LA GACETA N° 18 de la fecha 27 01 2014

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
Firmado digitalmente por
JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-025
5-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.01.26 15:42:54
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 27 de enero del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 18
64 páginas
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Pág 2
Expediente Nº 18.148: Ley de Territorios Costeros
Comunitarios.
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
Expediente N° 18.014: Ley de Autorización para la
Titularización de Flujos de Caja de Obra Pública para
Disminuir la Necesidad de Endeudamiento Público y
Promover la Inversión Pública.
Pág
Nº
Expediente N° 19.385: Utilización de Reservas Voluntarias
Acumuladas por el Instituto Nacional de Seguros en
fideicomiso de obra pública.
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................... 8
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 8
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de diciembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes
de diciembre del dos mil catorce.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 27
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
3400023605.—Solicitud Nº 25947.—C-20430.—(D38743IN2015002740).
Avisos..................................................................... 27
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 27
REGLAMENTOS.................................................... 31
N° 38752-MP
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 46
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
AVISOS..................................................................... 52
NOTIFICACIONES................................................. 61
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
FE DE ERRATAS..................................................... 64
Decretan:
Artículo 1º—Retirase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos
de ley:
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38743-MP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso
5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias
a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N° 17.150: Reforma Constitucional del artículo 1
para establecer el Carácter Multiétnico y Pluricultural de Costa
Rica.
Expediente Nº 18.945: Aprobación del Financiamiento al
Proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional Nº 32
sección Cruce Ruta 4- Limón.
Expediente Nº 18824: Ley Marco de Fecundación in Vitro.
Expediente Nº 18.936: Ley General de los Programas Estatales
de Alimentación y Nutrición de la Niñez y Adolescencia.
Expediente Nº 18.252: Fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y promoción del tren
eléctrico inter urbano de la Gran Área Metropolitana.
Expediente Nº 19.010: Reforma al artículo 52 inciso ñ), o),
p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código para una Efectiva
Incorporación de la Perspectiva de Género en los Partidos
Políticos.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
Expediente N° 18.056: modificación al artículo 2° de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558 de 25
de noviembre de 1995.
Expediente N° 17.348: Reforma Integral a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, ley Nº 7472.
Expediente Nº 19.175: Ley de Incentivo Empresarial
para la Carbono Neutralidad.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de diciembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del
mes de diciembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
3400023605.—Solicitud Nº 25949.—C-10030.—(D38752IN2015002733).
N° 38753-MP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Expediente N° 18.508: Autorización al Poder Ejecutivo para
suscribir un contrato de préstamo para el financiamiento de la
modernización de infraestructura del Puerto de Moín.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de diciembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del
mes de diciembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
3400023605.—Solicitud Nº 25950.—C-8870.—(D38753IN201502702).
N° 38760-MP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 15.990: LEY DE REFORMA PROCESAL
LABORAL.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del
mes de diciembre del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud
N° 25952.—C-8.180.—(D38760 - IN2015002689).
N° 38761-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 19.306: REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del
mes de diciembre del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud
N° 25953.—C-8.720.—(D38761 - IN2015002686).
N° 38772-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146
de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley
No. 9211 del 4 de marzo del 2014 y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad
gubernamental encargada de establecer directrices generales en
materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la
pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de
todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural,
artístico y recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación
geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que
propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones
culturales, así como la creación y apreciación artística en sus
diversas manifestaciones.
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II.—Que con fundamento en la Ley N° 9211 del 4 de marzo
del 2014, esta Cartera Ministerial otorga los Premios Nacionales de
Cultura, como el máximo reconocimiento a la labor de la ciudadanía en
el ámbito de la cultura.
III.—Que siendo que el presente siglo trae nuevos retos, que
obligan a las instituciones públicas a replantear sus contenidos al
amparo del paradigma de los Derechos Humanos, el Ministerio de
Cultura y Juventud ha fortalecido en su labor cotidiana, nuevos temas
relacionados con la Convención de Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial de las Naciones Unidas y con la Política Nacional
de Derechos Culturales, dictada mediante Decreto Ejecutivo N° 38120C del 7 de diciembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 6 del 9 de enero de 2014; y se propone retomar los importantes logros
de la historia cultural del país y potenciarlos, hacia la afirmación de las
identidades y valores que conforman su perfil propio como nación.
IV.—Que en razón de lo anterior, y atendiendo la naturaleza
dinámica de las expresiones culturales, esta Cartera Ministerial impulsa
una serie de reformas con la intención de promover y proteger, en
igualdad de condiciones, las diversas manifestaciones de la cultura,
a efecto de afirmar el marcado interés sociocultural de generar en la
población, aprecio y orgullo por éstas.
V.—Que los Premios Nacionales de Cultura, buscan reconocer a
los más destacados creadores, artistas, personas y organizaciones que
aportan al desarrollo cultural del país, con distintos reconocimientos
a su trayectoria y méritos, así como con el incentivo de una adecuada
difusión de su obra, tanto en el plano nacional como internacional, en
todo lo que sea posible. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley N° 9211 del 4 de marzo
del 2014, Ley de Premios Nacionales de Cultura
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones necesarias para la implementación de la
Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, Ley de Premios Nacionales,
cuyo fin primordial es el incentivo a la excelencia, el desarrollo y los
aportes en el quehacer cultural costarricense.
Artículo 2º—Normativa de aplicación supletoria. En toda
situación jurídica que no haya sido prevista en el presente Reglamento,
resultan aplicables de manera supletoria, las disposiciones contenidas
en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO II
De la comisión de premios nacionales de cultura
Artículo 3º—Integración. La Comisión de Premios Nacionales,
en adelante denominada la Comisión, es un órgano de asesoramiento
y coordinación interna del Ministerio de Cultura y Juventud y sus
órganos desconcentrados, con competencia exclusiva sobre lo relativo
al proceso de escogencia y otorgamiento de los Premios Nacionales de
Cultura, y estará integrada de la siguiente forma:
a. Un representante del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud,
quien la presidirá y será el encargado de coordinar las acciones
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
b. Un representante de la Dirección de Cultura.
c. Un representante del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural.
d. Un representante del Museo de Arte Costarricense.
e. Un representante del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica.
f. Un representante del Teatro Popular Melico Salazar.
g. Un representante del Colegio de Costa Rica.
h. Un representante del Centro Nacional de la Música.
Los representantes serán nombrados durante el mes de enero
de cada año, mediante comunicación formal del órgano o programa
respectivo remitida al Despacho del Ministro de Cultura. Los miembros
podrán reelegirse indefinidamente.
Artículo 4º—Funciones. La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a. Convocar a la comunidad nacional para la participación en los
Premios Nacionales de Cultura.
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
b. Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos
vinculados con la entrega de los Premios Nacionales.
c. Mantener una articulación permanente con las diferentes
instituciones públicas a las que les corresponde otorgar los
Premios Nacionales.
d. Brindar asesoramiento, orientación y apoyo a las instituciones
públicas involucradas en el otorgamiento de los Premios
Nacionales.
e. Apoyar en las estrategias de difusión de la entrega de los
premios.
f. Invitar a las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas,
para que se inscriban en el registro en línea que para ese efecto
designe el Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin que
participen en la elección de sus representantes en los jurados de
los Premios Nacionales de Cultura.
g. Convocar la Asamblea a la que se refiere el artículo 8 inciso a)
de la Ley N° 9211, mediante una publicación en un medio de
circulación nacional y el sitio digital del Ministerio de Cultura
y Juventud, en el mes de noviembre de cada año.
h. Coordinar una Asamblea abierta, en la que se elegirán los
representantes de las asociaciones legalmente constituidas,
vinculadas con los distintos ámbitos de premiación, quienes
serán parte del jurado de los distintos galardones.
i. Coordinar todo lo relacionado con la ceremonia oficial de
entrega de los Premios Nacionales, que se realizará en el
Teatro Nacional, en coordinación con el Centro de Producción
Artística y Cultural (CEPAC).
CAPÍTULO III
De los premios nacionales de cultura
Artículo 5º—Categorías de los Premios Nacionales de
Cultura. Las categorías que comprenden los Premios Nacionales de
Cultura, son las siguientes:
a. Premio Nacional de Cultura Magón. Constituirá el
reconocimiento a aquella trayectoria cultural de toda una vida,
sin discriminación de formatos, géneros, estilos, o áreas de
desempeño disciplinario u otras similares, Este premio podrá
otorgarse una sola vez a una o un mismo beneficiario; sin
embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria
de otros premios nacionales, en diferentes categorías. Será
coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura
del Ministerio de Cultura y Juventud.
b. Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia
Prieto. Constituirá un reconocimiento a la labor cultural de
toda una vida, que haya evidenciado un decidido nivel de
aporte al fortalecimiento del entorno y el desarrollo cultural
costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones
culturales:
b.1.Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como
vehículo del patrimonio cultural inmaterial.
b.2.Artes del espectáculo.
b.3.Usos sociales y rituales, y actos festivos.
b.4.Conocimientos, procedimientos y usos relacionados con la
naturaleza y el universo.
b.5.Técnicas artesanales tradicionales.
Este premio podrá ganarse una sola vez por una o un mismo
beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada
como beneficiaria de otros premios nacionales en diferentes
categorías. Será coordinado administrativamente por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
c. Premios Nacionales de Arte.
c.1. Premio Nacional de Artes Visuales Francisco Amighetti;
administrado por el Museo de Arte Costarricense.
Serán objeto de reconocimiento para este premio, las
siguientes tres categorías:
c.1.1.Bidimensionales: obras en soporte de dos
dimensiones.
c.1.2.Tridimensionales: obras con tres o más dimensiones.
c.1.3.Otras categorías: aquellas obras de arte visual, que
no pertenezcan a las categorías anteriores.
c.2. Premio Nacional de Artes Audiovisuales Amando
Céspedes Marín; administrado por el Centro Costarricense
de Producción Cinematográfica.
Serán objeto de reconocimiento para este premio, las
siguientes tres categorías:
c.2.1.Producción: se premiará una obra con grandes
valores de producción que demande uso intensivo de
recursos creativos, técnicos, materiales y humanos.
c.2.2.Dirección: se premiará una obra con grandes valores
de producción en que el director, mediante el uso
intensivo de recursos creativos, técnicos, materiales
y humanos, plasme su visión particular, no sólo del
arte audiovisual, sino del mundo.
c.2.3.Mejor realización conceptual: se premiará una obra
excepcional por su aporte a la construcción del
lenguaje audiovisual en alguna de estas disciplinas:
fotografía, edición, guión, diseño de arte, diseño de
sonido o banda sonora, nuevos medios, videojuegos
u otras disciplinas audiovisuales.
c.3. Premio Nacional de Danza Mireya Barboza;
administrado por el Teatro Popular Melico Salazar.
Serán objeto de reconocimiento para este premio, las
siguientes tres categorías:
c.3.1.Interpretación: considera la parte técnica, la
interpretación y la aportación creativa. No hace
distinción de género, ni rol.
c.3.2.Dirección o Coreografía.
c.3.3.Diseño: entendido como diseño de iluminación, de
vestuario o de escenografía.
c.4. Premio Nacional de Música Carlos Enrique Vargas;
administrado por el Centro Nacional de la Música.
Serán objeto de reconocimiento para este premio, las
siguientes tres categorías:
c.4.1.Ejecución musical, ya sea en formato sinfónico,
música de cámara, solista, y en modalidad
instrumental o canto.
c.4.2.Dirección musical, ya sea en orquesta, banda o coro
profesional.
c.4.3.Composición o arreglos musicales.
c.5. Premio Nacional de Teatro Ricardo Fernández
Guardia; administrado por el Teatro Popular Melico
Salazar.
Serán objeto de reconocimiento para este premio, las
siguientes tres categorías:
c.5.1.Actuación: considera la parte técnica actoral, la
interpretación y la aportación creativa. No hace
distinción de género, ni rol.
c.5.2.Dirección: considera la interpretación de la
dramaturgia y la resolución de la misma llevada a la
puesta en escena en cuanto a pertinencia en el tiempo
y originalidad.
c.5.3.Diseño: entendido como diseño de iluminación, de
vestuario o de escenografía.
d. Premio Nacional de Literatura Aquileo J. Echeverría;
administrado por el Colegio de Costa Rica.
Este premio tiene como fin, el reconocimiento de las obras
literarias que hayan destacado durante el año inmediato
anterior, de entre sus homólogas, e impliquen un decidido nivel
de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense.
Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes
cinco categorías:
c.6.1.Novela.
c.6.2.Cuento.
c.6.3.Poesía.
c.6.4.Ensayo.
c.6.5.Dramaturgia.
Tomando en cuenta el premio en dramaturgia, al menos uno de
los representantes de las universidades públicas, deberá ser un
profesional con trayectoria en el campo de las artes dramáticas.
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e. Premio Nacional de Investigación Cultural Luis Ferrero
Acosta; administrado por la Dirección de Cultura.
Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos,
géneros ni estilos. Su abordaje puede ser desde cualquiera de las
ramas de las ciencias sociales, contenida en libros y documentos
o formatos no tradicionales debidamente publicados, que haya
destacado de entre sus homólogas, en el área correspondiente
durante el año inmediato anterior, e implique un decidido nivel
de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense.
f. Premio de Gestión y Promoción Cultural; administrado por
la Dirección de Cultura.
Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos,
géneros ni estilos, a la trayectoria de personas físicas o jurídicas
dedicadas al estímulo y el desarrollo de proyectos culturales.
Estas labores incluyen el trabajo de campo necesario para
el fomento de la organización y participación social, para la
consecución de los recursos necesarios para la expresión,
recuperación, producción, valorización, revalorización,
identificación e intercambio de fenómenos culturales.
g. Premio Nacional de Comunicación Cultural Joaquín
García Monge; administrado por la Dirección de Cultura.
Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos,
géneros ni estilos, a la labor de divulgación y promoción de
los valores culturales costarricenses que haya destacado
de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el área
correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón
de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia,
evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del
entorno cultural costarricense.
h. Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez; administrado
por la Dirección de Cultura
Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos,
géneros ni estilos, con pública notoriedad en el área de
periodismo durante el año inmediato anterior, en razón de que,
además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció
un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno
periodístico de nuestro país.
Artículo 6º—Período de valoración de propuestas. Con el
fin de permitir a los jurados un período suficiente para la valoración
de propuestas y candidatos, los Premios Nacionales de Cultura
contemplarán la producción cultural realizada, entre diciembre del
año en que se conforman los jurados respectivos y noviembre del
siguiente año.
Artículo 7º—Convocatoria. La Comisión convocará a la
comunidad nacional, a participar en los Premios Nacionales de
Cultura, en los meses de octubre y noviembre de cada año.
Artículo 8º—Postulaciones. Cualquier persona, física o
jurídica, podrá presentar ante la instancia administradora, el o los
nombres de las personas, grupos u organizaciones que consideren
candidatos a la premiación, incluyendo el nombre, los datos de
contacto –tanto del postulado como del postulante, si no se tratara de
una autopostulación- y la debida justificación.
Artículo 9º—Exclusiones. Estarán excluidas de ser
consideradas para un Premio Nacional las personas extranjeras que
se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes
de la República.
Artículo 10.—Inhibiciones para percibir dotaciones
económicas. Se encuentran inhibidos e inhibidas para percibir
erogaciones financieras de un Premio Nacional de Cultura:
a. Los programas u órganos desconcentrados del Ministerio
de Cultura y Juventud, en cuanto a las premiaciones en las
categorías grupales.
b. Los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, que
hayan ejecutado la labor cultural considerada para el premio
como producto de sus funciones ordinarias, por las cuales son
remuneradas salarialmente.
Artículo 11.—Del reconocimiento material y económico de
los premios. Los Premios Nacionales de Cultura, consistirán en un
reconocimiento económico y un signo material (estatuilla), que se
otorgará al ganador de cada área y categoría.
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Cada programa u órgano desconcentrado del Ministerio,
encargado de administrar un Premio Nacional de Cultura, deberá
tomar las previsiones presupuestarias, para cubrir el contenido
económico de cada galardón que se entrega, por lo que será calculado
en el anteproyecto de presupuesto, según el monto establecido en el
artículo 10 de la ley. El incumplimiento de esta obligación implicará
responsabilidad administrativa del funcionario responsable de
formular y garantizar el contenido presupuestario.
El financiamiento de los signos materiales (estatuillas)
será cargado al presupuesto del Centro de Producción Artística y
Cultural (CEPAC).
CAPÍTULO IV.
De los jurados calificadores
de los premios nacionales de cultura
Artículo 12.—Generalidades. Los Jurados son órganos
colegiados que están integrados por personas con reconocida
experiencia y prestigio, en el campo de la cultura.
Artículo 13.—Integración. Los Jurados podrán estar formados
por tres o cinco personas, a criterio de los órganos administradores de
los respectivos premios, que se encuentran establecidos en el artículo
2 de la Ley N° 9211. Cada jurado se conformará de la siguiente
forma:
a. Un único representante de los órganos administradores
b. Al menos un representante de cada universidad pública que
imparta la disciplina o actividad a galardonar.
c. Al menos un representante electo por las asociaciones a las que
se refiere el artículo 15 del presente Reglamento.
Para la integración de los jurados, se deberá considerar que
las personas propuestas no tengan cuestionamiento de su solvencia
moral. Además, se valorará su formación y/o trayectoria en el ámbito
de su especialidad. Las instituciones representadas asumirán los
gastos que requieran sus delegados para el ejercicio del cargo.
Artículo 14.—Funciones. Los Jurados tendrán como funciones:
1. Asistir a la reunión inaugural de inducción.
2. Conocer la normativa vigente sobre los Premios Nacionales
(Ley N° 9211 y su reglamento).
3. Conocer las obras que sean postuladas para el premio en
cuestión. Cuando así sea necesario, la institución o programa
administrador del premio asumirá los gastos de traslado,
hospedaje y alimentación del jurado respectivo, a fin de que
pueda conocer las obras que se presenten lejos de su lugar de
residencia. Los montos que se concederán para cubrir estos
gastos deberán fundamentarse en las reglamentaciones que
sobre ese particular hayan emitido las instancias pertinentes
para los funcionarios públicos.
4. Reunirse con los demás jurados las veces que sea necesario
para realizar las deliberaciones correspondientes.
5. Levantar un acta de cada reunión que sostenga el jurado, donde
se incluya:
a. Fecha, hora y lugar de la reunión
b. Asistentes, incluyendo ausentes con y sin justificación
c. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de los
acuerdos tomados.
d. Deliberaciones y resultados de éstas.
e. Firma y número de identificación de las personas presentes
6. Elaborar un acta final con el fallo definitivo del premio
otorgado, con los motivos que justifican el veredicto, incluso si
el galardón fuera declarado desierto.
7. Elaborar un expediente que contenga todas las actas redactadas
por el jurado, en orden cronológico, así como cualquier otra
documentación relevante para las deliberaciones. Durante el año
en que se esté llevando a cabo la evaluación y consideración de
propuestas y candidatos, este expediente será de conocimiento
únicamente de los integrantes del jurado, a fin de proteger el
carácter secreto de las deliberaciones.
8. Entregar el expediente al órgano administrador del premio,
después que se emita el fallo final. Una vez anunciados los
Premios Nacionales en conferencia de prensa, los expedientes
estarán a disposición del público en la institución coordinadora
del premio respectivo.
Pág 6
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Artículo 15.—De las asociaciones culturales que
conformarán los jurados de los Premios. Podrán ser tomados
en cuenta para conformar los jurados de los Premios Nacionales
de Cultura, las asociaciones culturales, legalmente constituidas,
con cédula jurídica vigente y al día con todas sus obligaciones y
debidamente inscritas en el registro en línea que para ese efecto
designe el Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 16.—Convocatoria para participar en la
Asamblea. La Comisión de Premios Nacionales, en el mes de
octubre convocará a las asociaciones culturales previamente inscritas
en el registro en línea, a la Asamblea Nacional que se realizará
en el mes de noviembre de cada año, con el fin de seleccionar a
los miembros que las representarán en los diversos jurados de los
Premios Nacionales de Cultura.
Artículo 17.—Previsiones presupuestarias para la
realización de la Asamblea. El Ministerio de Cultura y Juventud,
por medio de la Comisión de Premios Nacionales, deberá hacer la
respectiva previsión presupuestaria, a efecto de cubrir la logística
necesaria para la realización de la Asamblea Nacional.
Artículo 18.—Realización de la Asamblea. Cada año, en
el mes de agosto, la Comisión de Premios Nacionales definirá el
mecanismo según el cual, se seleccionará a las y los representantes
de las asociaciones culturales que integrarán los diversos jurados
de los Premios Nacionales de Cultura, respetando lo establecido
por la Ley de Premios Nacionales de Cultura en su Artículo N° 8 y
procurando transparencia y practicidad; con el objetivo de que dicho
mecanismo pueda adecuarse a las situaciones que estén vigentes en
años futuros, especialmente en lo relativo al número de asociaciones
participantes.
El mecanismo acordado deberá comunicarse como parte de la
convocatoria a la Asamblea, por los medios que para tal fin disponga
el Ministerio, incluyendo un espacio publicitario en un medio de
comunicación impreso, de circulación nacional.
Artículo 19.—Representación de las asociaciones
culturales. En la Asamblea podrán participar un máximo de dos
representantes por cada asociación cultural, pero emitirán un
solo voto por organización, el cual deberá ser manifestado por
su apoderado legal o por quien éste delegue por medio de poder
especial.
Artículo 20.—Elección del representante. La elección de
los representantes de las asociaciones culturales, para integrar los
jurados de los Premios Nacionales de Cultura se hará por mayoría
simple (mitad más uno de los miembros presentes).
Artículo 21.—Responsabilidades de los Jurados. Los
jurados, deberán cumplir a cabalidad los fines establecidos en la Ley
No. 9211 y el presente reglamento, y asumir con ética profesional la
responsabilidad de sus tareas. Bajo ninguna circunstancia, aceptarán
ningún tipo de relación, recompensa ni compensación por parte de
alguna persona que tenga relación con alguna o algún candidato a
los galardones, ni con el candidato mismo. De comprobarse estas
irregularidades u otras similares, serán destituidos y quedarán
inhibidos de participar nuevamente como jurados.
Los jurados actuarán en la selección de obras y personas
postuladas de acuerdo con sus principios éticos y experiencia,
y gozarán de libertad de elección que no será sometida a criterio
de terceros, incluidos los participantes de las instituciones
administradoras. Cualquier de los miembros del Jurado podrá
impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de
sus pares que no cumpla sus funciones.
Artículo 22.—Sobre el Presidente de cada Jurado. En
la sesión de instalación, cada Jurado elegirá a su Presidente y un
Secretario, de lo cual se dejará expresa constancia en la respectiva
Acta de Instalación. Todas las decisiones se determinan por mayoría
simple, teniendo cada Presidente voto dirimente en caso de empate.
El Secretario será el responsable de llevar las actas y resguardar los
expedientes.
Artículo 23.—De la inapelabilidad de los fallos. Por la
naturaleza de las deliberaciones y determinaciones de los distintos
jurados que seleccionan a los Premios Nacional de Cultura, sus
fallos son inapelables.
Artículo 24.—Declaratorias de deserción. Los Premios
Nacionales de Cultura, en cualquiera de sus modalidades y
expresiones, podrán declararse desiertos, cuando a juicio del
respectivo Jurado no haya candidatos idóneos que se hagan
merecedores a ellos. La resolución que así lo declare, deberá cumplir
con las mismas formalidades establecidas para el fallo que lo otorga.
CAPÍTULO V
Ceremonia oficial de premiación
Artículo 25.—Ceremonia oficial de premiación. La entrega
de los Premios Nacionales de Cultura en todas las categorías, se
realizará en una ceremonia oficial de premiación, a más tardar en el
mes de mayo de cada año en el Teatro Nacional de Costa Rica. En
esta ceremonia se premiará a los seleccionados por los respectivos
jurados, durante el período comprendido en el mes de diciembre del
año tras anterior y el mes de noviembre del año anterior.
El Ministerio de Cultura y Juventud deberá incluir, como parte
del programa presupuestario de Actividades Centrales, los recursos
a destinar para la producción de dicha ceremonia, en su presupuesto
ordinario anual.
Artículo 26.—Divulgación y gestiones de comunicación
de los Premios Nacionales de Cultura. Corresponderá al
Departamento de Prensa del Ministerio de Cultura y Juventud:
1. Coordinar todo lo relacionado a la comunicación de los
Premios Nacionales, con las diferentes instituciones a las que
les corresponde otorgar los Premios Nacionales de Cultura.
2. Difundir los mecanismos y fechas para la recepción de
postulaciones.
3. Coordinar la conferencia de prensa para el anuncio de los
ganadores de los premios.
4. Realizar la cobertura de la ceremonia oficial de entrega de los
Premios Nacionales.
5. Realizar cualquier otra actividad de divulgación que se
requiera, asociada a la divulgación de los Premios Nacionales
de Cultura.
Artículo 27.—Acceso a la ceremonia de premiación. La
ceremonia oficial de premiación, será una actividad pública, gratuita
y abierta al público en general.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 28.—Política institucional de no discriminación.
El Ministerio de Cultura y Juventud como entidad gubernamental
de carácter pluralista y respetuoso de la diversidad, garantizará
que en la escogencia de los Premios Nacionales de Cultura, los
Jurados valorarán las propuestas y a los postulantes, sin tomar
en consideración razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación
política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género,
orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición
social o personal.
Transitorio.—El Premio Aquileo J. Echeverría de Literatura
2015, contemplará por una única vez la producción literaria
publicada o dada a conocer en el mes de diciembre del año 2014.
Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir del primero de enero del
dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.
C. N° 23113.—(Solicitud Nº 09691).—C-297120.—(D38772 IN2014089211).
N° 38773-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
EXPEDIENTE N° 14.352: LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días
del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N°
3400023605.—Solicitud N° 25954.—C-7.730.—(D38773 IN2015002674).
N° 38774-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley:
EXPEDIENTE N° 18.511: CREACIÓN DE RECTORÍA DE AGUAS
Y MARES Y DEL VICEMINISTERIO DE AGUAS Y MARES DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días
del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N°
3400023605.—Solicitud N° 25955.—C-7.690.—(D38774 IN2015002667).
N° 38778-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Retírase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes
proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 17.150: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
ARTÍCULO 1° PARA ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO
Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 18.945: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO
AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA
NACIONAL N° 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-LIMÓN.
EXPEDIENTE N° 18.547: LEY DE CREACIÓN DEL
CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ORIGINALMENTE
DENOMINADO): REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE CREACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN
ESPECIAL, N° 5347 DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1973 Y SUS
REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 18.936: LEY GENERAL DE LOS PROGRAMAS
ESTATALES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
EXPEDIENTE N° 18.252: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN
DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA
METROPOLITANA.
EXPEDIENTE N° 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52
INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO
ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE N° 18.148: LEY DE TERRITORIOS COSTEROS
COMUNITARIOS.
EXPEDIENTE N° 14.352: LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
EXPEDIENTE N° 18.553: QUINTA ENMIENDA AL CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Pág 7
EXPEDIENTE N° 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL,
LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA
LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE N° 18.966: INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO
106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS.
EXPEDIENTE
N°
19.033:
AUTORIZAR
AL
ESTADO
COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
(MINAE) PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE DE
RECREACIÓN DEL ESTE LIBERIA, GUANACASTE.
EXPEDIENTE
N°
19.123: TRANSPARENCIA DE
LAS
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO
40 BIS DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2
DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 19.139: LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES
DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES.
EXPEDIENTE N° 18.614: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE LAS
AMÉRICAS.
EXPEDIENTE N° 19.228: APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE CATAR.
EXPEDIENTE N° 19.184: REFORMA AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY
N° 7007, Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA LEY N° 7605.
EXPEDIENTE N° 19.318: PROGRAMADEAPOYO Y REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE N° 18.162: REFORMA A LA LEY DE FOMENTO DEL
TURISMO RURAL COMUNITARIO N° 8724 DEL 1° DE OCTUBRE DEL
2009.
EXPEDIENTE N° 18.979: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE BIOLLEY
DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES.
EXPEDIENTE N° 18.888: REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL
SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO
NACIONAL.
EXPEDIENTE N° 14.838: CONVENIO DE COOPERACIÓN
REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS
EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN,
LA CIENCIA Y LA CULTURA, LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LOS PAÍSES DE
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
EXPEDIENTE N° 18.014: LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA
TITULACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA
DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y
PROMOVER LA INVERSIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE N° 19.026: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE
DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO.
EXPEDIENTE N° 19.046: APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA
PROYECTOS (UNOPS) CONSTITUTIVO DEL ACUERDO PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE UNOPS EN COSTA RICA.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del
mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N°
3400023605.—Solicitud N° 25956.—C-50.340.—(D38778 IN2015002658).
N° 38779-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Pág 8
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
EXPEDIENTE N° 17.246: LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA LA
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N°
3400023605.—Solicitud N° 25957.—C-8.330.—(D38779 IN2015002644).
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 024-MP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos
140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) y 111
de la Ley General de la Administración Pública y 2 inciso c) del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia
de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo
N° 32300-MP.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de la Presidencia ha considerado
necesario prescindir de los servicios del señor Alejandro Barahona
Krüger, cédula de identidad número uno-novecientos veinticincosetecientos veinticuatro, quien fuera nombrado como Asesor AdHonorem del Ministro de la Presidencia, en materia de vivienda,
asentamientos humanos y en temas de políticas públicas.
II.—Que dada la decisión antes indicada, se hace necesario
dejar sin efecto futuro el acuerdo N° 006-MP de 13 de junio del
2014, publicado en La Gaceta N° 127 del 3 de julio del 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Derogar el Acuerdo N° 006-MP de 13 de
junio del 2014, publicado en La Gaceta N° 127 del 3 de julio del
2014, mediante el cual se nombró al señor Alejandro Barahona
Krüger, cédula de identidad número uno novecientos veinticincosetecientos veinticuatro, como Asesor Ad-Honorem del Ministro de
la Presidencia, en materia de vivienda, asentamientos humanos y en
temas de políticas públicas.
Artículo 2º—Rige a partir del cinco de enero del dos mil
quince.
Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del
mes de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro
de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
3400023605.—Solicitud Nº 25940.—C-28680.—(IN2015002785).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Resolución N° DIC-P-01-2015.—Presidencia de la República.—
Dirección de Información y Comunicación, a las nueve horas y quince
minutos del ocho de enero de dos mil quince.
Delegación de firma del Director de la Dirección de
Información y Comunicación de la Presidencia de la República,
señor Boris Andrés Ramírez Vega, cédula de identidad número uno
- cero seiscientos diecinueve-cero ciento cuarenta y siete (1-06190147), a la señora Theda María Briceño Novoa, cédula de identidad
número ocho-cero cero cincuenta y nueve-cero cuatrocientos
cincuenta y seis (8-0059-0456), en su condición de Asistente del
Director de la Dirección de Información y Comunicación de la
Presidencia de la República.
Considerando:
1º—Que mediante Ley de Presupuesto número 7272,
publicada el 18 de diciembre de 1991, se creó el Programa
Presupuestario 027 Información y Comunicación del Título
Presupuestario 201 Presidencia de la República. Su objetivo
de origen radicó en la difusión nacional e internacional de los
programas, logros y obras del gobierno; además de la labor
desplegada por el Presidente de la República y la Primera Dama,
su gabinete y las instituciones gubernamentales.
2º—Que en el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia, Decreto número 32300-MP, publicado el 20 de
abril de 2005, específicamente, en el ordinal 166, se establece
como parte de la estructura organizacional de la Presidencia de
la República, la Dirección de Información y Comunicación. A
dicha dependencia se le asigna la función de “...informar a las y
los ciudadanos, a través de los medios de comunicación, sobre la
gestión de la Presidencia de la República y del Ministerio de la
Presidencia de una manera eficaz, eficiente y con transparencia de
la función pública...”
3º—Que de conformidad con el numeral 166 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, la Dirección de
Información y Comunicación depende, jerárquicamente, de la
Presidencia de la República.
4º—Que a la Dirección de Información y Comunicación le
compete la ejecución de los recursos presupuestarios asignados,
la administración del personal y el equipo material a su cargo, así
como el desarrollo de actos administrativos pertinentes para la
buena marcha de esa Dirección.
5º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad
solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al
procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos
de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la concesión de
prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos,
las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de
contrato adicional, la suspensión de contrato y la autorización de
la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato; sin
embargo, dichas funciones pueden ser delegadas por el Director de
Información y Comunicación.
6º—Que de acuerdo con el ordinal 89 de la Ley General
de la Administración Pública, “Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza (...)”.
7º—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la
Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en
los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los
límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en
cualquier momento por la autoridad que la ha conferido.
8º—Que conforme con el artículo 91 de la Ley General
de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la
obligación de vigilar la gestión del delegado (…)”.
9º—Que en razón de la especialidad de las materias referidas
en el aparto 5° y dadas las distintas responsabilidades que le atañen
al Director de Información y Comunicación, se estima procedente
la delegación de los actos citados en el considerando 5°, en los
términos establecidos por la Ley General de la Administración
Pública.
10.—Que la Procuraduría General de la República mediante
Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, ha señalado “(...) La delegación de firma no implica
una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la
firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados documentos, en nombre
del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión (...)”.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
11.—Que mediante acuerdo N° 23-MP del doce de diciembre
del dos mil catorce, se nombró como Director de Información y
Comunicación de la Presidencia de la República y del Ministerio
de la Presidencia de la República, a Boris Andrés Ramírez Vega,
portador de la cédula de identidad número 1-619-147.
12.—Que debido a la gestión administrativa interna que
debe ejecutar la Dirección de Información y Comunicación, se
tramita gran cantidad de documentación que requiere la firma
del Director del despacho, lo que provoca en gran medida y en la
mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
13.—Que con el fin de agilizar los procedimientos
administrativos de la Dirección de Información y Comunicación,
particularmente, en el ámbito de la planificación y ejecución de
los recursos financieros y la gestión de los recursos humanos, es
conveniente delegar en la señora Theda María Briceño Novoa,
en su condición de Asistente de la Dirección de Información y
Comunicación, la firma de actos relacionados con la ejecución
presupuestaria, actos atinentes a la contratación administrativa
y acciones de índole administrativo para la buena marcha de la
Dirección de Información y Comunicación. Por tanto,
RESUELVE:
Delegar la firma del Director de Información y Comunicación
en la señora Theda María Briceño Novoa, cédula de identidad
8-0059-0456, en su condición de Asistente del Director de la
Dirección de Información y Comunicación de la Presidencia de
la República, para que en adelante suscriba: a) los documentos de
ejecución presupuestaria tales como: reservas de recursos, órdenes
de inicio, solicitudes de pedido, facturas, adelanto de viáticos dentro
y fuera del país, liquidación de peajes, solicitudes de caja chica,
autorización de tarjetas de combustible y cambio de parámetros,
anteproyecto presupuestario, presupuesto extraordinario, rebajo
de presupuesto, informes de evaluación semestral y anual,
traslado de partidas; b) las decisiones administrativas que dan
inicio a los procedimientos de contratación administrativa; c)
las actas de recomendación y criterios técnicos en proceso de
contratación administrativa; d) la determinación de los supuestos
de prescindencia de los procedimientos ordinarios; e) la concesión
de prórrogas y suspensión de plazos, modificaciones unilaterales
del contrato y autorización de la cesión de derechos y obligaciones
derivadas de un contrato; f) autorización de reportes de tiempo
extraordinario; g) los actos de índole administrativo para la
buena marcha de la Dirección de Información y Comunicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Boris Andrés Ramírez Vega, Director de Información y
Comunicación Presidencia de la República.—1 vez.—O. C. N°
3400023601.—Solicitud N° 26460.—C-126190.—(IN2015004316).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral
de la Reserva Indígena de Guatuso. Por medio de su representante:
Alcides Elizondo Castro, cédula N° 2-562-406, ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 03,
15 para que en adelante se lea así:
Artículo 03: Son afiliados todos los indígenas de la Etnia
Malecu (Reserva Indígena Guatuso, Alajuela). Firmantes de
la acta de constitución, que viven dentro de la jurisdicción,
mayores de 12 años, o quienes posteriormente con la misma
condición señalada anteriormente, soliciten por escrito
su ingreso a la Asociación, podrán participar en la Junta
Directiva solamente los afiliados que al menos, tengan seis
meses de ser afiliados con voz y voto. Artículo 37, inciso
b) del Reglamento a la Ley N° 3859 Sobre el Desarrollo
Pág 9
Comunal. Y los afiliados que tengan por lo menos tres meses
de haber sido inscritos por acuerdo de la Junta Directiva
respectiva véase artículo 29 del misma Ley N° 3859 señalada.
