reforma fiscal para 2015

Boletín Fiscal 2015
Boletín Fiscal 2015
ÍNDICE
REFORMA FISCAL PARA 2015
3
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA 2015
4
CONTABILIDAD FISCAL ELECTRÓNICA PARA ENERO 2015
5
MEDIO DE COMUNICACIÓN CON LA AUTORIDAD FISCAL.
8
¿QUÉ VA HACER LA AUTORIDAD CON LA CONTABILIDAD FISCAL
ELECTRÓNICA?
8
NUEVA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS MORALES
9
DEDUCCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES
9
REGLAS FISCALES DEL SECTOR AGROPECUARIO
9
DEVOLUCIÓN DE IVA EN 20 DÍAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
14
ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL IEPS POR LA ADQUISICIÓN DE
DIESEL
15
NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES RELEVANTES
15
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL
17
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
18
DEVOLUCIÓN DE IVA EN 20 DÍAS PARA INDUSTRIA DE ALIMENTOS
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LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA MAQUILADORA
PARA 2015
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Boletín Fiscal 2015
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Boletín Fiscal 2015
REFORMA FISCAL PARA 2015
En el Acuerdo de Certidumbre Tributaria del 27 de febrero de 2014, el Gobierno Federal se comprometió
a no proponer nuevos impuestos ni incrementar los ya existentes. En el paquete económico que el
Ejecutivo Federal presentó y aprobó el Congreso de La Unión, no se contemplan reformas fiscales.
En el Congreso sólo se cambió, de la iniciativa presentada, la estimación del precio promedio del barril
del petróleo crudo, el cual se ajustó a la baja a 79 dólares estadounidenses; sin embargo, el precio
ha venido bajando durante el mes de diciembre pasado. El precio promedio de la mezcla mexicana
estuvo por debajo de los 50 dólares por barril. El Gobierno Mexicano tiene garantizados los ingresos
fiscales del ejercicio 2015, ya que al igual que años anteriores adquirió una cobertura de precio de
petróleo.
No obstante que el Ejecutivo Federal se comprometió a no subir los impuestos en lo que resta del
sexenio, probablemente al final del 2015, estaremos oyendo que es indispensable “ajustarnos el
cinturón” o realizar una reforma fiscal que incremente la recaudación de los impuestos indirectos, ya
que los pronósticos del precio del petróleo en los próximos años es que el mismo estará alrededor de
los 50 dólares el barril, muy por debajo de los 79 dólares con los que se presupuestó para 2015.
A pesar de que no hay nuevas reformas fiscales, 2015 va a ser un año con mucho movimiento en
temas fiscales para las empresas y para las autoridades fiscales, ya que empieza el nuevo proceso de
elaboración y envío de la contabilidad fiscal y el inicio de la revisión electrónica de la contabilidad y
declaraciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscalizadoras.
Los Contadores de las empresas así como los que prestamos servicios externos, tenemos una mayor
responsabilidad profesional. Por una parte, en la empresa se debe generar mensualmente información
financiera y fiscal apegada a Normas de Información Financiera cubriendo el detalle de información
que se deberá reportar al SAT. Por otra parte, los auditores externos tendremos que ajustar nuestras
herramientas y procedimientos de revisión para poder dar la confianza a nuestros clientes de
que la información que se está generando y subiendo mensualmente a la página del SAT, cumple
razonablemente con la situación financiera y fiscal de la empresa.
Para optimizar el pago de los impuestos o evitar créditos fiscales, los contribuyentes tendrán que
analizar mensualmente la información financiera y fiscal y en su caso implementar las acciones que
les permitan las leyes fiscales.
En el corto plazo podremos familiarizarnos con el proceso de contabilidad electrónica; sin embargo, lo
que no va a ser fácil será aceptar el hostigamiento que los contribuyentes tendremos por la fiscalización
electrónica, sobre todo porque la Autoridad no ha sido pareja con las entidades y funcionarios públicos,
quienes desde el 2009 están implementado la Ley General de Contabilidad Gubernamental para
armonizar y estandarizar la administración pública, desde el proceso de elaboración presupuestal,
su ejercicio, registros presupuestales y contables y la generación de información que debe publicar
cada ente público y la autoridad ha sido omisa en el seguimiento a los plazos establecidos para la
implementación, ya que muy pocas de las entidades públicas cumplen y lo hacen parcialmente, no
obstante las sanciones contempladas en la propia Ley, y que en el presupuesto de egresos federal se
estableció que no se asignarían recursos a las entidades que no cumplan con dicha ley.
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Boletín Fiscal 2015
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA
2015
• En materia de estímulos fiscales se mantienen
los siguientes:
La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
de 2015,prevé recursos por 4,694,677.4 millones de pesos
(5.1% más que el año anterior), de los cuales el Gobierno
Federal recaudará 2,904.011 mdp por conceptos de
impuestos, derechos, productos y aprovechamientos,
de los cuales 1,059,206 mdp corresponde al ISR (5.2%
más que en 2014), 703,848 mdp de IVA (15 % más que en
2014) y 159,970 mdp de IEPS (18.9% más que el ejercicio
2014).
Los contribuyentes que utilicen los combustibles fósiles
gravados por IEPS en sus procesos productivos para
la elaboración de otros bienes, y que en su proceso
productivo no se destinen a la combustión, podrán
acreditar contra el ISR a cargo en pagos provisionales
o del ejercicio, el importe que resulte de aplicar la
cuota del impuesto que corresponda por la cantidad
del combustible consumido en un mes que no se haya
sometido a un proceso de combustión.
Dentro del presupuesto total, se estima que los
Organismos y Empresas Públicas generen ingresos
por 1,118,070 mdp y para completar el presupuesto
de egresos, se obtendrán ingresos por financiamiento
de 672,596 mdp, representado el 14.3% del total del
presupuesto.
En el caso de que el acreditamiento anterior no se realice
contra los pagos provisionales o en la declaración del
ejercicio que corresponda, se pierde el derecho de
realizarlo con posterioridad.
La Ley de Ingreso del 2015 contempla las siguientes
facilidades y beneficios fiscales.
• Retención del ISR por el pago de intereses
Continúa en ejercicio fiscal 2015 la tasa de retención del
0.60%, aplicable por las instituciones que componen el
sistema financiero sobre el capital que dé lugar al pago
de intereses.
Tratándose de pago de intereses a bancos extranjeros,
permanece la tasa de retención del ISR del 4.9% aplicable
a los intereses pagados.
• Tasas de recargos
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales
se causarán los siguientes recargos:
Al 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos.
Cuando, de conformidad con el CFF, se autorice el pago a
plazos se aplicará la tasa de recargos, que a continuación
se establece, sobre los saldos y durante el periodo de
que se trate:
Hasta de 12 meses ...........................................1.00%
Más de 12 y hasta 24 meses..........................1.25%
Más de 24 meses y a plazo diferido............1.50%
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El derecho especial sobre minería, a que se refiere el
artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, que hayan
pagado en el ejercicio, se podrá acreditar contra el
ISR que tengan los concesionarios mineros a su cargo
correspondiente al ejercicio en que se haya pagado el
derecho citado, siempre y cuando los ingresos brutos
totales anuales sean menores a 50 millones de pesos.
Acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición
de diesel por personas físicas con actividades
empresariales, excepto minería, para su consumo
final como combustible en maquinaria en general, así
como por personas físicas o morales que lo utilicen en
actividades agropecuarias o silvícolas. Asimismo, será
aplicable a contribuyentes para su consumo final y que
sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de
personas o de carga.
Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso
de autopistas, aplicable a los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente al transporte terrestre público
y privado. Este estímulo será ingreso acumulable para
efectos del ISR en el momento en que se lleve a cabo su
acreditamiento.
Se incorporaron a la LIF los siguientes estímulos
que habían sido otorgados mediante el decreto de
beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de
2013, consistentes en:
Aplicar contra los pagos provisionales del ISR que
determinen los contribuyentes, el crédito fiscal que
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autorice el Comité Interinstitucional, por las aportaciones
efectuadas a proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional.
