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Autonómica
Cataluña
HACIENDA AUTONÓMICA
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del
sector público.
Publicación
Entrada en vigor
DOGC 30 de enero de 2014.
Al día siguiente de su publicación en el “Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya”.
Excepción:
-Entran en vigor en el ejercicio correspondiente a la fecha de
publicación de la presente Ley y, en cualquier caso, a partir del
1 de enero de 2014, las modificaciones en la legislación en
materia de aguas de Cataluña:
-artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia
de aguas de Cataluña (art. 174.13 de la Ley),
-derogación del artículo 56.1.b del texto refundido
mencionado (art. 174.14 de la Ley),
-derogación del artículo 40 y de los apartados V.1 y V.2 y
los últimos cinco párrafos del apartado V.3 del anexo V del
Reglamento de los servicios públicos de saneamiento,
aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de mayo (art.
174.20 de la Ley).
-Entra en vigor el 3 de febrero de 2014:
Artículo 73, en la parte que modifica el texto refundido de la
Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de
junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XII al título XIV,
por el que se crea la tasa por la revisión, el control y la
inspección de certificados de eficiencia energética de edificios
de Cataluña.
-Entra en vigor el 1 de marzo de 2014:
Artículo 89, por el que se modifica el texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en
el sentido de incluir un nuevo capítulo XXV al título XXI, por el
que se crea la tasa por la renovación y reposición de la tarjeta
sanitaria individual.
-Entra en vigor el 2 de septiembre de 2014:
Artículo 110, por el que se modifica el texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad, aprobado por el
Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de
incluir un nuevo capítulo XXVI al título XXV, por el que se crea
la tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la
Generalidad.
Antecedente normativo
Cita:
- Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.
Modifica:
-Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las
infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones
sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
-Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.
-Texto refundido de la legislación en materia de aguas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de
noviembre.
-Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la
Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo
3/2008.
-Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en
materia fiscal y financiera.
-Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales,
financieras y administrativas.
-Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
-Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas.
-Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas,
fiscales y de adaptación al euro.
-Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas.
-Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
-Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
-Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y
administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias
en establecimientos turísticos.
-Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
-Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.
-Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, del 24 de
diciembre.
-Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto
de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
-Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31
de octubre.
-Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat
Oberta de Catalunya.
-Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
-Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura
y de las Artes.
-Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
-Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma
de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
-Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía.
-Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto
Catalán del Suelo.
-Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras
infraestructuras aeroportuarias.
-Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de
Turismo.
-Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de
Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
-Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología.
-Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector
público para agilizar la actividad administrativa.
-Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de
racionalización y simplificación de la estructura del sector público
de la Generalidad de Cataluña.
-Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
-Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
-Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de
Cataluña.
-Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
-Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
-Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.
-Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del
alumbrado para la protección del medio nocturno.
-Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control
ambiental de las actividades.
-Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad
económica.
-Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio.
-Texto refundido de la legislación en materia de aguas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de
noviembre.
-Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de
Barcelona.
-Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el
Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto.
-Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.
-Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
-Ley 5/2003, del 22 de abril, de medidas de prevención de los
incendios forestales.
-Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
-Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
-Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de
la pesca en aguas continentales.
-Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de
carácter económico.
-Decreto ley 1/2009, de 22 diciembre, de ordenación de los
equipamientos Comerciales.
-Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
-Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.
-Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
-Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica
de Cataluña.
-Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento
de las secciones de crédito de las cooperativas.
-Ley 22/2010, de 10 de julio, del Código de consumo de
Cataluña.
-Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
-Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y
financieras.
Deroga
-Artículos 36, 37 y 38 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas, de la que se suprime la
sección cuarta («El Consejo Catalán de la Producción
Integrada») del capítulo II del título II.
-Disposición adicional vigésima segunda (relativa al Centro
Recreativo Turístico de Vila-seca i Salou) de la Ley 5/2012, de
20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y
de creación del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos.
-Apartado 1 (relativo a la exposición al público de los pliegos de
cláusulas administrativas) del artículo 277 del texto refundido de
la Ley municipal y de régimen local de la Generalidad de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de
abril.
-Artículos 19, 20 y 21 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre de
2000, de medidas fiscales y Ecológica») del capítulo IV del título
II.
-Capítulos VII («Tasa por productos amparados»), VIII («Tasas
del Consejo Catalán de la Producción Integrada») y IX («Tasa
por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en
el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica») del
título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos
de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008.
-Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la
sanidad y de la asistencia y los Servicios sociales de Cataluña.
-Disposición transitoria tercera (relativa a las medidas de
adaptación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios
Sociales a la desconcentración y descentralización de los
servicios propios de la Generalidad) de la Ley 12/2007, de 11 de
octubre, de servicios sociales.
-Disposición adicional trigésima primera (relativa al régimen de
autonomía económica de los centros penitenciarios) de la Ley
30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad
de Cataluña para el2003, y el Decreto 235/2003, de 23 de
septiembre.
-Disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 11 de
octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
-Disposición adicional (relativa a las delimitaciones del Decreto
379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan
territorial sectorial de equipamientos comerciales) de la Ley
9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad
económica.
-Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de
Inspección de Trabajo, salvo el artículo 16, apartados 1 a 5, las
disposiciones adicionales segunda y tercera y las disposiciones
transitorias primera y tercera. Todas las referencias hechas por
la normativa a la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo
deben entenderse hechas al departamento competente en
materia de inspección de trabajo.
-Artículo 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de
promoción de la actividad económica.
-Disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo
establecido en la presente Ley, se opongan a la misma o
resulten incompatibles con ella.
Derogaciones contenidas en el texto de la Ley:
-Con efectos de 1 de enero de 2013 (art. 119):
-Apartado 2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, de 20 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
-Disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de
medidas fiscales y financieras.
-Apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley
19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
-Artículo 13 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas
financieras (art. 125)
-Artículos 160.2.a) y el artículo 161, 162.5, 167.4, de la Ley
11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector
público para agilizar la actividad administrativa (art. 156).
-Artículo 3. e), f), g) y h) del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto,
de medidas de racionalización y simplificación de la estructura
del sector público de la Generalidad de Cataluña (art. 158).
-Artículos 9.b), 10. n), q) y r) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de
ordenación sanitaria de Cataluña (arts. 159 y 160).
-Artículo 20.6 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto
Catalán de la Salud (art. 162).
-Orden de 29 de octubre de 1990 por la que se establece el
procedimiento de evaluación específica de las plazas de jefe o
jefa de servicio y de jefe o jefa de sección de los servicios
jerarquizados de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán
de la Salud (art. 162).
-Artículos 12 y 13.2, salvo las letras j), k), l) y m), capítulo II del
título III1, artículos 40, 41, 42, 44, 46 y 472, artículo 49, relativo
al Consejo de Salud Laboral, artículo 77, relativo a los órganos
de la Generalidad competentes para imponer sanciones de la
Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública (art. 163).
-Sección cuarta del capítulo II del título II de la Ley 31/2002, de
30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas3 (art.
164).
-Disposición adicional segunda y la disposición final segunda de
la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del
sector público, para agilizar la actividad administrativa (art. 164).
-Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la
creación de gobiernos territoriales de salud (disposición
adicional tercera).
1
Objeto
Aprobar medidas fiscales, de régimen jurídico de las finanzas
públicas y administrativas que han de complementar las
actuaciones adoptadas en materia de política fiscal y financiera.
De especial interés
para las entidades locales
-Gestión de residuos (arts. 1 y 2, modifica arts. 2 y 3 de la Ley de
financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y
de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los
residuos).
Crea los cánones que gravan la destinación de los:
-residuos municipales a la disposición del desperdicio
mediante depósito controlado e incineración,
-residuos industriales a depósito controlado,
-residuos de la construcción a la disposición del desperdicio
mediante depósito controlado.
-Vivienda (art. 166, modifica arts. 65.2, 123.1.d), 124.1.g) y
disposición final de la Ley del derecho a la vivienda, añade las
letras a bis, f bis al apartado 3 del artículo 123).
-Tipifica como infracción muy grave las irregularidades o
inexactitudes en los informes de inspección técnica de los
edificios.
-Introduce nuevas infracciones en materia de vivienda
protegida.
-Suspende de forma temporal las obligaciones derivadas de la
calificación de viviendas con protección oficial en zonas de
escasa demanda o de necesidades de atención a colectivos
determinados (art. 166, añade disposición adicional vigésima
tercera).
Reglas aplicables (disposición final novena).
-Urbanismo (art.167, modifica arts. 47.10, 97.2.d), texto
El artículo 25 de la Ley 18/2009, relativo al Consejo Asesor de Salud Pública y el artículo 26, relativo al Consejo de
Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, mantienen su vigencia con rango reglamentario (art. 163).
2
Los artículos 40, 41, 42, 46 y 47 de la Ley 18/2009 y el art. 45, relativo a la Comisión Directora de Seguridad
Alimentaria, mantienen su vigencia con rango reglamentario (art. 163).
3
Mantienen su vigencia con rango reglamentario la letra c del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 44 de dicha ley,
relativa al Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.
refundido de la Ley de urbanismo).
-Prohíbe la utilización de la tecnología de la fracturación
hidráulica en la explotación de recursos naturales en suelo no
urbanizable.
-Justificación de la modificación de las figuras de planeamiento
en casos de valoración negativa.
Requisitos para que pueda apreciarse la existencia de una
adecuada proyección de los intereses públicos.
-Amplia la suspensión de la eficacia temporal del artículo 114
del texto refundido de la Ley de urbanismo prevista en la
disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero)
hasta el 31 de diciembre de 2014.