Artículo 15: En las Asambleas Generales deberán tratarse
todos los asuntos que por naturaleza e importancia no pueden
ser resueltos por la Junta Directiva. Deberán tratarse en
Ordinarias: a) Cada dos años. e) nombramiento de la Junta
Directiva, pudiendo ser reelectos sus miembros de manera
indefinida según acuerdo de mayoría simple de la Asamblea
General Ordinaria convocada al efecto, b) cada dos años,
se podrá nombrar hasta tres suplentes de junta directiva
quedando facultado a suplir a cualquier miembro ya sea por
renuncia o por ausencia indefinida de algún miembro durante
el periodo, excepto al presidente que será sustituido por el
vicepresidente, aplicando el debido proceso. c) La elección de
Junta Directiva y suplentes, será Directo y secreto por medio
de papeletas grupal de Gabinete quienes deben presentar en
dicha asamblea el plan de trabajo. d) el presupuesto anual de
ingreso y egreso. e) Cualquier asunto de importancia que se
presentare a la fecha de la Asamblea.
Dicha reforma es visible a folio 22 del tomo 5 del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día
25 de octubre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 09:20 horas del día 14 de enero del 2015.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—
Solicitud N° 26057.—(IN2015003321).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 85, título N° 817, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil dos,
a nombre de Céspedes Porras Geiner, cédula 1-1123-0629.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de enero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001572).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 97, asiento 4, título N° 533, emitido por el Liceo de
Quepos Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Angulo Fallas
Alejandra, cédula 1-1289-0920. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Departamento Gestión y Evaluación de la Calidad.—
Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015001653).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 703,
Pág 10
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Álvarez Solórzano Eddy Francisco, cédula
2-0348-0136. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los siete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015001673).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 384, título N° 3972, emitido por el Liceo de Escazú, en el año
dos mil trece, a nombre de Masís Cabrera María Celeste, cédula
1-1652-0552. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los siete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015001712).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 123, título N° 1048, emitido por el Liceo Braulio
Carrillo Colina, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Gómez
Wendy Andrea, cédula 1-1513-0804. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001713).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
88, asiento N° 2571, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados,
en el año dos mil once, a nombre de Quirós Muñoz Diana, cédula
1-1569-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
once días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015002033).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
52, título N° 223, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el
año dos mil nueve, a nombre de Aguilar León Jéssica de los Ángeles,
cédula 1-1481-0652. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015002149).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 21, título N° 969, emitido por el Liceo Roberto Gamboa
Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Hernández
Michelle, cédula N° 1-1315-0159. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002630).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
434, título N° 1371, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta,
en el año dos mil ocho, a nombre de Picado Madrigal Karla Vanessa,
cédula 1-1375-0457. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015001755).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 226, título N° 4917, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de
Morales Prado Marta Alejandra, cédula N° 1-1441-0405. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002676).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 11, título N° 65, emitido por el Liceo Nocturno
de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Obando Rosales Saris, cédula 5-0270-0584. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve
días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015001891).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 491, emitido por el Colegio Madre
del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
a nombre de Rojas Maykall Mauricio, cédula N° 1-0869-0710.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece
días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015002684).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 48, título N° 259, emitido por el CINDEA Alberto Manuel
Brenes Mora, en el año dos mil trece, a nombre de Torres Munguía
María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002012).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 58, asiento 22, título N° 482 emitido por el
Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Pérez
Roque, cédula: 6-0292-0117. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015002774).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Liao Yong,
pasaporte E28160514 con domicilio en Room 2602, A-1 BLDG,
Binjiangyiyuan, N° 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road,
Guangzhou, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Máquinas y
máquinas
herramientas;
motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamiento y
elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28
de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009359. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014088780).
Rosa María Benavides Aguirre, soltera, cédula de identidad
601610488 con domicilio en Barrio San Cayetano, 125 al sur y
25 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: De los colores: rojo, azul
y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008979.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de diciembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014088804).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Marcus Pürner con domicilio en Adam-Kraft-Straße 8, 95615
Marktrdwitz, Alemania, solicita la inscripción de: CUBE como
marca de fábrica y comercio en clase (s): 9; 12 y 25 internacional
(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9 Cascos
de protección para ciclistas, clase 12 Bicicletas; partes para
bicicletas; repuestos para bicicletas; accesorios para bicicletas
(incluidos en la clase 12); soportes para bicicletas; indicadores
de dirección para bicicletas; cambios para bicicletas; ruedas
auxiliares para bicicletas, disco de cadena para bicicletas, sillines
para bicicletas, fundas de sillines de bicicletas, frenos para
bicicletas, rines para llantas de bicicletas, timbres para bicicletas,
cadenas para bicicletas, campanas de bicicleta, canastas para
bicicletas, manubrios para bicicletas, motores para bicicletas,
centros de rueda para bicicletas, fundas de protección para
bicicletas, bolsas para bicicletas, pedales para bicicletas,
bombas para bicicletas, marcos para bicicletas, llantas para
bicicletas, llantas sin tubos para bicicletas, tubos internos para
bicicletas, rayos para bicicletas, guardabarros para bicicletas,
y clase 25 Ropa para ciclistas; zapatos deportivos; zapatos
para ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014.
Solicitud Nº 2014-0006933. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 5 de setiembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014088852).
Pág 11
Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad
104450476, en calidad de apoderado especial de Ascensión Health
Alliance con domicilio en 101 S. de la calle Hanley, Suite 450,
Ciudad de ST. Louis, Estado de Missouri, código de correos número
63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ASCENSION como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción
[publicidad] de la conciencia de la necesidad de preparación ante
emergencias; gestión de negocios vinculados con la operación de
un sistema de salud comprometido con hospitales, clínicas médicas
hogares de ancianos, instalaciones de cuidados agudos, instalaciones
de cuidado a largo plazo, centros de bienestar, instalaciones de vida
asistida y congregada, centros de cirugía ambulatoria, centros de
cuidados urgentes, centros de imágenes, centros oncológicos,
centros de rehabilitación, farmacias, centros de salud y terapia
física, centros de convalecencia, centros de cuidados coronarios,
hogares de cuidados de la salud y centros de cuidados para enfermos
terminales; servicios de promoción [publicidad] prestados por una
asociación, destinados a promover el interés de pacientes médicos
y acceso a la industria del cuidado de la salud y su crecimiento;
servicios de promoción [publicidad] de la conciencia pública de
la transformación del cuidado de la salud, el acceso a coberturas
de cuidado de la salud para todos, la reforma del cuidado de la
salud, la salud, la prevención de enfermedades, el control de costos
del cuidado de la salud, la gestión de enfermedades crónicas, el
cuidado de la salud, la política del cuidado de la salud y la gestión
del cuidado de la salud; servicios de promoción [publicidad] con
fines de beneficencia en el área de la colaboración entre escuelas,
organizaciones basadas en la comunidad, comercios, el gobierno,
agencias de servicios humanitarios y de salud y líderes y organizadores
comunales, para identificar, promover y promocionar la conciencia
pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de
bajos ingresos; servicios de promoción [publicidad] con fines de
beneficencia en el área de colaboración entre organizaciones sin
fines de lucro, de beneficencia y comunitarias para identificar,
promover y promocionar la conciencia pública de necesidades
relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios
de promoción [publicidad] con fines de beneficencia que consisten
en identificar, promover y promocionar la conciencia pública de
necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos;
servicios de desarrollo comercial [gestión de negocios comerciales],
a saber, suministro de apoyo inicial en comunidades urbanas para
negocios de terceros; suministro de consultoría comercial para
sociedades emergentes e iniciales; consultoría comercial en el
¿rebito del desarrollo de planes comerciales; asistencia a terceros
en la creación y desarrollo de planes comerciales, derivaciones
médicas, derivaciones en el ámbito de los equipos de monitoreo
remoto y operación de centros de atención telefónica incluidos
aquellos que suministran contacto por video para terceros en el
ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de
información comercial y/o publicitaria al cliente, a saber, suministro
de servicios de atención al cliente [información y asesoramiento
comercial al consumidor] y de servicios de consultas comerciales
sobre productos por medio telefónico, por correo electrónico y por
video-conferencia para terceros en el ámbito de la información
sobre el cuidado de la salud; suministro de servicios de información
y asesoramiento comercial al cliente por medio telefónico, por
correo electrónico y por video-conferencia para terceros en el
ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de
consultoría profesional en negocios en el ámbito de la gestión de
la mano de obra; organización comercial y servicios de consultoría
de gestión de negocios comerciales en el ámbito de la gestión de
la salud y del cuidado de la salud, a saber, pare identificar, evaluar,
monitorear y mejorar la calidad y la confiabilidad de las prácticas,
los procedimientos, los servicios y las instalaciones; servicios de
consultoría en organización y dirección de negocios en el ámbito
de la gestión de la salud y del cuidado de la salud, a saber, para
identificar, evaluar, monitorear y mejorar la gestión de la práctica
médica, los procesos comerciales, los servicios de gestión comercial
y las instalaciones médicas; servicios de gestión de activos [gestión
de negocios comerciales], a saber, informe de historiales en servicio,
utilización de activos médicos, finalización de información de
productos vitales y reemplazo de costos relativos al diagnóstico
Pág 12
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
médico, equipos biomédicos y clínicos; servicios de facturación en el
ámbito del cuidado de la salud; suministro de revisión independiente
de ensayos clínicos a los fines comerciales; gestión y consultoría
comercial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, suministro
de información de servicios de gestión; consultoría profesional
en negocios en los ámbitos de la gestión de operaciones para el
cuidado de la salud y de la gestión de operaciones hospitalarias;
servicios de consultoría de formación y desarrollo de nuevas
empresas comerciales; promoción [publicidad] del interés público
de educación, reconocimiento, avance profesional y liderazgo para
ejecutivos y gerentes de élite en sociedades y empresas de servicios
profesionales; consultoría en gestión comercial en el ámbito del
desarrollo ejecutivo y de liderazgo en el ámbito del cuidado de la
salud; servicios de promoción [publicidad] con fines de beneficencia
para la organización de grupos juveniles para emprender proyectos
para beneficiar a los necesitados y a la comunidad para incentivar el
liderazgo, el carácter, la compasión y la buena ciudadanía; servicios
de consultoría en la gestión comercial y el desarrollo de liderazgo
comercial; servicios de gestión comercial de vendedores para
instalaciones para el cuidado de la salud; suministro de información
de reembolso de comparación de mercado [benchmarking] y de
otra inteligencia de mercado a organizaciones para el cuidado de la
salud; promoción [publicidad] de colaboración en las comunidades
científicas, médicas y de investigación para lograr avances en
el ámbito del cuidado de la salud; servicios de organización de
servicios de gerencia (MSO) para el cuidado de la salud [gestión de
negocios], a saber, suministro de servicios de apoyo administrativo
y gerencial y de organización de prácticas a médicos o a pequeñas
prácticas grupales; promoción [publicidad] de la conciencia pública
de la prevención del trauma de nacimiento y de la seguridad
perinatal; administración de servicios y programas de reembolso
farmacéutico [gestión de negocios comerciales], de su exclusiva
prestación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004636. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014088936).
Víctor Araya Mendoza, casado una vez, cédula de identidad
502870156, en calidad de apoderado especial de Alva de La Selva
S.R.L., cédula jurídica 3101679718 con domicilio en Guachipelín
de Escazú, Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, Oficentro
Regus, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
consultoría en diseño y decoración de interiores y
consultoría en arquitectura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010410. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014088956).
Neftalí Eduardo Montecinos Cisternas, casado una vez, cédula
de identidad 800570201, en calidad de apoderado generalísimo
de Editorial Nueva Decada S. A., cédula jurídica 3101041942
con domicilio en Montes de Oca San Pedro, contiguo al Palacio
Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EDITORIAL NUEVA DECADA como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la importación directa, distribución y venta exclusiva
de libros nacionales y/o extranjeros, ubicado contiguo al Palacio
Municipal de San Pedro de Montes de Oca, San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8
de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010627. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014088962).
Pietro Poma Murialdo Sommaruga, casado una vez, cédula
de identidad 105070951, en calidad de apoderado generalísimo
de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú,
Calle Matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza,
Complejo Ofibodegas Capri, bodegas número 24, 25 y 26 B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la asesoría racionados con la
producción, y la venta de productos de gastronomía
internacional, ubicado en San José, exactamente
Escazú, Calle Matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de
Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, bodegas número 24, 25 y
26 B. Reservas: De los colores: naranja y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0009558. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2014089021).
Sergio Callizo Pérez, cédula de residencia 186200072819, en
calidad de apoderado generalísimo de Callizo Aromas S. A., cédula
de identidad 3-101-275004 con domicilio en La Asunción de Belén,
Heredia, de Rex Internacional, 200 este y 200 sur bodega N° 05,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase (s): 3; 5
y 31 internacional (es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 03: Shampoo para perros,
acondicionador para perros, fragancias corporales
para perros. Clase 05: Vitaminas para perros,
productos medicinales para perros. Clase 31:
Alimento para perro. Reservas: De los colores rojo y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014089027).
Manrique Sanabria Villalobos, soltero, cédula de identidad
112180770, con domicilio en Urbanización Sierras de La Unión,
San Rafael, casa N° L-4A, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitación,
seminarios, talleres y eventos relacionados con la
actividad de BioFuel que se refiere educación en
nutrición y estilo de vida. Todo relacionado con la
actividad de ejercicios y deportes. Reservas: De los
colores: blanco, negro y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009266. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014089060).
Óscar Enrique Arias Moreira, casado una vez, cédula de
identidad 400890458, en calidad de apoderado generalísimo de
Agrobiotecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101073988 con domicilio en San Antonio del Tejar, 3
kilómetros 500 metros al oeste del Aeropuerto Juan Santa María,
Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a producción de plantas
in-vitro, ubicado en Alajuela, 3,5 kilómetros
al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría. Reservas: De los colores:
azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009517. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2014089098).
Carlos Uriel Arrieta Soto, casado una vez, cédula de
identidad 203830022, con domicilio en 800 m norte escuela
Lourdes Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café de altura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2014089121).
Zully Cecilia Cordero Solís, casada dos veces, cédula de
identidad 108780665 con domicilio en Goicoechea, El Carmen,
Urbanización Brunca N° 129, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a escuela de idiomas,
ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe,
El Carmen, Urbanización Brunca N° 129. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2014. Solicitud Nº
2014-0009927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2014089159).
Erwin Adolfo Colombari Wiss, casado una vez, cédula de
identidad 107500456 con domicilio en calle 30 avenidas central y
segunda, casa 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
de cafetería y sanguchería. Reservas: De los
colores: blanco, negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0009118. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2014089207).
Marlen Patricia Torres Brenes, cédula de identidad 303400181
con domicilio en Valle de La Estrella, del Puente de Pandora 6
kilómetros sureste finca ubicada frente a Asado Los Cocos mano
derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Hotelería,
restaurante, tour y tienda de suvenir. Ubicado en
Limón Valle de La Estrella del Puente de Pandora
6 kilómetros sureste finca ubicada frente a Asado
Los Cocos mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2014.
Solicitud Nº 2014-0004266. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 1° de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014089214).
Pág 13
Melissa Sandí Navarro, soltera, cédula de identidad 114230482
con domicilio en cantón de Montes de Oca, distrito Sabanilla, con
domicilio en Condominio Casa Bonita ubicado detrás del Colegio
Metodista, carretera al Cristo de Sabanilla, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: El servicio de asesoría en el ámbito
de la filología y la lingüística, además, edición,
corrección de textos y manuscritos, corrección de estilo, entre otros.
Reservas: De los colores: negro, rojo, blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0008554. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014089226).
Kwok Wing Shum Ng conocido como Jorge Shum Ng, casado
una vez, cédula de identidad 800540326, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercial Sofu Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101220363 con domicilio en Ulloa costado este de la Plaza de
Fútbol, Lagunilla de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009741. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014089275).
Eugenia Spesny Arias, soltera, cédula de identidad 114200080
con domicilio en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Plaza Rolex, 100 oeste y 200 sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase (s): 3; 29 y 30
internacional (es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3 Jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, productos de limpieza
personal, cosméticos., en clase 29 Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; encurtidos, hongos en conserva,
jaleas, aceites y grasas comestibles., y en clase 30 Café, té, cacao,
infusiones, barras de cereales, preparaciones a base de cereales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089308).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de María Inés
Cucurella Martínez, con domicilio en Pasaje Santa Clara N° 728,
Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas
minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo
del 2014. Solicitud Nº 2014-0004498. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 16 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2014089430).
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Carlos Corrales Azuola, casado, en calidad de apoderado
especial de Juan Felipe Lara Fernández, casado dos veces, cédula de
residencia 1862002822124 con domicilio en Escazú, Urbanización
Villa Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005960. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 17 de julio del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014089431).
Carlos Corrales Azuola, casado , en calidad de apoderado
especial de Juan Felipe Lara Fernández, casado dos veces, cédula de
residencia 1862002822124 con domicilio en Escazú, Urbanización
Villa Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005961. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014089432).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Alberto Sato
Hirata con domicilio en Barranca Honda s/n lote 84, col. San
Martín Obispo Tepetlixpa, Cuautitlán Izcalli, C.P. 54763, Estado de
México, México, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005805.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014089434).
Irene Gago Corrales, casada una vez, cédula de identidad
número 1-0813-1097, con domicilio en Escazú, 1 km al norte de
Construplaza, Urbanización Loma Real 2, Condominio Mallorca,
casa 2, Costa Rica; Evelyn Rojas Vargas, soltera, cédula de identidad
1-0682-0936, con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Rohrmoser, 200 m norte y 100 m oeste, Costa Rica; y Laura
Belén Masís Delgado, divorciada, cédula de identidad 1-1099-0182,
con domicilio en San Rafael de Alajuela, Condominios Campo Real,
Bosque Real 1, apartamento 317, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación; formación; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009615. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
28 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2014089436).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc. con
domicilio en 100 N.E. Adams Street, Peoria, Illinois 61629, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Calzado, prendas para vestir y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006722. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014089460).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc. con
domicilio en 100 N.E. Adams Street, Peoria, Illinois 61629, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Calzado, prendas para vestir y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto
del 2014. Solicitud Nº 2014-0006720. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 13 de agosto del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014089463).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc. con
domicilio en 100 N.E. Adams Street, Peoria, Illinois 61629, Estados,
Unidos de América, solicita la inscripción de: CATERPILLAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas de vestir y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006719. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014089465).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en
calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.
con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones
de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Consumo Inteligente como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación
sobre el consumo de bebidas alcohólicas con responsabilidad y
moderación, recomendada para adultos sanos que deciden tomar
de forma inteligente, sin exceso y sin abuso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0010099. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 21 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014089472).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V. con domicilio
en Molenwerf 10-12, 1014 BG Amsterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de:
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas, incluyendo
ginebra; bebidas alcohólicas basadas en ginebra.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2013. Solicitud Nº 2013-0009853. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2014089474).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Rum Creation & Products
Inc. con domicilio en Commerce House, Wickhams Cay1, Road
Town, Tortola, BVI VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005201. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 29 de octubre del 2014.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2014089475).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Sil-Societe D’investissement Et
de Licence con domicilio en 16, Avenue George V, 75008 París,
Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones, productos de perfumería, cosméticos, aceites
esenciales, lociones capilares; dentífricos. Reservas:
no. Prioridad: Se otorga prioridad N° 144092431 de
fecha 21/05/2014 de Francia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0008291. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014089477).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,
en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation con
domicilio en One Mcdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREA TU
SABOR como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 32
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29 Alimentos preparados de carne, cerdo, pescado y carne
de ave, frutas y verduras en conserva y cocidas, huevos, queso,
leche, preparaciones de leche, pepinillos, postres, papas fritas estilo
francés, yogurt y bebidas a base de yogurt, ensaladas de frutas y
verduras., en clase 30 Sandwiches comestibles, sandwiches de carne,
sandwiches de cerdo, sandwiches de pescado, sandwiches de polio,
galletas (biscuits), pan, queques, galletas, chocolates, café, bebidas
a base de café, sustitutos para e1 cafe, té, mostaza, avena, productos
de pastelería, salsas, productos para sazonar, aderezos para ensalada,
helados cremosos, en clase 32 Bebidas sin alcohol, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, batidos y licuados, agua, agua
con sabor, y en clase 43 Servicios de restauración (alimentación).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009302. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089479).
Pág 15
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Cuore Italiano S. A., cédula
jurídica 3101663218 con domicilio en Parque Industrial Forum,
edificio B, tercer piso, Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALTAGLIO como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado
en San Rafael de Escazú, frente al Colegio Blue Valle, Centro
Comercial Trivium, local N° 9, San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27
de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089480).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Cuore Italiano S. A., cédula jurídica
3101663218 con domicilio en Parque Industrial Forum, edificio
B, tercer piso, Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALTAGLIO como marca de fábrica, comercio y
servicio, en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 30 Comidas congeladas; café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelaría y confitería; helados comestibles; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, y en clase 43 Servicios
de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009325. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089481).
Carlos Alberto Olivares Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad 107650082, en calidad de apoderado especial de Herbax
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593480 con domicilio en
Desamparados, Damas, Residencial Salitral del Este, casa 8-B, San
José, Costa Rica, solícita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
fitofarmacéuticos y otros productos médicos, para uso
exclusivo humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006056. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 21 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2014089511).
Mario Rivera Turcios, casado, cédula de identidad 105360754,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica,
cédula jurídica 400000001909 con domicilio en avenida segunda,
calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BCR CUENTA
BLINDADA
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios que presta el Banco de Costa
Rica relacionados a negocios financieros; negocios monetarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006785. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014089642).
Mario Rivera Turcios, casado, cédula de identidad 105360754,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica,
cédula jurídica 400000001909 con domicilio en avenida segunda,
calles cuatro y seis Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pág 16
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Los
servicios que presta el Banco de Costa Rica
relacionados financieros; negocios monetarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014089644).
Mario Rivera Turcios, casado, cédula de identidad 105360754,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica,
cédula jurídica 400000001909 con domicilio en avenida segunda,
calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios que presta el Banco
de Costa Rica relacionados financieros;
negocios monetarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006783. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014089645).
Alejandra María Pacheco Coto, divorciada, cédula de identidad
107400152 con domicilio en Tres Ríos, 2 kilómetros al este de
Walmart de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre de comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la estimulación artística a personas de todas las
edades, mediante clases de pintura al óleo, a la
acuarela, a la tiza pastel y a la crayola, a la
composición artística en técnicas mixtas como la
encáustica, a la escultura en madera de todo tipo, así como en
mármol, en piedra y en granito. Asimismo, imparte charlas y cursos
sobre historia del arte, universal y nacional, ubicado en San Pedro
de Montes de Oca, del Más X Menos, 200 metros al norte y 50
metros al oeste. Reservas: De los colores rojo, café y beige. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010071. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2014089650).
Carlos Alberto Marín Carranza, casado una vez, cédula de
identidad 2-0270-0740 con domicilio en Naranjo centro, Alajuela,
doscientos metros este y cien norte del estadio, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0010479. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de diciembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014089655).
Esteban Ulloa Arias, soltero, cédula de identidad 111900386,
en calidad de apoderado generalísimo de Paradise Managment
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538936 con domicilio en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente al
costado oeste del Parque Central en el Bufete Vargas Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial en el que se desarrolla la actividad de servicios
profesionales administración y mantenimiento de proyectos
inmobiliarios, ubicado en Puntarenas, Savegre, Aguirre, exactamente
en Brisas del Paraíso, 300 metros al norte y 200 metros este del Bar
Iguanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009685. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014089706).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Bussié S. A. con domicilio en diagonal 21 número 37-41, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: FREX CLEAN como marca
de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2014. Solicitud Nº 20140004022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014089712).
José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de
identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Velcro
Industries B.V. con domicilio en Castorweg, 22-24, Curazao, Países
Bajos, solicita la inscripción de: THERE IS ONLY ONE como
marca de fábrica en clases: 17; 22; 24 y 26 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 17 Material plástico moldeado
y extruido que tienen ganchos en la superficie y material de fibra
sintética que tienen lazos en la superficie, todos para uso industrial.,
22 Correas multiuso compuestas de materias textiles sintéticas,
excepto de cuero artificial, con cierres de gancho y lazo., 24 Telas
(tejidos), textiles y sustitutos de los mismos, en concreto, materiales
sintéticos tejidos, moldeados, no-tejidos o eximidos, que tienen
ganchos en la superficie y materiales sintéticos tejidos que tienen
lazos en la superficie, y 26 Cierres separables en forma de cierres
automáticos y cierres de presión; cierres separables, en concreto
del tipo de gancho y bucle y sus componentes; cintas de sujeción
de gancho y lazo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2014089746).
Cristina Ramírez Chavarría, cédula de identidad 107950253,
en calidad de apoderada especial de Ministerio de Justicia y Paz,
cédula jurídica 2100042006 con domicilio en de la Clínica Bíblica
100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguridad y custodia para la protección de bienes y
personas en todos los centros del Sistema
Penitenciario Costarricense. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089758).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Melbin Alberto Flores Retana, casado, cédula de identidad
503440618 con domicilio en Santa Clara centro, frente a Ferretería
El Colono, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja y un
producto derivado (propóleo). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2014. Solicitud Nº 2014-0006847. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014089778).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-06790960, en calidad de gestor oficioso de Red Salón y SPA S. A., cédula
jurídica N° 3101673336, con domicilio en Escazú, de la entrada
principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar, 50 metros al sur y
125 metros al este, casa color crema con rejas negras, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de salón de belleza, barbería
y Spa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre
del 2014. Solicitud N° 2014-0010024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 1° de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—Solicitud N° 25151.—(IN2015003326).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480,
en calidad de apoderado especial de Viña Concha y Toro S. A., con
domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vinos y vinos espumosos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre
del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—Sol. 25148.—
(IN2015003329).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar
preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas, usados en la agricultura, en relación con la marca
FORAGRO, expediente 2012-4578, registro 235715. Reservas:
de los colores: blanco, negro y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005028. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015000410).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101382649, con domicilio
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en Escazú, de la Shell de San Rafael, 600 metos sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, N° cuatro, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado
a
la
venta,
distribución,
comercialización, importación, exportación,
elaboración, de todo tipo de productos para controlar plagas,
enfermedades y malas hierbas, tales como insecticidas, bactericidas,
nematicidas, molusquicidas, herbicidas para uso agrícola y nutrición
vegetal; y todo lo referente a productos químicos para la industria,
así como para la agricultura, la horticultura, y la silvicultura; abonos
para el suelo; fertilizantes naturales y artificiales, coadyuvantes
agrícolas, correctores de pH y dureza, y reguladores de crecimiento,
ubicado en San José, Escazú de la Shell de San Rafael, 700 metros
sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número cuatro,
cuarto piso. Reservas: de los colores: blanco, negro y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005027. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015000417).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586,
en calidad de apoderado especial de Adrián Gómez Guzmán, cédula
de identidad 302530021, con domicilio en 100 sur y 25 al oeste
del Salón Garibaldi (El Cruce), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CÓDIGO CARIBE como marca de fábrica en clase:
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de
impresos contenidos en esta clase, incluyendo la impresión de las
obras de arte creadas por el artista gestionante ya sea en serigrafía,
grabados, litografía, giclée o sistemas similares de reproducción, así
como catálogo impresos de obras de arte. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014. Solicitud N° 20140003266. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015000435).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586,
en calidad de apoderado especial de Adrián Gómez Guzmán, cédula
de identidad 302530021, con domicilio en 100 sur y 25 al oeste
del Salón Garibaldi (El Cruce), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: todo tipo de impresos contenidos
en esta clase, incluyendo la impresión de
las obras de arte creadas por el artista gestionante, ya sea en
serigrafía, grabados, litografía, giclée o sistemas similares de
reproducción, así como catálogo impresos de obras de arte. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
julio del 2014. Solicitud N° 2014-0003263. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015000437).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586,
en calidad de apoderado especial de Adrián Gómez Guzmán, cédula
de identidad 302530021, con domicilio en 100 sur y 25 al oeste
del Salón Garibaldi (El Cruce), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de
impresos contenidos en esta clase, incluyendo la
impresión de las obras de arte creadas por el artista
gestionante, ya sea en serigrafía, grabados,
litografía, giclée o sistemas similares de
reproducción, así como catálogo impresos de obras
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
de arte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0003265. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015000438).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586,
en calidad de apoderado especial de Adrián Gómez Guzmán, cédula
de identidad 302530021, con domicilio en 100 sur y 25 al oeste
del Salón Garibaldi (El Cruce), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: todo tipo de impresos contenidos
en esta clase, incluyendo la impresión de las
obras creadas por el artista gestionante ya sea en serigrafía, grabados,
litografía, giclée o sistemas similares de reproducción, así como
catálogos impresos de obras de arte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014.
Solicitud N° 2014-0003267. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015000440).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586,
en calidad de apoderado especial de Adrián Gómez Guzmán, cédula
de identidad 302530021, con domicilio en 100 sur y 25 al oeste
del Salón Garibaldi (El Cruce), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de impresos
contenidos en esta clase, incluyendo la impresión de
las obras de arte creadas por el artista gestionante, ya
sea en serigrafía, grabados, litografía, giclée o sistemas
similares de reproducción, así como catálogo impresos
de obras de arte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2013.
Solicitud N° 2014-0003264. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015000444).
Rodrigo Alberto Corella Herrera, cédula de identidad 2-03830461, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas Bohemia
Deli S. A., cédula jurídica 3101320765, con domicilio en Alajuela,
Sabanilla, 150 metros al oeste de la Iglesia Católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cacao tostado, en
polvo, en grano, bebida y confitería de cacao.
Reservas: de los colores negro y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2014.
Solicitud N° 2014-0004603. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1°
de agosto del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015000484).
Mauricio Osvaldo Madrigal Retana, casado una vez, cédula
de identidad 107610478, con domicilio en Curridabat, Lomas de
Ayarco, Urbanización La Itaba, casa 5 C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la consultoría en Planes
Estratégicos de Mercadeo y de Marcas, Gestión
Empresarial, Planes Estratégicos Integrales, Gestión de Marcas,
Diseño y Publicidad, Inteligencia e Investigación de Mercados,
Gestión Financiera, Gestión de Recursos Humanos, Gestión
Operativa y Logística, ubicado en San José, Curridabat, Lomas de
Ayarco Sur, Urbanización La Itaba, casa 5 C. Reservas: de los
colores: gris claro, gris oscuro y naranja. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014.
Solicitud N° 2014-0010659. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015000574).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
International Pharma Labs SÁR.L. con domicilio en 11/13,
Boulevard de la Foire, L-1528, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: SOLOSTIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007617. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015000630).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Discovery Communications LLC, con domicilio en One Discovery
Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DISCOVERY QUEST como marca
de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de comunicaciones, específicamente, la
transmisión (streaming) de sonido y grabaciones audiovisuales
a través de internet, redes de cable, las redes inalámbricas, por
satélite o redes multimedia interactivas; servicios de difusión de
audio y video mediante internet; transmisión de información el
ámbito audiovisual; servicios de difusión de televisión; difusión
de televisión por cable; difusión de televisión satelital; servicios
de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica de
contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting,
servicios de difusión web (mediante la red); servicios de transmisión
de video por demanda; servicios de proporción de foros en línea
para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras;
ofrecimiento de cuartos de chat en línea y boletines electrónicos para
la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007756. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015000631).
Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194,
en calidad de apoderada especial de Choon’s Design, Inc., con
domicilio en 48813 West Road, Wixom, Michigan 48393, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RAINBOW LOOM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: kits de juguete para fabricar
diferentes accesorios, en particular joyería y accesorios de moda
hechos a mano, con ligas o bandas de goma flexibles de diferentes
colores, un telar de juguete y un gancho de juguete. Prioridad: se
otorga prioridad N° 230498 de fecha 20/03/2014 de Panamá. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5
de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007667. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015000633).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Evertec Group
LLC, con domicilio en carretera 176 km. 1.3, Río Piedras, Puerto
Rico, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios para comerciantes, a saber,
servicios de procesamiento de pagos para la
transferencia electrónica de fondos, ACH
(automated clearing house o sistema de
compensación automatizada), tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas de prepago, tarjetas de regalo, cheques electrónicos y pagos
electrónicos, incluyendo: servicios de mantenimiento de las
aplicaciones y la red de autorización y captura electrónica; servicios
de mantenimiento de un centro de autorización de transacción para
la autorización por voz, referencias e instrucciones; servicios de
mantenimiento de sistemas de contabilidad y compensación;
creación y transmisión de archivos ACH (automated clearing house
o sistema de compensación automatizada) para pagos; presentación
de estados de cuentas mensuales; procesamiento de contracargos y
requeridos de recibos de acuerdo con las reglas de las marcas; y
servicio al cliente. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007758. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015000635).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Evertec Group
LLC, con domicilio en Carretera 176, kilómetro 1.3, Río Piedras,
Puerto Rico, solicita la inscripción de: TRANSACTA, como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios para comerciantes, a saber, servicios de
procesamiento de pagos para la transferencia electrónica de fondos,
ACH (automated clearing house o sistema de compensación
automatizada), tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas
de prepago, tarjetas de regalo, cheques electrónicos y pagos
electrónicos, incluyendo: servicios de mantenimiento de las
aplicaciones y la red de autorización y captura electrónica; servicios
de mantenimiento de un centro de autorización de transacción
para la autorización por voz, referencias e instrucciones; servicios
de mantenimiento de sistemas de contabilidad y compensación;
creación y transmisión de archivos ACH (automated clearing house
o sistema de compensación automatizada) para pagos; presentación
de estados de cuentas mensuales; procesamiento de contracargos y
requeridos de recibos de acuerdo con las reglas de las marcas; y
servicio al cliente. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007757. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015000637).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
10880194, en calidad de apoderada especial de Carlos Ortega
Olive, casado con domicilio en Calle Homero N° 1933, pisos 6 y
7, Colonia Los Morales, México D.F., C.P. 11510, México, solicita
la inscripción de: PROTECTORADI como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de medición de energía; aparatos disipadores de polaridad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21
de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010183. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015000680).
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Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
10880194, en calidad de apoderada especial de Carlos Ortega
Olive, casado con domicilio en Calle Homero N° 1933, pisos 6 y 7,
Colonia los Morales, México D.F., C.P. 11510, México, solicita fa
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos de conducción,
distribución,
transportación,
acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos
de medición de energía; aparatos disipadores de
polaridad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014.
Solicitud N° 2014-0010182. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015000681).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
10880194, en calidad de apoderada especial de Carlos Ortega
Olive, casado con domicilio en Calle Homero N° 1933, pisos 6 y 7,
Colonia los Morales, México D.F., C.P. 11510, México, solicita fa
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos
de
conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de medición de energía; aparatos disipadores
de polaridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010181. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015000683).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742,
en calidad de apoderada especial de GBM de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101003252, con domicilio en Paseo Colón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBM SERVICIOS
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios
de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009185. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015000684).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742,
en calidad de apoderada especial de GBM de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101003252, con domicilio en Paseo Colón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSS como marca de
servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009186. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015000689).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de The
Singer Company Limited S.A.R.L., con domicilio en 1, Rue Des
Pág 20
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Glacis, L-1628, Luxemburgo, solicita la inscripción de: START,
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de coser. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del
2014. Solicitud N° 2014-0006855. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
14 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015000703).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Alberto
Iván Villagomez Pérez, pasaporte G026365925, con domicilio en
Chapultepec N° 47, Col. Loma Bonita Uriangato, Guanajuato,
México. 38980, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del
2014. Solicitud N° 2014-0003542. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
14 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015000705).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de GDC Alimentos
S. A., con domicilio en Rua Eugenio Pezzini, 500, Itajai, Santa
Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: GOMES DA COSTA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: vegetales en
conserva o congelados, incluyendo maíz, arvejas, espárragos,
alcachofas, palmitos y champiñones y clase 30: salsas de tomate. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
20 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007118. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015000707).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Sanofi, con
domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: ELIRIDUC como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad
N° 14-4066464 de fecha 06/02/2014 de Francia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del
2014. Solicitud N° 2014-0006733. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015000708).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939,
en calidad de apoderado especial de Altunkaya Inşaat Nakliyat Gida
Ticaret Anonim Şirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi,
83409 Nolu Cadde, Nº 8, Sehitkamil-Gaziantep, Turquía, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos
de carne; frutas y vegetales en conserva,
congelados, secos y cocidos; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2014.
