1278/2014 - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 22
de enero de 2015
Año CXXIII
Número 33.055
Precio $ 5,00
Sumario
LEYES
Pág.
LEYES
#I4767052I#
ADHESIONES OFICIALES
ADHESIONES OFICIALES
Ley 27.096
Declárese Capital Nacional de la Producción y el Trabajo al Municipio de La Matanza, Buenos
Aires............................................................................................................................................ ASOCIACIONES CIVILES
Ley 27.098
Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo......................................................... Ley 27.096
1
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
1
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27.099
Declárese Capital Nacional de la Báscula a la ciudad de Casilda, Santa Fe................................... 3
DIVISAS
Ley 27.094
Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros. Creación................. 3
HOMENAJE
Ley 27.095
Institúyese el Día Nacional de la Identidad Villera. ....................................................................... Declárese Capital Nacional de la Producción y el Trabajo al Municipio de La Matanza,
Buenos Aires.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese Capital Nacional de la Producción y el Trabajo al Municipio de La
Matanza, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
4
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.096 —
DECRETOS
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
#F4767052F#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2733/2014
Dase por designado el Director Nacional de Medicina Comunitaria............................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 38/2015
Prorrógase designación del Director de Despacho........................................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 39/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática..................................... 4
5
5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 37/2015
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 6
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO
ARTÍCULO 1° — Objeto. Institúyase el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de
Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la pro-
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 31/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. 6
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 32/2015
Convalídase desplazamiento........................................................................................................ 6
Continúa en página 2
Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
6
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 35/2015
Designación en la Unidad Jefe de Gabinete de Ministros.............................................................. ASOCIACIONES CIVILES
Ley 27.098
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 36/2015
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 33/2015
Convalídase desplazamiento........................................................................................................ #I4767053I#
6
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
7
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 40/2015
Danse por prorrogadas designaciones de Directores. . ................................................................ SERVICIO EXTERIOR
Decreto 30/2015
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Federación de
San Cristóbal y Nieves................................................................................................................. Pág.
7
8
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1271/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Fauna Silvestre............................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1272/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo........................................................................................................................ 8
9
23
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3715-AFIP
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación................................................. 24
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3712-AFIP
Incorporación de la deuda aduanera al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT). Cancelación de
obligaciones tributarias aduaneras. Volante Electrónico de Pago (VEP).......................................... 24
CONCURSOS OFICIALES
49
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 26
49
moción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y
colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1276/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Control Ambiental........................... 10
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1278/2014
Dase por aprobada contratación en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores................................ 10
11
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1280/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Articulación Institucional................. 11
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1282/2014
Desestímanse recursos de reconsideración................................................................................. 11
ARTÍCULO 2° — Definición. Defínase como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que
tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos
sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los
mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
ARTÍCULO 3° — Autoridad de aplicación. La Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4° — Registro. Créase el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el
ámbito de la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los
mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.
ARTÍCULO 5° — Inscripción. Podrán inscribirse en el registro aquellas instituciones definidas
en el artículo 2° de la presente ley que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina;
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1269/2014
Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Recursos Hídricos.......................................... 12
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1270/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ 13
RESOLUCIONES
b) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal;
c) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000)
socios al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 6° — Funciones. La Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación tiene como funciones lo
siguiente:
a) Implementar el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo que establecerá los
requisitos que debe cumplir la entidad para ser admitida e inscripta en el registro facilitando los
trámites de inscripción;
b) Controlar y constatar que la solicitud se adecue a la necesidad real de la entidad;
14
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3716-AFIP
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación................................................. 14
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3717-AFIP
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. ............................................... 14
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3718-AFIP
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación................................................. 15
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3713-AFIP
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementaria. Su sustitución. Texto actualizado. .......
Pág.
AVISOS OFICIALES
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1275/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión........................... ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3719-AFIP
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. ............................................... 2
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3711-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos,
plazos y condiciones. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Norma complementaria. .
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3714-AFIP
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. ............................................... Anteriores.................................................................................................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1273/2014
Dase por aprobada contratación en la Oficina Nacional de Tecnologías de Información................ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1279/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia................. BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
c) Analizar la situación financiera de la entidad inscripta;
d) Organizar, administrar y coordinar la asignación de la ayuda económica al club de barrio
y de pueblo inscripto en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo determinando en
función de las necesidades de cada entidad el monto de la asignación de fondos que se designará
y que deberá ser invertido a fin de mejorar la infraestructura y servicios de la entidad;
e) Inspeccionar, auditar y controlar periódicamente que los fondos asignados al club de barrio
y de pueblo sean utilizados con los fines para lo que fueron otorgados;
f) Verificar el cumplimiento de la rendición de cuentas de cada una de las entidades.
16
ARTÍCULO 7° — Confección y presentación. Los estados contables elaborados por las entidades mencionadas en el artículo 2°, que arrojen un ingreso anual equivalente a la categoría G
del régimen de monotributo tendrán carácter de declaración jurada previa aprobación por mayoría
absoluta en asamblea. Asimismo, deberá contar con la firma conjunta del presidente y el tesorero,
siendo documento suficiente para la presentación ante el organismo recaudador.
ARTÍCULO 8° — Unidad de asistencia. La Secretaría de Deportes de la Nación organizará
una unidad de asistencia a los clubes de barrio y de pueblo compuesta por personal idóneo que
tiene como objetivo asistir y asesorar a las entidades con el fin de facilitar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Por única vez, las instituciones contarán con una prórroga de tres (3) meses para confeccionar sus
estados contables a fin de regularizar la mencionada situación.
ARTÍCULO 9° — Asignación de fondos. El procedimiento de asignación y control de fondos
para el régimen instituido será reglamentado por la autoridad de aplicación de la presente ley.
16
ARTÍCULO 10. — Presupuesto participativo. La autoridad de aplicación creará y reglamentará un esquema de presupuesto participativo en el marco del cual las entidades registradas podrán
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participar en la elaboración de una parte del presupuesto anual asignado. Las entidades podrán
entender, contribuir y proponer en la distribución de recursos teniendo en cuenta sus necesidades.
ARTÍCULO 11. — Destino de fondos. La ayuda económica dispuesta en el inciso d) del artículo 6° debe destinarse exclusivamente a:
a) Mejorar las condiciones edilicias del club de barrio y de pueblo;
b) Adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales;
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27.099
Declárese Capital Nacional de la Báscula a la ciudad de Casilda, Santa Fe.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
c) Contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o
culturales;
d) Contratar recursos humanos para la instrucción de deportes o en actividades artísticas;
e) Capacitar a los directivos y trabajadores que desempeñen tareas en las entidades;
f) Organizar actividades culturales o deportivas;
g) Promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades;
h) Promover programas de medicina preventiva garantizando el acceso a la información en salud;
ARTÍCULO 1° — Declárese Capital Nacional de la Báscula a la ciudad de Casilda, provincia
de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
i) Establecer programas y estrategias de prevención primaria en materia de adicciones;
j) Solicitar ante la autoridad competente el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación de sus estatutos sociales;
k) Establecer medidas de seguridad de infraestructura y/o edilicias.
ARTÍCULO 12. — Inclusión de las personas con discapacidad. Los clubes de barrio y de pueblo deberán procurar los ajustes razonables a fin de adaptar sus instalaciones a las necesidades
y accesibilidad de las personas con discapacidad, y asimismo realizar actividades deportivas,
culturales, de esparcimiento y demás actividades que estén dentro de la esfera societaria, con el
objeto de incluir a las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 13. — Procedimiento de asignación. El procedimiento de asignación de fondos
para la aplicación de la ley será implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 14. — Sanción. Serán sancionados con multas de hasta el equivalente al valor
de treinta mil (30.000) litros de nafta común según precio de la empresa YPF S.A. (Yacimientos
Petrolíferos Fiscales S.A.) aquellos clubes de barrio y de pueblo cuyos directivos utilizaren indebidamente los fondos asignados o de cualquier forma transgredieran total o parcialmente el destino
para el cual fueron asignados los subsidios otorgados, sin perjuicio de que el hecho constituya
delito penado por el Código Penal de la República Argentina.
ARTÍCULO 15. — Recursos. Los recursos necesarios para la aplicación de la presente ley
provendrán de los fondos determinados por la reglamentación y de recursos propios del Tesoro de
la Nación establecidos anualmente en el presupuesto de recursos y gastos de la Nación.
ARTÍCULO 16. — Beneficiaria. La entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional
de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos.
La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de
aplicación, la que se encuentra facultada para:
a) Establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de
la tarifa social básica;
b) Celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con
los entes reguladores de servicios públicos;
3
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.099 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
#F4767054F#
#I4767050I#
DIVISAS
Ley 27.094
Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros. Creación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS.
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la
consecuente salida de divisas del país.
ARTÍCULO 2° — La comisión bicameral investigadora estará compuesta por cinco (5) diputados y cinco (5) senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara.
c) Supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las
diversas jurisdicciones;
La misma será presidida por un miembro de la comisión elegido por el resto de los integrantes
y será acompañado en su gestión por un vicepresidente, también elegido por la propia comisión,
con facultades para sustituirlo en caso de ausencia transitoria.
d) Verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios.
El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
Asimismo los entes reguladores de servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios la tarifa social básica creada por la presente ley.
ARTÍCULO 17. — Inembargabilidad. Los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales que sean propiedad de los clubes de barrio y de pueblo inscriptos
en el registro nacional creado en el artículo 4° de la presente ley no serán susceptibles de ejecución
o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tales, con excepción de las obligaciones
provenientes de impuestos o tasas que graven directamente a los mismos; las derivadas de prestaciones laborales a favor de la entidad o provenientes de deudas por aportes de previsión y seguridad
social; por créditos otorgados por entidades financieras públicas y privadas y otras entidades oficiales, para construcción o mejoras introducidas en los mismos y por subsidios provenientes de organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 18. — Derecho de propiedad. Asegúrese el derecho a la propiedad para aquellos
clubes de barrio y de pueblo que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales.
ARTÍCULO 19. — Invitación. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 20. — Abrógase la ley 26.069.
ARTÍCULO 21. — Cláusula transitoria. Durante el lapso de ciento ochenta (180) días a partir
de la vigencia de la presente ley, los clubes de barrio que acrediten una actividad mayor a diez (10)
años podrán solicitar la inscripción como persona jurídica y, en este caso, la Inspección General
de Justicia deberá imprimir un trámite sumario y simplificado a los fines de otorgar dicha personería jurídica.
ARTÍCULO 22. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.098 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
#F4767053F#
ARTÍCULO 3° — La comisión tendrá por objetivo investigar las modalidades de un esquema
implementado para facilitar la apertura de cuentas bancarias en el extranjero, por agentes económicos que tributan por actividades en la Argentina, administrar las mismas y encubrir su existencia
con la finalidad de promover la evasión de impuestos de dichos agentes y la salida de los capitales
producidos por ese comportamiento.
La comisión, para cumplir su cometido, deberá procurar la identificación de los agentes económicos involucrados en el incumplimiento fiscal y la fuga de divisas, así como también las instituciones bancarias y/o financieras que hayan estructurado en el país el modo sistemático de
violentar las normas impositivas y cambiarias vigentes.
Le corresponderá a la comisión establecer las con-causales en que hubieren incurrido las
instituciones facilitadoras de la modalidad de evasión fiscal, en cuanto al ocultamiento y/o destrucción intencional de la documentación que acredite el proceder ilícito descripto.
A su vez, también, el trabajo de investigación desarrollado se orientará a delinear la posible existencia de un comportamiento sistémico en el seno del mercado bancario y financiero
que opera en la Argentina, sobre mecanismos llevados a cabo para promover la salida de
capitales evadidos de la tributación, impulsando de ser así, las modificaciones legislativas en
materia bancaria, financiera y/o cambiaria que fueran pertinentes, para eliminar este tipo de
actividades.
ARTÍCULO 4° — La comisión deberá publicar un informe completo del resultado de su trabajo, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado por única vez por otro igual.
ARTÍCULO 5° — La comisión deberá formular dentro de los diez (10) días siguientes a su
constitución, un cronograma de actividades.
Dicho cronograma preverá, en primer término, la citación y audiencia de la entidad bancaria involucrada como instrumentadora de la operatoria y de los titulares de las cuentas
denunciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyo informe fuera girado
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Jueves 22 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
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por dicha dependencia a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
DECRETOS
A los efectos de establecer una modalidad sistémica de evasión fiscal y fuga de divisas, también deberán mantenerse audiencias, a la luz de la información recabada en el párrafo previo, con:
- Organismos reguladores del mercado bancario, financiero cambiario y de capitales.
- Entidades y agentes autorizados a operar en dichos mercados, que se considere oportuno
citar.
- Expertos en dichos mercados y técnicos que trabajen y/o hayan trabajado en el mismo.
Asimismo, podrá requerir, con carácter prioritario y sujeto al orden público, toda la información que estime pertinente del sector público nacional, provincial o municipal, y del sector privado
que desarrolle actividades económicas en el mercado bancario, financiero, cambiario y de capitales, teniendo amplias facultades para evaluar la misma.
ARTÍCULO 6° — En ningún caso será oponible a la comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad en cuanto
se trate de informes, testimonios, documentos o antecedentes de la materia objeto de la investigación. La Comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso a la
información, que se presente durante el curso de su trabajo.
ARTÍCULO 7° — Concluidos los objetivos previstos en el artículo 3° de esta ley, la comisión se
disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera
fuera el soporte que la contenga, al Poder Ejecutivo nacional.
La comisión antes de su disolución, deberá, en caso de que se advirtiera la eventual existencia
de delitos, formular las correspondientes denuncias ante la Justicia.
Cabe como resultado del informe producido, previsto en el artículo 4° establecer recomendaciones al Honorable Congreso de la Nación, sobre la conveniencia de modificar la legislación
vigente sobre entidades bancarias, financieras, cambiarias y bursátiles y extra-bursátiles, si se
observara un comportamiento sistémico de impulso a la evasión fiscal y la salida de divisas, por
parte de las instituciones que operan en esos mercados.
ARTÍCULO 8° — La comisión tendrá un presupuesto anual que se imputará al presupuesto
de cada Cámara. En caso de resultar necesario, la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación facilitará a la comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para
el desenvolvimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 9° — La comisión que por la presente se crea dictará el reglamento para su funcionamiento interno. A los fines administrativos, será de aplicación supletoria lo normado en el
reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.094 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
#F4767050F#
#I4767051I#
HOMENAJE
Ley 27.095
Institúyese el Día Nacional de la Identidad Villera.
#I4767076I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2733/2014
Dase por designado el Director Nacional de Medicina Comunitaria.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 2002-16952-14-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley
N° 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014,
los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 1343 de fecha 4 de octubre de
2007 y sus modificatorios, N° 853 de fecha 05 de junio de 2014 y N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 564 y de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
N° 292 del 14 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes que
se produzcan con posterioridad a la fecha señalada, salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la mencionada Ley se dispuso que las facultades conferidas por
dicha norma al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general
del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del
MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme con los términos del Decreto N° 853/14, se incorporó a dicha estructura
organizativa la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del citado Ministerio.
Que consecuentemente con lo expuesto y con la finalidad de asegurar la inmediata puesta en marcha de la citada Dirección Nacional, resulta necesario cubrir transitoriamente
dicho cargo.
Que a esos efectos se hace imprescindible modificar la distribución del PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente
a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD para el Ejercicio 2014, propiciando una
compensación de cargos en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 26.895
e incorporándose un cargo Nivel A del régimen escalafonario aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, correspondiente al titular de
la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA, con el objeto de posibilitar la
designación de su responsable.
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 564 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, N° 292
del 14 de noviembre de 2014 se homologó y reasignó a la DIRECCION NACIONAL DE
MEDICINA COMUNITARIA el Nivel I de Función Ejecutiva.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al cumplimiento de los
objetivos y acciones que motivaron la creación de la citada Dirección Nacional, resulta
procedente la cobertura transitoria del mismo, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto
en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 7 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Identidad Villera, en homenaje al padre Carlos Mugica en el aniversario de su nacimiento.
ARTÍCULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal
de Educación, promoverá la incorporación en el calendario escolar de la fecha mencionada en el
artículo precedente e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y el significado de la conmemoración resaltando los valores que componen la identidad
villera tales como: solidaridad, optimismo, esperanza, generosidad, humildad y el valor por lo colectivo.
ARTÍCULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Que a tal fin se han evaluado los antecedentes del Doctor Pablo Emilio KOHAN (DNI
N° 27.479.129) quien cuenta con la adecuada formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Director Nacional de
la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA, no obstante lo cual resulta
necesario exceptuarlo de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por los artículos 6°, 7° y 10 de
la Ley N° 26.895, y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.095 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
#F4767051F#
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
SALUD para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente
artículo, con la finalidad de incorporar un cargo de Nivel A del régimen escalafonario aprobado por
el Convenio COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, correspondiente al titular de
la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA.
Art. 2° — Dáse por designado transitoriamente, a partir del 5 de junio de 2014 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, al
doctor Pablo Emilio KOHAN (D.N.I. N° 27.479.129) en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA, unidad dependiente de la SUBSECRETARIA DE
MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 a partir del
14 de noviembre de 2014, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 26.895.
Art. 3° — La designación transitoria dispuesta en el artículo 2° del presente decreto se efectúa
con autorización excepcional por no reunir el doctor Pablo Emilio KOHAN (D.N.I. Nº 27.479.129)
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial.
Art. 4° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
SALUD.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
Planilla Anexa al artículo 1°
PRESUPUESTO 2014
Administración Central
Jurisdicción: 80 - MINISTERIO DE SALUD
Sub-Jurisdicción: 00 - MINISTERIO DE SALUD
Programa: 2 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 17, 20, 22, 24, 25, 26, 29 30, 36, 37,
40 y 42
Sub-programa: 00
Proyecto: 00
Actividad: 02 COORDINACION SOCIAL Y COMUNITARIA
Cantidad de
Cargos
Hs. de cátedra
Cargo o Categoría
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
A
D
Subtotal Escalafón
TOTAL ACTIVIDAD
TOTAL PROGRAMA
1
-1
0
0
0
#I4762004I#
Bs. As., 12/1/2015
VISTO el Expediente N° 5.075/14 del Registro
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
2002, 1.025 del 14 de junio de 2002, 1.085
del 5 de mayo de 2003, 1.386 del 30 de diciembre de 2003, 1.406 del 13 de octubre
de 2004, 594 del 3 de junio de 2005, 436
del 17 de abril de 2006, 235 del 14 de marzo de 2007, 1.311 del 2 de octubre de 2007,
929 del 11 de junio de 2008, 390 del 23 de
abril de 2009, 2.164 del 28 de diciembre de
2009, 1.596 del 3 de noviembre de 2010,
396 del 5 de abril de 2011, 176 del 3 de febrero de 2012, 2.079 del 29 de octubre de
2012, 1.093 del 7 de agosto de 2013 y 597
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del
aludido Decreto N° 597 del 23 de abril de
2014.
Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
#F4767076F#
Prorrógase designación del Director de
Despacho.
Que por el Decreto N° 1.085 del 5 de mayo
de 2003 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado
precedentemente y por los Decretos Nros.
1.386 del 30 de diciembre de 2003, 1.406
del 13 de octubre de 2004, 594 del 3 de
junio de 2005, 436 del 17 de abril de 2006,
235 del 14 de marzo de 2007, 1.311 del 2
de octubre de 2007, 929 del 11 de junio de
2008, 390 del 23 de abril de 2009, 2.164 del
28 de diciembre de 2009, 1.596 del 3 de
noviembre de 2010, 396 del 5 de abril de
2011, 176 del 3 de febrero de 2012, 2.079
del 29 de octubre de 2012, 1.093 del 7 de
agosto de 2013 y 597 del 23 de abril de
2014, se hizo lo propio por otros CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Unidad Ejecutora: SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA
Decreto 38/2015
los sistemas de selección previstos en el
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN
ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto
N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995)
en el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
Que en atención a la entrada en vigencia
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los
nuevos sistemas de selección vigentes.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
del 23 de abril de 2014 y lo solicitado por el
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo
de 2002 dispuso que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y
no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 1.025 del 14 de junio
de 2002 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el cargo con Funciones Ejecutivas
de Director de Despacho dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que en el artículo 5° del mencionado Decreto N° 1.025/02 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante
Artículo 1° — Prorrógase a partir del 20 de
octubre de 2014, fecha de su vencimiento y por
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el
Decreto N° 1.025/02, prorrogada por sus similares Nros. 1.085/03, 1.386/03, 1.406/04, 594/05,
436/06, 235/07, 1.311/07, 929/08, 390/09,
2.164/09, 1.596/10, 396/11, 176/12, 2.079/12,
1.093/13 y 597/14, del Licenciado Emiliano Ricardo TAGLE (D.N.I. 14.646.842), en el cargo
de Director de Despacho (Nivel B con Función
Ejecutiva III) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
III y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP); aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 20 de octubre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
5
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto
E. Sileoni.
#F4762004F#
#I4762005I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 39/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática.
Bs. As., 12/1/2015
VISTO el Expediente N° 8.270/14 del Registro
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
2002, 2.231 del 19 de noviembre de 2012,
1.215 del 23 de agosto de 2013 y 807 del
29 de mayo de 2014 y lo solicitado por el
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de
2002 estableció que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y
no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta
de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 2.231 del 19 de noviembre de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones,
dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que en el artículo 2° del referido decreto se
estableció que el cargo involucrado debía
ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del aludido Sistema, homologado por el Decreto
N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del 1° de agosto de 2012.
Que por el Decreto N° 1.215 del 23 de
agosto de 2013 se prorrogó por CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por su similar
N° 807 del 29 de mayo de 2014 se hizo lo
propio por otros CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del
Decreto N° 807/14.
Que el cargo mencionado no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del
9 de octubre de 2014, fecha de su vencimiento
y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
hábiles, la designación transitoria efectuada
por el Decreto N° 2.231/12 y prorrogada por
sus similares Nros. 1.215/13 y 807/14, del señor
Martín Diego RAMOS (D.N.I. N° 16.891.586), en
el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones - Nivel B Grado 0 con Función
Ejecutiva IV - dependiente de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
IV y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098/08.
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4762008F#
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
aludido Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 9 de octubre de 2014.
VISTO lo establecido por el Decreto Ley
N° 16.629 de fecha 17 de diciembre de
1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el
que se creó la ORDEN DE MAYO, y
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto de la
Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto
E. Sileoni.
#F4762005F#
#I4762008I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 36/2015
Condecoración de la Orden de Mayo al
Mérito.
Bs. As., 12/1/2015
VISTO lo establecido por el Decreto Ley
N° 16.629 de fecha 17 de diciembre de
1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el
que se creó la ORDEN DE MAYO, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado
acuerdo a la propuesta de condecorar al
señor D. Carlos Ramiro MARTINEZ ALVARADO, Embajador de la REPÚBLICA DE
GUATEMALA en la República, quien se ha
hecho acreedor al honor y reconocimiento
de la Nación.
Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el Artículo
6° del Decreto Ley N° 16.629 de fecha 17
de diciembre de 1957, ratificado por Ley
N° 14.467.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo
de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 12 de noviembre de 2014, mediante la cual se acuerda
la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL
MÉRITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor
D. Carlos Ramiro MARTINEZ ALVARADO, Embajador de la REPÚBLICA DE GUATEMALA en
la República.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
#I4762009I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 37/2015
Condecoración de la Orden de Mayo al
Mérito.
Bs. As., 12/1/2015
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado
acuerdo a la propuesta de condecorar al
señor D. Vahagn MELIKIAN, Embajador de
la REPÚBLICA DE ARMENIA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y
reconocimiento de la Nación.
Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el Artículo
6° del Decreto Ley N° 16.629 de fecha 17
de diciembre de 1957, ratificado por Ley
N° 14.467.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo
de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 26 de noviembre de 2014, mediante la cual se acuerda
la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL
MÉRITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor
D. Vahagn MELIKIAN, Embajador de la REPÚBLICA DE ARMENIA en la República.
Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO, aprobada por el Decreto N° 16.644 de
fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo
dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 220
de fecha 8 de febrero de 2010.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4762009F#
#I4762024I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 31/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.
