Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015
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activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y
otros asignados, para lo cual dispone la conformación de
una Comisión de Transferencia; asimismo, señala que el
referido Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume
los recursos humanos de los Institutos Especializados,
Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red
de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de
atención, del Programa denominado “Sistema de Atención
Móvil de Urgencias - SAMU” y los recursos humanos de
las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que
correspondan;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria
Transitoria del citado Decreto Legislativo autoriza al
Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, los recursos presupuestales que
correspondan a las funciones transferidas, estableciendo
que dicha transferencia es aprobada por decreto supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Salud, a propuesta de éste último, siendo que
con la finalidad de continuar con la implementación del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a través de la
Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público Año
Fiscal 2015, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2015
lo establecido en la tercera disposición complementaria
final y la cuarta disposición complementaria transitoria del
Decreto Legislativo 1167;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 217-2014/
MINSA se conforma la Comisión de Transferencia del
Ministerio de Salud encargada del proceso de transferencia
dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1167 citado, disponiendo que
la misma debe cumplir con presentar un informe final y
las actas de conformidad de la culminación del proceso
en mención;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2014/
MINSA se amplía el ámbito jurisdiccional de la Dirección
de Salud II Lima Sur, para que asuma y ejerza las
competencias funcionales que tenían a su cargo diversas
Direcciones Ejecutivas de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad, disponiendo el cierre y liquidación de esta última;
Que, asimismo, se transfirió el Programa denominado
Sistema de Atención Móvil de Urgencias – SAMU al
Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4042014/MINSA se modificó la conformación de la Comisión
de Transferencia en mención;
Que, mediante el Oficio de Visto, se remite el Informe
Final de la Comisión de Transferencia conformada
mediante Resolución Ministerial Nº 217-2014/MINSA,
dando cuenta sobre las acciones desarrolladas por dicho
órgano para cumplir con el proceso de transferencia al
Instituto de Gestión de Servicios de Salud dispuesto por
la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1167, recomendando dar por concluido el
mismo;
Que, como parte de la documentación presentada a
través de la comunicación señalada en el considerando
precedente, obra el Acta Nº 11 suscrita por los miembros
de la Comisión de Transferencia en mención, así como
las Actas de Entrega – Recepción suscritas en el marco
del proceso de transferencia indicado, señalándose
además que las mismas han sido firmadas también por
un representante del Órgano de Control Institucional en
su condición de veedor del proceso mencionado;
Que, mediante Informe Nº 023-2015-OGPP-OP/MINSA,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala
que procede dar por concluido el proceso de transferencia
de los Institutos Especializados, hospitales del tercer nivel
de atención y Direcciones de Red de Salud, que incluyen a
los hospitales del segundo nivel de atención, al Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, indicando que los recursos
que financian las actividades de las Direcciones de Salud
II Lima Sur y IV Lima Este referidas a la conducción de la
gestión de operación y prestación de servicios de salud
de los establecimientos de salud públicos que hasta antes
de la vigencia del Decreto Legislativo 1167 estaban bajo
su dependencia, deberán ser transferidas al Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, en el marco de lo dispuesto
en la Trigésima Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30281 hasta el 31 de marzo de 2015;
se señala asimismo que en el marco de las normas de
carácter presupuestal, contable y financiero las unidades
ejecutoras que hasta el año fiscal 2014 formaron parte del
Pliego 011: Ministerio de Salud deberán concluir con el
proceso de conciliación y cierre;
Que, en ejercicio del principio de privilegio de
controles posteriores previsto en el numeral 1.16 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, procede la
facultad administrativa de fiscalización posterior de la
documentación presentada;
Con el visado del Director General de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora
General de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos, de la Directora General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina
General de Administración, de la Directora General de la
Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en
Salud, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento
en Salud, y de la Secretaria General;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en el Decreto Legislativo Nº 1161,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, y en el Decreto Legislativo Nº 1167,
que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el proceso de
transferencia de los Institutos Especializados, Hospitales
del Tercer Nivel de Atención y Direcciones de Red de
Salud que incluyen a los Hospitales del Segundo Nivel
de Atención, los que en el marco de lo dispuesto en
el Decreto Legislativo Nº 1167, constituyen órganos
desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, por las consideraciones expuestas en la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los recursos vinculados a la conducción de
la gestión de la operación y prestación de servicios de salud
de los establecimientos de salud públicos que, hasta antes
de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1167, estaban bajo
la dependencia de las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV
Lima Este, serán transferidos en el marco de lo dispuesto en
la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015.
