estudios previos interventoria hospital

ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD (ESTUDIOS PREVIOS)
1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE
SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN:
El Hospital “Santa Margarita” del Municipio de La Cumbre en el Valle del Cauca es la
empresa social del estado responsable de la prestación de los servicios de salud a más
de once mil cumbreños distribuidos en la zona urbana y en los seis corregimientos de la
localidad, lo que exige que la entidad tenga que mejorar día a día en calidad y cobertura
la atención a la población.
La ESE brinda los servicios de hospitalización, urgencias, consulta externa y
odontología, además de garantizar espacios para salud pública, laboratorio y la
farmacia, para una atención integral en los niveles básicos de salud, lo que obliga a
tener instalaciones físicas más amplias y acordes a las normas técnicas vigentes para
los centros hospitalarios.
De allí la necesidad que tiene el Hospital “Santa Margarita” de ampliar su infraestructura
física para la atención de urgencias y el área de hospitalización, servicios básicos
fundamentales para que los usuarios reciban con dignidad y calidad el cuidado por
parte del personal médico de la institución. Y se cumplan con las normas de
sismoresistencia obligatorias para los hospitales.
El Hospital Santa Margarita E.S.E., de La Cumbre ESE, Valle del Cauca, intervendrá el
área de urgencia mediante proceso de remodelación, que contendrá dentro de ésta
unidad (estación de enfermería, laboratorio, descanso médico, lavado pacientes, área
de procedimientos en rehabilitación, hidratación y nebulización, sala de observación de
mujeres, hombres y pediátrica, esterilización y sala de partos), para lo cual se
demolerán los muros divisorios del área administrativa de servicios y hospitalización
existente, y se construirá con estructura aporticada en concreto con muros en
mampostería confinada y su respectivo acabado.
Teniendo en cuenta que EL hospital Santa Margarita deberá abrir proceso para la
contratación de las obras de
REESTRUCTURACION FUNCIONAL Y
OPTIMIZACION ESTRUCTURAL HOSPITAL SANTA MARGARITA, LA CUMBRE,
VALLE DEL y acogiéndonos a lo consagrado en la ley 80 de 1.993, la ley 1150 de
2.007, ley 1474 de 2012 y el Decreto de ley 0734 de 2.012, es necesario que se inicie
paralelamente la contratación de la Interventoría, técnica, administrativa y Financiera
que permita no solamente cumplir con una obligación legal, si, no que además se pueda
realizar un mayor y mejor control sobre los recursos que la entidad cancelara por los
1
mencionados las obras de REESTRUCTURACION FUNCIONAL Y OPTIMIZACION
ESTRUCTURAL HOSPITAL SANTA MARGARITA, LA CUMBRE, VALLE DEL
CAUCA, además de tener la certeza de que el contratista de la obra ejecutara
correctamente y de forma rigurosa todas y cada una de las obligaciones que asuma al
suscribir el contrato de obra correspondiente.
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES
Contratar la interventoría Técnica, administrativa y financiera de las obras de
REESTRUCTURACION FUNCIONAL Y OPTIMIZACION ESTRUCTURAL HOSPITAL
SANTA MARGARITA, LA CUMBRE, VALLE DEL CAUCA.
3. ALCANCE DEL OBJETO.
El alcance de la interventoría al proyecto
de las obras REESTRUCTURACION
FUNCIONAL Y OPTIMIZACION ESTRUCTURAL HOSPITAL SANTA MARGARITA, LA
CUMBRE, VALLE DEL CAUCA, comprende:
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Campamento y cerramiento
Localización y replanteo de la obra arquitectónica
Desmontes y Demoliciones
Excavaciones, retiros y relleno
Cimientos, acero de refuerzo y zapatas en concreto
Estructuras en concreto, lozas y alfagia
Muros y revestimientos
Instalaciones sanitarias e hidráulicas
Instalaciones eléctricas, ducterías y conductores
Tableros y Sistema de puesta a tierra
Pisos
Cubierta
Carpintería metálica, aluminio y madera
Equipamiento de baño y otros
Acabados
Vidrios y espejos
Limpieza
PRESUPUEST0: Para la ejecución del presente contrato se cuenta en la vigencia 2013
con un presupuesto de Ochenta y Nueve Millones, Novecientos Ochenta y Siete
Novecientos Ochenta y Seis ($89.987.986) M/Cte. el cual se encuentra soportado en el
Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 311
2
4. TIPO DE SELECION DEL CONTRATISTA: CONVOCATORIA PUBLICA –
CONCURSO DE MERITOS
5. VALOR. Para la ejecución de la presente convocatoria pública CONCURSO DE MERITOS, el
Hospital Santa Margarita E.S.E. ha previsto un valor de : Ochenta y Nueve Millones,
Novecientos Ochenta y Siete Novecientos Ochenta y Seis ($89.987.986)
M/Cte. Que incluye todos los costos y contribuciones del contrato.
6. FORMA DE PAGO: El Hospital Local de La Cumbre ESE pagará al Contratista el
valor del contrato de la siguiente manera: a) El 90% del valor total del contrato
mediante actas mensuales parciales previa presentación de informe de
conformidad y acta de recibo del interventor c) Un 10% final del valor final del
contrato cuando se haya ejecutado el 100% de la obra contratada previa
presentación de informe de conformidad, plano record y acta de recibo del
interventor, y proyecto de liquidación.
7. TERMINO DE EJECUCION: Se ha previsto un término igual al de la obra por
ocho (8) meses.
8. FUNDAMENTOS JURIDICOS. Esta selección y contratación. Régimen Especial
Ley 100 100 de 1993, art. 195 num. 6 concordante con el arts. 2 y 13 Ley 1150
de 2007 y el manual de contratación de la entidad.