Bs. As., 12/1/2015
VISTO el Expediente N° 30.475/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 11 y 13 de julio de 2014
visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor
Presidente de la FEDERACIÓN DE RUSIA,
D. Vladimir PUTIN y Comitiva.
Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO, aprobada por el Decreto N° 16.644 de
fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo
dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 220
de fecha 8 de febrero de 2010.
Que por el expediente citado en el Visto
tramita la recomendación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
de convalidar el tratamiento de Huésped
Oficial acordado a la autoridad de la FEDERACIÓN DE RUSIA referida en el párrafo
anterior durante su permanencia en la República.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Que la Declaración de Huésped Oficial se
encuadra en las atribuciones conferidas
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de
Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de la FEDERACIÓN
DE RUSIA, D. Vladimir PUTIN, y a la comitiva,
integrada por el señor Ministro de Relaciones
Exteriores D. Sergey Víktorovich LAVROV, el
Ministro de Energía D. Alexander Valentínovich
NOVAK, el Ministro de Justicia D. Alexander
Vladímirovich KONOVALOV y el Ministro de Comunicaciones y Medios de Información Masiva
D. Nikolay Anatólievich NIKIFOROV, durante su
permanencia en la República entre los días 11 y
13 de julio de 2014.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados
del presente decreto con cargo al presupuesto
correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4762024F#
6
Exteriores D. Eduardo Antonio ZUAIN (D.N.I.
N° 16.017.403), a la REPÚBLICA DE GHANA,
como consecuencia del embargo ilícito de la
Fragata ARA Libertad.
Art. 2° — Convalídase, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, la emisión de las órdenes de pasaje correspondientes a los tramos ACCRA FRANKFURT - ROMA - BUENOS AIRES, a favor
del entonces Secretario de Asuntos Internacionales del MINISTERIO DE DEFENSA D. Alfredo
Waldo FORTI (D.N.I. N° 13.950.605).
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las partidas específicas del presupuesto correspondientes a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
para el ejercicio en vigencia.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4762025F#
#I4762026I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 33/2015
Convalídase desplazamiento.
#I4762025I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 32/2015
Convalídase desplazamiento.
Bs. As., 12/1/2015
VISTO el Expediente N° 40.320/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el viaje que la señora
Presidenta de la Nación realizó a la Ciudad
del Vaticano, SANTA SEDE, y
Bs. As., 12/1/2015
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° 19.687/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
Que la señora Da. María Beatriz RAFFO se
desplazó a la Ciudad del Vaticano, SANTA
SEDE, entre los días 17 y 22 de septiembre
de 2014, con motivo de la visita a su Santidad FRANCISCO para brindar asistencia a
la señora Presidenta de la Nación en carácter de intérprete del idioma italiano.
CONSIDERANDO:
Que entre los días 13 y 22 de octubre de
2012, el entonces señor Secretario de
Asuntos Internacionales del MINISTERIO
DE DEFENSA D. Alfredo Waldo FORTI se
desplazó en virtud de una misión oficial en
forma conjunta con el señor Secretario de
Relaciones Exteriores D. Eduardo Antonio
ZUAIN, a la REPÚBLICA DE GHANA.
Que dicha misión se llevó a cabo como
consecuencia del embargo ilícito de la Fragata ARA Libertad.
Que en virtud de lo expuesto corresponde
convalidar el desplazamiento del entonces
Secretario de Asuntos Internacionales del
MINISTERIO DE DEFENSA D. Alfredo Waldo FORTI a la REPÚBLICA DE GHANA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO tomó intervención
en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalidase el desplazamiento realizado por el entonces señor Secretario
de Asuntos Internacionales del MINISTERIO
DE DEFENSA D. Alfredo Waldo FORTI (D.N.I.
N° 13.950.605), entre los días 13 y 22 de octubre
de 2012 en virtud de la misión oficial en forma
conjunta con el señor Secretario de Relaciones
Que la señora Da. María Beatriz RAFFO
debió desplazarse a la Ciudad de Roma,
REPÚBLICA ITALIANA, el día 17 de septiembre de 2014, finalizando dicho desplazamiento el día 22 de septiembre de 2014.
Que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facilitó el alojamiento de la señora Da. María
Beatriz RAFFO entre los días 18 y 20 de
septiembre de 2014 inclusive.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento efectuado por la señora Da. María Beatriz
RAFFO (D.N.I. N° 11.500.748) a la Ciudad del
Vaticano, SANTA SEDE, entre los días 17 y 22
de septiembre de 2014, a efectos de asistir en
calidad de intérprete a la señora Presidenta de
la Nación.
Art. 2° — Convalídase, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, la liquidación y pago de los viáticos
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
correspondientes, y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, conforme
a la normativa vigente.
Art. 3° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO la emisión de la orden de pasaje correspondiente al tramo BUENOS AIRES - ROMA BUENOS AIRES a favor de la señora Da. María
Beatriz RAFFO.
Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados
a las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4762026F#
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta a tenor de
las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
#I4762007I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 35/2015
Designación en la Unidad Jefe de Gabinete de Ministros.
Bs. As., 12/1/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0060568/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, las
Decisiones Administrativas N° 477 del 16
de septiembre de 1998 y sus modificatorias
y N° 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, y lo solicitado por la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de
1998 y sus modificatorias se estableció,
entre otros, la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de
Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con
el equivalente a la cantidad de Unidades
Retributivas que se detallan en la planilla
anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2000,
sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el visto del
presente acto.
Que por el artículo 5° de la precitada Decisión
Administrativa se determinó que las plantas
de Asesores de Gabinete independientes
de las que fijaba el Decreto N° 736 del 29 de
abril de 1992, se mantendrían vigentes.
Que sobre la base de dichas normas, corresponde disponer la cobertura de UNO (1) de
esos cargos que se encuentran vacantes.
Que conforme al régimen aludido procede
efectuar la designación, a partir del dictado
de la presente medida, como Asesor Nivel
A - Grado 8 en el Gabinete de Asesores
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,
de D. Matías RODRIGUEZ VIALI (D.N.I.
30.926.235), quien cumple con los requisitos requeridos para dicha función.
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de
2002 establece entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito
de la Administración Pública, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril
de 2002 y su modificatorio, en su artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación
o prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase como Asesor Nivel
A - Grado 8 en el Gabinete de Asesores de la
UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a D. Matías RODRIGUEZ VIALI (D.N.I.
N° 30.926.235), a partir del dictado de la presente medida.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4762007F#
#I4762006I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 40/2015
Danse por prorrogadas designaciones de
Directores.
Bs. As., 12/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.609.660/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de
2002, 1.140 del 28 de junio de 2002, 856
del 8 de julio de 2004, 628 del 13 de junio
de 2005 y sus modificatorios, 1.136 del 29
de agosto de 2006, 1.299 del 27 de septiembre de 2006, 2.098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios y 402 del 18
de marzo de 2010, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y
sus modificatorias, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 27 del 5 de mayo de 2011, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 566
del 30 de junio de 2009 y 260 del 18 de
marzo de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491 del 12
de marzo de 2002 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
de Subsecretaría como así también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en la citada medida.
Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio
de 2005 y sus modificatorios, se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y
sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus
modificatorias, se aprobaron las aperturas
inferiores al primer nivel operativo de la
estructura organizativa de esa Cartera de
Estado, establecida por la Decisión Administrativa N° 917/10 y sus modificatorias;
creándose, entre otras, la Dirección de
Fortalecimiento Institucional dependiente
de la Dirección Nacional de Orientación y
Formación Profesional, de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO de dicho Organismo.
Que, asimismo, la referida Resolución
aprobó la creación de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo,
de la Dirección Nacional de Promoción del
Empleo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA
DE EMPLEO de esa Cartera de Estado.
Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 566 del 30 de junio de 2009
se aprobó la dotación del citado organismo conforme el detalle que como planilla
anexa forma parte integrante de la citada
resolución.
Que por el Decreto Nº 1.140 del 28 de junio
de 2002 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de
los cargos incluidos en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA).
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 27 del 5
de mayo de 2011 se ratificaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las
unidades organizativas correspondientes
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, según el detalle
obrante en su Anexo I, entre las cuales figuran la Dirección Nacional de Promoción del
Empleo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO, con Función Ejecutiva
de Nivel I; la Dirección de Fortalecimiento
Institucional, dependiente de la Dirección Nacional de Orientación y Formación
Profesional de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION
PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO; con Función Ejecutiva de Nivel III y la
Dirección de Gestión y Asistencia Técnica
para empleo de la Dirección Nacional de
Promoción del Empleo, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de
la SECRETARIA DE EMPLEO, con Función
Ejecutiva de Nivel III.
Que por el Decreto N° 402 del 18 de Marzo de 2010, se prorrogaron a partir del 9
de diciembre de 2010 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en
el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las designaciones transitorias efectuadas oportunamente por los Decretos Nros. 856 del
8 de julio de 2004, 1.136 del 29 de agosto de 2006 y 1.299 del 27 de septiembre
de 2006, del Dr. Luis CASTILLO MARIN
(M.I. N° 12.642.983) en el cargo de Director Nacional de Promoción del Empleo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION
PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO, con Nivel A, Grado 3, Función Ejecutiva de Nivel I, de la Licenciada Mónica
Graciela SLADOGNA (M.I. N° 13.133.093)
7
en el cargo de Directora de Fortalecimiento Institucional de la Dirección Nacional
de Orientación y Formación Profesional
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION
PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO, con Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III y de la Licenciada María
Cristina LOURO (M.I. N° 5.266.773) en el
cargo de Directora de Gestión y Asistencia
Técnica para el Empleo dependiente de la
Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO,
con Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva de
Nivel III, respectivamente.
Que transcurrido el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles establecido
en el decreto precitado y no habiéndose
efectuado las correspondientes convocatorias al proceso de selección, razones
operativas hacen necesario prorrogar por
un término similar las designaciones transitorias involucradas en el presente decreto.
Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se
homologó el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales
mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de
septiembre de 2008.
Que los cargos involucrados deberán ser
cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que los cargos aludidos no constituyen
asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir
del 9 de diciembre de 2010 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado de la presente medida, la
designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N° 856 del 8 de julio
de 2004, y prorrogada en último término por el
Decreto N° 402 del 18 de marzo de 2010, en
el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de
Nivel A, Grado 10, Director Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION
PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, al Doctor Luis CASTILLO
MARIN (M.I. N° 12.642.983), autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Art. 2° — Dáse por prorrogada, a partir del 9
de diciembre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente
a través del Decreto N° 1.136 del 29 de agosto
de 2006, y prorrogada en último término por
el Decreto N° 402/10, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en el cargo de Nivel A, Grado 0, Di-
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
rectora de Fortalecimiento Institucional dependiente de la Dirección Nacional de Orientación y
Formación Profesional de la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION
PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO, a la Licenciada Mónica Graciela SLADOGNA (M.I. N° 13.133.093), autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
del Nivel III, SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08.
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 3° — Dáse por prorrogada, a partir del
9 de diciembre de 2010 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado de la presente medida, la
designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N° 1.299 del 27 de
septiembre de 2006, y prorrogada en último
término por el Decreto N° 402/10, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel A,
Grado 0, Directora de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE
EMPLEO, a la Licenciada María Cristina LOURO (M.I. N° 5.266.773), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de
Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE. EMPLEO
PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio.
Por ello,
Art. 4° — Los cargos involucrados deberán
ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
#F4762006F#
#I4762023I#
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 30/2015
Desígnase Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República ante la
Federación de San Cristóbal y Nieves.
Bs. As., 12/1/2015
VISTO el Expediente N° 50.746/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 960 de
fecha 19 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República en SANTA
LUCÍA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Luis Beltrán
MARTÍNEZ THOMAS.
Que el Gobierno de la FEDERACIÓN DE
SAN CRITÓBAL Y NIEVES concedió el
plácet de estilo para su designación como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
halla facultado para disponer en la materia
de acuerdo con las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL
Y NIEVES, al señor Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario D. Luis Beltrán MARTÍNEZ
THOMAS (D.N.I. N° 6.560.474), sin perjuicio de
sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
en SANTA LUCÍA.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a
las respectivas partidas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4762023F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4766046I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1271/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Fauna Silvestre.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0015079/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421
de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias y la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre
de 2013, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre
el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y Da. Romina Cecilia D’ANGELO (D.N.I.
N° 25.429.822) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo l del
Decreto N° 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para al Nivel
B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su
modificatorio, reglamentario del Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de enero de 2014, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos
al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Romina Cecilia D’ANGELO (D.N.I.
N° 25.429.822), para desempeñar funciones de
Asesora Técnica Especializada en la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la citada
Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 2 del
8
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo
9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio
Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4766046F#
#I4766047I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1272/2014
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Evaluación de Proyectos
con Financiamiento Externo.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0047678/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002
y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577
del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias y la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de septiembre
de 2014, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre el
titular de la SECRETARIA DE EVALUACION
PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y D. Mariano
CIRIO (D.N.I. N° 32.443.727), de acuerdo
con las previsiones del Decreto N° 1421 del
8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente
medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
A diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con
los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como
surge de los antecedentes curriculares del
mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias, establece que para la
equiparación de la remuneración con el
adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal
de Planta Permanente de la jurisdicción
sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona
a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración
Pública Nacional, Provincial y Municipal y
organismos o entes públicos, incluso los
prestados con carácter de “ad honorem”,
relacionados exclusiva y directamente con
las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 13 de octubre de 2014, por lo
que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas
de los créditos Presupuestarios vigentes
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 13 de octubre de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato suscripto ad
referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
D. Mariano CIRIO (D.N.I. N° 32.443.727), para
desempeñar funciones de Asesor Técnico Experto en la SUBSECRETARIA DE EVALUACION
DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la citada Secretaría, equiparado al
Nivel A - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4766047F#
#I4766048I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1273/2014
Dase por aprobada contratación en la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0044954/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 26.895 y los Decretos Nros. 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345
del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE
GESTION perteneciente a la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta
indispensable aprobar la contratación del
consultor D. Carlos BENAVIDEZ (D.N.I.
N° 12.762.234), en el marco del Decreto
N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Oficina Nacional.
Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por
lo que se hace necesario exceptuarlo de lo
establecido en el artículo 7° del Anexo I del
Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio,
reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4
del 15 de marzo de 2002.
Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de noviembre de 2014,
por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de esta
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
Jurisdicción han verificado la respectiva
disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas
de los créditos presupuestarios vigentes
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme
a las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I
del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de
2008 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del
1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato en el marco del
Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, suscripto ad referéndum
del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y el consultor D. Carlos BENAVIDEZ (D.N.I.
N° 12.762.234) para desempeñar funciones de
Consultor Experto - Rango I en la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total
por todo concepto de PESOS VEINTITRES MIL
DOSCIENTOS OCHENTA ($ 23.280.-).
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2345/08 y sus modificatorios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas del Presupuesto de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4766048F#
#I4766050I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1275/2014
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0043264/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y
la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios,
y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE-
9
CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 8 de septiembre
de 2014, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre la
titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y D. Ramiro Tomás ALBARRACIN (D.N.I.
N° 39.658.370), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente
medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
B diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con
los requisitos a que se alude en el párrafo
precedente, no obstante y tal como surge
de los antecedentes curriculares del mismo, éstos resultan atinentes al objetivo de
las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de octubre de 2014, por lo
que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato, que se
aprueba por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de octubre de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato suscripto ad
referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y D. Ramiro Tomás ALBARRACIN (D.N.I. N° 39.658.370), para desempeñar
funciones de Analista Técnico Administrativo
en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE
GESTION de la citada Secretaría, equiparado
al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4766050F#
#I4766051I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1276/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Control Ambiental.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0035110/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421
de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias y la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9º del Anexo I del
Decreto Nº 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su
modificatorio, reglamentario del Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de enero de 2014, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 26.895 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre
de 2013, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre
el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Oscar Adolfo CORIALE (D.N.I.
N° 24.738.174) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
D. Oscar Adolfo CORIALE (D.N.I. Nº 24.738.174),
para desempeñar funciones de Asesor Técnico
Especializado en la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL AMBIENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la citada Secretaría, equiparado
al Nivel B - Grado 5 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las
previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta
por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de
2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha
30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio
Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4766051F#
#I4766053I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1278/2014
Dase por aprobada contratación en la
Unidad Jefe de Gabinete de Asesores.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0023968/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002
y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577
del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias y la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 28 de febrero de 2014,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de
la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y D. Néstor
Omar PASCALE (D.N.I. N° 16.037.803), de
acuerdo con las previsiones del Decreto
N° 1421 del 8 de agosto de 2002.
Que el agente de que se trata ya se encontraba vinculado con esta Jurisdicción
mediante contrato en el marco del Decreto N° 1421/02 aprobado por la Resolución
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 888 del 3 de octubre de 2014.
Que a partir del 1° de marzo de 2014 se le
han asignado al agente mencionado, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde
10
dar por rescindido el contrato anterior y
celebrar un nuevo contrato con ajuste del
nivel y grado conforme las obligaciones
ahora convenidas, con efectos a la fecha
indicada precedentemente.
Que el agente involucrado en la presente
medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
C diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con
los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como
surge de los antecedentes curriculares del
mismo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de marzo de 2014, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas
de los créditos Presupuestarios vigentes
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir
del 1° de marzo de 2014, la contratación en el
marco de las disposiciones contenidas en el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, de D.
Néstor Omar PASCALE (D.N.I. N° 16.037.803),
que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 888
del 3 de octubre de 2014.
Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al
1° de marzo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SUBSECRETA-
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
RIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D.
Néstor Omar PASCALE (D.N.I. N° 16.037.803),
para desempeñar funciones de Asesor Periodístico en la Unidad JEFE DE GABINETE DE
ASESORES de la citada Secretaría equiparado
al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 3° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 2° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164.
mente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
A diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con
los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como
surge de los antecedentes curriculares del
mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo l del Decreto
N° 1421/02.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4766053F#
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios a
partir del 1° de octubre de 2014, por lo que
procede aprobar la contratación y su respectiva enmienda con efectos a esa fecha.
#I4766054I#
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1279/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0046663/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002
y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577
del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias y la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato y su respectiva enmienda suscriptos
con fecha 22 de septiembre de 2014 y 12
de noviembre de 2014, respectivamente,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y D. Luis Andrés AMAYA GEREZ (D.N.I.
N° 31.370.535), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente
medida se encuentra afectado exclusiva-
Que el gasto que demande el cumplimiento
de la presente medida será imputado a las
Partidas Presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dánse por aprobados, con
efectos al 1° de octubre de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato y su respectiva
enmienda, suscriptos ad referéndum del señor
Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Luis
Andrés AMAYA GEREZ (D.N.I. N° 31.370.535),
para desempeñar funciones de Asesor Experto en la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO
DE LA DEMOCRACIA de la SUBSECRETARIA
PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado
0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo
9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízanse la contratación y su
respectiva enmienda, que se aprueban en el
artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del
artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4766054F#
#I4766097I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1280/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Articulación Institucional.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0027917/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003
y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación
del consultor D. Fabricio Rafael FRAGAPANE (D.N.I. N° 26.066.974), en el marco del
Decreto N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar
continuidad al debido cumplimiento de los
diversos objetivos asignados a la citada
Secretaría.
11
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 106, inciso 2) de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, a tenor de lo establecido en
el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios
y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7º del Anexo I del Decreto
Nº 2345/08 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, a partir del
1º de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y el consultor D. Fabricio Rafael FRAGAPANE
(D.N.I. Nº 26.066.974) para desempeñar funciones de Coordinador - Rango I en la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la
suma total por todo concepto de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA
($ 162.140.-).
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto
N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas del Presupuesto de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por
lo que se hace necesario exceptuarlo de lo
establecido en el artículo 7º del Anexo I del
Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4766097F#
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de
fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, acompañando
a la presente la documentación detallada
en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 4 de fecha 15 de marzo 2002.
#I4766099I#
Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de febrero de 2014, por
lo que procede aprobar su contratación
con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1282/2014
Desestímanse recursos de reconsideración.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S04:0070254/2011
y sus agregados sin acumular Nros.
S04:0070252/2011 y S04:0070251/2011, todos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y
67 del 24 de enero de 1996, las Decisiones
Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de
2000 y 46 del 24 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos Nros. 360/95
y 67/96 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
aprobó sendos regímenes de tasas por la
prestación de servicios a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
Que el artículo 59 de la Ley N° 25.237
(Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2000) ratificó lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 12 del Decreto
N° 360/95, como así también, hasta la fecha
de promulgación de dicha Ley, lo preceptuado en el Decreto N° 67/96.
Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los valores o escalas a
aplicar para la fijación del importe de las tasas
a percibir por la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, para determinar los procedimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
Que en ejercicio de dicha facultad fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros.
55/00 y 46/01.
Que las firmas NOTARIA S.C.A., DYEMONG
S.A. y NANTY FALL S.A. han impugnado por
vía indirecta las disposiciones de la Decisión
Administrativa N° 46/01, a través del cuestionamiento de la legitimidad de los actos de
aplicación que instrumentan las boletas de
pago de la tasa anual emitidas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por el período
2011.
Que dichas firmas han invocado la doctrina
emergente del pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
en la Causa S.365.XXXVII, caratulada “Selcro
S.A. c/ Jefatura de Gabinete de Mos, Decisión
55/00 (dto. 360/95 y 67/96) s/ amparo Ley
16.986”, en vista del cual han solicitado que
se dejen sin efecto los requerimientos de pago
que instrumentan las aludidas boletas.
Que estas impugnaciones deben ser tramitadas como recursos de reconsideración, en el
marco de las previsiones de los artículos 73 y
75 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, cuya
resolución, según el último de los citados dispositivos, compete a la misma autoridad que
dictó el acto de alcance general.
Que la Decisión Administrativa N° 46/01 no ha
quebrantado el principio de legalidad tributaria, ya que el régimen de tasas allí instituido
tiene expreso sustento en una disposición de
rango legislativo como es el artículo 59 de la
Ley N° 25.237.
Que, asimismo, parte de nuestra doctrina
ha señalado que el pronunciamiento judicial
cuando declara la inconstitucionalidad de una
ley no posee alcance general sino particular,
siendo de aplicación en aquellos casos en
que se haya peticionado judicialmente dicho
pronunciamiento (v. Mairal, Héctor A., “Los
efectos de la sentencia que acoge la impugnación de un reglamento”, Revista de Derecho Administrativo, Año 1, N° 2, Ed. Depalma,
Buenos, Aires, págs. 224 y ss.).
Que la jurisprudencia de nuestro Máximo
Tribunal de Justicia ha dado la razón a dicha postura (C.S.J.N., Fallos 306:1125, entre
otros), con tal fundamento pues, cabe concluir
acerca del alcance exclusivamente circunscripto a las partes de la sentencia estimatoria
de la impugnación de un reglamento.
Que, sin perjuicio de que el poder administrador no tenga competencia para declarar por sí
la inconstitucionalidad de las leyes (C.S.J.N.,
Fallos 269:243), existen fundamentos que avalan la validez constitucional del precepto legal
antes aludido.
Que conforme lo ha destacado una calificada
corriente doctrinaria (Bidart Campos, Germán
J., “Manual de la Constitución Reformada”,
T° III, Buenos Aires 1997, págs. 158 y 159), el
ordenamiento constitucional emergente de la
reforma de 1994 admite la coexistencia de los
“reglamentos delegados”, sujetos a los estrictos requisitos que contempla el artículo 76 de
la Carta Magna, junto a los que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN denominó “reglamentos de ejecución sustantivos”
(C.S.J.N., Fallos 316:2624), que no son otros
que los que tradicionalmente fueron caracterizados como “reglamentos delegados en
sentido impropio”.
Que esta última clase de reglamentos no está
sujeta a las restricciones contempladas por el
artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL;
su dictado se sustenta en el artículo 99, inciso
2 de la Carta Magna, y sus límites quedaron
fijados en la jurisprudencia del Alto Tribunal
(C.S.J.N., Fallos 148:430; 246:345; 304:1898;
311:1617; 315:2530 y 316:2624, entre otros).