Disminuir la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las empresas (PTU) pagada para
determinar los pagos provisionales.
que las autoridades inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se levante el acta
final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones. Si el pago se lleva con posterioridad a la
emisión del acta final u oficio de observaciones, el pago
será del 60% de la multa impuesta.
Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido
de los bienes básicos para la subsistencia humana
en materia de alimentación, donados a instituciones
autorizadas para recibir donativos deducibles (bancos
de alimentos o de medicinas).
• Otras medidas
Deducción adicional aplicable a los contribuyentes que
empleen a personas que padezcan discapacidad motriz,
mental, auditiva, de lenguaje o invidentes, equivalente
al 25% del salario efectivamente pagado a dichas
personas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá
establecer, a través de reglas de carácter general:
Las personas morales que reciban Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de personas físicas
por servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce
temporal de bienes, podrán no proporcionar constancia
de retención del ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA)
por los pagos realizados, siempre y cuando se señale
expresamente en el CFDI el monto de los impuestos
retenidos.
Se mantiene la exención correspondiente al pago del
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), aplicable
para las personas físicas o morales que enajenen al
público en general o que importen definitivamente
automóviles híbridos o cuya propulsión sea a través de
baterías eléctricas recargables.
Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite
aduanero por la importación de gas natural.
• Multas
Se incorporan las siguientes medidas como apoyo para
el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes:
Un esquema ágil para que las devoluciones del IVA
que soliciten los contribuyentes de los sectores de
exportación, primario, proyectos de inversión en
activo fijo, de producción y distribución de alimentos y
medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles.
Se permite a los contribuyentes, que tributen en
el Régimen de Incorporación Fiscal, presentar las
declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio
fiscal 2014 a más tardar en enero de 2015.
Los contribuyentes que cubran a sus trabajadores
remuneraciones, podrán expedir los CFDI a sus
trabajadores o a colaboradores asimilados a salarios
dentro del periodo comprendido entre la fecha en que
se realice la erogación correspondiente y a más tardar el
31 de diciembre de 2014.
CONTABILIDAD FISCAL ELECTRÓNICA PARA
ENERO 2015
En el ejercicio 2015 se pagará el 50% de las multas
impuestas, al igual que en el ejercicio 2014, siempre
que las mismas se deriven por incumplimiento de las
obligaciones fiscales federales distintas de pago, por
declarar pérdidas fiscales en exceso o por oponerse
a una visita domiciliaria, siempre que se paguen las
contribuciones correspondientes o corrijan su situación
fiscal.
En la reforma al Código Fiscal de la Federación del
2014, se definió lo que debe integrar la contabilidad
para efectos fiscales, como se deben hacer los registros
o asientos contables en medios electrónicos y el que
se ingrese mensualmente a la página del SAT, reforma
que se iría implementando paulatinamente. Después
de varios diferimientos, el pasado 18 de diciembre se
publicó en el DOF las reglas de miscelánea las cuales
establecen que la implementación de la contabilidad
fiscal empieza a partir de enero de 2015.
Para lo anterior, el pago se deber llevar a cabo después de
La contabilidad financiera que actualmente llevan las
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Boletín Fiscal 2015
empresas para evaluar su situación financiera se debe
seguir llevando, solo se le harán adecuaciones para
cumplir con las nuevas obligaciones fiscales.
El Código de Comercio establece que el comerciante
debe llevar y mantener un sistema de contabilidad, en
el sistema que mejor se acomode, y entre otras cosas le
permita:
• Identificar las operaciones individuales y relacionarlas
con los documentos comprobatorios originales.
• Preparación de los estados que se incluyan en la
información financiera.
• Incluirá los sistemas de control y verificación internos
necesarios para impedir las omisiones y registros de
las operaciones.
Por su parte, la Ley de Sociedades Mercantiles, establece
que tratándose de personas morales, los administradores
son solidariamente responsables para con la sociedad,
de la existencia y mantenimiento de los sistemas de
contabilidad, control, registro y archivos, estando
obligados a presentar anualmente a la Asamblea de
Accionistas:
• Un informe sobre la marcha de la sociedad, políticas
seguidas por los administradores y, en su caso, los
principales proyectos existentes.
• Un informe que expliquen las principales políticas y
criterios contables.
• El estado de la situación financiera de la sociedad a la
fecha de cierre del ejercicio.
• Un estado que muestre los resultados de la sociedad
durante el ejercicio.
• Un estado que muestre los cambios en la situación
financiera durante el ejercicio.
• Un estado que muestre los cambios del ejercicio del
patrimonio social.
• Las notas que sean necesarias para completar o
aclarar la información que suministren los estados
anteriores.
• La Contabilidad fiscal
Para evaluar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
de las empresas, el Código Fiscal de la Federación
establece la obligación de que la contabilidad que
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lleva el contribuyente, se lleve en medio electrónico y
se adicione información detallada del comprobante
fiscal y forma en la que se realizó el pago, y que se envíe
mensualmente al SAT a través del buzón tributario,
de acuerdo con un formato estándar, en archivos
electrónico que le permita a la Autoridad leer y cruzar la
información con sus bases de datos.
Para lo anterior, en el DOF el pasado día 18 de diciembre,
se publicó la séptima resolución miscelánea fiscal, que
contempla modificaciones a las reglas del proceso
de elaboración y envío de la contabilidad fiscal y se
da conocer un nuevo Anexo 24, con la estructura de
programación con varias novedades, destacando lo
siguiente:
i) Elaboración de la contabilidad fiscal y envío de la
balanza de comprobación:
Las persona morales (excepto empresas del sector
agropecuario) que en el año 2013 hayan tenido ingresos
acumulables superiores a 4 millones y empresas que
componen el sector financiero, deberán empezar a
cumplir con la elaboración de las pólizas contables,
registro electrónico y envío de balanza de comprobación
en términos del CFF, RCFF y Reglas de Miscelánea, a
partir de enero del 2015.
La balanza de comprobación se deberá enviar tres días
después del segundo mes al que corresponda; por
ejemplo, para la correspondiente al mes de enero del
2015, el plazo de envío deberá ser a más tardar el 3 de
marzo, para la de febrero el plazo vencerá el 3 de abril, y
así sucesivamente.
Las personas morales que en 2013, tuvieron ingresos
menores a 4 millones de pesos,las dedicadas a Agricultura,
Ganadería, Silvicultura y Pesca sin importar el nivel de
ingresos, las personas morales no contribuyentes, las
personas físicas y los contribuyentes que se inscriban al
RFC durante el ejercicio 2014 o 2015, cumplirán con la
obligación de la contabilidad fiscal electrónica y envío
de la balanza de comprobación hasta enero del 2016.
El envío del catálogo de cuentas, se hará cuando se
entregue por primera vez la balanza de comprobación.
En caso de que se modifique el catálogo de cuentas, se
deberá enviar nuevamente a más tardar en la fecha del
vencimiento de la obligación del envío de la balanza de
comprobación del mes en que se realizó la modificación.
Boletín Fiscal 2015
ii) Envío de pólizas y auxiliares contables
En relación con las pólizas y auxiliares contables, los
mismos se enviarán sólo a requerimiento de la autoridad,
ya sea en el ejercicio de facultades de comprobación,
o como parte de los trámites de devolución y
compensación de saldos a favor.
Esta información se deberá proporcionar, a partir
del 2015 o 2016, según se tengan las obligaciones
comentadas anteriormente.
• Amparo en contra del Buzón Tributario y envío
mensual
En caso de que se obtenga un amparo, para eximir del
uso del buzón tributario o de presentar mensualmente la
balanza de comprobación, las pólizas, auxiliares, catálogo
de cuentas y balanza de comprobación codificada, se
deberán enviar a través del buzón tributario, cuando se
los requiera formalmente la autoridad fiscal.