2. REQUISITOS JURÍDICOS
2.1.
Capacidad
Podrán participar en el presente proceso de selección objetiva, todas las personas
naturales, plenamente capaces y las personas jurídicas, que se encuentren
debidamente constituidas previamente a la fecha de cierre del proceso; en todo caso
que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o
prohibición para contratar con el Estado contempladas en la Constitución y la Ley y que
cumplan con las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones.
3
Las personas naturales y jurídicas que reúnan el perfil exigido podrán conformar
consorcios o uniones temporales para efectos de la participación.
2.2.
Certificado de existencia y Representación legal.
Las personas jurídicas deberán Acreditar su Existencia y Representación legal
mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con una
fecha de expedición que no puede ser superior a un mes en el momento de
presentación de la propuesta o expedido por la autoridad competente cuando estén
exentas a registrarse en la Cámara de Comercio.
En caso de ser persona jurídica, la vigencia de la sociedad deberá tener un término de
duración igual o superior a la del contrato y un (1) año más. Para verificar este requisito
se debe anexar certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
cámara de comercio del domicilio de la persona jurídica y no podrán encontrarse en
proceso de disolución, liquidación o similar ni incursas en alguna de las causales para
este efecto.
El objeto social de la persona jurídica proponente o de las personas jurídicas miembros
del consorcio o unión temporal, deben guardar relación con el objeto del contrato a
celebrar; y su fecha de creación no puede ser inferior a un año a la fecha del cierre de
la presente convocatoria.
Las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de
Colombia deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo
con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
Cuando el representante legal de una persona jurídica proponente tenga restricciones
para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de
Autorización Expresa del Órgano Social competente, expedido antes del cierre del
proceso de selección, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y
firmar el contrato por el valor del Presupuesto total del presente proceso.
En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, el representante legal de cada una
de las personas jurídicas que los integren y lo requiera, deberá contar con dicha
autorización, también hasta el valor del Presupuesto total, teniendo en cuenta que la
responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en
los arts. 1568, 1569 y 1571 del Código Civil.
2.3.
Matricula profesional y Copnia:
Los proponentes persona natural, representante persona jurídica o quien avala su
oferta, representante consorcio o unión temporal deberá acreditar su profesión de
ingeniero civil, para acreditar este requisito deberá aportar matrícula profesional y
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certificado de vigencia expedida por la autoridad competente con antelación no mayor a
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de
selección y del acta de grado de la especialización.
Este requisito aplica para los profesionales propuestos.
2.4.
Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de
Comercio.
De conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por
el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y en concordancia con el artículo 6.1.2.2 del
Decreto 734 de 2012, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras
domiciliadas o con sucursal en Colombia, interesadas en presentar propuesta para
participar en este proceso de selección, deberán contar con inscripción vigente en el
Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio a la fecha de cierre del
presente proceso de selección.
Para el presente proceso de selección, cada proponente deberá aportar el certificado
del Registro Único de Proponentes (RUP) vigente, en firme y expedido por la Cámara
de Comercio de su jurisdicción con una antelación no mayor a un (01) mes al momento
del cierre del presente proceso de selección.
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de
personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en
Colombia y que no estén inscritas en la lista de proponentes de las Cámaras de
Comercio, deberán ajustarse a lo indicado en el artículo 6.1.2.2 del Decreto 734 de
2012. En todo caso, estas personas deberán cumplir con las condiciones exigidas a los
proponentes nacionales y deberán entregar la información legal respectiva con los
documentos expedidos por autoridad competente de su país y dentro del término
exigido en estos pliegos, debidamente apostillados ante el Ministerio de relaciones
exteriores en la ciudad de Bogotá.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas
privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar
el documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país en
donde tienen su domicilio principal o en su defecto en el RUP de la Cámara de
Comercio de Colombia.
El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias
que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por la Cámara de Comercio.
En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del
artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se demostrará exclusivamente con el respectivo
certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia,
las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los
5
proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en
el registro
Para aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito o actualizado su
inscripción en el RUP de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU), la cual debe coincidir con la que haya reportado en el Registro Único
Tributario (RUT) y en la Cámara de Comercio, el proponente, sea persona natural o
jurídica y todos los miembros del consorcio o de la unión temporal deberán estar
inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de
Comercio de su jurisdicción en cada una de las siguientes actividades y clasificaciones
de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2.3.1 del Decreto 734 de 2012.
VERSION 4:
 Clase 7110 - Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica
 Clase 4390 - Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y
obras de ingeniería civil.
Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus
integrantes deberá estar clasificado conforme a los códigos CIIU adoptados por
Colombia en cualquiera de las versiones y en una o varios de los códigos exigidos en
este pliego de condiciones.
2.5.
Acreditación Legal de Constitución de Consorcio o Unión Temporal
(compromiso consorcial)
Se diligenciará de acuerdo con el modelo suministrado en los pliegos de condiciones
Si el Proponente se presenta a través de un Consorcio o Unión Temporal, debe anexar
a la Propuesta el compromiso de constitución del Consorcio o Unión Temporal,
según sea el caso. La omisión de este documento o de la firma de sus integrantes y la
falta de designación del Representante o de las facultades, alcances y limitaciones del
representante en la etapa precontractual, contractual y post contractual, será calificada
como no hábil.
Para Consorcios o Uniones Temporales, se deberá anexar el documento que los
constituye, con todos los requisitos exigidos en los presentes pliegos de condiciones.