Que a la luz de la doctrina desarrollada por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, son válidas las disposiciones con rango de ley que habilitan al poder administrador
para la determinación de aspectos aún sustantivos, relacionados con la aplicación concreta de la ley según el juicio de oportunidad
temporal o de conveniencia de contenido que
realice la Administración, siempre que la política legislativa esté explícita o implícitamente
plasmada en la respectiva norma legal.
Que la viabilidad constitucional de las habilitaciones legislativas de esa índole ha sido
reconocida incluso en materia tributaria, admitiéndose que la ley encomiende al poder
administrador la determinación de distintos
aspectos configurativos de la obligación
tributaria (C.S.J.N., Fallos 270:42; 306:788;
310:2193 y 315:1820).
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1269/2014
Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0463803/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público,
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones
Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de
2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la
Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por las razones expuestas, y aun cuando
pueda considerarse que la materia tributaria
se encuentra excluida de la figura de la delegación legislativa contemplada por el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo
concreto es que la Decisión Administrativa
N° 46/01 tiene suficiente sustento como “reglamento de ejecución sustantivo”, conforme
los lineamientos jurisprudenciales antes enunciados.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Que las personas mencionadas en el ANEXO adjunto que integra la presente medida han
sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de
acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
Que en este marco, la habilitación emanada
del legislador pudo ser válidamente realizada
a favor de esta JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, habida cuenta las facultades
que tiene asignadas por el artículo 100, incisos 2 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,
y considerando asimismo que la llamada
“delegación impropia” puede tener por destinatarios a órganos dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL (C.S.J.N., Fallos
315:2530).
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para
la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar dichas contrataciones con
carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación
de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la Decisión Administrativa N° 46/01 es un
acto que goza de presunción de legitimidad,
la cual no llega a ser enervada por el planteo
de las entidades reclamantes.
Que las personas mencionadas en el ANEXO adjunto que integra la presente medida han
dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que existe, por otra parte, un claro interés
público comprometido en la oportuna percepción de tasas que están destinadas a financiar la prestación de servicios registrales
y el cumplimiento de funciones de control a
cargo del ESTADO NACIONAL, a través de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha
tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, por las razones antes expuestas, no corresponde disponer la suspensión de los efectos de la Decisión Administrativa cuestionada,
ni la de sus actos de aplicación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que, como corolario de lo dicho, los recursos
deducidos en las actuaciones citadas en el
Visto deben ser desestimados.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 75 y 84 del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello;
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desestímanse los recursos de
reconsideración interpuestos indirectamente, a
través del cuestionamiento a la legitimidad de
los actos de aplicación que instrumentan las
respectivas boletas de pago de la tasa anual
correspondiente al período 2011, emitidas por
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por
las firmas NOTARIA S.C.A., DYEMONG S.A. y
NANTY FALL S.A., contra la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C.
Alak.
#F4766099F#
12
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
#I4766044I#
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1° de Julio de 2013 y el 31 de
diciembre de 2013, a las personas mencionadas en el ANEXO que integra la presente medida, con
carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos conforme los Niveles y Grados del
Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000340 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Código de Control: 0000017476
Listado de Contrataciones
Nº
1
2
Apellido
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
AGUIRRE
ALEJANDRA
ISABEL
Nombre
DNI 20762497
C0
01/07/2013
31/12/2013
19
1
100%
FALSETTI
SONIA EVA
VICTORIA
DNI 29847317
C1
01/07/2013
31/12/2013
19
1
100%
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
Nº
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
3
GABRIELE
Apellido
MARIELA LILIAN
Nombre
DNI 25968028
C0
01/07/2013
31/12/2013
19
1
100%
4
GARCIA
ADRIAN
ALEJANDRO
DNI 33418758
C0
01/07/2013
31/12/2013
19
1
100%
5
LEBENSOLD
INGRID VALERIA
DNI 23781310
C1
01/07/2013
31/12/2013
19
1
100%
6
MACIAS
MARIO ARIEL
DNI 33741536
D0
01/07/2013
31/12/2013
19
1
100%
7
ORTIZ
EVELYN MARIBEL
DNI 33934587
D0
01/07/2013
31/12/2013
19
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 7
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 56
#F4766044F#
#I4766045I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1270/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 0641/2011 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 1.142 de
fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo
del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios
de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta
permanente.
Que el señor Jorge Daniel BARBOSA (D.N.I. N° 25.764.545) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de
las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de
excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1.421/02.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación
de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido
en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación por el período comprendido entre el 1°
de noviembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 al señor Jorge Daniel BARBOSA (D.N.I.
N° 25.764.545), con carácter de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para
el acceso al Nivel C Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
#F4766045F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
13
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
RESOLUCIONES
#I4767696I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3711
Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones.
Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Norma complementaria.
declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución
general.
Art. 2° — Se encuentran comprendidos
por la nueva metodología, los sujetos que
efectúen ventas de bienes y/o locaciones de
servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o
posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones
de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros
por operaciones de bienes de capital.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas, plazos
y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor
agregado.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración
Federal, resulta aconsejable disponer
una metodología para la liquidación del
tributo que permita desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad
económica declarada por los sujetos
alcanzados, así como la individualización de las ventas y su apertura según la
alícuota del impuesto al valor agregado
que corresponda en cada caso.
Que los datos obtenidos posibilitarán su
integración con la declaración jurada de
gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones,
que adhieran al servicio de recaudación
del sistema “OSIRIS” implementado por
este Organismo.
Que en consecuencia, deviene necesario aprobar una nueva transacción en el
servicio “Mis Aplicaciones WEB”, con
acceso mediante “Clave Fiscal”, para
la determinación del impuesto al valor
agregado por parte de los responsables
que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos
y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal
de los Recursos de la Seguridad Social,
y las Direcciones Generales Impositiva y
de los Recursos de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo
11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de
Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de
la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de
la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y
promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de
la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de
energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de
la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan
concretar la extensión de la vida de la Central
Nuclear Embalse.
Art. 3° — La determinación del impuesto,
así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse
desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las
ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones
WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA
por Actividad”, que se encuentra disponible
en el sitio “web” institucional (http://www.afip.
gob.ar).
A dichos fines se utilizará la respectiva
“Clave Fiscal” obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº 2.239 su modificatoria y sus complementarias, con Nivel
de Seguridad 2, como mínimo.
El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónica de datos,
conforme al procedimiento establecido por la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4° — Para la presentación de la declaración jurada, así como para el ingreso del
saldo de impuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de los Artículos 4°
y 5° de la Resolución General Nº 715 y sus
complementarias.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas
en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas
—originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los responsables alcanzados
por las disposiciones de la Resolución General
Nº 715 y sus complementarias, indicados en el
Artículo 2° de la presente, a los fines de cumplir
con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus
No obstante, el procedimiento previsto en
el Artículo 3° podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— cuyos vencimientos
operen a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de publicación de la presente en
el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
#F4767696F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
#I4767945I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3716
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y
sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y
la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general
se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la
base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,
conforme lo dispuesto por la ley del Visto,
determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Único
de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a la
actividad de los supermercados con superficie mayor a 200 m2 y hasta 400 m2,
en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Cámara Argentina de Comercio —CAC—, de la Cámara
Argentina de Supermercados —CAS—,
de la Federación Argentina de Supermercados —FASA—, de la Cámara Empresarial de Desarrollo Argentino y Países del
Sudeste Asiático —CEDEAPSA—, de la
Cámara Argentina de Supermercados y
Autoservicios Propiedad de Residentes
Chinos —CASRECH—, de la Asociación
de Supermercados Unidos —ASU—, de
la Confederación Argentina de la Mediana
Empresa —CAME—, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las
áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos
indicadores.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias,
en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el apartado A del Apéndice IV
por el siguiente:
“A - SUPERMERCADOS
A.1. Tipología: Establecimientos cuya superficie sea desde 140 m2 hasta 200 m2, más depósito.
IMT:
a) CUATRO (4) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8
horas diarias o 48 horas semanales de lunes a
sábado.
b) SEIS (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas
diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya
domingos.
14
A.2. Tipología: Establecimientos cuya superficie sea superior a 200 m2 hasta 400 m2, más
depósito.
a) Establecimientos con salón de ventas cuya
superficie sea superior a 200 m2 hasta 300 m2,
más depósito.
IMT:
1. CINCO (5) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8
horas diarias o 48 horas semanales de lunes a
sábado (incluye tareas de manejo de caja, de
reposición de mercadería y de depósito).
2. SEIS (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas
diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya
domingos (comprende tareas de manejo de
caja, de reposición de mercadería, de depósito
y de personal que cubre francos).
b) Establecimientos con salón de ventas cuya
superficie sea superior a 300 m2 hasta 400 m2,
más depósito.
IMT:
1. CINCO (5) trabajadores para establecimientos con horarios de atención de hasta 8
horas diarias o 48 horas semanales de lunes a
sábado (incluye tareas de manejo de caja, de
reposición de mercadería y de depósito).
2. SIETE (7) trabajadores para establecimientos con horarios de atención superior a 8 horas
diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya
domingos (comprende tareas de manejo de
caja, de reposición de mercadería, de depósito
y de personal que cubre francos).
Aclaración: En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal
tales como: verdulería, carnicería, panadería y
fiambrería, al total de trabajadores que corresponda conforme el horario de atención descripto en los puntos precedentes, se adicionará UN
(1) trabajador por cada puesto de venta.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de Empleados de Comercio. Monto correspondiente
a la base establecida por las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
el cálculo del tope indemnizatorio vigente en
cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
#F4767945F#
#I4767946I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3717
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y
sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y
la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general
se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la
base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,
conforme lo dispuesto por la ley del Visto,
determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Único
de la Seguridad Social.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
Que se han elaborado IMT aplicables a
la fabricación de muebles de cocina, en
cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines
(F.A.I.M.A.), de la Unión de Sindicatos de
la Industria Maderera de la República Argentina (U.S.I.M.R.A.), de la Obra Social
del Personal de la Industria Maderera de
la República Argentina (O.S.P.I.M.), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y de las áreas competentes de este
Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos
indicadores.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Fiscalización, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias,
en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”,
respecto del Apéndice II, el siguiente apartado:
“Ñ - MUEBLES
1. de Cocina”
b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente
apartado:
“Ñ - MUEBLES
1. de Cocina
Tipología: Fábricas de muebles de cocina
elaborados en base a tableros de madera reconstituida.
a) IMT por maquinaria utilizada para el desarrollo de la actividad:
1. Sector mecanizado (corte y despiece de
madera).
1.1. Seccionadora/escuadradora: UN (1) trabajador, más
2. Sector pegado de cantos.
2.1. Pegadora: UN (1) trabajador, más
5.2. Terminación (colocación de puertas y accesorios): DOS (2) trabajadores, más
5.3. Trabajos especiales: UN (1) trabajador,
más
6. Sector embalaje y expedición.
6.1. Limpieza y embalaje: UN (1) trabajador,
más
6.2. Expedición: DOS (2) trabajadores, más
7. Personal administrativo.
7.1. Administrativos: DOS (2) trabajadores,
más
7.2. Dibujante: UN (1) trabajador, más
8. Locales de venta al público (de poseer).
8.1. Por cada punto de venta o sucursal o local de asesoramiento: DOS (2) trabajadores.
Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta más
los correspondientes al punto 8.
b) IMT por consumo de electricidad:
UN (1) trabajador de planta por cada doscientos ochenta (280) kilowatts mensuales consumidos (no incluye trabajadores que desempeñen tareas fuera de la planta fabril).
Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta.
Aclaraciones:
1. La maquinaria descripta en el inciso a) precedente no es imprescindible para el completo
desarrollo de la actividad.
2. El IMT por consumo eléctrico solo se aplicará cuando no fuese posible determinar las
maquinarias utilizadas. En tal caso, el cálculo
se realizará obteniendo el promedio mensual
del consumo de energía eléctrica de los últimos
doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización.
3. Quedan excluidas de la aplicación de los
IMT establecidos por la presente las carpinterías y talleres artesanales de trabajo manual,
cuyo consumo eléctrico promedio mensual de
los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización sea menor a ochocientos cuarenta (840) kilowatts o cuya superficie
afectada a la actividad sea menor a trescientos
(300) metros cuadrados, excluyendo los lugares
descubiertos.
Remuneración a computar: Según Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 335/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, para el cálculo del tope indemnizatorio,
vigente en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
#F4767946F#
3. Sector perforado y mecanizado.
3.1. Agujereadora múltiple o centro de mecanizado: UN (1) trabajador, más
#I4767947I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
4. Sector tarugado y colocación de guíasbase bisagra.
Resolución General 3718
4.1. Perforaciones, colocación de base, bisagra y guías: UN (1) trabajador, más
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y
sus modificatorias. Su modificación.
4.2. Prensa volumétrica: UN (1) trabajador,
más
5. Sector armado.
5.1. Armado de cajones: UN (1) trabajador,
más
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y
la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general
se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la
base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,
conforme lo dispuesto por la ley del Visto,
determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Único
de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables
a la confección de lencería, en cuyas
reuniones de trabajo han participado
representantes de la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y
Afines (FAIIA), de la Federación Obrera
de la Industria del Vestido y Afines (FOIVA), de la Cámara Industrial Argentina
de la Indumentaria (CIAI), del Sindicato
Obrero de la Industria del Vestido y Afines, del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos
indicadores.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Fiscalización, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias,
en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”,
respecto del Apartado A del Apéndice II, la expresión “4. Sector confección” por la expresión
“4. Sector confección —excepto lencería—”
b) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”,
respecto del Apartado A del Apéndice II, el siguiente punto: “5. Sector confección de lencería”
b) Incorpórase en el Apartado A del Apéndice
II, el siguiente punto:
“5. Sector confección de lencería
5.1. Tipología: Empresa pequeña que desarrolla todas las etapas de producción con
consumo eléctrico menor a diez mil quinientos
(10.500) kilowatts consumidos en planta (incluye las posiciones laborales de compra de materias primas, depósitos de materias primas y
mercaderías, encimado, corte, armado, costura, terminado, etiquetado y envasado y administrativos).
IMT:
UN (1) trabajador cada doscientos cincuenta
(250) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más
UN (1) administrativo cada dos mil trescientos (2.300) kilowatts consumidos. Mínimo: UN
(1) trabajador, más
UN (1) trabajador por turno por local de venta
al público.
5.2. Tipología: Empresa mediana o grande
que desarrolla todas las etapas de producción
15
con consumo eléctrico mayor o igual a diez
mil quinientos (10.500) kilowatts consumidos
en planta (incluye las posiciones laborales de
compra de materias primas, depósitos de materias primas y mercaderías, encimado, corte,
armado, costura, terminado, etiquetado y envasado y administrativos).
IMT:
UN (1) trabajador cada trescientos ochenta
(380) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más
UN (1) administrativo cada tres mil cuatrocientos sesenta (3.460) kilowatts consumidos.
Mínimo: UN (1) trabajador, más
DOS (2) trabajadores por turno por local de
venta al público.
5.3. Tipología: Empresa de costura, pequeña, mediana o grande que desarrolla exclusivamente la etapa de costura.
IMT:
En una jornada laboral de OCHO (8) horas.
UN (1) trabajador cada sesenta y cinco (65)
bombachas, más
UN (1) trabajador cada veinte (20) corpiños,
más
UN (1) trabajador cada treinta y seis (36) pijamas, más
UN (1) trabajador cada cuarenta y cinco (45)
camisones.
Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).
o
UN (1) trabajador cada sesenta y cuatro (64)
kilowatts consumidos.
Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).
o
CINCO (5) trabajadores cada cuatro (4) máquinas.
Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).
Aclaraciones:
1. Se define “lencería” a la ropa interior femenina, incluyendo en la misma la confección de
bombachas y/o corpiños y/o ropa para dormir.
2. Cuando se referencia al consumo eléctrico,
medido en kilowatts, se entiende que es el correspondiente al predio donde se desarrolla la
producción y debe ser calculado como promedio mensual respecto de los últimos doce (12)
meses.
3. Para el cálculo de trabajadores por kilowatts o por productos se debe aplicar relación proporcional directa, descartando la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o aumentando a la unidad siguiente, si fuese mayor
o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11. Monto
correspondiente a la base establecida por las
Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
#F4767947F#
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
#I4767989I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
a) IMT por maquinaria utilizada para el desarrollo de la actividad:
Resolución General 3719
1. Sector mecanizado (corte y despiece de
madera).
Seguridad Social. Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT). Incorporación
de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y
la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT), presunciones que,
sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto
por la ley del Visto, determinar de oficio
la cantidad de trabajadores requeridos
para desarrollar ciertas actividades y
los aportes y contribuciones respectivos
con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a
la fabricación de muebles de oficina, en
cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines
(F.A.I.M.A.), de la Unión de Sindicatos de
la Industria Maderera de la República Argentina (U.S.I.M.R.A.), de la Obra Social
del Personal de la Industria Maderera de
la República Argentina (O.S.P.I.M.), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y de las áreas competentes de este
Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos
indicadores.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Fiscalización, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias,
en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”,
respecto del Apartado Ñ del Apéndice II, el siguiente punto:
“2. de Oficina”
b) Incorpórase en el Apartado Ñ del Apéndice
II, el siguiente punto:
“2. de Oficina
Tipología: Fábricas de muebles de oficina
elaborados en base a tableros de madera reconstituida, cuyo consumo eléctrico supere los
setecientos veinte (720) kilowatts mensuales y
cuya superficie de planta cubierta afectada a la
actividad sea mayor a trescientos (300) metros
cuadrados.
1.1. Seccionadora/escuadradora: UN (1) trabajador, más
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
#I4767704I#
16
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3713
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementaria. Su sustitución. Texto actualizado.
2. Sector pegado de cantos.
Bs. As., 21/1/2015
2.1. Pegadora: UN (1) trabajador, más
VISTO el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado
“Clave Fiscal”, y
3. Sector perforado y mecanizado.
3.1. Agujereadora múltiple o centro de mecanizado: UN (1) trabajador, más
4. Sector tarugado y colocación de guíasbase bisagra.
4.1. Perforaciones, colocación de base, bisagra y guías: UN (1) trabajador, más
5. Sector armado.
5.1. Armado de cajones y cajoneras: UN (1)
trabajador, más
5.2. Armado de escritorios, bibliotecas y armarios: DOS (2) trabajadores, más
5.3. Terminación (colocación de puertas y accesorios): UN (1) trabajador, más
6. Sector embalaje y expedición.
6.1. Limpieza y embalaje: UN (1) trabajador,
más
6.2. Expedición: DOS (2) trabajadores, más
7. Personal administrativo.
7.1. Administrativos: DOS (2) trabajadores,
más
8. Locales de venta al público (de poseer).
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias, amplió el mencionado sistema y habilitó a las personas físicas a utilizar e interactuar, en nombre propio
y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del
sitio “web” institucional.
Que la experiencia recogida desde la implementación de la mencionada herramienta informática, aconseja realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la “Clave Fiscal”
del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a
efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aun cuando
no continúen con la actividad desarrollada por éste— hasta tanto se produzca la apertura
del juicio sucesorio.
Que asimismo, se estima oportuno prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales
de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro
Público de Comercio.
Que como consecuencia de las adecuaciones a efectuar al texto de la mencionada resolución general, resulta necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo
cuerpo normativo los actos dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales
Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Artículos 28 y 48 del
Decreto Nº 1.397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
8.1. Por cada punto de venta o sucursal o local de asesoramiento: UN (1) trabajador.
Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta más
los correspondientes al punto 8.
b) IMT por consumo de electricidad:
UN (1) trabajador de planta por cada doscientos cuarenta (240) kilowatts mensuales
consumidos (no incluye trabajadores que
desempeñen tareas fuera de la planta fabril).
Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta.
Aclaraciones:
1. La maquinaria descripta en el inciso a) precedente no es imprescindible para el completo
desarrollo de la actividad.
2. El IMT por consumo eléctrico solo se aplicará cuando no fuese posible determinar las
maquinarias utilizadas. En tal caso, el cálculo
se realizará obteniendo el promedio mensual
del consumo de energía eléctrica de los últimos
doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75. Monto
correspondiente a la base establecida por
las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo,
perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del
tope indemnizatorio, vigente en cada periodo
involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
#F4767989F#
CLAVE FISCAL
Artículo 1° — Establécese el procedimiento de registración, autenticación y autorización de
usuarios denominado “Clave Fiscal”, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente.
Art. 2° — Las personas jurídicas —excepto las de carácter público y las entidades dependientes de las matrices indicadas en los párrafos cuarto y quinto, respectivamente, de este artículo—,
para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la
“Clave Fiscal” de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.
Cuando la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de los representantes
legales para que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. A tales fines se presentará
una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, conforme al modelo contenido en el
Anexo I con la firma certificada por escribano, entidad bancaria o juez de paz, excepto cuando
fuera suscripta ante un funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la
presentación, en cuyo caso, éste actuará como autoridad certificante.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes resulta de aplicación a las sociedades de hecho,
asociaciones o entidades de cualquier tipo.
Las personas fisicas que de acuerdo con el Artículo 35 del Código Civil, ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público indicadas en el Artículo 33 del
citado código, asumirán la función de Administrador de Relaciones. Dicha función sólo podrá ser
delegada por acto administrativo expreso, estableciendo cual será el cargo del área de estructura
de su organización que tendrá ese rol.
Similar tratamiento de delegación deberán observar las entidades matrices, cuyas organizaciones dependientes se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General
Nº 3.843 (DGI), su modificatoria y complementaria.
La persona que desempeñe el cargo de la precitada unidad de estructura deberá tener Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
- Niveles de seguridad
Art. 3° — La combinación de procedimientos de registración y autenticación determinará los
diferentes niveles de seguridad detallados en el Anexo II, los que se asociarán a las claves fiscales
solicitadas conforme al procedimiento previsto en esta resolución general.
- Nómina de servicios
Art. 4° — La nómina de los servicios informáticos se encuentra publicada en el sitio “web”
de esta Administración Federal, a la que se podrá acceder ingresando a (http://www.afip.gob.ar/
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
servicios). La misma contiene el detalle de los niveles de seguridad que deben poseer los usuarios
para acceder a cada uno de dichos servicios.
- Uso y resguardo de la “Clave Fiscal”
Art. 5° — La utilización de la “Clave Fiscal”, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia
jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica
en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de las normas vigentes.
- Obtención de la “Clave Fiscal”
Art. 6° — Para obtener la “Clave Fiscal” deberán observarse los procedimientos detallados
en el Anexo III.
TÍTULO II
ADMINISTRADOR DE RELACIONES
Art. 7° — Apruébase la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”,
que posibilita autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos aludidos
en el Artículo 4°, o realizar determinados actos o gestiones.
El mencionado servicio y el respectivo manual del usuario se encuentran disponibles en el
sitio “web” institucional.
- Glosario
Art. 8° — A los fines de este título y de la utilización de dicha herramienta, se entenderá por:
a) Administrador de Relaciones: la persona física que, con su “Clave Fiscal”, realiza las acciones que se detallan en el artículo siguiente:
1. Para sí misma, o
2. como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.
b) Subadministrador de Relaciones: la persona física que el Administrador de Relaciones designe para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que
actúe en forma simultánea e indistinta con él.
c) Usuario interno: la persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o
interactuar con los servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4° o para realizar determinados actos o gestiones.
d) Usuario Externo: la persona física —no dependiente del contribuyente o usuario aduanero— designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para
utilizar y/o interactuar con tales servicios informáticos o para realizar determinados actos o gestiones. En caso que el Usuario Externo actúe en nombre de una persona jurídica, la utilización y/o
interacción con los sistemas de este Organismo deberá ser efectuada con la “Clave Fiscal” de la/s
persona/s física/s que designe el Administrador de Relaciones de aquélla.
e) Usuario Especial Restringido: la persona física designada para interactuar con determinados servicios informáticos que esta Administración Federal disponga, a efectos de cumplir con sus
obligaciones y/o ejercer determinados derechos, en carácter de:
1. Representante de una sucesión indivisa (cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos
de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios), al solo efecto
de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aun cuando no continúen con
la actividad desarrollada por éste—, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la
designación del administrador judicial, de corresponder.