• Riesgos del envío de la contabilidad electrónica
iii) Sujetos no obligados a llevar contabilidad en
los términos del CFF
El envío mensual de la contabilidad electrónica enfrenta
diversos riesgos para el contribuyente, entre otros:
La Federación, las entidades federativas, los municipios,
los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen,
así como las entidades de la Administración Pública
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, y
los órganos autónomos federales y estatales, que estén
sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
no estarán obligados a llevar los sistemas contables de
conformidad con el CFF.
• Conocer secretos comerciales por las personas que
iv) Anexo 24 de contabilidad en medios
electrónicos
El nuevo anexo 24 fue publicado en el DOF el 27 de
diciembre pasado, contiene varias novedades, como un
sello digital de la contabilidad electrónica y cambios en la
programación que deben de considerar para las pólizas
contables y auxiliares, catálogo de cuentas, balanza
de comprobación y un nuevo, extenso y detallado
código agrupador del SAT que deberá ser codificado
de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la
cuenta o subcuenta del catálogo de cada contribuyente.
El anexo contiene:
A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
B. Código agrupador de cuentas del SAT.
C. Balanza de comprobación.
D. Información de las pólizas del periodo.
E. Información de los auxiliares de folios fiscales
asignados a los comprobantes fiscales dentro de las
pólizas.
F. Información de los auxiliares de cuenta de nivel
mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
G. Sello digital de la contabilidad electrónica.
H. Catálogo de monedas.
I. Catálogo de bancos.
J. Catálogo de métodos de pago.
tendrán acceso a la información y el posible uso
indebido que puedan hacer de la misma.
• Que la información sea revisada por un programa
de cómputo con instrucciones de cruces de datos,
sin criterios de análisis, lo que generará múltiples
requerimientos o determinación de créditos
improcedentes.
• Que la molestia del inicio de facultades de
comprobación se realicen sin mediar orden o
requerimientos de funcionario debidamente
facultado, violando los derechos constitucionales.
• Por las notificaciones electrónicas a través del buzón
tributario, existe la posible de pérdida de plazos
legales para cumplir las obligaciones y que pueden
culminar con determinaciones de créditos fiscales.
• Fallas de sistemas y de internet, que impacten en el
cumplimiento de dichas obligaciones o en el tiempo
invertido para tal fin.
• Bloqueo del uso de la FIEL provocando la imposibilidad
de cumplir con las demás obligaciones referidas.
• Comprobantes fiscales digitales del 2014.
Es importante que consideren que para poder hacer
deducibles sus erogaciones, pagos de nóminas, así como
pagos que tengan retenciones de impuestos, deberán
contar desde enero del 2014 con los comprobantes
fiscales digitales en archivos XML, los cuales deben
estar registrados en el sistema de contabilidad que
actualmente manejan.
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Boletín Fiscal 2015
Para cumplir con la contabilidad fiscal electrónica, se
requiere un gran esfuerzo administrativos, será un trabajo
muy laborioso y complicado, ya que se tiene que revisar
detalladamente para depurar su contabilidad, analizar
la conveniencia de ajustar su catálogo de cuentas para
facilitar la generación del detalle de la información de la
contabilidad fiscal, conocer el extenso y detallado código
agrupado del SAT y poder hacer el registro contable con
el detalle que se requiere, pero sobre todo, contar con un
sistema de cómputo debidamente programado para que
al registrar las facturas que se emiten o reciben, genere
automáticamente las pólizas contables con el detalle de
la información fiscal de los terceros, forma y medio de
pago de acuerdo con los catálogos.
Un ejemplo de este tipo de sistemas es CROL PFF con
el que llevamos la contabilidad de algunos clientes, es
un sistema que habilita las actividades administrativas,
genera la contabilidad financiera y cumple con todos los
requerimientos de contabilidad fiscal electrónica.
MEDIO DE COMUNICACIÓN CON LA AUTORIDAD
FISCAL.
Otro cambio trascendental de la reforma del 2014 que
empezará a tener su impacto a partir del 2015, es el
establecimiento del buzón tributario como medio de
comunicación entre el contribuyente y la autoridad fiscal.
Por una parte, se estableció que los actos administrativos
de la autoridad fiscal, los podrá notificar a través de
mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón
tributario.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas
cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el
que conste la fecha y hora en que el contribuyente se
autentificó para abrir el documento a notificar.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital
con firma electrónica que transmita el contribuyente al
momento de abrir el documento digital que le hubiera
sido enviado.
Previo a la notificación electrónica, al contribuyente le
será enviado un aviso mediante un correo electrónico.
Los contribuyentes contarán con 3 días para abrir los
documentos digitales plazo que contará a partir del día
siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso.
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En caso de que no abra el documento digital, en el plazo
señalado, se tendrá por notificado al 4to. día contado a
partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el
referido aviso.
Por otra parte, los contribuyentes presentarán a través
del buzón tributario, las promociones, solicitudes, avisos
y cumplimiento de requerimientos.
¿QUÉ VA HACER LA AUTORIDAD CON LA
CONTABILIDAD FISCAL ELECTRÓNICA?
Como parte del sistema de fiscalización, a fin de poder
revisar la contabilidad fiscal electrónica, en la reforma
fiscal del 2014, se le facultó a la Autoridad fiscal para:
a. Requerir a los contribuyentes para que exhiban
dentro del buzón tributario, la contabilidad así como que
proporcionen los datos, otros documentos o informes
que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
b. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes,
basándose en el análisis de la información y
documentación que obre en su poder, sobre uno o
más rubros o conceptos específicos de una o varias
contribuciones.
También se estableció en el CFF, que con base en la
revisión electrónica que lleven a cabo, las autoridades
fiscales darán a conocer al contribuyente:
•
La resolución provisional de omisiones de
contribuciones u otras irregularidades y en su caso
una preliquidación.
• El contribuyente tendrá 15 días para proporcionar
la información y documentación que desvirtúen
las irregularidades o acrediten el pago de las
contribuciones.
• En caso de que se acepte la preliquidación, se podrá
corregir dentro de los 15 días señalados. En cuyo
caso, tendrán una multa equivalente al 20%.
Contra las liquidaciones que determine el SAT, cuando
no se aclare o desvirtúe las omisiones o irregularidades o
no se esté de acuerdo con la resolución, el contribuyente
tendrá derecho a interponer el medio de defensa que
mejor convenga.
Boletín Fiscal 2015
NUEVA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS
MORALES
En la página del SAT se implementó una nueva plataforma
para la elaboración de la declaración anual del 2014 de
personas morales, incluye los formularios del 2013, más
los formularios para presentar las obligaciones derivadas
de las reformas fiscales 2014 del Régimen Opcional
para grupo de Sociedades Integradoras e Integradas
(antes Consolidación), Régimen de Coordinados de
Transportistas y Régimen de Actividades Agrícolas,
Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Al presentar una declaración complementaria, la misma
se genera con prellenado de la información reportada en
declaración anterior, evitando la recaptura de los datos
que no se modifican.
Podrá realizar la consulta de la declaración, la reimpresión
del acuse de recibo y, en su caso, del pago efectuado en el
banco autorizado.
El pago de impuestos se efectúa en el portal del banco
autorizado, con la línea de captura y el importe a pagar,
datos que proporciona el SAT en el acuse de recibo de la
declaración.
Incluye la funcionalidad del pago directo ingresando a la
opción del pago referenciado del SAT, sin necesidad de
navegar en el portal bancario.
Se puede presentar la declaración en diferentes sistemas
operativos.
DEDUCCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES
Otra reforma del 2014 que tendrá repercusiones en 2015,
es la relativa a la facultad de autoridades para detectar
a contribuyentes que estén emitiendo facturas por
actividades inexistentes, sin contar con activos, personal,
infraestructura o se encuentren como no localizados, caso
en el cual, el SAT notificará a través del buzón tributario
y en el DOF a dichos contribuyentes que está siendo
revisada la sustancia de sus operaciones, y tendrán 15 días
para aclarar su situación, de no hacerlo, se publicará en la
página del SAT y en el DOF una nueva lista de empresas
que en definitiva se considera que sus operaciones no
surten efecto fiscal alguno.