El proponente deberá presentar (en original) el documento de constitución del
Consorcio o Unión Temporal en el cual deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Si el proponente es un Consorcio, sus integrantes presentan en forma conjunta la
oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo
solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos; por
consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las actuaciones,
6
hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del
Contrato, por expresa disposición del numeral primero del artículo 7 de la Ley 80 de
1993. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de
participación sin el consentimiento previo del Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre.
b) Si el proponente es una Unión Temporal indicará el porcentaje de participación y los
términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del Contrato de
cada uno de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo
7 de la ley 80 de 1993, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la
participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal. En la etapa
contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el
consentimiento previo del Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre. La extensión de la
participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto.
c) Acreditar la designación de un representante único de todas las personas naturales
y/o jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal, con facultades suficientes
para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos
los aspectos que se requieran para la presentación de la Propuesta, y para la
suscripción y ejecución del Contrato
d) Señalar que la duración del Consorcio o Unión Temporal no será inferior a la del
plazo de ejecución y liquidación del contrato y un (1) año más.
e) Cada integrante del consorcio o unión temporal deberá tener mínimo el 30% de
participación y la sumatoria del porcentaje de participación de consorcios o uniones
temporales no podrá ser diferente o superior al 100%.
f) En el consorcio o unión temporal, el capital de trabajo será la sumatoria de los
capitales de trabajo de cada uno de los integrantes, pero uno de ellos debe poseer
mínimo el 75% del capital de trabajo solicitado.
g) En el consorcio o unión temporal, la experiencia específica requerida como requisito
habilitante, deberá estar soportado en un solo integrante como mínimo en un 75%; y
para que sea esta válida, deberá tener una participación mínima del 40% en la
estructura plural.
NOTA: Los miembros o integrantes del consorcio o unión temporal que sean personas
jurídicas, deberán anexar los certificados de Existencia y Representación Legal de
persona jurídica, respectivamente, en los mismos términos consignados en los
presentes pliegos de condiciones para las personas jurídicas proponentes.
El compromiso consorcial o de unión temporal debe estar debidamente suscrito por sus
integrantes personas naturales o representantes legales de sus integrantes, cuando
corresponda a persona jurídica.
7
2.6.
Encontrarse al día en los pagos de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
a) El proponente persona jurídica ANEXO 4 -, deberá presentar una certificación,
expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por
el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera
Revisor Fiscal, del pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de
salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación
Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de
Aprendizaje. Y deberá anexar las respectivas planillas de pago de la nómina.
Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de
selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los
últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya
causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá
acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución, con las respectivas planillas
de nómina.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de
alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que
se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y
el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre de proceso de selección.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o
sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal
vinculado en Colombia.
b) El proponente persona natural, deberá acreditar que se encuentra afiliado al
sistema general de seguridad social en salud.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en
Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado
en Colombia.
c) Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus
integrantes, deberá aportar por separado la certificación en las condiciones aquí
exigidos. Y deberá anexar las respectivas planillas de pago de la nómina.
Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del
respectivo contrato ante la El Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre y para la
realización de cada pago derivado del contrato, ante el supervisor del contrato y el área
de Tesorería la declaración donde se acredite el pago correspondiente.
8
En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por
ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social
debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada
certificación.
Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia y en cuyo
país de origen no exista la obligación de realizar aportes parafiscales y al sistema de
seguridad social, se deberá indicar esta circunstancia en documento suscrito bajo la
gravedad del juramento por el proponente persona natural o por el representante legal
de la persona jurídica, consorcio o unión temporal.
NOTA: El Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre, dará prevalencia al principio de
Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En
consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento en el
pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán
aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente
observado.
En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la
misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada,
la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y el HOSPITAL SANTA
MARGARITA verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y
hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados
ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en
las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien
sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de
Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de
la Nación.
2.7.
Multas, sanciones y efectividad de garantías (Formato)
Con el propósito de dar aplicación al artículo 90 de la ley 1474 de 2011, el proponente
deberá relacionar en el Formato, las multas y demás sanciones por incumplimiento que
le hayan impuesto como contratista, derivadas del incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el contrato respectivo, las cuales pueden haber sido impuestas
directamente por la entidad pública contratante, así como los actos administrativos
mediante los cuales se les haya hecho efectivas las garantías constituidas para
respaldar los contratos.
En caso de consorcios o uniones temporales, todos y cada uno de los integrantes
deberán diligenciar el formato correspondiente.
En todo caso, la entidad verificará la información relativa a multas y sanciones del
proponente en el certificado emitido por la cámara de comercio del proponente y en el
Registro Único Empresarial y Social –RUES.
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2.8.
Verificación antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales:
La entidad verificará que el proponente (persona natural, jurídica, integrantes consorcio
o unión temporal) no se encuentre reportado en el boletín de responsabilidad fiscal
expedido por la Contraloría General de la República.
Igualmente, la entidad verificará que el proponente (persona natural, jurídica,
integrantes consorcio o unión temporal) no se encuentre incurso en sanciones
disciplinarias ni tengan antecedentes judiciales.
2.9.
Garantía de seriedad de la propuesta
El proponente deberá presentar con la propuesta, Garantía de seriedad de la misma EN
ORIGINAL a favor del Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre, con NIT 890001639-1.
Cuando la propuesta sea presentada por una persona jurídica la garantía de seriedad
deberá ser tomada a nombre de la Razón Social que figura en el Certificado de
Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o su
equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el Certificado de la Cámara de Comercio o su
equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla.
Cuando la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, la garantía de
seriedad de la propuesta deberá ser tomada a nombre del consorcio o unión temporal,
incluyendo a cada uno de sus integrantes y su porcentaje de participación.
Dicha garantía deberá ser constituida por el diez (10%) por ciento del valor total del
Presupuesto oficial, con una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, contados
a partir de la fecha de cierre del presente proceso.