2. Beneficiario de prestaciones previsionales, autorizado por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS), en caso de fallecimiento.
3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por esta
Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
4. Persona física cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo
efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios sólo en nombre propio
y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo delegar
servicios a un tercero.
Los servicios aduaneros no estarán disponibles para el Usuario Especial Restringido.
f) Administrador de Relaciones Apoderado: la persona física que con su “Clave Fiscal” realiza
las acciones detalladas en el Artículo 9°, como apoderado y en nombre de una:
1. Persona física que por motivos de discapacidad permanente o de una incapacidad física
temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, a fin de tramitar su “Clave Fiscal”.
2. Persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de
este Organismo, a fin de tramitar su “Clave Fiscal”.
3. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones, por alguna de las causales indicadas en los puntos 1., 2. ó 5. de este
inciso.
4. Persona de existencia visible con incapacidad absoluta en los términos del Artículo 54 y de
un menor adulto con la capacidad otorgada por el Artículo 55, conforme a las normas de representación establecidas por el Artículo 57, todos ellos del Código Civil.
5. Persona privada de la libertad.
6. Persona física en estado de quiebra, representada por el síndico.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
17
- Administrador de Relaciones
Art. 9° — El Administrador de Relaciones, además de la utilización de los servicios informáticos en nombre propio, podrá efectuar —a través de la herramienta informática “Administrador de
Relaciones”— las siguientes transacciones:
a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo sustituyan o para que
actúen en forma simultánea e indistinta con él.
b) Designar usuarios —internos o externos— para que —en su nombre o en nombre de la
persona jurídica cuya representación legal ejerce— utilicen y/o interactúen con aquellos servicios
informáticos de esta Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados.
c) Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio “web” para uno o más servicios.
d) Otorgar poderes —generales o especiales— o autorizaciones para efectuar determinados
actos o gestiones.
e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.
f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.
A los fines indicados en los incisos a) al d) el sistema emitirá el formulario Nº 3283/E y para las
revocaciones a que se refiere el inciso e), el formulario Nº 3283/R.
Art. 10. — En el caso del fallecimiento del Administrador de Relaciones de personas físicas,
las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado el causante para que terceros actúen en su nombre, con arreglo a lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior,
las subdelegaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14, así como la adhesión
a los servicios para interactuar por cuenta propia, caducarán automáticamente.
- Cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Art. 11. — Cuando se trate de la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de una persona jurídica dispuesta por esta Administración Federal, se procederá a dejar
sin efecto el nombramiento del Administrador de Relaciones como tal y las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera realizado el Administrador de Relaciones/Administrador de
Relaciones Apoderado para que terceros actúen en su nombre, con arreglo a lo previsto en los
incisos a), b), c) y d) del Artículo 9°, las subdelegaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 14, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia en representación de la persona jurídica, caducarán automáticamente.
En el caso de la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de una persona física dispuesta por esta Administración Federal, se bloqueará el acceso con “Clave Fiscal”
y se cancelarán las designaciones, poderes y/o autorizaciones que se hubiera efectuado para que
terceros actúen en su nombre, con arreglo a lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 9°,
las subdelegaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14, así como la adhesión
a los servicios para interactuar por cuenta propia caducarán automáticamente.
- Cese del Administrador de Relaciones. Administrador de Relaciones Apoderado de
personas físicas y jurídicas
Art. 12. — El cese del mandato de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado de una persona jurídica, implicará la baja automática
de los servicios habilitados para actuar en nombre de la persona jurídica, pero no de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado conforme a lo previsto en los incisos a),
b), c) y d) del Artículo 9°, ni de las subdelegaciones dispuestas en el Artículo 14.
El Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la facultad de revocación prevista en el inciso e) del Artículo 9°.
El cese del mandato quedará registrado:
a) Cuando el representado tramite su propia “Clave Fiscal” y se convierta en Administrador de
Relaciones, revocando de este modo al Administrador de Relaciones Apoderado.
b) Con la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado.
c) Con la revocación de la designación otorgada (sin que exista aún nuevo nombramiento).
Art. 13. — El cese del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se producirá
en oportunidad de la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado o cuando
cesen las causales que motivaron la designación del Administrador de Relaciones Apoderado y el
representado tramite su propia “Clave Fiscal” y se convierta en Administrador de Relaciones, revocando al Administrador de Relaciones Apoderado anterior o cuando se revoque la designación
otorgada.
- Subdelegación
Art. 14. — Las personas designadas de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y d) del
Artículo 9° podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente
les hayan sido autorizados, siempre que los servicios informáticos, actos o gestiones admitan
dicha subdelegación. En la nómina de los servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4° se
indicará cuáles permiten tales delegaciones.
Art. 15. — En el supuesto que se produzca la revocación de las designaciones de usuarios
externos realizadas por el Administrador de Relaciones conforme al inciso b) del Artículo 9°, las
subdelegaciones efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto en el artículo anterior, caducarán automáticamente.
- Aceptación
Art. 16. — El Subadministrador de Relaciones y los usuarios designados deberán aceptar su
designación mediante el servicio “Aceptación de Designación”. Hasta tanto no se concrete dicha
aceptación, no podrán actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados.
Para utilizar el mencionado servicio, los usuarios deberán poseer “Clave Fiscal” con Nivel de
Seguridad 3 o superior.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
- Fallecimiento de una persona física
Art. 17. — Cuando se produzca el fallecimiento de personas físicas se procederá a bloquear el
acceso a la “Clave Fiscal”. Ante tal situación el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones
previsionales, podrá acceder al “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las
prestaciones previsionales, en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las
pautas que se indican a continuación:
a) Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de
este Organismo, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General
Nº 1.128, la designación como Usuario Especial Restringido, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8° inciso e) de la presente.
b) Acceder —una vez obtenida la “Clave Fiscal” y la mencionada designación— desde el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al sistema “Administrador de Relaciones” y
aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con el
servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”.
Art. 18. — En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio
y la designación del administrador judicial —en caso de corresponder—, el cónyuge supérstite,
presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta Administración Federal
disponga, observando el procedimiento que se indica a continuación:
1. Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de
este Organismo mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General
Nº 1.128, la designación como Usuario Especial Restringido, en los términos del Artículo 8° inciso
e).
2. Acceder —una vez obtenida la “Clave Fiscal” y la mencionada designación— desde el sitio
“web” institucional, al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación (relación
identificada en la dependencia), para luego interactuar con los servicios autorizados.
Art. 19. — Adicionalmente a lo indicado en el punto 5. del Apartado B del Anexo III, en las
situaciones a que se refiere el primer párrafo del Artículo 17 se deberá presentar copia de la constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca
como beneficiario autorizado.
TÍTULO III
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
18
Las copias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones
que se formalicen deberán encontrarse certificadas por escribano público o juez de paz, excepto
que se entreguen los respectivos originales. Excepcionalmente, y a criterio del funcionario de la
dependencia interviniente, cuando la relevancia y/o poca cuantía de los adjuntos lo posibilite, podrá aceptar que se exhiban los originales para su certificación.
Art. 27. — En el supuesto que al momento de solicitar la “Clave Fiscal” o proceder al “Blanqueo de la Contraseña” se exterioricen datos identificatorios y/o domicilios distintos a los registrados ante este Organismo, los contribuyentes y responsables deberán modificarlos observando las
disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
Art. 28. — La utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración
Federal sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su correspondiente “Clave Fiscal”. En caso que éstas actúen en nombre de otra persona, deberán asimismo seleccionar la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que corresponda.
A tales fines, resulta imprescindible la identificación fehaciente de dichas personas, con el propósito de preservar la seguridad jurídica inherente a sus derechos y obligaciones frente al Fisco.
Con relación a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 5° de la presente, cabe distinguir entre:
a) La prevista en su primer párrafo, respecto del usuario de una “Clave Fiscal”, quien es el
único responsable en lo atinente a su utilización, resguardo y protección, y
b) la establecida en su segundo párrafo, que corresponde al contribuyente en cuyo nombre y
representación se actúa y alcanza a la operación del sistema propiamente dicha, a la información
transmitida y a toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive.
La delegación efectuada utilizando el sistema “Administrador de Relaciones” conforme a lo
previsto en el Título II de esta resolución general, no limita ni excluye en forma alguna la responsabilidad que le cabe al contribuyente, según lo indicado en el párrafo anterior.
Art. 29. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberá considerarse,
asimismo, la utilización de una guía temática, contenida en el Anexo VI.
Art. 30. — Apruébanse los Anexos I al VI que forman parte de la presente.
Art. 31. — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20. — Establécese el uso del dispositivo “hardware” - “token” para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados.
Sin perjuicio de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del Artículo 16,
los usuarios que al momento de la entrada en vigencia de la presente posean “Clave Fiscal” con
Nivel de Seguridad 2 o inferior, a efectos de poder continuar utilizando el servicio “Aceptación de
Designación” deberán tramitar el Nivel de Seguridad 3 o superior, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su publicación oficial.
Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de
este Organismo que requieran “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 4.
Art. 32. — Deróganse las Resoluciones Generales Nº 2.239, Nº 2.288, Nº 2.571, Nº 2.943,
Nº 3.114, el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.617 y la Nota Externa Nº 7/2007.
Art. 21. — A los fines de solicitar la entrega del dispositivo “hardware” - “token”, se deberá
observar el procedimiento que se detalla en el Anexo IV . El respectivo manual de uso y la nómina
de dependencias de esta Administración Federal habilitadas para realizar las gestiones inherentes
a la entrega de este dispositivo, se encuentra publicado en el sitio “web” institucional.
No obstante, mantienen su vigencia los formularios Nº 3283/E, Nº 3283/R, Nº 3283/F y
Nº 3283/J.
USO DEL DISPOSITIVO “HARDWARE” - “TOKEN”
Art. 22. — El dispositivo “hardware” - “token” será entregado en comodato en los términos del
Artículo 2255 y siguientes del Código Civil.
Art. 23. — Facúltase a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones para:
a) Elaborar, dictar y actualizar el manual de uso de los dispositivos “hardware” - “token”.
b) Desarrollar las instrucciones inherentes a la temática prevista en este título, así como las de
carácter operativo que permitan la implementación del dispositivo y sus respectivas publicaciones
en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 24. — Para la solicitud de reposición o baja del dispositivo “hardware” - “token”, se deberán considerar los procedimientos que se consignan en el Anexo V.
La reposición del dispositivo anteriormente entregado estará sujeta al pago de su valor, excepto cuando se traten de las situaciones previstas en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25. — Los trámites previstos en la presente se realizarán en las dependencias que seguidamente se indican:
a) Contribuyentes y/ responsables: en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal, en tanto cuenten con
sus datos biométricos registrados conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.811 y
su complementaria, en caso de no poseerlos deberán concurrir a la dependencia de la Dirección
General Impositiva que corresponda a su domicilio fiscal para su registración.
b) Sujetos que posean Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.): podrán concurrir a cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva, aun
tratándose de la registración de sus datos biométricos.
c) Todos los sujetos mencionados en los incisos a) y b): Los trámites de “Blanqueo de la Contraseña” presenciales, indicados en el inciso a) del Apartado D del Anexo III, se podrán realizar
en las dependencias que se indican, para cada caso, en los puntos 1., 2. ó 3. del referido inciso.
Aquellas personas físicas que posean registrados los datos biométricos y con posterioridad
soliciten ante cualquier dependencia la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave
Fiscal”, deberán actualizar además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma
y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o “Clave Fiscal”) y ratificar nuevamente los datos
biométricos.
Art. 26. — Los formularios y las solicitudes que se presenten deberán tener la firma certificada
por escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto podrán ser firmados en presencia de un funcionario de este Organismo que actuará como autoridad certificante.
Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe
entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las
adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 33. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 2°)
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tados previa verificación que la clave o el código exista y no haya sido usado para otorgar otra
“Clave Fiscal”, y
b) uno o varios datos no públicos sólo conocidos por quien dice ser y por esta Administración
Federal y que serán verificados contra las bases de datos de este Organismo.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal”
NIVEL DE SEGURIDAD 3:
En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará ante la presencia física del solicitante
en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana
o Centros de Atención AFIP) oportunidad en la que deberá acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que para cada caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado
registrará los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la
“Clave Fiscal” —en caso de ser un sujeto obligado a su registro y aceptación— y la documentación
exhibida con el fin de demostrar su identidad.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por este Organismo al momento de solicitar la “Clave Fiscal”.
NIVEL DE SEGURIDAD 4:
En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará ante la presencia física del solicitante
en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana
o Centros de Atención AFIP), oportunidad en la que deberá acreditar su identidad mediante la
presentación de los documentos que, para cada caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado efectuará la captura de los datos biométricos de la persona física que está solicitando la
“Clave Fiscal” y la documentación exhibida con el fin de demostrar su identidad.
En este nivel sólo son aceptados, como método de autenticación, dispositivos de “hardware”
de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación) provistos u
homologados por este Organismo.
Será necesaria la utilización de una contraseña o dato biométrico para activar el dispositivo
de “hardware”.
Los elementos de autenticación serán entregados físicamente al usuario en el momento de la
registración, de tal forma que la asociación “persona que se está registrando” con la “persona que
utiliza los medios de autenticación” esté asegurada.
NOTA: En el supuesto que el usuario desee acceder a un nivel de seguridad superior, deberá
cumplir con los requisitos estipulados para dicho nivel.
ANEXO III (Artículos 6°, 19 y 25)
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL”
A - MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO
Nivel de Seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de “Internet” al sitio (http://www.afip.
gob.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)— se asigna la
“Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una “Clave Fiscal”
vigente.
Nivel de Seguridad 2: la solicitud se efectúa a través de “Internet” al sitio (http://www.afip.
gob.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)— se asigna la
“Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una “Clave Fiscal”
vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.
B - MEDIANTE TRÁMITE PRESENCIAL
Niveles de Seguridad 3 y 4: El solicitante deberá constituirse personalmente en una dependencia de esta Administración Federal, acompañar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128 en la que manifieste su voluntad de obtener la “Clave Fiscal” y acreditar su identidad
mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de
origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
ANEXO II (Artículo 3°)
NIVELES DE SEGURIDAD
NIVEL DE SEGURIDAD 1:
En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa sin verificación
alguna de la identidad de la persona que, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.
afip.gob.ar), está solicitando una “Clave Fiscal”.
Los datos de identificación que el usuario informa —Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)—, serán
aceptados previa verificación que la clave o código exista y no haya sido usado para otorgar otra
“Clave Fiscal”.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar la “Clave Fiscal”.
NIVEL DE SEGURIDAD 2:
En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su “Clave Fiscal”.
La “Clave Fiscal” se otorgará solicitando al usuario:
a) Los datos de identificación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código
Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) los que serán acep-
2. Extranjeros con residencia en el país —incluida la temporaria o transitoria— que no posean
documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o
comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
3. Administrador de Relaciones Apoderado: además de los elementos citados en los puntos
1. ó 2. presentará una nota confeccionada en los términos de la Resolución General Nº 1.128, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para
cada caso, se detalla a continuación:
3.1. Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad
obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 y su
modificación.
3.2. Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado médico que justifique fehacientemente dicha situación.
3.3. Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por la Cancillería Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la
firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.
Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La
Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el Artículo 3°,
primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4°.
3.4. Formulario Nº 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas, el Formulario Nº 3283/J.
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3.5. Copia auténtica del testimonio de curatela, para representantes legales de personas incapaces, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 57 del Código Civil.
3.6. Copia auténtica del testimonio judicial de guarda o tutela, para representantes legales de
menores de 18 años no emancipados, en el caso que no se trate de los padres.
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d) Síndico de la quiebra:
1. Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución judicial de designación.
3.7. Personas privadas de la libertad:
e) Fiduciarios.
3.7.1. Certificación expedida por la autoridad carcelaria que acredite la privación de la libertad.
1. Documento de identidad del fiduciario (LE, LC o DNI).
3.7.2. Certificación expedida por el juzgado penal interviniente que acredite la situación procesal (procesado/condenado con sentencia firme) de la persona privada de la libertad.
3.7.3. De tratarse de sujetos con sentencia condenatoria firme, se deberá aportar además
copia certificada del testimonio de curatela, en virtud de la incapacidad establecida por el Artículo
12 del Código Penal
4. Administrador judicial de sucesión:
4.1. Documentación detallada en los puntos 1. ó 2. y, de corresponder 3., del presente apartado, perteneciente a la persona física que invoque la calidad de administrador judicial.
4.2. Copia certificada de la designación judicial del administrador.
5. Cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o legatario:
5.1. Documentación detallada en los puntos 1. ó 2. y, de corresponder 3., del presente apartado.
5.2. Copia auténtica del acta de defunción.
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2. Copia del contrato de fideicomiso.
3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones o documentación que lo acredite como fiduciario.
f) Representante legal de consorcios de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal:
1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).
2. Copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (acta de asamblea, etc.).
g) Representaciones diplomáticas:
1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).
2. Copia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
h) Representantes de personas jurídicas de carácter público, según el Artículo 33 del Código
Civil:
5.3. Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la
acreditación del parentesco.
1. Acto administrativo expreso por el cual ha quedado establecido el cargo de la unidad de
estructura como Administrador de Relaciones.
5.4. Fotocopia auténtica del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos adoptivos.
2. Acto administrativo expreso del nombramiento de la persona física como titular del cargo
respectivo.
5.5. Documentación que acredite la representación legal.
Cuando la documentación detallada en los puntos 5.2., 5.3., 5.4. y 5.5. sea proveniente de países
signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la acotación a que se
refiere el Artículo 3°, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4°.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo
de la dependencia interviniente podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los
puntos precedentes.
En cada oportunidad que se efectúen cambios en la titularidad de las jefaturas designadas
como Administrador de Relaciones será responsabilidad del representante legal o estatutario de la
persona jurídica de carácter público dar cumplimiento a lo establecido en este inciso, efectuando
las presentaciones respectivas en la dependencia correspondiente al domicilio fiscal de la persona
jurídica.
En todos los casos las copias de la documentación respaldatoria de las presentaciones que
se realicen deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 26.
C - PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚEN EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES
DE PERSONAS JURÍDICAS
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como
apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”.
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal por cada persona jurídica representada,
los elementos que se indican a continuación, los cuales también se encuentran publicados en el
sitio “web” de este Organismo, en la opción “ABC/Preguntas y Respuestas Frecuentes”:
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar/),
al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
a) Representante legal (único) de asociaciones y sociedades de cualquier tipo (incluidas las
sociedades de hecho y en formación).
Los representantes legales cuya designación del cargo requiera estar inscripta ante el Registro Público de Comercio, podrán provisoriamente acreditar el inicio del trámite de inscripción
adjuntando copia auténtica de dicha constancia. Posteriormente, dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días corridos siguientes, deberá aportarse el comprobante definitivo de la inscripción efectuada.
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica representada,
los elementos que se indican a continuación:
1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).
2. Copia auténtica de las normas que regulan el funcionamiento —contrato social, estatuto,
etc.— de la persona jurídica.
3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva —acta de
asamblea, sentencia judicial, etc.—.
En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente.
b) Representante legal (conjunto o indistinto) de asociaciones y sociedades de cualquier tipo
(incluidas las sociedades de hecho y en formación):
1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).
2. Copia auténtica de las normas que regulan el funcionamiento —contrato social, estatuto,
etc.— de la persona jurídica.
3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva —acta de
asamblea, sentencia judicial, etc.—.
En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente.
4. Nota según lo dispuesto en el Artículo 2° y Anexo I de esta resolución general.
c) Síndico del concurso:
1. Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución judicial de designación.
Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, según lo definido
en el Anexo II, a fin de actuar como representante legal de una persona jurídica podrán tramitar su
condición de Administrador de Relaciones en una dependencia de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, aportando la correspondiente documentación respaldatoria. Tal presentación
se podrá realizar a través de un tercero, el que deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante
el respectivo Formulario Nº 3283.
D - PROCEDIMIENTO DE “BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA”
Ante la necesidad de proceder al “Blanqueo de la Contraseña” el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:
a) Trámite Presencial:
1. En la dependencia que corresponda a su domicilio fiscal, en caso que el solicitante no
hubiera cumplido previamente con el procedimiento de registración y aceptación de datos biométricos, debiendo efectuar, en primer término, el citado trámite.
2. En los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal con identificación de huella
digital, en caso que el solicitante hubiere efectuado previamente el procedimiento de registración
y aceptación de sus datos biométricos.
3. En cualquier dependencia de esta Administración Federal, acompañando una nota en los
términos de la Resolución General Nº 1.128, en la cual manifieste su voluntad de blanquear la “Clave Fiscal”, debiendo actualizar sus datos biométricos, conforme a lo establecido en el Artículo 3°
de la Resolución General Nº 2.811 y su complementaria.
En los casos citados precedentemente, será asignado el Nivel de Seguridad 3 en forma posterior a la realización del cambio.
b) Trámite Electrónico:
1. A través del sitio “web” de esta Administración Federal, en el menú “Acceso con Clave Fiscal”, y dentro de éste en la opción “Blanqueo de la Contraseña”, ingresando los datos requeridos
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por el sistema (los cuales serán de carácter no público, tales como ser un pago, datos de una
declaración jurada, etc.)
PROCEDIMIENTO PARA LA REPOSICIÓN O LA BAJA
DEL DISPOSITIVO “HARDWARE” - “TOKEN”
I) REPOSICIÓN DEL DISPOSITIVO
En los casos citados precedentemente, será asignado el Nivel de Seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio.
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE DISPOSITIVOS “HARDWARE” - “TOKEN”
I) SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL DISPOSITIVO
a) Para solicitar el dispositivo de “hardware” - “token” será obligatorio:
1. Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la presente resolución general.
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ANEXO V (Artículo 24)
2. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad
bancaria, la cual actuará como autoridad certificante:
ANEXO IV (Artículo 21)
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1. Para obtener la reposición de un dispositivo de “hardware” - “token” será obligatorio:
1.1. Efectuar el blanqueo de la “Clave Fiscal”, de acuerdo con lo establecido en el Apartado D
del Anexo III.
1.2. Abonar el valor del dispositivo de “hardware” - “token”, excepto cuando el motivo que impidió su utilización normal sea alguno de los previstos en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.
El pago del importe correspondiente se realizará mediante transferencia electrónica de fondos
y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
2. Adherir al servicio “e-ventanilla”, el cual se encuentra disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y al que se accede mediante “Clave Fiscal”.
El monto a ingresar y los códigos de imputación para confeccionar el Volante Electrónico de
Pago (VEP) serán informados en el micrositio de “Clave Fiscal” de la web” institucional.
b) La solicitud del dispositivo de “hardware” - “token” se efectuará ingresando al mencionado
sitio “web”, a través del servicio “Trámite de Dispositivos”, opción “Alta de Dispositivos”.
1.3. Solicitar la reposición del dispositivo a través del sitio “web” de este Organismo accediendo al servicio “Trámite de Dispositivos”, opción “Reposición de Dispositivos”.
En dicha solicitud se deberá elegir el lugar de entrega del dispositivo, entre la nómina de
dependencias de esta Administración Federal habilitadas a tal efecto. La citada nómina está disponible en el sitio “web” institucional.
El sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación
realizada, en el cual constará el número de solicitud de reposición, continuándose, con los procedimientos previstos para el retiro del dispositivo indicados en el Apartado I del Anexo IV.
El sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación
realizada, en el cual constará el número de solicitud de alta.
2. Los motivos que darán lugar a la reposición del “token” son los que se detallan a continuación:
Para retirar el dispositivo de “hardware” - “token” se deberá concurrir a la dependencia de
este Organismo seleccionada en el sistema, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos
contados a partir del día de generación de la solicitud de alta, con el mencionado acuse de recibo.