Solicitud N° 2014-0006732. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de agosto del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015000710).
Ileana Vargas González, soltera, cédula de identidad
107400458, en calidad de apoderada generalísima de Asociación
Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, cédula jurídica
3-002-196682, con domicilio en San José, avenidas 9 y 11, calles 3
y 1, Oficina del Bufete Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de servicios de factoreo
a nivel nacional. Reservas: de los colores:
azul y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014.
Solicitud N° 2014-0010628. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015000717).
Rossella Selmi, casada una vez, cédula de residencia
138000001523, en calidad de apoderada generalísima de Ditutto
Construcciones en Madera y Metal S. A., cédula jurídica 3101304574,
con domicilio en Acosta, del Súper los Pozos, 100 metros, camino a
La Ortiga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones, cremas, lociones, mascarillas,
shampoo, jabones líquidos, desmaquilladores, gel
ducha. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009986. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015000735).
Daniel Salazar Rodríguez, casado dos veces, cédula de
identidad 105550141, con domicilio en Purral de Goicoechea, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
adhesivos
(pegamentos) para la industria. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010340. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015000752).
Rafael Enrique Cañas Coto, casado, cédula de identidad
107870671, en calidad de apoderado especial de Regeneration
Worldwide Company Inc. con domicilio en Coco del Mar, Ave.
3M sur, casa N° 11 Corregimiento de San Francisco, ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RESTEMIN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Tejido adhesivo en la naturaleza de
adhesivos médicos para la unión de tejido interno; preparaciones
biológicas para el tratamiento de enfermedades infecciosas,
autoinmunes, proliferativa en células, inflamatorias, metabólicas,
cardiovasculares. Respiratorias, neurológicas, trastornos de
las articulaciones, y trastornos y enfermedades músculoesqueléticos y otras enfermedades; preparaciones biológicas de
uso médico para el tratamiento de enfermedades infecciosas,
autoinmunes proliferativas en células, inflamatorias, metabólicas,
cardiovasculares, respiratorias, neurológicas, trastornos de la
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
articulaciones, y trastornos y enfermedades músculo-esqueléticos y
otras enfermedades; células madre para uso médico o veterinario;
células cultivadas para uso médico; células autólogas para uso
médico o clínico; células alogénicas para uso médico o clínico,
preparaciones dermatológicas medicinales para cuidados corporales
y de belleza; productos de terapia génica, es decir, los tejidos
hechos por medio de ingeniería genética con fines de trasplante;
tejidos vivos para trasplantes quirúrgicos de plasma de sangre y
productos sanguíneos para uso médico; plasma de sangre; sangre
con fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010671. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015000793).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927, con domicilio en
Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café. Reservas: de los colores:
blanco y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008194. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015000835).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en
Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir: un establecimiento comercial
dedicado café tostado, molido, empacado,
comercialización de café y sus suministros.
Ubicado en San José Curridabat detrás de los
Condominios Hacienda Vieja. Reservas: de
los colores anaranjado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0008195. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015000836).
Anayansi Contreras Fernández, divorciada una vez, cédula de
identidad 107170499, con domicilio en Jardines de Tibás, avenida 6,
manzana E, casa N° 6F, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de vender ropa.
Boutique. Ubicado en Jardines de Tibás, distrito
Anselmo Llorente, Local N° 3 del Centro
Comercial Periferias, del ICE de Tibás, 250
metros oeste. Reservas: de los colores rosado y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005621. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015000837).
Pág 21
Vanessa Núñez Fernández, casada una vez, cédula de identidad
108390408, en calidad de apoderada especial de Taller San Antonio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086049, con domicilio en
Barrio San Francisco Peralta de La Casa Italia 50 este casa 2938,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicio integral de reparación
de automóviles y vehículos pesados;
ofrecemos los servicios de enderezado y pintura, y mecánica,
ubicado en San José, Barrio San Francisco Peralta de La Casa Italia
50 este casa 2938. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y
naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006257. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015000838).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Freddo Fresas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324371 con domicilio en
Poasito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
de
restauración
(alimentación);
hospedaje
temporal.
Reservas: de los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2014.
Solicitud Nº 2014-0004807. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de junio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2015000839).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927, con domicilio en
Curridabat, detrás de los Condominios de Hacienda Vieja, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café. Reservas: de los colores: amarillo,
anaranjado, azul, café, rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008189. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 3 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015000840).
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en
calidad de apoderado especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101153009, con domicilio en Moravia Jardines, casa
diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Helados. Reservas: de los colores
rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008197. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015000844).
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Anatot-C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101207227, con
domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de la iglesia
católica 200 metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a
gasolinera, combustible y lubricentro,
ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la Iglesia
Católica 200 metros al sur y 50 metros al este. Reservas: de los
colores: azul, blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0008712. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015000845).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Mayoreo Abonos
Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513, con
domicilio en San José en La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de
los deportes, contiguo al Lagar, edificio Reimers, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de materiales de construcción, ferretería,
acabados, máquinas y herramientas, ubicado en San
José, San José en La U ruca, 200 metros oeste de la
plaza de deportes, contiguo al Lagar, edificio
Reimers, segundo piso. Reservas: de los colores Blanco y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008226. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015000846).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927, con domicilio en
Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café. Reservas: de los colores: Gris,
negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008186. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015000848).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en
Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Crema de café. Reservas: de los
colores: rojo, blanco, crema, café y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0008190. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015000849).
Arnaldo Bonilla Quesada, Casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Centroamericanas INCEN Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101114236, con domicilio en San José, Barrio Cuba,
calle 24, avenidas 26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RHINO ACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008176. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015000852).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Centroamericanas INCEN Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101114236 con domicilio en Barrio Cuba, calle 24, avenida 26 y
28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIORELLA
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Calzado en general. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008175. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015000854).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Centroamericanas INCEN Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101114236 con domicilio en Barrio Cuba, calle 24, avenida 26 y
28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHINO como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0008174. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre
del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015000855).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Alejandro López
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205050472, con
domicilio en 125 metros oeste de la escuela República de Guatemala,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Rotulación de todo tipo; rotulación
digital de corte electrónico, rótulos en
plástico, rotulación de camiones rótulos de acrílico, mantas vinílicas,
impresión digital de amplio formato. Reservas: de los colores:
blanco, rojo, azul, verde y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0008160. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015000856).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias El
Closet Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-559720, con
domicilio en 25 metros norte, 25 metros este de la Subastación del
Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir para hombre, mujer y
niños:
camisas,
camisetas,
pantalones,
pantalonetas, short, suéter, sacos, jeans, blusas,
vestidos, medias y calcetas, bóxer, brasier,
calzones, pijamas, bufandas, sombreros, gorras, corbatas, todo
tipo de calzado (zapatos, botas, tenis, sandalias) para hombre,
mujer y niños, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008178. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015000857).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de YEICAR H & A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389074, con
domicilio en Guadalupe, Urbanización Arenilla, segunda etapa
casa número 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
la fabricación y venta de pizza, calzone, spaguettis
y servicios de restaurante en general, ubicado en
Cartago, 300 metros sur de los Tribunales de
Justicia. Reservas: de los colores: rojo, blanco,
negro, café claro, café oscuro, verde, beige y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140008163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015000858).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Power People
Consulting S. A., cédula jurídica 3101548362, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Barrio María Auxiliadora, casa número 88
C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a consultoría en servicios de
recursos humanos y negocios, actividades de capacitaciones y
eventos de formación, diagnostico organizacional, diseño de plan
estratégico, medición de cargas de trabajo, implementación
procesos ISO, headhunting y selección de personal, outplacement,
programas de mejoramiento de calidad de vida, balaced scorecard,
assessment centén, coaching, diagnostico de clima organizacional,
en cuentas salariales, estudios socioeconómico, evaluación por
competencias, team building, capacitación a la medida, ubicado en
San José, Curridabat, Guayabos, del supermercado Fresh Market
25 metros sur, 150 este casa Nº 21. Reservas: de los colores:
blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud Nº
2014-0006117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015000859).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Power
People Consulting S. A., cédula jurídica 3101548362 con domicilio
en Curridabat, Granadilla, Barrio María Auxiliadora, casa número
88 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría en
Pág 23
recursos humanos. Reservas: de los colores: Blanco, negro y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0006116. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015000860).
Arnaldo Bonilla Quesada, Casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Dennis Raphael Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108130284 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Los
Sauces de Palí 50 metros al este Condominio Valle, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
organización de eventos infantiles, bodas, quince
años, baby shower, despedida de soltera,
seminarios, congresos, conferencia, servicio de
animación. Reservas: de los colores: negro,
blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº
2014-0008159. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015000861).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en
Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100 metros del este, 100 sur
primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la escuela
San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para proteger y distinguir como nombre
comercial lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y
distribución de material de limpieza, ubicado
en San José, Tibás de la ladrillera de La
Uruca, 100 metros del este, 100 sur primera entrada a mano
derecha, bodega a un costado de la Escuela San Rafael. Reservas:
de los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0008167. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN20150000862).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Gama
Promocional de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101243977, con domicilio en La Uruca, del Hotel San José
Palacios, 200 metros al norte y 25 al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: azúcar. Reservas:
de los colores: blanco, celeste y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140008211. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015000863).
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Arnaldo Bonilla Quesada, Casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula jurídica
3102594103, con domicilio en Barva, San Pedro, 800 metros al
oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y
comercialización, mercadeo al por
mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas, ubicado en
Alajuela, Río Segundo de Alajuela de la bomba La Pacífica 500
metros norte. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140008206. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015000864).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula jurídica
3102594103 con domicilio en Barv,a San Pedro, 800 metros al
oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de venta, mercadeo
comercialización al por mayor y al
detalle de cosméticos, perfumes y aromas. Reservas: de los
colores: blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0008199. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015000865).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula jurídica
3102594103 con domicilio en Barva, San Pedro, 800 metros al
oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos para el cuidado personal
a saber, gel para ducharse, burbujas para
bañarse, rociadas de fragancias para el cuerpo,
lociones para las manos, lociones para la cara,
jabones para las manos, jabones para el cuerpo, jabones para la
cara, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello,
gel para estabilizar el cabello, rocíos para el cabello, tintes para el
cabello, tinturas (temporales) para el cabello, perfumes, colonia.
Lustre para el cuerpo, máscaras, rubor, sombras para los ojos,
lápiz labial, lustre para los labios, maquillaje, limpiadores de
maquillaje, crema para los ojos, cremas para las manos, cremas
para el cuerpo, cremas para la cara, astringente para la cara,
limpiadores para la cara, aceite para el cuerpo, abalorios para el
baño, polvo para el cuerpo, polvos para la cara, talco, barras de
manchar no medicadas, crema de afeitar, desodorante, esmalte
para uñas, limpiador de esmalte de uñas, plantillas para las uñas,
uñas artificiales duras, lociones para broncear para cuerpo y la
cara, lociones para broncear sin sol, para el cuerpo y la cara,
productos para aromatizar la casa a saber, fragancias para el
cuerpo, gel almohadillas perfumadas, inciensos y abalorios
perfumados. Reservas: de los colores: blanco, negro, gris y rosado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015000867).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL, Cédula jurídica
3102594103 con domicilio en Barva, San Pedro, 800 metros al
oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para el
cuidado personal a saber, gel para
ducharse, burbujas para bañarse, rociadas de fragancias para el
cuerpo, lociones para las manos, lociones para la cara, jabones
para las manos, jabones para el cuerpo, jabones para la cara,
champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, gel
para estabilizar el cabello, rocíos para el cabello, tintes para el
cabello, tinturas (temporales) para el cabello, perfumes, colonia,
lustre para el cuerpo, máscaras, rubor sombras para los ojos, lápiz
labial, lustre para los labios, maquillaje, limpiadores de maquillaje,
crema para los ojos, cremas para las manos, cremas para el cuerpo,
cremas para la cara, astringente para la cara, limpiadores para la
cara, aceite para el cuerpo, abalorios para el baño, polvo para el
cuerpo, polvos para la cara, talco, barras de manchar no medicadas,
crema de afeitar, desodorante, esmalte para uñas, limpiador de
esmalte de uñas, plantillas para las uñas, uñas artificiales duras,
lociones para broncear para cuerpo y la cara, lociones para
broncear sin sol, para el cuerpo y la cara, productos para
aromatizar la casa a saber, fragancias para el cuerpo, gel
almohadillas perfumadas, inciensos y abalorios perfumados.
Reservas: De los colores: blanco, negro y rosado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008209. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015000869).
Edgar Zurcher Guardián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Sealed Air
Corporation (US) con domicilio en 200 Riverfront Boulevard,
Elmwood Park, New Jersey 07407, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SOAP FOR HOPE como marca de
servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de caridad, es decir, proporcionar un programa
educativo, que permita que aquellos con necesidad reciclen jabón
para la distribución, venta o uso personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2014. Solicitud Nº 2014-0007210. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015000974).
Karla Vanessa Alvarado Sánchez, casada una vez, cédula
de identidad 111360060, con domicilio en San Diego, la Unión,
contiguo a Pizzería San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Lima de lija. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de
octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008426. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015005283).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2014-2187.—Nelly María Ortiz Gómez, cédula de
identidad 0800840837, solicita la inscripción de:
8
U K
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Matina,
Batán, Cama La Berta, del puente Los Villalobos 2 kilómetros al sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014, según
el expediente N° 2014-2187.—San José, 5 de diciembre del 2014.—
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015000709).
Solicitud N° 2014-2188.—Reyes Braulio Cubero Morera, cédula
de identidad 0204450365, solicita la inscripción de:
4 U
9
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Santiago, El Empalme, de la entrada del Empalme 300
metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2014. Según el expediente N°
2014-2188.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015000715).
Solicitud N° 2014-2194.—Rolando José Chinchilla Rodríguez,
cédula de identidad 0109430581, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Blanco, de la
antigua escuela de Río Blanco, 600 m al oeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014, según el expediente N°
2014-2194.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—(IN2015000726).
Solicitud N° 2014-2039.—Allan Wiessel Soto, cédula de
identidad 0112060938, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, San Antonio, 100
metros sur y 100 metros este de la plaza de fútbol. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2014. Según el expediente Nº 20142039.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(IN2015000876).
Solicitud N° 2014-2269.—Daniel Eduardo Chaverri Dobles,
cédula de identidad 0501830905, solicita la inscripción de:
DH
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Bijagua, Las Flores, después del puente a mano derecha, frente a finca
Zamora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2014. Según el expediente Nº 2014-2269.—San José, 18 de diciembre
del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015000968).
AMBIENTE Y ENERGÍA
Resolución N° ACLA-P-D-02-2015.—Ministerio del Ambiente
y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de
Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El General, a las
quince horas del seis de enero del dos mil quince.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica
del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía le compete la
administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.
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2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el
SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas
de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación
institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica
instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida
silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio de Ambiente y
Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales
de Costa Rica.
3º—Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el
Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), mismo que se
creó mediante Ley N° 5773, con una superficie de 43.700, así mismo
ampliado mediante Decreto Ejecutivo N° 13496-A del 31 de marzo de
1982.
4º—Que el Área de Conservación La Amistad Pacífico dictó la
resolución ACLA-P-D-193-2014 de las 9 horas del 21 de mayo del
2014, publicada en La Gaceta N° 110 del día martes 10 de junio del
2014 y vigente a partir del 23 de junio del 2014, en la cual se establecen
las disposiciones para el proceso de reservaciones del Parque Nacional
Chirripó.
Considerando:
I.—Que la administración a partir del proceso de implementación
de la resolución ACLA-P D-193-2014, ha logrado determinar la
necesidad de modificar algunas condiciones establecidas en su
articulado, las cuales están afectando el proceso de reservaciones y el
ingreso de los turistas al Parque Nacional Chirripó.
II.—Que los usuarios del Parque Nacional Chirripó han
manifestado su disconformidad respecto a ciertas condiciones del
procedimiento de reservaciones establecidas en la resolución ACLA-P
D-193-2014 las cuales han sido objeto de valoración por parte de la
Administración.
III.—Que con el fin de no afectar los intereses del concesionario
de servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó ni la
recaudación de ingresos por parte de la administración producto de la
visitación turística del parque, se hace necesario realizar ajustes en el
procedimiento de reservaciones.
IV.—Que de acuerdo con el Título Tercero de la Ley General
de la Administración Pública es posible para la administración tomar
decisiones en virtud de la potestad de imperio que le es propia. Por
tanto,
EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
LA AMISTAD PACÍFICO,
RESUELVE:
1º—Amplíese la disposición primera del procedimiento de
reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Primero: Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener
derechos de admisión para ingresar al Parque Nacional Chirripó,
podrán hacer sus reservaciones únicamente a través de los medios
autorizados y detallados en la presente resolución que son:
1.1. Mediante la vía telefónica, a través del teléfono 2742-5083.
1.2. Mediante la vía de reservaciones en línea, en el momento que el
SINAC habilite la plataforma tecnológica correspondiente.
1.3. De manera personal en las Oficinas Administrativas del Parque
Nacional Chirripó, cuando la administración disponga de
espacios que no se reservaron mediante la vía telefónica o en
línea. Estos espacios solo podrán ser adquiridos el día antes o el
mismo día de ingreso al parque nacional.
2º—Modifíquese la disposición sexta del procedimiento de
reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Sexto: Las personas físicas o jurídicas que adquieran una
reservación, dispondrán de los tres días hábiles posteriores a la fecha
de reservación, para depositar el monto correspondiente, en la cuenta
del Fondo de Parques Nacionales, número 100-001-000-041220-5
del Banco Nacional de Costa Rica. El depósito deberá realizarse a
nombre de la persona física o jurídica responsable de la reservación.
En el detalle del depósito, debe indicarse además el código de la
reservación, aportado por el encargado de reservaciones al momento
de realizar el trámite.
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Dentro de este mismo periodo de tres días hábiles, el usuario
deberá tramitar y cancelar ante el concesionario los montos
correspondientes al servicio de alojamiento en las cuentas bancarias
que el concesionario disponga para ese fin.
En los casos en que el ingreso del turista se realice utilizando
el punto 1.3. de la disposición primera del procedimiento, el turista
deberá presentarse en las oficinas administrativas del parque para
obtener un código de reservación que garantice su espacio y el monto
que debe cancelar. Posteriormente deberá cancelar los derechos de
admisión mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta del
Fondo de Parques Nacionales número 100-001-000-041220-5 del
Banco Nacional de Costa Rica, incluyendo en el detalle de pago
el código de reservación. De igual manera, debe cancelar el monto
correspondiente de alojamiento en las oficinas del concesionario de
los servicios no esenciales. Ambos comprobantes de pago deberán
ser presentados ante las oficinas administrativas para que se le
confeccione el tiquete que le adjudica los derechos de admisión al
parque nacional.
3º—Se amplía la disposición novena del procedimiento de
reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Noveno: La Administración hará devoluciones de dinero pagados
por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó,
únicamente si el interesado indica por escrito que no utilizará el
tiquete respectivo con quince días naturales de anticipación a la
fecha de ingreso, de lo contrario no se realizará ninguna devolución.
En los casos en que el banco cobre algún tipo de comisión por la
transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto
a devolver. El monto de la comisión que será fijado por la entidad
bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.
Cuando el plazo para solicitar la devolución del dinero haya
vencido y no se cuente con espacio para trasladar de fecha la
reservación; el titular de la reservación podrá renunciar a los campos
que le fueron asignados sin retribución alguna por parte del estado.
Ésta renuncia es completamente voluntaria y deberá presentarse
por escrito. Este procedimiento podrá realizarlo por la totalidad de
espacios de la reservación o bien solo por aquellos que no vaya a
utilizar.
La administración tendrá un plazo de hasta tres días para poner los
espacios a disposición de los usuarios. En todo caso, los interesados
en utilizar los espacios deberán seguir todo el procedimiento definido
en la resolución vigente.
4º—Modifíquese y amplíese la disposición décimo primera del
procedimiento de reservaciones establecido en la resolución ACLAP-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Décimo Primera: Cuando el titular de la reservación por algún
motivo no pueda asistir para retirar el tiquete de ingreso - un tiquete
autoriza el ingreso de hasta cuatro personas a la vez - de ninguna
forma afectará el ingreso de las otras personas que incluya la
reservación. En ese caso, el titular de la reservación deberá enviar
nota escrita que incluya su nombre, número de cédula, firma y
la autorización para que se haga entrega del tiquete a una de las
personas de esa misma reservación. Deberá aportar copia legible
y por ambos lados de la cédula de identidad o pasaporte de quien
autoriza y del autorizado.
Por cada reservación, se podrá sustituir uno de los miembros
que la conforman. Para ello, el titular debe presentar una solicitud
por escrito ante la administración, que incluya su nombre completo,
número de cédula y firma, adjuntando copia de la cédula de identidad
de la persona que no puede asistir y de la persona que lo sustituirá.
En caso de que sea el titular el que no pueda asistir, cualquiera de los
integrantes de la reservación puede presentar la solicitud, utilizando
el procedimiento indicado.
5º—Modifíquese el punto 6 de las disposiciones generales de
la resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
6.- El horario de reservaciones mediante la vía telefónica, será
de lunes a viernes, de ocho de la mañana a doce medio día (8:00
a.m. a 12 md) y de una de la tarde a cuatro de la tarde (1:00 p.m.
a 4:00 p.m.). Los fines de semana, días feriados establecidos por
ley y asuetos declarados por el Poder Ejecutivo, no se realizarán
reservaciones, exceptuando los ingresos que se realicen al parque,
utilizando el punto 1.3. de la disposición primera del procedimiento.
6º—Modifíquese el punto 8 de las disposiciones generales de
la resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
8.- La administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a
disposición de los usuarios la cantidad de 364 (trescientos sesenta
y cuatro) espacios por semana para permanecer en el Albergue
Base Crestones, 52 (cincuenta y dos) espacios por día, los cuales
serán reservados en su totalidad utilizando los medios autorizados
definidos en la disposición primera del procedimiento de la presente
resolución.
7º—Se amplía el punto 19 de las disposiciones generales de la
resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá
otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto
ejecutivo correspondiente. Todo interesado en ingresar exonerado
al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de
espacio que la Administración del Parque establezca en el Albergue
Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza
su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes
ante la Administración del PN Chirripó deberá cancelar ante el
concesionario y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin, los
derechos de alojamiento conforme se indica en esta resolución, en el
caso que utilicen los servicios concesionados.
8º—Modifíquese la disposición segunda transitoria de la
resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
2°—En virtud de la excepción prevista en el artículo 36 del
Decreto Ejecutivo número D.E. 38295-MINAE, Publicado en La
Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014, y del contrato N° 2013-00004300 el monto por concepto de alojamiento por noche en el Albergue
Crestones será determinado por la administración conforme a los
términos del contrato.
9º—Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y/o apelación, de conformidad con los artículos 343 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales
serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el
de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los
recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta ésta resolución
dentro de los tres días posteriores a su publicación.
Publíquese.—Lic. Roxana Naranjo Picado, Directora
a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-001.—Solicitud N° 25722.—C129000.— (IN2015002066).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 3371P.—American Flower Corporation S. A., solicita
concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca del mismo en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario Riego - Flores. Coordenadas 237.100 / 515.100 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015002228).
Exp 3372P.—American Flower Corporation S. A., solicita
concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-188 en finca de su propiedad en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riegoflores. Coordenadas 237.450 / 515.000 hoja Barva, 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-187 en
finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 236.855 / 515.000 hoja
Barva, 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-188 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas
237.100 / 514.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 31 de julio del 2014.—Departamento de Información Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002235).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Exp. 11339P.—Lazos Dorados S. A., solicita concesión de:
0,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-510 en finca de su propiedad en San Rafael,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y
riego. Coordenadas 217.229 / 468.650 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015002253).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas
por Arlen Ruby Lira Ortega, ha dictado la resolución N° 3872-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta
y tres minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 36508-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kiana Valentina González Lira, en el sentido que
el nombre de la madre es Arlen Ruby.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015000386).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mirian Violeta Pérez Carroz, mayor, casada, no indica oficio,
venezolana, cédula de residencia N° 186200052208, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. 4806-2012.—San José, quince de diciembre de dos mil catorce.—
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015000389).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CULTURA Y JUVENTUD
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados
que a partir de esta fecha el Programa de Adquisiciones de Bienes y
Servicios del Teatro Nacional de Costa Rica para el período 2015, se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.
go.cr (en el link de Comprared) y en el sitio web www.teatronacional.
go.cr.
San José, enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—
Solicitud N° 29733.—C-8500.—(IN2015005239).
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
El Departamento de Proveeduría Institucional les informa a todos
los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, correspondiente
a los siguientes programas presupuestarios: Proyección a la Comunidad,
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Actividades Centrales y Gestión Integrada del Territorio, se encuentran
a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. En el
link de Compr@red.
San José, enero de 2015.—Ma. Gabriela Hernández Cortés,
Proveedora Institucional.—1 vez. —O. C. N° 24255.—Solicitud N°
3167.—C-11850.—(IN2015005245).
COMERCIO EXTERIOR
PROGRAMA DE COMPRAS 2015
Se avisa a todo el público en general que el Programa de
Adquisiciones 2015 del Ministerio de Comercio Exterior puede ser
consultado en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda, en
la siguiente dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared y en la
página Web de COMEX, dirección electrónica www.comex.go.cr. de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo
Reglamento.
Así mismo, se comunica que las modificaciones al Plan de
Adquisiciones 2015 serán publicadas en los medios antes indicados.
San José, 19 de enero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—
Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 8349.—C-11870.—(IN2015005097).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2015
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
comunica a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494,
modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La
Gaceta N° 128 del 4 de julio de 2006, y del artículo 7 de su Reglamento,
ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa
Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2015. El mismo
se encuentra disponible en la dirección electrónica de Internet, en el
Sistema de Compras Públicas CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/
comprared
San José, 21 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—
Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O.C. N° 23832.—Solicitud N°
127860-15001.—C-13500.—(IN2015005259).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2015
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que el Plan anual de compras
de la Universidad correspondiente al año 2015, se encuentra disponible
en la página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.
ac.cr, pestaña Contratación Administrativa, pestaña Programa Anual de
adquisiciones. Asimismo se invita a las personas físicas y jurídicas a
formar parte del Registro de Proveedores de la UTN. El formulario de
inscripción se encuentra en la página Web de la Institución, pestaña
Contratación Administrativa, pestaña Registro de Proveedores.
Información adicional con Elisa Zamora Castro, teléfono 2435-5021.
San José, 21 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—
Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N°
26562.—C-14990.—(IN2015005354).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO HEREDIA
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2273
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de
Adquisiciones del Área de Salud de San Isidro de Heredia y sus
respectivas modificaciones para el año 2015, se encuentra a disposición
de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Teléfono N° 2268-4165, fax N° 2268-0014.
Heredia, 15 de enero del 2015.—Dr. Enrique Vega Méndez,
Director Médico.—Lic. Olga Aguilar Hernández, Administradora.—
Bach. Carlos Blanco Ramírez, Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—
(IN2015005234).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
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MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2015
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de
la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de
Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del
2015.
Programa I. Dirección, Administración General
Dirección y Administración General, Auditoría Interna,
Administración de Inversiones Propias y Registro de Deudas, Fondos
y Transferencias.
Detalle de la Cuenta
Monto
Servicios
68.897.327,80
Materiales y Suministros
10.510.000,00
Bienes Duraderos
4.100.000,00
Programa II. Servicios Comunales
Aseo de vías, basura, cementerio, parques, acueducto, educativos
y culturales, servicios sociales y complementarios, seguridad vial,
protección del medio ambiente, dirección de servicios y mantenimiento,
atención a emergencias cantonales.
Detalle de la Cuenta
Monto
Servicios
268.472.658,26
Materiales y Suministros
120.337.462,54
Bienes Duraderos
30.025.000,00
Programa III. Inversiones
Edificios, vías de comunicación terrestre y otros proyectos.
Detalle de la Cuenta
Monto
Servicios
42.094.378,05
Materiales y Suministros
51.497.107,10
Bienes Duraderos
189.948.482,43
San Rafael de Oreamuno, 21 de enero de 2015.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—
(IN2015005052).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la
Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en
general que el Programa Anual de Compras para el período 2015,
así como las modificaciones que se realicen del mismo se encuentran
disponibles en la página electrónica oficial de la Municipalidad de
Barva www.munibarva.go.cr, en el link Documentos, Planes anuales
operativos, a partir de esta publicación.
Barva de Heredia, 29 de enero del 2015.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—
(IN2015005134).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que
el Programa de Compras 2015 de La Municipalidad de Liberia, podrá
ser consultado a través, de la dirección electrónica www.muniliberia.
go.cr
Liberia, 14 de enero del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Lic.
Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015005055).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
PROGRAMA DE COMPRAS ANUALES
En cumplimiento con lo normado en el artículo 6° de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, la
Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento de
todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación
para el período 2015:
SERVICIOS
Alquileres
Servicios básicos
Servicios comerciales y financieros
Servicios de gestión y apoyo
Gastos de viaje y de transporte
Seguros y reaseguros
Capacitación y protocolo
Mantenimiento y reparación
Servicios diversos
¢85.500.000,00
¢86.857.000,00
¢40.600.633,27
¢225.725.000,00
¢54.847.533,60
¢99.524.043,63
¢12.268.001,00
¢99.356.000,00
¢700.000,00
Materiales y suministros
Productos químicos y conexos
Alimentos y productos agropecuarios
Mast y prod. de uso en la constr. y mant.
Herramientas, respuestos y accesorios
Útiles, mat. y suministros diversos
¢186.778.559,10
¢12.546.032,80
¢12.147.722,40
¢39.296.635,41
¢55.893.453,76
Bienes duraderos
Maquinaria, equipo y mobiliario
¢141.183.296,14
Así mismo, en cumplimento con lo establecido en el artículo N°
46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de su
Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse
y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad.
El formulario lo pueden descargar en la página www.santacruz.
go.cr o retirar en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada al
costado oeste de la plaza de deportes de Barrio Buenos Aires, Santa
Cruz, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 04:00 p. m. y los viernes de 7:00
a. m. a 03:00 p. m., vía fax al 2680-0629, por correo electrónico a la
siguiente dirección [email protected].
Santa Cruz, 22 de enero del 2015.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015005194).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
PLAN DE ADQUISICIONES
PRESUPUESTO ORDINARIO 2015
Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de
identidad N° 7-162-650, proveedor a. í. de conformidad con la Ley
de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el
Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que
el Programa de Adquisiciones para el período 2015, se encuentra a
disposición de los interesados en el sitio Web www.munimatina.go.cr, a
partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Matina, 20 de enero del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015005320).
LICITACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-99999
Compra de sistema de respaldo institucional
La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir un Sistema de
Respaldo Institucional para el equipamiento de diferentes dependencias
de la Universidad.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por
escrito, hasta las 10:00 horas del 18 de febrero del 2015.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet,
en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página web
del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago
de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la
Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este
de la rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se
atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y
2224-6739.
Sabanilla, 23 de enero del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a í.—1 vez.—
(IN2015005301).
ADJUDICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-78300
Contrato de fumigación para el sistema
Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución
de Adjudicación Nº 0003-2015 de las nueve horas del nueve de enero
del dos mil quince, se adjudica la única línea de la Licitación arriba
indicada de la siguiente manera: Control Ecológico de Plagas Taboada
y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101500894, con un
costo unitario por metro cuadrado de fumigación, para cada uno de los
centros penales que conforman el Sistema Penitenciario Nacional de
veinticuatro colones con noventa y nueve céntimos (¢24,99).
Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 00032015 se encontrará en Comprared a partir de la fecha de publicación
en La Gaceta.
San José, 19 de enero del 2015.—Verny Rodríguez Martínez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024565.—Solicitud
N° 26348.—C-15740.—(IN2015005202).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000089-PROV
Alquiler de local para albergar la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Trabajo Social de Puriscal
Se comunica a todos los interesados, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 5-15 del 20 de enero del 2015,
artículo VI, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada 2014LA-000089-PROV. Alquiler de local
para albergar la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Trabajo
Social de Puriscal.
San José, 21 de enero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26574.—
(IN2015005054).
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DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000004-2699
(Declaratoria de infructuoso)
Compra de servicios para el traslado de pacientes
en ambulancia al Área de Salud Talamanca
La Unidad Regional de Contratación Administrativa
de la DRSSRHA, les comunica que se Declaró Infructuoso el
concurso de Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-0000042699 “Compra de servicios para el traslado de pacientes en
ambulancia al Área de Salud Talamanca”.
Para cualquier consulta favor comunicarse con la Lic. Yirlany Cruz
Cruz, Coordinadora Unidad Regional de Contratación Administrativa a.
í. DRSSRHA, teléfono 2758-1803, ext. 2013, Fax 2798-5876.
Limón, 21 de enero del 2015.—Lic. Yirlany Cruz Cruz,
Coordinadora Regional Unidad de Contratación Administrativa a. í.—1
vez.—(IN2015005258).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2306
Reactivos para serología y hormonas,
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica
a todos los interesados que la Dra. Krissia Díaz Valverde, Directora
General del centro hospitalario, según la Recomendación Técnica
emitida por el Doctor Carlos Sánchez Mata, Subdirector Laboratorio
Clínico del Hospital, acuerda adjudicar a las siguientes empresas:
Abbott Healthcare Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101352750, oferta N° 2 del procedimiento licitatorio; ítems del 01 al 16,
grupo de Serología.
Monto total aproximado adjudicado por año: $112.762,00 (ciento
doce mil setecientos sesenta y dos dólares exactos).
Siemens Healthcare Diagnostics S. A., cedula jurídica 3-101222217, oferta N° 3 del procedimiento licitatorio; ítems del 17 al 31,
grupo de Hormonas.
Monto total aproximado adjudicado por año: $140.130,00 (ciento
cuarenta mil ciento treinta dólares exactos).
Cartago, 23 de enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador a. í.—1 vez.—
(IN2015005269).
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
Que en atención a los oficios AMTC-0135-01-2015 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas
de los siguientes radiofármacos abajo descritos:
Código
Descripción medicamento
Observaciones
emitidas por la Comisión
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
1-10-52-4961
Mebrofenina. Para la preparación de Versión CFTR-0009
inyección de tecnecio
Rige a partir de su publicación
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-05101
Película Radiográfica de 25,40 x 30 48 cm
(10 x 12 pulgadas) no interfoliada
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa Rafgsi de Costa Rica S. A., por
un monto de $328.440.000,00 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos
cuarenta mil dólares cero centavos). Ver detalles y mayor información
en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de enero de 2015.—Subárea de Insumos Médicos.—
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 7562.—C-12920.—(IN2015005242).
1-10-52-4971
Octreotida marcado con indio 111
Versión CFTR-0001 Ficha nueva
Rige a partir de su publicación
1-10-52-4965
Pirofosfato. Para la preparación de
inyección de tecnecio
Versión CFTR-0013
Rige a partir de su publicación
1-10-52-4966
Sestamibi. Para la preparación de Versión CFTR-0014
inyección de tecnecio
Rige a partir de su publicación
1-10-52-4958
Gelatina de colágeno bovino
Versión CFTR-0006
Rige a partir de su publicación
Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se
encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social
23 de enero del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C.
N° 1142.—Solicitud N° 63126.—C-23890.—(IN2015005252).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
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REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a esta
Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el
Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que
ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota
si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción
los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual
forma la entrega de los mismos.
La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al
costado suroeste de la Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 21 de enero de 2015.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—
(IN2015005051).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
COMUNICADO A LOS POSIBLES PROVEEDORES
Se informa a los potenciales oferentes que todas nuestras
adquisiciones se realizan mediante la plataforma electrónica Merlink; por lo que se invita a todos los interesados a realizar los trámites
correspondientes, para más información comunicarse al 800-mer-link
(6375465).
Buenos Aires, 06 de enero del 2015.—Lic. Albán Serrano
Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 25644.—
(IN2015002091).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
INVITA A FORMAR PARTE DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES
Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de
identidad N° 7-162-650, proveedor a. í. en el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa
y 116 de su Reglamento, la Municipalidad de Matina invita a todo
el comercio, el gremio de profesionales y técnicos a formar parte del
Registro de Proveedores solicitando su inscripción o actualización
de sus datos en el Departamento de Proveeduría Municipal, nuestra
instalaciones están ubicadas en Matina centro 100 metros este de la
escuela Prioritaria Matina.
Cualquier consulta al teléfono 2718-1537 o al correo
[email protected].
