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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 21 de 27-i-2015
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IV. Administración Local
Ayuntamientos
De Navia
Anuncio. Notificación de resolución de alegaciones en expediente sancionador de tráfico por no haber identificado
al conductor. Expte. 839/2014.
Anuncio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la Resolución del
Concejal Delegado de fecha 7 de octubre de 2014, a D.ª Lara Pérez García, ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
“En relación con el Expediente 839/2014, “Expediente sancionador de tráfico por no identificar al conductor de Lara
Pérez García”.
Resultando que por Resolución de fecha 25 de marzo de 2014, se acordó: Proceder al Archivo del procedimiento sancionador incoado contra el conductor del vehículo matrícula 5872-GHY, por infracción cometida con fecha 21 de agosto
de 2013, consistente en “Estacionar en un carril de circulación.—Acceso playa”, lo que supone una infracción al art. 94.2
a R.G.C., calificada con carácter de Leve y sancionada con multa de 90,00 €; al no haberse identificado al autor de la
misma.
Resultando que por Resolución de fecha 31 de julio de 2014 se acordó iniciar el procedimiento sancionador a D.ª
Lara Pérez García, con DNI: 47232160-G, titular del citado vehículo, al haber procedido a incumplir con la obligación
de identificar al conductor responsable de la infracción de tráfico descrita, pudiendo incurrir en una infracción calificada
como muy grave y sancionada con multa de 180,00 €, el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó,
al ser una infracción leve. A su vez, se nombró Instructor y se concedió al denunciado el plazo de 15 días para formular
alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes.
Resultando que con fecha de registro de entrada de 1 de octubre de 2014, por D.ª Lara Pérez García, se presenta
escrito de alegaciones, identificándose a sí misma como conductora el día en que se cometió la infracción.
Considerando que la titular del vehículo si fue requerida, con fecha 29 de agosto de 2013, para que identificase al
conductor del vehículo, este requerimiento fue notificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la LPAC,
por medio de publicaciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el BOPA núm. 297 de fecha 26
de diciembre de 2013, al ser devuelta la notificación por el servicio de correos.
Considerando que de acuerdo con el artículo 101. 1 g) de la Ordenanza Municipal de Circulación y Transporte, el titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones
por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique
un conductor responsable. Por lo tanto y teniendo en cuenta que la infracción objeto de denuncia consiste en un estacionamiento indebido, la resolución fecha 25 de marzo de 2014, debería acordar imponer una sanción de 90,00 euros
a D.ª Lara Pérez García, como responsable de la misma, en vez de acordar incoar contra ella un sancionador por no
haber identificado al conductor, por lo que dicha Resolución, objeto de recurso se debe anular por no ser conforme con
el ordenamiento jurídico.
Considerando que con el fin de subsanar el vicio, sería necesario retrotraer el procedimiento al momento en que este
fue cometido, dictando nuevamente la resolución sancionadora.
Cód. 2015-00927
Considerando que de acuerdo con el artículo 118 de la Ordenanza Municipal de Circulación, el plazo de prescripción
será de 3 meses para las infracciones leves. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se
hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento
el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido
en los artículos 113 y 114 de la presente Ordenanza. Quedando interrumpida en este caso con fecha 29 de agosto de
2013, momento en el que se remite la notificación de la denuncia al titular del vehículo y se le requiere para que identifique al conductor.
La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causas no imputables al
denunciado.
Considerando que al anular la Resolución de fecha 25 de marzo de 2014, el procedimiento quedaría paralizado con
fecha 26 de diciembre de 2013, momento en el que se publica la notificación de la denuncia en el BOPA núm. 297.
Desde la paralización del procedimiento hasta este momento han transcurrido 9 meses, por lo que la infracción estaría prescrita.
Considerando la propuesta de Resolución de fecha 7 de octubre de 2014.
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Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por
la Alcaldía de fecha 15/06/2011, por el presente
He resuelto
Primero.—No se estima procedente resolver sobre el fondo de las alegaciones, al existir un vicio en el
procedimiento.
Segundo.—Se procede a anular la Resolución de fecha 25 de marzo de 2014, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.
Tercero.—No procede subsanar el vicio de que adolece el acto al estar prescrita la infracción.
Cuarto.—Informar al interesado que contra el presente acto, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose
los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
En Navia a 7 de octubre de 2014; El Concejal Delegado, Fdo.: José Luis Pérez Parrondo. Ante mí: La Secretaria, Fdo.:
M.ª Covadonga Domínguez García.”
Cód. 2015-00927
Navia, a 16 de enero de 2015.—El Concejal Delegado.—Cód. 2015-00927.
http://www.asturias.es/bopa