Si el dispositivo no es retirado en ese término se procederá a la baja de oficio de la solicitud.
En tal caso, se deberá efectuar un nuevo requerimiento.
2.1. Mal funcionamiento por:
2.1.1. Mero uso o por su propia calidad, vicio o defecto, no atribuible a la utilización indebida
por parte del usuario.
2.1.2. Su mal uso, negligencia u otras causas en las que exista culpa del usuario.
c) En el lugar de entrega, el agente interviniente de esta Administración Federal procederá con
relación a la persona física que será usuaria del dispositivo a:
1. Verificar su identidad, de acuerdo con lo establecido por esta resolución general para el
Nivel de Seguridad 4 de “Clave Fiscal”.
2. Registrar digitalmente su foto, firma y huella dactilar, así como a escanear el documento que
acredite su identidad, siempre que dichos requisitos no se encuentren ya cumplidos. La persona
física ratificará los datos ingresados al sistema.
Asimismo, el agente interviniente de este Organismo imprimirá DOS (2) copias del formulario,
cuyo modelo se consigna en el Apartado II de este Anexo. Dichas copias deberán ser firmadas
por él y por la persona física que será usuaria del dispositivo de “hardware” denominado “token”.
Una copia será entregada junto con el dispositivo y la otra será archivada en la dependencia que
procedió a la entrega del mismo.
d) No se realizará la entrega del dispositivo de “hardware” denominado “token”, procediéndose a la anulación de la solicitud en el sistema, cuando:
1. Existan causas que tornen dudosa o imposible la verificación de la identidad de la persona
física que será usuaria del dispositivo o ante la falta de coincidencia entre la información aportada
por ella y la que se encuentra en el sistema.
2.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad).
2.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo.
3. La reposición del “token” por el motivo indicado en el punto 2.1.1. precedente será sin costo
para el usuario. En los restantes casos será onerosa para este último. El importe a pagar tendrá el
carácter de indemnizatorio y será a efectos de permitir a este Organismo la entrega de un nuevo
dispositivo.
4. Para retirar el “token” se deberá concurrir —a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema al efectuarse la solicitud de reposición— dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos contados a partir del día de generación de dicha solicitud, con los siguientes elementos:
4.1. Acuse de recibo de la solicitud de reposición realizada mediante el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), servicio “Trámite de Dispositivos”, opción “Reposición de Dispositivos”.
4.2. El anterior “token” asignado por este Organismo, excepto cuando el motivo de la reposición sea robo, hurto o pérdida. Dicho “token” quedará en poder de esta Administración Federal.
2. La persona física solicitante se niegue a suscribir el formulario de entrega del dispositivo o
a aceptar las responsabilidades explicitadas en él.
4.3. En el supuesto de robo, hurto o pérdida del dispositivo, la denuncia policial del hecho —en
original y copia—, en la que deberá constar la identificación del “token” mediante el número de
serie respectivo.
e) La entrega del PIN de seguridad se realizará mediante el servicio “e-ventanilla”. Para mayor
seguridad, el sistema exige su cambio luego de ser activado.
4.4. Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado “pagado”, en el caso de reposición con costo, conforme a lo dispuesto en el punto 5. siguiente.
La seguridad de la “Clave Fiscal” se elevará al Nivel de Seguridad 4, una vez que este Organismo aplique el proceso informático de asignación efectiva del PIN.
5. Los importes que se deberán abonar para la reposición del “token” son los que, para cada
motivo, se detallan a continuación:
II) MODELO DE FORMULARIO DE ENTREGA DEL DISPOSITIVO
5.1. Mal funcionamiento por mal uso, negligencia u otras causas en las que exista culpa del
usuario: NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($
968,52).
5.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad): CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 484,26).
5.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 484,26).
6. Las modificaciones de los importes indicados en los puntos precedentes serán informadas
a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
7. En función del motivo que originó la solicitud de reposición del “token”, las áreas intervinientes de esta Administración Federal deberán proceder en la forma que, para cada caso, se indica
a continuación:
7.1. Mal funcionamiento:
7.1.1. El agente que realiza la reposición deberá requerir al usuario el acuse de recibo de la
solicitud de reposición y el anterior “token” asignado por este Organismo. Luego deberá efectuar
una constatación del estado del “token”, según lo indicado en el Apartado III de este Anexo. Por
último, deberá remitirlo a la Dirección Aduanera a la que pertenece.
en:
7.1.2. Si de la constatación del dispositivo surgiera que se encuentra en el supuesto previsto
7.1.2.1. El punto 2.1.1. de este Apartado I, el área competente de la Dirección Aduanera
efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral
de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el “token” al área que dispondrá la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra
en el marco de esta resolución general y el motivo de la remisión, para su reposición por parte
del proveedor.
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7.1.2.2. El punto 2.1.2. de este Apartado I, el agente interviniente deberá requerir al usuario el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado. El área competente de la Dirección Aduanera a la que pertenecía el “token” procederá a registrar su cambio de estado
patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo.
7.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad):
7.2.1. El agente interviniente deberá requerir al usuario el acuse de recibo de la solicitud
de reposición, el anterior “token” asignado por este Organismo y el Volante Electrónico de
Pago (VEP) en estado pagado. Luego deberá efectuar la constatación del estado del dispositivo según lo indicado en el Apartado III de este Anexo y remitirlo a la Dirección Aduanera a la
que pertenece. Si de la constatación del dispositivo surgiera que se encuentra en el supuesto previsto en el punto 7.1.2.2., deberá exigirse el (VEP) en estado pagado por la diferencia
del importe correspondiente.
7.2.2. El área competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el
dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de esta resolución general y el motivo
de la remisión, para su reprogramación.
7.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo:
7.3.1. El agente que realiza la reposición deberá requerir al usuario el acuse de recibo de
la solicitud de reposición, el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado y la denuncia policial correspondiente —original y copia—. La copia de dicha denuncia será certificada
por el citado agente previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.
7.3.2. Luego deberá remitir la copia certificada de la denuncia policial a la Dirección
Aduanera a la que pertenecía el “token”, para que proceda a registrar su cambio de estado
patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá remitir lo actuado a la División Contabilidad Económico Financiera de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
8. Procedimiento especial de recuperación de los “token” originales repuestos con anterioridad a la vigencia de la presente.
8.1. Cuando con carácter de excepción se hubiera efectuado la reposición del “token”
sin costo, dejando a sus usuarios como depositarios de los entregados originariamente hasta tanto esta Administración Federal requiriera su devolución, dichos sujetos deberán devolver los dispositivos entregados originariamente por este Organismo a la dependencia de
esta Administración Federal que intervino en su reposición, dentro del plazo de TREINTA
(30) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de
la presente.
8.2. En el caso de robo, hurto o pérdida del dispositivo se deberá presentar en la dependencia de este Organismo que intervino en su reposición, dentro del plazo previsto en el
punto precedente, la denuncia policial correspondiente —original y copia—.
8.3. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los puntos anteriores dará lugar
a que la reposición realizada adquiera el carácter de onerosa.
8.3.1. Consecuentemente, el usuario responsable del “token” entregado originariamente
deberá abonar, vía Volante Electrónico de Pago (VEP), el importe de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 968,52), dentro de los CINCO (5)
días hábiles administrativos posteriores a la finalización del plazo previsto en el punto 8.1.
8.3.2. El importe a pagar tendrá el carácter de indemnizatorio.
8.3.3. El VEP en estado pagado deberá ser presentado, dentro del plazo previsto en el
punto 8.3.1., ante la dependencia de este Organismo que intervino en la reposición del dispositivo.
8.4. El acto de devolución del “token” será respaldado mediante la emisión de un recibo
por parte de la dependencia interviniente de este Organismo.
8.5. El agente de la dependencia interviniente de esta Administración Federal deberá remitir el dispositivo a la Dirección Aduanera a la que pertenece. En el supuesto de robo, hurto
o pérdida deberá certificar la copia de la denuncia policial presentada por el usuario, previo
cotejo con el original, el que se devolverá al interesado. Dicha copia deberá ser remitida a la
Dirección Aduanera a la que pertenecía el “token”, para que proceda a registrar su cambio de
estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo.
Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá remitir lo actuado a la División Contabilidad
Económico Financiera de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
8.6. En el supuesto previsto en el punto 2.1.1. de este Apartado I, el área competente de
la Dirección Aduanera efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el
“token” al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones,
indicando que el mismo se encuentra en el marco de esta resolución general y el motivo de
la remisión, para su reposición por parte del proveedor.
8.7. En el supuesto previsto en el punto 2.1.2. de este Apartado I, el área competente
de la Dirección Aduanera a la que pertenecía el “token”, procederá a registrar su cambio de
estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo.
8.8. Cuando la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros haya
sido la dependencia de esta Administración Federal que intervino en la reposición del
“token”, dicha área será la que realizará las acciones indicadas en los puntos precedentes,
respecto de:
8.8.1. Recepción de la denuncia policial y certificación de su copia, de corresponder,
8.8.2. registraciones en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo, y
8.8.3. remisión del dispositivo a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
II) BAJA DEL DISPOSITIVO
1. Para solicitar, por cualquier causa, la baja del “token” anteriormente asignado por este
Organismo, se deberá observar lo que se indica a continuación. No obstante, si el motivo es
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
22
el robo, hurto o pérdida del dispositivo o el fallecimiento del usuario, también se deberá tener
en cuenta, respectivamente, lo dispuesto en los puntos 4. y 5. siguientes.
1.1. Formalizar la solicitud de baja mediante el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), servicio “Trámite de Dispositivos”, opción “Baja de Dispositivos”.
1.2. Concurrir a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema al efectuarse la solicitud de baja, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a
partir del día de generación de dicha solicitud, con los siguientes elementos:
1.2.1. Acuse de recibo de la solicitud de baja.
1.2.2. El anterior “token” asignado por este Organismo.
2. El agente que realiza la baja deberá requerir al usuario los elementos indicados en
los puntos 1.2.1. y 1.2.2. precedentes. Luego deberá efectuar la constatación del estado del
“token” según lo indicado en el Apartado III de este Anexo y remitirlo a la Dirección Aduanera
a la que pertenece.
2.1. Si de dicha constatación surge que se encuentra en estado de mal funcionamiento
se deberá de aplicar el procedimiento descripto en el punto 7.1.2. del Apartado I de este
Anexo.
3. El área competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por
este Organismo y remitirá el dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de esta
resolución general y el motivo de la remisión, para su reprogramación o reposición por parte
del proveedor.
4. En el supuesto de robo, hurto o pérdida del “token” anteriormente asignado:
4.1. Se deberán presentar el acuse de recibo de la solicitud de baja, el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado por el importe indicado en el punto 5.3. del Apartado I
de este Anexo y la denuncia policial correspondiente —original y copia—. La copia de dicha
denuncia será certificada por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con el
original, el que se devolverá al interesado.
4.2. Luego, el área interviniente deberá remitir la copia certificada de la denuncia policial a la Dirección Aduanera a la que pertenecía el “token”, para que proceda a registrar su
cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este
Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá remitir lo actuado a la División
Contabilidad Económico Financiera de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
5. Cuando la baja se solicite con motivo del fallecimiento del usuario, el apoderado por
deceso o, en su caso, el administrador legal o judicial de la sucesión indivisa o, a falta de
éste, el cónyuge supérstite o el o los herederos deberán presentar, en la dependencia de
esta Administración Federal que intervino en la entrega del dispositivo, el “token” asignado
por este Organismo y la partida de defunción, original y copia.
5.1. La dependencia de esta Administración Federal receptora del dispositivo efectuará
su baja de oficio.
5.2. La copia de la partida de defunción será certificada por el agente interviniente de
este Organismo previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado y procederá
a remitirlo al área competente de la Dirección Aduanera, que efectuará la registración de la
transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de
esta resolución general y el motivo de la remisión, para su reprogramación.
III) CONSTATACIÓN DEL ESTADO DEL “TOKEN”
1. El agente de la dependencia interviniente de esta Administración Federal, deberá verificar si el “token” presenta alguna de las siguientes características:
1.1. Faltante de teclas, teclas fuera de lugar o deterioro de las mismas.
1.2. Fractura o rayadura del “display”.
1.3. Rotura de la carcasa.
1.4. Deformación o marcas en la carcasa (personalización, identificación, rayaduras,
golpes, etc.).
1.5. Falta de tornillos de la tapa trasera.
1.6. Falta de la etiqueta trasera del dispositivo que identifica su número de serie.
1.7. Falta de la tapa trasera del dispositivo.
2. Si tuviera al menos alguna de las características citadas anteriormente, deberá consignarse el estado del dispositivo como mal funcionamiento por causas atribuibles al usuario.
3. Cuando el “token” presente fallas que puedan ser atribuidas a su mero uso o por su
propia calidad, vicio o defecto de fabricación, no atribuible a la utilización indebida por parte del usuario (falla de algún segmento del “display”, mensaje de “ERASED”, etc.), deberá
consignarse el estado del dispositivo como mal funcionamiento por causas no atribuibles al
usuario.
4. Para la determinación del olvido de la clave de seguridad (PIN), el agente de la dependencia interviniente de esta Administración Federal deberá verificar dicha situación, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
4.1. Que el usuario poseedor del “token” encienda el dispositivo con la tecla “ON”.
4.2. Que sin ser visto por el agente del Organismo, ingrese su PIN personal.
4.3. Que frente al agente interviniente oprima la tecla PIN.
4.4. Si luego de presionar la tecla PIN, el “display” del “token” no muestra la leyenda
“NEW PIN”, deberá consignarse el estado del dispositivo como olvido de PIN.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
23
ANEXO VI (Artículo 29)
#F4767704F#
#I4767940I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
“Q - GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO”
Resolución General 3714
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente
apartado:
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y
sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y
la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general
se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la
base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,
conforme lo dispuesto por la ley del Visto,
determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Único
de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a
garajes y playas de estacionamiento, en
cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Cámara de Garajes, Estacionamientos y Actividades Afines
de la República Argentina —CAGESRA—,
de la Asociación de Garajes y Estacionamientos —AGES—, del Sindicato Obreros
de Estaciones de Servicio, GNC, Garajes,
Playas de Estacionamiento y Lavaderos
de Autos de Capital Federal y Provincia de
Buenos Aires —SOESGYPE—, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
y de las áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos
indicadores.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias,
en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”,
respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:
“Q - GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Q.1. Tipología: Garaje comercial (servicio de
guarda de vehículos automotores en establecimientos cerrados).
1.1. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o
fraccionadas por horas, sin playero.
IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8)
horas (encargado), más
UN (1) trabajador que cubra los días francos.
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: CUATRO (4) trabajadores.
1.2. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o
fraccionadas por horas, con playero.
IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8)
horas (encargado), más
UN (1) trabajador que cubra los días francos,
más
UN (1) trabajador playero por turno de ocho
(8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: CINCO (5) trabajadores.
Q.2. Tipología: Playas de estacionamiento
(servicio de guarda de vehículos automotores
en establecimientos abiertos).
2.1. Cocheras mensuales y/o fraccionadas
por horas, sin playero.
IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8)
horas (encargado), más
UN (1) trabajador que cubra los días francos
(cuando el establecimiento opere de lunes a domingos).
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: CUATRO (4) trabajadores.
Mínimo sin atención nocturna, todos los días:
TRES (3) trabajadores.
2.2. Cocheras mensuales y/o fraccionadas
por horas, con playero.
IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8)
horas (encargado), más
UN (1) trabajador que cubra los días francos
(cuando el establecimiento opere de lunes a domingos), más
UN (1) trabajador playero por turno de ocho
(8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: CINCO (5) trabajadores.
Mínimo sin atención nocturna, todos los días:
CUATRO (4) trabajadores.
Aclaraciones:
Playero: Trabajador que se encarga de estacionar automóviles en cocheras fijas y/o móvi-
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
les, de acuerdo a las disponibilidades del lugar
y en donde el propietario debe dejar obligatoriamente las llaves de su vehículo.
Cochera móvil: Espacio físico demarcado o
no demarcado, destinado al estacionamiento
de vehículos de carácter rotacional.
Para determinar la cantidad de playeros según cocheras móviles, se aplicará cálculo proporcional directo.
Remuneración a computar: Conforme Convenios Colectivos de Trabajo Nº 418/05 para la
Provincia del Chaco, Nº 666/13 para la Provincia de Córdoba, Nº 327/00 para las Provincias
de Mendoza, San Juan y San Luis, Nº 456/06
para las Provincias de Neuquén y Río Negro, Nº 345/02 para la Provincia de Santa Fe,
Nº 350/02 para la Provincia de Tucumán y
Nº 428/05 para el resto de la República Argentina. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de
Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para el cálculo del
tope indemnizatorio vigente en cada período
involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
#F4767940F#
#I4767944I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3715
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y
sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones
y la Resolución General Nº 2.927 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT), presunciones que,
sobre la base del principio interpretativo
de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la
ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes
y contribuciones respectivos con destino
al Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a
la actividad de venta de comidas para
llevar, en cuyas reuniones de trabajo han
participado representantes de la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.), de la
Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina
(F.E.H.G.R.A.), del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y de las áreas
competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución
general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social y la
Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias,
en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”,
respecto del Apéndice IV, el siguiente apartado:
“F - VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR”
b) Incorpórase en el Apéndice IV, el siguiente
apartado:
“F - VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR
Tipología: Establecimientos de venta de comidas al público, con elaboración propia, con
o sin servicio de envíos a domicilio, con o sin
servicio de barra, y sin servicio de mesas.
a) Tipo 1: Rotisería-Comidas varias
IMT:
1. TRES (3) trabajadores por turno, en locales
que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. DOS (2) trabajadores por turno por cada
veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. DOS (2) trabajadores por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de
oficinas, en grandes urbes, más
4. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
5. UN (1) trabajador por turno para envíos a
domicilio de lunes a viernes, más
6. UN (1) trabajador para envíos a domicilio
los sábados y/o domingos.
b) Tipo 2: Pizzas y Empanadas
IMT:
1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales
que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. UN (1) trabajador por turno por cada cincuenta (50) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. UN (1) trabajador por turno, si la actividad
se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
4. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
5. UN (1) trabajador por turno para envíos a
domicilio de lunes a viernes, más
6. UN (1) trabajador para envíos a domicilio
los sábados y/o domingos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
4. UN (1) trabajador por turno para envíos a
domicilio de lunes a viernes, más
5. UN (1) trabajador para envíos a domicilio
los sábados y/o domingos.
e) Tipo 5: Comidas al paso
IMT:
1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales
que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. DOS (2) trabajadores por turno por cada
veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.
Aclaraciones:
a) Se considera “elaboración” a todo proceso
de transformación del producto necesario para
su venta, incluida la sola cocción.
b) Se define que los turnos se corresponden
con los horarios de atención al público, con
más dos horas si el mismo es continuo, o cuatro
horas si es discontinuo.
A los fines de determinar la cantidad de trabajadores por turnos, las horas diarias a considerar no podrán exceder de ocho (8), equivalentes a la jornada laboral.
Cuando no sea posible determinar el horario
de atención al público, se asumirá que la actividad se desarrolla de lunes a domingos, con
jornadas de ocho (8) horas diarias.
c) A efectos del cálculo de trabajadores adicionales por contar el local con superficie excedente, de acuerdo con lo previsto en el punto
2. de cada uno de los incisos a), b), c), d) y e),
sólo se considerarán cantidades enteras —múltiplos— de las medidas establecidas para cada
caso.
d) Se definen como “grandes urbes” a la Capital de la Provincia de Córdoba, a la Ciudad de
Rosario en la Provincia de Santa Fe, y a las ciudades del Gran Buenos Aires, al área integrada
por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
los veinticuatro (24) partidos de la Provincia de
Buenos Aires que la rodean, conforme lo definido por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC).
e) Las zonas comerciales o de oficinas, son
aquellas en las que existe concentración de
gran actividad urbanística, y donde los establecimientos de venta alcanzados por la presente
se encuentran a una distancia de hasta trescientos (300) metros de las principales avenidas.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Monto
correspondiente a la base establecida por las
Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.
24
CONSIDERANDO:
Que con la implementación del Sistema
Informático MALVINA (SIM) se prevé incorporar procesos tendientes a simplificar
y facilitar las funciones de las áreas operativas y de control de la aduana, como también mejorar los procedimientos a través
de los cuales los operadores de comercio
exterior cancelen sus obligaciones tributarias aduaneras.
Que, en ese orden de ideas, se establecen los lineamientos operativos para la
redefinición de la herramienta Liquidación
Manual (LMAN), la que en el Sistema Informático MALVINA (SIM) pasará a denominarse Liquidación Malvina Anticipada
y contemplará nuevas funcionalidades y
atributos, así como la gestión automática
de la deuda aduanera y su incorporación
al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).
Que, por otra parte, la Resolución General
Nº 3.134 dispuso la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP)
para la cancelación de las obligaciones
tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante,
así como para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones
aduaneras.
Que, actualmente, se encuentra disponible la funcionalidad que permite generar
un Volante Electrónico de Pago (VEP), a
efectos de la cancelación de las operaciones aduaneras donde no existan las
figuras de importador-exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT)
Nº 33-69345023-9 de esta Administración
Federal.
Que, en consecuencia, corresponde establecer su utilización obligatoria en concordancia con los objetivos tenidos en cuenta
por la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
- Objetivos
Artículo 1° — Establécense los lineamientos
operativos para:
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
a) La redefinición de la herramienta Liquidación Manual (LMAN), la que en el Sistema Informático MALVINA (SIM) pasará a denominarse
Liquidación Malvina Anticipada y contemplará
nuevas funcionalidades y atributos.
1. TRES (3) trabajadores por turno, en locales
que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
#F4767944F#
b) La gestión automática de la deuda aduanera y su incorporación —cuando tenga la condición de líquida y exigible— al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).
2. UN (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior,
más
#I4767703I#
c) Tipo 3: Comidas al peso
IMT:
3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.
d) Tipo 4: Comidas típicas y tradicionales
IMT:
1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales
que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. UN (1) trabajador por turno por cada veinte
(20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3712
Incorporación de la deuda aduanera al
Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).
Cancelación de obligaciones tributarias
aduaneras. Volante Electrónico de Pago
(VEP).
- Liquidación Malvina Anticipada (LMAN)
Art. 2° — La LMAN se utilizará para registrar
en el SIM las liquidaciones aduaneras que deben ser comunicadas o notificadas a efectos de
su pago, así como determinadas situaciones de
carácter informativo.
A tal fin, se deberá observar el Manual del
Usuario para el empleo de la LMAN, que estará
en el micrositio pagos aduaneros del sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Bs. As., 21/1/2015
Art. 3° — Las LMAN se identificarán a través
de un Motivo y de un Estado, a saber:
VISTO el plan de acción aprobado por esta Administración Federal para la implementación
del Sistema Informático MALVINA (SIM), y
a) Motivo: indica la causa por la cual se genera la deuda o la situación de carácter informativo.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
b) Estado: indica el momento en el que se
encuentra el trámite dentro de su circuito.
Art. 4° — Las LMAN podrán clasificarse de
acuerdo con los siguientes atributos:
a) Forma de registración: automática o por
el servicio aduanero.
b) Origen: deuda aduanera (recaudatorio) o
situaciones de carácter informativo (no recaudatorio).
c) Mecanismo de comunicación o notificación: de acuerdo con lo establecido para
el trámite de que se trate (SICNEA, en forma
presencial, etc.).
Asimismo, se indicará un plazo para el control de gestión respecto de la cancelación de
las LMAN.
La tabla de atributos impactará directamente en los procesos automáticos del SIM
y deberá, a todo efecto, ser cumplida por el
servicio aduanero.
La nómina de motivos de las LMAN y sus
atributos serán administrados por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y se publicarán en el micrositio pagos aduaneros del sitio “web” de
este Organismo.