5 de enero del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015005321).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000030-PROV
(Modificaciones Nº 1)
Contratación de servicio de vigilancia, protección y seguridad
para los diversos circuitos judiciales del país, bajo
la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que
existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser
retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente
comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.
poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico
[email protected].
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de enero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26601.—
(IN2015005146).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LINEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000030-5101
(Aviso N° 10)
Selección de profesionales que brinden sus servicios
profesionales externos de abogacía para la
tramitación de casos en cobro judicial
para la Gerencia de Pensiones
Se les comunica a los proveedores, que la fase Recursiva
de Objeción al cartel ha finalizado la administración procedió a
incorporar los cambios solicitados. Por lo que se mantiene la fecha
de apertura para el 05 de febrero de 2015, a las 10:00 horas, el cartel
unificado se encuentra a la venta en la fotocopiadora del Edificio
Jenaro Valverde, sita en el Piso Comercial, ubicado costado sureste
del Teatro Nacional, (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), el costo por página
es de ¢25,00 colones.
Ver detalles y mayor información en la Página Web http:www.
ccss.sa.cr. San José, para información con la Lic. Jéssica Bianco
González, Analista. Ext.: 9453.
Lic. Jéssica Bianco González. Analista.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 6171.—C-16990.—(IN2015005240).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000079-2104
Por la adquisición de sets de circulación extracorpórea
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México
comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación
al acto de adjudicación, publicada en La Gaceta número 14, del 21 de
enero del 2015.
Debido que por error material se indicó en el plazo del contrato:
Compra será por un año con posibilidad de prorrogarlo por tres
periodos iguales.
Y con base en el artículo 157, de la Ley General de la
Administración Pública, se subsana leyéndose correctamente:
Compra por un año.
Las demás condiciones permanecen invariables.
23 de enero del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—
Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2015005284).
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000023-2104
(Prorroga N° 1)
Por la adquisición de: 131 Yodo (Yodo de sodio NA131)
Se comunica fecha de recepción de ofertas el 10 de febrero de
2015 a las 9:00 horas.
San José, 23 de enero del 2015.—Administración Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015005285).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000001-02
(Enmienda N° 1)
Suministro de equipo de laboratorio
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso
en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través
de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-003942.—Solicitud N° 26634.—
C-9440.—(IN2015005369).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
INSTRUCTIVO PARA LA ADQUISICIÓN MEDICAMENTOS,
IMPLEMENTOS MÉDICOS E INSTRUMENTAL MÉDICO
QUIRÚRGICO PARA EL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
1º—Objeto: El presente Instructivo regula las relaciones
contractuales entre el Instituto Nacional de Seguros y las
personas físicas o jurídicas que se autoricen como proveedores de
medicamentos, implementos médicos y/o instrumental quirúrgico.
Las contrataciones que el Instituto a través del Departamento
de Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a celebrar al
amparo de este marco normativo, se sustentan en las autorizaciones
que para tales efectos otorgó la Contraloría General de la Republica
por medio del oficio Nº 11451 (DJ-1905-2009) del 4 de noviembre
2009 y las prórrogas concedidas en los oficios N° 10720 (DCA453) del 3 de noviembre 2013, N° 12314 (DCA-2744) del 15 de
noviembre 2012 y N° 13462 (DCA-3231) del 4 de diciembre 2014,
mismas que fueron solicitadas por el Instituto con fundamento en lo
que establece los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación
Administrativa y 138 de su Reglamento.
2º—Alcance: El presente instructivo se aplicará por parte de
Proveeduría del Instituto (Órgano encargado de guiar el proceso y
verificar aspectos formales) para la adquisición de medicamentos,
implementos médicos y/o instrumental quirúrgico, Departamento
ante el cual el interesado podrá plantear consultas u observaciones.
Las necesidades serán planteadas por las Unidades Usuarias,
sea la División Médica o cualquier otra Sede, Dependencia o
Instancia del INS que así lo requiera.
3º—Principios: Todas las contrataciones que se realicen al
amparo de Instructivo deberán observar los principios de eficiencia,
eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e
intangibilidad patrimonial según se define en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
4º—Invitación para inscribirse en el Registro: El
Departamento de Proveeduría, cursará invitación pública y abierta
a todos los proveedores de medicamentos, implementos y/o
instrumental médico quirúrgico, (sean personas físicas o jurídicas)
de manera que se encuentren debidamente acreditados en forma
integral y particular para que se inscriban en un Registro que se
conformará por cada línea de productos, sea Medicamentos (ME),
Implementos Médicos (IM) e Instrumental Quirúrgico (IQ), siendo
que en cada caso los interesados deberán indicar para qué producto
específicamente se inscriben. Dicho registro se conformará para la
aplicación de este instructivo a fin de que puedan participar en los
procesos de contratación administrativa que se rigen por el mismo.
Dicho registro será el punto de inicio para poder participar en
cualquier proceso derivado de este instructivo. Proveeduría realizará
la invitación a inscribirse por medio de dos avisos publicados en
dos diarios de circulación nacional, el Diario Oficial La Gaceta,
mediante la página Web del INS (www.ins-cr.com) e invitación
directa.
La invitación a inscribirse se realizará al menos una vez al
año, sin embargo, queda abierta la posibilidad de que cualquier
proveedor interesado se inscriba en el registro en cualquier momento
que lo solicite.
La Administración se reserva el derecho de realizar una
Audiencia con los Proveedores que se registren a efecto de explicar
la mecánica del presente proceso y estimular su participación.
5º—Información del Registro. Los interesados deberán
presentar su solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada,
ante el Departamento Proveeduría del Instituto, ubicado en el octavo
piso del edificio central.
El formulario a completar deberá contar como mínimo con la
siguiente información:
1. Nombre del oferente o razón social
2. Cédula física o jurídica según corresponda (aportar copia)
3. Persona Jurídica: Nombre completo del Representante legal
4. Número de cédula del Representante legal (aportar copia)
5. Dirección exacta
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6. Números de facsímil y teléfono
7. Lugar para notificaciones
8. Correo electrónico
9. Indicación expresa de sometimiento a las condiciones que se
establecen en este instructivo.
10. Las personas jurídicas deberán aportar certificación original y
actualizada de la personería legal y la naturaleza y propiedad de
las acciones. Cuando la propiedad de las acciones esté en poder
de una persona jurídica, igualmente debe indicarse la propiedad
de las acciones.
11. Sólo podrán contratar con la Administración las personas físicas
o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no
tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad
para contratar con la Administración, para lo cual deberá aportar
declaración jurada que no le alcanzan las prohibiciones que
establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, que se encuentra al día impuestos nacionales y
las obligaciones obrero patronales.
12. Certificación vigente de la CCSS, en la que se indique que está
al día en el pago de las cuotas obrero patronales, o que no es
patrono.
13. Detalle de los productos que ofrece según listado general de
productos del Instituto. Debe indicarse claramente el código
y nombre del producto, todo según la lista actualizada que se
disponga para ese fin.
14. El Oferente deberá indicar el número de cuenta cliente
(SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean
depositados los pagos por medio de transferencia electrónica,
con la sola indicación de esa información se tomará por cierta y
válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la información
proporcionada resulta incorrecta.
15. Detalle de funcionarios que podrán suscribir las ofertas en
nombre del Oferente (nombre y número de cédula – aportar
copia). Para este efecto debe presentar un poder especial o
documento legal que faculte expresamente a cada persona para
que pueda, en nombre suyo, mejorar los precios en el momento
de apertura de las ofertas. En caso de sustitución de la persona,
se deberá presentar el respectivo poder o documento legal que
le faculte para actuar en nombre del Oferente.
16. Los oferentes deberán aportar, entre otros, los siguientes
requisitos:
A- Para medicamentos
• Certificado vigente extendido por el Ministerio de
Salud del Permiso de Funcionamiento y/o droguería
y/o Habilitación, (Importación, fabricación y
distribución de medicamentos).
• Certificado del Permiso de Regencia vigente.
• Registros Sanitarios de Productos, vigente.
• Estudios de bioequivalencia cuando lo requiera la
ficha técnica de medicamentos.
• Estabilidad del producto requerido en la ficha técnica
contenida en la invitación a concursar. En caso de
que el vencimiento sea inferior a lo solicitado, deben
de presentar una carta compromiso de reposición del
mismo.
B- Para implementos médicos e instrumental médico
quirúrgico
• Permiso de Funcionamiento del Establecimiento
(Importación, fabricación y distribución de
implementos médicos y/o instrumental médico
quirúrgico)
• Registros Sanitarios de Productos cuando este sea
requisito del Ministerio de Salud (equipo biomédico,
químicos, etc.)
Adicionalmente, para los concursos específicos,
eventualmente se podrá solicitar:
• Presentar por cada lote una copia del certificado de
análisis del producto terminado con especificaciones
y resultados individuales obtenidos en cada prueba.
• La rotulación de los empaques, así como la
descripción técnica e indicación debe ser en idioma
español.
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
• Para toda entrega el Instituto se reserva el derecho
de realizar las pruebas de control de calidad
que considere necesario durante el periodo de
estabilidad a través de los laboratorios de la CCSS,
Universidad de Costa Rica u otro laboratorio.
• El producto debe contar con la especificaciones de
FEU y FB última edición y sus suplementos.
6º—De la inscripción en el Registro. Una vez recibida la
solicitud de los interesados para integrar el Registro de Proveedores,
la Proveeduría en un plazo máximo de tres días hábiles, verificará el
cumplimiento de los requisitos y en caso de existir un incumplimiento
o defecto concederá un plazo máximo de tres días hábiles para que
se subsane. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la
solicitud no podrá ser aceptada, sin responsabilidad para el INS.
Cada proveedor que presente la información completa se
clasificará según se detalla:
Medicamentos: IME
Implementos Médicos: IIM
Instrumental Quirúrgico: IIQ
En caso de que un proveedor no entregue la información
completa y la inscripción no pueda concretarse, ello le será
notificado.
Sobre dicha actuación cabrá recurso de revocatoria en los
términos previstos en los artículos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
En caso de que el interesado mantenga su interés en participar,
deberá efectuar el trámite de inscripción como una nueva gestión y
aportar toda la documentación correspondiente.
El código de clasificación que se asigne a cada proveedor es
específico para esta contratación e independiente del código asignado
para su inscripción en el Registro de Proveedores Institucional. Ello
se hará del conocimiento del interesado.
7º—Actualización del Registro. El INS se reserva el derecho
de solicitar a los proveedores inscritos en este registro, cuando lo
considere necesario, actualizar la información suministrada, en cuyo
caso, de mantenerse invariable, deberá declararlo bajo juramento y
aportar la certificación de personería legal actualizada (para personas
jurídicas). En caso de alguna variación, deberá manifestarlo por
escrito e indicar el o los aspectos modificados, así como actualizar
las certificaciones vencidas.
8º—Solicitudes de compra de las Unidades Usuarias:
La Unidad Usuaria, establecerá una vez cada dos meses una lista
que contendrá el detalle y cantidad de productos que le deberán
ser suplidos por los proveedores inscritos, la cual deberá remitir
a Proveeduría para que ese Despacho continúe con el respectivo
trámite.
Las peticiones que la Unidad Usuaria remita deberán
ser específicas, sea de medicamentos, implementos médicos o
instrumental médico quirúrgico, una a la vez de forma individual,
según sea la necesidad de la Administración.
Lo anterior considerando que, si la Administración así lo
requiere podrá -en casos debidamente justificados y aprobados por
Proveeduría- realizar gestiones de compra intermedias de productos,
en plazos distintos al señalado.
De igual forma, estará facultada la Administración para, -en
caso necesario y debidamente justificado- incluir en la siguiente
petición de compra, las líneas o productos que resulten desiertos en
una compra anterior.
9º—Invitación para concursar en los procesos derivados
del Instructivo. Cuando se requiera la compra de cualquier
producto según lo indicado en el punto anterior, Proveeduría cursará
invitación a todos los proveedores inscritos según clasificación, la
cual contendrá como mínimo una descripción del objeto contractual
y la cantidad del suministro requerido.
Para la presentación de las ofertas se concederá un plazo entre
3 y 10 días hábiles. Así mismo será Proveeduría el Despacho en
que se reciba las ofertas y muestras (cuando se requiera) en la hora,
fecha y lugar indicados en la invitación.
En caso de “objeciones” al cartel, éstas deben ser presentadas
conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y serán atendidas como objeciones en un plazo
máximo de dos días hábiles. Lo anterior a efecto de darle agilidad
al proceso. Las modificaciones que se acuerden producto de las
objeciones serán incorporadas en el cartel.
10.—Presentación de las Ofertas. El Oferente deberá
presentar su oferta por el medio autorizado en la invitación en
Proveeduría, dentro del plazo consignado en la invitación y
debidamente firmada por quien tenga poder para ello. Asimismo
para realizar mejoras del precio éstas deberán ser propuestas al
momento de la apertura.
La oferta deberá respetar las especificaciones de cada
producto, para ello el oferente deberá consignar en su oferta todos
los requerimientos técnicos y formales consignados en la invitación.
No se admitirán ofertas alternativas.
11.—Acto de apertura. Se tendrá por cerrado el plazo para
recibir ofertas a la hora y fecha señaladas en la invitación. De
inmediato dos funcionarios de la Proveeduría, procederán a abrir
las propuestas en presencia de los asistentes y levantarán un acta
haciendo constar los datos generales, así como cualquier incidencia
relevante en el acto.
Previo a iniciar la apertura de las ofertas, se les indicará a los
participantes todos los lineamientos propios del acto.
12.—Subasta a la Baja. Durante la apertura, los Oferentes
mediante los representantes que se encuentren facultados para
ello, podrán mejorar sus ofertas hasta de manera verbal, las cuales
quedarán consignadas en el acta que se levantará al efecto (misma
indicada en el punto anterior) y que para todos los fines, serán
la base sobre la cual se defina la adjudicación y que por tanto
comprometerán formalmente a quien las formule. El acta deberá ser
firmada por todos los Representantes de los oferentes presentes en
el acto de apertura y los representantes del Instituto que dirijan y
presidan el acto.
Una vez abiertos los sobres se procederá con la lectura -por
renglón- de la cantidad y características de los bienes a adquirir,
el precio base ofertado por cada participante en la oferta escrita y
a partir de ese momento se abrirá el espacio para recibir mejoras
“Subasta a la baja”.
La mejora de precios de cada oferente se formulará a viva voz,
en presencia de todos los participantes, quienes podrán aclararla,
ampliarla y mejorarla, en el mismo momento. Cada vez que un
oferente mejore su propuesta, el que preside el acto, repetirá la
suma ofertada, y contará hasta tres, si algún oferente desea mejorar
su oferta deberá formularla a viva voz antes de que se cuente tres.
Cuando el funcionario que preside la subasta llegue a la cuenta de
tres, no podrán recibir más propuestas de manera que se cerrará el
renglón con la última propuesta.
El acta que se levantará contendrá como mínimo:
•
•
•
•
•
•
Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.
Nombre, calidades y condición de los asistentes.
Cantidad y características de los bienes a comprar.
Observaciones de los participantes.
Precio ofrecido incluyendo las mejoras por cada uno.
Hora de finalización.
El hecho que alguno de los representantes no esté presente
en todo o parte del acto, en nada limita que a los demás Oferentes
se les permita realizar mejoras a sus propuestas, pues todos los
pormenores se dejaran constando en el acta.
Si al momento de la subasta el representante confirmado
inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente deberá
aportar el documento legal respectivo donde el oferente indique
expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona
facultada para actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos
serán verificados por los funcionarios encargados de presidir las
actuaciones, para que de antemano se sepa quienes de los presentes
están facultados para ejercer el tipo de actos comentados y quienes
no. Igualmente este tipo de pormenores deberán quedar consignados
en el acta.
13.—Análisis Formal y Técnico de Ofertas. Una vez
realizado el acto de apertura de ofertas, recepción de muestras y
mejora de precio, Proveeduría remitirá (en un plazo de 3 días hábiles)
el análisis formal a la Unidad Usuaria (técnica especializada),
quienes contarán con un período máximo de 5 días hábiles para
el análisis técnico de las propuestas y las muestras, y remitir a la
Proveeduría el informe de recomendación de adjudicación, el cuál
será suscrito por el funcionario y/o jefatura competente.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Para la aplicación del presente Instructivo, durante las fases de
estudios formales y técnicos de las ofertas se observarán las reglas
de subsanación de conformidad con lo establecido en los artículos
80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Con la oferta deberá adjuntarse únicamente la documentación
que respalde cualquier cambio en la información consignada al
momento de la inscripción; por lo que de no haber ninguna variante
en los datos aportados en el Registro, basta con que el oferente
manifieste expresamente en su oferta que toda la información se
mantiene invariable.
Adicionalmente, deberá aportar los documentos y/o requisitos
puntuales que se detallen en cada invitación.
De conformidad con el artículo N° 74 de la Ley Constitutiva
de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N°
7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000
y lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión
para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del
Icoder, Nº 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda
N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, el oferente
nacional deberá encontrarse al día en sus obligaciones obrero
patronales con la CCSS, así como con el Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares. El Instituto verificará esta información
en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y de
FODESAF, respectivamente.
En los casos en que se cuente con una única oferta elegible,
la Unidad Usuaria deberá remitir junto con su informe de
recomendación la correspondiente razonabilidad del precio.
Muestras: Serán analizadas por la Unidad Técnica de INS
SALUD, la cual le realizará un análisis físico basado en la ficha
técnica. Las muestras se utilizarán y consumirán para realizar
análisis de cumplimiento de la ficha técnica, según sea el caso.
Para la revisión técnica de los bienes ofertados de acuerdo
a las descripciones presentadas, serán enviados al Departamento
Servicios de Operación de la Subdirección de INS SALUD, quienes
serán los encargados de verificar el cumplimiento técnico de las
líneas ofertadas.
Presentación de las muestras: Deben ser entregadas junto
con la oferta en el mostrador del oficial de público del Departamento
Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de Oficinas
Centrales antes de la hora y fecha señaladas para la recepción de
ofertas.
Para la devolución de las muestras en el momento que
corresponda, el Oferente deberá presentar una nota en el
Departamento Proveeduría, solicitando dicha devolución, la cual
será enviada por parte de la Proveeduría a la Unidad Usuaria,
quienes coordinarán con el Oferente la devolución de las mismas.
Las muestras de las ofertas no adjudicadas podrán retirarse
una vez que el concurso adquiera firmeza, para lo cual, el Oferente
contará con 15 días naturales a partir de la citada firmeza. Después
de este período la Administración dispondrá libremente de ellas.
Las muestras de las ofertas adjudicadas las mantendrá el
Instituto para ser utilizadas como referencia al momento de recibir
el producto. Después de entregado el producto, para su retiro, el
Adjudicatario contará con 15 días naturales a partir de la recepción
definitiva a satisfacción. Después de este período la Administración
dispondrá libremente de ellas.
14.—Adjudicación. Se adjudicará a las ofertas que habiendo
cumplido formal y técnicamente, hayan ofrecido el menor precio en
cada línea, para lo cual se considerarán los precios mejorados por
cada oferente. La adjudicación será emitida por la Proveeduría en un
plazo de 15 días hábiles, posteriores al acto de apertura.
El monto máximo anual a adjudicar se establecerá conforme
el monto presupuestado en las partidas que serán afectadas en el
proceso, siendo que para todos los efectos cada concurso específico
será adjudicado según el nivel que corresponda conforme el
Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS.
15.—Firmeza: El acto de adjudicación adquirirá su firmeza
2 días hábiles después de comunicada la adjudicación. En los casos
en que corresponda recurso de apelación, el plazo de firmeza es de
5 días hábiles.
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16.—Recursos. El acto de adjudicación que se emita en cada
uno de los casos de aplicación del Instructivo (artículos 14 y 15), tendrá
recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, sólo
si por su monto corresponde, con fundamento en las reglas del artículo
84 de la Ley de Contratación Administrativa y 174 de su Reglamento.
En caso de proceder el recurso de revocatoria, éste deberá resolverse
conforme las reglas del artículo 185 del Reglamento citado.
17.—Garantía de cumplimiento: En las adjudicaciones
individuales (es decir por adjudicatario), cuyo monto supere el nivel de
adjudicación de Proveeduría, se solicitará garantía de cumplimiento,
la cual debe ser presentada en los siguientes términos:
Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la firmeza del
concurso, siempre y cuando no se presenten recursos en contra de
la Adjudicación.
a. Nota importante: Para mayor facilitad de los adjudicatarios,
el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de
cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite
en la Sede Central del INS o cualquiera de sus Sedes.
b. Monto: 5% del monto adjudicado (en los casos que el monto
por adjudicatario supere el nivel de Proveeduría).
c. Vigencia: Hasta por dos meses adicionales a la fecha de la
recepción a satisfacción del objeto contractual. (Artículos 40,
43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
d. Forma de la garantía: Debe ajustarse a lo estipulado en el
artículo Nº 37. (Disposiciones Comunes a las Garantías de
Participación y Cumplimiento, del Reglamento General de
Contratación Administrativa).
Para los demás casos no se requerirá garantía, salvo que,
según la experiencia que se tenga de la aplicación del instructivo la
Administración lo considere necesario.
18.—Formalización del Contrato: Con cada adjudicación,
una vez que sea formalizada (presentación garantía de cumplimiento)
el Instituto extenderá una orden de compra que constituirá el
documento que inicie la ejecución contractual. El Instituto entregará
la orden de compra o bien la notificará por facsímil a más tardar un día
hábil posterior a la formalización.
19.—Lugar de entrega: Los productos adjudicados deberán
entregarse en el lugar que se indique, en el plazo que se definirá para
cada caso.
Con cada entrega, el Adjudicatario deberá aportar los
comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil,
Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero Patronales (CCSS).
20.—Plazo de entrega: El oferente debe garantizar que el plazo
de entrega no sobrepasará el plazo que se defina en cada solicitud de
concurso.
Ante el eventual incumplimiento de algún adjudicatario en la
entrega de los suministros, la Administración se reserva el derecho
de readjudicar la línea (s) correspondiente a o bien incluirlos en la
próxima compra.
21.—Mejoras a lo ofrecido: El Instituto por medio del
Departamento de Proveeduría y con la participación de la Unidad
Técnica, estará facultado para aceptar las mejoras en los productos
adjudicados, siempre que no le represente ningún costo adicional
al Instituto o se varíe las condiciones pactadas. En ese sentido, para
aceptarlas deben representar un bien para la Administración.
22.—Forma de pago: La forma de pago será de 10 días
naturales posteriores al recibo a satisfacción del suministro entregado.
El Instituto preferentemente realiza la cancelación de bienes y
servicios a través del sistema S.I.N.P.E.
En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº
8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante
trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación
de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según
lo dispuesto en los artículos Nº 33 y 34 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas
cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier
atraso en el trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario.
Queda entendido que los atrasos en los pagos serán imputables
al adjudicado, únicamente cuando esa circunstancia le sea atribuible
por deficiencias en la preparación o tramitación de su parte de las
respectivas facturas, una vez entregados a satisfacción los bienes o
medicamentos.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Pág 34
23.—Ejecución y fiscalización del Contrato: El Órgano
fiscalizador de la debida aplicación y funcionamiento del Instructivo,
así como el responsable de guiar el proceso será el Departamento de
Proveeduría, siendo que la Unidad Usuaria tiene como obligación velar
porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y
que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.
24.—Régimen sancionatorio: En caso de atraso en la entrega
de alguna de las líneas o grupo o parte de ellas, el adjudicatario deberá
pagar al Instituto el 2.5% del monto total adjudicado en cada línea o
grupo o parte de ellas por cada día natural de atraso, hasta completar
un máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el grupo de ellas.
La suma que corresponda por concepto de aplicación de esta
cláusula, será rebajada del pago que se le haga al Adjudicatario.
En caso de incumplimiento por parte del contratista el INS se
reserva el derecho de iniciar el debido proceso con fundamento en lo
dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
del cual podría derivarse un apercibimiento, la resolución contractual,
y/o ejecución de la garantía de cumplimiento, e inhabilitación inclusive.
Asimismo, la Administración valorará, como parte del debido
proceso, la posibilidad de excluir al proveedor del registro, situación
que podría darse en caso de que el contratista incurra en los siguientes
incumplimientos:
• Aquellos oferentes que al ser invitados a concursar, no presenten
su oferta en tres oportunidades consecutivas, sin que medie una
justificación debidamente avalada por la Administración.
• Aquellos proveedores que sin mediar justa causa debido a caso
fortuito o fuerza mayor, incumpla en la entrega total o parcial del
artículo adjudicado.
Sobre dicha actuación cabrá recurso de revocatoria en los
términos previstos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública.
25.—Vigencia del procedimiento: Este procedimiento
tendrá una vigencia de un año a partir de la autorización dada por la
Contraloría General de la Republica en el oficio indicado al inicio de
este Instructivo. Este requisito de validez aplicará para toda reforma
que se pretenda hacer posteriormente.
26.—Disposición final: En todo lo que no esté expresamente
normado en el presente Instructivo, le aplicaran supletoriamente todas
las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa
y en su respectivo Reglamento.
Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0018510.—Solicitud Nº 25704.—C446960.—(IN2015002722).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva JD-596-,
correspondiente al artículo V), inciso 1) de la sesión ordinaria N° 412014 celebrada el 16 de diciembre del 2014, que en lo conducente dice:
De conformidad con lo indicado en el oficio MER-ALE-384-2014
del Departamento de Mercado, así como la presentación hecha por la
Gerencia General, se autoriza reformar parcialmente y en lo que se dirá
los artículos 1°, 6° y 9° del Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos.
Por lo tanto, la Junta Directiva,
Considerando:
I.—Que conforme lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°
7395 y el artículo 2° de la Ley N° 8718, la Junta de Protección Social
es la única administradora de las loterías y juegos de azar en el territorio
nacional.
II.—Que en La Gaceta N° 108 de 6 de junio del 2014, se publicó
el Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos.
III.—Que de acuerdo con el criterio técnico establecido en el
oficio MER-ALE, se hace necesaria la reforma parcial del Reglamento
para el Juego Nuevos Tiempos en los artículos 1°, 6° y 9°, conforme
se dirá.
IV.—Que para evitar el acaparamiento de números preferidos
en diferentes puntos de venta, no se debe abrir la posibilidad de
compra de sorteos con muchos días de anticipación a la fecha
señalada para el sorteo.
V.—Que de conformidad con el dinamismo, la forma de
venta automatizada del producto y la cantidad diaria de sorteos
que se celebran en la modalidad de Nuevos Tiempos, en caso de
adelantar, posponer o suprimir un sorteo, es necesario establecer
la comunicación con un plazo razonable y concordante con la
versatilidad del juego.
Dispone:
SE REFORMAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 1°,
6° y 9° DEL REGLAMENTO PARA EL JUEGO NUEVOS
TIEMPOS PUBLICADO EN LA GACETA N° 108
DE 6 DE JUNIO DEL 2014
Artículo 1º—Se reforma la definición de “jugada multisorteos” contemplada en el artículo 1° para que en adelante diga:
Jugada multi-sorteos: El jugador tendrá la oportunidad
de hacer apuestas a sorteos consecutivos hasta un límite de 6
sorteos incluyendo el vigente.
Artículo 2º—Se eliminan las definiciones “jugadas en avance”
y “jugadas multi-sorteo en avance” contempladas en el artículo 1°.
Artículo 3º—Se reforma el párrafo quinto del artículo 6° para
que se lea de la siguiente forma:
Artículo 6º—Captura de apuestas. El juego permite a los
jugadores realizar jugadas multi-sorteo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1° de este Reglamento.
Artículo 4º—Se reforma el párrafo tercero del artículo 9° para
que se lea de la siguiente forma:
Artículo 9º—De la fecha y horarios de los sorteos. El
día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrán
ser modificados por la Junta, previa información al público
en general por los medios que estime más adecuados. En
caso de anticipar o suprimir el sorteo, la comunicación debe
hacerse con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha
señalada para celebrar el sorteo, siempre y cuando no se
hayan capturado apuestas para el caso de supresión del sorteo
y en caso de posposición, la comunicación podrá hacerse con
no menos de un día hábil de anticipación a la fecha original.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gustavo Muñoz Araya, Responsable.—1 vez.—O. C. N°
19134.—Solicitud N° 26077.—C-55.060.—(IN2015004059).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA
EL CANTÓN DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón
por medio del Acuerdo N° 07 de la Sesión N° 372 Ordinaria del
18 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:
Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Regulación
y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico para el
cantón de San Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del
martes 12 de agosto del 2014 y luego de efectuarles las reformas
del caso en el Artículo 23.5D y lo aprueba en definitiva como
Reglamento, con las reformas que han sido señaladas, y se publica
íntegramente conforme se consigna a continuación:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA
EL CANTÓN DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular
la aplicación de la Ley N° 9047, en los aspectos relacionados
al otorgamiento y administración de licencias municipales,
fiscalización y control de los establecimientos que comercialicen
bebidas con contenido alcohólico, el consumo de éstas en vías
públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente
en torno a dichas licencias.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón,
los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal,
que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos
establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha
actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de
la Municipalidad, de conformidad con la Ley.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento,
se entenderá por:
3.1 Área Útil: Espacio destinado, establecimiento o local para
el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado
sin que a esta se le sume el área destinado para espacio
de parqueo. Este espacio incluye área de cocina, pasillos,
bodegas, servicios sanitarios y demás áreas que de manera
directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica
o accesoria para el desarrollo de la actividad.
3.2 Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos
que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos
para el consumo humano, provenientes de la fermentación,
destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos
de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de
todo producto considerado como tal de conformidad con
las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen
dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas,
perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
3.3 Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo
cumplimiento del debido proceso; la cancelación implicará
la clausura inmediata del establecimiento.
3.4 Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento,
aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial,
que esté habitado por una o más personas y que no posea
licencia municipal; así como tampoco posea licencia
aprobada para almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas.
3.5 Centros Educativos: Se entenderá por centros educativos
a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de
enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria,
técnica y parauniversitaria debidamente autorizados
para su funcionamiento por la autoridad competente o la
Municipalidad.
3.6 Centro Comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario
urbano con áreas de compras para consumidores finales de
mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios
en un área determinada, con los espacios para la circulación
de personas y espacios de circulación de vehículos, así como
áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes
en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás
normativa vigente.
3.7 Centro de Atención para Adulto Mayor: Se entenderá
por centro de atención para adulto mayor a todos aquellos
que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social,
sean públicos o privados, que se encuentran debidamente
autorizados para su funcionamiento por la autoridad
competente o la Municipalidad.
3.8 Clausura: Acto administrativo por el cual la Administración
Tributaria suspende la operación de un establecimiento
mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde
la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar
en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad
para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el
libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial;
en caso de contar varios accesos se dejará sin clausurar un
único punto, el cual no podrá ser el principal.
3.9 Declaración Jurada: Manifestación que emite el
interesado, mediante el cual declara bajo fe de juramento
que, previo al trámite solicitado, lo siguiente: a) su
actividad o establecimiento tiene por cumplida y aprobadas
las condiciones necesarias para su funcionamiento; b)
conoce y cumple con la normativa específica vigente y, c)
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la información suministrada en el formulario de solicitud
es declaración es verídica. Lo anterior bajo las sanciones
establecidas en el ordenamiento jurídico. Dicha declaración
deberá ser autenticada por Notario Público, salvo que la
persona firme ante la autoridad competente.
Declaratoria Turística: Es el acto el cual la Junta Directiva
del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad
como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y
legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.
Giro: Orientación o modalidad de. funcionamiento bajo
la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la
actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia
municipal para la comercialización o consumo de bebidas
alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a tipos de
licencias contenidos en el artículo 4 de la Ley N° 9047 y este
reglamento.
Hospitales, Clínicas y Ebais: Se entenderá por hospitales,
Clínicas y Ebais, a todos aquellos centros que provean servicios
de salud al público autorizado para su funcionamiento por las
autoridades competentes.
Impuesto de Patente: Impuesto trimestral que percibe la
Municipalidad, como lo establece el artículo 10 de la Ley N°
9047.
Ley N° 9047: Ley sobre Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada el 8 de agosto
de 2012.
Licencia: Es el acto administrativo emitido por la
Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable
por la cual se autoriza a los sujetos pasivos la operación
y funcionamiento de establecimientos dedicados a la
comercialización de bebidas alcohólicas, tal como se establece
en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta
por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal
del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.
Orden Público: Entiéndase éste como la paz social, la
tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto
generalizado al ordenamiento jurídico.
Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad
por el otorgamiento de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
Patentado: Persona física o jurídica que explota una
licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar actos
administrativos correspondientes, sean de notificación o
fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador,
representante 9 similar, que sea responsable de velar por el
funcionamiento del establecimiento al momento en que se
apersone a la Administración Tributaria de San Ramón.
Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que
conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados de parte de organismos estatales, previo al
ejercicio de ciertas actividades.
Plan Regulador: Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón
vigente y sus reformas, que es la ordenación y utilización del
suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo
define, el contenido del derecho de propiedad y programa de
desarrollo de la gestión urbanística.
Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en
dos o más ocasiones por el sujeto pasivo autorizado para la
realización de actividad lucrativa y/o comercialización de
bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá para estos
efectos como la falta cometida aquella que .se tenga acredita
por la Administración previo cumplimiento del procedimiento
regulado en la Ley General de la Administración Pública.
Resolución: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad
resuelve aprobar, rechazar, suspender o cancelar, la solicitud o
licencia del administrado.
Salario base: Salario base establecido en la Ley N° 7337 del
5 de mayo de 1993.
Sitios Públicos: Se denomina de esta manera a parques
públicos, zonas de recreo o esparcimiento, bibliotecas,
canchas o estadios donde se practiquen deportes establecidos
por la Municipalidad o el Estado, según sea el caso.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
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3.26 Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por
la Secretaría Técnica Ambiental -SETENA- mediante la cual
se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental,
ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio
de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta
resolución es requisito indispensable para iniciar las
actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA).
3.27 Vía Pública: Comprende las aceras, caminos, calles,
carreteras, ala medas, trochas y senderos por donde transita
libremente cualquier persona o vehículo.
Artículo 4º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS
DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30
de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago
de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación
de la ley 9047.
CAPÍTULO II
Marco General de las atribuciones de la Administración
Artículo 5º—Atribuciones. El Departamento de Patentes
Municipal, bajo la jerarquía de la Alcaldía como Administrador
General de la Municipalidad será el responsable de resolver o
denegar las peticiones que realicen los sujetos pasivos; mediante
acto motivado asignará la categoría a los establecimientos definidos
en la jurisdicción cantonal donde se les indicará el tipo de licencia,
la categoría, el giro comercial y su horario, como lo ordenan los
artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047.
Conforme con su misión y en cumplimiento del mandato legal
a nivel de los artículos 3 y 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, 4 inciso e) y 17 del Código Municipal, 3 y 25 de la
Ley N° 9047y demás leyes conexas, faculta al Alcalde Municipal
a fijar dentro de los siguientes diez días hábiles a la entrada en
vigencia de este Reglamento, mediante resolución instrucciones
internas de carácter general para determinar cuál Unidad o Proceso
Administrativo asumirá la competencia de aplicar las disposiciones
del presente reglamento a efecto de:
5.1 Autorizar, denegar o condicionarla emisión de licencias
permanentes de bebidas con contenido alcohólico.
5.2 Renovar, revocar, o cancelar las licencias que emita.
5.3 Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el
correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de
los derechos trimestrales de la licencia.
5.4 Regular la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos,
los días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la
Ley.
5.5 Asignar mediante acto motivado la categoría de los
establecimientos indica el tipo de horario, y condiciones
legales para su funcionamiento ordenado en los artículos 4 y
11 de la Ley N° 9047.
5.6 Ajustar los cálculos correspondientes a las categorías
asociadas con la comercialización, venta o consumo a
efectos de proceder a la tasación conforme a la Ley N° 9047.
5.7 Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los
establecimientos destinados a la comercialización o
consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de
las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la
seguridad pública.
5.8 Realizar la homologación de categorías en las actividades
asociadas a la comercialización de bebidas de contenido
alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de
proceder a la tasación conforme a la Ley y este Reglamento.
5.9 Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este
reglamento
5.10 cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o
indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.
CAPÍTULO III
Tipos de Licencias, Ubicación y Regulación
SECCIÓN 1
Tipos de Licencias
Artículo 6º—Tipos de Licencia. Por la naturaleza de la
actividad relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se
clasifican como:
6.1 Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para
ejercer una actividad de forma continua y permanente, y
que su explotación no implique de forma alguna la puesta
en peligro del orden público, mediante la realización de
actividad delictivas, contravenciones y faltas a la moral.
