Bases del concurso - Ministerio de Educación del Perú

BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA
SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA – SUNEDU
INDICE
1. OBJETIVO
2. BASE LEGAL
3. DISPOSICIONES GENERALES
4. AMBITO DE LA CONVOCATORIA
5. REQUISITOS DEL POSTULANTE
6. ETAPAS DEL CONCURSO
7. DESARROLLO DEL CONCURSO PÚBLICO
7.1 CONVOCATORIA
7.2 DECLARATORIA DE POSTULANTES APTOS
7.3 EVALUACION
7.3.1 EVALUACION CURRICULAR
7.3.2 EVLAUCION PERSONAL
7.4 SELECCIÓN
7.4.1 LISTA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
7.4.2 OPINION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
7.4.3 DESIGNACION
8
CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
9
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
Bases del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
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BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA – SUNEDU
1. OBJETIVO
Establecer las bases del Concurso Público para la selección de postulantes a ser
designados como miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria, en adelante SUNEDU.
2. BASE LEGAL
2.1. Ley Nº 26771, Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento
y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, y sus
modificatorias.
2.2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus
modificatorias
2.3. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y sus
modificatorias.
2.4. Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
2.5. Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
2.6. Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
2.7. Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley que establece
prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal
en el Sector Público, en casos de parentesco, y sus modificatorias.
2.8. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de
Ética de la Función Pública, y sus modificatorias.
2.9. Decreto Supremo N° 002-2007-JUS, Aprueban Reglamento de la Ley que crea
el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
2.10. Resolución Ministerial N° 048-2008-PCM, Aprueban la Directiva N° 001-2008PCM “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de
Riesgo Administrativo”.
2.11. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-SERVIR-PE, Formalizar la
aprobación de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH “Directiva que
aprueba los Lineamientos para la Administración, Funcionamiento,
Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones
de Destitución y Despido”
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. El Concurso Público se desarrollará conforme a los Principios de Legalidad,
Imparcialidad, Presunción de Veracidad, Transparencia y Publicidad.
3.2. Son causales de descalificación automática:
a. No cumplir con los requisitos para postular.
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Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
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b. No presentar el expediente que contiene el Curriculum Vitae y anexos de
acuerdo con las formalidades establecidas (lugar, fecha, horarios, entre
otros) así como la documentación del sustento.
c. La inasistencia o impuntualidad del postulante en la evaluación personal.
d. Ocultar información o presentar información falsa o distorsionada.
e. Presentarse a más de una categoría.
Se dejará constancia de cualquiera de las circunstancias indicadas en el acta
correspondiente.
3.3. Los postulantes podrán hacer las consultas que estimen pertinentes,
únicamente durante la etapa de convocatoria, a través del correo electrónico
selecció[email protected].
Las consultas serán absueltas por la misma vía por la Secretaría Técnica en
apoyo a la Comisión de Selección. Las respuestas a las consultas son
aclaratorias y no modifican las Bases, siendo inimpugnables y sin derecho a
réplica.
3.4. Los postulantes tienen la responsabilidad de revisar el portal institucional del
Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) para tomar
conocimiento de los resultados o cualquier otro aviso referido al Concurso.
3.5. Los postulantes se presentan al concurso público a título personal y señalarán
la categoría a la que postulan, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORÍAS
A
B
C.1
C.2
DETALLE DE LAS CATEGORÍAS
NÚMERO DE
VACANTES
en
02
Docentes de universidades públicas
ejercicio1.
Docente de universidad privada2 en ejercicio.
Personalidades con experiencia en
investigación
Personalidades con experiencia en cargos de
gestión.
01
02
1
Se entenderá por docente en ejercicio a aquella persona que ejerce la docencia en cualquiera de las condiciones, previstas
en el artículo 80 de la Ley Universitaria- Ley N° 30220.
“Art. 80. Docentes
Los docentes son:
80.1 Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.
80.2 Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que
no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.