Por la otra parte, los contribuyentes que tengan facturas
de esos contribuyentes, tendrán 30 días para que
acrediten que efectivamente adquirieron los bienes o
recibieron los servicios o para eliminar las deducciones
de dichas facturas y corregir su situación fiscal.
No es sólo presentar la factura, sino demostrar que recibió
el bien o servicio y que era necesario para su empresa.
De no aclararlo, la autoridad fiscal convendrá que
la deducción amparada con estas facturas, no son
deducibles y que el IVA no es acreditable y se deberá
hacer una declaración complementaria para corregir
su situación fiscal. Si no lo hace voluntariamente, y la
autoridad se lo requiere, se generaría un crédito fiscal,
incluso se podrá tipificar como delito fiscal.
En el año 2014, se publicaron en DOF nueve listas con 359
empresas que están siendo investigadas, de las cuales
155 empresas ya están en nueve listas de empresas
consideradas que en definitiva sus facturas no tiene efecto
fiscal. Información que pueden consultar directamente
en la página del SAT.
Este procedimiento, podrá tener repercusión mientras
no hayan prescrito las facultades de comprobación de la
autoridad, por lo tanto, aplica a las operaciones realizadas
de los últimos cinco años.
REGLAS FISCALES DEL SECTOR AGROPECUARIO
La reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 2014
estableció un nuevo procedimiento para determinar
el ISR de las persona físicas y morales que obtengan
ingresos de las actividades de agricultura, ganadería,
pesca y silvicultura (AGPS, antes régimen simplificado).
Se conserva el procedimiento de flujo de efectivo, ya que
se mantiene el procedimiento de acumular los ingresos
al momento del cobro y las deducciones al momento de
pago; sin embargo, se condiciona la exención y reducción
del impuesto sobre la renta, de acuerdo a lo siguiente:
1.Se conserva la exención del impuesto que generen
los ingresos de los primeros 20 salarios mínimos
elevados al año por socio (VSMGA) sin que excedan
de 10 tratándose de personas morales ($4,912,170) y
40 salarios mínimos anuales tratándose de personas
físicas ($982,434).
2.La reducción del 30% del impuesto, se establece para
el impuesto que generan los ingresos que excedan
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Boletín Fiscal 2015
de los ingresos exentos, sin que excedan de 423
VSMGA ($10,389,240).
3.En la LISR se establece que las sociedades o
asociaciones de productores, que se dediquen
exclusivamente a AGPS,constituidas exclusivamente
por socios o asociados personas físicas y que cada
socio o asociado tenga ingresos superiores a 20
VSMGA, sin exceder de 423 VSMGA, sin que en su
totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad
o asociación excedan de 4230 VSMGA, ($103,
892,395) tendrán derecho a la reducción del 30%
del impuesto.
4.Las Facilidades Administrativas pretende hacer
extensivo el derecho a la reducción del 30% del
impuesto a las demás personas morales, (sociedades
mercantiles) que se dediquen a AGPS, constituidas
exclusivamente por socios o asociados personas
físicas, y que los ingresos de la persona moral en
el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423
VSMGA, sin exceder en su totalidad de 4230 VSMG
($103,892,395)
• Problemática de sector agropecuario
Las reforma del 2014 establece que el tratamiento
fiscal del capítulo del sector agropecuario, es para
los contribuyentes dedicados exclusivamente a las
actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura,
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cuyos ingresos por dichas actividades representan
cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir
los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o
activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen
estado afectos a su actividad.
Lo anterior genera incertidumbre a las personas físicas
que además tienen los ingresos por otros conceptos,
como intereses, arrendamiento, dividendos, etc. para
determinar la exclusividad de la actividad. Por tanto es
necesario que las autoridades fiscales confirmen que
las personas físicas no deben considerar los ingresos
contemplados en los demás capítulos de las personas
físicas, para determinar la exclusividad de la actividad.
También causa incertidumbre en las sociedades
mercantiles, la poca claridad de la facilidad administrativa
que establece que la reducción de impuesto, la podrán
aplicar las demás personas morales, que se dediquen
a AGPS, constituidas exclusivamente por socios o
asociados personas físicas, y que los ingresos de la
persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan
de 423 VSMGA, sin exceder en su totalidad de 4230
VSMGA ($103,892,395), por lo que es necesario que las
autoridades fiscales:
• Aclaren que la regla de reducción del impuesto de
hasta 4230 VSMGA, aplica no solo a las asociaciones
y sociedades de productores, sino también a las
Boletín Fiscal 2015
demás personas morales del sector agropecuario,
por lo que es necesario se aclare que la reducción
aplica aún y cuando los ingresos y deducciones sean
de la sociedad, y sus socios o accionistas no sean
únicamente personas físicas, tal y como lo ha indicado
a los organismos empresariales.
• Corrijan la plataforma de la declaración anual del 2014,
ya que la reducción del impuesto con el límite de
4230 VSMGA se contempla sólo para las sociedades y
asociaciones de productores.
• Cálculo de la exención y reducción de Impuesto
Sobre la Renta.
La ley del ISR no establece un procedimiento para
determinar el impuesto al que se le aplica la reducción
del 30%, sólo establece el monto de los ingresos que
tienen derecho a la citada reducción de impuestos.
En la quinta Resolución Miscelánea la autoridad
fiscal intenta definir un procedimiento complicado e
impreciso, para determinar la parte del impuesto que
tiene derecho a la reducción del 30%.
• Precisen que cuando los ingresos en el ejercicio
excedan del límite de 4230 VSMGA elevado al año,
podrán aplicar la reducción del 30% de ISR hasta por
los ingresos que representen 4230 VSMGA y por el
excedente pagarán el ISR sin reducción.
• Otros asuntos del sector agropecuario
Se requiere que la autoridad fiscal aclare para las
empresas del sector agropecuario lo relativo a los
comprobantes fiscales, ya que deben cumplir con el
requisito que establece que la fecha de expedición de los
comprobantes fiscales corresponda con el ejercicio en
que se efectúa la deducción. Por otro lado, el proveedor
del contribuyente del sector agropecuario está obligado
a emitir el comprobante cuando realiza la venta o presta
el servicio, independientemente a la fecha en que lo
cobre.
No hay que perder de vista, que la ley establece que lo
AGPS que tengan ingresos de hasta 423 VSMG, deducirán
como gastos las erogaciones efectivamente realizadas
en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos
y cargos diferidos.
Hasta el 2013, la Ley establecía como requisito de las
deducciones de las erogaciones que a su vez eran
ingresos de personas físicas y las que tributaban el
régimen simplificado, que sólo se deduzcan cuando
hayan sido efectivamente pagadas en el ejercicio. En 2014
se pierde la simetría entre la deducción y acumulación
debido que la Ley ya no establece como requisito el
que estén efectivamente pagadas las erogaciones
que sean ingresos de personas que se dediquen a las
actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y
pesca, contemplados en el artículo 74 de LISR.
La ley establece que la reducción del impuesto, es para
las empresas que tiene ingresos exclusivamente por las
actividades AGPS, y considera actividades exclusivas,
aun y cuando se tengan ingresos por activadas
diferentes, cuando éstos no rebasen el 10% del total de
los ingreso, pero no indica que hay que hacer un cálculo
de impuesto por separado de los ingresos de AGPS y los
demás ingresos.
La Autoridad fiscal pretende a través de la regla
miscelánea que el contribuyente:
1. Separe los segmentos de ingresos y deducciones
propios de la actividad AGPS, de los ingresos y
deducciones que no provengan de las citadas
activadas.
2. Llevar pérdidas fiscales y calcular Participación
de los Trabajadores en la Utilidades (PTU) de cada
segmento.
Las reglas de miscelánea establecen un procedimiento
para determinar el impuesto, de las persona morales que
sus ingresos rebasen 423 VSMGA, distinto de las persona
morales que no los rebase. Por separado se establece un
procedimiento para las personas físicas.