Pueden ser revocadas por la Alcaldía Municipal cuando el
establecimiento comercial por una causa sobrevenida no
reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar
autorizada, se esté realizando en evidente violación a la
Ley, a este Reglamento, la moral social, el Orden Público o
cualquier otra normativa vinculante.
Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto,
no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada,
concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no,
a una tercera persona.
6.2 Licencias Temporales: Son las otorgadas por el Concejo
Municipal para el ejercicio de actividades de carácter
ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos,
ferias y similares.
Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas
cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada,
o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este
Reglamento, la moral social o al Orden Público.
SECCIÓN II
Normas Generales
Artículo 7º—Condiciones en que se otorgan las licencias.
Las licencias constituyen una autorización para comercializar
bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se
ajusten a la resolución administrativa que se dicte.
El derecho que se otorga por medio de la licencia está
directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará.
En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de
apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 8º—Traspasos de establecimientos. En caso que
el establecimiento comercial que goza de la licencia pretenda ser
traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos mercantil
o bien mediante traspaso de más del cincuenta por ciento del capital
social o accionario en caso de personas jurídicas, los interesados
deberán notificar del cambio de titularidad a la Administración
dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier transformación,
la Administración procederá de oficio a cancelar la licencia otorgada
y el nuevo titular podrá aportar la información correspondiente a
efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
En caso de constatarse el incumplimiento de lo anterior, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.
Artículo 9º—Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades
comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación
del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos
que previamente cuenten con un permiso de funcionamiento
sanitario y licencia municipal, aptos para realizar la actividad
principal relacionada con cada una de las categorías indicadas en la
Ley, conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones
del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón
del tipo de licencia que solicite.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Artículo 10.—Licencias para un mismo establecimiento.
Cuando un mismo establecimiento o un domicilio fiscal se dediquen
a ejercer actividades económicas y/o comercialización de bebidas
alcohólicas con contenido alcohólico conjuntamente con varios
sujetos pasivos, cada sujeto deberá solicitar la licencia municipal por
separado y el monto del impuesto lo determinará la suma total del
impuesto individual que le corresponde a cada una de ellas.
Artículo 11.—Solidaridad. Los sujetos pasivos -persona física
o jurídica-, con los responsables, obligados o representantes de ¡as
personas jurídicas, ante la Hacienda Municipal serán solidariamente
responsables por la no presentación de declaración cuando les sea
requerido o el no pago del impuesto, diferencias, multas y demás
recargos establecido en la Ley y este Reglamento.
Artículo 12.—Pagos por resoluciones de la Administración
Tributaria. Los débitos originados por resoluciones de la
Administración Tributaria deberán cancelarse dentro del plazo de
quince días naturales posteriores a la fecha de su notificación. Estos
pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 10 de
la Ley N°9047 concordante con el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 13.—Prohibiciones para el otorgamiento de
licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos
comprendidos en el artículo 9 de la Ley:
En el caso de la medición de las distancias, establecidas
en el artículo 9 de la Ley, ésta se hará de puerta a puerta entre los
establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico y
aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio
principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que
existen los establecimientos a que se refiere este párrafo, aún en
el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con
permisos aprobados por la Municipalidad respectiva.
Artículo 14.—Circunstancias relevantes para el
funcionamiento. Los licenciatarios y/o patentados de licores deberán
tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus
establecimientos:
14.1 Todo establecimiento expendedor de bebidas con contenido
alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre
que establece la Ley N° 9047 y este Reglamento según sea
su caso
14.2 Ningún establecimiento para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico podrá vender tales productos a los
menores de edad.
14.3 En establecimientos categorizados como Bares, Tabernas,
Cantinas, Salones de Baile, centros de diversión nocturna,
estará prohibida tanto el ingreso como la permanencia de
menores de edad.
14.4 En establecimientos donde se comercialice bebidas con
contenido alcohólico constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores solo
demostrando que sus representantes legales se encuentren
presentes, pero en ningún caso podrán dichos menores
comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico.
Las autoridades policiales o municipales podrán retirar a
los menores de edad se hallen en situación de riesgo, como
consecuencia del consumo de éstas bebidas, de lo cual
deberán informar a sus tutores legales o a las autoridades
pertinentes, tales como el Patronato Nacional de la Infancia.
14.5 En los establecimientos que funcionen como venta de
abarrotes, tales como pulperías o similares, no se permitirá
el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Como tampoco, aquellos establecimientos que pretendan
realizar dos o más actividades que sean excluyentes entre
sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”,
“Heladería y Bar”, “Bar y Salón de Baile”, “Bar y Soda”,
“Bar y Restaurante”, salones de masajes y salones de
ejercicios.
14:6 Los establecimientos que exploten varias actividades en
los términos expuestos en este reglamento, el horario se
determinará conforme a la actividad principal del mismo, no
pudiendo gozar de dos o más horarios distintos de apertura
y cierre. Sí quisiera tener varias actividades dentro de un
mismo inmueble deberá contar con una licencia para cada
actividad. La dependencia encargada definida en el artículo
5de este reglamento deberá indicar mediante resolución
motiva la categoría del establecimiento, el giro comercial, y
el horario establecido.
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14.7 Los establecimientos que expendan bebidas con contenido
alcohólico, independientemente del giro con que cuenten,
deberán cerrar comercialmente a la hora que determine
su respectiva licencia. No se permitirá después de la hora
de cierre la permanencia de clientes ni personal dentro del
establecimiento; ni siquiera para aquellos negocios en los
que la comercialización, expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico sea una actividad secundaria.
Por tal motivo el licenciatario, patentado, propietario,
administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes
con suficiente antelación cuando se acerque la hora de
cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento
a la hora correspondiente. Se autoriza extraordinariamente
la permanencia de personal solo por motivos de limpieza
y orden del local, por un periodo máximo de 10 minutos
después de la hora de cierre establecida.
14.8 Es obligación de los establecimientos mantener en un
lugar visible para las autoridades municipales y de policía
el certificado de la licencia de funcionamiento comercial
y de bebidas con contenido alcohólico extendida por
la Municipalidad, así como el permiso sanitario de
funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de
cierre cautelar.
En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar
inmediatamente su reposición, el costo de la reposición será
a cargo del petente.
14.9 Cuando en un establecimiento dedicado a la venta o consumo
de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la
tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones
legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento
por razones transitorias o temporales, los inspectores
municipales, o las autoridades de policía se encontrarán
facultadas para suspender por el término de 24 horas la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y
ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios
que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.
La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura
de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de
valorar si procede o no cancelar la licencia.
14.10 En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con
la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial
para su funcionamiento vigente, se procederá como medida
cautelar a ordenarse la clausura del establecimiento hasta
tanto el interesado subsane el incumplimiento.
14.11 Es obligación del o los representantes de la persona jurídica
que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el
mes de octubre, contados a partir .de su expedición, una
declaración jurada de su capital accionario.
La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias
en la municipalidad podrá confrontar en caso de duda la
información referida, y verificar esa información con la
que posea el Registro Público y/o la Dirección General
de Tributación, y de existir omisión de información con
respecto a la composición del capital social o accionario,
iniciará el procedimiento para sancionar el incumplimiento
de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento.
14.12 En los casos de negocios comerciales que por su giro
comercial que desarrollan procedan a la apertura del negocio
antes de la hora legal de apertura de la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, la dependencia encargada
fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda,
debiendo tomar las medidas que garanticen el cumplimiento
del horario señalado en la Ley y este Reglamento.
14.13 Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que
las actividades se desarrollen dentro del establecimiento;
cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para
consumir bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de
centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo
fin, se instaurará el órgano competente que se encargará de
verificar los hechos y recomendar a la Alcaldía Municipal el
archivo del proceso o la sanción que corresponda, conforme
a la Ley 9047 y este Reglamento.
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Artículo 15.—Prohibiciones por días festivos, de actividad
electoral, actos cívicos u otras actividades cantonales. El día
anterior y posterior a las fechas que señalare la Municipalidad
mediante resolución motivada, no se permitirá en el cantón el
expendio de bebidas con contenido alcohólico. Por tal motivo los
establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente
cerrados en esas fechas, para lo cual la Fuerza Pública realizará las
verificaciones del cumplimiento de esta prohibición.
Artículo 16.—Ampliación o cambio de categorización de la
licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad (s) y en condiciones específicas solamente podrá ser
modificada o ampliada en otras actividades previa autorización por
parte de la Administración Municipal.
Para tales efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables
a cada una de las actividades para las cuales el establecimiento
requiera la licencia.
Artículo 17.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de
licencias clase A y B otorgadas en cada distrito no. podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación
del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más reciente
confiable y de una fuente verificable, que tenga la Administración.
SECCIÓN III
De las licencias permanentes
Artículo 18.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia,
deberá llenar el formulario de solicitud el cual debe ser firmado por
el solicitante, propietario del bien inmueble o por su representante
con poder suficiente, todas las firmas deberán ser autenticadas por
abogado incluyendo el timbre y sello respectivo. No requerirá
autenticación, sí el responsable firma en presencia del funcionario
municipal competente.
El petente deberá adjuntar los documentos ante el
Departamento de Patentes, o mediante sistema informático o digital
que se habilitare para tales efectos:
a) Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la información
declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de
declaración jurada.
b) Nombre completo o razón social del solicitante, número de
identificación, dirección exacta del domicilio registral, social
y/o contractual, número telefónico fijo y/o celular, y señalar
medio (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones,
tanto para el solicitante como para el propietario del bien
inmueble.
c) Haber autoliquidado y cancelado de previo el impuesto junto
al formulario de la solicitud que indique la categoría solicitada.
d) Certificación de existencia, vigencia, representación legal y la
composición de su capital accionario de la persona jurídica.
e) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la
clase de licencia que solicita y tipo de local.
f) Aplicación del Reglamento de Espectáculos Públicos, y la
normativa conexa.
g) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el
cual se desarrollará la actividad y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permita al
solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.
h) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en
la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley 9047, y que se compromete a respetar
todas las disposiciones contenidas en esa norma y las de este
Reglamento.
i) Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como las formales, pólizas
de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones
con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las de
Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones
no tengan la información a través de los medios tecnológicos
y la Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado
aportar la certificación respectiva.
j) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada
de la declaratoria turística vigente, emitida por el ICT.
k) Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área
de Salud del Ministerio de Salud.
Es obligación del solicitante informar a la Administración
cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario de solicitud y la documentación aportada como de los
requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se
recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad
para los interesados.
Artículo 19.—Pago adelantado del derecho trimestral.
Para el correspondiente trámite del otorgamiento para licencia
permanente o temporal, el impuesto se cancelará directamente junto
a la presentación del formulario de solicitud que indicará la categoría
solicitada y la cuantía de la cuota trimestral del impuesto y realizará
el pago simultáneo en los lugares que la Municipalidad destine.
Artículo 20.—Plazo para resolver. La Administración
deberá resolver mediante el acto debidamente motivado otorgando
o denegando la solicitud dentro de los treinta días naturales a partir
de la presentación de la fecha en que recibió la solicitud completa.
Si posterior a la verificación y revisión de los documentos
solicitados en el presente, reglamento, se comprueba que la solicitud
está incompleta o defectuosa y no corregida dentro del plazo
conferido de diez días hábiles, otorgados al efecto, el expediente se
archivará sin más trámite y la realización de la actividad no podrá
desarrollarse.
Cualquier prevención en ese efecto suspende el plazo de
resolución que tiene la Administración. Transcurridos los d.iez días
hábiles, se continuará con el cómputo de días previstos para resolver
y los documentos entregados serán propiedad de la Municipalidad.
Artículo 21.—Denegatoria. Además de lo señalado en los
artículos 8 y 9 de la Ley N° 9047, la licencia podrá denegarse en los
siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con
el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley.
b) Cuando los interesados se encuentren atrasados en el pago de
sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, de cualquier
índole que estas sean.
c) Cuando el giro solicitado para la licencia dé bebidas con
contenido alcohólico sea incompatible con la actividad
comercial ya autorizada para el establecimiento.
d) Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los
supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la
ley.
e) Cuando el interesado deba realizar disposiciones pendientes de
cumplimiento, previa verificación en expediente o inspección
en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por
la Autoridad.
f) Cuando la totalidad de licencias clase Ay B otorgadas en el
distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de
una por cada trescientos habitantes
g) Cuando la actividad principal sea incompatible con la zona
dispuesta en el Plan Regulador
h) Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
i) Cuando la aplicación de criterios evidenciados en el párrafo
cuarto del artículo 3 de la Ley motiven tal denegatoria
Artículo 22.—Categorización. Para los efectos de aplicación
del presente reglamento, se establecen de acuerdo al artículo 3 de la
Ley las siguientes categorías:
22.1 Licencia clase A: Aquel negocio cuya actividad principal
es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en
envases cerrados bajo el sistema al detalle; sin que se pueda
consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición
incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad
en donde se autorizó la licencia. Licorera desde las 11:00
horas hasta las 0 horas.
Podrá autorizarse actividades accesorias como
promocionales que en alguna forma implique la utilización
de música en vivo o de ambiente, ajustándose a las
condiciones dispuestas en el Reglamento de Espectáculos
Públicos vigente.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
22.2 Licencia clase B:
a) Licencia clase B1: Son aquellos establecimientos sin
actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas
al copeo en envase abierto para su consumo en el mismo
lugar, contando principalmente para ello con barras
y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos
limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar
o servir platos fuertes. Cantinas, Bares, Tabernas desde
las 11:00 horas hasta las O horas.
b) Licencia clase B2: Son establecimientos comerciales
cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro
del establecimiento y la realización de bailes públicos
con música de cabina, orquestas; conjuntos musicales o
karaokes. Son Salones de baile, y Discotecas con horario
de funcionamiento de las 16:00 horas hasta las 02:30
horas.
22.3 Licencia clase C: Establecimientos comerciales dedicados
al expendio de comidas con al menos diez porciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el
horario de apertura hasta el cierre del negocio, de acuerdo
a carta menú nacional o internacional. Según lo establece
la Ley deberá contar con salón comedor con capacidad
de atención mínima regulada por este reglamento, caja,
muebles, mesas, sillas, cubertería, salonero (s), área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas
de granos y enlatados, líquidos y bebidas con contenido
alcohólico, envases, cámaras de refrigeración y congelación
separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando
con el equipo necesario para desarrollar la actividad. Son
Restaurantes con horario de funcionamiento entre las 11:00
horas hasta las 2:30 horas. Estos establecimientos deberán
contar con el área útil, dimensiones, cumplir con planes
de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y
reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.
22.4 Licencia clase D1 y D2: Son los negocios cuya actividad
principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos
y productos para el consumo diario de las personas; donde
su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido
alcohólico para ser consumidas fuera del local de adquisición.
Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento y en sus
inmediaciones que formen parte de la propiedad donde se
autorizó la licencia. Supermercados y Mini Supermercado
desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
Para este tipo de establecimiento deberán contar el área útil
en metros cuadrados de construcción, con pasillos internos
para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la
exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo
diario.
22.5 Licencia Clase E1: Sin límite de horario. Aquellas empresas
cuya actividad principal es el alojamiento de personas
para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura,
dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir
servicios complementarios el expendio de alimentos y
consumo de bebidas con contenido alcohólico.
a) Licencia clase E1 (a): Sin límite de horario. Aquellas
empresas declaradas de interés turístico por Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal
es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos
de quince habitaciones.
b) Licencia clase E1 (b): Sin límite de horario. Aquellas
empresas declaradas de interés turístico por Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal
es el alojamiento de personas para pernoctar, con mayor
de quince o más habitaciones.
c) Licencia clase E2: Sin límite de horario. Las marinas y
atracaderos declarados de interés turístico por Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
d) Licencia clase E3: Sin límite de horario. Sin límite de
horario. Establecimiento gastronómico de expendio de
alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional
o internacional. Debe contar un salón comedor, caja,
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muebles, cubertería, salonero (s), área de cocción y
preparación de alimentos, áreas de bodegas de granos y
enlatados, líquidos y bebidas con contenido alcohólico,
envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas
para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el
equipo necesario para desarrollar la actividad.
Estos establecimientos podrán facultativamente optar
por licencia de espectáculos públicos debiendo asegurar
el confinamiento de ruidos dentro de la locación
evitando molestias a sus vecinos. En ningún momento
el espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro
comercial ordinario del establecimiento.
e) Licencia clase E4: Sin límite de horario. Centro de
Diversión Nocturna, Clubes nocturnos, y cabarés.
Aquellos establecimientos cuya actividad principal
es el expendio de bebidas alcohólicas y la realización
de espectáculos públicos para mayores de dieciocho
años, declarados de interés turístico por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y el Concejo Municipal.
Deberán haber cumplido las condiciones de área útil,
dimensiones, planes de emergencias, confinamiento
de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el
desarrollo de la actividad.
f) Licencia clase E5: Sin límite de horario. Son
actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad
ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas
que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas
naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento
de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos,
acuarios, parques de diversión y acuáticos.
Los establecimientos que gocen categorías B, C y D podrán
autorizarse espectáculos públicos como actividades accesorias
debiendo cumplir con planes de emergencias, confinamiento de
ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la
actividad. En ningún momento el espectáculo solicitado debe
desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.
En caso de duda sobre la clasificación o categorización,
se determinará con fundamento en los registros de patentes de
la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil
principal del correspondiente negocio.
Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de
campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a
un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a
esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.
Artículo 23.—Del Tributo. La Administración Tributaria,
considerando la categorización motivada de cada establecimiento,
procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una
de las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley N° 9047, 22
y 23 de este Reglamento, sobre los salarios base establecidos en el
artículo 10 de la Ley N° 9047 modificado por la Sala Constitucional
Sentencia N°2013-011499 de las dieciséis horas del veintiocho de
agosto del presente año, cuyo vencimiento será el último día hábil
de cada trimestre.
El atraso del pago de este derecho, será sujeto a una multa de uno
por ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por
ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la
licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.
Se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los
patentados en forma trimestral por adelantado según el tipo de
licencia y los parámetros de la siguiente tabla de categorías:
23.1. Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias,
además de las disposiciones de la ley, se considerarán los
ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
a. La actividad económica con ingresos brutos hasta el
equivalente de 700 salarios base, pagarán medio salario
base para aquellos establecimientos que se ubiquen en
la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para
los establecimientos situados en los demás poblaciones.
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b. La actividad económica con ingresos brutos superiores
al equivalente de 700 salarios base, pagarán un salario
base para aquellos establecimientos que se ubiquen
en la cabecera de cantón y medio salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias
se considerarán las disposiciones de la ley:
a. Licencia clase B1 pagarán un cuarto de salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón y un octavo de salario base para
los establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. Licencia clase B2, pagarán medio salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón y un cuarto salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias,
además de las disposiciones de la ley, se considerará la
capacidad de atención de los establecimientos comerciales,
según la cantidad de mesas disponibles:
a. Parámetro máximo: Establecimiento comercial con
capacidad para atención mayor a ciento veinte personas
debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas
en el salón comedor; pagará un medio salario base en
las cabeceras del cantón y un cuarto de salario base para
los establecimientos situados en las demás poblaciones.
b. Parámetro mínimo: Establecimiento comercial con
capacidad para atención de hasta ciento veinte personas
debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en
el salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros
cuadrados; pagará un cuarto de salario base ubicados en
las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para
los establecimientos situados en las demás poblaciones.
Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias,
además de las disposiciones de la ley, se considerará el
tamaño del establecimiento comercial, específicamente el
área útil.
a. Licencia clase D1a: Mini súper con un área de ventas
y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con
un especia máximo destinado a la venta de licores
equivalente al 20% de área total indicada, pagará medio
salario base para aquellos establecimientos que se
ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario
base para los establecimientos situados en las demás
poblaciones.
b. Licencia clase D1b: Mini súper con un área de ventas
y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con
un especio máximo destinado a la venta de licores
equivalente al 20% de área total indicada, pagará
un salario base para aquellos establecimientos que
se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario
base para los establecimientos situados en los demás
poblaciones.
c. Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas
y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará
uno y medio salario base para aquellos establecimientos
que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas
partes de un salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias,
se aplicarán los montos que infra se indican:
a. Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos
de quince habitaciones, pagarán medio salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón, un cuarto de un salario base para
los establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince
o más habitaciones, pagarán un salario para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de
cantón y medio salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
c. Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de
interés turístico, pagarán uno y medio salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera
de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
d. Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de
interés turístico, pagarán medio salario base, para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y
un cuarto de salario base para los establecimientos situados
en los demás poblaciones.
e. Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna
declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario
base para aquellos establecimientos que se ubiquen en
la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario
base para los establecimientos situados en los demás
poblaciones
f. Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas
de interés turístico por el ICT y que cuenten con la
aprobación del Concejo Municipal, pagarán medio salario
base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón, un cuarto de ese salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
Artículo 24.—Pérdida anticipada de vigencia. Siguiendo el
debido proceso, la licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en
los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa; si se presenta durante el transcurso de un
trimestre la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto
alguno por la fracción del trimestre no explotada.
En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de
renuncia de licencias que no se encuentren al día en el derecho
trimestral señalado en el artículo 10 de la Ley y 23 de este
Reglamento.
b) Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado
a la. Administración
c) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad
aun cuando el interesado no lo haya comunicado
d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independiente del motivo que lo origine
e) Por el incumplimiento de dar aviso a la Municipalidad por parte
del representante legal de la sociedad sobre la modificación del
capital social en más de un cincuenta por ciento.
f) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la
Ley.
g) Por el incumplimiento de requisitos y prohibiciones establecidos
en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
Artículo 25.—Fiscalización y Control. Corresponde a la
Administración la fiscalización y el control sobre las actividades
lucrativas y las licencias con contenido alcohólico de acuerdo a la Ley
N° 9047 autorizadas mediante la resolución dispuesta en el artículo 5
de este Reglamento.
La Municipalidad deberá proveer a la Administración Tributaria
los recursos tecnológicos, materiales, presupuestarios y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total
recaudado en virtud de la Ley N2 9047 la Municipalidad destinará
anualmente no menos de un 20% por ciento para el desarrollo de las
funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad
en materia tributaria.
Cuando sea necesario para determinar o fiscalizar su situación
tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, conforme
a su competencia podrán verificar los locales ocupados, por cualquier
título del sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia, por parte del
sujeto pasivo a permitir el acceso a sus locales, se levantará un acta
en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de
identificación del renuente, y cualquiera otra circunstancia que resulte
conveniente precisar. De existir testigos se consignarán los datos relativos
a ellos, quienes están obligados á suministrar la información que se les
solicite. De rehusarse alguno a brindar sus datos de identificación y/o
facilitar las labores de fiscalización, la Administración Tributaria deberá
presentar demanda ante los Tribunales de Justicia dentro del plazo de
tres días para que sea juzgado según la Ley N2 4573, el Código Penal
de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Dicha acta será firmada por los funcionarios que participen en
la actuación, testigos y por el sujeto pasivo. Si éste último no sabe,
no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse constar. Esta acta
servirá de base para la solicitud de práctica de medidas cautelares
que se solicitarán a la autoridad administrativa y/o judicial mediante
resolución que hará la Administración Tributaria que elevará a la
Alcaldía Municipal.
No será necesario obtener autorización previa, ni será exigible
la aplicación de medidas cautelares, para ingresar a aquellos
establecimientos que por su propia naturaleza estén abiertos al
público, siempre que se trate de las áreas de acceso público.
Los funcionarios de la Administración deberán trasladar las
actas de verificación a la Administración Tributaria, dentro del
plazo no mayor de tres días hábiles a la confección de estas. El
incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave en el
cumplimiento de sus deberes.
SECCIÓN IV
De las licencias temporales
Artículo 26.—De los requisitos de las licencias temporales.
Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar, ante
la Secretaria del Concejo y para ser conocido ante el Concejo
Municipal, la solicitud debidamente firmada por el representante
legal y autenticada por abogado en caso de no ser presentada
personalmente por el petente, la cual deberá contener al menos lo
siguiente:
a) Llenar debidamente el Formulario de Solicitud (la cual deberá
obtener en el departamento de Patentes), la información
declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de
declaración jurada.
b) Nombre completo o razón social del solicitante, número de
identificación, dirección exacta del domicilio registral, social
y/o contractual, número telefónico fijo y celular y señalar
(Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto
para el solicitante como para el propietario del bien inmueble.
c) Describir la actividad a realizar, con indicación de la dirección
exacta del inmueble, fechas y horarios en las que se realizará.
d) Haber autoliquidado y cancelado de previo el impuesto
junto al formulario de la solicitud que indique la categoría
solicitada.
e) Certificación que acredite la existencia y vigencia de la
organización (Personería Jurídica).
f) Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito
correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del
Código Municipal.
g) Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área
de Salud del Ministerio de Salud.
h) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad,
incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente
señale el o los lugares en los que se tiene previsto la
comercialización y el consumo de bebidas con contenido
alcohólico.
i) En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
estadio, gimnasio, salón multiusos, o cualquier lugar en el que
habitualmente se desarrollen actividades deportivas, deberá
aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no
se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la
realización de las actividades deportivas.
j) Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble en el
cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización debidamente autenticada por Abogado
y Notario del propietario del inmueble donde se realizará
la actividad programada. Salvo que se trate de actividades
a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo
caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar
expresamente tanto la ubicación como las áreas demarcadas
para la realización del evento.
k) Aplicación de ser necesario el Reglamento de Espectáculos
Públicos y la normativa conexa.
l) Documento que demuestre que el evento o actividad contará
con la seguridad pública, y atención paramédica durante
todo su desarrollo.
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m)Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como las formales,
pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil,
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS) y las de Asignaciones Familiares.
En los casos que esas instituciones no tengan la información
a través de los medios tecnológicos y la Administración no
pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación
respectiva.
Artículo 27.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una
licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre
el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de
las actividades, como condición para emitir la autorización escrita
correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá
cobrar desde un octavo hasta medio Salario Base a personas físicas
o jurídicas sin fines de lucro, y de uno hasta dos Salarios Base a
personas físicas y jurídicas con actividades económicas, según el
lapso autorizado para realización de las actividades.
Artículo 28.—Regulación. La Municipalidad tendrá, la
facultad mediante resolución motiva, de regular la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías
públicas, sitios públicos, durante los días en que se celebren actos
cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades en la ruta que se
haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a
nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren elecciones nacionales o cantonales.
Pudiendo para el mejor cumplimiento de sus deberes, solicitar
la colaboración de las autoridades policiales, bomberos, cruz roja, o
cualquier otra institución o dependencia que facilite su labor.
Artículo 29.—Contravenciones. No se otorgarán licencias
temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo
tercero del artículo 7 de la Ley.
Artículo 30.—Denegación. En conformidad con resolución
que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal de bebidas
con contenido alcohólico, se expedirá copia a la Delegación Policial
del Cantón para que proceda a verificar el fiel cumplimiento de lo
ordenado por la Administración. Debiendo de acatarse con sentido
restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público,
en caso de que no suceda esto, la fuerza pública podrá proceder,
inclusive, por uso de la fuerza para cesar cualquier actividad no
autorizada.
CAPÍTULO IV
Competencia, Sanciones y Procedimiento
SECCIÓN I
De las sanciones
Artículo 31.—Competencia. Para el trámite de la
aplicación de las sanciones por infracciones señaladas en la Ley,
este Reglamento y la normativa conexa, se nombrará para su
conocimiento y competencia al Órgano Director de Procedimiento
Administrativo. Para los efectos del procedimiento administrativo,
el Órgano Director tendrá todas las facultades que le confiere el
artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública.
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre
un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con
licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
Artículo 32.—Procedimiento obligado. Ninguna autoridad
municipal podrá, imponer las sanciones establecidas en el capítulo
IV de la Ley N° 9047, si previo no se, ha verificado la realización de
los procedimientos de la Ley General de la Administración Pública
y. el Código Municipal según sea el caso, atendiéndolos principios
del debido proceso y el derecho a la defensa.
Artículo 33.—Faltas de mera constatación. Cuando se dé
cualquier condición asociada a la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal, y/o el
consumo de bebidas en vía pública o sitios públicos. Las autoridades
de la policía o las municipales, mediante el levantamiento de un
parte, podrán realizar el decomiso de las bebidas indicadas, las
cuales deberán ser entregadas de inmediato ante los Tribunales
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
de Justicia competentes para que determine la procedencia de su
destrucción; esta Autoridad remitirá a la Municipalidad el informe de
esa pericia que servirá de prueba en el procedimiento administrativo
que corresponda.
Artículo 34.—Prejudicialidad. Cuando converja la situación
jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la
contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará
la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
N° 9047.
Artículo 35.—Sanciones contenidas en el artículo 22 de la
Ley. La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N°9047 deberá
ser tramitada para su aplicación ante el Ministerio Público (Fiscalía)
competente, para lo cual se acompañará las pruebas necesarias.
Artículo 36.—Procedimiento administrativo para aplicar
las sanciones contenidas en los artículos 15, 17, 19, 2021 de la
Ley N° 9047. Cuando la Administración Tributaria determine la
comisión de una infracción administrativa sancionable con multa,
deberá notificar al supuesto infractor mediante resolución motivada
por los medios disponibles en la Ley, levantando acta donde conste
la notificación en la cual se indicará, además, el medio (correo
electrónico o Fax) señalado por el presunto infractor para atender
notificaciones.
La resolución indicada en el párrafo anterior, contendrá al
menos:
a. Relación de Hechos: Hechos formulados como cargos que
se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada
uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones,
presumiblemente anómalos o irregulares, con citas de las
disposiciones jurídicas o técnicas incumplidas, según sea el
caso. Además se hará referencia a la prueba que sustenta el
legajo de prueba que se aporta o se infiere del expediente para
cada uno de los cargos.
b. Identificación del accionado: A través de la cual se procederá
a individualizar una a una de las personas sobre las cuales
podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado de
participación en los hechos que se estimen irregulares, junto
con sus calidades, número de documento de identidad, y
domicilio exacto donde puedan ser habidas, si lo tienen.
c. Emplazamiento: Se le concederá al encausado un término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación que inicia el procedimiento, para que responda a
los cargos, presente u ofrezca la prueba que considere oportuna
en su descargo, y haga sus alegaciones ante el Órgano Director
en ejercicio de su defensa.
d. Lugar, hora y fecha: El oficio que se pone en conocimiento a
las partes.
e. Nombre y firma: Los miembros del Órgano responsable del
oficio y de dar inicio al procedimiento.
f. Constancia de Notificación: En la que se establezca el lugar,
la hora y fecha exacta de la notificación practicada al presunto
(s) responsable (s), el nombre y calidades del mismo así como
las del funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso
de que el notificado no quisiera firmar la notificación, así se
hará constar mediante razón en el documento, dando fe de
ellos el funcionario notificador.
El procedimiento que se deberá seguir será el sumario
indicado en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, con la excepción de que no hará falta la
constitución de un órgano director tripartito sino que éste deberá
estar integrado por una sola persona que podrá ser el Coordinado de
Hacienda Municipal, Administrador (a) Tributaria o el Jefe (a) de
Patentes o cualquiera que el Alcalde Municipal disponga.
El Órgano instructor evacuará las pruebas ofrecidas, siempre
y cuando sean pertinentes para demostrar la inexistencia de la
infracción y no para la dilatación del procedimiento, dentro del
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguientes de su
presentación. Concluida la fase de evacuación de pruebas, cuando
proceda o vencido el plazo de cinco días sin haberse presentado
ninguna alegación o prueba, el órgano competente remitirá el
informe de Hechos Probados o no Probados dentro del plazo de
diez días hábiles para ante la Alcaldía de la Municipalidad para que
resuelva lo que corresponde.
Artículo 37.—Procedimiento administrativo ordinario para
aplicar las sanciones contenidas en los artículos 14, 16, 18, 19, y
23. Cuando no se esté en los casos previstos en el artículo anterior, el
Órgano Director seguirá el procedimiento contemplado en el artículo
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Podrá el Órgano Director del procedimiento, previa autorización de
la alcaldía Municipal y hasta antes de la comparecencia oral llevar
audiencia de conciliación entre las partes y la Municipalidad.
Artículo 38.—Comparecencia oral. De acuerdo a lo que
establecen los artículos 309 de Ley General anticipadamente
el órgano director convocará a la partes para que acudan a una
audiencia oral en la que se recibirá la prueba testimonial y pericial
ofrecida por las partes en los momentos oportunos del proceso y se
escuchará los alegatos de conclusiones de todas las partes.
Esta comparecencia deberá celebrarse dentro del horario hábil
del despacho del órgano municipal. Si fuere necesario extender el
plazo de esta comparecencia a más de un día, así se hará constar de
previo a hacer el señalamiento o al momento en que sea necesario
suspender la comparecencia citándose a las partes para que acudan
al despacho del órgano director dentro de un término no mayor a
los tres días hábiles del primer señalamiento. De todos modos, y
cuando así pueda preverlo, el órgano director señalará horarios y
fechas consecutivas para recibir a todos los testigos y evacuar esta
comparecencia.
Del resultado de esta comparecencia se levantará un acta
en la que se consignarán las calidades de los funcionarios y de las
partes intervinientes y sus abogados si fuere del caso. Además se
consignará textualmente lo que señalen los testigos, las preguntas
que se le hagan por todas las partes que intervienen y sus respuestas.
Igualmente se procederá con las manifestaciones verbales que
las partes hagan en la comparecencia, finalizada la audiencia el
expediente quedará listo para resolver.
Si el órgano director así lo considerara oportuno; o a instancia
de parte, podrá conceder a las partes un: término dé tres días hábiles
para que expresen por escrito sus, alegatos de conclusiones sin
perjuicio de que alguna de las partes prefiera hacerlo oralmente y en
el momento de la comparecencia. En todo caso quien prefiera hacerlo
oralmente ya no podrá alegar nada por escrito y viceversa. La Ley
General de Administración Pública establecerá las demás reglas a
seguir en esta comparecencia. Los resultados documentales de esta
Audiencia deberán agregarse tanto al Expediente Administrativo
como al Libro de Actas del Órgano Director.
Artículo 39.—Deliberación del Órgano Director. Practicada
la Audiencia Oral los miembros del Órgano Director tendrán
un término de quince días hábiles para emitir el informe final de
conclusiones que remitirán al Despacho del Alcalde junto con el
expediente a efectos de resolver el asunto en definitiva.
Este informe final de conclusiones al menos contendrá:
a) Un encabezado: en el que se indicará el nombre del órgano
que dirige el procedimiento y que hace la relación de cargos, el
número de Informe, el tipo de asunto tratado e investigado, las
partes que intervienen en el asunto, el número de expediente
que se ha iniciado en contra del supuesto responsable.
b) Una relación de hechos calificados como probados: en que se
describirá de manera clara, detallada y circunstanciada uno a
uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a juicio
del órgano, se lograron probar de manera fehaciente y más allá
de toda duda haciendo indicación de las fuentes probatorias
del caso.
c) Una relación de hechos calificados como no probados: en
que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada
uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a
juicio del órgano, no se lograron probar indicando las razones
o justificaciones, si las hubiera de por qué no procedió la
probanza.
d) Identificación del accionado: A través de la cual se procederá
a individualizar una a una las personas sobre las cuales
podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado-de
participación en los hechos que se estiman irregulares, junto
con sus calidades, número del documento de identificación y
domicilio exacto donde puedan ser habidas, si se tienen.
e) Lugar, hora y fecha: del oficio que se pone en conocimiento a
las partes.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
f) Nombre y firma: de los miembros del órgano responsable del
oficio y de dar inicio al procedimiento.
g) Constancia de notificación: en la que se establezca el lugar, la
hora y fecha exacta de la notificación practicada al presunto
responsable, el nombre y calidades del mismo así como las del
funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso de que el
notificado no quisiera firmar la notificación, así se hará constar
mediante razón en el documento, dando fe de ello el funcionario
notificador.
Bajo ninguna circunstancia el Órgano Director podrá, en esta
manifestación formal o en cualquier otra (formal o informal) referida
al procedimiento, pronunciarse acerca de la posible sanción a aplicar
pero si podrá hacer referencia motivada, y fundada al tipo de falta, a su
juicio, demostrada en él procedimiento.
Artículo 40.—Plazo de la instrucción. El Órgano Director
tendrá un término máximo de instrucción del procedimiento ordinario
que no podrá exceder de dos meses contados desde el día en que fue
instalado por el Alcalde. Si de previo a la finalización de éste término el
Órgano Director considera necesario solicitar una prórroga al Alcalde
Municipal, así lo hará en oficio fundamentado al efecto y explicando las
razones de la demora.
