RESOLUCIÓN 4-2015 de fecha 29-01-2015

COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA DE
LANZAROTE
RESOLUCIÓN 4/2015
En reunión celebrada por este Comité, el día 29 de enero de 2015, a las 21,00 horas, en la
sede de la Federación de Lucha Canaria de Lanzarote y en relación con los encuentros y
reclamaciones que a continuación se relacionan, se toman los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 11.1 del Reglamento Técnico, referente al NÚMERO DE
AMONESTACIONES, establece que “el ser objeto de amonestaciones o faltas tendrá
las siguiente repercusiones:
11.1.1, del Reglamento Técnico: SISTEMA DE TRES LAS DOS MEJORES:
“Tres amonestaciones en una agarrada o cuatro en el emparejamiento con un
rival suponen la eliminación del infractor/es”.
2. El Art. 81.1 del Reglamento Disciplinario establece que “serán sancionados por el
Comité correspondiente con un encuentro de suspensión los luchadores que hayan
sido eliminados por amonestaciones en dos ocasiones en encuentros oficiales en la
misma categoría, temporada y competición, cumpliendo el arresto de forma
automática en la primera luchada de competición oficial que su equipo celebre, en la
misma categoría, competición y temporada”.
3. El Art. 25 del Reglamento Disciplinario en cuanto a Suspensión por acumulación
de amonestaciones, establece:
La suspensión por una luchada oficial, que sea consecuencia de haber sido
descalificado por amonestaciones en dos luchadas, deberá cumplirse en la misma
competición, categoría y temporada que se trate, cumpliendo el arresto de forma
automática en la primera luchada que su equipo celebre, según el orden establecido
en el calendario oficial.
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4. Considerando que lo reflejado en las actas de las luchadas por los árbitros goza de
presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya procedido a
realizar alegaciones.
RESUELVE
A) ADVERTIR a los siguientes luchadores que, en caso de
ser eliminados por
amonestaciones en una nueva ocasión, serán suspendidos por un encuentro oficial,
conforme determina el Artículo 81.1 del Reglamento Disciplinario.
XXXI TORNEO ISLA DE LANZAROTE (LIGA SENIOR)
Lic.
Luchador
286-A
2909
533
319
PATRICIO CAZORLA
DAVID HERNANDEZ
CALIXTO RODRÍGUEZ
ALEJANDRO QUESADA
Club
Luchada
Fecha
YAIZA
TIAS
TINAJO
TAO
NORTE-YAIZA
TÍAS-SAN BARTOLOMÉ
TINAJO-TAO
TINAJO-TAO
23/01/2015
24/01/2015
25/01/2015
25/01/2015
B) SANCIONAR a los siguientes luchadores con UNA (1) LUCHADA DE SUSPENSIÓN,
por haber sido eliminados por amonestaciones en dos luchadas, debiendo cumplir el
arresto de forma automática en la primera luchada de competición oficial que su
equipo celebre en la misma categoría competición y temporada, según el orden
establecido en el calendario oficial, conforme determina los Art. 25 y 81.1 del
Reglamento Disciplinario.
XXXI TORNEO ISLA DE LANZAROTE (LIGA SENIOR)
Lic.
Luchador
006-M SAUL ROMERO
805-K MAIKEL UMPIERREZ
Club
1ª Luchada
NORTE TAO-NORTE
YAIZA
YAIZA-TAO
Fecha
2º Luchada
11/12/2014 NORTE-YAIZA
09/10/2014 NORTE-YAIZA
Fecha
23/01/2015
23/01/2015
SEGUNDO:
Luchada:
CL TINAJO – CL TAO
Fecha:
25 DE ENERO DE 2015
Hora:
21:00H
Campo de Lucha: MUNICIPAL DE TINAJO (TINAJO)
Categoría:
SENIOR SEGUNDA
Sistema:
TRES LAS DOS MEJORES
Modalidad:
REDUCIDA
Competición:
XXXI LIGA CABILDO DE LANZAROTE
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HECHOS
1. En el acta de dicha luchada, el árbitro del encuentro D. ALEJANDRO
COLLADO, con licencia federativa 3498, señala en el apartado de informe del
árbitro lo siguiente: “ ……/….. El Directivo Alexis Morales del CL Tinajo salió al
terrero de lucha a marcar con cal la línea exterior y también a movilizar o
extender arena haciendo las funciones del delegado del terrero estando
sancionado por el Comité de Competición.
Balbino Pérez no es directivo del CL Tinajo (consta en el acta como Delegado
del terrero)”.
2. Que revisada el acta de la luchada queda comprobado que el Delegado del
terrero fue Don Balbino Pérez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La Regla 3.4. de las Reglas de la Lucha Canaria Delegado de Terrero.
Corresponde al club local nombrar entre sus directivos un Delegado de Terrero, el
cual se pondrá a disposición del árbitro media hora antes del comienzo de la
luchada, estando a su disposición hasta que se retire del recinto.