80.3 Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el
respectivo contrato.”
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Para el caso de las universidades privadas se aplicará lo dispuesto en sus propios estatutos, de acuerdo al artículo 122 de
la Ley Universitaria- Ley N° 30220
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4. AMBITO DE LA CONVOCATORIA
La Convocatoria es a nivel nacional.
5. REQUISITOS DEL POSTULANTE
El postulante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, en
atención a la categoría a la que postula, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORÍAS
A
REQUISITOS POR CATEGORÍAS
a. Ser peruano.
b. Contar con el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido
con estudios presenciales3 y un mínimo de 10 (diez) años como
Docente Principal.
c. Deben ser personas de reconocido prestigio y de conducta
intachable. Para tal efecto, se considera que un postulante tiene
reconocido prestigio con la acreditación de una trayectoria
académica y profesional, a través de los grados, títulos, post
títulos y reconocimientos obtenidos en éste ámbito, de
conformidad con lo previsto en el literal b) precedente.
Asimismo, entiéndase por conducta intachable, la acreditación
del respeto a las personas y los derechos fundamentales de
esta, así como del respeto a las normas, sociales, éticas,
morales y jurídicas; y del respeto a la institucionalidad del
Estado.
a. Ser peruano.
B
b. Contar con el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido
con estudios presenciales4 y un mínimo de 10 (diez) años como
Docente Principal.
c. Deben ser personas de reconocido prestigio y de conducta
intachable. Para tal efecto, se considera que un postulante tiene
reconocido prestigio con la acreditación de una trayectoria
académica y profesional, a través de los grados, títulos, post
títulos y reconocimientos obtenidos en éste ámbito, de
conformidad con lo previsto en el literal b) precedente.
Asimismo, entiéndase por conducta intachable, la acreditación
del respeto a las personas y los derechos fundamentales de
esta, así como del respeto a las normas, sociales, éticas,
morales y jurídicas; y del respeto a la institucionalidad del
Estado.
3
Se entenderá por estudios presenciales aquellos en los que la modalidad virtual no supere el 50% de los
créditos del programa académico
4
Ibídem
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Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
5
a. Ser peruano.
b. Contar con el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido
con estudios presenciales5 y un mínimo de 10 (diez) años de
experiencia en el campo de la investigación y el desarrollo de
las ciencias y el conocimiento, con investigaciones y
publicaciones en revistas científicas indexadas.
c
C.1
c. Deben ser personas de reconocido prestigio y de conducta
intachable. Para tal efecto, se considera que un postulante tiene
reconocido prestigio con la acreditación de una trayectoria
académica y profesional, a través de los grados, títulos, post
títulos y reconocimientos obtenidos en éste ámbito, de
conformidad con lo previsto en el literal b) precedente.
Asimismo, entiéndase por conducta intachable, la acreditación
del respeto a las personas y los derechos fundamentales de
esta, así como del respeto a las normas, sociales, éticas,
morales y jurídicas; y del respeto a la institucionalidad del
Estado.
a. Ser peruano.
b. Contar con el grado académico de Doctor o Maestro habiéndolo
obtenido con estudios presenciales6 y haber desempeñado
cargos de gestión en el ámbito público o privado o en el ámbito
educativo, por un período mínimo de 10 (diez) años.
C.2
5
6
c. Deben ser personas de reconocido prestigio y de conducta
intachable. Para tal efecto, se considera que un postulante tiene
reconocido prestigio con la acreditación de una trayectoria
académica y profesional, a través de los grados, títulos, post
títulos y reconocimientos obtenidos en éste ámbito, de
conformidad con lo previsto en el literal b) precedente.
Asimismo, entiéndase por conducta intachable, la acreditación
del respeto a las personas y los derechos fundamentales de
esta, así como del respeto a las normas, sociales, éticas,
morales y jurídicas; y del respeto a la institucionalidad del
Estado.
