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BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015
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Pág. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015
Pág. 2
I. Administración del Estado
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA
JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el
Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora, para la fijación del justiprecio en los
expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas
notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o
por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo
59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la
relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como la exposición de edictos en el
Ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados.
1.- Obra: Plataforma.-Proyecto constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V.
Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: CernadillaPedralba de la Pradería. Plataforma.
Expte.
5551/13
5552/13
5553/13
5554/13
5555/13
5556/13
5557/13
5558/13
5559/13
5560/13
5561/13
5562/13
5563/13
5564/13
5565/13
5566/13
5567/13
5568/13
5569/13
5570/13
5571/13
5572/13
5573/13
5574/13
5575/13
5576/13
5577/13
5578/13
5579/13
5580/13
Titular
Isabel Prada Vázquez
Feliciana Castrillo Prada
Antonio Rodríguez Rábano
Tirso Orduña Prieto
Tirso Orduña Prieto
Dámaso González Pérez
Dámaso González Pérez
Dámaso González Pérez
Tirso Prado González
Tirso Prado González
Josefa Prada Lobato
José Manuel González Pérez
José Manuel González Pérez
Fernando Rodríguez Rábano
Leandro Vázquez San Román
Eusebio Chimeno
María San Román Prada
José Manuel González Pérez
Cecilia Rodríguez Pérez
Cecilia Rodríguez Pérez
Cecilia Rodríguez Pérez
Isabel Vázquez Lorenzo
Isabel Vázquez Lorenzo
Primitiva Manzanal de la Iglesia
Z. Pérez San Román
Teresa Pérez San Román
Teresa Pérez San Román
Teresa Pérez San Román
Felipe Cadierno González
Desconocido
T.M
Palacios
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Palacios
Palacios
Palacios
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Expte.
5581/13
5582/13
5583/13
5584/13
Titular
Desconocido
Desconocido
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T.M
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Palacios
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Parcela
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372
El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados
en la Secretaría General del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
(Subdelegación del Gobierno), sita en la Avda. Tres Cruces, n.° 18, de Zamora.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Jurado de Expropiación
de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en
Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a la Ley 29/1998 de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Zamora, 14 de enero de 2015.-El Secretario, Jesús Martínez Mallo.
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I. Administración del Estado
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA
JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el
Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora, para la fijación del justiprecio en los
expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas
notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o
por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo
59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la
relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como la exposición de edictos en el
Ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados.
1.- Obra: Plataforma.-Proyecto constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V.
Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: CernadillaPedralba de la Pradería. Plataforma.
Expte.
5517/13
5518/13
5519/13
5520/13
5521/13
5522/13
5523/13
5524/13
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5526/13
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5530/13
5531/13
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5534/13
5535/13
5536/13
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5538/13
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5540/13
5541/13
5542/13
5543/13
5544/13
5545/13
5546/13
Titular
Julián Carbajo Prada
Julián Carbajo Prada
Julián Carbajo Prada
Julián Carbajo Prada
Felicitas Rodríguez San Román
Felicitas Rodríguez San Román
Hros. De Rosario Uterino San Román
Prudencia Carbajo Prada
Prudencia Carbajo Prada
Prudencia Carbajo Prada
Prudencia Carbajo Prada
Prudencia Carbajo Prada
Prudencia Carbajo Prada
Victoriano Prieto San Román
Victoriano Prieto San Román
Victoriano Prieto San Román
María Rabanillo Carbajo
María Rabanillo Carbajo
Belarmino Rodríguez Rodríguez
Lucía San Román Vázquez
Lorenzo Cadierno Vázquez
Manuel González Pérez
Manuel González Pérez
Manuel González Pérez
Manuel González Pérez
Pedro San Román Prada
Ambrosio Lorenzo Lorenzo
Ambrosio Lorenzo Lorenzo
Catalina Rodríguez Pérez
Catalina Rodríguez Pérez
T.M
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
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Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
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de Sanabria
de Sanabria
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de Sanabria
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de Sanabria
de Sanabria
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31
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Parcela
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586
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Expte.
5547/13
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5549/13
5550/13
Titular
Lucía González Pérez
Alejandro González Mezquita
Alejandro González Mezquita
Alejandro González Mezquita
Pág. 5
T.M
Palacios
Palacios
Palacios
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Polígono
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17
17
Parcela
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361
163
204
El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados
en la Secretaría General del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
(Subdelegación del Gobierno), sita en la Avda. Tres Cruces, n.° 18, de Zamora.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Jurado de Expropiación
de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en
Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a la Ley 29/1998 de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Zamora, 14 de enero de 2015.-El Secretario, Jesús Martínez Mallo.
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SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA
JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el
Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora, para la fijación del justiprecio en los
expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas
notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o
por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo
59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la
relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como la exposición de edictos en el
Ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados.
1.- Obra: Plataforma.-Proyecto constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A,V.
Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: CernadillaPedralba de la Pradería. Plataforma.
Expte.
5415/12
5416/12
5417/12
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5477/13
5478/13
Titular
Ramón Prada Villarino
José Manuel González Pérez
José Manuel González Pérez
M.ª Lucía Méndez Prada
M.ª Lucia Méndez Prada
Jesusa Rodríguez Prada
Agustín Carbajo San Román
Fernando Rodríguez Centeno
Pilar González San Román
M.ª Antonia Prada Castrillo
M.ª Antonia Prada Castrillo
M.ª Antonia Prada Castrillo
Irene Vidal Remesal
Antonio Rodríguez Vázquez
Antonio Rodríguez Vázquez
Vicente Lobato Vázquez
Vicente Lobato Vázquez
Vicente Lobato Vázquez
Manuel Prada San Román
Manuel Prada San Román
Tirso Prieto Prada
Domingo Prieto Ramos
Domingo Prieto Ramos
Feliciano Uña Aguiar
Ana Paredes García
Juana San Román Robledo
Agustina González Vidal
Aquilina Valderrábano Morán
Juan Rodríguez Rábano
Juan Rodríguez Rábano
T.M
Palacios
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Palacios
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4
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16
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35
35
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5481/13
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Titular
Miguel Prado Gallego
Lucía González Fernández.
Dominga Pequeña Grada
Dominga Pequeña Pérez
José Manuel González Pèrez
Pág. 7
T.M
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Parcela
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17
7
El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados
en la Secretaría General del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
(Subdelegación del Gobierno), sita en la Avda. Tres Cruces, n.° 18, de Zamora.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Jurado de Expropiación
de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en
Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a la Ley 29/1998 de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Zamora, 14 de enero de 2015.-El Secretario, Jesús Martínez Mallo.
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SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA
JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el
Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora, para la fijación del justiprecio en los
expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas
notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o
por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo
59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la
relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como la exposición de edictos en el
Ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados.
1.- Obra: Plataforma.-Proyecto constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V.
Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: CernadillaPedralba de la Pradería. Plataforma.
Expte.
5484/13
5485/13
5486/13
5487/13
5488/13
5489/13
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5493/13
5494/13
5495/13
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5497/13
5498/13
5499/13
5500/13
5501/13
5502/13
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5508/13
5509/13
5510/13
5511/13
5512/13
5513/13
Titular
Rosalía Carbajo Orduña
Dominga Pequeña Grada
Dominga Pequeña Grada
Encarnación Méndez Rodríguez
Encarnación Méndez Rodríguez
José Vázquez Lorenzo
Alejandro González Mezquita
Manuel Vázquez Centeno
Manuel Vázquez Centeno
Domingo González
Manuela Lorenzo Vime
Carmen Rodríguez Lorenzo
Carmen Rodríguez Lorenzo
Carmen Rodríguez Lorenzo
Andrés González Pequeño
Antonio Lorenzo Rodríguez
María Pequeño Pérez
María Pequeño Pérez
Antonio Rodríguez Requejo
Antonio Rodríguez Requejo
Juan Prada Lobato
M.ª Mercedes Guzmán Carbajo
Juan Losada Prada
Marcos Rodríguez García
M.ª Nieves Guzmán Carbajo
Prudencia Prada Losada
Polonia San Román
Polonia San Román
Polonia San Román
Martina Lobato San Román
T.M
Palacios
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Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
Palacios
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211
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688
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665
665
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709
427
425
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366
412
475
124
695
544
542
540
511
620
551
546
602
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D.L. ZA/1-1958
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N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015
Expte.
5514/13
5515/13
5516/13
Titular
Martina Lobato San Román
Isabel Losada San Román
Isabel Losada San Román
Pág. 9
T.M
Palacios de Sanabria
Palacios de Sanabria
Palacios de Sanabria
Polígono
32
32
32
Parcela
150
120
149
El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados
en la Secretaría General del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
(Subdelegación del Gobierno), sita en la Avda. Tres Cruces, n.° 18, de Zamora.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Jurado de Expropiación
de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en
Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a la Ley 29/1998 de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Zamora, 14 de enero de 2015.-El Secretario, Jesús Martínez Mallo.
R-201500151
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015
Pág. 10
I. Administración del Estado
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA
JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el
Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora, para la fijación del justiprecio en los
expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas
notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o
por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo
59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la
relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como la exposición de edictos en el
Ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados.
1.- Obra: Proyecto: Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V
Madrid-Galicia. Zamora-Lubián. Perilla de Castro-Otero de Bodas.
Expte.
4873/12
4889/12
4891/12
4893/12
4895/12
4904/12
4905/12
4906/12
4908/12
4913/12
Titular
Amalia Nistal Mateos
Casimira Colino Vara
Palmira Alfonso Andrés
Hilario Espada Ferrero
Casimira Espada Colino
Rufina Ferrero Colino
Juan Cid Ferrero
Juan Cid Ferrero
Roberto Ferrero Cifuentes
Fernando Pardo Iglesia
T.M
Otero de Bodas
Tábara
Tábara
Tábara
Tábara
Ferreras de Abajo
Ferreras de Aba¡o
Ferreras de Abajo
Ferreras de Abajo
Ferreras de Abajo
Polígono
601
34
34
34
34
601
601
601
15
1
Parcela
692
1393
1277
1247
1204
923
926
928
95
110
2.- Obra: Plataforma. Proyecto constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V.
Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: CernadillaPedralba de la Pradería. Plataforma.
Expte.
5228/2012
5229/2012
5247/2012
5247/2012
5263/2012
5278/2012
5279/2012
5289/2012
5290/2012
5357/2012
5407/2012
Titular
Rafael Carbajo Pérez
Rafael Carbajo Pérez
Primitivo y M.ª Jesús Gallego Gallego
Primitivo y M.ª Jesús Gallego Gallego
Jesusa Martínez Pérez
Rosa M.ª Rodríguez Hernández
Rosa M.ª Rodríguez Hernández
José Pérez Martínez
José Pérez Martínez
Elena Pérez Soler
M.ª Dolores Rodríguez García
T.M
Asturianos
Asturianos
Asturianos
Asturianos
Asturianos
Asturianos
Asturianos
Asturianos
Asturianos
Asturianos
Pedralba de la Pradería
Polígono
9
9
4
4
35
35
35
35
35
6
10
Parcela
428
428
321
322
442
388
388
375
375
198
2
3.- Obra: Plataforma. Proyecto constructivo corredor Norte-Noroeste de Alta
R-201500149
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N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015
Pág. 11
Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián.
Subtramo: Pedralba de la Pradería-Túnel del Padornelo.
Expte.
4691/2012
4692/2012
4727/2012
Titular
Jesús Rodríguez Barrio
Dominga Sandín Barrio
Hros. Aquilina Cerviño Mostaza
T.M
Pedralba de la Pradería
Pedralba de la Pradería
Requejo
Polígono
14
14
17
Parcela
839
818
298
El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados
en la Secretaría General del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
(Subdelegación del Gobierno), sita en la Avda. Tres Cruces, n.° 18, de Zamora.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Jurado de Expropiación
de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en
Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a la Ley 29/1998 de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Zamora, 14 de enero de 2015.-El Secretario, Jesús Martínez Mallo.
R-201500149
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II. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE
Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de
prórroga del coto de caza ZA-10.027
En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórroga del coto privado de caza ZA-10.027, denominado Dehesa de Rubiales, iniciado
a instancia de Vicente Sánchez y Sánchez-Valdepeñas. El objeto del referido expediente es el procedimiento de prórroga del coto de caza situado en el término municipal de Fuentes de Ropel en la provincia de Zamora, con una superficie de 643,83
hectáreas.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del
Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el
Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y
León, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición de
cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones
durante el plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas del
Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ Leopoldo
Alas Clarín, 4 - 49018 Zamora.
Zamora, 24 de noviembre de 2014.-El Jefe del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Zamora, J. Casto López Cañibano.
R-201403840
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II. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
En el expediente de conciliación número 49/2015/50, 49/2015/51 seguido a instancia de Sandra Gabriela López Viera, Osvaldo Jorge Martínez Lema, frente a
“Granja Doña Aurora, S.L.”, en reclamación de cantidad, esta Oficina Territorial de
Trabajo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 831/1995, de 30
de mayo, acuerda citar a la empresa, a instancia de parte, para que comparezca el
próximo día 3 de febrero de 2015 a las 11:00 horas, ante la Sección de Mediación,
Arbitraje y Conciliación, sita en Zamora, Avda. Requejo, 4, al objeto de celebrar el
pertinente acto de conciliación, obrando en el expediente copia de la papeleta de
demanda a disposición de los interesados.
Y para que así conste y sirva de citación a la empresa precitada, expido y firmo
la presente para su publicación urgente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Zamora, 14 de enero de 2015.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de
Zamora. P.A. La Secretaria Técnica, Carmen Prieto Arias.
R-201500154
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
PINO DEL ORO
Edicto
El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de
2014, ha aprobado inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2015.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al
público en la Secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo
de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170
de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por
los motivos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Pleno
de esta Corporación.
En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del
predicho R.D.L., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin
necesidad de acuerdo expreso.
Pino del Oro, 8 de enero de 2015.-El Alcalde.
R-201500163
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
MUELAS DEL PAN
Anuncio de modificación de créditos núm. 7/2014
El Pleno de la Corporación Municipal en sesión del día 12/12/2014, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 7/2014 del Presupuesto
General en vigor.
Expuesto al público dicho expediente por plazo de quince días hábiles no se
han presentado, reclamaciones, por lo que de conformidad con el acuerdo de aprobación y lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales dicho acuerdo queda elevado a definitivo.
Las modificaciones de créditos por capítulos, son las siguientes:
SUPLEMENTOS Y/O CONCESIONES
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Estado de gastos
Capítulo
Euros
1. Operaciones no financieras
2
4
6
1.1 Operaciones corrientes
Compra de bienes corrientes y de servicios . . . . . . . . .
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
31.837,81
200,00
1.2 Operaciones de capital
Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-27.200,00
4.837,81
Estado de ingresos
Capítulo
Euros
1. Operaciones no financieras
4
1.1) Operaciones corrientes
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.837,81
4.837,81
Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de
dicha jurisdicción según el art. 171 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de cualquier otro recurso.
Muelas del Pan, 12 de enero de 2015.-El Alcalde.
R-201500161
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
FARIZA
Anuncio de aprobación inicial del reglamento municipal regulador
de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Fariza
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de
diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial reglamento municipal regulador de
la factura electrónica en el Ayuntamiento de Fariza. Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a
información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al
de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda
ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, publicándole seguidamente el
texto íntegro.
Fariza, 8 de enero de 2015.-El Alcalde.
R-201500157
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Pág. 17
III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
CORESES
Anuncio
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Coreses, adoptado en fecha 25 de noviembre de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público
resumido por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Concepto
121
131
160
210
215
225
227
231
463
Descripción
Retribuciones complementarias
Retribuciones personal laboral temp.
Cuotas sociales
Infraestructura y bienes naturales
Mobiliario
Tributos
Trabajos realizados otras empresas
Locomoción
A entidades locales
Importe del Suplemento de Crédito
Consignación
inicial
14.655,96
69.131,67
53.090,03
15.500,00
5.000,00
3.484,00
7.308,80
1.500,00
33.140,00
Consignación
definitiva
27.777,88
78.910,68
64.040,94
43.581,51
5.999,77
8.466,94
33.281,97
1.927,10
40.091,11
101.267,44
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en
los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha
Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Coreses, 14 de enero de 2015.-El Alcalde.
R-201500160
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ARQUILLINOS
Anuncio
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Arquillinos,
adoptado en fecha 31 de octubre de 2014, sobre transferencia de créditos entre
aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de
créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria
4.619.02
Cto. inicial
3.500
Descripción
Reposición de infraestructuras
TOTAL GASTOS
Euros
2.301
5801
Baja en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria
9761.00
Cto. inicial
6.500
Descripción
Aportación a potabilizadora
TOTAL GASTOS
Euros
4.199
4199
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley
7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad
del acto o acuerdo impugnado.
Arquillinos, 13 de enero de 2014.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
PÍAS
Anuncio
Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de enero de 2015, se aprobó la
adhesión al punto general de entrada de facturas electrónica de la Administración
del Estado FACe.
Lo que se expone al público en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
las facturas en el sector público.
Pías, 14 de enero de 2015.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
VEGA DE VILLALOBOS
Anuncio
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2014,
adoptó el acuerdo de adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado - FACe.
Se expone al público en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en
el sector público.
Vega de Villalobos, 5 de enero de 2015.-El Alcalde.
R-201500156
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ASPARIEGOS
Anuncio
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General
definitivo de esta entidad, para el ejercicio de 2015, conforme al siguiente:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Capítulo
Ingresos
Euros
A. Operaciones no financieras
1
2
3
4
5
A.1) Operaciones corrientes
Impuesto directos ...........................................................
Impuesto indirectos.........................................................
Tasas y otros ingresos....................................................
Transferencias corrientes ...............................................
Ingresos patrimoniales....................................................
54.200,00
1.400,00
30.700,56
54.320,00
13.400,00
6
7
A.2) Operaciones de capital
Enajenación de inversiones reales.................................
Trasnferencias de capital................................................
0,00
0,00
8
9
Capítulo
B. Operaciones no financieras
Activos financieros..........................................................
0,00
Pasivos financieros.........................................................
0,00
Total ingresos.................................................................. 154.020,56
Gastos
Euros
A. Operaciones no financieras
1
2
3
4
5
A.1) Operaciones corrientes
Gastos de personal ........................................................
Gastos en bienes corrientes y servicios.........................
Gastos financieros ..........................................................
Transferencias corrientes ...............................................
Fondo de contingencia ...................................................
51.130,56
82.990,00
300,00
16.500,00
0,00
6
7
A.2) Operaciones de capital
Inversiones reales...........................................................
Trasnferencias de capital................................................
3.100,00
0,00
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Capítulo
8
9
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Gastos
Euros
B. Operaciones financieras
Activos financieros..........................................................
0,00
Pasivos financieros.........................................................
0,00
Total gastos..................................................................... 154.020,56
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de
18 de abril, asimismo se publica, la plantilla de personal de esta entidad:
Personal funcionario:
- Una plaza de funcionario con habilitación de carácter nacional, Subescala de
Secretaría Intervención, Grupo A, Nivel 26, en propiedad, agrupada al
Ayuntamiento de Belver de los Montes y de Cañizo de Campos.
Personal laboral eventual:
- Una plaza de operario de servicios múltiples.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad
Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.
Aspariegos, 9 de enero de 2015.-La Alcaldesa.
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Pág. 23
III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
PERERUELA
Anuncio de aprobación definitiva
El Pleno del Ayuntamiento de Pereruela, en sesión ordinaria de fecha 24 de
septiembre 2014, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza general reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas
explotadoras de servicios de suministros de interes general, transcurrido el trámite
legal de audiencia sin que se hayan formulado reclamaciones, se eleva aquel a
definitivo, cuyo texto íntegro se cubre con el trámite de información públcia que,
como Anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se formaliza.
Anexo: Ordenanza general reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras
de servicios de suministros de interes general en el término municipal de
Pereruela.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS
DE SUMINISTROS DE INTERES GENERAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de
conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del
texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula
mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras
de servicios de suministros de interés general conforme al régimen y a las tarifas
que se incluyen en la presente ordenanza.
En virtud de lo expuesto se aprueba la siguiente.
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
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públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.º Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa,
o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el
dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que
para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados
anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios
de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas
fijas que ocupan el dominio público municipal.
4. El pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa
de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés
general.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de
suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de
gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la
red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. A estos
efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a
las mismas.
3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas
o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003,
de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.
4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocuR-201500158
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paciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 4.º- Sucesores y responsables.
1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con
personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes
o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:
a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.
b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota
de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o
entidad, aunque no estén liquidadas.
2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en
supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas
o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.
3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución
de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las
fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los
sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les
corresponda.
5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades
siguientes:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una
infracción tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular
y derivadas de su ejercicio.
Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.
6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:
a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no
hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:
- Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda
tributaria pendiente y de las sanciones.
- En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias
devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre
que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
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b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.
7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con
el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º- Base imponible y cuota tributaria.
1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la
cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente
en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta
ordenanza.
2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el
apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible
de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en
el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la
red, por el uso de la misma.
3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a
cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los
servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades
extraordinarias.
A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:
a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la
empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el
municipio.
b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del
suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa,
incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones
propiedad de la empresa.
c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la
condición de sujeto pasivo.
d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores,
u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad
propia de las empresas suministradoras.
4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por
cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
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5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación
los conceptos siguientes:
a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean
compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de
incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.
c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de
naturaleza análoga.
d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.
6. Las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades
señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas
establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.
7. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo.
Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local
necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo
1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento
en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende
que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.
3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá
lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso.
1. Se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que
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tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. El cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer
constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así
como la fecha de finalización.
2. Se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. Se presentará al Ayuntamiento
una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos
integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza.
La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios
a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje.
La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el
apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en
este municipio.
3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a
que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4. Se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá
satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.
Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los
ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.
5. La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto
2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad,
según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
6. La empresa “Telefónica de España, S.A.U.”, a la cual cedió Telefónica, S.A.
los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado
en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este
Ayuntamiento. Las restantes empresas del “Grupo Telefónica”, están sujetas al
pago de la tasa regulada en esta ordenanza.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación
correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que
se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria, en el
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Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y en la Ordenanza General
de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales.
3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones
y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa
constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General
Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
Disposición adicional 1.ª
Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a
la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas
en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la
Corporación en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2014 y que ha quedado
definitivamente aprobada en fecha 29 de diciembre de 2014, regirá desde el día 1
de enero de 2015 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación
expresa.
Visto bueno, el Alcalde, el Secretario.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
PERERUELA
Anuncio de aprobación definitiva
El Pleno del Ayuntamiento de Pereruela, en sesión ordinaria de fecha 24 de
septiembre 2014, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza general reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, transcurrido el trámite legal de audiencia sin que se hayan formulado reclamaciones, se eleva aquel a
definitivo, cuyo texto íntegro se cubre con el trámite de información públcia que,
como Anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se formaliza.
Anexo: Ordenanza general reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en el término municipal de Pereruela.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de
conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del
texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo,
y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la
presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.
En virtud de lo expuesto se aprueba la siguiente
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PERERUELA
Artículo 1.º- Ámbito de aplicación.
Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las
personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de
dichos beneficios.
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La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se
corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que
ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias
previstas para el artículo 24.1.c).
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del texto
refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres
metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones
de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que
constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado.
b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre
que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el
dominio público en general.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local
todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases
que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e
hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como
las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan
energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así
como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este
Ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio
público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local.
Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias.
La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
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Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo,
conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local.
El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el
valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados
a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el
valor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del
correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas,
conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que
viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo
del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el
tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las
normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no
resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de
Tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta
ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota
tributaria en cada caso.
Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local,
casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes
reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de
solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio
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público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera
licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado
aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año
natural.
Artículo 6.º- Normas de gestión.
1.- La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- También se
exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la
siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la
solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la
tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con
el párrafo siguiente.
Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la
declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en
aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con
el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte
datos, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir
el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo
caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por
100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el
momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
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No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el
alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición
pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período
correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la
Provincia.
3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales,
que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar
la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta
de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la
autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración
de baja por los sujetos pasivos.
5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir
del día 1º de enero de 2015, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos
hasta su modificación o derogación expresa.
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Pereruela en Pleno, en sesión
ordinaria de 24 de septiembre. Elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones (o en su caso aprobada definitivamente por el Pleno en sesión de fecha
................... y queda derogada automáticamente la ordenanza fiscal n.º .................
Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local que tiene aprobada este Ayuntamiento.
Visto bueno, el Alcalde, el Secretario.
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ANEXO 1 - CUADRO DE TARIFAS
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ALMARAZ DE DUERO
Corrección de errores
Advertido error por omisión, en el anuncio de referencia 201404025, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 147, de fecha 15 de diciembre de 2014, relativo a la probación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de servicios de asistencias y estancias en la residencia de la tercera
edad y centro de día en Almaraz de Duero, y debido a que dicho error modifica sustancialmente el contenido del mismo, se procede a la publicación íntegra de nuevo,
con las debidas correcciones.
ALMARAZ DE DUERO
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Almaraz de Duero, de fecha 25 de octubre de 2014, sobre
la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la prestación de servicios de asistencias y estancias en la Residencia de la Tercera Edad y Centro de
Día en Almaraz de Duero, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA DE LA
TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA EN ALMARAZ DE DUERO
El Centro Multiservicios de Almaraz de Duero es un centro de atención a personas mayores inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de la
Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, desde el que, además de prestar atención residencial y/o diurna, se ofrecen otros servicios, ampliando el abanico de necesidades a cubrir a personas mayores residentes en el entorno para que puedan permanecer en su domicilio.
Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación de los servicios de asistencias y
estancias en la residencia de la tercera edad y centro de día en Almaraz de Duero",
que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto 2/2004.
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Artículo 2°.- Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de asistencias y estancias y otros análogos en el Centro Multiservicios Almaraz de Duero especificados en las tarifas siguientes, que se regirán por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el art. 36 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o
afectadas por la prestación del servido de asistencias y estancias y otros análogos
en el Centro Multiservicios Almaraz de Duero.
Artículo 4º.- Responsables:
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas físicas y jurídicas a que se refieren el art. 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades y general en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5°.- Cuota tributaria:
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes por cada uno de los distintos servicios
2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
5.2.1. Unidad residencial.
A) Grado 1.
1.- Habitación doble: 895,00 €.
2.- Habitación individual: 985,00 €.
B) Grado 2.
1.- Habitación doble: Los primeros 6 meses de permanencia en la residencia, la tarifa a aplicar es de 1.000,00 €. A partir del séptimo mes, la
tarifa es de 1.199,00 €.
2.- Habitación individual: La tarifa es de 1.280,00 €.
C) Grado 3.
1.- Habitación doble: Los primeros 6 meses de permanencia en la residencia, la tarifa a aplicar es de 1.100,00 €. A partir del séptimo mes, la
tarifa es de 1.360,00 €.
2.- Habitación individual: la tarifa es de 1.450,00 €.
Circunstancias indicadoras del grado de dependencia de los usuarios:
- Alimentación.
- Movilidad.
- Aseo personal.
- Vestido.
- Uso del inodoro.
- Continencia de esfínteres
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Grado 1: Usuarios que no necesitan, o que tan sólo requieren una mínima
ayuda en alguna de las circunstancias indicadoras.
Grado 2: Usuarios que precisan ayuda en dos o tres circunstancias indicadoras, o bien una supervisión especial debido a patologías mentales.
Grado 3: Usuarios que precisan ayuda cuatro o cinco circunstancias indicadoras.
El precio de los servicios prestados podrá ser modificado si el residente incrementa o disminuye su discapacidad. En este caso el grado de asistencia será revisado previo informe de situación emitido por el personal técnico del centro.
En caso de ausencia superior a 4 días consecutivos del Centro y por un período máximo de 30 días anuales, la Residencia se compromete a reservar la plaza,
cobrando la cuantía de la estancia con deducción de la parte correspondiente al
coste de alimentación, estipulándose éste en seis euros diarios.
En el caso de ausencia forzosa por internamiento en un Centro Sanitario, convalecencia o asistencia a un familiar, se reservará la plaza sin límite de tiempo, en
las condiciones antes citadas.
Los residentes deberán anunciar la baja voluntaria con un preaviso de 15 días.
Cuando la baja voluntaria se produzca en la primera quincena del mes, se
devolverá la mitad de la cuota establecida. Si la baja se produce en la segunda
quincena, no procederá devolución alguna.
En caso de defunción de un usuario se devolverá la cuota correspondiente que se
compute a partir del 7° día desde el acaecimiento de los hechos hasta el final del mes.
En caso de óbito de un usuario sin ningún familiar, la residencia se obligará a ofrecerle un entierro digno, de acuerdo con sus creencias, si fuesen conocidas. Los gastos ocasionados, debidamente justificados, podrán imputarse a la cuenta en que se cargaban los
pagos mensuales o, en su caso, la persona que solidariamente firme el contrato.
En caso de falta de pago del precio estipulado o por conductas que afecten gravemente la buena convivencia hacia los otros residentes o impidan la normal actividad del establecimiento, se podrá resolver dicho contrato, previa comunicación a
los familiares o representantes, a partir de los 30 días siguientes a la notificación.
5.2.2. Unidad de estancias diurnas centro de día):
Las tarifas diarias serán las siguientes:
Grado 1: 16 € diarios.
Grado 2: 21 € diarios.
Grado 3: 26 € diarios.
Las tarifas arriba señaladas incluirán los siguientes servicios:
• Desayuno, comida y merienda.
• Asistencia sanitaria y gestión de medicamentos.
• Asistencia físioterapéutica.
• Terapia ocupacional.
• Aseo e higiene (baño geriátrico).
• Lavandería.
5.2.3.Servicios complementarios de apoyo a la permanencia en el domicilio.
• Comedor Social:
- Desayuno: 1,50 €.
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- Comida: 3 €.
- Merienda: 1,50 €.
- Cena: 2,5 €.
• Comedor a domicilio:
- Desayuno: 2 €.
- Comida: 3,5 €.
- Merienda: 2 €.
- Cena: 3 €.
• Lavandería: 10 €, máximo 8 kg de ropa en servicio semanal con un mínimo de
4 servicios (40 €).
• Podología: El coste del servicio es de 13 €.
• Peluquería: El servicio será abonado directamente al profesional que lo realice.
5.2.4. Servicios de promoción de la autonomía personal.
• Servido de estimulación cognitiva: El precio de este servicio irá en función del
programa a realizar y su coste, que será fijado por el Ayuntamiento a propuesta de
los profesionales que lo realicen.
• Servicio de habilitación y terapia ocupacional y servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: El precio es de 5 € por sesión
con un mínimo de 8 sesiones (40 €), se incluye la participación en los dos servicios.
5.2.5. Otros servicios.
• Servicio de gestión y preparación de medicación crónica semanal:
Podrán hacer uso de este servicio los usuarios del Centro Multiservicio, que
estén utilizando los servicios de comedor social y comedor a domicilio, sin coste
añadido. Para otros usuarios el coste será de 5 euros semanales.
• Servicio de pruebas complementarías: Podrán hacer uso de este servicio los
usuarios del Centro Multiservicios que estén utilizando los servicios de comedor
social y comedor a domicilio, sin coste añadido.
• Servicio de acompañamiento fuera del centro:
- Acompañamiento a consultas de especialistas: 35 € por servicio.
- Acompañamiento a consultas urgentes: 55 € por servicio.
- Acompañamiento lúdico: 16 € por hora. Únicamente para los usuarios de la
unidad residencial y el Centro de día.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones:
- No se contemplan exenciones.
- Se contemplan las siguientes bonificaciones para la unidad residencial:
La base para aplicar la bonificación será la diferencia entre la tarifa a aplicar,
antes de impuestos, y la suma de la pensión oficial recibida de cualquier organismo público y las ayudas percibidas de cualquier ente público o privado, computándola anualmente y dividiéndola por doce mensualidades. Sobre dicha
base se aplicará un porcentaje de bonificación del 50%, para todos aquellos
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usuarios que hayan estado empadronados en este municipio en cualquiera de
los siguientes casos:
- Empadronados 7 años dentro de los últimos 10 años anteriores a la fecha de
solicitud de expedición del certificado de empadronamiento.
- Empadronados 10 años dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de
solicitud de expedición del certificado de empadronamiento.
- Empadronados 14 años dentro de los últimos 20 años anteriores a la fecha de
solicitud de expedición del certificado de empadronamiento.
Artículo 7°.- Devengo:
1.- La obligación de pago de la tasa reguladora en esta ordenanza nace desde
que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en
el artículo 2°.
2.- El pago de la tasa se efectuará por anticipado dentro de los primeros siete
días de cada mes.
Artículo 8°.- Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto
en los artículos 181 y siguientes de la Ley 25/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Disposición final:
La presente ordenanza fiscal y su modificación han sido aprobadas por el Pleno
de la Corporación y entrarán en vigor el 1 de enero del ejercicio siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Almaraz de Duero, 10 de diciembre de 2014.-El Alcalde.
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III. Administración Local
OTRAS ENTIDADES LOCALES
MANCOMUNIDAD TIERRA DEL PAN
Anuncio del Presupuesto General 2015
Siendo definitivo el acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad Tierra del Pan
de 11/12/2014 sobre aprobación del Presupuesto General del ejercicio del 2015, al
no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el resumen por capítulos
del Presupuesto General definitivo, Bases de Ejecución y plantilla de personal.
PRESUPUESTO GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Estado de gastos
Capítulo
Euros
1. Operaciones no financieras
1
2
4
1.1 Operaciones corrientes
Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Compra de bienes corrientes y de servicios . . . . . . . . .
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.200,00
121.000,00
56.500,00
184.700,00
Estado de ingresos
Capítulo
Euros
1. Operaciones no financieras
3
4
5
1.1 Operaciones corrientes
Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1,00
184.500,00
199,00
184.700,00
PLANTILLA DE PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, asimismo se publica, seguidamente, la plantilla de personal de
esta Mancomunidad:
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A) Funcionarios:
Denominación del puesto: Secretaría-lntervención, eximida de la obligación de
mantenerlo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, permitiendo que las funciones correspondientes al mismo sean desempeñadas por alguna
de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Situación: Acumulada, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Nombrado por Resolución de 4 de octubre de 2013, de la Dirección de Ordenación
del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la
Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del
viernes, 25 de octubre de 2013.
B) Puestos de trabajo sujetos a la legislación laboral.
No hay.
C) Otro personal.
No hay.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de
dicha jurisdicción según el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, sin perjuicio de cualquier otro recurso.
Muelas del Pan, 12 de enero de 2015.-El Presidente.
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