Si se llegare a prorrogar el plazo del presente proceso, los proponentes deberán
ampliar la vigencia de la póliza.
La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad al momento de la
evaluación de las propuestas. La garantía no podrá ser revocada sin autorización
previa y expresa de El Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre.
El Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre devolverá a los proponentes no favorecidos
con la adjudicación y que lo soliciten, la garantía de seriedad de la propuesta, una vez
se suscriba y legalice el respectivo contrato, cuando así lo soliciten los proponentes.
2.10. Registro Único Tributario:
El proponente deberá presentar con su propuesta, el Registro Único Tributario expedido
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, deberá acreditar cada uno de sus
integrantes.
3. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÒN.
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3.1. CONDICIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:
Para la verificación de la experiencia, en principio se tomará la información contenida en
el Registro Único de Proponentes - RUP. En caso de no encontrarse allí dicha
información, se verificará según los términos previstos en el numeral 1, de los artículos
6.2.2.2 del Decreto 0734 de 2012, según corresponda.
3.2.
Experiencia probable:
La experiencia exigida para el presente proceso, la cual debe constar en RUP es la
siguiente: El proponente persona natural o persona jurídica deberá acreditar al cierre de
este proceso una experiencia probable Igual o mayor a quince (15) años, demostrada
en el registro único de proponentes
La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta,
cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará
en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
Para el caso de Consorcios y/o Uniones temporales, cada uno de los integrantes de los
consorcios o uniones temporales deberá acreditar este requisito.
No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica
cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las
modalidades de consorcio o unión temporal.
En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá
trasladar a cada uno de los socios escindidos.
3.3.
Experiencia acreditada del proponente
La experiencia específica o acreditada del proponente, será verificada de manera
directa por la Entidad, así:
Los proponentes deben acreditar experiencia mínima, relacionada con el objeto del
presente proceso, mediante la presentación de hasta dos (2) certificaciones de contrato
de interventoría ejecutado con entidades públicas, cuyo valor sea igual o superior a una
(1) vez el presupuesto oficial de la Consultoría de conformidad con las características
que se indican a continuación:
- Nombre o razón social de la entidad que certifica, dirección, teléfono, nombre de la
persona que expide la certificación y cargo.
- Objeto: Un contrato igual o similar al objeto del presente proceso, o que como
mínimo contenga dos actividades descritas en el objeto contractual de la
interventoría;
- Fecha de suscripción e Iniciación.
11
-
Fecha de terminación: Estos contratos deberán estar terminados y/o en
liquidación y/o en ejecución antes de la fecha de apertura del presente proceso.
Las certificaciones de los contratos de interventoría y obra pública deben
haberse ejecutado en los últimos años ocho (8) años anteriores a la fecha del
cierre de presentación de las propuestas del presente concurso de méritos.
Cuando se presente la certificación de un contrato ejecutado por un Consorcio o Unión
Temporal, la entidad verificará la experiencia del proponente, teniendo en cuenta el
valor total de dicho contrato.
Adicionalmente, el oferente podrá presentar una relación de contratos celebrados que
cumplan con las condiciones antes señaladas, indicando nombre del contratante, N° de
contrato, fecha de inicio, fecha de terminación, objeto y valor.
Las copias de contratos, actas de liquidación, referencias comerciales, etc., sólo se
aceptarán como documentos aclaratorios de las certificaciones de experiencia y/o de la
relación de contratos presentados y no como documentos para acreditar la información
exigida en las mismas.
En el caso de certificaciones correspondientes a uniones temporales y/o consorcio,
cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1)
contrato con el lleno de requisitos establecidos en este numeral.
El proponente definirá cual certificación otorgará como requisito verificable y cuáles
serán objeto de calificación.
Si los documentos presentados por el proponente no precisan el número de SMMLV, la
entidad los calculará, utilizando el valor del salario para la época de la firma del contrato
que se esté certificando o relacionando, proyectado a valor presente.
La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los
oferentes, si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo
establecido por la Entidad la propuesta será rechaza.
En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las
certificaciones, y/o en la relación de contratos, El Hospital “Santa Margarita” de
La Cumbre podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el
término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
3.4.
Reglas de los documentos para acreditar la experiencia del proponente.
Para cada acta o certificado que cumplan con los requisitos antes enunciados, se
determinará el valor facturado actualizado (VFA) por concepto de obra ejecutada de
cada contrato, expresando en salarios mínimos legales mensuales, del año
correspondiente a la fecha de terminación de la obra, teniendo en cuenta la siguiente
tabla:
12
PERÍODO
MONTO MENSUAL
Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009
496.900,00
Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010
515.000,00
Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011
535.600,00
Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012
566.700,00
Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013
589.500,00
Determinado de la siguiente manera:
VFA = Valor Facturado actualizado del contrato.
VFA = VF / (SMMLV del año de terminación del contrato)
Siendo: VF = Valor Total Facturado de cada contrato.

Los contratos antes mencionados deberán ser acreditados con cualquiera de las
siguientes opciones:
a) Copia del contrato y el acta de liquidación o acto administrativo del trámite de la
liquidación.
b) Copia del contrato y acta de recibo final.
c) Certificación expedida por la entidad contratante y copia del acta de liquidación
para complementar la información que no aparece indicada en la certificación.
d) Certificado expedido por la entidad contratante y copia del acta final para
complementar la información que no aparece indicada en la certificación.
e) Certificación expedida por el ente del contratante, en la cual se discrimine la
información requerida en este pliego de condiciones., y que esta en trámite la
liquidación del contrato.
Para la experiencia especifica requerida, NO APLICA la obtenida como contratista de
obra, director de obra o residente de obra, ni la obtenida como director o residente de
obra, pues como se señala en los pliegos el proponente deberá acreditar la experiencia
especifica como contratista interventor.