- Aspectos procedimentales
Art. 5° — Para la cancelación de las LMAN
con origen en deuda aduanera líquida y exigible (recaudatorio) se podrá optar por:
a) Generar un Volante Electrónico de Pago
(VEP) —Resoluciones Generales Nº 2.161,
Nº 2.883 y Nº 3.134—.
b) Suscribir el convenio previsto en la Resolución General Nº 1.639 y su complementaria.
c) Utilizar otros mecanismos que establezca este Organismo (por ejemplo: plan de facilidades de pago).
facsímil de la firma del funcionario de la Dirección General de Aduanas que tiene a cargo su
emisión, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 1018 y siguientes del Código Aduanero y en los Artículos 4° y 11 del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
En dicho título ejecutivo, el funcionario correspondiente de la Dirección General Impositiva certificará la personería del representante
del fisco para promover la acción judicial.
Producida la cancelación de la deuda, los
pagos efectuados se registrarán en el SCT y
en el SIM.
Los procedimientos internos que deben
observarse se publicarán en la página de la
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la red de “Intranet”
del Organismo.
Art. 11. — Los sujetos inscriptos en los
Registros Especiales Aduaneros podrán consultar el estado de sus deudas a través del
servicio “web” Mis Operaciones Aduaneras.
- Pago de obligaciones aduaneras donde no existan las figuras de importadorexportador y/o despachante de aduana.
Art. 12. — Para el pago de obligaciones
aduaneras donde no existan las figuras de
importador-exportador y/o despachante de
aduana se deberá confeccionar un Volante
Electrónico de Pago (VEP), en los términos de
la Resolución General Nº 3.134.
A tal fin, se deberá utilizar la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) Nº 3369345023-9 de esta Administración Federal y
observar las pautas contenidas en el manual
de usuario externo para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), que estará
en el sitio “web” de esta Administración Federal.
Art. 6° — Cuando exista un impedimento
para su cobro, el servicio aduanero registrará
dicha situación en el SIM mediante la transacción habilitada a tal efecto, de acuerdo con el
procedimiento contemplado en el Manual del
Usuario para el empleo de la LMAN.
Art. 13. — El procedimiento alternativo de
acreditación de fondos, para aquellas circunstancias en las que no pueda ser utilizado el Volante Electrónico de Pago (VEP), será
implementado por las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
y de Servicios de Recaudación y publicado a
través del sitio “web” de esta Administración
Federal.
Art. 7° — Cumplido el plazo para la cancelación de la LMAN, sin que se haya efectuado
su pago o registrado la situación indicada en
el Artículo 6°, la LMAN pasará automáticamente al estado Vencida y Exigible (VEE) y
se procederá conforme a lo dispuesto en el
Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero.
Art. 14. — La solicitud de devolución de
fondos no afectados a una liquidación, a una
destinación aduanera o a una garantía, será
formulada por el titular del depósito a través
del sitio “web” de este Organismo, ingresando con su Clave Fiscal al servicio Solicitud y
Consulta de Devolución de Saldos.
Art. 8° — Superado el plazo de TREINTA
(30) días corridos, contados a partir del día
siguiente al de vencimiento del plazo para su
cancelación, la LMAN con estado VEE pasará
automáticamente al estado Inicio del Trámite
de Boleta de Deuda (IBD), quedando su registro en el SIM a fin de permitir la trazabilidad
del cobro.
Esta Administración Federal efectuará la
devolución mediante una transferencia a la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una cuenta en pesos declarada por el
titular del depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria
autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en los términos de la Resolución General Nº 2.675 y su modificatoria. Los
gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular del depósito.
Art. 9° — Dentro del plazo de TREINTA (30)
días corridos, mencionado en el Artículo 8°,
se podrá cancelar la deuda en sede aduanera. A tal fin, se deberá registrar una nueva
LMAN, la cual incluirá la deuda original más
los intereses correspondientes devengados
hasta la fecha de efectivo pago.
La cancelación de la LMAN respectiva se
efectuará en los términos del Artículo 5°, produciendo el levantamiento de la suspensión
al día siguiente del pago cancelatorio de la
deuda, de corresponder.
Art. 10. — Cuando la LMAN se encuentre
en estado IBD se efectuará un registro informático automático, mediante el cual se ingresará la información respectiva en el Sistema
SIRAEF-ATENEA y la deuda en el Sistema de
Cuentas Tributarias (SCT).
El registro de deuda sistémico permitirá generar el certificado de deuda, expedido por el
servicio aduanero en los términos del Artículo
1127 del Código Aduanero.
El certificado de deuda —generado sistémicamente e impreso en papel— contendrá el
- Disposiciones generales
Art. 15. — La presente resolución general
entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, y será operativa según lo previsto en el cronograma de
implementación que se publicará en el sitio
“web” institucional de esta Administración
Federal.
Art. 16. — A partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente, déjanse sin efecto el
Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.883
y su modificatoria, el Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.134, la Resolución General Nº 1.917 y su modificatoria —excepto la
“Cuenta Única de Recaudación Aduanera a
Afectar” y el formulario OM-2132— y la Resolución General Nº 2.890 y su modificatoria.
Art. 17. — Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
#F4767703F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
25
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
26
Que asimismo, se propone la designación en el cargo de Directora Interina de la Dirección Regional Aduanera Posadas, a la Abogada María Virginia PAREDES, quien se viene desempeñando
en el carácter de Administradora de la Aduana Clorinda.
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, como
así también para los cargos de Administrador de las Aduanas Clorinda y Jujuy, respectivamente.
#I4765938I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 27/2015
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Asunto: Finalización y designación de jefaturas.
Por ello,
Bs. As., 13/1/2015
VISTO que se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Legislación y la actuación SIGEA N° 10138-12-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
CONSIDERANDO:
Que razones funcionales aconsejan su cobertura.
Que por lo expuesto se propone designar en el carácter de Director Interino de la Dirección
de Legislación al Abogado Hugo Alejandro ASPLINDH quien se viene desempeñando como Jefe
Interino del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General
de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que asimismo, se gestiona designar en el carácter de Jefe Interino del Departamento Legal
Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales al Abogado Hernando COLL, quien se viene desempeñando
como Jefe Interino de la División Prevención de Delitos Financieros de la Dirección de Investigación Financiera.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias,
para la cobertura de los cargos de Director de la Dirección Regional Aduanera Posadas y de Administradores de las Aduanas Clorinda y Jujuy.
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 22/01/2015 N° 3997/15 v. 22/01/2015
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#I4767694I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 2/2015
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Directores y representantes de Bancos y Entidades
Financieras. Importe recibido para hacer frente a las multas y sanciones aplicadas o iniciadas
por el Banco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado. Renta gravada por el Impuesto a las Ganancias.
Bs. As., 19/1/2015
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
e. 22/01/2015 N° 3999/15 v. 22/01/2015
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 29/2015
Asunto: Finalización de funciones y designación de Directora Interina de la Dirección Regional
Aduanera Posadas.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO las presentes actuaciones y la Disposición N° 473/2014 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el visto de la presente, a la agente Karina Gabriela MURTAGH
MANILDO se la designó como Directora de la Dirección Regional Aduanera Posadas, quien por
motivos de índole personal renuncia al cargo de Directora y solicita continuar prestando servicios
en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca.
Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación.
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y su
decreto reglamentario, la Comunicación “A” 5689 del Banco Central de la República Argentina de
fecha 8 de enero de 2015 y la Circular (AFIP) N° 1 de fecha 15 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 17 y 80 de la Ley del VISTO, establecen que son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar la fuente de las ganancias gravadas.
Que el inciso i) del Artículo 88 de dicha ley, prevé que no serán deducibles, sin distinción de
categorías, las donaciones no comprendidas en el Artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.
Que mediante la Circular (AFIP) N° 1/2015 se aclaró que los Bancos y demás Entidades Financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, las multas, sanciones
administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República
Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la
obtención ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto.
Que en determinados casos los sujetos sancionados no son exclusivamente las entidades
financieras, sino las personas físicas que han actuando en representación de aquellas.
Que en tales supuestos, dichas entidades destinan fondos propios para que las personas
físicas sancionadas —directores y representantes— cancelen las multas que les fueron aplicadas.
Que las mencionadas disposiciones de fondos constituyen liberalidades por parte de las entidades financieras y una renta para el receptor de las mismas, en este caso el director o representante del banco o entidad financiera de que se trate.
Que esta Administración Federal ha detectado, en el marco de las acciones de control y fiscalización, que las entidades financieras desarrollan un doble esquema a los efectos de evitar el
impuesto a las ganancias, por un lado pretenden deducir de sus ganancias las multas aplicadas
a sus directores y, por otro, omiten practicar la retención del citado gravamen, que corresponde
practicar a los directores por la renta percibida.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
Que la jurisprudencia administrativa y judicial tienen dicho que tratándose de liberalidades de
la empresa, las erogaciones no son deducibles por no guardar relación con la obtención del rédito
(Cfr. Fábrica Argentina de Alpargatas SAIC. TFN del 11/4/1946).
Que asimismo, “...puede afirmarse que todas las deducciones están, en principio —salvo expresas excepciones consagradas en la ley—, regidas por el principio de causalidad, es decir que
sólo se podrán computar de la renta bruta aquellos gastos que guarden una relación causal directa
con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad” (Cfr. Tetra Pak SRL c/DGI Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal del 11/07/2013).
Que en el marco de la lucha contra las planificaciones fiscales nocivas que los grandes grupos
concentrados de la economía desarrollan, y sus directivos y representantes ejecutan a los fines de
reducir la carga tributaria, corresponde el dictado de la presente.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que las sumas que
los Bancos y demás Entidades Financieras destinen —directa o indirectamente, bajo cualquier
concepto y/o denominación— a sus directivos y representantes a los fines que éstos cancelen las
multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, que por su actuación en representación de las mencionadas entidades, les fueron aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la
República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la
Superintendencia de Seguros de la Nación, no serán deducibles por la entidad como gasto en el
impuesto a las ganancias por tratarse de liberalidades.
Asimismo, los directivos y representantes deberán incorporar dichas sumas como renta gravada en el impuesto a las ganancias, y el Banco o Entidad Financiera estará obligada a practicar la
correspondiente retención al momento de efectuar el pago.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 22/01/2015 N° 4538/15 v. 22/01/2015
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#I4765793I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
27
Que dicha política tiende al fortalecimiento de las unidades de estructura con fuerte impronta
operativa tales como las de los Jefes de Agencia promoviendo la dinamización de su gestión.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto
N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que
no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que ha tomado la intervención que es de su competencia la Subdirección General de Grandes
Contribuyentes Nacionales a cargo de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA
Por ello,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
SECCIÓN SUMARIOS
Córdoba,
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar los siguientes actos
administrativos de CORRIDA DE VISTA en los cual se intima a los imputados al pago determinadas
multas de la mercaderías según acta de secuestro N° 132/12, 113/12 y 104/12 por la infracciones
previstas por el art. 979, 977, y 977 del Código Aduanero, que deberán efectuarse los pagos de los
mismos dentro de diez (10) días hábiles.
Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.
e. 22/01/2015 N° 3922/15 v. 22/01/2015
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 20/2015
Asunto: S/rotación, finalización y designación de Jefaturas en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO la Actuación N° 10138-7-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión estratégica de gestión y administración de Recursos Humanos promover rotaciones en los niveles de conducción superior en el ámbito de la DGI, para aquellos agentes que
a la fecha revisten en sus funciones por un período igual o superior a cinco años, salvo aquellos
casos en que los mismos tengan hijos cursando la escolaridad secundaria en los últimos DOS (2)
años en la jurisdicción en la que el agente se desempeña, quienes se encontrarán en condiciones
de ser trasladados una vez terminado dicho nivel educativo.
ARTÍCULO 1° — Rotar, dar por finalizadas y asignadas, según corresponda, las funciones de
los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada
caso se indica:
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
#I4767747I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
28
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 13/2015
Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en
1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Norte.
Bs. As., 20/1/2015
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 13637-496-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Norte solicita la designación
de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas
del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) de fecha 13 de septiembre de 2006 y
349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 2° — Dejar establecido que los funcionarios designados en la presente Disposición quedan autorizados a dar cumplimiento a las medidas adoptadas, hasta el último día hábil del
mes de febrero de 2015.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos, AFIP.
e. 22/01/2015 N° 3992/15 v. 22/01/2015
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ARTÍCULO 1° — Desígnanse como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley
N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Norte, a los agentes Estela Noemí MARTINELLI (D.N.I. N° 5.767.878 - Legajo N° 32.562/98),
Adriana Silvia RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 14.407.413 - Legajo N° 25.745/54), Regina Patricia GALANTE
(D.N.I. N° 14.188.092 - Legajo N° 29.690/83) y María Rosana MILETA (D.N.I. N° 17.713.223 - Legajo
N° 29.956/45).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 22/01/2015 N° 4591/15 v. 22/01/2015
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
Disposición 2/2015
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Asunto: S/Régimen de reemplazos en Jurisdicción de la Dirección de Control de Monotributo.
Bs. As., 16/1/2015
Disposición 12/2015
VISTO, las necesidades funcionales del área y
Asunto: Designación de representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales del Interior del país.
CONSIDERANDO:
Bs. As., 20/1/2015
Que por las mismas se hace necesario propiciar un Régimen de Reemplazos para casos de
ausencia o impedimentos de las Jefaturas de la División Fiscalización Monotributo Sur, Centro,
Norte y Oeste, División Investigación y División Técnico Jurídica de esta Dirección.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1° de la Disposición N° 487/07 (AFIP).
Por ello
LA DIRECTORA (Int.)
DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determinar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de la División Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Norte y Oeste, División Investigación
y División Técnico Jurídica, el que quedará establecido de la forma que se detalla en el Anexo I.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — C.P. SANDRA LORENA GARCIA, Director (Int.) de Control de Monotributo (SDG TLSS).
ANEXO I - DISPOSICION N° 2/2015 (DI COMO)
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN
MONOTRIBUTO SUR
DIVISION FISCALIZACIÓN
MONOTRIBUTO CENTRO
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN
MONOTRIBUTO OESTE
DIVISION INVESTIGACIÓN
DIVISIÓN TÉCNICO JURÍDICA
REEMPLAZANTE
MICELI JORGE HORACIO - Leg 36596/19
MOYA CLAUDIA MÓNICA - Leg 72643/30
BROWN MARIA JOSÉ - Leg 39468/24
RODRIGUEZ MARIANO - Leg 32934/26
BUCETA VERONICA A. - Leg 37163/14
GAGLIARDI GABRIELA M. - Leg 39761/88
e. 22/01/2015 N° 4256/15 v. 22/01/2015
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VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11184-890-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área,
la Dirección Regional Paraná propone designar una nueva representante del FISCO NACIONAL
(ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), para actuar en esa jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de
su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a la abogada Carina Alejandra SANABRIA (D.N.I. N° 28.913.424 Legajo N° 43.003/03) para que represente al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS) en los siguientes casos:
a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas,
recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya
aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
b) En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo
conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
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c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
(ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), por cuestiones relacionadas con la
aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a).
d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, en
oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieren deducirse contra
las sanciones de clausura y decomiso aplicadas en jurisdicción del interior del país.
g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
(ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley
N° 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley N° 22.610 y su modificatoria, de Tasa
de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar, remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por la Directora Regional de la Dirección Regional Paraná.
ARTÍCULO 4° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca
la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del
FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 22/01/2015 N° 4595/15 v. 22/01/2015
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 11/2015
Asunto: Designación de Agentes Notificadores Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes
Contribuyentes Nacionales.
Bs. As., 20/1/2015
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10988-58-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes
Nacionales solicita la designación de nuevos Agentes Notificadores en dicha jurisdicción, en atención a necesidades operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
Julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12
(AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la
Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección de Operaciones
Grandes Contribuyentes Nacionales, a los agentes que se mencionan en la planilla que se adjunta
como ANEXO I, que integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección
General Impositiva.
ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 11/15 (DGI)
AGENTES NOTIFICADORES
DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
e. 22/01/2015 N° 4600/15 v. 22/01/2015
#F4767756F#
#I4767757I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 10/2015
Asunto: Designación de Agentes Notificadores Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Norte.
Bs. As., 20/1/2015
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10854-2199-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Norte solicita la designación
de agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
Julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12
(AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse como Agentes Notificadores, para que actúen conforme a la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Norte, a los
agentes que se mencionan en la planilla que se adjunta como ANEXO I, que integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección
General Impositiva.
ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 10/15 (DGI)
AGENTES NOTIFICADORES - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
30
como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro
de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
el MUNICIPIO DE CALETA OLIVIA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la
Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes
de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de Caleta Olivia, de la Provincia de Santa Cruz, se adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante las Ordenanzas Municipales
N° 20066/96 y N° 5405/09, respectivamente.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Caleta Olivia el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de
Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional
de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al
Decreto N° 1.716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
e. 22/01/2015 N° 4601/15 v. 22/01/2015
#F4767757F#
#I4765924I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de Caleta Olivia, de la Provincia de Santa Cruz, para emitir la Licencia Nacional de
Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales
de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Disposición 707/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO el expediente N° S02:0011192/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión
de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar
los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales
competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2008
(Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato
de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
e. 22/01/2015 N° 3985/15 v. 22/01/2015
#F4765924F#
#I4765926I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 736/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el expediente N° S02:0067933/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
Jueves 22 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
31
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL , creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional
de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la
emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar
y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales
competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2008
(Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato
de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro
de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
e. 22/01/2015 N° 3987/15 v. 22/01/2015
#F4765926F#
#I4765925I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 743/2014
Bs. As., 13/11/2014
VISTO el expediente N° S02:0001961/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL. DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
PROVINCIA DE RÍO NEGRO y el MUNICIPIO DE INGENIERO JACOBACCI, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que la Provincia de Río Negro adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales
N° 24.449 y N° 26.363 mediante las Leyes Provinciales N° 2942/96 y 4325/08, respectivamente.
Que, el Municipio de Ingeniero Jacobacci se adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante Ordenanzas Municipales N° 008-2405/2004 y 026/2010
respectivamente.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Ingeniero Jacobacci el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE
EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro
de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V
al Decreto N° 1.716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de Ingeniero Jacobacci, de la Provincia de Río Negro, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales
de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia
Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de
las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la
misma.
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro
de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir
en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de Río Grande, de
la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, fue certificado y homologado
oportunamente por la Disposición ANSV N° 365 de fecha 10 de Noviembre de 2010, renovada por
1ra. vez dicha certificación por la Disposición ANSV N° 415 con fecha 14 de Noviembre de 2011,
renovada por 2da. vez mediante Disposición ANSV N° 621 con fecha 13 de Noviembre de 2012,
renovada por 3era. vez mediante Disposición ANSV N° 643 con fecha 13 de Noviembre de 2013 por
lo que resulta necesario proceder a una nueva renovación de dicha certificación por igual período.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del Municipio de RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE RIO GRANDE con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE
LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”,
corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de
Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas
al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso
f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCIÓN DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de
Conducir del Municipio de RIO GRANDE, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un
(1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.
ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N° 4 de Certificación de
Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
32
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato
de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro
de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
PROVINCIA DE ENTRE RIOS y el MUNICIPIO DE SAN JOSE, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado
Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de San José, de la Provincia de Entre Ríos, se adhirió a la Ley Nacional
N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 014/2011.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de San José el procedimiento establecido
por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir,
conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de San José, de la Provincia de Entre Ríos, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales
de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
e. 22/01/2015 N° 3986/15 v. 22/01/2015
#F4765925F#
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
#I4765922I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 779/2014
Bs. As., 26/11/2014
VISTO el expediente N° S02:0132811/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión
de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar
los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales
competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2008
(Acciones, Punto 2).
e. 22/01/2015 N° 3983/15 v. 22/01/2015
#F4765922F#
#I4765923I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 822/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el expediente N° S02:0037175/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
Jueves 22 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
33
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa
de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su Artículo 4° Incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar
y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales
competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008
(Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27
de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el País respecto
al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos
de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
e. 22/01/2015 N° 3984/15 v. 22/01/2015
#F4765923F#
#I4765920I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 890/2014
Bs. As., 23/12/2014
Que la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro
de Emisión de Licencias (C.E.L.) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación
necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
VISTO el expediente N° S02:0008710/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
la PROVINCIA DE JUJUY y el MUNICIPIO DE LA QUIACA, han suscripto un Convenio Específico
de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado
Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que la Provincia de Jujuy adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 mediante Ley Provincial
N° 4.870/95 y a la Ley Nacional N° 26.363 mediante Ley Provincial N° 5.577/08.
Que el Municipio de La Quiaca se adhirió a la Ley Nacional N° 26.363 mediante Ordenanza
Municipal N° 062/08 y a la Ley Provincial N° 4.870 por Ordenanza N° 026/96 .
Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de La Quiaca el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión
de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4° Incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto
N° 1.716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 7° Inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de La Quiaca, de la Provincia de Jujuy, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales
de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° de la presente Disposición,
cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
CONSIDERANDO:
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión
de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar
los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales
competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2008
(Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato
de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, resulta necesario poner a
disposición de los ciudadanos y de los Centros Emisores de la Licencia Nacional de Conducir, una
Mesa de Ayuda que brinde apoyo inmediato, en línea, a acerca de los asuntos relacionados con la
tramitación de la licencia nacional, software y otras consultas que puedan plantearse, constituyéndose un servicio creado para facilitar la comunicación e interacción entre la ANSV, los particulares
y los Centros Emisores de la Licencia Nacional de Conducir habilitados.
Que, en este sentido, corresponde propiciar y aprobar un procedimiento a los fines de establecer un ordenamiento respecto al cumplimiento de las diferentes etapas, tendientes a garantizar
a cada ciudadano y/o Centro Emisor de Licencia la eficiente evacuación de todas sus consultas y
resolución de los problemas planteados.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE INFRACCIONES, todas en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
34
3. Recepcionar el número de incidente asignado por el soportista.
- Soportista de la Mesa de Ayuda - 1er Nivel - Atención Telefónica o e-mail
1. Atención-Recepción del incidente en el software Dedicado-Sistema de Registración:
a) Ingreso del incidente en forma telefónica o por email
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase la MESA DE AYUDA, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual brindará apoyo inmediato,
en línea, acerca de los asuntos relacionados con la tramitación de la licencia nacional, software y
otras consultas que puedan plantearse por parte de los Centros Emisores de la Licencia Nacional
de Conducir homologados en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y de toda
persona con interés a ello.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA MESA DE AYUDA, conforme se
establece en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE ESCALA PARA LA MESA DE AYUDA
conforme se establece en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO MESA DE AYUDA
1 - OBJETIVO
El propósito del presente documento es el establecer un mecanismo para la registración, seguimiento y cierre de los incidentes generados en la Mesa de Ayuda (MDA) de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito (DNLCyAT), permitiendo el uso efectivo
de los recursos, garantizando el análisis y la resolución de las consultas, preguntas e incidentes
de los usuarios.
En forma telefónica: Saludo de bienvenida:- “Mesa de Ayuda, buenos días/buenas tardes,
habla…….”
b) Ingreso de un e-mail a alguna de las casillas de correo asignadas.
2. Identificar al usuario.
3. Registrar el incidente en el software dedicado (SD) con estado de “abierto”.
4. Atender el problema planteado por el usuario.
5. Realizar las preguntas necesarias para interpretar adecuadamente el inconveniente.
6. Ingresar la información necesaria relevante en el SD
7. Hacer una hipótesis del diagnostico.
8. Confirmarla con el usuario.
9. Consultar la Base de Conocimientos en busca de la solución.
10. Guiar al usuario en busca de la posible solución del incidente.
11. Registrar en el incidente todos los intentos de solución efectuados.
12. a) Incidente Resuelto - Acciones en el SD:
i. Registrar los pasos realizados para solucionar el incidente.
ii. Registrar la solución.
iii. Cerrar técnicamente el incidente.
2 - MARCO JURÍDICO - NORMATIVO:
b) Incidente NO resuelto:
• Norma Cobit 4.1 – DS8 - ADMINISTRAR LA MESA DE SERVICIO Y LOS INCIDENTES
i. Registrar en el SD los pasos realizados.