Ibídem
Ibídem
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Adicionalmente, los postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
No haber sido sancionado administrativamente.
No tener antecedentes penales, judiciales y policiales.
No estar registrado en la Central de Riesgo Administrativo.
No estar en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
No estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos
Que, no sean titulares de acciones o participaciones en universidades o
sus empresas vinculadas o en otras personas jurídicas relacionadas a las
actividades o materias reguladas por la SUNEDU, ni que lo sean sus
cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha
actividad al menos un año antes de asumir el cargo.
g. Que, no sean autoridades, directores, representantes legales o
apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o
personas jurídicas vinculadas a estas. En caso de haberlo sido, deberán
haber cesado en dicha actividad al menos un año antes de asumir el
cargo. Haber sido usuario de las referidas entidades no resulta causal de
inhabilitación.
6. ETAPAS DEL CONCURSO
El concurso público comprende las siguientes etapas:
a. Convocatoria
b. Declaratoria de postulantes aptos
c. Evaluación
c.1. Evaluación Curricular
c.2. Evaluación Personal
d. Selección
d.1. Lista de postulantes seleccionados
d.2. Opinión del Consejo Nacional de Educación
7. DESARROLLO DEL CONCURSO PÚBLICO
7.1 Convocatoria
La Comisión de Selección realizará la convocatoria pública para el procedimiento de
selección, la que se publicará en el diario oficial El Peruano y en cualquier otro diario
de alcance nacional, así como en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe) y la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (www.sunedu.gob.pe). La convocatoria estará vigente durante veinte
(20) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación. Vencido dicho
plazo se cerrará la postulación al concurso.
Las propuestas se presentarán en la Mesa de Partes del MINEDU, ubicado en Calle
Del Comercio N° 193 - San Borja, Provincia Lima, de lunes a viernes durante el
horario de 08.30 a 17:00 horas; y, se recibirán en días hábiles. Las postulaciones
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deberán ser dirigidas a la Comisión de Selección, foliadas y en sobre cerrado,
conforme el siguiente detalle:
Modelo de rótulo:
Señores
Comisión de Selección
Concurso Público para ser miembro del Consejo Directivo de
la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria – SUNEDU.
Calle Del Comercio N° 193 - San Borja-Lima
Los postulantes deberán presentar su expediente con la documentación, en el
siguiente orden:
i. Carta de presentación del postulante (ANEXO Nº 01)
ii. Declaración jurada de cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 17.2
del artículo 17 de la Ley N° 30220 (ANEXO Nº 02)
iii. Declaración Jurada de datos del postulante (ANEXO Nº 03)
iv. Declaración Jurada de relación de parentesco por razones de
consanguinidad, afinidad y por razón de matrimonio (ANEXO Nº 04)
v. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, policiales ni
judiciales. (ANEXO Nº 05)
vi. Declaración Jurada de conducta intachable, públicamente reconocida de
acuerdo a lo señalado en el numeral 20.1.5 del artículo 20 de la Ley N°
30220. (ANEXO Nº 06).
vii. Declaración Jurada de conocimiento del Código de Ética de la Función
Pública. (ANEXO Nº 07)
viii. Currículum vitae firmado y documentado en copia simple, acreditando la
categoría a la que postula.
ix. Copia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI vigente.
7.2 Declaratoria de postulantes aptos
El postulante deberá tener en cuenta lo siguiente:
 Solo podrá postular a una categoría.
 Presentar la información complementaria que requiera la Comisión de
Selección.
 El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, condiciones y/o
requisitos establecidos, será considerado causal de descalificación de la
postulación.
La Comisión de Selección dentro de los cinco (5) días hábiles contados
desde el día siguiente de la fecha de cierre de inscripción, con el apoyo de
la Secretaría Técnica, deberá verificar que los postulantes cumplan con los
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requisitos establecidos en el numeral 5 (requisitos del postulante) así como
los señalados en el numeral 7.1 de las presentes Bases.