El Alcalde resolverá este oficio en un término no mayor a las
cuarenta y ocho horas aceptando o denegando por una única vez un
nuevo término no mayor a un mes para instruir el caso en definitiva. De
no existir Informe de Hechos Probados y No Probados al término de
estos plazos, según corresponda, el procedimiento se declarará prescrito
y se archivará el expediente.
Artículo 41.—Sanción por prescripción. El funcionario
municipal intencionalmente o por negligencia, imprudencia o impericia
permita, produzca o favorezca la prescripción de un procedimiento
ordinario será sancionado por la comisión de la falta.
Artículo 42.—Resolución del Alcalde. Recibido el expediente
junto con el informe final de conclusiones he instruido el procedimiento
ordinario, el Alcalde resolverá en un término no mayor a treinta días,
la naturaleza de la sanción a imponer o bien la absolución total, podrá
solicitar la recomendación técnica del Dpto. Servicios Jurídicos o de
quien éste designe al efecto si así lo requiere. El Alcalde podrá separarse
de la recomendación técnica a través de otras opiniones con igual valor
pero expresadas formalmente en documento escrito o mediante la
simple pero razonable fundamentación jurídica de su decisión.
Artículo 43.—Condiciones para la ejecución de las sanciones
administrativas. La pena de multa obliga a la persona condenada a
pagar la suma de dinero a la Municipalidad de acuerdo al Capítulo IV
de la Ley N° 9047, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de
la resolución notificada.
En la resolución motivada del Alcalde Municipal, fijará tanto los
días multa o el monto del salario base que deberá cubrir el responsable,
según la gravedad del hecho, al tipo normativo, las circunstancias
de modo, tiempo y lugar así como las características propias del
responsable directamente con su conducta.
Para determinar la suma de dinero correspondiente a las multas,
se atenderá la situación económica del responsable, su nivel de vida,
sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus
necesidades como las de su familia. Para ello, será necesario que la
Gestión Social realice las indagaciones necesarias para determinar la
verdadera situación económica del responsable y sus posibilidades de
pago.
Artículo 44.—Destino de Multas. Las multas establecidas serán
acreditadas en los registros municipales, y deberán ser canceladas
en un plazo quince días naturales posterior a su comunicación; caso
contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se
haga efectivo el pago.
De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al
cierre del establecimiento, la deuda será trasladada a la Administración
Tributaria y se ordenará el cierre: definitivo del establecimiento
y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho
de defensa correspondiente.
SECCIÓN II
De los Recursos Ordinarios
Artículo 45.—Recursos. Contra lo resuelto por la Administración
Municipal caben los recursos ordinarios interponerse dentro de los
cinco días siguientes al recibo de la acción la revocatoria para ante, el
órgano que dictó el acto y/o Apelación ante el Alcalde Municipal, según
artículo 162 del Código Municipal.
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Artículo 46.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos
que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de
que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a
otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia
correspondiente, ‘y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente
para darle sustento.
CAPÍTULOV
Disposiciones Finales
Artículo 47.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia
de cinco años renovables por períodos iguales siempre y cuando
la solicitud de prórroga se presente como máximo un mes antes
del vencimiento. Al momento de la prórroga el interesado deberá
cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose
situaciones consolidadas en ubicación geográfica.
La Administración está facultada para ordenar la clausura
temporal del establecimiento o actividad cuya licencia esté vencida
y la renovación no se haya iniciado. Ejecutada la medida y notificada
la resolución, el acto de clausura es el que da inicio al procedimiento
administrativo, para que el interesado ejerza su defensa, mediante la
presentación de prueba y recursos pertinentes.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de
riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la
prórroga los interesados deberán estar al día en sus obligaciones
formales y materiales con la Municipalidad.
Artículo 48.—Derogación. Se deja sin efecto cualquier
disposición anterior sobre la materia; rige a partir ésta a su
publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 49.—Publicación consultiva. Se somete a
publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley N2 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre
de 1936, antiguos patentados mantendrán su derecho a cambiar de
actividad hasta que venza su plazo de vigencia bienal. Vencido el
plazo de vigencia que la resolución administrativa dicte, deberán
renovar su licencia a la luz de la Ley N° 9047, ajustándose a lo
establecido en todas y cada una de las disposiciones contenidas en
esa Ley y este Reglamento.
Transitorio II.—Para el cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 13 y 14 de este Reglamento, en relación a la
independencia que debe existir entre los locales, a partir de la
vigencia de este Reglamento se dará un plazo de noventa días
naturales, a fin de que los propietarios cumplan con lo establecido
en dichos artículos.
Transitorio III.—Las licencias para la venta de bebidas
con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N° 10 que
se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas
a ninguna actividad en particular, sus titulares deberán pagar
por derechos trimestrales la mitad de lo dispuesto para el tipo de
licencia que corresponda de acuerdo a las condiciones definidas la
Ley N° 9047 y hasta un periodo máximo de dos años posteriores
a la notificación que al efecto realizare el departamento municipal
competente. En los, casos de grave riesgo, tales como catástrofe,
calamidad o infortunio, tales como terremotos, inundaciones,
incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, el
patentado podrá solicitar una exoneración del pago de la patente
municipal y hasta por un periodo máximo de tres meses; esta misma
solicitud la puede realizar aquel patentado que necesite realizar los
trabajos necesarios de remodelación para ajustarse a las normativas
contempladas en la Ley y este Reglamento.
Transitorio IV.—Los establecimientos existentes que no
cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 9047,
para su correspondiente clasificación y/o aprobación de licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
podrán permanecer igual, en cuyo caso la Alcaldía Municipal
valorando criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio
y del derecho a la salud, podrá otorgar usos condicionales conforme
lo establece el Plan Regulador cantonal vigente.
En estos casos, quedará sujeto a recomendación de la Jefatura
de Desarrollo Control Urbano (DCU), según con la compatibilidad
con la ZONA, y que no exista conflicto manifiesto con los
departamentos correspondientes del Ministerio de Salud.
San Ramón, 19 de diciembre del 2014.—Mercedes Moya
Araya, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 25593.—
(IN2015002101).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de
Carrillo me permito transcribir a usted, el texto del Acuerdo N° 1,
inciso 02 emitido en la Sesión Ordinaria N° 51-14 celebrada el día 8
de diciembre del 2014, que literalmente dice:
PROYECTO: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO,
CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y EL CONTROL DE LOS
TELÉFONOS CELULARES PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículo 13 inciso d) y artículo 43 del Código Municipal, Ley
N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la República, en sus
pronunciamientos 2875 del 12 de marzo de 1996 y 12408 del 29 de
octubre de 1999, ha señalado la necesidad de que las administraciones
reglamenten el uso de los teléfonos celulares asignados a sus
funcionarios para el ejercicio de sus funciones.
II.—Que con tal fin deben establecer normas claras y precisas
para regular el uso, la custodia, la conservación y el control de los
teléfonos celulares, proporcionando una reglamentación que facilite y
permita la adecuada administración de los servicios públicos y de los
activos, así como un control efectivo del gasto que aquellos implica,
detallando las obligaciones y responsabilidades de los usuarios.
III.—Que conforme al artículo 30 siguientes y concordantes
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública N° 8422 y la Convención Interamericana Contra la
Corrupción Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, los funcionarios
públicos están obligado a orientar su gestión a la satisfacción del
interés público, así como administrar los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas satisfactoriamente.
4°—Que la Ley General de Control Interno N° 8292, y el
Manual de Normas Generales de Control Interno, señala en el artículo
8° que la Administración Activa, debe llevar a cabo una serie de
controles internos para proporcionar seguridad en la protección y
conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad
de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones
y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo, el
artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que la Administración
activa debe realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo
funcionamiento. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,
CONSERVACIÓN Y EL CONTROL DE LOS TELÉFONOS
CELULARES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto: El presente Reglamento tiene como
objeto establecer las disposiciones para la asignación, uso,
custodia, conservación y control de teléfonos celulares propiedad
de la Municipalidad de Carrillo, de acuerdo con los principios de
razonabilidad, racionalidad y en general, a las prácticas generales de
sana administración de los recursos públicos.
Artículo 2°—Definiciones: Para efectos de este Reglamento
se entiende por:
Excedente: Diferencia de más que existe entre el monto de la
facturación mensual del servicio de telefonía, y la tarifa máxima
mensual autorizada; sin incluir los costos autorizados.
Funcionario responsable: Funcionario debidamente nombrado
en un puesto municipal, a cuyo cargo ha sido asignado un
servicio celular de la Municipalidad de Carrillo, de acuerdo con
las disposiciones de este Reglamento.
Proveedor del servicio: Empresa que brinda el servicio de
telefonía móvil.
Reasignación del líneas y teléfonos celulares: Procedimiento
mediante el cual se readjudica a funcionario, una línea celular
y su correspondiente aparato y accesorios, que anteriormente
estuvo asignada a otro trabajador.
Servicios adicionales: Refiere a mensajería de texto, multimedia
y voz, navegación por Internet y cualquiera otros que en el futuro
ponga a disposición el proveedor del servicio. Servicio celular:
Se compone del teléfono celular con línea activa provista por el
proveedor del servicio, pero asignada a la Municipalidad.
Tarifas autorizadas: Monto máximo de la facturación mensual,
cuyo pago asumirá la municipalidad. Teléfono celular: Aparato
celular de emisión y recepción telefónica.
Artículo 3°—Uso. El servicio celular propiedad de la
Municipalidad de Carrillo, es de uso exclusivo del funcionario
responsable, es un instrumento de trabajo para facilitar el desempeño
de sus labores, por lo que deberá utilizarse estrictamente en asuntos
relacionados con las funciones, tareas y actividades propias de
su cargo y no constituye un beneficio personal, ni se considerará
parte del salario; por consiguiente, el usuario no tendrá derecho de
cobrarlo como salario en especie o parte del pago de prestaciones
laborales.
Artículo 4°—Coordinación con el proveedor del servicio.
La Proveeduría Municipal, previo requerimiento y autorización de la
Alcaldía Municipal, será el encargado de tramitar ante el proveedor
del servicio las solicitudes de servicios nuevos, desconexiones
temporales o definitivas, cambios o reparaciones de los teléfonos
celulares y líneas telefónicas y cualquier otro servicio afín. Para los
efectos, la Proveeduría deberá llevar un registro actualizado de los
usuarios, de las líneas y teléfonos propiedad de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
De la asignación del teléfono celular
Artículo 4°—Funcionarios (as) a quienes se les asigna
teléfono celular. Se encuentran facultados de pleno derecho para
utilizar teléfonos celulares, que pertenezcan a la Municipalidad de
Carrillo, en virtud de sus cargos:
Alcalde o Alcaldesa Municipal.
Primer Vicealcalde o Vicealcaldesa Municipal.
Presidencia del Concejo Municipal.
Artículo 5°—Contrato para la asignación. Para la entrega
de un servicio celular, sera necesaria la previa suscripción de un
contrato entre la Municipalidad y el funcionario responsable,
cuya elaboración y custodia estará a cargo del Departamento de
Proveeduría.
En este contrato deberán especificarse las condiciones de uso
y demás regulaciones que de acuerdo con el acto de asignación
y este Reglamento deberá contener al menos: Nombre, calidades
y puesto que desempeña el funcionario responsable. Número
telefónico asignado.
Descripción del teléfono celular (número de serie, marca,
color, modelo, número de placa asignado al activo, detalle de los
accesorios y el estado en que se entrega). Precio del teléfono celular
consignado en la factura de compra. Tipo de servicio (postpago,
prepago, plan, entre otros). Fecha de Asignación.
La explícita mención de que el servicio asignado es para uso
oficial del funcionario responsable y que su asignación no constituye
ni un beneficio personal ni parte de su salario de conformidad con lo
establecido en el artículo 3° de este Reglamento.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario para el uso
del servicio telefónico y la obligación de cancelar cualquier excedente
que reporte la facturación mensual del servicio asignado. La indicación
expresa de los servicios adicionales que brinda el proveedor del
servicio, a los que pueda acceder el funcionario responsable.
Las obligaciones que adquiere el funcionario responsable
de mantener en servicio el teléfono asignado, contestarlo y de
comunicarse inmediatamente con la instancia municipal que se lo
requiera.
La obligación que adquiere el funcionario responsable de
reponer el aparato de comunicación asignado, en caso de robo o daño.
La indicación expresa de los motivos de resolución del contrato
y la obligación de devolver el teléfono asignado cuando se produzca
alguna de ellas.
La autorización expresa del funcionario responsable, para
deducir de su salario mensual el importe de los excedentes que genere
el servicio asignado.
Artículo 6°—Resolución del contrato. El contrato para la
asignación del servicio celular será resuelto por cualquiera de las
siguientes causas:
Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato y
este reglamento.
Desaparición de la necesidad institucional o de las circunstancias
que motivaron la asignación del servicio.
El cese laboral del funcionario responsable.
La existencia de limitaciones de orden presupuestario que obliguen
a la racionalización del servicio.
Artículo 7°—Devolución. El funcionario responsable deberá
hacer la devolución del teléfono celular, así como de sus accesorios
al Departamento de Proveeduría en un plazo no mayor al último día
de su gestión o de las causas que motivaron la destitución del servicio
celular, para ello deberá levantarse un acta en la que se indicarán:
Fecha de la devolución.
Nombre, número de cédula y puesto del funcionario.
Número de teléfono, descripción del celular (número de serie,
marca, color, modelo, número de placa asignado al activo, detalle
de los accesorios y el estado en que se entrega) y del tipo de servicio
(postpago, prepago, plan, entre otros). Motivo de la devolución.
Estado general de los bienes devueltos.
Con dicha acta se dará por terminado el correspondiente
contrato, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil
que pueda corresponderle al funcionario responsable por los daños
ocasionados por el uso indebido del equipo. Si hubiere atraso en la
devolución por responsabilidad del funcionario a quien se le hubiere
asignado el servicio, los montos que se generen después de ese
periodo correrán por cuenta de aquél.
Artículo 8°—Depósito. Cuando el funcionario responsable
disfrute de licencias, vacaciones o incapacidades por un período
superior a cinco días hábiles, deberá depositar el servicio celular
propiedad de la Municipalidad en la Proveeduría Municipal, quien
lo custodiará durante el tiempo que perdure la causal que originó ese
depósito.
En caso de que esa circunstancia se prolongue por un período
excesivo, la Alcaldía Municipal podrá resolver el contrato y
comunicará a la Proveeduría Municipal a efectos de que elabore el
acta señalada en el artículo anterior.
Artículo 9°—Reasignación. Los servicios celulares existente
podrán ser reasignados a otras personas, siempre que ocupen los
puestos autorizados en el artículo 4° de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Condiciones del servicio
Artículo 10.—Tarifas autorizadas. Las tarifas que reconocerá
la Municipalidad por los servicios de telefonía celular asignados
de conformidad con este reglamento, se regirán por las siguientes
disposiciones:
Alcalde o Alcaldesa: Hasta un monto de
Primer Vicealcalde o Vicealcaldesa: Hasta un monto de
Presidencia del Concejo Municipal: Hasta un monto de
¢80.000,00.
¢50.000,00.
¢50.000,00.
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Los montos mencionados podrán ser incrementados en un
porcentaje equivalente a la inflación del año anterior, para ello,
se requiere que la Dirección Financiera-Administrativa emita un
estudio que fundamente la necesidad del aumento.
Artículo 11.—Excedente. El usuario deberá cubrir el monto
que exceda las tarifas autorizadas, para ello la Tesorería Municipal,
deberá llevar un control de consumo, con la finalidad de que el
funcionario responsable cancele el monto excedido, caso contrario,
será deducido de planilla según la autorización establecida en el
contrato.
Artículo 12.—Restricción de acceso a llamadas y mensajería
de texto. El servicio de telefonía celular asignado al Alcalde
Municipal es el único que tendrán acceso al servicio de llamadas
internacionales y roaming internacional. En todos los demás casos,
no se reconocerá el pago de llamadas internacionales aún y cuando
la línea telefónica asignada esté habilitada para ese servicio; por
consiguiente, el costo de esas llamadas deberá ser cancelado por
el usuario, sin importar que el monto sumado a la facturación del
consumo local no superen los límites tarifarios establecidos en este
Reglamento.
Por otra parte, todos los usuarios tienen prohibido realizar
llamadas a las líneas 900 y enviar mensajes de texto a números
habilitados para promociones o concursos, caso contrario, el usuario
deberá cancelar el importe que se genere en la facturación del
servicio celular.
Artículo 13.—Pago del servicio. La Municipalidad cancelará
mensualmente al proveedor de telefonía celular la totalidad de la
factura, debiendo esta cobrar o deducir de planilla al funcionario
responsable los montos excedentes, llamadas internacionales y
roaming internacional sin autorización, llamadas a las líneas 900 y
mensajería de texto para promociones o concurso.
Artículo 14.—Control de pagos. La Tesorería Municipal es el
departamento encargado de tramitar el pago oportuno de las facturas de
los servicios de telefonía celular propiedad de la Municipalidad, quien
deberá emitir un control del consumo, en forma separada, de cada uno
de esos servicios e informar mensualmente a la Auditoría Interna.
CAPÍTULO IV
Obligaciones y prohibiciones
Artículo 15.—Obligaciones. Serán obligaciones de los
funcionarios a quienes se le haya asignado un servicio celular:
Conservar adecuadamente el teléfono celular y sus accesorios.
Utilizar el servicio celular asignado exclusivamente para el
cumplimiento de sus funciones y hacer un uso racional de la línea
telefónica asignada.
Cancelar el importe del excedente que reporte la facturación
mensual del servicio, de acuerdo con las disposiciones los
artículos 11° y 12° de este reglamento.
Reportar la pérdida, robo o hurto del teléfono celular asignado al
Departamento de Proveeduría y al Organismo de Investigación
Judicial únicamente por motivo de robo o hurto.
En caso de extravío, deterioro por falta de cuidado o uso anormal,
robo o hurto en el que se determine su responsabilidad, deberá
reintegrar el costo actual del teléfono o del accesorio, o en su
defecto, reponerlo por uno igual y aportar la factura de compra.
Devolver la línea telefónica y el equipo móvil asignado con sus
respectivos accesorios, cuando se produzca cualquiera de las
causales de resolución del respectivo contrato de asignación.
Depositar el teléfono celular asignado y sus accesorios cuando
goce de licencias, vacaciones o incapacidades, según las
disposiciones del artículo 8° de este reglamento.
Artículo 16.—Prohibiciones. Los funcionarios a quienes se le
haya asignado un servicio celular tendrán prohibido:
Modificar el número telefónico, servicios autorizados o cualquier
otro que dificulte o impida el control adecuado del servicio.
Ceder o prestar la línea telefónica, el teléfono celular o
sus accesorios a terceras personas, aún cuando se trate de
funcionarios municipales, sea formal o informalmente, temporal
o permanentemente.
Utilizar el servicio asignado para asuntos que no tengan relación
con el ejercicio de las funciones de su puesto.
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17.—Robo, hurto o extravío. El Departamento
de Proveeduría, una vez comunicado del hecho deberán solicitar
de inmediato al proveedor de telefonía celular la suspensión del
servicio.
Artículo 18.—Sanciones. El incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento y del contrato de asignación
generará la resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias y/o civiles.
Artículo 19.—Verificación del uso. La Auditoría Interna
tendrán la facultad de solicitar el desglose de llamadas tramitadas y
de servicios adicionales autorizados para verificar el uso adecuado
del servicio celular propiedad de la Municipalidad, de conformidad
con las disposiciones de este Reglamento y, específicamente, cuando
se considere que el monto de la facturación resulte excesivo.
Artículo 20.—Supervisión del cumplimiento. La Alcaldía
Municipal será el departamento encargado de velar por el
cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Único.—La Alcaldía Municipal deberá en el plazo de un mes,
contado a partir de la publicación de este reglamento, ajustar el uso
de los servicios celulares propiedad de la Municipalidad de Carrillo a
las reglas contenidas en este Reglamento, ratificar la asignación que
se ajusta a esta normativa y revocar la que contravenga. Se Acuerda:
Visto y analizado el citado reglamento este Concejo Municipal lo
aprueba por unanimidad de votos para su publicación en el diario
oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar del Concejo.—1
vez.—Solicitud N° 25579.—(IN2015002190).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5115-2014.—Aguilar Ortega Óscar Esteban, R-3952014, cédula 113650375, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 26064.—C-34940.—(IN2015003211).
ORI-5327-2014.—Benn Benn Lynette Colette, R-4292014, cédula N° 8-0105-0601, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Educación,
Universidad Walden, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 130859.—Solicitud N° 26058.—C-35290.—(IN2015003319).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
Comunican:
La Comisión Técnica de Normalización y Compras de
Odontología de la Caja Costarricense de Seguro Social, convoca a
audiencia especial a realizarse el día 9 de marzo del 2015, en la
sala de reuniones ubicada en el Edificio Jiménez, San José centro,
altos de Trigo Miel, 3° Piso; a todos los representantes de casas
comerciales de insumos de odontología del país, para que realicen
formal presentación de los productos: Piezas de Mano de alta
velocidad (referencia: código institucional 2-48-04-0810) y Acople
tipo multiflex con conexión borden de dos orificios (referencia:
código institucional 2-48-04-0010), con la finalidad de conocer los
últimos avances y/o actualizaciones de las características técnicas
de los mismos, incluyendo los rotatorios con luz incorporada,
con el propósito de valorarlas para las próximas compras, según
corresponda a la realidad del mercado. Para mayor información
dirigir su consulta a la dirección de correo electrónico ajbarran@
ccss.sa.cr, o al teléfono 2539-1252, Lic. Anthony Barrantes
Hernández, antes del 27 de febrero de 2015.
23 de enero del 2015.—Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios.—Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O C
1142.—Sol. 63125.—C-18460.—(IN2015005255).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-009-2015.—A las 15:10 horas del 23 de enero de 2015.
Fijación extraordinaria de precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-003-2015.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre de 2008, mediante la resolución
RRG-9233-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227
del 24 de noviembre de 2008; se estableció el modelo ordinario y
extraordinario para la fijación de precios de los combustibles en
plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.
II.—Que el 9 de enero de 2015, mediante los oficios GAF0032-2015 y EEF-0005-2014, Recope solicitó fijación extraordinaria
de precios de los combustibles correspondiente a enero de 2015
y presentó la información sobre las facturas de importación de
todos los combustibles correspondientes a diciembre de 2014,
respectivamente -folios 1 al 121-.
III.—Que el 12 de enero de 2015, mediante el oficio 0064-IE2015 la Intendencia de Energía (IE) admitió la petición tarifaria y
solicitó proceder con la consulta pública de ley -folios 122 al 127-.
IV.—Que el 19 de enero de 2015, se publicó en los diarios
de circulación nacional: La Nación, Prensa Libre y Diario Extra, la
invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando
plazo hasta el 22 de enero de 2015 -folios 139 al 141-.
V.—Que el 21 de enero de 2015 mediante el oficio EEF-0112015, Recope remitió la información completa para el cálculo de
los precios internacionales del asfalto y la emulsión asfáltica -folio
144-.
VI.—Que el 21 de enero de 2015, se publicó en el Alcance
Digital N° 7 de La Gaceta N° 14, la invitación a los ciudadanos para
presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 22 de enero de
2015 -folios 142 al 143-.
VII.—Que el 22 de enero de 2015, mediante correo electrónico,
Recope remitió copia de la factura N° 91140587, correspondiente al
embarque 129M032014 de gasolina Ron 91 -folio 145 al 147-.
VIII.—Que el 23 de enero de 2015, mediante el oficio 0253DGAU-2015, la Dirección General de Atención del Usuario remitió
el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que […]
no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias […] (corre agregado
al expediente).
IX.—Que el 23 de enero de 2015, mediante el oficio 0112-IE2015, la IE, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente
gestión tarifaria.
Considerando:
I.—Que del estudio 0112-IE-2015, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA
De conformidad con la metodología tarifaria vigente
y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de
cada uno de los combustibles se debe realizar con fecha
de corte al segundo viernes de cada mes -9 de enero de
2015 en este caso-, con base en las siguientes variables y
criterios de cálculo:
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
1. Precio FOB de referencia (PRi)
Se utilizan los precios internacionales de los
15 días naturales anteriores a la fecha de corte
de realización del estudio. Los precios están
sustentados en el promedio simple de los 8 días
hábiles de los precios FOB internacionales de
cada uno de los productos derivados del petróleo,
tomados de la bolsa de materias primas de Nueva
York (NYMEX) -período de cálculo comprendido
entre el 25 de diciembre de 2014 y 8 de enero de
2015 ambos inclusive-. Cabe indicar que el 25 y 26
de diciembre, así como el 1 de enero son feriados
en Estados Unidos, por lo que no se reportan
datos para dichos días.
De este rango de precios se obtiene un precio
promedio por barril para cada tipo de producto.
Dicho precio promedio a la fecha de corte se
expresa en colones por litro, utilizando 158,987
litros por barril y el tipo de cambio de venta para
las operaciones con el sector público no bancario,
correspondiente al día en que se está haciendo
el corte, calculado por el Banco Central de Costa
Rica para efecto de expresarlo en colones. El tipo de
cambio utilizado es de ¢539,76/$, correspondiente al
8 de enero de 2015.
En el siguiente cuadro se detallan los precios promedios
de los diferentes combustibles para el mes analizado y
el anterior, tanto en US dólares por barril -unidad de
compra venta a nivel internacional-, como en colones
por litro -unidad de compra venta a nivel nacional-.
Cuadro N.° 1
Comparativo de precios FOB promedio (en $/bbl y ¢/l)
PRi
PRi
PRi
Diferencia
1
(¢/l)
($/bbl)
($/bbl)
($/bbl)
12/12/2014
9/1/2015
12/12/2014
70,427
57,013
-13,414
237,007
66,913
52,478
-14,435
225,181
81,242
66,240
-15,002
273,405
Gasolina súper
Gasolina plus 91
Diésel 50 (0,005% S)
Diésel 15 de bajo azufre (15
81,391
ppm)
Diésel 0,50% S térmico
73,297
Keroseno
82,044
Búnker
53,721
Búnker de bajo azufre
64,789
IFO 380
70,051
Asfaltos
70,594
Diésel pesado o gasóleo
64,533
Emulsión asfáltica
44,350
LPG (mezcla 70-30)
27,053
LPG (rico en propano)
24,337
Av-gas
200,480
Jet A-1 general
82,044
Nafta liviana
61,264
Nafta pesada
62,290
Factor de conversión 1 barril = 158,987 litros
1
Tipo de cambio: ¢535,04 /US$
2
Tipo de cambio: ¢539,76 /US$
Pág 47
PRi
2
(¢/l)
9/1/2015
193,558
178,162
224,885
Diferencia
(¢/l)
-43,448
-47,019
-48,520
66,389
-15,002
273,905
225,390
-48,515
61,400
66,069
40,876
51,081
64,705
58,228
52,212
36,269
22,316
19,983
200,480
66,069
49,504
49,924
-11,896
-15,976
-12,845
-13,708
-5,346
-12,366
-12,321
-8,081
-4,737
-4,354
0,000
-15,976
-11,760
-12,366
246,665
276,104
180,788
218,035
235,744
237,569
217,172
149,253
91,041
81,900
674,677
276,104
206,171
209,626
208,454
224,303
138,775
173,421
219,674
197,684
177,258
123,134
75,762
67,842
680,629
224,303
168,065
169,491
-38,212
-51,801
-42,013
-44,614
-16,070
-39,885
-39,914
-26,119
-15,279
-14,059
5,952
-51,801
-38,105
-40,135
La variación entre el cálculo presentado y el obtenido
por esta Intendencia responde a que en la propuesta
de Recope se calcularon los promedios del precio
internacional del asfalto y la emulsión asfáltica
con la serie de datos incompleta. En el caso de las
diferencias en la nafta liviana y pesada corresponden
al ajuste de flete y seguro según la justificación dada
en la resolución RIE-094-2014.
2. Margen de operación
En la resolución RIE-014-2014 se estableció el
margen de operación de Recope y los ingresos que
se deben mantener para los periodos 2014 y 2015. El
margen que se fijó en esa oportunidad de conformidad
con los precios internacionales considerados en el
estudio fue de 14,226% para el 2015 -para mantener
un ingreso anual de ¢176 614 millones durante
ese año-. Este porcentaje fue calculado, según los
precios internacionales vigentes en ese momento,
los cuales deben ser actualizados mensualmente
como parte del proceso que instituye la metodología
tarifaria aprobada mediante la resolución RRG9233-2008. En ella se establece que ante cambios
en el precio internacional del combustible, se debe
modificar el porcentaje del margen de operación
de Recope, con el fin de mantener los ingresos de
operación -en términos absolutos- aprobados en el
estudio ordinario de precios.
De acuerdo con lo anterior y con el precio
internacional del combustible reconocido en el
presente estudio extraordinario, Recope requiere de
un margen de 28,797% para mantener sus ingresos
de ¢176 614 millones, tal como se muestra en el
siguiente cuadro:
Productos
Gasolina súper
Gasolina plus 91
Diésel 50 (0,005% S)
Diésel 0,50% S térmico
Keroseno
Búnker
Búnker bajo azufre
Asfalto
Diésel pesado o gasóleo
Emulsión asfáltica
LPG (mezcla 70-30)
Av-gas
Jet A-1 general
Nafta pesada
IFO 380
TOTAL
Cuadro N.° 2
Cálculo del margen absoluto (K%)
K = 28,797%
Ventas
Margen absoluto
(en litros)
¢ / litro
555 046 193
631 740 250
1 116 797 981
20 001 836
7 613 129
98 421 538
229 918 876
63 367 562
8 339 271
7 717 693
256 170 983
1 665 277
205 026 455
571 623
5 401 160
3 207 799 829
55,738
51,305
64,759
60,028
64,592
39,962
49,939
56,926
51,045
35,458
21,817
195,998
64,592
48,808
63,259
Ingresos
¢
27 050 020 832
29 492 251 737
54 946 647 034
825 679 475
351 569 912
7 829 764 435
9 172 599 260
5 495 153 124
503 968 493
449 851 251
23 382 501 363
372 495 886
16 305 388 807
25 192 876
410 919 341
176 614 003 826
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Pág 48
-gasolina plus 91 y diésel 50- determinados en el
último estudio ordinario de margen de Recope.
Posteriormente se debe calcular el porcentaje que
representan estos componentes respecto al total
de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar
que no todos los elementos considerados en el
cálculo del margen para los demás consumidores
se utilizan para la determinación del margen a
la flota pesquera nacional no deportiva, por
tanto, solo se deben tomar los porcentajes que
representan dentro del margen total el flete
marítimo, seguro marítimo y costos de trasiego,
almacenamiento, distribución y multiplicarlos
por el valor absoluto determinado en la sección
2. Margen de operación de este informe y
que se observan en el cuadro N° 2. Se obtiene
como resultado los nuevos valores absolutos
a incorporar al margen absoluto ajustado de
pescadores, tal y como se puede apreciar en el
siguiente cuadro:
La variación entre el cálculo presentado por Recope
(28,770%) y el obtenido por esta Intendencia
(28,797%), responde a la variación entre los
promedios del precio internacional propuestos por
Recope y los obtenidos por la Intendencia, según
lo indicado en el apartado anterior. Es relevante
destacar el impacto que tiene en el precio final del
Av gas la distribución porcentual al ser el único
producto cuyo precio de referencia no varió.
3. Diferencial tarifario -rezago
De acuerdo con la metodología vigente, el rezago
tarifario Di que se debe incorporar a los precios de
los combustibles hasta junio de 2015 fue aprobado
mediante la resolución RIE-005-2015, publicada en
el Alcance Digital N° 4 de La Gaceta N° 9, el 14 de
enero de 2015. El monto de este rubro se presenta en
el cuadro siguiente:
Cuadro N.° 3
Diferencial tarifario a aplicar hasta junio de 2015
-colones por litroPRODUCTO
Cuadro N.° 4
Cálculo del margen de Recope a incluir en el precio de la flota pesquera
-en colones por litro-
Rezago tarifario
Gasolina súper
-15,24
Gasolina plus 91
-17,85
Diésel 50 (0,005% S)
-11,27
Diésel 0,50% S térmico
0,00
Búnker
4,52
Búnker de bajo azufre
-0,29
Asfalto
3,04
LPG (mezcla 70-30)
-6,78
LPG (rico en propano)
0,00
Av-gas
51,54
Jet A-1 general
-8,87
Nota: Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
4. Subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva
De acuerdo con la aplicación de la Ley N° 9134 de
Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley
7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994
y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura
N° 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo
establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de
setiembre de 2013, publicada en La Gaceta N° 188
el 1° de octubre de 2013, se actualiza en los precios
de los combustibles, el subsidio a la flota pesquera,
calculado con base en la facturación real de compra
de combustible del mes de diciembre.
Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes:
El valor del Si se determina como la suma de todas
las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa
vigente y los costos que la Ley N° 9134 indica les
corresponde pagar a este sector; de tal forma que
se resten esas diferencias a las tarifas vigentes, para
obtener el precio final de venta.
De conformidad con lo indicado en el párrafo
anterior, se detallan a continuación únicamente los
componentes que indica la Ley N° 9134 que se deben
actualizar cada mes:
a. Margen de Recope:
El precio plantel del diésel y la gasolina para venta
al sector pesquero nacional no deportivo debe
contemplar, según la Ley N° 9134, únicamente:
flete, seguros y costo de almacenamiento y
distribución; éstos de acuerdo a la última
información disponible, en este caso, el último
estudio ordinario realizado a Recope -ET-1422013, RIE-014-2014-. De conformidad con el
método de cálculo del subsidio para pescadores,
primero se calcula cada uno de los componentes
de costo del margen absoluto de ambos productos
Gasolina plus
Componente del margen
Margen
total
%
margen
Margen de comercializador -Platt’sFlete marítimo
Seguro marítimo
Costo marítimo
Pérdidas en tránsito
Servicio de la deuda
Líneas de crédito
Costos de trasiego almacenamiento y distribución
Costos de gerencias de apoyo
Inventario de seguridad en producto terminado
Inversión -depreciación
Transferencias
3,46
7,02
0,18
0,38
-0,12
3,30
0,00
9,37
13,87
2,49
5,59
1,13
7,42
15,04
0,39
0,81
-0,26
7,08
0,00
20,08
29,71
5,33
11,98
2,42
Total
46,68
100,00
Componente del margen
Margen
total
%
margen
Margen de comercializador -Platt’sFlete marítimo
Seguro marítimo
Costo marítimo
Pérdidas en tránsito
Servicio de la deuda
Líneas de crédito
Costos de trasiego almacenamiento y distribución
Costos de gerencias de apoyo
Inventario de seguridad en producto terminado
Inversión -depreciación
Transferencias
3,46
6,92
0,21
0,39
0,18
3,49
0,00
9,89
13,87
3,74
5,93
1,13
7,04
14,07
0,42
0,80
0,36
7,09
0,00
20,09
28,19
7,60
12,05
2,30
Total
49,20
100,00
Margen
Margen
Margen %
actual
ajustado
pescadores
ajustado
pescadores
3,81
7,72
15,04
7,72
0,20
0,39
0,20
0,41
-0,13
3,63
0,00
10,30
20,08
10,30
15,24
2,73
6,14
1,24
51,30
35,51
18,22
Diésel
Margen
Margen
Margen %
actual
ajustado
pescadores
ajustado
pescadores
4,56
9,11
14,07
9,11
0,27
0,42
0,27
0,52
0,23
4,59
0,00
13,01
20,09
13,01
18,25
4,92
7,80
1,49
64,76
34,58
22,40
Nota: El margen total es el margen de comercialización de Recope establecido en la resolución RIE-014-2014, mientras que el margen
actual ajustado es actualizado en esta fijación. Por otra parte, el margen ajustado pescadores refleja los únicos 3 costos listados
anteriormente de conformidad con la Ley N.° 9134.
Por consiguiente, las tarifas propuestas
de gasolina plus incluirían un margen de
comercialización de Recope de ¢51,30 por litro,
mientras que del cálculo anterior se desprende
que para el precio de ese producto vendido a
la flota pesquera nacional no deportiva, este
margen debe ser de ¢18,22 por litro, generando
un diferencial de ¢33,09 por litro.