- DS8.1 - Mesa de Servicios.
ii. Informar al usuario el número del incidente asignado.
- DS8.2 - Registro de Consultas de Clientes.
iii. Activa el DL-PMDA02 - Procedimiento de Escalamiento de Incidentes en la Mesa de Ayuda.
- DS8.4 - Cierre de Incidentes.
iv. Comunicar al Responsable de la MDA el escalamiento de un incidente.
- DS8.5 - Análisis de Tendencias.
- Responsable de la Mesa de Ayuda
• DISPOSICIÓN 207 - ANSV - MINISTERIO DEL INTERIOR - Mesa de Ayuda y Soporte.
1. Monitorear el SD para evaluar los “status/estados” de los incidentes vigentes.
3 - DOCUMENTOS RELACIONADOS:
2. Asignar un soportista de 1er. Nivel a cada incidente.
• DL-PMDA02 - Procedimiento de Escalamiento de Incidentes en la Mesa de Ayuda.
3. Registrar en el incidente el nombre del soportista a quien fue asignado.
4 - RESPONSABLES:
4. Apoyar-Colaborar con el soportista en la resolución del incidente.
4.1 Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.
4.1.1 - Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
4.1.2 - Dirección del Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito.
4.1.3 - Dirección del Sistema Nacional de Infracciones.
4.2 Dirección de Informática.
5 - DESTINATARIOS:
• Personal que cumple funciones para la ANSV dentro del área de Mesa de Ayuda de la DNLCyAT.
- Soportistas de Atención de la MDA de 1er y 2do nivel.
- Responsable de la Mesa de Ayuda.
6 - POLÍTICA:
Los integrantes de la MDA de la DNLCyAT son el primer contacto con los usuarios y deben actuar en consecuencia con seriedad, cordialidad, respeto, receptividad, predisposición a escuchar
y espíritu colaborativo.
7 - DESARROLLO DEL PROCESO:
1. Reportar el incidente producido ante la MDA de la DNLCyAT, exclusivamente por alguna de
las siguientes vías:
a) Telefónica desde uno de los CELs al 0800-999-2678 (ANSV) o al (54 11) 5295-2400 Interno
1031 - 1035 - 1038
b) Por e-mail desde uno de los CELs a alguna de las casillas de correo habilitadas:
[email protected] o ayudalicenciasseguridadvial.gov.ar
c) Derivado a la MDA por algún funcionario o empleado de la ANSV.
d) Otros.
2. Describir ante el soportista de la MDA su falla, requerimiento o consulta.
5. Realizar un escalamiento a un Nivel superior (funcional o jerárquico) si correspondiera.
Registrar en el SD.
6. Confeccionar los informes de estadísticas mensuales.
- Procedimiento de Cierre del incidente
a) Confirmar con el usuario la solución satisfactoria del mismo.
b) Incorporar la solución de resolución a la Base de Conocimientos. Reclasificar el incidente
si fuese necesario.
d) Cerrar técnicamente el incidente en el software dedicado.
8 - GLOSARIO:
BASE DE CONOCIMIENTOS: almacenamiento digital de un conjunto de conocimientos, ideas,
conceptos o datos que permitan ser consultadas.
DNLCyAT: Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.
ESCALAMIENTO: proceso por el cual un incidente es asignado a sectores de un nivel màs
elevado de especialización.
ESCALAMIENTO FUNCIONAL: se requiere el apoyo de un especialista de más alto nivel para
resolver el problema.
ESCALAMIENTO JERARQUICO: se requiere acudir a un responsable de mayor autoridad para
tomar decisiones que se escapen a las atribuciones asignadas al responsable de la MDA.
INCIDENTE: requerimiento efectuado por un usuario a la Mesa de Ayuda, al presentársele
alguna dificultad en las aplicaciones informáticas (software) o problemas físicos (hardware). Sus
etapas son: ingreso, registración, seguimiento, resolución, satisfacción del usuario y cierre. “Cualquier evento que no forma parte de la operación estándar de un servicio y que causa, o puede
causar, una interrupción o una reducción de calidad del mismo”. (ITIL).
MDA: Mesa de Ayuda.
ON SITE: cuando el incidente no pudo ser resuelto en forma telefónica y requiere de la presencia física de un soportista en el puesto de trabajo.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
PRIMER NIVEL: cuando un soportista de la Mesa de Ayuda atiende y resuelve la cuestión, sin
requerir la participación de especialistas de otras áreas.
SEGUNDO NIVEL: cuando la cuestión excede el Primer Nivel y es resuelta por otro sector o
especialista, al cual se le asignó el incidente.
SOFTWARE DEDICADO (SD): herramienta informática de administración de incidentes, que
permite llevar el registro de lo actuado con los usuarios desde la creación del incidente hasta su
cierre.
SOPORTISTA: analista capacitado para la resolución de incidentes de software y hardware.
TIEMPO DE RESOLUCIÓN: lapso de tiempo transcurrido entre la generación del incidente y
el de cierre.
USUARIO: persona que realiza la consulta
9 - ESQUEMA:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
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2 - MARCO JURÍDICO - NORMATIVO:
• Norma Cobit 4.1 – DS8 - ADMINISTRAR LA MESA DE SERVICIO Y LOS INCIDENTES
- DS8.3 -Escalamiento de Incidentes.
- DS8.4 - Cierre de Incidentes.
• DISPOSICIÓN 207 - ANSV - MINISTERIO DEL INTERIOR - Mesa de Ayuda y Soporte.
3 - DOCUMENTOS RELACIONADOS:
• DL-PMDA01 - Procedimiento de Incidentes en la Mesa de Ayuda.
• Staff MDA DNLCyAT
4 - RESPONSABLES:
4.1 - Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.
4.1.1 - Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
4.1.2 - Dirección del Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito.
4.1.3 - Dirección del Sistema Nacional de Infracciones.
4.2 - Dirección de Informática.
5 - DESTINATARIOS:
• DIRECCIÓN DE LICENCIAS: Personal que cumple funciones para la ANSV dentro del área
de Mesa de Ayuda de la DNLCyAT. (1er y 2do Nivel).
• DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA: Personal que cumple funciones para la ANSV dentro del
Departamento Desarrollo de Sistemas Informáticos. (3er Nivel)
6 - POLÍTICA:
El escalamiento de un incidente debe ser efectuado a posterior de haber agotado todos los
recursos disponibles en el correspondiente nivel, incluyendo la búsqueda de soluciones dentro de
la Base de Conocimientos y consultas entre los soportistas pares
7 - DESARROLLO DEL PROCESO - Incidente no resuelto por el 1er Nivel de la Mesa de Ayuda
(MDA)
A).- ESCALAMIENTO FUNCIONAL.
A.1) 1er. Nivel
1. INFORMACIÓN. Registrar en el software dedicado (SD) los datos identificatorios del error:
CEL, DNI, apellido y nombre, sexo, error, tipo de trámite a realizar, adjuntar pantalla de error (si
existe).
2. REGISTRAR en el SD como estado “ABIERTO” y todas las acciones efectuadas para su
resolución.
3. DIAGNOSTICAR si corresponde su resolución al 2do. Nivel o 3er Nivel.
4. ASIGNAR en el SD el incidente a “sgdo_nivel_sinalic”.
5. NOTIFICACIÓN. Automáticamente el SD enviará un e-mail al nivel asignado.
6. COMUNICAR al usuario referente del CEL de la derivación del incidente.
7. SEGUIMIENTO. Realizar el seguimiento del incidente con el personal al cual fue “escalado”,
hasta su resolución final.
A.2) 2do. Nivel
1. RESOLUCIÓN. Actuar en vías de resolución del incidente.
2. RESUELTO 2do. Nivel:
a) Al comenzar pasar el incidente como estado “EN PROGRESO” lo que indica al resto de los
soportista que se está actuando en el mismo.
b) Registrar en el SD las actuaciones efectuadas para su resolución.
c) Registrar en el SD como estado “FINALIZADO”.
d) Comunicar en forma telefónica o por email al 1er. Nivel que se ha finalizado con el incidente.
3. NO RESUELTO 2do Nivel:
a) Registrar en el SD las actuaciones efectuadas para su resolución.
b) Registrar en el SD asignado a “tercer_nivel_sinalic”.
c) Automáticamente el SD enviará un e-mail al nivel asignado.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE ESCALA PARA MESA DE AYUDA
1 - OBJETIVO:
El propósito del presente documento es el establecer un mecanismo para el escalado-derivación de los incidentes no resueltos por los soportistas de 1er. Nivel de la Mesa de Ayuda (MDA)
de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito (DNLCyAT) y que
requieran de la participación de personal especializado para su resolución o de una decisión que
exceda las responsabilidades del personal de la MDA.
A.3) 3er. Nivel
1. RESOLUCIÓN. Actuar en vías de resolución del incidente.
2. RESUELTO 3er. Nivel:
a) Al comenzar pasar el incidente como estado “EN PROGRESO” lo que indica al resto de los
soportista que se está actuando en el mismo.
b) Registrar en el SD las actuaciones efectuadas para su resolución.
c) Registrar en el SD como estado “FINALIZADO”.
Jueves 22 de enero de 2015
Primera Sección
d) Comunicar en forma telefónica o por email al 1er. Nivel que se ha finalizado con el incidente.
3. NO RESUELTO 3er Nivel:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
TIEMPO DE RESOLUCIÓN: lapso de tiempo transcurrido entre la generación del incidente y
el de cierre.
USUARIO: persona que realiza la consulta.
a) Registrar en el SD las actuaciones efectuadas para su resolución.
e. 22/01/2015 N° 3981/15 v. 22/01/2015
#F4765920F#
b) Determinar si corresponde a un error de la aplicación SINALIC, que requiera una mejora en
la misma.
c) Comunicar en forma telefónica o por email al 1er. nivel que el incidente no ha sido resuelto.
d) Iniciar el Escalamiento Jerárquico.
A.4) CIERRE DEL INCIDENTE - lo efectúa el 1er. Nivel
1. COMUNICAR al usuario referente del CEL las acciones a efectuar para la conclusión del
trámite, según lo expresado en el SD.
2. CONFIRMAR su correcta finalización.
36
#I4765649I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes
equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca,
modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.
3. RECLASIFICAR el incidente si fuese necesario en los campos “Especificación” y “Descripción”
4. CERRAR técnicamente el incidente en el software dedicado.
B).- ESCALAMIENTO JERARQUICO
1. Incidente no resuelto en la Mesa de Ayuda por los soportistas de 1er., 2do. o 3er. Nivel o
incidente que “EXCEDE” el campo de acción y/o atribuciones de estos soportistas.
2. El Responsable de la MDA debe enviar un email al:
• Director Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
• Director del Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
e. 22/01/2015 N° 3867/15 v. 22/01/2015
#F4765649F#
Mencionando:
- Número de incidente.
- Nombre del usuario.
- Ubicación.
- Descripción de la falla.
- Descripción de lo realizado por los soportistas de la MDA de 1er., 2do. y 3er. Nivel.
- Requerimientos de solución propuestos.
3. Registrar el incidente como “ESCALADO” en el software dedicado.
#I4765650I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los
siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y
N° de fabricación.
4. Comunicar al usuario de la derivación del incidente.
5. Realizar el seguimiento del incidente con el Responsable de la MDA, hasta su resolución.
8 - GLOSARIO:
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
BASE DE CONOCIMIENTOS: almacenamiento digital de un conjunto de conocimientos, ideas,
conceptos o datos que permitan ser consultadas.
e. 22/01/2015 N° 3868/15 v. 22/01/2015
#F4765650F#
CEL: Centro de Emisión de Licencias.
DNLCyAT: Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.
ESCALAMIENTO FUNCIONAL: se requiere el apoyo de un especialista de más alto nivel para
resolver el problema.
ESCALAMIENTO JERARQUICO: se requiere acudir a un responsable de mayor autoridad para
tomar decisiones que se escapen a las atribuciones asignadas al responsable de la MDA.
#I4765651I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos
los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
ESCALAMIENTO: proceso por el cual un incidente es asignado a sectores de un nivel mal
elevado de especialización.
INCIDENTE: requerimiento efectuado por un usuario a la Mesa de Ayuda, al presentársele
alguna dificultad en las aplicaciones informáticas (software) o problemas físicos (hardware). Sus
etapas son: ingreso, registración, seguimiento, resolución, satisfacción del usuario y cierre. “Cualquier evento que no forma parte de la operación estándar de un servicio y que causa, o puede
causar, una interrupción o una reducción de calidad del mismo”. (ITIL).
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 22/01/2015 N° 3869/15 v. 22/01/2015
#F4765651F#
MDA: Mesa de Ayuda.
ON SITE: cuando el incidente no pudo ser resuelto en forma telefónica y requiere de la presencia física de un soportista en el puesto de trabajo.
PRIMER NIVEL: cuando un soportista de la Mesa de Ayuda atiende y resuelve la cuestión, sin
requerir la participación de especialistas de otras áreas. Es el 1er. contacto con el usuario y quien
crea el ticket en el software dedicado.
SEGUNDO NIVEL: cuando la cuestión excede el Primer Nivel y es resuelta por otro sector o
especialista, al cual se le asignó el incidente. Depende de la Dirección de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito.
SOFTWARE DEDICADO (SD): herramienta informática de administración de incidentes, que
permite llevar el registro de lo actuado con los usuarios desde la creación del incidente hasta su
cierre.
SOPORTISTA: analista capacitado para la resolución de incidentes de software y hardware.
TERCER NIVEL: cuando la cuestión excede el Primer Nivel y al Segundo Nivel, siendo resuelta
por otro sector o especialista, al cual se le asignó el incidente. Depende de la Dirección de Informática.
#I4765652I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes
equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca,
modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.
Jueves 22 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
37
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 22/01/2015 N° 3902/15 v. 22/01/2015
#F4765684F#
#I4765685I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los
siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y
N° de fabricación.
e. 22/01/2015 N° 3870/15 v. 22/01/2015
#F4765652F#
#I4765653I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los
siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y
N° de fabricación.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 22/01/2015 N° 3903/15 v. 22/01/2015
#F4765685F#
#I4765686I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes detalles, las disposiciones del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo las fechas
de vigencia originales conforme lo establecido en el Artículo 3° de las mismas.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 22/01/2015 N° 3904/15 v. 22/01/2015
#F4765686F#
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 22/01/2015 N° 3871/15 v. 22/01/2015
#F4765653F#
#I4765687I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
#I4765654I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos
los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 22/01/2015 N° 3872/15 v. 22/01/2015
#F4765654F#
#I4765684I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes
equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca,
modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes
equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca,
modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
38
civiles y electromecánicas, reactancia limitadora de cortocircuito de 33 kV y reactor creador de
neutro artificial en 13,2 kV, en la ET CHACABUCO, provincia de BUENOS AIRES; por CINCO (5)
días en los portales de Internet del ENRE y de CAMMESA; así como por DOS (2) días en un diario
de amplia difusión local, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para
que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas
o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
2.- Hacer saber que de registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones, a fin de permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las mismas y exponer sus argumentos.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 22/01/2015 N° 3905/15 v. 22/01/2015
#F4765687F#
#I4765689I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
3.- Establecer que, transcurrido el plazo estipulado, sin manifestaciones en sentido contrario,
se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra descripta en el Artículo 1 de la presente Resolución.
4.- Instruir a la “CECH” y “TRANSBA S.A.” que deberán remitir a este Ente el Contrato firmado
por ellas.
5.- Notifíquese a la “TRANSBA S.A.”, a la “CECH” y a CAMMESA.
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los
siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y
N° de fabricación.
FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal
Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. —
RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 22/01/2015 N° 3998/15 v. 22/01/2015
#F4765937F#
#I4767705I#
GENDARMERÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 22/01/2015 N° 3907/15 v. 22/01/2015
#F4765689F#
#I4765690I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos
los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO. 1480
CDAD. AUT. DE BS. AS., NOTIFICA A EDUARDO REY PURULLA, DE LA DDNG NRO. 758/14 DE
FECHA 09/10/2014 QUE DICE: “VISTO, (...) Y CONSIDERANDO: (...). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPONE: (...) 20.- CLASIFICAR AL SEGUNDO COMANDANTE DEL
ESCALAFON GENERAL, ESPECIALIDAD SEGURIDAD D EDUARDO REY PURULLA, EN SU TRATAMIENTO A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL NRO. 74, APARTADO 3) DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO II, CAPITULO VIII “DE LOS ASCENSOS” (DECRETO-LEY 3491/58 Y LEY 14467),
COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”, CON UNA CALIFICACION 27,334 PUNTOS Y EL ORDEN DE MERITO DE 1 ENTRE 1, EN BASE AL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO:
“POR LA CANTIDAD Y TENOR DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS QUE REGISTRA EN LA
CARRERA Y EN EL GRADO, Y LOS JUICIOS AMPLIATORIOS DE LOS AÑOS 1998, 1999, 2000,
2002, 2003, 2006, 2007, 2008, 2009, Y 2013, CON INDEPENDENCIA DEL RESULTADO FINAL DE
LA CAUSA JUDICIAL NRO. 8190/2013, CARATULADA “MOLINA, RAUL ALBERTO Y OTROS S/
ASOCIACION ILICITA” DEL REGISTRO DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE
CONCEPCION DEL URUGUAY, Y DE LA INFORMACION ADMINISTRATIVA NRO. 01/13, EXPTE.
QP 3-0300/30, QUE PARA “INVESTIGAR CONDUCTA DISVALIOSA” SE LE LABRA”. FDO: ENRIQUE ALBERTO ZACH - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA”.
PUBLIQUESE POR 3 DIAS.
CLAUDIO OSVALDO DOMENICHINI, Comandante Mayor.
e. 22/01/2015 N° 4549/15 v. 26/01/2015
#F4767705F#
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 22/01/2015 N° 3908/15 v. 22/01/2015
#F4765690F#
#I4764894I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
#I4765691I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Disposición 14/2014
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las
siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 22/01/2015 N° 3909/15 v. 22/01/2015
#F4765691F#
#I4765937I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 11/2015
Acta N° 1349
Expediente ENRE N° 42.011/2014
Bs. As., 14/1/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de ampliación de la capacidad de transporte existente presentada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSBA S.A.”), a requerimiento de la “COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CHACABUCO LIMITADA” (“CECH”), consistente en
el reemplazo del actual transformador N° T1CB de potencia 132/34,5/13,8 kV - 15/10/15 MVA por
uno de similares características de potencia 30/20/30 MVA, con sus respectivas adecuaciones
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0039240/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237
de fecha 17 de mayo de 2012, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación
Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 13 de fecha 4 de junio de 2014 y 126 de fecha 18 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación”
tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de
relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior
a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a
futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del
Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del
Programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de
mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
Que, asimismo, y por la citada resolución, se crea en el mismo ámbito la UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, en su
carácter de titular de la misma, a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y
Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.
Que por la DECLARACIÓN DE INTENCIÓN celebrada entre la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA en la REPÚBLICA ARGENTINA, de fecha 4 de junio de 2014, se establece la intención de ampliar los lazos de
cooperación a través de UN (1) Programa de Becas en el marco del Programa de Becas BEC.AR.
Que por Acuerdo firmado en fecha 18 de junio de 2014, celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, y
la FUNDACIÓN PARA LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS
- UNIVERSIDAD.ES, se estableció un Programa de Becas para PROFESIONALES ARGENTINOS
bajo TRES (3) modalidades distintas: Estancias cortas para Doctorandos, Estancias cortas para
Profesionales, Maestrías y Especializaciones en Instituciones académicas del REINO DE ESPAÑA.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción al llamado
a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en el marco del “PROGRAMA BEC.AR
BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo el proceso de preselección y
realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a VEINTE (20) beneficiarios y DIEZ (10)
suplentes conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en Ciencia y
Tecnología para Profesionales Argentinos en el REINO DE ESPAÑA (BEC.AR - UNIVERSIDAD.ES
2014).
Que corresponde, si alguno de los seleccionados renunciara, se vea imposibilitado o surja
alguna incompatibilidad en el marco de la Convocatoria, que las personas designadas como suplentes tomen beca en base al orden de mérito que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente medida.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
esta Jurisdicción ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las
erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4° de la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12 y del Contrato de Préstamo
N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III”.
Por ello,
ANEXO II
LA SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de
Becas de Estadías Cortas de Doctorado en Ciencia y Tecnología para Profesionales Argentinos en
el REINO DE ESPAÑA (BEC.AR - UNIVERSIDAD.ES 2014), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR
BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el marco de la Convocatoria que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las becas para la realización de Becas de Estadías Cortas de
Doctorado en Ciencia y Tecnología para Profesionales Argentinos en el REINO DE ESPAÑA (BEC.
AR - UNIVERSIDAD.ES 2014) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca
que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable
de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo
Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
ANEXO III
39
Jueves 22 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
40
e. 22/01/2015 N° 3829/15 v. 22/01/2015
#F4764894F#
Jueves 22 de enero de 2015
Primera Sección
#I4764901I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
ANEXO I
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Disposición 16/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0012209/2013 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237
de fecha 17 de mayo de 2012, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación
Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 28 de fecha 13 de abril de 2012 y 70 de fecha 13 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación”
tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de
relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior
a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a
futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del
Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del
programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de
mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, y por la citada resolución, se crea en el mismo ámbito la UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, en su
carácter de titular de la misma, a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y
Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción al llamado
a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología
en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a las Bases y Condiciones de la misma, en el marco del
“PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
Que la COMISIÓN PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMISIÓN FULBRIGHT) llevó a cabo la preselección de las solicitudes, y el Comité Asesor y el Comité Evaluador realizaron las entrevistas
correspondientes, seleccionando a VEINTE (20) beneficiarios y DIEZ (10) suplentes conforme a los
procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la Convocatoria para la presentación de
solicitudes de Becas para Maestrías en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Convocatoria BEC.
AR - Fulbright 2014) para su postulación a los programas académicos de Maestrías en dicho país.
Que corresponde, si alguno de los seleccionados renunciara, se vea imposibilitado o surja alguna
incompatibilidad en el marco de la Convocatoria, que las personas designadas como suplentes tomen
la beca en base al orden de mérito que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
esta Jurisdicción ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las
erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4° de la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12 y del Contrato de Préstamo
N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III”.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes
de becas de Maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (BEC.AR - FULBRIGHT 2014), en
el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el marco de la Convocatoria que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las becas para la realización de becas de Maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (BEC.AR - Fulbright 2014) a las personas consignadas en el Anexo
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca
que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable
de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de los mismos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo
Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO II
41
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
ANEXO III
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
42
Jueves 22 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
#I4764899I#
43
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Disposición 17/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0027097/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237
de fecha 17 de mayo de 2012, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación
Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 28 de fecha 13 de abril de 2012 y 15 de fecha 15 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación”
tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de
relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior
a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a
futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del
Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del
programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de
mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, y por la citada resolución, se crea en el mismo ámbito la UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, en su
carácter de titular de la misma, a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y
Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción al llamado
a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología
en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a las Bases y Condiciones de la misma, en el marco del
“PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
Que la COMISIÓN PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMISIÓN FULBRIGHT) llevó a cabo la preselección de
las solicitudes, y el Comité Asesor y el Comité Evaluador realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a QUINCE (15) beneficiarios y SIETE (7) suplentes conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la Convocatoria para la presentación de solicitudes de
Becas de Estadías Cortas de Doctorado en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (BEC.AR - FULBRIGHT 2014).
Que corresponde, si alguno de los seleccionados renunciara, se vea imposibilitado o surja
alguna incompatibilidad en el marco de la Convocatoria, que las personas designadas como suplentes tomen la beca en base al orden de mérito que, como Anexo II, forma parte integrante de
la presente medida.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
esta Jurisdicción ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las
erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4° de la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12 y del Contrato de Préstamo
N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III”.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de
becas de Estadías Cortas de Doctorado en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (BEC.AR - FULBRIGHT 2014), en el marco del “PROGRAMA
BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el marco de la Convocatoria que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las becas para la realización de Becas de Estadías Cortas de
Doctorado en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (BEC.AR - FULBRIGHT 2014) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida.
e. 22/01/2015 N° 3836/15 v. 22/01/2015
#F4764901F#
ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca
que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable
de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de los mismos.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo
Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
44
Jueves 22 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
45
e. 22/01/2015 N° 3834/15 v. 22/01/2015
#F4764899F#
#I4764900I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Disposición 18/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0031633/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación
Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria y el Acuerdo de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 119 de fecha 11 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación”
tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de
relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior
a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a
futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del Anexo
Único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa,
constituirá una UNIDAD EJECUTORA especializada para llevar adelante la tarea de selección y
seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de
mayo de 2012 y su modificatoria crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL
EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
en su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores
Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de
instituciones de reconocido prestigio.