Los postulantes que no cumplan con presentar uno o más de los documentos
requeridos serán declarados “NO APTOS” y se les devolverá la
documentación presentada al término del procedimiento.
La Comisión de Selección podrá efectuar consultas a la Contraloría General
de la República, al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido,
al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI o cualquier otra entidad que resulte
pertinente.
Culminada esta etapa, la Comisión, levantará un “Acta de Validación” la cual
aprobará la lista de postulantes considerados APTOS y NO APTOS.
La declaratoria de postulantes declarados APTOS deberá ser publicada en
el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
(www.sunedu.gob.pe), por un término no menor de dos (2) días hábiles.
De comprobarse, durante cualquier etapa del procedimiento de evaluación,
el incumplimiento de algún requisito por parte de un postulante declarado
apto, la Comisión de Selección lo descalificará y será excluido del
procedimiento de selección sin derecho a reclamo.
Contra las decisiones tomadas por la Comisión, no cabe interponer recurso
impugnatorio alguno.
7.3 Evaluación
El procedimiento de evaluación tendrá dos fases:
1. Evaluación curricular
2. Evaluación personal
Tabla de puntajes de las Evaluaciones Curricular y Personal
Evaluaciones
Evaluación Curricular
Peso
60%
Evaluación Personal
Puntaje Total
40%
100%
Puntaje min.
40
30
70
Puntaje max.
60
40
100
7.3.1 Evaluación curricular
La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada
uno de los postulantes declarados APTOS. Para tal efecto la Comisión de
Selección adoptará, según la categoría a la que postula, los siguientes
criterios de evaluación, entre otros:
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1. Experiencia en educación superior universitaria nacional o
internacional.
2. Se otorgará un mayor puntaje a los postulantes que hayan realizado
(05) cinco o más publicaciones en revistas científicas indexadas,
durante los últimos 10 años.
3. Se otorgará el puntaje máximo a los postulantes que hayan obtenido
el grado de Doctor, a tiempo completo y a dedicación exclusiva.
4. Se otorgará un mayor puntaje a los postulantes que hayan ejercido
un cargo de alta responsabilidad en la gestión académica u otra
relacionada
La evaluación curricular culminará en un plazo máximo de siete (7) días
hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de
postulantes aptos.
Durante esta etapa el puntaje máximo será de sesenta (60) puntos. Pasarán
a la siguiente etapa aquellos postulantes que superen los cuarenta (40)
puntos como mínimo.
Evaluaciones
Evaluación Curricular
Peso
60%
Puntaje min.
40
Puntaje max.
60
Una vez culminada la evaluación curricular, la Comisión de Selección
publicará por dos (2) días hábiles en el portal web del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe) y la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (www.sunedu.gob.pe), la lista de postulantes que pasan a la
etapa de evaluación personal en orden alfabético y señalando el nombre
completo, así como su número de Documento Nacional de Identidad.
7.3.2 Evaluación Personal
La Comisión de Selección citará a los postulantes que superaron la etapa
anterior a una entrevista personal.
El puntaje máximo durante esta etapa será de cuarenta (40) puntos.
Evaluaciones
Evaluación Personal
Peso
40%
Puntaje min.
30
Puntaje max.
40
Para efecto de la evaluación personal, la Comisión de Selección adoptará
los siguientes criterios de evaluación sobre los atributos de cada postulante
para proceder con la calificación:
-
Visión estratégica del sector educación.
Conocimiento sobre el rol de la SUNEDU.
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-
-
Desarrollo de competencias personales basadas en su experiencia
profesional y trabajos distinguidos en la disciplina desarrollada, de ser el
caso.
Otros que se consideren adecuados a la categoría a la que se postula.