Aunque la Ley no lo establece, la Autoridad fiscal
pretende a través de la resolución miscelánea, que se
determine el resultado fiscal de las actividades AGPS por
separado del resultado fiscal de los ingresos distintos,
con el propósito de determinar; la utilidad fiscal total, el
ISR reducido, el ISR no reducido y finalmente el ISR total.
La regla I.3.7.2 de Resolución Miscelánea Fiscal para
2014 (3.8.1. para 2015) establece la siguiente fórmula
para determinar el impuesto de las personas morales,
cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los 423 VSMG.
11
Boletín Fiscal 2015
A. Determinación de la Utilidad Fiscal
Donde:
UFT:
UFIPA:
UFINPA:
IPA: INPA: IE:
IT:
DAIPA:
DAINPA:
PTU’:
PF’:
PTU’’:
PF’’:
Utilidad fiscal total
Utilidad fiscal de ingresos propios de AGPS
Utilidad fiscal de ingresos no propios de AGPS
Ingresos propios de actividades AGPS
Ingresos no propios de AGPS
Ingresos exentos
Ingresos totales
Deducciones autorizadas de ingresos propios de AGPS
Deducciones autorizadas de ingresos no propios de AGPS
Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de AGPS
Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de AGPS
Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de AGPS
Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades AGPS, que se aplican en el
ejercicio
B. Determinación del ISR reducido
Donde:
IR:
IAR:
TIPM:
FRIPM:
ISR reducido
Ingresos hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder de 423 VSMG
Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR
Factor de reducción del ISR artículo 74 de la Ley del ISR
C. Determinación del ISR no reducido
Donde:
INR: ISR no reducido
12
Boletín Fiscal 2015
D. Determinación del ISR a cargo
Donde:
ICE: ISR a Cargo
Caso Práctico.
Datos Fijos:
SMG 2014
Socios
67.29
10
Factor de reducción
30%
Tasa Art. 9
30%
Datos del Ejemplo:
Concepto
AGPS
Otros
Total
Ingresos
75,000,000
5,000,000
80,000,000
Deducciones
60,000,000
2,400,000
62,400,000
Utilidad Fiscal
15,000,000
2,600,000
17,600,000
1,500,000
260,000
1,760,000
PTU
Pérdidas Fiscales
Resultado Fiscal
13,500,000
2,340,000
15,840,000
A. Determinación de la Utilidad Fiscal
Actividades AGPS
Otras Actividades
UFIPA
Ingresos
Ingresos Exentos
4,912,170
Ingresos Totales
Cociente
Proporción de Deducibilidad
Deducciones Autorizadas
Deducciones en Proporción
PTU
Pérdidas Fiscales
Utilidad Fiscal
UFINPA
75,000,000
5,000,000
4,912,170
Ingresos Acumulables
Total
70,087,830
UFT
5,000,000
80,000,000
0.06140
0.93860
0.93860
60,000,000
2,400,000
56,316,000
2,252,640
1,500,000
260,000
0
0
12,271,830
2,487,360
14,759,190
13
Boletín Fiscal 2015
B. Determinación del ISR Reducido
C. Determinación del ISR No Reducido
D. Determinación del ISR a Cargo
Determinación de la Proporción
Determinación ISR
Reducido
UFT
A Cargo
14,759,190
UFIPA
Ingresos con Reducción
No Reducido
12,271,830
75,000,000
Ingresos Exentos
4,912,170
Ingresos Propios
75,000,000
Ingresos Exentos
4,912,170
70,087,830
70,087,830
Proporción
1.00000
UFIPA Proporcional
12,271,830
12,271,830
2,487,360
Tasa del ISR
30%
ISR determinado
3,681,549
Tasa Reducida
70%
ISR Determinado
DEVOLUCIÓN DE IVA EN 20 DÍAS PARA EL SECTOR
AGROPECUARIO
Un beneficio que pueden aplicar las personas físicas y
morales dedicadas exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, se encuentra
en la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2015, y consiste en obtener la devolución del IVA en un
plazo máximo de veinte días hábiles en lugar de 40 días
hábiles. Para estos efectos, 90% de los ingresos totales
deben referirse a estas actividades excepto por los
ingresos derivados de las enajenaciones de activos fijos
y terrenos.
30%
2,577,084
746,208
3,323,292
correspondiente al cumplimiento de obligaciones
fiscales para efectos de lo dispuesto en el Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación (CFF).
• El saldo a favor que se solicite no debe exceder de
$1,000,000.
• Las últimas doce solicitudes de devolución no
Los requisitos necesarios para acceder al beneficio son
los siguientes:
deben estar rechazadas total o parcialmente por la
autoridad fiscal en más de 20% del monto solicitado
y dicho monto no debe exceder de un millón de
pesos. Las resoluciones negativas deben estar
debidamente fundadas y motivadas. Este requisito
no se aplica para quienes no hayan presentado
solicitudes previamente o que hayan presentado
menos de doce solicitudes.
• Se debe contar con la FIEL y la opinión positiva
• En el momento en que ejerza la opción de aplicar este
14
Boletín Fiscal 2015
beneficio, se deberá presentar por única ocasión,
la información y documentación señalada en la
ficha de trámite 167/CFF denominada “Devolución
del IVA a contribuyentes del sector agropecuario”
contenida en el Anexo 1-A con la solicitud de
devolución, que consiste en anexar un escrito libre
en el que se declare bajo protesta de decir verdad,
que la siguiente información es veraz, además se
deberá anexar la documentación comprobatoria
correspondiente.
por la enajenación de diesel a que se refiere el Art. 2-A
Fracción I de la respectiva ley no sea igual o menor a
cero, situación que se ha venido presentando.
No obstante lo anterior, desde el pasado mes de
septiembre en algunas entidades del país la tasa de
enajenación antes señalada ha sido superior a cero, por
lo que procederá el acreditamiento o devolución antes
referida.
• Casos en los que no se puede aplicar el
beneficio:
NUEVA
DECLARACIÓN
OPERACIONES RELEVANTES
Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de
los siguientes casos, no podrá aplicar el beneficio de
obtener el saldo a favor en un periodo menor:
La iniciativa de reformas del CFF del 2014, establecía
que como consecuencia de la eliminación del dictamen
fiscal formulado por contador público, resulta necesario
que la autoridad supliera parte de la información que
se presentaba en el dictamen, a través de la nueva
declaración informativa contemplada en el artículo 31-A
del CFF que establece: “Los contribuyentes deberán
presentar la información de las operaciones que se
señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las
autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes
a aquél en el que se celebraron”.
• Contribuyentes publicados en el DOF y en la página
de Internet del SAT conforme al Art. 69-B del CFF,
por la inexistencia de operaciones amparadas en
comprobantes que hayan expedido.
• Saldos a favor determinados con base en
operaciones amparadas mediante comprobantes
fiscales expedidos por contribuyentes publicados
en el DOF y en la página de Internet del SAT por la
inexistencia de operaciones.
• Contribuyentes que tengan certificados sin efectos
por cometer infracciones relacionadas con el RFC;
con la obligación de llevar contabilidad; con el pago
de contribuciones, presentación de declaraciones,
solicitudes, documentación, avisos, información o
expedición de constancias.
Este beneficio sin duda será muy útil para la recuperación
de saldos a favor que podrán invertirse en la actividad
agropecuaria aunque los requisitos son muy extensos,
el monto que establece esta facilidad, de $1,000,000,
resulta insuficiente para algunos contribuyentes. .
ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL IEPS POR LA
ADQUISICIÓN DE DIESEL
Resulta importante comentar, que en los últimos años el
acreditamiento que el sector puede llevar a cabo por el
IEPS pagado en la adquisición de diesel en actividades
agropecuarias ha sido improcedente, debido a que la
Ley de Ingresos de la Federación, condiciona que la tasa
INFORMATIVA
DE
Fecha de presentación de la información
En la quinta resolución miscelánea del 2014, la autoridad
fiscal dio a conocer los parámetros y el tipo de la
información, de operaciones relevantes que se deben
de informar, estableciendo que la información del
primer trimestre del 2014 se debe enviar a más tardar el
30 de octubre, la del segundo trimestre, en noviembre,
la del tercer trimestre, en diciembre y la del cuarto
trimestre en enero 2015 Las operaciones relevantes
realizadas a partir de enero del 2015 se deberían enviar
mensualmente.