2. El Art. 3.1.1 del Reglamento de la Lucha Canaria, estable: El Árbitro en el
Campo de Lucha será recibido por el Delegado de Terrero, directivo del Club
local, que se pondrá a su disposición hasta que se retire del recinto. El delegado
de Terrero ha de llevar en el brazo un brazalete o distintivo. Se abstendrá de hacer
comentarios, debiendo mostrar una actitud imparcial y objetiva. En caso de
necesidad o a petición del árbitro, requerirá el concurso de la fuerza pública.
3. Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de
presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya
procedido a realizar alegaciones.
RESUELVE
A. En cuanto a las observaciones reflejadas en el informe del acta por el
árbitro de la luchada, respecto a que el directivo DON ALEXIS MORALES
ha realizado tareas de acondicionamiento del terrero, considera este
Comité que reglamentariamente el acondicionar el terrero no es tarea de
las asignadas a un Directivo de Club ni al Delegado del terrero. Por tanto,
el club local, aún teniendo la obligación de que el terrero este
perfectamente acondicionado, no tiene que nombrar a un directivo para
dicha tarea, por lo que debe entenderse que quien la realiza, aunque lo
sea, no actúa en su condición de directivo.
B. PROVIDENCIA: Con el fin de determinar si quien fue nombrado
Delegado del terrero en la luchada antes citada, cumple con lo
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establecido en la Regla 3.4 de las Reglas de la Lucha Canaria, en cuanto
a que tiene que ser directivo del club local, se solicita a la Federación
Insular de Lanzarote la relación de los directivos del CL TINAJO.
TERCERO:
Luchada:
CL TINAJO - CL TAO
Fecha:
26 DE ENERO DE 2015
Hora:
20:15 H.
Campo de Lucha: MUNICIPAL DE TINAJO
Categoría:
JUVENIL
Sistema:
TRES LAS DOS MEJORES
Modalidad:
REDUCIDA
Competición:
XXXI TORNEO LIGA ISLA DE LANZAROTE
HECHOS
1 En el acta de dicha luchada el árbitro del encuentro, D. VÍCTOR GONZÁLEZ
con licencia federativa 389, señala en el apartado de informe del árbitro lo
siguiente: “El C.L. Tinajo se presenta con diez luchadores”.
2 Que revisada el acta de la luchada queda comprobado que el CL. TINAJO sólo
inscribió en el acta a DIEZ (10) LUCHADORES.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 La regla 7.2 de las Reglas de la Lucha Canaria, referente a la composición
de los equipos, establece que en el sistema de “tres las dos mejores”, las
luchadas serán celebradas entre dos equipos formados con doce (12)
luchadores cada uno. Si un equipo saliera con menos se anotará la diferencia
en el marcador y en el acta al comienzo de la primera agarrada de la primera
silla. Con menos de nueve (9) luchadores no se puede celebrar la luchada.
2 Que el art. 73 del Reglamento Disciplinario establece que el club que
incumpla su obligación de presentarse al terrero de lucha con el número de
luchadores que reglamentariamente esté determinado, será sancionado con
multa de 36 a 120 euros por cada luchador no presentado.
3 El Art. 21: La multa.- del Reglamento Disciplinario, establece:
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1. La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de
accesoria en los supuestos que prevé el presente Reglamento
Disciplinario.
2. Las multas que prevé el presente reglamento se aplicarán para la
categoría sénior. Dichas multas quedarán reducidas a la mitad
para cualquier categoría inferior.
3. Las sanciones económicas se abonarán obligatoriamente a la
FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA o a las Federaciones
Insulares, según corresponda, dentro de los treinta días naturales
siguientes al de la fecha de notificación del fallo, pasados los
cuales se incurrirá en un recargo del 20%.
4 Considerando que lo reflejado en el acta de la luchada por el árbitro goza de
presunción de veracidad, sin que dentro del plazo reglamentario se haya
procedido a realizar alegaciones.
RESUELVE
SANCIONAR al CL. TINAJO, por considerarlo autor de una falta consumada
contra lo determinado en la regla 7.2 de las Reglas de la Lucha Canaria al
salir con sólo ONCE (11) LUCHADORES, que se encuadra como infracción
leve en el Reglamento Disciplinario, por lo que en aplicación del Art. 73 y del
Art. 21.2 del R.D. se le SANCIONA con multa de DIECIOCHO (18) EUROS.
Contra la presente Resolución cabe interponer RECURSO ante el COMITÉ DE APELACIÓN
DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde su
notificación. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 99.1 del Reglamento de
Disciplina, las sanciones serán ejecutivas desde su notificación sin que la mera interposición
de los recursos, que contra las mismas correspondan, paralice o suspendan su ejecución.
En lugar y fecha arriba indicado,
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