Copia del Acta del Órgano de Administración que aprueba la

Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
“La Más Alta del Mundo con Excelencia Académica y Responsabilidad Social para una Mejor Calidad de Vida”
ASAMBLEA ESTATUTARIA
REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º El presente Reglamento Interno norma la organización y funcionamiento de la Asamblea
Estatutaria de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión.
Contiene las normas esenciales vinculadas a los procedimientos de manejo interno, en armonía con
la autonomía del régimen normativo del gobierno académico, administrativo y económico que
gozan las universidades. No admite condicionamientos, limitaciones, parámetros, ni mandato
extraño a su naturaleza.
Art. 2º Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan a los miembros de la
Asamblea Estatutaria de la UNDAC.
Art. 3º El presente Reglamento tiene como base legal:
Constitución Política del Perú 1993.
Ley Nº 30220 Ley Universitaria;
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública;
Ley Nº 27482 – Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de los Ingresos, Bienes, y
Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos.
Ley Nº 28496 – Ley que modifica la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública:
Ley Nº 28024 que regula la Gestión de Intereses en la Administración Publica.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art. 4º La finalidad del presente reglamento es normar los procedimientos previos, el
funcionamiento de las sesiones y los actos posteriores de ésta.
Art. 5º El objetivo de esta norma interna es asegurar un correcto funcionamiento de la Asamblea
Estatutaria, de la aplicación apropiada de la normativa del estado de derecho y de las decisiones
oportunas que viabilicen la gestión y su desarrollo orgánico.
CAPITULO III
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art. 6° La Asamblea Estatutaria es el órgano encargado de redactar y aprobar el Estatuto de la
UNDAC, cuenta con una Junta Directiva y conforma comisiones que se constituyen para emitir
informes y/o dictámenes.
Art.7° La junta Directiva está conformada por el: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero(a) y Coordinador de Imagen.
Art. 8° Son funciones de Presidente:
Es el representante legal de la Asamblea Estatutaria
Preside las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Representa a la Asamblea Estatutaria ante
Extrauniversitaria.
las
Autoridades
Universitarias
y
Hacer cumplir el orden del día, concederá el uso de la palabra en el orden que sea
solicitada, evitará que las discusiones se salgan del tema que se esté tratando y someterá a
decisión de la Asamblea los temas que lo requieran y las proposiciones presentadas.
Firma los documentos oficiales que se emitan como consecuencia de los acuerdos
adoptados en las sesiones y otros de naturaleza administrativa.
En su ausencia por razones de fuerza mayor, será reemplazado por el Docente Principal
más antiguo de la Asamblea Estatutaria, quien hará sus veces, con cargo a dar cuenta al
Titular.
Art. 9° Son funciones del Vice Presidente:
Firmar en ausencia del Presidente, los documentos oficiales de su competencia dando
cuenta al titular.
Remplazar al Presidente en sus ausencias transitorias o definitivas o cuando éste lo solicite.
Art. 10° Son funciones del Secretario:
Dar lectura al orden del día, al reglamento y a los diversos documentos que solicite la
presidencia, tomar nota o grabar el desarrollo de la reunión y elaborar y firmar el acta de la
Asamblea.
Firmar documentos de su competencia
Art. 11° Son funciones del Tesorero:
Llevar los egresos e ingresos de la Asamblea Estatutaria
Informar de los egresos e ingresos a la Asamblea Estatutaria
Optimizar el uso de recursos
Firmar documentos de su competencia
Art. 12° Son funciones del Coordinador de Imagen:
Se encarga de la difusión de las acciones que desarrolla la Asamblea Estatutaria a través de
los medios de comunicación a su alcance.
Organiza el protocolo y ceremonias de la Asamblea Estatutaria proyectando la imagen
institucional.
Coordina acciones con Gremios, Instituciones y Organizaciones de los distintos sectores de
la región y del País.
Se encarga del registro audio gráfico de la Asamblea Estatutaria.
Art. 13° Las atribuciones de la Asamblea Estatutaria están determinadas por la primera disposición
complementaria transitoria de la Ley Universitaria 30220.