Para el caso del diésel, las tarifas propuestas
incluirían un margen de comercialización de
Recope de ¢64,76 por litro, mientras que del
cálculo anterior se desprende que para el precio
de ese producto vendido a la flota pesquera
nacional no deportiva este margen debe ser de
¢22,40 por litro, generando un diferencial de
¢42,36 por litro.
b. Monto de la factura de compra del combustible:
Se calculan las diferencias entre los precios FOB
vigentes en el mes anterior a la fecha de este
informe, respecto a los precios promedio simple
facturados de los embarques recibidos ese mismo
mes, según facturas adjuntas -folios 70 al 75 -.
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Pág 49
Facturas pagadas en el último mes
Cuadro N.° 5
Diferencia entre el PRi y el precio facturado en diciembre de 2014
Producto
Invoice Date
$ / BBLS
BBLS
Total amount $
Beneficiario
Embarque
Diésel
31/12/2014
77,043
85 852,99
6 614 337,57
125D012014
Diésel
15/12/2014
82,977
299 093,91
24 817 801,63
Gas plus RON 91
16/12/2014
65,067
137 302,15
8 933 893,76
Gas plus RON 91
04/12/2014
69,078
140 514,43
9 706 497,81
Gas plus RON 91
02/12/2014
52,793
40 024,81
2 113 018,94
Glencore Ltd.
Atlantic Trading &
Marketing Inc.
Valero Marketing
and Supply Co.
Valero Marketing
and Supply Co.
Valero Marketing
and Supply Co.
Producto
Pri promedio
facturado $
Diésel
81,653
81,242
0,411
0,003
1,40
Gas plus RON 91
65,295
66,913
-1,618
-0,010
-5,49
Diferencial de precios promedio
Pri vigente
dif /BBL $
dif /L $
$
123P012014
124M022014
120M012014
129M032014
dif /L (*)
(*) Tipo de cambio: ¢539,76/US$
c. Subsidio total a pescadores:
Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro
muestra el subsidio por litro del mes de diciembre
de 2014 para la gasolina plus 91 y diésel que
vende Recope a la flota pesquera nacional no
deportiva:
Cuadro N.° 6
Cálculo del subsidio para la gasolina plus y el diésel para la flota pesquera nacional no deportiva diciembre de 2014- en colones por litro
Componentes del Si de gasolina plus
pescadores
Pri –facturación-5,49
Componentes del Si de diésel
pescadores
Pri –facturación1,40
K
-33,09
K
-42,36
Di
17,85
Di
11,27
-20,72
Sgp
Cuadro N.° 8
Cálculo del subsidio total a la flota pesquera nacional no deportiva diciembre de 2014
Ventas reales
Subsidio a
a pescadores
Subsidio
pescadores
Subsidio
diciembre
¢ / litro
diciembre 2014
2014
en colones
en litros
Gasolina plus 91
-20,72
960 803
-19 910 581,22
Diésel
-29,70
1 991 026
-59 137 613,93
Total
-79 048 195,16
De conformidad con el cuadro anterior, el
subsidio total a pescadores fue de ¢79 048
195,16 durante diciembre de 2014.
e. Efecto en los demás precios:
El subsidio total otorgado a los pescadores se
distribuye proporcionalmente, según las ventas
estimadas de febrero de 2015, de todos los demás
productos que expende Recope, con el fin de
obtener el valor total del subsidio determinado
por Aresep -VTSi para el producto i.
Finalmente, el subsidio por producto -VTSi- se
divide entre las ventas estimadas en unidades
físicas por combustible -excluyendo las ventas a
pescadores- de febrero de 2015 -VTPi,j-, obteniendo
el monto del subsidio -Si,t- por producto, por litro,
tal y como se muestra a continuación:
-29,70
Sdp
d. Precios finales para la flota pesquera nacional no
deportiva:
Dados los subsidios calculados en el cuadro
anterior, los precios de los combustibles para la
flota pesquera nacional no deportiva serían los
siguientes:
Cuadro N.° 7
Cálculo del precio vigente y propuesto de la gasolina regular y el diésel
para la flota pesquera nacional no deportiva
-diciembre en colones por litroGasolina Plus
Detalle
Precio
referencia
2
Pri + ( )
K +( )
Di + ( )
Precio propuesto sin subsidio
178,162
51,305
Precio propuesto con subsidio
178,162
51,305
1
Si =
Precio
pescadores
-17,855
0,00
211,612
-17,855
-20,723
190,889
Si =
Precio
pescadores
3
Diésel
Precio
referencia
2
Pri + ( )
K +( )
Di + ( )
Precio propuesto sin subsidio
224,885
64,759
-11,267
0,000
278,378
Precio propuesto con subsidio
224,885
64,759
-11,267
-29,702
248,676
Detalle
1
1
3
RIE-014-2014, publicada en el Alcance N.° 11 de La Gaceta N.° 67 del 4 de abril de 2014.
K propuesta actualizada con precios de referencia de enero.
3
Actualización de rezago según RIE-005-2015, publicada en Alcance Digital N.° 4 de La Gaceta N.° 9 el 14 de enero de
2015.
2
Una vez obtenido el monto del subsidio para
pescadores por litro de diésel y gasolina, éste
se multiplica por las ventas reales del mes de
diciembre 2014 de esos productos, con el fin de
determinar el monto del subsidio total, tal y como
se detalla a continuación.
Cuadro N.° 9
1/
Cálculo del financiamiento del subsidio por producto -VTSi
Recope: ventas
a/
Subsidio total: Ventas febrero
diciembre 2014,
Producto
c/
VTSi colones
2015 VTPi,t
b/
Litros
Relativo
Gasolina súper
47 240 229
18,681
14 767 324
41 334 871
Gasolina plus
57 110 428
22,585
17 852 755
45 025 594
Gasolina plus para pescadores
960 803
-19 910 581
Diésel
93 241 481
36,873
29 147 344
92 188 453
Diésel para pescadores
1 991 026
-59 137 614
Diésel 0,50% S térmico
0,000
0
0
Keroseno
609 126
0,241
190 413
602 243
Búnker
8 436 826
3,336
2 637 357
10 213 048
Búnker bajo azufre
0
0,000
0
30 003 232
IFO 380
181 536
0,072
56 748
100 321
Asfaltos
3 491 404
1,381
1 091 415
6 148 859
Diésel pesado o gasóleo
377 712
0,149
118 073
618 161
Emulsión asfáltica
370 382
0,146
115 781
581 372
LPG -mezcla 70-30
23 838 119
9,427
7 451 811
20 621 091
Av-gas
138 295
0,055
43 231
123 533
Jet-A1 general
17 808 885
7,043
5 567 068
17 694 299
Nafta pesada
28 389
0,011
8 874
30 843
Subsidio
/litro Si,t
0,357
0,397
0,316
0,000
0,316
0,258
0,000
0,566
0,177
0,191
0,199
0,361
0,350
0,315
0,288
Total
255 824 641
100,000
265 285 920
Ventas reales con datos enviados por Recope mensualmente.
No incluye ventas a pescadores.
c/
Ventas estimadas.
1/ Los montos negativos corresponden al subsidio al precio de los combustibles para la flota pesquera nacional
no deportiva, mientras que los montos positivos corresponden al monto adicional que se debe cobrar en los
demás productos, diferentes al destinado a la flota pesquera nacional no deportiva, para financiar el subsidio
que se otorga al combustible que se le vende a ésta.
a/
b/
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Pág 50
7. Banda de precios para los combustibles que vende
Recope en puertos y aeropuertos
La fijación del precio plantel de Recope en puertos y
aeropuertos, está dada por una banda. El rango está
limitado por el cálculo de una desviación estándar,
calculada con base en los últimos 300 datos de
precios FOB en dólares por barril tomados de Platt’s.
Para el caso del jet fuel los valores son tomados de
la referencia pipeline de acuerdo al fundamento
dado en la resolución RIE-035-2014 y para los
combustibles IFO- 380 y Av-gas la información es
suministrada por Recope.
A la desviación estándar obtenida se le debe sumar o
restar al precio internacional -Pri-, para establecer
así su rango de variación. Una vez publicado en La
Gaceta, Recope puede ajustar el PRi diariamente
según la fuente de información utilizada; luego
adicionar los restantes factores determinados por
Aresep que componen el precio -entre ellos el K- y
así determinar el precio final de los combustibles en
puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo
PRi determinado por Recope, no esté fuera de la
banda establecida.
En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones
estándar para cada combustible, así como los demás
valores que permiten determinar la banda de precio.
Es importante indicar que todos los cálculos
se realizaron con facturación de compra de
combustible real de diciembre de 2014 y precios
propuestos en este informe, según lo establece la
Ley N° 7384. El subsidio varía mensualmente de
acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste
extraordinarias y la facturación de compra real
disponible.
La variación entre el cálculo presentado por
Recope y el obtenido por esta Intendencia
responde a que Recope no incluye en su solicitud
tarifaria el rezago de precios, así como las
diferencias en las estimaciones de ventas para
febrero.
5. Variables consideradas y resultados
Las variables consideradas en el ajuste de precios y
sus resultados por producto, son los siguientes:
Cuadro N.° 10
Precio plantel sin impuesto final con las variables consideradas
Rezago
Precio FOB
Margen
Subsidio
Tarifario
PRODUCTO
Actual
K=28,797%
Si
2
Di
$ / bbl
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
1
Gasolina súper
57,013
193,558
55,738
-15,241
0,357
1
Gasolina plus 91
52,478
178,162
51,305
-17,855
0,397
1
Gasolina plus 91 pescadores
52,478
178,162
51,305
-17,855
-20,723
1
Diésel 50 -0,005% S
66,240
224,885
64,759
-11,267
0,316
1
Diésel 50 pescadores
66,240
224,885
64,759
-11,267
-29,702
1
Diésel de bajo azufre -15 ppm66,389
225,390
64,905
-11,267
0,000
1
Diésel 0,50% S térmico
61,400
208,454
60,028
0,000
0,000
1
Keroseno
66,069
224,303
64,592
0,000
0,316
1
Búnker
40,876
138,775
39,962
4,517
0,258
1
Búnker de bajo azufre
51,081
173,421
49,939
-0,293
0,000
IFO 380
64,705
219,674
63,259
0,000
0,566
Asfalto
58,228
197,684
56,926
3,042
0,177
1
Diésel pesado o gasóleo
52,212
177,258
51,045
0,000
0,191
Emulsión asfáltica
36,269
123,134
35,458
0,000
0,199
1
LPG -mezcla 70-3022,316
75,762
21,817
-6,783
0,361
1
LPG -rico en propano19,983
67,842
19,536
-6,783
0,000
Av-gas
200,480
680,629
195,998
51,542
0,350
1
Jet A-1 general
66,069
224,303
64,592
-8,873
0,315
1
Nafta liviana
49,504
168,065
48,397
0,000
0,000
1
Nafta pesada
49,924
169,491
48,808
0,000
0,288
Precio
Plantel
-sin impuesto-
¢ / litro
234,413
212,009
190,889
278,694
248,676
279,028
268,482
289,211
183,512
223,068
283,498
257,830
228,494
158,791
91,157
80,595
928,519
280,336
216,462
218,587
Cuadro N.° 12
Rangos de variación de los precios de venta para IFO-380, AV-GAS y Jet-fuel
Desviación Desviación
estándar estándar
$ / lit
¢ / lit
PRODUCTO
IFO-380
0,057
30,682
AV – GAS
0,005
2,534
JET FUEL
0,093
50,035
Tipo de cambio: ¢539,76/US$
Fuente: Intendencia de Energía, Aresep
PRi
¢ / lit
219,674
680,629
224,303
Ki
¢ / lit
Di
¢ / lit
Si
¢ / lit
63,259 0,000 0,566
195,998 51,542 0,350
64,592 -8,873 0,315
Precio al consumidor
Límite
Inferior
¢ / lit
Límite
Superior
¢ / lit
252,816
925,985
230,300
314,180
931,054
330,371
1
Fuente: Platt’s
Rezago tarifario a aplicar hasta junio de 2015, según RIE-005-2015.
Tipo de cambio: ¢539,76/US$
Nota: Las diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo
La variación entre el cálculo presentado por Recope
y el obtenido por esta Intendencia responde a la
diferencia en el valor de la k y el subsidio, según
lo especificado en los apartados anteriores. Además,
Recope no incluye en sus cálculos el factor del
rezago.
8. Diésel 15 -15ppm
Una vez que exista la obligación por parte de
Recope de suministrar el diésel 15 -15ppm- en lugar
del diésel 50 -0,005% S-, el precio del mismo deberá
actualizarse en cada fijación extraordinaria. En esta
ocasión el precio de este producto será el siguiente:
2
6. Impuestos
A continuación se detallan los impuestos a aplicar
por tipo de combustible.
Impuesto único
De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38689-H,
publicado a La Gaceta N° 210 del 31 de octubre
de 2014, el impuesto único a los combustibles es el
siguiente:
Cuadro N.° 11
Impuesto único a los combustibles
Impuesto
Tipo de combustible
en colones por litro
Gasolina súper
246,75
Gasolina plus 91
235,50
Diésel 50 -0,005% S
139,50
Asfalto
47,25
Emulsión asfáltica
35,50
Búnker
23,00
LPG -mezcla 70-30
47,25
Jet A-1 general
141,00
Av-gas
235,50
Keroseno
67,75
Diésel pesado o gasóleo
45,75
Nafta pesada
33,75
Nafta liviana
33,75
Fuente: Decreto Ejecutivo N.° 38689-H, publicado en el diario La
Gaceta N.° 210 del 31 de octubre de 2014.
DIÉSEL 15
Cuadro N.° 13
Precio del diésel 15 -15 ppm-en colones por litroPrecio Plantel
sin Impuesto
Precio en plantel
2
Precio en estación de servicio
Precio de venta para el comercializador sin
3
punto Fijo
279,028
Precio Consumidor
1
final
418,528
474,000
422,274
1
Con impuesto.
Incluye un margen de comercialización total de 47,8428/litro y flete promedio de 7,8642/litro.
3
Incluye un margen total de 3,746 colones por litro.
2
9. Principales variables que explican el cambio del
precio
En esta ocasión, la variación en el precio final al
consumidor, se explica primordialmente por la
disminución en el precio internacional de referencia y
un ligero aumento en el tipo de cambio (Cuadro N° 14).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Cuadro N.° 14
Composición de las diferencias entre el precio internacional de la fijación
actual y anterior (RIE-005-2015)
Efecto del tipo
Efecto precio
Producto
Diferencias
internacional
de cambio
Gasolina súper
-45,14
1,69
-43,45
Gasolina plus 91
-48,58
1,56
-47,02
Diésel
-50,49
1,97
-48,52
Diésel 15
-50,49
1,97
-48,52
Diésel térmico
-40,03
1,82
-38,21
Keroseno
-53,76
1,96
-51,80
Búnker
-43,23
1,21
-42,01
Búnker de bajo azufre
-46,13
1,52
-44,61
IFO 380
-17,99
1,92
-16,07
Asfalto
-41,61
1,73
-39,89
Diésel pesado o gasóleo
-41,46
1,55
-39,91
Emulsión asfáltica
-27,20
1,08
-26,12
LPG
-15,94
0,66
-15,28
LPG -rico en propano
-14,65
0,59
-14,06
Av-gas
0,00
5,95
5,95
Jet A-1 general
-53,76
1,96
-51,80
Nafta liviana
-39,58
1,47
-38,11
Nafta pesada
-41,62
1,48
-40,13
III. POSICIONES A LA SOLICITUD TARIFARIA
Según el informe 0253-DGAU-2015 del 23 de enero de
2015, la Dirección General de Atención del Usuario
remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias,
el cual indica que “…no se recibieron oposiciones ni
coadyuvancias”.
IV. CONCLUSIÓN
Con base en la metodología aplicable, los valores,
cálculos indicados y justificados en el apartado Análisis
de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye
que deben ajustarse los precios de todos los productos
derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se
indica en el apartado siguiente.
[…]
II.—Que de conformidad con los resultandos, considerandos
precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los
precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, según el siguiente detalle:
a. Precios en planteles de abasto:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
-colones por litroPrecio
PRODUCTOS
sin impuesto
(1)
Gasolina súper
234,413
(1)
Gasolina plus 91
212,009
(1)
Diésel 50 -0,005% S
278,694
(1)
Diésel 15 -15 ppm
279,028
(1)
Diésel térmico -0,50% S
268,482
(1)
Keroseno
289,211
(2)
Búnker
183,512
(2)
Búnker de bajo azufre
223,068
(2)
IFO 380
283,498
(2)
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70
257,830
(2)
Diésel pesado o gasóleo
228,494
(2)
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR
158,791
LPG -mezcla 70-3091,157
LPG -rico en propano80,595
(1)
Av-gas
928,519
(1)
Jet A-1 general
280,336
(1)
Nafta liviana
216,462
(1)
Nafta pesada
218,587
(1)
Precio
(3)
con impuesto
481,163
447,509
418,194
418,528
407,982
356,961
206,512
246,068
283,498
305,080
274,244
194,291
138,407
127,845
1 164,019
421,336
250,212
252,337
Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante
resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N.° 112 del 12 de junio de 2014.
(2)
Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución
RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta N.° 208 del 29 de
octubre de 2014.
(3)
Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques
mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que
utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca
no deportiva, de conformidad con la Ley N.° 7384 y el artículo 1 de la Ley N.° 8114.
Pág 51
Precios a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado
del impuesto único a los combustibles:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA
-colones por litroPRODUCTOS
Precio Plantel sin impuesto
Gasolina plus 91
Diésel 50 -0,005% S
(1)
(1)
190,889
248,676
Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del
artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributarias.
b. Precios en estación de servicio con punto fijo -consumidor
final-:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
-colones por litroPrecio
PRODUCTOS
(3)
con impuesto
(1)
Gasolina súper
537,00
(1)
Gasolina plus 91
503,00
(1)
Diésel 50 -0,005% S474,00
(1)
Keroseno
413,00
(2)
Av-gas
1 179,00
(2)
437,00
Jet A-1 general
(1)
(2)
(3)
El precio final contempla un margen de comercialización de 47,8428/litro y flete
promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas,
establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente.
El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización
total promedio -con transporte incluido de 15,2393/litro, establecidos mediante
resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.
Redondeado al colón más próximo.
c. Precios del comercializador sin punto fijo -consumidor
final-:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO
A CONSUMIDOR FINAL
-colones por litroPRODUCTOS
Precio con impuesto
Gasolina súper
Gasolina plus 91
Diésel 50 -0,005% S
Keroseno
Búnker
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70
Diésel pesado o gasóleo
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR
Nafta liviana
Nafta pesada
(1)
484,909
451,255
421,940
360,707
210,258
308,826
277,990
198,037
253,958
256,083
(1) Incluye un margen total de 3,746 colones por litro, establecido mediante
resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.
Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-gas y Jet A-1 general
de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La
Gaceta N.° 235 del 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 200502238 del 2 de marzo de 2005.
d. Precios del gas licuado del petróleo -LPG- al consumidor
final mezcla 70-30:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCION
-mezcla propano butano(1)
-en colones por litro y cilindros incluye impuesto únicoTIPOS DE ENVASE
PRECIO A
FACTURAR POR
(2)
EL ENVASADOR
TANQUES FIJOS -por litroCILINDRO DE
8,598 Litros
CILINDRO DE 17,195 Litros
CILINDRO DE 21,495 Litros
CILINDRO DE 34,392 Litros
CILINDRO DE 85,981 Litros
(5)
ESTACION DE SERVICIO -por litro-
195,432
1 680,00
3 360,00
4 201,00
6 721,00
16 803,00
PRECIO A
FACTURAR POR
DISTRIBUIDOR Y
(3)
AGENCIAS
(*)
2 107,00
4 213,00
5 267,00
8 426,00
21 066,00
(*)
PRECIO A FACTURAR
(4)
POR DETALLISTAS
(*)
2 597,00
5 193,00
6 492,00
10 387,00
25 968,00
243,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001.
Incluye el margen de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3)
Incluye el margen de distribuidor y agencia de 49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.
(4)
Incluye el margen de detallista de 57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.
(5)
Incluye los márgenes de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y
47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.
(1)
(2)
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Pág 52
e. Precios del gas licuado del petróleo -LPG- rico en propano
al consumidor final:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCION
-mezcla propano butano(1)
-en colones por litro y cilindros incluye impuesto únicoPRECIO A
PRECIO A
FACTURAR POR
TIPOS DE ENVASE
FACTURAR POR
(2) DISTRIBUIDOR Y
EL ENVASADOR
(3)
AGENCIAS
TANQUES FIJOS -por litro195,432
(*)
CILINDRO DE 8,598 Litros
1 680,00
2 107,00
CILINDRO DE 17,195 Litros
3 360,00
4 213,00
CILINDRO DE 21,495 Litros
4 201,00
5 267,00
CILINDRO DE 34,392 Litros
6 721,00
8 426,00
CILINDRO DE 85,981 Litros
16 803,00
21 066,00
(5)
ESTACION DE SERVICIO -por litro(*)
PRECIO A FACTURAR
(4)
POR DETALLISTAS
(*)
2 597,00
5 193,00
6 492,00
10 387,00
25 968,00
243,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001.
Incluye el margen de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3)
Incluye el margen de distribuidor y agencia de 49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.
(4)
Incluye el margen de detallista de 57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.
(5)
Incluye los márgenes de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y
47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.
(1)
(2)
II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL
que expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes límites
a la banda tarifaria:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA
PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL
Desviación Desviación
PRODUCTO estándar estándar
$ / lit
¢ / lit
IFO-380
AV – GAS
JET FUEL
0,057
0,005
0,093
30,682
2,534
50,035
PRi
¢ / lit
Ki
¢ / lit
Di
¢ / lit
219,674 63,259 0,000
680,629 195,998 51,542
224,303 64,592 -8,873
Si
¢ / lit
0,566
0,350
0,315
Precio al consumidor
Límite
Inferior
¢ / lit
Límite
Superior
¢ / lit
252,816
925,985
230,300
314,180
931,054
330,371
(*) Tipo de cambio: 539,76/US$
III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de
suministrar el diésel 15 -15ppm- en lugar del diésel 50 -0,005% S-,
el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada
fijación tarifaria:
DIÉSEL 15
Precio del diésel 15 -15 ppm-en colones por litroPrecio Plantel
sin Impuesto
Precio en plantel
2
Precio en estación de servicio
Precio de venta para el comercializador
3
sin punto Fijo
279,028
Precio
1
Consumidor final
418,528
474,000
422,274
1
Con impuesto.
Incluye un margen de comercialización total de 47,8428/litro y flete promedio de 7,8642/litro.
Incluye un margen total de 3,746 colones por litro.
Fuente: Intendencia de Energía, Aresep.
2
3
a.
b.
c.
d.
IV.—Indicar a Recope lo siguiente:
En los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar
copia certificada de las facturas de compra de diésel y gasolina
regular expendidos en el país del mes anterior, así como la
desagregación de los montos CIF de las mismas.
Dentro de los primeros quince días naturales de cada mes
debe enviar en forma digital -disco compacto- la información
del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario -Dipor producto y en complemento del punto anterior, copia
certificada de las facturas de compra de todos los combustibles,
excepto diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la
desagregación de los montos CIF de las mismas.
Como máximo 3 días hábiles después del segundo viernes
de cada mes debe presentar la serie mensual del precio de
referencia del asfalto.
Debe presentar mensualmente la información utilizada para el
cálculo de la banda de precios para la venta de los productos
IFO-380, Av-gas y Jet A-1 general, de acuerdo con las
fijaciones extraordinarias de precios.
e. Presentar copia certificada de los contratos o carteles
adjudicados de compra de combustibles a más tardar un mes
después de formalizado el documento.
f. En su solicitud de ajuste extraordinario de precios, debe
incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego
tarifario vigente, así como su debida justificación. Además
incluir al menos en un medio digital de uso común (word,
excel, etc.) el detalle de las fuentes de información y de los
cálculos efectuados (fórmulas explícitas).
g. En las siguientes solicitudes extraordinarias debe incluir,
explícitamente, los criterios utilizados y los resultados de las
estimaciones de ventas en el cálculo del subsidio a pescadores
así como anexar la información sobre las ventas estimadas,
por producto, que el Instituto Costarricense de Electricidad les
envía.
V.—Los precios rigen a partir del día siguiente a su publicación
en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de
la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que
contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El
de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía,
al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos
de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente
de Energía.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26699.—
C-649.540.—(IN2015005527).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana
UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo
2, folio 12 asiento 6908 de esta Universidad y el tomo 36, folio
278, asiento 31971 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido en octubre del
año 2008, a nombre de Denis Leandro Retana Chacón, cédula
de identidad número 109530930. Se solicita la reposición de
los títulos indicados anteriormente, por haberse extraviado los
originales del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se
emite la presente en San José, Costa Rica a los trece días del mes
de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Guillén
Martínez, Vicerrector.—(IN2015000803).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Licenciaturas en Derecho, inscrito en
el tomo 11, folio 20, asiento 5249, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica e inscrito ante Conesup en el tomo 71 folio
221 asiento 50379 a nombre de Yancy Gabriela Araya Pérez,
cédula N° 1-1360-666. Se solicita la reposición por motivo por
extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José,
4 de diciembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2015001890).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
UNIBAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Óscar Jacquin Linero, cédula de identidad número
ocho cero ocho dos ocho uno uno, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Uniban de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho cero cuatro
ocho, domiciliada en San José, hago de conocimiento de cualquier
tercero interesado y de conformidad con la legislación vigente la
solicitud ante el Registro Mercantil de la reposición de libros Legales
por extravío de la sociedad descrita: Libro de Actas de Asamblea
General, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de
Accionistas.—San José, 20 de diciembre del 2014.—Óscar Jacquin
Linero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015000415).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2014,
acuerdo 2014-24-162, le impuso al Lic. Álvaro Retana Carmona,
carné 9943, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 442-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10097.—Solicitud N° 25782.—C6390.—(IN2015003199).
INDY SOUTH SOCIEDAD ANÓNIMA
Se le hace saber a todos los interesado que la compañía
Indy South Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento unocuatrocientos treinta y dos mil ciento setenta y ocho, solicita
la reposición de dos libros legales sea el libro de Asamblea de
Socios y el de Registro de Socios, ya que se han extraviado sin
precisar lugar, hora y fecha. Cualquier persona que tenga interés
presentarse al domicilio social de la compañía hacer el reclamo
correspondiente.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 25879.—(IN2015002040).
BALBINA E HIJOS LIMITADA
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento
once, otorgada al ser las diecisiete horas treinta y siete minutos del
día doce de enero del dos mil quince, comparecieron: Mardoqueo
González Carvajal, mayor de edad, casado una vez, comerciante,
portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta
y dos-novecientos treinta y cinco, vecino de Alajuela, La Garita,
frente a la plaza de deportes, y María Elena Carvajal Ledezma,
mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, portadora de la
cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y tres-seiscientos
cuarenta y uno, vecina de Alajuela, La Garita, cien metros al sur
de la pulpería La Guaria, quienes comparecen en condición de
gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de la empresa denominada: Balbina E Hijos Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veinte mil quinientos
ochenta y tres, a solicitar que en virtud de la pérdida por extravío
de los libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas,
solicitan al Registro Nacional la asignación del número de
autorización correspondiente. Es todo.—San José, doce de enero
del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25968.—(IN2015002690).
LOVI DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho
de diciembre de dos mil catorce, la sociedad denominada Lovi
de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta mil novecientos setenta y cuatro,
solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros sociales a
raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San José, doce de enero
de dos mil catorce.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25906.—(IN2015002728).
ASOCIACIÓN PRO ESCUELA JAPONESA DE SAN JOSÉ
Los suscritos Kasuki Kase, con pasaporte japonés TZ0576269
y Tomiyo Yakushiji con cédula de residencia TZ0730682, en nuestras
calidades de Vocal y Tesorero respectivamente de la Asociación Pro
Escuela Japonesa de San José, con cédula jurídica 3-002-335921,
facultados conforme artículo 26 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones, solicitamos al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas jurídicas la reposición del Libro de Asamblea
General de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13
de enero del 2015.—Lic. Cristián Villegas C., Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 26009.—(IN201502807).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, sesiones 35-2011 y 09-2012, acuerdos 201135-069 y 2012-09-065, le impuso a la licenciada Ligia Rodríguez
Pacheco, carné 10964, la sanción disciplinaria de nueve meses
de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado, dicha
sanción fue suspendida cuando falta por ejecutar dos meses y once
días. Por tanto, se ordena ejecutar el resto de la sanción impuesta
y que se había suspendido su ejecución. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente administrativo 518-09).—Licda. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10096.—Solicitud N°
25783.—C-11220.—(IN2015003200).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 14-2014,
acuerdo 2014-14-023, le impuso al licenciado Christian Nole
Quesada, carné 16102, cuatro meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 010-11).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10095.—Solicitud Nº 25784.—
C-6440.—(IN2015003203).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 352013 y 04-2014, acuerdos 2013-35-053 y 2014-04-24, le impuso al
Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, tres años de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 3 de
setiembre del 2017. (Expediente administrativo 045-13).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10094.—
Solicitud Nº 25793.—C-7040.—(IN2015003204).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2013
y 44-2013, acuerdos 2013-35-044 y 2013-44-052, le impuso al Lic.
Francisco Arturo Ugalde García, carné 10452, tres años y tres meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir del 17 de febrero del 2015. (Expediente administrativo 20212.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10093.—Solicitud Nº 25794.—C-7340.—(IN2015003205).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2014,
acuerdo 2014-24-139, le impuso a la Lic. Ana Córdoba Artavia, carné
16450, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
469-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 10092.—Solicitud Nº 25795.—C-6430.—(IN2015003207).
Avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 36-2013,
mediante acuerdo N° 2013-036-027 dispuso dictar como medida
cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión de la licenciada
Marta Shirley Fernández Cabalceta, colegiada 10480, quedando
sujeta esta medida cautelar a la sustanciación modificación de la
pena en sede penal, debiendo tal medida cautelar disponerse al
amparo de los artículos 10.1, 11, 14 de la Ley Orgánica del Colegio,
76 del citado Código y 332 de la Ley General de la Administración
Pública. Lo anterior conforme a la sumaria penal 06-24335-042-PE.
Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 48113).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10091.—Solicitud Nº 25796.—C-13740.—(IN2015003208).
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión N° 222013, acuerdo N° 2013-22-045, le impuso al Lic. Maycol Alejandro
Borbón Elizondo, carné N° 12261, tres meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo N° 683-12).—Lic. Vilma
B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10083.—Solicitud
N° 25805.—C-6580.—(IN2015003304).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión N° 20-2014,
acuerdo N° 2014-20-042, le impuso al Lic. Daniel Carvajal Mora,
carné N° 9680, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo N° 695-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10082.—Solicitud N° 25806.—C6390.—(IN2015003307).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos.
18-2013 y 14-2014, acuerdos Nos. 2013-18-051 y 2014-14-019, le
impuso al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné N° 12163, seis
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir del 5 de febrero del 2017. (Expediente administrativo
N° 747-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 10081.—Solicitud N° 25807.—C-7170.—(IN2015003308).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión N° 042014, acuerdo N° 2014-04-028, le impuso a la Lic. Nuria Matarrita
Martínez, carné N° 10567, un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo N° 750-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10110.—Solicitud N° 25808.—C6440.—(IN2015003309).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 202014 y 28-2014, acuerdos Nos. 2014-20-032 y 2014-28-041, le
impuso al Lic. Douglas Ricardo Chaverri Avendaño, carné N° 6532,
tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 82512).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
10079.—Solicitud N° 25809.—C-7000.—(IN2015003311).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos
del veinte de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencia
Pacífico Dos S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.— (IN2015000013).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Codeco Condominios
de Comercio S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2015000014).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once
horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante
la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula
quinta de los estatutos sociales.—San José, 6 de enero de 2015.—
Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2015001030).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa:
Hotelería Corporativa Morazán CR Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil
trescientos setenta y siete, le vendió su establecimiento mercantil
y derechos de explotación sobre el negocio denominado: Hotelería
Corporativa Morazán CR, a la compañía domiciliada en San José,
denominada: 3-102-691164 Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ciento
sesenta y cuatro. La venta se hace libre de gravámenes sobre los
bienes inventariados y comprende la existencia de productos y
mercaderías en general sitas en dicho establecimiento, así como el
giro comercial, clientela, aviamento y los derechos derivados de los
mismos. Parte del precio permanece depositado en el despacho del
abogado del comprador, por el plazo de quince días a partir de la
primera publicación de este edicto. Pasado ese plazo no se atenderá
ningún reclamo.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—(IN2015001731).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos por los
que se disminuye el capital social y se cambia el domicilio social
de la empresa CODECO Condominios de Comercio S. A.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—(IN2015000561).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas
00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Viva La Costa Sociedad Anónima.—San José, 28 de
octubre del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2014007381.—(IN2015000168).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 14 minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Centro Montessori MT CR de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic.
Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2014007382.—
(IN2015000169).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 23 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Selvik Alimar Sociedad Anónima.—San José, 28
de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2014007383.—(IN2015000170).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 04 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada JYZ Investments SR Sociedad Anónima.—San José,
28 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2014007384.—(IN2015000171).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 04 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bienes y Propiedades Nina Sociedad Anónima.—
San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007385.—(IN2015000172).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Atid Sameaj Sociedad Anónima.—San José, 28
de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2014007386.—(IN2015000173).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sonrise I.N.C. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Ramón
Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007387.—(IN2015000174).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Autos San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 28
de octubre del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2014007388.—(IN2015000175).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Springs of Life I.N.C. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Ramón
Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007389.—(IN2015000176).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Pág 55
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
50 minutos del 27 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada The Coolest Ocean Breeze Limitada.—San José, 28 de
octubre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—
CE2014007390.—(IN2015000177).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Julio Crespo Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014007638.—(IN2015000269).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 30 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Vivienda Nueve Porciento NQO Sociedad Anónima.—
San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2014007627.—(IN2015000180).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada J&J-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—CE2014007639.—(IN2015000270).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Hot Dogs del Mundo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2014007628.—
(IN2015000182).
El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario
público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, primer piso, ANS señala que ante su notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Almacén de Depósito APLL ILG Logistics Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos tres mil seiscientos noventa, mediante la cual se modifica
la cláusula de denominación social para que en adelante la sociedad
se denomine Almacén de Depósito ILG Logistics Sociedad
Anónima y la cláusula de administración. Lo anterior consta en
la escritura número cuarenta y tres-once de las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, visible
al tomo de protocolo número once de la notaria pública Catalina
Soto Mora, actuando en conotariado.—San José, 19 de diciembre
del 2014.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—
(IN2015000271).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Acondicionamiento Físico Integral SF
Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic.
Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2014007629.—
(IN2015000184).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones Martínez Coirtes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—
Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014007630.—
(IN2015000185).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Live Sushi Tamarindo Limitada.—San José, 06 de
noviembre del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2014007631.—(IN2015000187).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Berid Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre
del 2014.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—
CE2014007632.—(IN2015000188).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Operadores de Logística M Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2014007633.—(IN2015000189).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Caracas IC Sociedad Anónima.—San José,
06 de noviembre del 2014.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014007634.—(IN2015000190).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 27 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Proedu Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2014.–Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—
CE2014007635.—(IN2015000193).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Jodcilin Familia e Hijos del Atlántico
Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic.
Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014007636.—
(IN2015000195).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 01 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mensajería Servitica Sociedad Anónima.—San José,
06 de noviembre del 2014.—Lic. Mónica Elena Arroyo Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2014007637.—(IN2015000202).
El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público
con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
primer piso, ANS señala que ante su notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Centro de Distribución APLL ILG Logistics Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno, mediante
la cual se modifica la cláusula de denominación social para que en
adelante la sociedad se denomine Centro de Distribución ILG
Logistics Sociedad Anónima y la cláusula de administración. Lo
anterior consta en la escritura número cuarenta y cuatro-once, de las
nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, visible
al tomo de protocolo número once de la notaria pública Catalina
Soto Mora, actuando en conotariado.—San José, 19 de diciembre
del 2014.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—
(IN2015000272).
El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario
público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, primer piso, ANS señala que ante su notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad APLL/ILG Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil
ochocientos veinticinco, mediante la cual se modifica la cláusula de
denominación social para que en adelante la sociedad se denomine
ILG Supply Chain Services Sociedad Anónima, la cláusula de
capital social de la compañía y la cláusula de administración. Lo
anterior consta en la escritura número cuarenta y dos-once, de las
ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, visible
al tomo de protocolo número once de la notaria pública Catalina
Soto Mora, actuando en conotariado.—San José, 19 de diciembre
del 2014.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—
(IN2015000274).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Panificadora Gemma Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2014007640.—(IN2015000277).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Mobflow Sociedad Anónima.—San José, 06
de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2014007641.—(IN2015000283).
