regula la recuperación voluntaria de suelos. -Régimen sancionador (art. 173, modifica arts. 74, 75, 76, 86, 87 y 120). -Área metropolitana (art. 175, modifica Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona). Agiliza la tramitación de los procedimientos de contratación -Montes (art. 179, modifica arts. 1, 2.1, 3.1, 4.1, 5.1 de la Ley de medidas de prevención de los incendios forestales). -Urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana: incluye urbanizaciones, núcleos urbanos, edificaciones e instalaciones situadas en terrenos forestales. -Determinación de las afectadas por la Ley mediante Plan de delimitación que ha de aprobar el Pleno municipal. -Medidas de prevención a adoptar. -Franjas de protección: anchura y características. -Equipamientos Comerciales (art. 207, modifica arts. 5.h), 8.1 y 3.a), disposición adicional décima del Decreto ley 1/2009, de 22 diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, añade disposición adicional decimotercera, relativa a actividad industrial con actividad comercial). -Pequeños, medianos y grandes establecimientos comerciales: -Implantación en los ámbitos de planeamiento donde se instalen parques de ocio y recreativas. -Requisitos. -Medianos y grandes establecimientos comerciales: Se declaran vigentes los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, en la redacción que tenían en el momento de entrar en vigor el 29 de diciembre de 2009, de acuerdo con los criterios y los objetivos de este Decreto ley, que se fundamentan en las razones imperiosas de interés general que lo sostienen, detalladas en su exposición de motivos (disposición adicional vigesimoséptima). -Centros de culto no incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán (art. 210, modifica disposición transitoria tercera de la Ley de los centros de culto). -Adaptación a las condiciones básicas de seguridad que establezca el reglamento. -Comunicación del cumplimiento de esta obligación a los Ayuntamientos. -Plan único de obras y servicios de Cataluña (disposición adicional vigesimoquinta). Entes locales beneficiarios: renuncia a la ejecución de obres e inversiones hasta el 30 de septiembre. -Fondo de cooperación local de Cataluña (disposición adicional trigésima). Reparto.
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