-Medio ambiente (art. 168, modifica art. 7.5 de la Ley de
ordenación ambiental del alumbrado para la protección del
medio nocturno).
-Medidas de protección del medio nocturno
-Actividades (art. 170, modifica la Ley de prevención y el control
ambiental de las actividades).
-Definiciones (modifica art. 4. f y g).
-Relaciones de colaboración en casos de actividades de los
Anexos II y III con afecciones ambientales significativas sobre
más de un municipio (modifica art. 8).
-Excluye de la obligatoriedad de consulta previa sobre
evaluación de impacto ambiental a las actividades clasificadas
en el Anexo IV (modifica art. 33. 1).
-Régimen de intervención ambiental en espectáculos públicos
y actividades recreativas y demás actividades de competencia
municipal sectorial (modifica art. 56): regulación.
-Régimen de intervención en las modificaciones de actividades
(modifica art. 59): regulación.
-Explotaciones ganaderas (modifica art. 67): determinaciones
específicas.
-Prevención y control integrados (modifica art. 68).
La autorización y licencia ambientales establecen el
régimen de control inicial y la modalidad y contenidos del
periódico.
-Control ambiental inicial (modifica art. 69).
Mediante acta de control de entidad colaboradora de la
Administración; el Ayuntamiento puede, en actividades del
Anexo II, encomendar el control a los servicios técnicos
municipales.
-Controles periódicos (modifica art. 71).
-Plazos.
-Mediante Ordenanza se pueden concretar supuestos de
innecesariedad.
-Tipificación de las infracciones con relación a las actividades
de los anexos I.2, II y III (modifica art. 82), no incluye las
actividades del Anexo IV.
-Multas coercitivas (modifica art. 88).
Amplia la cuantía de la multa a 15.000 euros y suprime el
límite máximo de tres multes consecutivas.
-Habilitación de los Colegios profesionales u otras entidades
para ejercer funciones de comprobación y verificación
documental (modifica disposición adicional 8).
-Régimen transitorio de las actividades clasificadas en el
anexo III (modifica disposición transitoria 4).
-Residuos (art. 173, modifica arts. 8, 19 del texto refundido de la
Ley reguladora de los residuos y añade art. 21 ter).
-Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de
residuos municipales: el planeamiento urbanístico ha de ser
coherente con las determinaciones del Plan territorial.
-Modifica la regulación de los espacios degradados y suelos
contaminados.
-Regula la recuperación voluntaria de suelos.
-Régimen sancionador (art. 173, modifica arts. 74, 75, 76, 86,
87 y 120).
-Área metropolitana (art. 175, modifica Ley 31/2010, de 3 de
agosto, del Área Metropolitana de Barcelona).
Agiliza la tramitación de los procedimientos de contratación
-Montes (art. 179, modifica arts. 1, 2.1, 3.1, 4.1, 5.1 de la Ley de
medidas de prevención de los incendios forestales).
-Urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama
urbana:
incluye
urbanizaciones,
núcleos
urbanos,
edificaciones e instalaciones situadas en terrenos forestales.
-Determinación de las afectadas por la Ley mediante Plan de
delimitación que ha de aprobar el Pleno municipal.
-Medidas de prevención a adoptar.
-Franjas de protección: anchura y características.
-Equipamientos Comerciales (art. 207, modifica arts. 5.h), 8.1 y
3.a), disposición adicional décima del Decreto ley 1/2009, de 22
diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales,
añade disposición adicional decimotercera, relativa a actividad
industrial con actividad comercial).
-Pequeños,
medianos
y
grandes
establecimientos
comerciales:
-Implantación en los ámbitos de planeamiento donde se
instalen parques de ocio y recreativas.
-Requisitos.
-Medianos y grandes establecimientos comerciales:
Se declaran vigentes los apartados 3 y 4 del artículo 9 del
Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, en la redacción que
tenían en el momento de entrar en vigor el 29 de diciembre de
2009, de acuerdo con los criterios y los objetivos de este
Decreto ley, que se fundamentan en las razones imperiosas
de interés general que lo sostienen, detalladas en su
exposición de motivos (disposición adicional vigesimoséptima).
-Centros de culto no incluidos en el Inventario del Patrimonio
Cultural Catalán (art. 210, modifica disposición transitoria tercera
de la Ley de los centros de culto).
-Adaptación a las condiciones básicas de seguridad que
establezca el reglamento.
-Comunicación del cumplimiento de esta obligación a los
Ayuntamientos.
-Plan único de obras y servicios de Cataluña (disposición
adicional vigesimoquinta).
Entes locales beneficiarios: renuncia a la ejecución de obres e
inversiones hasta el 30 de septiembre.
-Fondo de cooperación local de Cataluña (disposición adicional
trigésima).
Reparto.