 Para efectos de la acreditación de experiencia NO SE ACEPTARÁN
SUBCONTRATOS, ni experiencias adquiridas por medio de contratos por
Administración Delegada, en consecuencia los contratos válidos para acreditar la
experiencia serán aquellos suscritos directamente entre el ente o persona
contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación
de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato.
13

-
Los documentos señalados con los que se acredite la experiencia deberán
indicar lo siguiente:
Objeto del contrato.
Número del Contrato (en caso de que exista).
Entidad contratante, teléfono y dirección.
Nombre del contratista. (Si se ejecutó en unión temporal o consorcio identificar
los integrantes y los porcentajes de participación o adjuntar documento
consorcial o de unión temporal).
Fecha de iniciación
Fecha de terminación
Valor final del contrato
Actividades desarrolladas en el contrato que correspondan a las solicitadas en
los presentes pliegos.
Firma de la persona competente.
Si el contrato con el que se acredita la experiencia general y específica incumple
cualquiera de los requisitos anteriores, se considerará no habilitado.
LOS PROPONENTES QUE CUMPLAN CON ESTE REQUISITO SERÁN
HABILITADOS, Y AQUELLOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS SERÁN NO
HABILITADOS,
ELLO
TENIENDO
EN
CUENTA
LAS
REGLAS
DE
SUBSANABILIDAD DE REQUISITOS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO.
Nota General: EL HOSPITAL “SANTA MARGARITA” DE LA CUMBRE se reserva el
derecho de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información
aportada por el proponente, y a fin de corroborar la misma, solicitar los soportes que
considere convenientes tales como: certificaciones, copias de los contratos, actas de
liquidación, estados financieros, copia de pago de impuestos, etc.
3.5.
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
3.5.1. Capacidad de Organización Operacional
4.
Los consultores acreditarán mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de
Experiencia (E) Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Ca)”
La Capacidad de Organización (Co) para las actividades de consultoría se verificará con
fundamento en la Organización técnica que se determinará teniendo en cuenta a los
socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo,
14
tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual
desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría y la cual se
encuentra descrita en el RUP.
Para el presente proceso los proponentes deberán acreditar una organización técnica
igual o superior a cincuenta (50) personas de acuerdo a la información del RUP.
De acuerdo con lo descrito en el numeral 3 del Artículo 6.2.2.3, del Decreto 734 de
2012, la Organización Operacional no se verificará para consultores
3.5.2.. PERSONAL PROFESIONAL TECNICO MINIMO QUE DEBE OFRECER EL
PROPONENTE
De acuerdo con la naturaleza de las obras y actividades a realizar en ejecución del
contrato producto del Concurso de Méritos Pública No. 001 de 2013, el oferente deberá
acreditar con su oferta, el siguiente personal mínimo:
1. Un Profesional Ingeniero Civil como Director de Interventoría.
Los oferentes acreditarán para el Director de Interventoría un profesional en Ingeniería
Civil, con una experiencia general mínima de quince (15) años; y una experiencia
específica como director en Interventorías de construcción y/o adecuación y/o
ampliaciones de Hospitales Públicos similares a las que hará la interventoría en este
proceso, mediante la presentación de hasta dos (2) certificaciones en la que haga constar
que actuó como Director de Interventoría de Hospitales Públicos, en los últimos ocho (8)
años anteriores a la fecha de cierre de la presentación de las propuestas.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del Director, el proponente adjuntará
los siguientes documentos:
 Fotocopia de la Tarjeta Profesional de Ingeniero Civil, Diplomas de grado,
Certificado vigente del Copnia y Hoja de Vida de la función pública. En el
evento que se acredite experiencia profesional anterior a la fecha del grado,
deberá aportar la constancia de terminación y aprobación del pensum
académico de educación superior.
 Hasta dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la
que se indique que actuó como Director de Interventoría, cuyos valores
sumados sean iguales o superiores a 150 SMMLV, siempre y cuando el valor de
los contratos de obra a los que se les haya efectuado la interventoría, sumados,
sea igual o superior a 2000 SMMLV.
La dedicación del Director de Interventoría será del 50%.
2. Un Ingeniero Civil y/o arquitecto quien actuará como Residente de Interventoría.
Los oferentes acreditarán para el Residente de Interventoría un profesional en
ingeniería civil y/o arquitectura una experiencia general mínima de quince (15) años y
una experiencia específica como residente de interventoría y/o director de interventoría
y/o director de obra, en contratos que tengan como objeto la construcción y/o
15
adecuación y/o ampliaciones de Hospitales públicas o similares a las que hará la
interventoría en este proceso, mediante la presentación de hasta dos (2) certificaciones
en la que haga constar que actuó como Residente de Interventoría y/o director de
interventoría y/o director de obra en contratos terminados y/o en liquidación y/o en
ejecución en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre para la
presentación de las propuestas.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del residente, el proponente adjuntará
los siguientes documentos:
 Fotocopia de la Tarjeta Profesional de Ingeniero Civil y/o Arquitecto, Diploma
de grado, Certificado vigente del Copnia o CPNAA y Hoja de Vida de la función
pública. En el evento que se acredite experiencia profesional anterior a la
fecha del grado, deberá aportar la constancia de terminación y aprobación del
pensum académico de educación superior.
 Hasta dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante o por
el interventor de la obra ejecutada en la que se indique que actuó como
Residente de Interventoría y/o Director de interventoría y/o Director de Obra,
cuyos valores sumados sean iguales o superiores a 150 SMMLV, siempre y
cuando el valor de los contratos de obra a los que se les haya efectuado la
interventoría, sumados, sea igual o superior a 2000 SMMLV.