Las entrevistas se llevarán a cabo en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, contados a partir del día siguiente del plazo de publicación de la lista
de postulantes que calificaron para la evaluación personal, para lo cual la
Comisión de Selección publicará el cronograma de entrevistas, horario y
lugar de entrevista en el portal web del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe) y la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
7.4
Selección
7.4.1 Lista de postulantes seleccionados
Los resultados finales se obtendrán de la suma de los puntajes obtenidos en
cada una de las etapas de evaluación (curricular y personal) del presente
concurso.
Al día siguiente de finalizada las evaluaciones personales, la Comisión de
Selección procederá a elaborar la lista final de los (05) cinco postulantes con
el mayor puntaje resultante de la etapa de evaluación, en orden de mérito a
fin de publicarla en el portal web del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe) y la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Asimismo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la
fecha de conclusión de la etapa de evaluación personal, la Comisión de
Selección remitirá al Consejo Nacional de Educación los nombres de los
cinco (05) primeros postulantes, conjuntamente con su currículum vitae y la
ficha del puntaje detallado para la opinión favorable correspondiente.
7.4.2 Opinión del Consejo Nacional de Educación
El Consejo Nacional de Educación en un plazo no mayor a diez (10) días
hábiles remitirá a la Comisión el acta en la que conste su opinión favorable;
o sustento desfavorable respecto de alguno de los postulantes, a efectos de
remitir el nombre del o los siguientes postulantes con mayor puntaje,
conjuntamente con su currículum vitae y la ficha del puntaje detallado para
someterlo a consideración correspondiente para su opinión final.
Las etapas del procedimiento son preclusivas.
7.4.3 Designación
Bases del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
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Mediante Resolución Suprema, se designará a los cinco (5) miembros del
Consejo Directivo de la SUNEDU, conforme el artículo 17 de la Ley N°
30220, Ley Universitaria.
8. CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Publicación de Bases de
Convocatoria
Convocatoria y Recepción de
documentación
Declaratoria de postulantes aptos
Publicación de relación de
postulantes aptos
Evaluación Curricular
Publicación de resultados de la
Evaluación Curricular
Evaluación Personal (entrevistas)
Publicación de la lista de
postulantes seleccionados
Remisión de la lista de postulantes
seleccionados al Consejo Nacional
de Educación
Evaluación de postulantes
seleccionados por el Consejo
Nacional de Educación
El 23 de enero 2015
Del 26 de enero 2015 al 20 de febrero 2015
Del 23 al 27 de febrero 2015
Del 02 al 03 de marzo 2015
Del 04 al 12 de marzo 2015
Del 13 al 16 de marzo 2015
Del 17 al 23 de marzo 2015
24 de marzo 2015
25 y 26 de marzo 2015
Del 27 de marzo 2015 al 15 de abril 2015
El cronograma del procedimiento de selección, podrá ser modificado por la Comisión de
Selección cuando las circunstancias los ameriten y de forma justificada, lo cual quedará
consignado mediante Acta respectiva.
9. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
9.1.1 Durante el concurso, la Comisión de Selección levantará las actas correspondientes
consignando los acuerdos de cada sesión y la información necesaria. Estas actas
serán firmadas por cada uno de los miembros de la Comisión.
9.1.2 La Comisión de Selección expedirá un Acta Final indicando los nombres y apellidos
de los postulantes del Concurso que completaron satisfactoriamente la Etapa de
Evaluación.
9.1.3 Los aspectos que no se encuentran previstos en las bases serán resueltos por la
Comisión de Selección.
9.1.4 En ningún caso se podrá seleccionar a los cinco ciudadanos integrantes de Consejo
Directivo bajo el mismo requisito.
9.1.5 Los ciudadanos seleccionados se encuentran sujetos a lo dispuesto por el Código
de Ética de la Función Pública.
Bases del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
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9.1.6 Los demás que se encuentren establecidos en la Ley Universitaria, Ley N° 30220,
los Lineamientos del Concurso Público para la Selección y Designación de los
Miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y
demás normatividad aplicable.
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Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
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