En la página del SAT se informó que se amplía el plazo
para enviar la información al 31 de enero de 2015,
y luego lo volvió a diferir para el 30 de abril del 2015,
por el interés del SAT de atender las dudas de diversos
sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar
cumplimiento a la obligación mencionada, y permitirles
que se familiaricen con la herramienta informática y con
los lineamientos y requisitos de presentación.
Mientras que las operaciones realizadas en 2015, se
presentará una declaración por cada mes y el envío se
15
Boletín Fiscal 2015
realizará a más tardar el último día de los meses de abril,
julio, octubre y enero del ejercicio siguiente.
• Información a presentar
El formato 76 publicado en la página de SAT, incluye
36 distintas operaciones a informar, sin embargo solo
deberá presentarse la información de las operaciones
que se hubieran realizado en el periodo por el
contribuyente.
Las operaciones que demanda el formato son las
siguientes:
A. Operaciones financieras establecidas en los
artículos 20 y 21 de la LISR
1.Pago de cantidades iniciales por operaciones
financieras que hayan representado más del 20% del
valor del subyacente.
2.Operaciones
financieras
compuestas
y/o
estructuradas.
3.Operaciones financieras con fines de cobertura
comercial.
4.Operaciones financieras con fines de negociación.
5.Operaciones financieras donde el principal, los
intereses y accesorios provienen de la segregación
de un título de crédito o cualquier instrumento
financiero.
6.Enajenación por separado del título valor principal
relacionado con bonos o cualquier instrumento
financiero.
7.Enajenación por separado de cupones de intereses
relacionados con bonos o cualquier instrumento
financiero.
8.Terminación de manera anticipada de operaciones
financieras.
9.Operaciones financieras en las cuales no haya
ejercido la opción.
B. Operaciones de precios de transferencia
5.Realización de ajustes en el ejercicio actual que
han modificado en más de un 20% el valor original
de un tipo de transacción con partes relacionadas
correspondientes a ejercicios anteriores para
quedar pactadas como lo harían con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
6.Realización de ajustes en el ejercicio actual que
16
han modificado en más de $5,000,000 de pesos el
valor original de un tipo de transacción con partes
relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores
para quedar pactadas como lo harían con o entre
partes independientes en operaciones comparables.
7.Realización de ajustes que han modificado en más
de un 20% el valor original de un tipo de transacción
con partes relacionadas correspondientes al ejercicio
actual para quedar pactadas como lo harían con
o entre partes independientes en operaciones
comparables.
8.Realización de ajustes que han modificado en
más de $5,000,000 de pesos el valor original de
un tipo de transacción con partes relacionadas
correspondientes al ejercicio actual para quedar
pactadas como lo harían con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
9.Determinación de gastos por regalías con base en
valores residuales de utilidad y/o efectuar pagos de
dichos gastos.
C. Participación en el capital y residencia fiscal
1.Cambio de socios o accionistas de manera directa.
2.Cambio de socios o accionistas de manera indirecta.
3.Enajenación de acciones.
4.Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero
a México.
5.Obtención de residencia fiscal en México, además de
mantenerla en otro país.
6. Obtención de residencia fiscal en otro país,
manteniendo su residencia en México.
D. Reorganización y reestructuras
1.Reestructura o reorganización por enajenación de
acciones.
2.Realizó una centralización o descentralización de
alguna de las siguientes funciones por parte del
grupo económico al que pertenece: a) compras,
b) tesorería, c) logística, d) cuentas por cobrar y/o
cuentas por pagar, e) nómina, f ) personal.
3.Realizó algún cambio en su modelo de negocios
a partir del cual realice o dejó de realizar alguna
(s) de la (s) siguiente (s) función (es): a) maquila o
manufactura de bienes propiedad de un residente
en el extranjero, b) distribución o comercialización de
bienes adquiridos de un residente en el extranjero,
c) servicios administrativos auxiliares a favor de un
residente en el extranjero.
Boletín Fiscal 2015
E. Otras operaciones relevantes
1.Enajenación de bienes intangibles.
2.Enajenación de un bien conservando algún tipo de
derecho sobre dicho bien.
3.Enajenación de activos financieros.
4.Aportación de activos financieros a fideicomisos con
el derecho de readquirir dichos activos
5.Enajenación de bienes por fusión o escisión.
6.Operaciones con países que tienen un sistema de
tributación territorial en las cuales haya aplicado
beneficios de tratados para evitar la doble imposición
en relación con el ISR.
7.Operaciones de financiamiento en las que se haya
pactado que la exigibilidad de los intereses sea
después de 1 año.
8.Pago de intereses que provengan de operaciones de
financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más
de 1 año.
9.Registro de intereses devengados en la contabilidad,
que provengan de operaciones de financiamiento
cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a
más de 1 año.
10.Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de
ejercicios anteriores con motivo de escisión
11.Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de
disminuir de ejercicios anteriores divididas con
motivo de escisión.
12. Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión
en términos del artículo 58 de la LISR vigente.
13.Reembolsos de capital o pago de dividendos con
recursos provenientes de préstamos recibidos.
Procedimiento para realizar él envió de las
declaración
Se presenta directamente en la página del SAT en
la sección Trámites, servicio o solicitud, se llenan los
datos solicitados por el formulario electrónico. El
archivo en Excel que se encuentra en dicha sección,
correspondiente a la forma oficial 76 “Información de
operaciones relevantes” que deberá ser requisitado y
renombrarse con su RFC.
Si alguna operación en particular se realizó dos o más
veces, se deberá enviar un archivo por cada operación
realizada, renombrando el archivo en Excel con el número
consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1,
EDG8903126TY_2, etc.).
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SU SITUACIÓN
FISCAL
En 2014 se estableció en el artículo 32-H del CFF que más
tardar el 30 de junio del año posterior a la terminación
del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que
a continuación se señalan, deberán presentar la
declaración informativa sobre su situación fiscal que
mediante reglas de carácter general establezca el SAT,
a través de los medios y formatos que se señalen en
dichas reglas.
I. Quienes tributen en términos del Título II de la LISR,
que en el último ejercicio fiscal hayan consignado
en sus declaraciones ingresos acumulables iguales
o superiores a $644,599,005, así como aquéllos que
tengan acciones colocada en bolsa de valores y
que no se encuentren en cualquier otro siguientes
supuestos.
II.Las sociedades mercantiles que pertenezcan al
régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
III.Las entidades paraestatales de la administración
pública federal.
IV.Las personas morales residentes en el extranjero
que tengan establecimiento permanente en el país,
únicamente por las actividades que desarrollen en
dichos establecimientos.
V.Cualquier persona moral residente en México,
respecto de las operaciones llevadas a cabo con
residentes en el extranjero.
La regla 2.20.1 de la RM para 2015 establece que la
declaración informativa sobre su situación fiscal se
deberá enviar vía Internet en la página de Internet
del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF
(32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes,
para lo cual deberán contar con certificado de FIEL
vigente, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán la herramienta para la presentación de
la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal
correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en
la página de Internet del SAT.
II.Una vez instalada la herramienta, capturarán
los datos generales del declarante, así como la
información solicitada en cada uno de los apartados
17
Boletín Fiscal 2015
correspondientes, generándose un archivo
que presentarán vía Internet, para ello deberán
identificar el formato que les corresponde, conforme
a lo siguiente:
a)Personas morales en general, (incluyendo a las
entidades paraestatales de la administración
pública federal y a cualquier persona moral
residente en México, respecto de las operaciones
llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
b)Instituciones de crédito (sector financiero).
c)Grupos financieros (sector financiero).
d)Casas de cambio (sector financiero).
e)Casas de bolsa (sector financiero).
f )
Instituciones de seguros y fianzas (sector
financiero).
g)
Otros intermediarios financieros (sector
financiero).
h)Sociedades de inversión (sector financiero).
i) Sociedades integradoras e integradas a que se
refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
j) Establecimientos permanentes de residentes en
el extranjero.