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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Esg Producciones Sociedad Anónima.—San José, 06
de noviembre del 2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1
vez.—CE2014007642.—(IN2015000288).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada XGP Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
28 de octubre del 2014.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarria,
Notaria.—1 vez.—CE2014007391.—(IN2015000323).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas,
San José, a las 8:00 horas del 5 de enero de 2015, se reforman las
cláusulas quinta y sexta del pacto social de Ganadera Plata del
Barro S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de
enero del 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—
(IN2015000291).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Comercial Marchel S. A. Sociedad
Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo
Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2014007392.—
(IN2015000324).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas,
San José, a las 8:00 horas del 10 de diciembre de 2014, se disolvió
la sociedad Agencia Turística 360 S. A.—San José, 12 de diciembre
del 2014.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—
(IN2015000293).
La suscrita notaría hace constar que ante mí, se protocolizaron
las actas de asamblea general de socios de las compañías 3-102662979 SRL y Julga S. A., mediante la cual se realizó la fusión por
absorción prevaleciendo la segunda. Asimismo se protocolizaron las
actas de asamblea general de socios de las compañías Inversiones
Zorsal JL SRL y 3-102-662793 SRL, reformándose integralmente
sus estatutos.—San José, veintiséis de diciembre de dos mil catorce.—
Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2015000295).
Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada a
las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, ante
la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Central de Camiones Philka S. A., cédula jurídica tresciento uno-tres dos cuatro tres uno uno.—San Rafael de Poás, dos de
enero del dos mil quince.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2015000298).
Mediante escritura número cincuenta y uno otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del doce de diciembre de dos mil catorce, se
disuelve la sociedad constituye la compañía Clínica de Nutrición y
Auriculoterapia Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre
de dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—(IN2015000299).
Mediante escritura número diecisiete-siete el suscrito notario ha
protocolizado el acta número quince de asamblea de cuotistas de IBM
Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-tres cinco cinco seis cero
cero, mediante la cual se cambia el domicilio social a San Joaquín
de Flores, Heredia. Interesados presentar oposiciones ante el Registro
Nacional.—San José, ocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2015000303).
Según escritura uno, realizada en el tomo quinto del protocolo
del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica
la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Chinafecc Central
America Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento unocinco siete dos ocho ocho seis.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015000305).
Ante mí, la empresa Edificaciones Maso Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-543672, mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las once horas del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, se revocaron los nombramientos del
presidente, secretario y tesorera, se realizaron nuevos nombramientos,
se reformó la cláusula segunda.—San José, 5 de enero del 2015.—
Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—
(IN2015000311).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza denominada Sudix - V E S. A., cédula jurídica tres-ciento unotres siete dos tres ocho cero, a las catorce horas del ocho de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015000312).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas
00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Entretenimiento Bar Biver Sociedad
Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Freddy Jiménez
Peña, Notario.—1 vez.—CE2014007393.—(IN2015000325).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Servicios Mit Sociedad Anónima.—San
José, 28 de octubre del 2014.—Lic. German Jerry Campos Monge,
Notario.—1 vez.—CE2014007394.—(IN2015000326).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cofesa de los Reyes Sociedad Anónima.—
San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Hans Van Der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—CE2014007395.—(IN2015000327).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Máximo Desempeño Empresarial Sociedad
Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Ruhal
Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014007396.—
(IN2015000328).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Consultoría en Docencia y Afines Sociedad
Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Denia Pacheco
Moreira, Notario.—1 vez.—CE2014007397.—(IN2015000329).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Red Sea Cornerstone I.N.C. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2014.—
Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007398.—
(IN2015000330).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 57 minutos del 27 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Multicell Group Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2014.—
Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014007399.—
(IN2015000331).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Pacaya GTA Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014007400.—(IN2015000332).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas
00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Su Servicio de Soporte SUSESO Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Manuel
Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2014007401.—
(IN2015000333).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas
30 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Alpi Sociedad Anónima.—San José, 29 de
octubre del 2014.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2014007402.—(IN2015000334).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Zuleyan Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre
del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—
CE2014007403.—(IN2015000335).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 23 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Alyco Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29
de octubre del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014007404.—(IN2015000336).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 24 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios de Mantenimiento Maroto SERMMA
Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Jorge
Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014007405.—
(IN2015000337).
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Glatfelter Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014007415.—
(IN2015000347).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Casa AC Vijar Sociedad Anónima.—San José, 29
de octubre del 2014.—Lic. Liliana Angélica Hernández Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2014007416.—(IN2015000348).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada AB Real Estate Advisory Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2014007417.—(IN2015000349).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
30 minutos del 23 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Almacén Plásticos de Miramar Sociedad Anónima.—
San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2014007406.—(IN2015000338).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Luxi Sociedad Anónima.—San José, 29 de
octubre del 2014.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2014007418.—(IN2015000350).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Comercial Marchel Sociedad
Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo
Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2014007407.—
(IN2015000339).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 11 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rollam Paper Sociedad Anónima.—San José, 29 de
octubre del 2014.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1
vez.—CE2014007419.—(IN2015000351).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
13 minutos del 25 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Conservación Paraíso Verde Sociedad Anónima.—
San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2014007408.—(IN2015000340).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mini Market Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad
Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Juan José Nassar
Güell, Notario.—1 vez.—CE2014007409.—(IN2015000341).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada VASignature SociedadAnónima SociedadAnónima.—
San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—CE2014007410.—(IN2015000342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
40 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo DYM Compañía Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014007411.—
(IN2015000343).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Hyde Park Sociedad Anónima.—San José,
29 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2014007412.—(IN2015000344).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Valesof Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre
del 2014.—Lic. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—
CE2014007413.—(IN2015000345).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 04 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Your Affordable Costa Rica Sociedad Anónima.—
San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Sara Montero Castrillo,
Notaria.—1 vez.—CE2014007414.—(IN2015000346).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 27 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada AGR Comercial Familia Pérez y Sequira Sociedad
Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Mauricio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014007420.—(IN2015000352).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Aquiles de Tres Ríos Sociedad Anónima.—San José,
29 de octubre del 2014.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2014007421.—(IN2015000353).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 23 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada OAL Grupo Bilanz Sociedad Anónima.—San José,
29 de octubre del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014007422.—(IN2015000354).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Astro Team Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Brizza Mena
Segura, Notaria.—1 vez.—CE2014007423.—(IN2015000355).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina
en la ciudad de San José, hago constar que el cinco de enero del dos
mil quince, protocolicé acta de la empresa G&L Dunn Inc Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula de
la administración y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—
San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Kattia Quirós
Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2015000359).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina
en la ciudad de San José, hago constar que el dieciocho de diciembre
del dos mil catorce, se otorgó ante mi escritura de disolución de las
empresas Sic Computación Sociedad Anónima y Corporación
Crisjos C.C.D. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015000363).
La suscrita Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina
en San José, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad
Ecolife Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
Pág 58
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta, en la cual se
reforman los estatutos y se nombran presidente, secretario y fiscal.—
San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Adriana Varela
Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015000367).
Madriz Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-671947, nombra nuevo presidente y fiscal. Escritura
344, tomo quince, de las 10 horas del 22 de diciembre del 2014.—
Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015000375).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Real Tunkhannock Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—
CE2014007643.—(IN2015000405).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
30 minutos del 24 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tecnologías en Transporte TECTRANSA Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel
Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—CE2014007644.—
(IN2015000406).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tajo Arenal de Guácimo Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—CE2014007645.—(IN2015000409).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40
minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ingeniería Hotelera INGEHOTEL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—
CE2014007646.—(IN2015000412).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Los Valverde Solano V Y S Limitada.—San José,
06 de noviembre del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios,
Notaria.—1 vez.—CE2014007647.—(IN2015000413).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Propper International CR Sociedad Anónima.—
San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo Badilla Araya,
Notario.—1 vez.—CE2014007648.—(IN2015000414).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Turísticas A.U.S.A. Orotina Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Tricya
Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014007649.—
(IN2015000416).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola Los Quetzales Limitada.—San José, 06
de noviembre del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—CE2014007650.—(IN2015000418).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
30 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Origin Invest Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007651.—
(IN2015000419).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Vauma Sociedad Anónima.—San José,
06 de noviembre del 2014.—Lic. José Francisco Protti Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2014007652.—(IN2015000423).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Cyan Developments Sociedad Anónima.—
San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—CE2014007653.—(IN2015000425).
Ante esta notaría por escritura número noventa y ocho otorgada
a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se
constituyó B. P. Grey Gypsy S. A., capital social: diez mil colones.
Domicilio social Cóbano de Puntarenas. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José,
cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—(IN201500429).
Ante esta notaría por escritura número cien, otorgada a las doce
horas del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será
la que asigne el Registro de Personas Jurídicas al momento de su
inscripción y corresponderá a su número de cédula jurídica más el
aditivo S.R.L. Capital social: diez mil colones. Domicilio social:
Cóbano de Puntarenas, gerentes primero y segundo con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San
José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Patricia Francés
Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015000430).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Essan Producciones del Norte Sociedad Anónima.—
San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria.—1 vez.—CE2014007654.—(IN2015000439).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones Moncho El Sardinero de Santander
Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014007655.—(IN2015000442).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Asesoría Natiza Setenta y Siete Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin
Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014007656.—
(IN2015000443).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Higuerote Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2014007657.—(IN2015000445).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
30 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Latin American Transfer Pricing Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—
CE2014007658.—(IN2015000446).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40
minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Agrícolas HG Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Gina María Matarrita Díaz,
Notaria.—1 vez.—CE2014007659.—(IN2015000450).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Vista Two CR LLC Limitada.—San José,
06 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2014007660.—(IN2015000451).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40
minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Rodari Is Sociedad Anónima.— San
José, 06 de Noviembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014007661.—(IN2015000457).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Integral Unidos Sociedad Anónima.—
San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Elsa María Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2014007662.—(IN2015000459).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Serteg Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2014.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014007663.—(IN2015000461).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
30 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Park Davis Overseas & Co Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2014007664.—(IN2015000462).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones El Hechizo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Liliana
Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2014007665.—
(IN2015000464).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Vann Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.—
San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—CE2014007666.—(IN2015000465).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada The Lookout Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014007667.—(IN2015000467).
Pág 59
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas cuarenta
y tres minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autos Motores Excalibur
del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto
social, se nombran secretario y tesorero y apoderado generalísimo.—
San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015000478).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Pico Blanco Eighteen Limitada.—San José,
06 de noviembre del 2014.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1
vez.—CE2014007673.—(IN2015000479).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dos de
las ocho horas del cinco de enero de dos mil quince del tomo tres
de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Ciruela de
Quepos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234825,
que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—
San José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015000483).
Mediante escritura N° 255-1, folios del 193, vuelto a 195
frente, tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se constituye la
empresa Consultoría Alergia y Academia M A C Z Veinticuatro
Trece Sociedad Anónima, domicilio San José, cantón 18 Curridabat,
Ayarco Sur, San José, de la Embajada Rusa, 200 metros al oeste,
500 metros al sur y 200 metros al oeste, pudiendo abrir sucursales y
agencias o ambas dentro y fuera del territorio nacional de Costa Rica.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en
San José, a las 15 horas del 15 de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo
Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015000486).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Blue Flame Fuel Transport Sociedad Anónima.—
San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2014007668.—(IN2015000468).
Mediante escritura número treinta y cuatro-seis, visible al folio
veintidós frente del tomo seis del notario Andrés González Anglada, se
reforma cláusula uno del pacto constitutivo de la sociedad Kiss Keep
It Simple San Juanillo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis ocho dos dos uno cinco, para que en adelante se llame Achi
Gadi Katz Limitada. Es todo.—Nosara, al ser las dieciséis horas
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015000490).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Inmobiliario E.L.R. del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—
Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007669.—
(IN2015000469).
Avícola Rodi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve,
reforma acta constitutiva y nombra nueva junta directiva, acta
otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, a las
diecisiete horas del cinco de enero del dos mil quince.—Lic. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015000492).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12
minutos del 01 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Cordero e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo,
Notario.—1 vez.—CE2014007670.—(IN2015000470).
Inversiones Valle de Chavaca Sociedad Anónima, cédula
jurídica cédula jurídica tres-trescientos noventa y cinco mil
cuatrocientos ochenta y siete, reforma acta constitutiva y nombra
nueva junta directiva acta otorgada ante la notaria María del Milagro
Ugalde Víquez, a las dieciséis horas del cinco de enero del dos mil
quince.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2015000493).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Brentoni I.N.C. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Ramón
Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007671.—(IN2015000472).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Águila de Plata Dorada del Norte Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social, se nombran
secretario y tesorero y apoderado generalísimo.—San José, cinco
de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2015000474).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 27
minutos del 27 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sanka Incorporate Sociedad Anónima.—San José, 06
de noviembre del 2014.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1
vez.—CE2014007672.—(IN2015000475).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Chale Cinco Viña de Camaguey
S. A., en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.
Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Ana
Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015000496).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Chale Uno Santiago de Plata S. A., en
la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—
San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—(IN2015000499).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Chale Dos Santa Fe de Antioquia
S. A., en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.
Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Ana
Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015000501).
Pág 60
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
número dos de la sociedad Comercializadora Reyes y Roy de
Atenas R&R Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos dos mil ochocientos veintitrés,
se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada en Atenas, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015000549).
Por escritura otorgada ante el notario Guillermo Solórzano
Marín, a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Alfa Sierra
Zulu S. A., mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.
Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses
en la presente disolución.—San José, dieciocho de diciembre de dos
mil catorce.—Lic. Manrique Arrea Jiménez, Notario.—1 vez.—
(IN2015000599).
Ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula sexta de
la administración, según acta número cuatro de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Enterprise Processes
Management Works Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro siete dos tres cero cero. Presidente Edgar
Oviedo Blanco, cédula número uno-uno cero uno uno-nueve nueve
uno.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015000553).
Mediante escritura pública nueve-dos, otorgada ante el
suscrito notario público, a las quince horas del diez de diciembre de
dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada Corporación
Melcas Concell Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—
San José, diez de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015000601).
Se le comunica a terceros interesados que la sociedad anónima
Soluciones para Embotellado M.G. S. A., con cédula jurídica
número 3-101-648535, en asamblea general extraordinaria de socios
N° 1, celebrada el 25 de octubre del 2014, dispuso mediante acuerdo
en firme por voluntad de los socios disolver la sociedad anónima
Soluciones para Embotellado M.G. S. A., con fundamento en
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la
cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados
sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo
improrrogables de treinta día naturales contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San José,
6 de enero del 2015.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015000558).
Se le comunica a terceros interesados que la sociedad anónima
Servicios Preventivos en Salud S. A., con cédula jurídica número
3-101-591438, dispuso mediante acuerdo de los socios fundadores
disolver la sociedad anónima Servicios Preventivos en Salud S.
A., con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que
sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial
dentro del plazo improrrogables de treinta día naturales contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es
todo.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Ana Lucía Castillo
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015000560).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos por los
que se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la empresa
Agencia Pacífico Dos S. A.—San José, veintiuno de diciembre
dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—
(IN2015000564).
Mediante escritura que autoricé a las 8 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones Bemi S. A., se reforma
la cláusula primera en lo referente al domicilio social, se revocan
nombramientos al secretario de la junta directiva y al fiscal de
la compañía y se designan sustitutos.—San José, 29 de octubre
de 2014.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—
(IN2015000566).
Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce, protocolicé el acta
número dos, en donde se disuelve la sociedad Inversiones Cholita
de La Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete
tres cuatro siete. Es todo.—Liberia, nueve de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1
vez.—(IN2015000614).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rule
Financial Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula
primera de los estatutos.—San José, diecinueve de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015000618).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario,
carné número: 9257, hace constar que mediante escritura número
33 del protocolo 14, otorgada a las 8:00 horas del 5 de enero del
2015, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad
denominada Inversiones FWJJ S. A., en la cual se modificó la
cláusula segunda referente al domicilio, la quinta por aumento del
capital social y octava por modificación de la representación.—
Monterrey de San Carlos, Alajuela, 5 de enero del 2015.—Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015000625).
Por escritura numero ciento noventa y siete, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Feitalin Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil
setecientos veintiséis, del treinta y uno de diciembre del dos mil
catorce, nombrando a Mei Shu (nombre) Yang (apellido) como
presidenta y a Chao Tang (nombre) Lin (apellido) como fiscal.—
Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del cinco de enero
del dos mil quince.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2015000627).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios de Noxi-Ter S. A., por la cual se modifica
cláusula II de los estatutos relativa al domicilio y se nombra
secretario de junta directiva.—San José, 5 de enero de 2015.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015000673).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad TresCiento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos
Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la que se acordó por
unanimidad reformar la cláusula sétima.—San José a las nueve
horas del tres de diciembre dos mil catorce.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015000575).
Ante la notaría pública de Vanessa González Ramírez,
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de
diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta
plaza Inversiones Di’ Yelish Sociedad Anónima.—San José, a
las doce horas del seis de enero del dos mil quince.—Lic. Vanessa
González Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015000674).
Por medio de escritura otorgada a las doce horas del dieciocho
de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de
socios de la sociedad US Med Group CR S. A., por medio de la
cual se acuerda disolver dicha saciedad.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015000590).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios de Sou-Kra S. A., por la cual se modifica
cláusula II de los estatutos relativa al domicilio.—San José, 5 de
enero de 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—(IN2015000678).
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
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Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios de Café Pikaluca S. A., por la cual se
modifica cláusula II de los estatutos relativa al domicilio.—San
José, 5 de enero de 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa,
Notario.—1 vez.—(IN2015000679).
Al ser las 9:00 horas del día de hoy, la empresa Inversiones
Tungurahua S. A., cédula jurídica número: 3-101-310652; acuerda
la disolución y liquidación sin distribución de bienes por no
existir.—Heredia, 19 de diciembre del 2014.—Lic. María Salomé
Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015001179).
Ante esta notaría, se avisa de la disolución de la sociedad
Soluciones Lógicas Computarizadas, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cinco seis dos seis cuatro, inscrita al tomo: mil
setecientos cincuenta, folio: doscientos cuarenta y uno, asiento:
ciento cincuenta y uno. Es todo.—A las ocho horas del cinco de enero
del dos mil quince.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015000698).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número
ciento doce otorgada a las 12:00 horas del 16 de diciembre del año
dos mil catorce, se constituye la sociedad Cadenas Bistro Buffet
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente: Antarqui
Romero Ávalos.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Bernan
Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015001180).
Mediante escritura número 196 otorgada en mi notaría, a
las 9:00 horas del 29 de diciembre del 2014, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Sea Wind Development S. A., por la que se revoca
y hacen nuevos nombramientos de junta directiva, se modifica
domicilio y cláusula referente a la administración.—San José, 6 de
febrero del 2015.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015000700).
En asamblea de socios extraordinaria, celebrada en su sede
social, el siete de diciembre del dos mil catorce a las dieciocho horas,
se reformaron las cláusulas primera, segunda, novena y se nombra
nueva junta directiva de la empresa llamada Nivon Air Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve
seis ocho cuatro tres.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Jorge
Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015000729).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Corporación
Crisolse del Norte S. A., donde acuerda disolver totalmente la
sociedad.—Heredia, 4 de diciembre de 2014.—Lic. Katia Lobo
Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015000732).
Hago constar, que por escritura pública otorgada el día de
hoy ante mi notaría, la empresa El Renacer G.L. S. A, cambia su
denominación a El Renacer M.T. S. A. Asimismo, se modifica la
cláusula sexta en cuanto a la administración, y se nombran nuevos
personeros.—San José, 17 de diciembre de 2014.—Lic. Claudio
Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—(IN2015000734).
En mi notaría a las veinte horas del dieciocho de diciembre
del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada:
Teiveg Sociedad Anónima, siendo su presidente y secretario
los representantes de dicha sociedad.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Irene María Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2015000739).
Mediante la escritura número doscientos cuarenta y cinco, del
tomo once, se ha disuelto la sociedad Grupo La Trinidad Casar
Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Castro Argüello.—
San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Ericka María
Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015000741).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Atlético Belén
Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones.—
Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Bernardo Parini
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015000744).
Por asamblea extraordinaria de las 15 horas del 15 de
diciembre del dos mil catorce, se nombró nuevo fiscal de la compañía
Grupo Poro Internacional S. A. Domicilio: San José, Goicoechea,
designándose a José Miguel Porras Rodríguez.—San José, 5 de
enero del 2015.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015000745).
En esta notaría, la sociedad Argueta Rosales M & M Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-399654, reforma las
cláusulas primera, segunda y sexta del acta constitutiva y cambia
junta directiva. Es todo.—San José, 6 de enero de 2015.—Lic. Ana
María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015000746).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la empresa
Leader Consulting Group LGC S. A., representada por Randall
Arias Molina Presidente, domiciliada en San José, La Uruca, 200
metros oeste, 300 sur de Canal 6, Condominio Las Palmas, número
23. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos conforme el artículo 207
del Código de Comercio.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic.
Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015001882).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número
ciento once otorgada a las 10:30 horas del 16 de diciembre del dos
mil catorce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Alianza Comercial del Norte GVB Sociedad Anónima,
en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.
Presidente: Jose Giovanni Vargas Baltodano.—San José, 16 de
diciembre de 2014.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2015001183).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las diez horas
del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de FTZ Services Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula
sexta del pacto social y se revocan los nombramientos de gerentes
y se realiza un nuevo nombramiento.—San José, cinco de enero de
dos mil quince.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—
(IN2015001186).
Por escritura, otorgada a las 9:00 horas del día 7 de enero del
2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Caprede Factoreo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-591334, mediante la cual se acuerda aumentar
el capital social de la sociedad.—San José, siete de enero del dos mil
quince.—Lic. Christian Gerardo Torres Vega, Notario.—1 vez.—
(IN2015001205).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador
de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos
en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se
detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes,
número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa
por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda total. Patronos: Vargas
Esquivel Héctor 401500693 ¢184.936,00. Trabajador Independiente:
Aguilar Ortiz Martín Antonio 114720162 ¢1.012.007,00; Alvarado
Barquero Víctor Hugo 105350367 ¢2.567.024,00; Alfaro Paniagua
Roberto 401350691 ¢377.496,00; Alfaro Vega Lucy Esmeralda
Pág 62
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
108440532 ¢1.400.340,00; Alvarado Arias Seidy Patricia 401590590
¢921.695,00; Alvarado Valenciano Jeniffer 108890059 ¢3.789.400,00;
Ayala López Miguel Ángel 1660100305 ¢968.254,00; Borbón
Morales Cristina 401920748 ¢712.716,00; Brenes Gómez Kattia
Delfina 401550619 ¢475.944,00; Campos Oviedo Luis Guillermo
400980820 ¢7.132.200,00; Castellón Calero Aimelka 2760100175
¢1.093.934,00; Carballo Vega Jorge Luis 401050010 ¢2.214.850,00;
Castillo Galeano Myrna María 107210260 ¢1.219.572,00; Castro
Chavarría Eddy Enrique 107020540 ¢192.377,00; Castro Giraldo
Juan Carlos 17457763 ¢1.949.230,00; Castillo Zúñiga Walter José
7-1740102068 ¢451.808,00; Chavarría Sancho Rodrigo 112080294
¢574.642,00, Ceregatti Madrigal Eduardo 105280976 ¢1.603.939,00;
Chavarría Rojas Jason Francisco 111190125 ¢1.948.045,00;
Eduarte Madrigal Erick Alonso 110890444 ¢576.930,00; Forero
Murcia Willinton 800860296 ¢531.330,00; Giraldo Jaramillo
Jorge 17126707 ¢1.796.880,00; Jiménez Castro Alejandro José
111920683 ¢869.640,00; Jiménez Tames Carlos Alberto 105590340
¢548.281,00; Martínez Mena Adrián 109940264 ¢1.324.281,00;
Mena Sandoval Jeyson 304280626 ¢584.582,00; Monge Sánchez
Franklin 603410577 ¢341.740,00; Pérez Amezquita Elkin 17714222
¢1.333.832,00; Porras Garita Alexis Gerardo 401390772 ¢637.084,00;
Portela Tenjo Juan Carlos 1670100724 ¢1.533.713,00; Prado Romero
Jeannette Andrea 113100261 ¢800.250,00; Quirós Camacho Keneth
205480120 ¢1.549.109,00; Ramírez Rivera Santos Ariel 18317210
¢1.086.961,00; Restrepo Rojas Clara Olga 2700099881 ¢482.704,00;
Reyes Sánchez Ronald Alexander 110180685 ¢2.102.393,00;
Rodríguez Barquero Yurlan Alejandra 603310996 ¢462.200,00;
Rodríguez Chaves Ana Laura 401560039 ¢1.752.362,00; Rojas
Solís Randall Enrique 108760285 ¢2.138.929,00; Ruiz Martínez
Jose Fernando 17782226 ¢2.378.656,00; Sánchez Mejía Jorge
Manuel 401960935 ¢167.813,00; Solís Granados Jonathan Gerardo
111600685 ¢357.888,00; Soto Montero Marco Vinicio 107610773
¢7.745.971,00; Vaca Moreno Aura 27817374 ¢695.616,00; Vargas
Serrano Gladys 401310913 ¢1.295.196,00; Venegas Solís Jorge
Arturo 602600262 ¢2.635.144,00; Villafranco Abrego Jose Olivier
800730726 ¢1.553.023,00; Villafuerte Villafuerte María Eugenia
900280110 ¢317.720,00; Villalobos Vega Edgar Francisco 110690624
¢1.173.562,00; Villegas Muñoz Jesús 107990451 ¢792.721,00;
Wright no indica otro Rollin Anthony 1790102598 ¢815.596,00.—
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015001835).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante
resolución de la Fiscalía de las doce horas del veintiuno de octubre
del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del Procedimiento Administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinticinco
minutos del dos de mayo del dos mil catorce. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2014-12-066,
dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde,
colegiado 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Refiere la denunciante, quien es apoderada del señor
Fausto Salazar Hernández, que en fecha 27 de junio del año 2006,
y dirigido al Tribunal Penal de San José, el ofendido Fausto Salazar
Hernández nombró como su abogada directora a la Licda. Iveth
Quesada Ugalde, para que lo representara en el proceso penal 05200170-278-PE, incoado en su contra por un delito sexual. Que fue
hasta el día 04 de agosto del año 2006, sea esto mes y medio después
que la licenciada Quesada Ugalde lo presentó y ratificó personalmente,
señalando su fax como medio para recibir notificaciones, que mediante
la resolución del día 29 de noviembre del año 2006, el Tribunal Penal
de San José señala celebración de juicio oral y público, el día 19 de
diciembre del año 2006, en el Juzgado Penal de Puriscal, que durante
este lapso la abogada no se comunicó con su defendido y cuando se
intentó localizarla para hablar del juicio no se pudo localizarla. Que la
licenciada no asiste al debate antes mencionado, siendo que el día antes
del juicio y faltando diez minutos para que cerraran los Tribunales,
la licenciada presenta escrito manifestando que no podía asistir al
debate por un detrimento en su salud, solicitando por “única vez” un
cambio en la fecha y hora del mismo, dicha solicitud es acogida por el
Tribunal. Que en dos ocasiones y fechas 26 de setiembre del año 2007
y 13 de marzo del año 2008, la licenciada solicita cambiar el medio
para recibir notificaciones por un telefax y en fecha 21 de mayo del
año 2009 por tercera vez solicita cambiarlo por un fax. Que en fecha
01 de junio del año 2011, un día antes del nuevo señalamiento a juicio,
a través de Juan Carlos Carmona Mendoza, la licenciada hace llegar
copia de certificado médico, el cual la incapacitaba por ocho días, el
cual mediante la resolución del día dos de junio del año 2011, se le
previene aportar el original en el plazo de cuarenta y ocho horas. Que
la licenciada Quesada Ugalde, estando suspendida por el Colegio de
Abogados (as), asiste a debate el dos de febrero del año 2012. Que el
señor Salazar Hernández convencido del mal actuar de la agremiada
procede a nombrar un nuevo defensor sea este el Lic. Lenín Rojas
López, y la licenciada Iveth Quesada Ugalde teniendo conocimiento de
esto, presenta apelación dentro del proceso. Los hechos denunciados
pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 17, 24 con
relación al artículo 83 inciso a) y 84 inciso a) del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo
establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados, sin perjuicio de la calificación definitiva que deba de
hacerse en el acto final” (…). RECURSOS: Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final
que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal – Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 20213).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10111.—
Solicitud N° 25769.—C-255310.—(IN2015003189).
Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas cuarenta
y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San
José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil
doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2012-17-048, dispuso trasladar el presente expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada
Rocío Córdoba Cambronero, colegiado 9737, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia
preliminar dispuesta por el Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José para las trece horas treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil doce, en la sumaria en la cual su persona, Licda.
Rocío Córdoba Cambronero figuraba como defensora particular
del imputado dicho. Anteriores hechos potencialmente violatorios
de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los
términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de éste
último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final” (…).
RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de
revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el
artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final
dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará
hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Rocío Leiva Trejos-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación
a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 18012).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10106.—
Solicitud N° 25771.—C-153360.—(IN2015003190).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante
resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas cinco minutos del
primero de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá
en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las
trece horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2013-20-040, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Minor Agustín
Badilla Toruño, colegiado 8362, con el fin de averiguar la verdad real
de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el quejoso que en los
primeros días de enero del 2012, buscaba los servicios profesionales
de un abogado para que le interpusiera un proceso por un contrato
que no se cumplió. Que el 09 de enero del 2012, llegó a la oficina
del Lic. Badilla Toruño en Guápiles y le consultó el caso para que
le ayudara, y que él le dijo que él lo llevaba que no se preocupara
que eso estaba más que ganado, que el proceso costaba ¢500.00, que
le diera ¢100.000 como adelanto y cuando saliera el caso el resto.
Que el 12 de enero del 2012, le entregó al licenciado los ¢100.000
y una serie de documentos (copia del contrato de construcción
protocolizado, certificación de nacimiento de sus hijas, recibos de
varios pagos hechos por el demandado, recibo N° 8012 con el saldo
de ¢172.000, serie fotográfica de la casa como la dejó), para que
iniciara el proceso y que a cambio él le entregó un documento y le
dijo que era la demanda que él iba a presentar al Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el cual
no presentaba sello, ni autenticación. Que en los meses de febrero,
marzo, agosto y noviembre del 2012, le consultó vía teléfono al Lic.
Badilla Toruño sobre el estado del proceso y que éste le dijo que el
proceso en Tribunales es lento y que debía de tener paciencia pero
que el caso estaba más que ganado, que no se preocupara porque
cuando llegaba, llegaba la hora de pagarle. Que el 08 de marzo del
2013, se dio a la tarea de ir a consultar al edificio de los Tribunales
de Pococí, específicamente al Juzgado Civil de Menor Cuantía y
de Mayor Cuantía y que le indicaron que en esos despachos no se
está tramitando ningún proceso a su favor. Los hechos denunciados
podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 14, 17, 31, 82,
83 incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos
del Profesional en Derecho, en relación con el artículo 85 del mismo
Código, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría
sanción que puede ser desde amonestación escrita, hasta suspensión
de tres años en el ejercicio profesional” (…). Recursos: contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Pág 63
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final
que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Cindy Solórzano
Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de
la última publicación. (Expediente administrativo 150-13).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10104.—Solicitud N°
25772.—C-228630.—(IN2015003192).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante
resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas con cuarenta minutos
del veintinueve de agosto del dos mil catorce, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá
en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, San José, a las
once horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2013-19-413, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Sick Abdul Rezak
Bustos, colegiado 10389, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “Informó el Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José, que en expediente 11-005475-0174-TR,
el licenciado Sick Abdul Resak Bustos autenticó la firma de la señora
María de los Ángeles Campos Benavides, cédula 7-0032-0303, sin
embargo el juzgado informante mediante resolución de la quince horas
y once minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce determinó que
la parte autenticante del denunciado falleció desde el dos de setiembre
del año dos mil cinco. Los hechos denunciados podrían ser contrarios
a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados de Costa Rica; 17, 83 incisos a y b, todos del
Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos de Profesional en
Derecho, siendo que en caso de confirmarse la falta se le impondría
una sanción disciplinaria de tres meses a tres años de suspensión en
el ejercicio de la profesión” (…). Recursos: Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero
será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva
de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se
deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando
su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy
Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente administrativo 330-12).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10103.—Solicitud N°
25774.—C-163810.—(IN2015003194).
Avisa que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar
lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria
número 39-2013, celebrada el veintiocho de octubre del dos mil
doce, acuerdo 2013-39-027. Resultando: (…) Considerando: (…)
Pág 64
La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015
Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en
votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada,
acuerda: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme a los argumentos
esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación
secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda:
Declarar con lugar la denuncia en contra del Licenciado Rafael
Eliécer Cascante Arias e imponer la sanción disciplinaria de ocho
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de conformidad
con los artículos 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho en relación con los artículos
82 y 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del mismo cuerpo
normativo, así como el artículo 10 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados. Asimismo, de conformidad al artículo 78
inciso d) del Código de Deberes, se le previene al denunciado para
que en el plazo de un mes calendario, devuelva a la parte denunciante
la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00), lo cual podrá
realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la parte denunciante
y deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de Abogados
acreditando la entrega del monto de dinero. En caso de realizar la
devolución se rebajará la sanción disciplinaria impuesta a cinco meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse
ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su
notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada
la vía administrativa de conformidad con los artículos 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de
la última publicación (Expediente administrativo 028-12).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10101.—Solicitud N°
25775.—C-132960.—(IN2015003196).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante
resolución de la Fiscalía de las catorce horas del veinte de octubre
del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica.—San José, a las quince horas quince
minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2014-13-047,
dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado David Ricardo Hernández
Orozco, colegiado 16005, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “Indica el denunciante que él se desempeñaba
como representante legal de la señora Yamileth Rostrán Sequeira
quien era la actora dentro del proceso laboral con expediente número
12-300036-0310-LA tramitado ante el Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Naranjo. Que sus honorarios profesionales los
convino con su cliente mediante un contrato de cuota Litis, siendo
que su labor abarcó desde la presentación de la demanda hasta que
el proceso quedó listo para el dictado de la sentencia; sin embargo,
indica que se presentó a revisar el expediente judicial al despacho y
constató que él había sido separado del proceso sin que se le informara
absolutamente nada. Indica el denunciante que hubo intromisión en el
proceso por parte del denunciado mediante escrito autenticado por él
a favor de quien era su cliente y que fue presentado al despacho el día
20 de agosto del 2013, justo cuando el expediente estaba listo para que
se emitiera el fallo judicial correspondiente. Los hechos denunciados
podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17, 65 y 67, del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho
vigente, en relación con el 78, 79, y 83 incisos a); los artículos 85
inciso b) y 86 del mismo” (…). RECURSOS: Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final
que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de
la última publicación. (Expediente administrativo 711-13).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10100.—Solicitud N°
25777.—C-184470.—(IN2015003197).
FE DE ERRATAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ELECTRICIDAD ENERGÍA
ACLARA
Que en la publicación de la convocatoria a la Audiencia
Pública para conocer la Aplicación de la “METODOLOGÍA PARA LA
DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE REFERENCIA PARA PLANTAS
DE GENERACIÓN PRIVADA EÓLICAS NUEVAS”, realizada en La
Gaceta N° 8 del martes 13 de enero del 2015 y en los periódicos La
Nación y La Extra del día 19 de enero del 2015; se señaló que dicha
audiencia es para exponer la Metodología, antes señalada, cuando
lo correcto es que dicha audiencia es para exponer la APLICACIÓN
de la Metodología.
En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada
anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente.
Expediente ET-170-2014
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26547.—C13910.—(IN2015005035).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos
Aires de sesión ordinaria 02-2015, celebrada el martes 13 de enero
del 2015, que en letra dice:
Se acuerda: aprobar estudio de tarifa por el Servicio de
Recolección de Basura, a partir del año 2015, conforme se detalla.
Tipo de usuario
Residencial
Mixto
Comercial 1
Comercial 2
Comercial 3
Comercial 4
Institucional 1
Institucional 2
Industrial
Tarifas por trimestre
8.185
20.465
24.560
36.840
40.930
49.115
53.210
81.860
327.435
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese como Fe de
Erratas del acuerdo de sesión ordinaria 47-2014 del 25 de noviembre,
2014, publicado en La Gaceta N° 237 del 9 de diciembre 2014.
Buenos Aires, 14 de enero de 2015.—Lic. Albán Serrano
Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 26089.—
C-12290.—(IN2015005365).