Artículo 3.- La información y documentación materia
del proceso de transferencia al Instituto de Gestión
de Servicios de Salud – IGSS, se encuentra sujeta a
verificación y fiscalización posterior.
Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución
Ministerial al Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1190866-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban la “Matriz de Metas e
Indicadores de Desempeño 2015 del
Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo en el marco de la Política
Nacional de Gobierno”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 008-2015-TR
Lima, 15 de enero de 2015
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015
VISTO: El Oficio Nº 015-2015-MTPE/4/9 de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece como competencia
exclusiva del Poder Ejecutivo, el diseño y supervisión
de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son
de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del
Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22
de la referida Ley, prescribe que corresponde a los
Ministerios ejecutar y supervisar políticas nacionales
y sectoriales;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, establece que el sector trabajo
y promoción del empleo comprende el Ministerio,
las entidades a su cargo y aquellas organizaciones
públicas de nivel nacional y de otros niveles de
gobierno que realizan actividades vinculadas a su
ámbito de competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007PCM y modificatorias, se establecieron las Políticas
Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todas las
Entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto
de las instituciones y funcionarios públicos impulsen
transversalmente su promoción y ejecución en adición al
cumplimiento de las políticas sectoriales;
Que, el artículo 3 de la norma citada en el párrafo
precedente señala que, mediante Resolución Ministerial
del sector respectivo, los Ministerios publicarán las
metas concretas y los indicadores de desempeño para
evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas
Nacionales y Sectoriales de su competencia;
Que en ese sentido, la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto ha elaborado la “Matriz de
Metas e Indicadores de Desempeño 2015 del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la
Política Nacional de Gobierno”, la misma que resulta
necesario aprobar;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del
Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral, de la Secretaria General, y de las Oficinas
Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y
Presupuesto; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; el literal b) del artículo 7 de su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2014-TR; y el Decreto Supremo Nº 0272007-PCM y modificatorias, que define y establece las
Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las
entidades del Gobierno Nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Matriz de Metas e Indicadores
de Desempeño 2015 del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo en el marco de la Política Nacional
de Gobierno”, que en anexo forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los Directores, Jefes y Coordinadores
de las Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables
del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace
referencia el artículo precedente.
Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo
integrante de la misma en el portal Institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1190868-1
545095
Dejan sin efecto designación de
Directora General de la Dirección
General del Servicio Nacional del
Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 011-2015-TR
Lima, 19 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2011-TR
se designó a la abogada María del Rosario Villafuerte Bravo
en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5,
de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, por convenir al servicio, es necesario emitir el
acto de administración interna mediante el cual se deje sin
efecto dicha designación;
Con la visación del Jefe de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha,
la designación de la abogada María del Rosario Villafuerte
Bravo, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo
F-5, de la Dirección General del Servicio Nacional del
Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1190868-2
Designan Asesora II del Despacho
Viceministerial de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 012-2015-TR
Lima, 19 de enero de 2015
VISTO: La Carta de fecha 16 de enero de 2015 de la
señora Teresa Angélica Velásquez Bracamonte; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2014TR se designó a la señora Teresa Angélica Velásquez
Bracamonte, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo
F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
Que, a través de la carta de fecha 16 de enero de 2015
la referida funcionaria presenta su carta de renuncia al
cargo mencionado precedentemente;
Que, por convenir al servicio, resulta necesario
dar por concluida la designación referida en el primer
considerando y designar a la funcionaria que desempeñará
dicho cargo;
Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas
Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;
y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder