Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Retenciones del Impuesto
sobre la Renta (ISR)
Departamento de Educación Tributaria
Enero 2015
Retenciones del ISR
Impuesto sobre la Renta (ISR): Es un impuesto anual que
se aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio
obtenido por Personas Jurídicas o Físicas, en un período
fiscal determinado.
Retenciones del ISR: Son deducciones efectuadas por los
agentes de retención a los pagos de salarios, sueldos y
otros ingresos en una cantidad determinada por leyes,
reglamentos o las normas tributarias.
Agentes de Retención
Personas responsables directas, que deben efectuar la retención del
impuesto correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria
dentro del plazo establecido.
Entre los y las Agentes de Retención tenemos:
-
Las Personas jurídicas y negocios de único dueño.
-
Las entidades públicas.
-
Las asociaciones civiles.
Contribuyentes sujetos
a retención
Son contribuyentes sujetos a retención del Impuesto sobre la Renta:
 Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no
domiciliadas en el país, cuando reciban pagos por cualquier concepto
de renta de fuente dominicana.
 Sucesiones indivisas, por pagos de sueldos, comisiones, premios,
alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos pagados o
acreditados y cualquier otro tipo de renta.
 Las personas físicas y sociedades que reciban pagos del Estado.
 Las personas físicas que reciban pagos de intereses.
Ingresos sujetos a retención
TASA
INGRESOS
10%
Alquileres y arrendamientos pagados a personas físicas
10%
Honorarios por servicios pagados a personas físicas
25%
Sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz,
juegos electrónicos y campañas promocionales.
10%, 15%
o 25%
Según el monto de los premios o ganancias obtenidas en bancas de apuestas en
deportes y bancas de loterías.
2%
Transferencia de título y propiedades.
10%
Dividendos pagados o acreditados en el país (Ley 253-12).
10%
Intereses pagados al exterior a personas físicas, personas jurídicas o entidades
no residentes (Ley 253-12)
Ingresos sujetos a retención
TASA
INGRESOS
10%
Intereses pagados en el país a personas físicas (Ley 253-12).
5%
Intereses a personas físicas, personas jurídicas o entidades no residentes
(Ley 57-2007)
27%
Remesas al exterior (Ley 253-12)
5%
Pagos a proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios
no ejecutados en relación de dependencia. Cuando el Estado realice pagos
a personas físicas por concepto de servicios
10%
Otras Rentas
2%
Otras Retenciones (Norma 07-2007)
1%
Intereses pagados por entidades financieras a personas jurídicas
(Norma 13-2011)
Otras Retenciones
Para calcular el porcentaje a retener correspondiente a otras rentas cuyas actividades
no están definidas en el artículo 309 del Código Tributario, se deberá aplicar el 20%
sobre el 10% referente a dichas retenciones, es decir, que la retención neta o real será
de un 2% sobre el valor pagado.
Ejemplo:
 Pagos para cubrir servicios de transporte de carga y pasajeros.
 Pagos por servicios no personales contratados (fumigación, limpieza,
reparaciones eléctricas y/o mecánicas, trabajos de albañilería, carpintería y
plomería)
 Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines.
Liquidación de las Retenciones del ISR
Para la liquidación de las Retenciones del ISR, se deben realizar los
siguientes pasos:
1
Preparar el cálculo de las retenciones (Formato IR-6).
2
A través de la Oficina Virtual completar el formulario IR-17
(Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y
Retribuciones Complementarias) con las informaciones de las
retenciones del período.
3
Enviar y generar una autorización de pago.
Retenciones a los asalariados
A los asalariados y las asalariadas les será deducido mensualmente el Impuesto
sobre la Renta sobre el excedente de su salario que sobrepase la duodécima
parte de la exención contributiva anual, que para el 2013 y hasta el 2015 es de
RD$399,923.
Escala anual
Tasa
Renta hasta RD$399,923.00
Exento
Renta desde RD$399,923.01 hasta
RD$599,884.00
15% del excedente de RD$399,923.01
Renta desde RD599,884.01 hasta
RD$833,171.00
RD$29,994.00 mas el 20% del excedente de
RD$559,884.01
Rentas desde RD$833,171.01 en
adelante
RD$76,652.00 mas el 25% del excedente de
RD$833,171.01
Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente por la
inflación acumulada a partir del 2016
Retenciones a los asalariados
Están gravados con el ISR los siguientes ingresos:
Comisiones
Horas extras
Salario
(superior a la exención contributiva)
Bonificaciones
Porción de Regalía
(que exceda la duodécima parte de
salarios del año)
Vacaciones
Exenciones
Están exentos del Impuesto sobre la Renta, y por lo tanto no se les efectúa la
retención, a los ingresos por concepto de:
Salarios y demás retribuciones en efectivo, que no excedan la
exención contributiva mensual de RD$33,326.92.
La regalía pascual (hasta la duodécima parte del total de
salarios percibidos durante el año)
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo
Las indemnizaciones de pre-aviso y auxilio de cesantía
Las asignaciones de traslados y viáticos
Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por
un patrono o patrona a una persona física
Liquidación de las Retenciones de Asalariados
Pasos a seguir por el/la empleador/a para liquidar el impuesto:
1
Preparar la nómina mensual (IR-4)
2
Ingresar a la página de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
3
Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII (Declaración IR-3)
4
Consultar formulario IR-3 propuesto
5
Aceptar la declaración propuesta y generar
autorización de pago
Cuándo y dónde pagar
Las retenciones de asalariados deben pagarse mensualmente a más tardar los
días diez (10) del mes siguiente al período declarado.
Opciones para realizar el pago:
Administraciones Locales de la DGII.
Bancos autorizados: BDI, BHD, León, Progreso, Reservas, López de Haro,
Scotiabank, Santa Cruz, Vimenca, ADEMI.
Internet banking: BDI, BHD, Popular, León, Progreso, Reservas,
López de Haro, Citi Group.
NOTA: Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00) y los pagos
se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con cheques
certificados o de administración a nombre de Colector de Impuestos Internos.
Recargos
Si presenta después de la fecha límite se le aplicará:
10% de recargo por mora sobre el impuesto a pagar por el primer mes o
fracción de mes,
4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes
subsiguientes,
1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de
mes.
Por qué pagar impuestos
Pagar impuestos es un deber de
conciencia y se relaciona a la
práctica de valores ciudadanos
como: responsabilidad, honestidad y
solidaridad, los cuales son básicos
para asumir el compromiso de
contribuir con el Estado.
“Educando por una ciudadanía
fiscalmente responsable”