III.La información que se presente deberá cumplir
con lo dispuesto en los instructivos de integración
y de características, y en los formatos guía, que se
encuentran para su consulta en la página de Internet
del SAT, de conformidad con el tipo de formato que
corresponda.
IV.El archivo con la información se presentará a través
de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital
generado por dicho órgano.
V.
En las declaraciones complementarias que
presenten los contribuyentes, se deberá indicar
el número de operación asignado y la fecha de
presentación de la declaración que se complementa.
Se llenará nuevamente la declaración con los
datos correctos, así como los datos generales del
declarante, siguiendo el procedimiento establecido
en las fracciones I, II, III y IV de la mencionada regla.
18
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En la reforma fiscal del 2014 materia de IVA se estableció
que las importaciones temporales causarán Impuesto
al Valor Agregado a la tasa del 16. En disposiciones
transitorias se establecía que la reforma entraba en
vigor a partir del 1 de enero del 2015.
La propia ley establece que para evitar el pago del IVA
de las importaciones temporales, se podrá aplicar un
crédito fiscal en una cantidad equivalente al 100% del
IVA, siempre que la empresa obtenga una certificación o
garantizar el interés fiscal.
• Reglas para la certificación
Desde el pasado 01 de Enero de 2014, se publicaron
en el DOF las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior, modificadas el 27 de febrero de 2014,
mediante las cuales se establecen el procedimiento,
requisitos y condiciones de la certificación que permitirá,
entre otros beneficios, evitar el pago del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios (IEPS), en la importación temporal
realizada por empresas con programa IMMEX, así como
en la introducción de mercancías a los regímenes
aduaneros de depósito fiscal para industria automotriz,
elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico.
Se establece que las empresas que estén al corriente
de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán
obtener la certificación en materia de IVA e IEPS, bajo
las modalidades A, AA y AAA, cumpliendo los siguientes
requisitos generales:
• Presentar solicitud conforme al Instructivo de
Registro en Ventanilla Digital: www.ventanillaunica.
gob.mx
• Contar con “Control de inventarios” conforme a las
reglas del SAT.
• Adjuntar opinión positiva de cumplimiento de
obligaciones fiscales (Art. 32-D CFF) emitida 30
días anteriores a la presentación de la solicitud,
de la empresa, los Socios, el Representante legal; o
Miembros del consejo de administración.
• No estar boletinados en la página del SAT por contar
con créditos fiscales, no localizados, sentenciados
Boletín Fiscal 2015
por un juez, realizar operaciones catalogadas
fiscalmente como inexistentes.
menos 1 año de vigencia a partir de la fecha de
presentación de la solicitud.
• Presentar constancias del total del personal registrado
ante el IMSS.
• Describir las actividades relacionadas con los
procesos productivos o prestación de servicios
conforme a la modalidad del programa.
• Adjuntar el soporte documental del pago de cuotas
IMSS de al menos 10 empleados por medio del
SIPARE del último bimestre del 2013.
• En el caso de subcontratación, acreditar que el
proveedor externo de los servicios (Outsourcing)
cuentan con opinión positiva del cumplimiento de
obligaciones fiscales emitida 30 días anteriores a la
solicitud y que cumplen con la obligación de retener
y enterar el ISR de los trabajadores.
• Acreditar continuidad del proyecto de exportación
con contrato de maquila, de compraventa, orden de
compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes.
Una vez presentada la solicitud debidamente requisitada,
se seguirá el siguiente proceso.
• La autoridad resolverá la solicitud en un término de
40 días hábiles.
• Adjuntar documentos que acrediten la inversión en
territorio nacional, conforme a las indicaciones del
instructivo.
• En el caso de que la autoridad detecte la falta de
algún requisito requerirá vía electrónica por única
ocasión la información o documentación faltante.
• Reportar en la solicitud el nombre y dirección de los
clientes y proveedores en el extranjero con los que
se realizaron operaciones de comercio exterior en
2013.
• El contribuyente contará con un plazo de 15 días para
dar atención al requerimiento, en caso contrario, se
entenderá que se desistió de la solicitud.
• Cumplir con los parámetros del régimen aduanero
en que se realicen operaciones de comercio exterior
y permitir acceso al personal de AGACE para visitas
de inspección inicial y supervisión de cumplimiento.
En el caso de las Maquiladoras, por tratarse de empresas
que opera bajo un programa IMMEX, es necesario reunir
adicionalmente lo siguiente:
• Contar con el programa IMMEX vigente a la fecha de
solicitud.
• El plazo de 40 días se computará a partir de que se
tengan cubiertos en su totalidad los requisitos antes
mencionados.
• Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto, se
entenderá que no es favorable la resolución.
• En caso de que se determine derivado de la
inspección que la contribuyente no cuenta con los
controles necesarios para llevar a cabo sus procesos
productivos o de servicios, no podrá efectuarse una
nueva solicitud durante los siguientes seis meses a
la emisión de la resolución respectiva.
• Tener registrado ante el SAT todos los domicilios o
establecimientos donde se realicen actividades de
maquila o exportación.
• Reglas para la garantía de interés fiscal
• Contar con infraestructura necesaria para realizar la
operación del programa IMMEX.
Las empresas que no obtengan la certificación, podrán no
pagar el IVA por las importaciones temporales, si ofrecen
al SAT una garantía del interés fiscal de conformidad con
lo siguiente:
• Acreditar que en los últimos 12 meses el valor de
la mercancía transformada y retornada representa
al menos el 60% del valor de las importaciones
temporales de insumos del mismo periodo.
• Acreditar el uso o goce legal del inmueble de al
• El contribuyente ofrecerá para su aceptación ante la
Autoridad Fiscal, una garantía, en forma de fianza
revolvente o carta de crédito, con vigencia de doce
meses, a favor de la Tesorería de la Federación.
19
Boletín Fiscal 2015
• Se entiende por “fianza revolvente”, aquella que
garantice, hasta por el monto que el contribuyentes
estime del IVA derivado de las importaciones
que realicen durante un periodo de doce meses,
administrando el monto de las contribuciones
garantizadas en función de que se acredite el
retorno de las mercancías al extranjero.
• Para aceptar la garantía la Autoridad Fiscal, contará
con un plazo de treinta días contados a partir del día
siguiente en que presente la solicitud, siempre que
se cumplan en su totalidad los siguientes requisitos:
• Presentar el “Formato único de garantías en materia
de IVA e IEPS” anexando la póliza de fianza o carta
de crédito.
• Presentar la opinión positiva vigente
cumplimiento de obligaciones fiscales
contribuyente (artículo 32-D del CFF).
del
del
• No encontrarse al momento de ingresar la solicitud
en el listado de empresas publicadas por el SAT,
por tener créditos fiscales firmes, no localizados o
que se emitan o reciban facturas que se consideran
operaciones inexistentes conforme al CFF.
•
Que sus certificados de sellos digitales estén
vigentes durante los últimos doce meses.
• Contar con el programa o autorización vigente
para poder destinar mercancía al amparo de los
regímenes de importación.
• Sistema de control de cuentas de créditos y
garantías (SCCCYG).
Con el fin de llevar un control de los créditos
fiscales y los montos garantizados derivados de las
operaciones sujetas a los beneficios de la certificación
o de las operaciones garantizadas, el SAT estableció
el Sistema de control de cuentas de créditos y
garantías (SCCCyG) contemplado en el ANEXO
31 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior y que operará en su página de
internet, el cual administrará a partir de:
1.El inventario existente o inventario inicial de las
operaciones que a la fecha de entrada en vigor de
la certificación, o de la aceptación para operar el
esquema de garantías, se encuentren destinadas al
régimen aduanero correspondiente.
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2.Las operaciones que se realicen aplicando el crédito
fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al
amparo de las reglas 5.2.13. y 5.2.22.
