Informe sobre identificación de pasivos ambientales

PASIVO AMBIENTAL
Situación ambiental (generada por las
actividades económico-extractivas del
hombre, ya sea por desconocimiento,
negligencia, o por accidentes) que
representa un riesgo al ambiente,
especialmente en la calidad del agua, suelo,
aire, ecosistemas y sobre todo en la salud y
calidad de vida de las personas.
En el periodo anual del 2007, se emite la Ley N°
29134- Ley que Regula los Pasivos Ambientales
del Subsector Hidrocarburos, aprobándose su
reglamento después de casi 4 años, mediante el
Decreto Supremo N°004-2011-EM.
En dicha norma se establecieron, en su artículo 3°
y 4° , dispositivos muy importantes, en pro del
ambiente, que establecían:
Ministerio de Energía y Minas: es el encargado
de la clasificación, elaboración, actualización y
registro del inventario de los pasivos ambientales.
Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería – OSINERGMIN: Encargado de
la identificación de los pasivos ambientales,
además es competente para efectuar la
supervisión de campo a efecto de determinar los
posibles pasivos ambientales en aquellos casos en
donde no sea posible identificar a los titulares.
El Ministerio de Energía y Minas, previo informe
del OSINERGMIN, tiene a su cargo la
determinación de los responsables de los
pasivos ambientales,
Criterios para la determinación de pasivos ambientales
Las empresas operadoras asumen
la responsabilidad de pasivos
ambientales que generen o
aquellos generados por terceros
anteriores a ellos.
Las empresas que hubieran
generado pasivos ambientales
que no estén operando y cuyos
titulares hayan sido identificados
En aquellos casos donde no se
pueda identificar a los titulares
generadores de los pasivos
ambientales será el Estado quien
los asuma
COMO SE EFECTUÓ EL PROCESO DE TRANSFERENCIA
DE FACULTADES DE OSINERGMIN A OEFA?
D. Legislativo N°1013
Decreto Supremo
N°001-2010-MINAM
Se emite el Decreto Legislativo N° 1013, dispositivo legal que crea el
Ministerio del Ambiente, así como, el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental- OEFA, otorgándosele a esta ultima la función
de dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de
fiscalización y control ambiental.
Dispositivo legal que se da inicio al proceso de transferencias de las
funciones de supervisión, fiscalización, y sanción en materia ambiental
del OSINERGMIN al OEFA,
Resolución de Consejo
Directivo N°001-2011OEFA/CD
Se aprueban los aspectos objeto de transferencia.
Informe N°041-2012PCM-SGP.FSC
Informe emitido por la Secretaria de Gestion Publica del Consejo de
Ministros en que indica que la supervisión efectuada por OEFA debe
conllevar también una fiscalización y sanción.
Resolución Ministerial
N° 042-2013-MINAM
En el artículo 1° de este dispositivo se precisa “ (…) el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA es competente para
ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de
hidrocarburos en el marco de lo establecido en la Ley que Regula
Pasivos Ambientales en el Subsector de Hidrocarburos.
¿CUÁL ES LA
PROBLEMÁTICA?
¿QUÉ
HIZO
IDLADS PERU?
Como bien se expuso la evolución de los
dispositivos legales relacionados a las
atribuciones delegadas del Ministerio de
Energía y Minas y OSINERGMIN al
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental-OEFA (facultad sancionadora,
supervisora, y fiscalizadora) no fueron
cumplidas ni acatadas en su
oportunidad bajo el argumento de que se encontraban en proceso de cambios.
Es por ello que, en el periodo anual del 2012 IDLADS Perú interpone la Acción de
Cumplimiento a fin de que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA
, en virtud a sus atribuciones atribuidas, (conforme se reseñó en un acápite) cumpla con
las funciones otorgadas por el articulo 3° y 4° de la Ley N° 29134-Ley de Pasivos
Ambientales del Subsector Hidrocarburos; esto es, que OEFA cumpla con la facultad
de identificar los pasivos ambientales,
Después de transcurridos aproximadamente 14 meses, el Segundo Juzgado
Constitucional de Lima, con fecha 15 de junio del dos mil trece, emite la Sentencia a nuestro favor, resolviendo:
1. Fundada la demanda de cumplimiento
2. Disponer que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA cumpla con lo
dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 29134-Ley QUE REGULA LOS Pasivos
Ambientales del Subsector Hidrocarburos.
Este hecho nos trajo muchas satisfacciones puesto que nos permitiría conocer, en primer lugar, los pasivos
ambientales originados por las empresas extractivas de petróleo y así poder tener el derecho de reclamar su
remediación en aras de la protección y restauración de nuestro ambiente.
¿QUÉ PASO?
¿MALAS NOTICIAS?
Sí,
pese a lo dispuesto en la
Sentencia, así como en la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM:
“ ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de
hidrocarburos, en el marco de los establecido en la Ley N° 29134, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM. , a razón del
artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM.”
El Primer Juzgado Civil de Maynas, Exp. 2324-2014-65- 1903-JR-CI-011,
resuelve conceder la medida cautelar innovativa solicitada por PlusPetrol Norte S.A. ordenando:
a) Se suspenda la eficacia del Informe N° 411-2014-OEFA/DR-HID, (emitida bajo las facultades
conferidas, esto es, identificar los pasivos ambientales)
b) Que ni OEFA u otro organismo estatal considere el Informe N° 411-2014-OEFA/DR-HID, en su
contenido (…)… .
Hecho que contraviene y vulnera lo establecido en la Resolución Ministerial N°
042-2013-MINAM emitida en virtud al Informe N° 042-2012-PCM-SGP; la cual
atribuye al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental la potestad de
Identificar los pasivos ambientales.
ELABORADO:
DOMENICA DANIELA VILLENA DELGADO- ABOGADA IDLADS PERU
1
http://observatoriopetrolero.org/escandalo-pluspetrol-gana-medida-cautelar-en-juzgado-que-invalidainforme-de-oefa-sobre-situacion-ambiental-del-lote-1ab/