Que por el Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACIÓN DR. MANUEL SADOSKY DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, de fecha 11 de junio de 2014, se estableció un marco
jurídico para la articulación, implementación y ejecución de acciones, programas y proyectos a
desarrollar en forma conjunta o en colaboración entre las Partes, en función de las capacidades y
competencias propias.
Que por el ACTA COMPLEMENTARIA N° 1 al Convenio Marco referenciado en el considerando anterior, de fecha 11 de junio de 2014, se instrumentó y estableció de forma específica la
realización de Becas de Maestrías y Cursos Cortos de Especialización en los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, para investigadores y profesionales argentinos que desempeñen sus labores en
disciplinas y técnicas vinculadas con la generación, recolección, almacenamiento, procesamiento, análisis y visualización de grandes volúmenes de datos y su aprovechamiento en los sectores
productivos, de salud, transporte y en el ámbito social.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción a las Bases
y Condiciones de la Convocatoria.
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes presentadas.
Que, asimismo, el Comité Evaluador con los antecedentes acompañados de la presente Convocatoria, procedió a realizar la evaluación final de acuerdo a los criterios de selección dispuestos
en las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria.
Que el Comité Evaluador seleccionó a los DIEZ (10) beneficiarios de las becas objeto de la
presente y los CINCO (5) suplentes.
Que fue otorgada la No Objeción al proceso de selección llevado adelante por los Comités
Asesor y Evaluador por parte del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.
Que corresponde, en caso de que alguno de los seleccionados renuncie, se vea imposibilitado
o surja alguna incompatibilidad en el marco de la convocatoria, adjudicar la beca en base al orden
de mérito de los suplentes que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos
presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/2012.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de
BECAS DE MAESTRÍAS EN CIENCIA DE DATOS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (BEC.AR - FUNDACIÓN SADOSKY), en el marco del “PROGRAMA
BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el marco de la Convocatoria que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las BECAS DE MAESTRÍAS EN CIENCIA DE DATOS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (BEC.AR - FUNDACIÓN SADOSKY) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca
que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable
de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo
Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
ANEXO II
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
ANEXO III
46
Jueves 22 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
47
e. 22/01/2015 N° 3835/15 v. 22/01/2015
#F4764900F#
#I4764974I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 729/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S01:0163114/2014 del registro del TRIBUNAL FISCAL DE
LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2013,
conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo
II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 52 de fecha 03 de septiembre de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
48
PRODUCTIVA a grupos de investigación pertenecientes a Instituciones del Sistema Científico y
Tecnológico de la REPÚBLICA ARGENTINA que hayan participado, a través de la transferencia de
los resultados de su labor, en iniciativas que demuestren haber desarrollado y ejecutado acciones
de uso sustentable de la biodiversidad o de alguno de sus componentes en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por Resolución MINCyT N° 327/14 se procedió a llevar a cabo la Convocatoria 2014 para
el “PREMIO FIDEL ANTONIO ROIG Convocatoria 2014”, la cual se mantuvo abierta desde el 23 de
mayo de 2014 hasta el 16 de julio de 2014.
Que de acuerdo con el acta del día 17 de julio de 2014, la Comisión Evaluadora procedió a
evaluar los proyectos presentados.
Que, como resultado de la evaluación se resolvió seleccionar a siete proyectos con posibilidades de acceder al premio en alguna de sus categorías.
Que el mencionado proceso de preselección fue efectuado conforme los “Requisitos, Procesos y Pautas para la Entrega del PREMIO FIDEL ANTONIO ROIG” que fueran oportunamente
establecidos en el Anexo I de la Resolución MINCyT 577/10 y en la Resolución MINCyT N° 417/13,
que modifica el punto III del Artículo 1° de la Resolución MINCyT 577/10.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE
LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que, por Resolución MINCyT N° 658/14 se convocó a los responsables de los proyectos preseleccionados, a realizar una exposición oral ante los miembros de la Comisión Evaluadora los
días 25 y 26 de agosto de 2014, la cual resolvió, por voto unánime, otorgar el “PREMIO FIDEL
ANTONIO ROIG Convocatoria 2014”, de acuerdo con el orden de premiación detallado en el Anexo
I de la presente resolución.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que en Consecuencia de lo expuesto, resulta necesario proceder al pago de los Premios, a la
entrega de las Medallas y Diplomas previstos.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Que en tal sentido, se ha pautado para el próximo 11 de diciembre de 2014 la entrega de los
Premios en el marco de un acto público.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, tomaron intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 23
quinquies de Ley de Ministerios N° 26.338.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado
establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2013,
de conformidad con el detalle que, como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Tribunal Fiscal de la Nación
EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Realizar el día 11 de diciembre un acto público en el cual se llevará a cabo la
entrega del “PREMIO FIDEL ANTONIO ROIG Convocatoria 2014”, conforme se detalla en el Anexo
I de la presente.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a liquidar la
suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), así como a adquirir la medalla y el diploma previstos
para la distinción del Primer y Segundo PREMIO FIDEL ANTONIO ROIG Convocatoria 2014.
ARTÍCULO 3° — Hacer entrega de la medalla y el diploma previstos para la distinción de la
Mención al PREMIO FIDEL ANTONIO ROIG Convocatoria 2014.
ARTÍCULO 4° — Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a liquidar los
gastos necesarios para la realización del acto público de entrega del “PREMIO FIDEL ANTONIO
ROIG Convocatoria 2014”.
ARTÍCULO 5° — Dejar constancia que las erogaciones que implique el cumplimiento de la
presente medida serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes al FONDO
FIDUCIARIO PARA LA PROMICIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Unidad de Análisis: Tribunal Fiscal de la Nación
ANEXO I
ADJUDICACIÓN DEL “PREMIO FIDEL ANTONIO ROIG”
CONVOCATORIA 2014
PRIMER PREMIO:
e. 22/01/2015 N° 3860/15 v. 22/01/2015
#F4764974F#
#I4765792I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 920/2014
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Expediente N° 1538/10, la Resolución N° 577 de fecha 30 de agosto de 2013, N° 417
de fecha 31 de mayo de 2014, N° 327 de fecha 16 de mayo de 2014 y N° 658 de fecha 13 de agosto
de 2014, todos correspondientes al registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución MINCyT N° 577/10, se creó el “PREMIO FIDEL ANTONIO
ROIG”, distinción que se otorga por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Título del proyecto: “EL CONOCIMIENTO ECOLÓGICO TRADICIONAL Y SU POTENCIAL
COMO HERRAMIENTA DE DESARROLLO LOCAL EN LA PATAGONIA”. Investigadora responsable: ANA HAYDEE LADIO. Institución donde se lleva a cabo: Instituto de Investigaciones en Biodiversidad y Medio Ambiente. Laboratorio ECOTONO. CONICET - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
COMAHUE. Bariloche.
SEGUNDO PREMIO:
Título del proyecto: “UN MANEJO GANADERO SUSTENTABLE LOGRA CONCILIAR OBJETIVOS PRODUCTIVOS Y DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. EL CASO DEL PARQUE
NACIONAL CAMPOS DEL TUYÚ Y CAMPOS GANADEROS EN BAHÍA SAN BOROMBÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”. Investigador responsable: DAVID BILENCA. Institución donde se
lleva a cabo: Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - Universidad de Buenos Aires - CONICET.
MENCIÓN ESPECIAL:
Título del proyecto: “ESPECIES MEDICINALES DE LA FLORA ARGENTINA. DOS GRUPOS
MODELOS.” Investigadora responsable: FORTUNATO, HERCILIA RENÉE. Institución donde se lleva a cabo: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - Castelar.
e. 22/01/2015 N° 3921/15 v. 22/01/2015
#F4765792F#
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
#I4765615I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
49
Función Directiva III: Veintiún mil doscientos doce con 10/100 pesos ($ 21.212,10).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 101/2015
Función Directiva IV: Dieciocho mil ochocientos ochenta y uno con 10/100 pesos ($ 18.881,10).
Bs. As., 14/1/2015
LUGARES DE TRABAJO: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Paseo Colón N° 367.
VISTO el Expediente Nro. 20608/14 del registro de este MINISTERIO, por el cual el INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA de la Prefectura Naval Argentina presenta la reforma
del Artículo VII del TITULO VIII “Disposiciones Transitorias” del Estatuto para su aprobación, con el
objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 y 77 de la Ley de Educación Superior
N° 24.521; y
CONSIDERANDO:
Que del análisis realizado del artículo modificado del Estatuto presentado por el INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA de la Prefectura Naval Argentina se concluye que su
texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de la reforma del Estatuto en
relación al texto del Artículo VII del TITULO VIII “Disposiciones Transitorias” y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la
Ley de Educación Superior Nro. 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la reforma del Artículo VII del TITULO VIII “Disposiciones Transitorias” del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA de la Prefectura
Naval Argentina que obra como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Artículo VII del
TITULO VIII “Disposiciones Transitorias” del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA de la Prefectura Naval Argentina, que obra como Anexo de la presente Resolución.
INFORMES y BASES: Podrán descargarse los perfiles con las condiciones exigibles para
cada uno de los cargos y las planillas de inscripción en: http://www.senasa.gov.ar
INSCRIPCIÓN: Se recibirá personalmente en la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Av. Paseo Colón 367 - 1° Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes
de 10:00 a 14:00 horas, desde el 18 hasta el 24 de febrero de 2015. Los interesados que residan
a más de 50 Km. podrán inscribirse por correspondencia, dirigiendo la misma a la Dirección de
Recursos Humanos y Organización, Av. Paseo Colón 367 - 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, C.P. 1063ACD. Se considerará a tal efecto la fecha de franqueo. Las solicitudes que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes casos, no serán admitidas:
a) El matasellos tenga fecha y/u hora posterior a la indicada para el cierre de inscripción.
b) Llegue al lugar de la presentación después de transcurridos dos (2) días hábiles de la fecha
y hora de cierre.
La lista de admitidos será exhibida a partir del 5 de marzo de 2015 durante tres (3) días hábiles
en la cartelera habilitada a tal fin en Paseo N° 367 1° piso frente, y en el sitio web del SENASA.
Integrantes Comité de Selección: Contadora Rafaela ESBER por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el puesto de Director de Servicios Administrativos y Financieros por la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dr. Alberto
Cliso (titular) Lic. Mirta VERON (suplente), en su carácter de Expertos Externos en Disciplinas
Afines a la especialidad del cargo, Contador Enrique DIAZ ARBOLEYA y Dr. Marcelo MARTIN, por
la SECRETARIA DE HACIENDA Dra. Analía Iris SANCHEZ ZOLEZZI; para el puesto de Director de
Tecnología de la Información, por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dr. Alberto Cliso (titular) Lic. Mirta VERON (suplente), en su carácter de Expertos Externos en Disciplinas
Afines a la especialidad del cargo, Ingeniero Sergio Antonio BLANCO y Dr. Roberto DELGADO;
para los puestos de Coordinador General Técnica y Administrativa y Coordinación General de
Despacho, Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público por la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el Dr. Alberto Cliso (titular) Lic. Mirta VERON (suplente) y la Lic.
Nélida FERNANDEZ (titular) y Dra. Sandra CHIMENTO (suplente), respectivamente, en su carácter
de Expertos Externos en Disciplinas Afines a la especialidad del cargo, Contador Enrique DIAZ
ARBOLEYA y Dr. Daniel Ricardo ALTMARK.
Se podrá tomar vista del expediente respectivo en la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Avda. Paseo Colón 367 1° piso frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 10 a 14 hs.
OSCAR EDGARDO PEÑA, Director de Recursos Humanos y Organización, SENASA.
e. 21/01/2015 N° 3690/15 v. 23/01/2015
#F4764651F#
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
#I4764653I#
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LOTERIA NACIONAL
ARTÍCULO VII: El Rector Organizador del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA de la Prefectura Naval Argentina queda facultado para proponer a la Junta Directiva las
siguientes designaciones, con carácter interino y hasta la substanciación de los Concursos: 1)
Vicerrector, 2) Secretario Académico y Secretario de Estudios e Investigaciones. De conformidad
con el presente Estatuto y atendiendo a los requerimientos del Proyecto Universitario y del Plan a
6 años; 3) Al Director de las Especializaciones; 4) A los Directores de las Maestrías, para los estudios de Posgrado universitario y, 5) Al Coordinador General del Centro de Educación a Distancia.
SOCIEDAD DEL ESTADO
e. 22/01/2015 N° 3865/15 v. 22/01/2015
#F4765615F#
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
CONVOCA
A ASPIRANTES A AGENTES OPERADORES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL JUEGO LOTO EN
SUS MODALIDADES DE LOTO FAMILIAR, LOTO DE SALÓN O LOTO BINGO.
Dichos aspirantes deberán cumplir con los requisitos básicos establecidos en la Resolución
de Directorio N° 136/14 del Registro de LOTERIA NACIONAL S.E., que aprueban las Bases y Condiciones para la selección de Agentes Operadores.
Los interesados deberán concurrir a la Administración Central de esta Sociedad (Gerencia
de Mercado y Juegos - Santiago del Estero 126/40, 4° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
de Lunes a Viernes de 10 a 14 hs., donde podrán informarse y, de interesarle, retirar la documentación pertinente, previo pago del arancel estipulado en $ 300.000.-, a fin de iniciar la tramitación
de preselección, cuya aprobación es privativa de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
Los interesados podrán concurrir a adquirir la documentación hasta el día 12 de Febrero de 2015.
#I4764651I#
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
LLAMADO A CONCURSO
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria llama a concurso abierto para cubrir los siguientes puestos dependientes de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa: ROE
N° 362 - Dirección de Tecnología de la Información, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva III, ROE N° 363- Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva III,
ROE N° 364- Coordinación General de Despacho, Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva
IV ROE N° 365 - Coordinación General de Gestión Técnica y Administrativa, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva IV.
Ingreso a la Planta Permanente en la Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General, Agrupamiento Administrativo.
El presente llamado a concurso se ajustará a pautas establecidas por el Decreto N° 40/07 y
Resolución Conjunta Senasa-SGP Nros. 89-16/08.
Podrán presentarse quienes reúnan los requerimientos particulares del perfil y demás requisitos establecidos para cada uno de los cargos. La designación será efectuada entre los TRES (3)
mejores candidatos, conforme lo establecido en el Artículo 63 del CCTS del SENASA.
REMUNERACIÓN MENSUAL EN BRUTO:
Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13: Once mil trescientos setenta y
cinco con 25/100 pesos ($ 11.375,25).
Determínase como fecha única de la presentación como aspirante, el día 3 de Marzo de 2015,
en el lugar y durante el horario señalado precedentemente.
Cdor. DANIEL ANTONIO FIDANZA, Gerente de Mercado y Juegos de Lotería Nacional S.E.
e. 21/01/2015 N° 3692/15 v. 23/01/2015
#F4764653F#
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4763503I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Oscar Raúl DOMINGUEZ (D.N.I. N° 11.030.102), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 12/01/2015.
Fecha: 12/01/2015.
ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 21/01/2015 N° 3237/15 v. 23/01/2015
#F4763520F#
e. 21/01/2015 N° 3220/15 v. 23/01/2015
#F4763503F#
#I4763514I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
50
#I4756255I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO BOLETIN OFICIAL
EDICTO
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Francisco José VANOLI (L.E. N° 8.502.952), alcanzados por el beneficio establecido en el
artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para
que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones,
Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor ROBERTO ANSELMO ALBERTELLA (LE. N° 4.358.795) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso
6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.445/11, Sumario
N° 5308, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen
Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 12/01/2015.
ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 606/15 v. 23/01/2015
#F4756255F#
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 21/01/2015 N° 3231/15 v. 23/01/2015
#F4763514F#
#I4763515I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Hugo Américo VELIZ (D.N.I. N° 14.596.948), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T.
N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección
Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 12/01/2015.
ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 21/01/2015 N° 3232/15 v. 23/01/2015
#F4763515F#
#I4763517I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Daniel Alejandro CASIOTTA (D.N.I. N° 21.949.855), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T.
N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección
Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F” munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 12/01/2015.
ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 21/01/2015 N° 3234/15 v. 23/01/2015
#F4763517F#
#I4763520I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I4756256I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la señora ANDREA SILVANA CHIESSA (D.N.I. N° 15.614.236) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso
6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.701/10, Sumario
N° 5669, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen
Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 607/15 v. 23/01/2015
#F4756256F#
#I4756257I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a los señores JOSE LUIS BERNAL (PASAPORTE ESPAÑOL N° 98-001-49352) y
ADALBERTO SANTIAGO BARDALHO (D.N.I. N° 94.148.196), para que comparezcan en la Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital
Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.118/08, Sumario N° 5771, que se sustancia en
esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o.
por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 608/15 v. 23/01/2015
#F4756257F#
#I4756258I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, notifica al señor ROBERTO LUIS CORTES (D.N.I.
N° 8.002.372) a fin de que se presente en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario, Reconquista 250 Piso 6° Oficina 8601), en el Expediente N° 100.527/10, Sumario N° 4650, el
día 29 de Diciembre de 2014 a las 11:30 horas a prestar declaración como presunto infractor, en los términos del artículo 5°, inc. c) de la Ley 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95) o en su defecto presente descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARÍA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 609/15 v. 23/01/2015
#F4756258F#
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Gerardo Luis MARISTANY (D.N.I. N° 10.903.450), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
#I4759475I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma PANTIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68208411-8) y al señor EDUARDO DANIEL
DOMINGO (D.N.I. N° 20.060.501) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
derecho en el Expediente N° 101.212/09, Sumario N° 5836, que se sustancia en esta Institución
de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto
N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 1835/15 v. 23/01/2015
#F4759475F#
#I4759501I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios a la firma COMPAÑÍA EXPORTADORA ARGENTINA S.A. —en quiebra—
(C.U.I.T. N° 30-70875149-5) y al señor NESTOR GREGORIO REARTE (D.N.I. N° 13.738.300)
para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 100.613/09, Sumario N° 5288, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
51
ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de
DOS (2) días.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral,
Ministerio del Interior y Transporte.
NOTA: El anexo que integra la presente disposición no se publica. El mismo podrá ser consultado en la calle 25 de Mayo N° 101, Piso 3°, Oficina 341 (CABA).
e. 21/01/2015 N° 3566/15 v. 22/01/2015
#F4764090F#
#I4764089I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 11/2015
Bs. As., 15/1/2015
VISTO el Expediente N° S02:0125990/2014 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del
18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 1861/15 v. 23/01/2015
#F4759501F#
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral
12A del Municipio de Goya, sección electoral Goya, del distrito electoral Corrientes, dando lugar a
la reducción del área del mismo y a la creación del circuito 12C elaborado por el Juzgado Federal
con Competencia Electoral de la Provincia de Corrientes.
#I4764090I#
Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha judicatura a la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de
las demarcaciones propuestas.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 10/2015
Bs. As., 15/1/2015
VISTO el Expediente N° S02:0142524/2014 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18
de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral
204 del Municipio de Trancas, distrito Electoral Tucumán, dando lugar a reducción de su superficie y a la creación del circuito electoral 204A de la Comuna de Choromoro, correspondiente a
la sección electoral Trancas, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la
Provincia de Tucumán.
Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha judicatura a la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de
las demarcaciones propuestas.
Que en los presentes actuados consta la Resolución de dicha Cámara donde decide aprobar
el anteproyecto y remitir a esta dependencia los antecedentes del mismo.
Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones
a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos
inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.
Que en los presentes actuados consta la Resolución de dicha Cámara donde decide aprobar
el anteproyecto y remitir a esta dependencia los antecedentes del mismo.
Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones
a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos
inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.
Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente
abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el
extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de
subdivisión del circuito electoral 12A del Municipio de Goya, sección electoral Goya, del distrito
electoral Corrientes, dando lugar a la reducción del área del mismo y a la creación del circuito 12C
elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE N° 01/14 el que como
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Corrientes, del Anexo I de la presente.
Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente
abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el
extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.
ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia
de Corrientes se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de
DOS (2) días.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral,
Ministerio del Interior y Transporte.
Por ello,
NOTA: El anexo que integra la presente disposición no se publica. El mismo podrá ser consultado en la calle 25 de Mayo N° 101, Piso 3°, Oficina 341 (CABA).
e. 21/01/2015 N° 3565/15 v. 22/01/2015
#F4764089F#
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de
la subdivisión del circuito electoral 204 del Municipio de Trancas, distrito electoral Tucumán, dando
lugar a la reducción de su superficie y a la creación del circuito electoral 204A de la Comuna de
Choromoro, correspondiente a la sección electoral Trancas, elaborado por el Juzgado Federal con
Competencia Electoral de la Provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE N° 04/14 el que como
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Tucumán, del Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia
de Tucumán se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° de la presente.
#I4764088I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 12/2015
Bs. As., 15/1/2015
VISTO el Expediente N° S02:0142523/2014 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18
de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de modificación de los circuitos
electorales 166 “1° de Mayo”, 166-A “Colonia Santa Teresita” y 167 “San Cipriano” de la sección
electoral Uruguay, distrito Entre Ríos, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Entre Ríos.
Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha Judicatura a la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes
de las demarcaciones propuestas.
Que en los presentes actuados consta la Resolución de dicha Cámara donde decide aprobar
el anteproyecto y remitir a esta dependencia los antecedentes del mismo.
Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico
descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos
políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS
(2) días.
Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente
abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el
extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de
modificación de los circuitos electorales 166 “1° de Mayo”, 166-A “Colonia Santa Teresita” y 167
“San Cipriano” de la sección electoral Uruguay, distrito Entre Ríos, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE N° 06/14 el que como
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Entre
Ríos, del Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia
de Entre Ríos, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de
DOS (2) días.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral,
Ministerio del Interior y Transporte.
NOTA: El anexo que integra la presente disposición no se publica. El mismo podrá ser consultado en la calle 25 de Mayo N° 101, Piso 3°, Oficina 341 (CABA).
e. 21/01/2015 N° 3564/15 v. 22/01/2015
#F4764088F#
#I4764087I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 13/2015
Bs. As., 15/1/2015
VISTO el Expediente N° S02:0143963/2014 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del
18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de subdivisión y adecuación de los
límites del actual circuito electoral 399 del Municipio de Segunda Categoría de Venado Tuerto, sección electoral 6 “General López”, —distrito Santa Fe— y la consiguiente creación de los circuitos
399A, 399B y 399C elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia
de Santa Fe.
Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha Judicatura a la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes
de las demarcaciones propuestas.
Que en los presentes actuados consta la Resolución de dicha Cámara donde decide aprobar
el anteproyecto y remitir a esta dependencia los antecedentes del mismo.
Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico
descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos
políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS
(2) días.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.055
52
Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente
abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el
extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de
subdivisión y adecuación de los límites del actual circuito electoral 399 del Municipio de Segunda Categoría de Venado Tuerto, sección electoral 6 “General López”, —distrito Santa Fe— y la
consiguiente creación de los circuitos 399A, 399B y 399C elaborado por el Juzgado Federal con
Competencia Electoral de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE N° 05/14 el que como
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Santa
Fe, del Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia
de Santa Fe, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de
DOS (2) días.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral,
Ministerio del Interior y Transporte.
NOTA: El anexo que integra la presente disposición no se publica. El mismo podrá ser consultado en la calle 25 de Mayo N° 101, Piso 3°, Oficina 341 (CABA).
e. 21/01/2015 N° 3563/15 v. 22/01/2015
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