3.Los informes de descargo asociados a los pedimentos
de retorno, cambios de régimen, transferencias
virtuales, extracciones, regularizaciones de
mercancías, los apartados B y C de las constancias
de transferencia de mercancía o, en su caso, los
comprobantes fiscales que amparen la enajenación
de las mercancías a las empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos
de autotransporte a que se refiere la regla 3.8.8.,
fracción VI, así como a los avisos de donación y
destrucción.
4.Los informes de descargo asociados a los
pedimentos de regularización de mercancías que
hubieran ingresado a territorio nacional bajo los
distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo
plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios
generados.
5.La mecánica de cargos y descargos del propio
Sistema.
DEVOLUCIÓN DE IVA EN 20 DÍAS PARA INDUSTRIA
DE ALIMENTOS
Las personas físicas y morales dedicadas a la producción
o distribución de productos destinados a la alimentación
tendrán derecho a la facilidad establecida en la regla
2.3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015,
consistente en obtener la devolución del IVA en un plazo
máximo de veinte días hábiles en lugar de los 40 días
hábiles. Para estos efectos, 90% de los ingresos totales
deben corresponder a dichas actividades.
Los requisitos necesarios para acceder al beneficio son
los siguientes:
• Se debe contar con la FIEL y la opinión positiva
correspondiente al cumplimiento de obligaciones
fiscales para efectos de lo dispuesto en el Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación (CFF).
• El saldo a favor que se solicite debe ser posterior a
enero 2015.
• Las últimas doce solicitudes de devolución no
deben estar rechazadas total o parcialmente por la
Boletín Fiscal 2015
autoridad fiscal en más de 20% del monto solicitado
y dicho monto no debe exceder de cinco millón
de pesos. Las resoluciones negativas deben estar
debidamente fundadas y motivadas. Este requisito
no se aplica para quienes no hayan presentado
solicitudes previamente o que hayan presentado
menos de doce solicitudes.
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA
MAQUILADORA PARA 2015
• En caso de tener operaciones con partes relacionadas,
deberá comprobarse el pago,entero o acreditamiento
del IVA trasladado en dichas operaciones.
1. Se conserva la alternativa conocida como “Safe Harbor”,
mediante la cual, la Maquiladora se compromete a
obtener una utilidad fiscal equivalente a la cantidad
que resulte mayor entre:
• En el momento en que ejerza la opción de aplicar
este beneficio, se deberá presentar por única
ocasión, la información y documentación señalada
en la ficha de trámite 181/CFF denominada
“Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA
para los contribuyentes que producen y distribuyen
productos destinados a la alimentación” contenida
en el Anexo 1-A con la solicitud de devolución,
que consiste en anexar un escrito libre en el que
se manifiesten los procesos productivos y/o de
distribución que se siguen, además se deberá anexar
la documentación comprobatoria como licencias
sanitarias y NOM aplicables en el caso de productores
de alimentos.
A partir del ejercicio de 2014, las regulaciones en materia
de Precios de Transferencia para evitar el supuesto de
Establecimiento Permanente a la compañía matriz de
una Industria Maquiladora se resumen en dos opciones:
• El 6.5% del valor de los costos y gastos incurridos en
la operación de Maquila, o
• El 6.9% del valor del total de los activos utilizados en
la operación de Maquila.
2. Se establece como alternativa la conocida como “APA”
(Advance Pricing Agreement), mediante la cual la
Maquiladora solicita a la autoridad fiscal una resolución
particular que apruebe un determinado margen de
utilidad sobre costos y gastos según las características
operativas y condiciones económicas de la entidad.
• Casos en los que no se puede aplicar el beneficio:
Las particularidades sobre la opción “APA” se resumen
en los siguientes puntos:
Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de
los siguientes casos, no podrá aplicar el beneficio de
obtener el saldo a favor en un periodo menor:
• Inclusión de Activos propiedad del residente en el
extranjero.
• Contribuyentes publicados en el DOF y en la página
de Internet del SAT conforme al Art. 69-B del CFF,
por la inexistencia de operaciones amparadas en
comprobantes que hayan expedido.
• Saldos a favor determinados con base en operaciones
amparadas mediante comprobantes fiscales
expedidos por contribuyentes publicados en el DOF
y en la página de Internet del SAT por la inexistencia
de operaciones.
• Contribuyentes que tengan certificados sin efectos
por cometer infracciones relacionadas con el RFC;
con la obligación de llevar contabilidad; con el pago
de contribuciones, presentación de declaraciones,
solicitudes, documentación, avisos, información o
expedición de constancias.
• Con el objeto de incorporar a la utilidad fiscal de
la Maquiladora parte de la utilidad que le hubiese
correspondido al Establecimiento Permanente, la
autoridad fiscal indica mediante Reglas Misceláneas
que en dicha solicitud de APA, el contribuyente
deberá determinar sus resultados de conformidad
con una metodología que considere en el cálculo a la
totalidad de los activos que se encuentran destinados
a la realización de la operación de maquila, incluyendo
los que sean propiedad del residente en el extranjero.
Sin embargo, la autoridad fiscal aún no ha definido
un procedimiento específico para este fin, por lo que
el contribuyente debe de exponer y proponer en
la solicitud de APA, el procedimiento que mejor se
adapte a las circunstancias de la empresa.
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Boletín Fiscal 2015
Efectos netos cambiarios e inflacionarios.
• De acuerdo a las características de la relación de
servicios que normalmente existe entre una
Maquiladora y su parte relacionada, se identifica que
no se incurren en riesgos financieros ni cambiarios ya
que la Maquiladora tiene garantizada la recuperación
de la totalidad de sus costos y gastos conforme al
contrato de servicios de Maquila que tiene celebrado
con su cliente parte relacionada residente en el
extranjero.
• Congruente con esta característica, consideramos
viable incluir en la solicitud de Resolución de Precios
de Transferencia “APA”, la petición del ajuste a los
ingresos por servicios de Maquila con el objeto de
neutralizar el efecto neto cambiario e inflacionario en
cada ejercicio fiscal de tal forma que:
Sí el efecto neto cambiario e inflacionario resultante
es acumulable, proponer ajustar los ingresos por
servicios de Maquila a la baja en el mismo importe.
Sí el efecto neto cambiario e inflacionario resultante
es deducible, proponer ajustar los ingresos por
servicios de Maquila a la alza en el mismo importe.
• No obstante que consideramos que esto se adapta
en general a la realidad financiera de la Industria
Maquiladora, es importante mencionar que es un
tema que debe ser analizado y definido en cada caso
en particular.
Vigencia de un “APA”
• La resolución particular conocida como “APA” podrá
surtir sus efectos en el ejercicio en que se solicita, en el
ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios
fiscales siguientes a aquél en que se soliciten, de tal
forma que si se solicita en el ejercicio de 2015, podrá
cubrir los ejercicio de 2014 a 2018.
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Tarea inmediata
• Es evidente que es necesario analizar cada caso a
fin de establecer con claridad:
• La mejor opción entre “Safe Harbor” o “APA”.
• La metodología que mejor se adapte a las
características de la empresa para incluir el efecto
de los activos en el margen de utilidad.
• El criterio más adecuado para tratar el efecto neto
cambiario e inflacionario.
• El momento más estratégico para presentar la
solicitud de “APA”
Crédito fiscal para la industria IMMEX por
sueldos y salarios exentos.
En Decreto Presidencial del 26 de diciembre del 2013,
se otorga un estímulo fiscal a la industria IMMEX,
con operaciones de maquila y que hayan optado
por “Safe Harbor” o “APA”, podrá aplicar un estímulo
fiscal consistente en una deducción adicional que
se determina dividiendo entre 2 las remuneraciones
exentas para los trabajadores, restados del 3%
Para gozar del estímulo se requiere llevar registros
contables detallados que permitan distinguir las
operaciones de maquila de otras actividades y los
conceptos de remuneración exentos correspondientes
a los servicios personales subordinados de sus
trabajadores involucrados en la operación de maquila, e
Informar al SAT en el mes de marzo de cada ejercicio el
estímulo fiscal aplicado y su determinación.
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derechos reservados.
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