La dedicación del Residente de Interventoría será de tiempo completo (100%) en la obra.
4. Un (1) inspector de interventoría de obra civil.
5.
Un (1) inspector de interventoría de obra civil, que pueden ser tecnólogo en obras civil o
maestro de obra certificados por el COPNIA, quien deberán aportar como mínimo dos (2)
certificaciones de experiencia en labores de inspección de interventoría a la ejecución de
obras civiles.
La dedicación de este inspector será de tiempo completo (100%) en la obra.
Cada una de las certificaciones del equipo profesional y técnico requerido contendrá la
siguiente información: nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;
descripción de la obra intervenida, plazo de duración y valor total del contrato ejecutado.
NOTA:- Los documentos de formación académica, certificaciones de experiencia
y demás requeridos para todo el equipo técnico solicitado en el presente
Concurso de Méritos, deberá ser acreditado por el proponente con su oferta. De
lo contrario no será habilitada para ser elegible.
6. CAPACIDAD FINANCIERA:
La verificación de capacidad financiera se efectuará con la información contenida en el
RUP, mediante la obtención de los indicadores financieros que se establecen a
continuación; el resultado determinará la Habilitación o NO de las propuestas en su
calidad de Consultor.
16
Los proponentes (persona natural o jurídica) deberán aportar el Registro único de
Proponentes (RUP) vigente y en firme, en el cual de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012 se evidencien los siguientes
indicadores financieros que se relacionan más adelante.
La información financiera inscrita en el RUP deberá corresponder a la contenida en los
estados financieros del proponente con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior, salvo que a la fecha de presentación de la propuesta aun se encuentre vigente
su inscripción en el RUP y sus estados financieros correspondan a otro periodo, para lo
cual la entidad podrá efectuar la verificación financiera con base en estos.
En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisición
de la personería jurídica. Los datos indicados en el certificado del contador público o del
revisor fiscal, según el caso y los datos contenidos en los estados financieros anexos
deberán ser coherentes.
En caso de consorcio o unión temporal, cada uno deberá cumplir y entregar el Registro
único de Proponentes (RUP) vigente, en el cual se evidencie el resumen del balance de
los Estados Financieros que se indica anteriormente y los indicadores financieros que
se relacionan a continuación.
El Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre advierte que la información financiera
acreditada se realiza con los efectos previstos en el artículo 43 de la ley 222 de 1995,
que al tenor reza: “Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras
normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones
contrarias a la realidad.

Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en
sus notas.”
NOTA 1: De conformidad con lo previsto en el artículo 126 del decreto 2649 de 1993,
los libros de contabilidad deben ser registrados con anterioridad al cierre del ciclo
contable sobre el cual se toman las cifras para la acreditación de capacidad financiera.
NOTA 2: En caso de que el proponente sea consorcio o unión temporal, la acreditación
de los índices financieros, se efectuara con la información financiera de sus integrantes.
17
La entidad se reserva el derecho de solicitar los documentos que considere necesarios
para la verificación de dichos indicadores e información suministrada por cada
proponente.
4.1.
Capital De Trabajo (CT) ≥ 2 PO
Debe ser mayor o igual a dos veces el presupuesto oficial de la Interventoría.
En los Consorcios o uniones temporales, el capital de trabajo deberá ser
cumplido por cada uno los integrantes de la estructura plural.
4.2.
Nivel De Endeudamiento (Ne) ≤ 10
Debe ser menor o igual a diez (10).
En los Consorcios o uniones temporales, el nivel de endeudamiento deberá ser
cumplido por cada uno de los integrantes de la estructura plural.
4.3.
Liquidez (L) ≥ 50
Debe ser mayor o igual a cincuenta (50).
En los Consorcios o uniones temporales, el índice de liquidez deberá ser
cumplido por todos los integrantes de la estructura plural.
4.5.
Patrimonio (P) ≥ 2 PO
Debe ser mayor o igual a dos veces el presupuesto oficial de la Interventoría.
En los Consorcios o uniones temporales, el patrimonio deberá ser cumplido por
todos los integrantes de la estructura plural.
5. FACTORES DE EVALUACIÓN (condiciones de la oferta)
De conformidad con el artículo 5 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, los factores de
calificación serán la experiencia específica adicional del oferente y del equipo de trabajo
de la siguiente manera:
18
No.
FACTOR DE CALIDAD
PUNTAJE
1
2
Experiencia específica adicional del proponente
Experiencia específica adicional del equipo de trabajo:
residente de interventoría
Estímulo a la Industria Nacional Colombiana
500 Puntos
3
PUNTAJE TOTAL
400 Puntos
100 Puntos
1.000 Puntos
PUNTAJE MINIMO QUE LA OFERTA DEBE OBTENER PARA CONSIDERARSE
ELEGIBLE
Para que una oferta que haya cumplido con los ASPECTOS VERIFICABLES, sea
considerada ELEGIBLE, deberá tener un puntaje mínimo de quinientos (500) puntos.
5.1. PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE CALIFICACIÓN
La evaluación y ponderación de los factores de evaluación se realizará por el Comité o
los Comités designados para el efecto, quienes verificarán el cumplimiento de los
requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes. La entidad asignará
puntajes y ponderará los mismos de la siguiente forma:
Teniendo en cuenta que el factor de experiencia también se verificará como
especificación técnica mínima, el proponente debe indicar en forma clara y precisa
cuáles son las certificaciones que la Entidad debe tener en cuenta como mínimas y
cuáles para la evaluación y asignación de puntaje por este aspecto.
5.1.1. Experiencia específica adicional del oferente (Puntaje máximo 500 Puntos)
Se asignará el máximo puntaje de quinientos (500) PUNTOS a los proponentes que
acrediten mayor experiencia, adicional a la exigida como requisito mínimo, en máximo
dos (2) contratos, de conformidad con los parámetros establecidos a continuación:
DESCRIPCION
PUNTOS
El valor adicional de los contratos de interventoría
certificados por los proponentes, que cumplan con las Puntaje máximo: 500
exigencias previstas por la entidad en los REQUISITOS Puntos
MINIMOS
DE
EXPERIENCIA
ACREDITADA
Y
19
CUMPLIMIENTO, asignarán 100 puntos por cada 30
SMMLV adicionales, hasta obtener un máximo de 500
puntos.
5.1.2.Experiencia específica adicional del equipo de trabajo:
a. Director de interventoría (200 puntos).
Se asignará el máximo puntaje de doscientos (200) puntos a los proponentes que
acrediten experiencia específica del Director de Interventoría, adicional al valor de los
150 SMMLV solicitada como requisito habilitante, en máximo dos (2) contratos, de
conformidad con los parámetros establecidos en el cuadro de Requisitos de experiencia
específica adicional.
Por cada 50 SMMLV acreditados adicionalmente en los contratos certificados, se
otorgaran 100 pts hasta llegar al máximo de 200 pts.
La experiencia específica adicional se acreditará con las certificaciones
correspondientes, que deberán cumplir los mismos requisitos para acreditar las
condiciones de experiencia mínimas, que debe cumplir el personal ofrecido, si se
presentan contratos adicionales.
5.1.2. Residente de interventoría (200 puntos).
Se asignará el máximo puntaje de doscientos (200) puntos a los proponentes que
acrediten experiencia específica del residente de Interventoría, adicional al valor de los
150 SMMLV solicitada como requisito habilitante, en máximo dos (2) contratos, de
conformidad con los parámetros establecidos en el cuadro de Requisitos de experiencia
específica adicional.
Por cada 50 SMMLV acreditados adicionalmente en los contratos certificados, se
otorgaran 100 pts hasta llegar al máximo de 200 pts.
La experiencia específica adicional se acreditará con las certificaciones
correspondientes, que deberán cumplir los mismos requisitos para acreditar las
condiciones de experiencia mínimas, que debe cumplir el personal ofrecido, si se
presentan contratos adicionales.
NOTA: Si el proponente no allega la documentación requerida para acreditar las
condiciones de experiencia adicional, NO se otorgará puntaje.
5.1.4. Estimulo a la Industria Nacional Colombiana (100 puntos)
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100)
puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 679 de 1994, artículo 11 que
delimita lo relacionado con "servicio de origen nacional", disponiendo que “son servicios
de origen nacional aquéllos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la
legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en
20
Colombia.”, hecho que se acreditará con el certificado de existencia y representación
legal, para el caso de las empresas, con la copia de la cédula de ciudadanía para las
personas naturales y en caso de consorcio o unión temporal se acreditará con los
documentos anteriormente mencionados, teniendo en cuenta la conformación del
mismo.
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley
816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 0019 de 2012, se otorgará
tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países
con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de
aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les
conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, los puntajes que se asignarán
en cada uno de los casos serán:
Puntaje
Protección a la Industria Nacional
máximo
El oferente cuya empresa se haya constituido por personas
naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo
con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad
100
El oferente cuya empresa se haya constituido por personas
naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas
extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación
principio de reciprocidad
90
El oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de
acuerdo con la legislación nacional
50
6.
FACTORES DE DESEMPATE
Con fundamento en lo establecido por el artículo 12 de la ley 1150 de 2007, con el fin
de dirimir un empate, cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta
situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden
ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
21
 Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la
calidad del equipo de trabajo: residente de Interventoría.
 Si persiste el empate, éste se dirime teniendo en cuenta quien haya obtenido mayor
puntaje en el aspecto de experiencia adicional del proponente.
 En caso de persistir el empate en igualdad de condiciones, se preferirá a aquellas
empresas que en sus nóminas por lo menos en un mínimo del 10% de sus
empleados se encuentren en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley
361 de 1997; condición que deberán mantener por un lapso igual al de la
contratación.
 En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios
nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
 Si se presente empate o éste persiste y entre los empatados se encuentran Mypimes,
se preferirá a la Mypime nacional, sea proponente singular, o consorcio, o unión
temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mypimes
nacionales.
 Si no hay lugar a la hipótesis prevista anteriormente y entre los empatados se
encuentran consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura en los
que tenga participación al menos una Mypime, éste se preferirá.
 Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en
igualdad de condiciones, mediante sorteo de balota que se efectúe en el momento
de la sesión de adjudicación.
7.
7.1.
TIPIFICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACION
DE RIESGOS PREVESIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO
ECONOMICO DEL CONTRATO
En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de
1993 y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad,
como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente
Concurso de Méritos se procede a realizar el estudio de riesgos de la contratación, su
tipificación, estimación y asignación.
Basta en primer lugar aclarar que salvo las excepciones de los casos específicamente
mencionados en el presente capítulo y como principio general, EL INTERVENTOR
asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal
ocurrencia para las actividades de interventoría que son objeto de la presente
22
contratación. Por lo tanto deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad
ordinaria.
En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias
imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la
contratación y por lo tanto EL HOSPITAL “SANTA MARGARITA” DE LA CUMBRE no
estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita
eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
TIPIFICACION
ASIGNACIÓN
DEL RIESGO
ESTIMACIÓN DEL RIESGO
PROBABILIDAD
DE
OCURRENCIA
VALORACIÓN
Conceptos errados
Contratista
Bajo
20%
No verificar la calidad
exigida de los materiales
Contratista
Medio
35%
No verificar la entrega
oportuna
de
los
materiales
Contratista
Medio
35%
Uso o recolección de
información errada
Entidad
contratante
Bajo
20%
Insuficiencia
de
profesionales
especializados para la
ejecución del contrato
Contratista
Bajo
20%
Medio
35%
Contratista,
Incumplimiento en el quien
debe
pago de obligaciones trasladar
laborales
parte
del
riesgo
mediante
garantía
Contratista,
23
Accidentes de trabajo y quien
debe
enfermedades
cubrir
el
profesionales
riesgo
conforme
a
las
normas
que regulan el
sistema ARL
Daños a Terceros
Contratista
que
debe
trasladar
parte
del
riesgo
mediante
garantía
Defectos en la calidad de Contratista,
la interventoría.
quien traslada
parte
del
riesgo
mediante
garantía.
Efecto desfavorable o
favorable derivado de la
programación de obra.
Contratista
Efectos
desfavorables
causados
por
la
suspensión de la obra
objeto de interventoría,
que se originen por
causas no imputables a
la acción u omisión de la
ESE HOSPITAL “SANTA
MARGARITA” DE LA
CUMBRE
Contratista
Bajo
20%
Bajo
20%
Medio
35%
Alto
50%
Medio
35%
24
Negligencia, imprudencia
o temeridad en los
mandatos.
Contratista
Efectos, favorables o
desfavorables, de las
variaciones
de
los
componentes
económicos,
fiscales,
legales
y
técnicos
necesarios para cumplir
con las obligaciones del
Contratista
necesarias
para la cabal ejecución
de
los
Contratos,
relacionadas entre otras,
con la contratación de
personal, las labores
administrativas,
los
procedimientos
utilizados.
Contratista
Uso
indebido
información
de
Contratista
Efectos
económicos
derivados
del
incumplimiento de las
obligaciones
relacionadas con planes
de manejo ambiental
Contratista
Medio
35%
Medio
35%
Bajo
20%
Medio
35%
Contratista
Bajo
20%
Falta de calidad en el
servicio prestado
Contratista
Medio
35%
Mora en el pago por
Entidad
Incumplimiento
subcontratistas.
de
25
parte del Estado
contratante
Incumplimiento o retardo
en la presentación de
requisitos legales para
celebrar o ejecutar el
contrato
Financiamiento
contrato
del
Incremento en impuestos
que afectan a todos los
contribuyentes y a todas
las actividades
Modificaciones abruptas
en el tipo de cambio
Medio
35%
Medio
35%
Contratista
Medio
35%
Contratista
Bajo
20%
Contratista
Bajo
20%
Contratista,
salvo que el
evento se
presente por
hechos u
omisiones de
la misma
entidad
contratante
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para
la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el
proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen
como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a
la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de
conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el
cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período
precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con
circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y
que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en tal plazo.
26
8.
MECANISMO DE COBERTURA QUE GARANTIZA LAS OBLIGACIONES
SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL
CONTRATO A CELEBRAR.
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual,
derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato, se recomienda exigir las
siguientes garantías:
A los proponentes una garantía de seriedad del ofrecimiento, cuyo valor no podrá ser
inferior al diez (10%) del presupuesto oficial estimado, y su vigencia se extenderá desde
el momento de la presentación de la oferta, hasta la aprobación de la garantía que
ampara los riesgos propios de la etapa contractual, término estimado en tres (3) meses.
De igual forma y de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 734 de 2012,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, el
contratista debe presentar a la Oficina Jurídica de la Ese HOSPITAL “SANTA
MARGARITA” DE LA CUMBRE, entre otros documentos considerados indispensables
para la legalización del mismo como mecanismo de cobertura del riesgo, póliza de
seguro que cubra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones
legales o contractuales del contrato, así:

Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en
ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. Este amparo cubrirá a la
entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de
las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de
cumplimiento defectuoso, cuando ellas sean imputables al contratista. Además
de estos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las
multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato y el valor será
como mínimo del 30% del valor total del contrato, otorgada con vigencia por el
tiempo de ejecución del contrato y cinco (5) años más, contados a partir de la
suscripción del contrato. (Art. 85 Ley 1474 de 2011).

Calidad del servicio que cubre a la entidad de los perjuicios imputables al
contratista garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del
contrato y que se deriven de la deficiente calidad del servicio prestado, de
acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o por el
incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para los
respectivos bienes o servicios y el valor será como mínimo del 30% del valor del
contrato y su vigencia será de tres (3) años, contados a partir de la fecha de
entrega a satisfacción de las obras objeto de la Interventoría.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que
cubre a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista
garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución
del contrato que se ampara, por valor equivalente al 5% del valor total del
27
contrato y se extiende por el plazo del contrato y tres (3) años más, contados a
partir de la suscripción del contrato.

Responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones,
hechos u omisiones el contratista y que protejan a la entidad de las eventuales
reclamaciones de terceros, por valor equivalente a 200 salarios mínimos
mensuales legales vigentes (200 SMLMV) con vigencia por todo el período de
ejecución del contrato, contados a partir de la suscripción del contrato.
El contratista deberá reponer la garantía, cuando el valor de la misma se vea afectada
por razón de los siniestros.
De igual manera en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se
prorrogue su vigencia, deberá ampliarse la correspondiente.
ELABORO ESTUDIO DE NECESIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
original firmado
NOMBRE
JAMES VILLALBA - C.C. No 94.227.128
Contratista
NOMBRE
RODOLFO RAMIREZ ALVAREZ- C.C. 16.357.477
Contratista
Original firmado
LIGIA ELVIRA VIAFARA TORRES
Gerente
Hospital Santa Margarita E.S.E.
28