EL FIDEICOMISO APLICADO AL MERCADO DE VALORES

EL FIDEICOMISO APLICADO
AL MERCADO DE VALORES
UN BREVE RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN
PANAMÁ
RAMSÉS OWENS
MOSSFON TRUST CORP
RESUMEN DE ENMIENDAS EN
EL MERCADO DE VALORES EN
PANAMÁ
Acuerdo No. 1 de 3 de febrero de 2009
sobre INFORME DE ACTUALIZACIÓN
y Por el cual se modifica el Artículo 2 del Acuerdo 18-2000 de 11 de
octubre de 2000, a través del cual se adoptó el INFORME DE
ACTUALIZACIÓN.
y Medular: Los Informes de Actualización de todos los emisores también
deberán presentarse “Anualmente,” además de Trimestralmente, a los
Inversionistas y al Público en General, a través de Diario, Revista,
Internet, envío físico o electrónico.
Acuerdo No. 2 de 5 de mayo de 2009
sobre JURISIDICCIÓN RECONOCIDA
y
Por el cual se declara a la República de Colombia como jurisdicción reconocida para
los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio
de 1999.
y
Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999:
“Jurisdicción reconocida: Es toda jurisdicción que la Comisión reconozca que
cuenta con leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales, ofrecen
en general, a juicio de la Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su
conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y
que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice
adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.”
y
Medular: “Los valores inscritos o autorizados para su oferta pública por la
Superintendencia Financiera de Colombia y cuyos emisores son supervisados por
esta Autoridad en la República de Colombia podrán ser registrados en Panamá a
través del Procedimiento Abreviado de Registro de Valores adoptado por el Acuerdo
8-2003 del 8 de julio de 2003.”
Acuerdo No. 2 de 5 de mayo de 2009
sobre JURISIDICCIÓN RECONOCIDA
ANTECEDENTES:
y Las Casas de Valores de Panamá (en otras jurisdicciones, “sociedades de corretaje” o
“agencias de bolsa”) podrán mantener relaciones de corresponsalía con casas de
valores extranjeras autorizadas para operar en jurisdicciones reconocidas por la
Comisión, con objeto de negociar valores fuera de la República de Panamá (Artículo
31 – Decreto Ley 1 de 1999), las cuales necesitan proceder de forma expedita en sus
jurisdicciones para registrar abreviadamente sus valores en otra jurisdicción para su
oferta pública;
y Existe un criterio técnico y objetivo: Que dichas jurisdicciones pertenezcan al
Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores
(conocida como OICV, por sus siglas en español, y también como IOSCO, por sus
siglas en ingles – www.iosco.org);
y Jurisdicciones reconocidas hasta ahora: Las 15 jurisdicciones del Comité Técnico de
la OICV, más El Salvador (desde el 20 de marzo del 2003); Costa Rica (desde el 4 de
mayo del 2005); Provincia de British Columbia – Canadá (desde el 18 de marzo del
2008); y ahora Colombia (desde el 5 de mayo de 2009);
y Existen Memorandos de Entendimiento entre la Comisión de Valores de Panamá,
por un lado, y la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador del
Mercado de Valores de Colombia;
y Hubo un proceso de “consulta pública’ para ello.
Acuerdo No. 3 de 7 de septiembre de 2009
sobre OPERADORES REMOTOS
y Por el cual se reglamentan las jurisdicciones reconocidas para casas de
valores extranjeras y criterios y requisitos para el otorgamiento de licencias
de casas de valores extranjeras de jurisdicciones reconocidas que deseen
operar en sistemas de negociación remota de las Organizaciones
Autorreguladoras de la República de Panamá.
ANTECEDENTE:
y Jurisdicciones Reconocidas para los efectos de las casas de valores
extranjeras (todas miembros del Comité Técnico de la Organización
Internacional de Comisiones de Valores):
Estados Unidos de Norteamérica • Francia • España • Reino Unido • Japón
• Suiza • Alemania • Suecia • Provincia de Quebec, Canadá • Provincia de
Ontario, Canadá • Hong Kong • Holanda • México • Australia • Italia
y (Nota: Se procederá a incluir a todas las jurisdicciones que formen parte
del Comité Técnico de la OICV).
Acuerdo No. 3 de 7 de septiembre de 2009
sobre OPERADORES REMOTOS
ANTECEDENTES Y MOTIVACIONES:
y Puede repercutir en una mayor liquidez del mercado, para que permita
converger en una misma bolsa de valores la participación de intermediarios
extranjeros que tienen acceso a mayor cantidad de inversionistas
potenciales para acceder de manera remota (por Internet) en el mercado
panameño;
y Es un primer paso a la apertura de un mercado de valores regional más
amplio y profundo, para poder vender productos de otras jurisdicciones;
y La idea es que: La casa de valores extranjera pueda colocar órdenes de
compra y venta dentro de Panamá a través de un sistema remoto (Sistema
Electrónico de Negociación Bursátil); que la liquidación y compensación
siga a cargo de custodio y liquidador de Panamá; las casas de valores
extranjeras solo pueden comprar por solicitud de clientes de su país de
origen; los operadores del extranjero no pueden hacer oferta pública de
valores que no estén registrados en Panamá;
y Para operar remotamente deberá registrarse primero en Panamá (Artículo
30 del Decreto Ley No. 1 de 1999);
y Deben entregar un reporte mensual.
Acuerdo No. 1 de 19 de enero de 2010
sobre CALCOMANÍAS IDENTIFICADORAS
y Medular: Se crea la calcomanía identificadora de entidades reguladas y
supervisadas por la Comisión Nacional de Valores.
y Entidades reguladas y supervisadas:
{
{
{
{
{
{
Casas de valores
Asesores de Inversiones
Administradores de Inversiones
Organizaciones Autorreguladas (Bolsas de Valores)
Administradoras de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones (Ley No. 10 de 16 de
abril de 1993)
No aplica a los corredores de valores, ejecutivos principales, analistas ni oficiales de
Cumplimiento.
EJEMPLO RECIENTE DE
TITULARIZACIÓN EN
PANAMÁ
PASO #1
OTORGAR LOS PRÉSTAMOS
PASO #1
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO
LA HIPOTECARIA (HOLDING) INC.
(PANAMA)
CREACION
NOVENO FIDEICOMISO DE BONOS DE
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
*CEDE Y TRASPASA CREDITOS HIPOTECARIOS
•HIPOTECA Y ANTICRESIS EN EL SALVADOR
•SEGUROS DE DESGRAVAMEN DE CADA DEUDOR
•DERECHOS DE PRENDA SOBRE FONDOS
•COMISION DE MANEJO
•DERECHO DE COBRO
CREACION
FIDEICOMISO EMISOR
LA HIPOTECARIA, S.A. (PANAMA)
FIDUCIARIO EMISOR
*
LA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V.
(EL SALVADOR)
$$$
EMISION
DE
US$12.5M
$$$
BG TRUST INC. (PANAMA)
BG TRUST –
FIDEICOMISO 2007-1
FIDEICOMISO DE
GARANTIA
CONTRATO DE ADMINISTRACION DE
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
ASSA/HIPOTECARIA – EL SALVADOR
BANCO GENERAL (PANAMA)
AGENTE DE PAGO, REGISTRO Y
TRANSFERENCIA
PASO #2 - REGISTRAR FIDEICOMISO EN LA COMISION
NACIONAL DE VALORES COMO “EMISOR”
PANAMÁ
EL SALVADOR
PASO #2 - REGISTRAR FIDEICOMISO EN LA COMISION
NACIONAL DE VALORES COMO “EMISOR”
CENTRAL LATINOAMERICANA DE
VALORES, S.A. – AGENTE DE
CUSTODIA
ALGUNAS CLÁSULAS O
TÉRMINOS DE USO O
COSTUMBRE – PANAMÁ
Glosario
y Agente Residente: El FIDEICOMITENTE por este medio designa
como Agente Residente del presente Fideicomiso a la firma de
abogados XXXXXXX. Los honorarios profesionales del Agente
Residente serán satisfechos directamente por el FIDEICOMITENTE, y
en su falta, EL FIDUCIARIO con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
y Caución de Manejo: Las partes convienen en que EL FIDUCIARIO
no estará obligado a dar caución ni fianza especial alguna de buen
manejo a favor de EL FIDEICOMITENTE o de cualquiera de LOS
BENEFICIARIOS.
Glosario
y Liberación de Responsabilidad: El presente FIDEICOMISO mantendrá a EL
FIDUCIARIO y a sus directores, dignatarios agentes y empleados, libres de toda
responsabilidad, acción, reclamo, demanda o indemnización que surja en relación directa
o indirecta con este Fideicomiso, pero excluyendo el caso en que medie culpa grave o dolo
de EL FIDUCIARIO. En consecuencia, EL FIDUCIARIO tendrá derecho a ser
reembolsado, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, de cualquier pérdida o gasto que
sufriere o tuviere que hacer, incluyendo aquellos gastos que guarden relación con su
defensa, tales como gastos de abogados, constitución de fianzas o cualquier otro.
y Patrimonio Separado: El Patrimonio Fideicomitido constituirá un patrimonio
separado de los bienes personales de EL FIDUCIARIO y del FIDEICOMITENTE para
todos los efectos legales y, en consecuencia, los bienes que lo conforman no podrán ser
secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o daños causados con la
ejecución del presente Fideicomiso. Los bienes fideicomitidos serán identificados y
separados del patrimonio del FIDUCIARIO, bajo la expresa denominación que se ha
otorgado a este fideicomiso.
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!