Art. 14° El pleno es la máxima autoridad deliberativa de la Asamblea Estatutaria, en éste se debate,
y aprueba los asuntos de su competencia.
Art. 15° La Asamblea Estatutaria está integrada por 36 miembros: 12 profesores principales, 8
profesores asociados, 4 profesores auxiliares, 12 estudiantes; elegidos mediante el proceso
electoral dirigido por el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo.
Art. 16° La vigencia de la Asamblea Estatutaria comprende desde su instalación, hasta la elección
de la Asamblea Universitaria elegida en el siguiente proceso electoral, en aplicación de la primera
disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria N° 30220.
Art. 17° La Asamblea Estatutaria, la Junta Directiva y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde
se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su
consideración en aplicación del presente reglamento.
No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno o la Junta Directiva,
salvo que éstos las autoricen por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos
pendientes de decisión contemplados en la agenda.
Art. 18° Además de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Estatutaria, Junta
Directiva y Comisiones; se pueden realizar sesiones solemnes, de instalación y especiales.
Art. 19° Los invitados a participar en las sesiones de la Asamblea Estatutaria, Junta Directiva y/o
Comisiones serán convocados por el Presidente o a solicitud de sus miembros, para desarrollar una
exposición sobre un tema específico.
Art. 20° Las sesiones de la Asamblea Estatutaria, Junta Directiva y/o Comisiones tienen acceso libre
para los representantes de organizaciones públicas, privadas, pobladores y la comunidad
universitaria, quienes pueden participar con voz sin voto, siguiendo lo establecido en el presente
reglamento.
CAPITULO IV
DE LA CONVOCATORIA Y TRÁMITE DOCUMENTARIO
Art. 21° Las citaciones a las sesiones ordinarias se realizaran por escrito y/o correo electrónico a los
miembros de la Asamblea Estatutaria e invitados, con 01 día hábil de anticipación (24 horas),
indicando la agenda, lugar, fecha y hora de su realización. Para este fin se elaborará un directorio
en la sesión de instalación.
Art. 22 La citaciones a las sesiones extraordinarias se convocaran, en lo posible por escrito y, en
algunos casos, dependiendo de las circunstancias y asuntos por resolverse, se utilizará el medio más
rápido para la notificación respectiva. Es decir por correo electrónico y/o mensaje de texto.
Art. 23° En cualquiera de los dos casos anteriores el Presidente de la Asamblea Estatutaria puede
ampliar la convocatoria con agenda fija. También puede ser convocada si lo solicitan por lo menos
dos tercios de los asambleístas.
Art. 24º La agenda es un documento de carácter oficial que es validada al momento de iniciarse la
sesión de la Asamblea. Son partes de la agenda de sesiones: Informes, Despacho, Pedidos, Orden
del día y Acuerdos.
Art. 25° Las sesiones tendrán una duración de acuerdo a la agenda establecida. Las intervenciones
de los miembros se efectuaran a solicitud de parte por cada punto de la agenda y tendrán una
duración de Tres (03) minutos, en una primera vez y por un (01) minuto por segunda vez.
Facultándose al Presidente a dar por agotado el debate, en el momento que crea conveniente.
Art. 26° Los documentos que serán tratados en la Asamblea Estatutaria ingresarán 24 horas antes
de la convocatoria.
Art. 27° Todos los documentos que ingresan a la Asamblea Estatutaria deberán contar con
dictamen técnico favorable de la comisión correspondiente, bajo su responsabilidad.
Art. 28° Todos los documentos deberán ajustarse a la ficha de ingreso de documentos diseñado por
secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Estatutaria.
CAPITULO V
DE LAS SESIONES
Art. 29° La Asamblea Estatutaria requiere para su instalación y funcionamiento que el quórum sea
de la mitad más uno de sus miembros legalmente establecidos conforme a Ley.
Art. 30° El registro del quórum se consignara en primera llamada a la hora consignada en la citación
y la segunda y última, transcurridos 15 minutos después. El secretario verificara el quórum en
ambos horarios. La presencia de los miembros a la segunda citación será considerada como
tardanza.
Art. 31° Si después de la segunda llamada de la lista no se logra contar con el quórum necesario, el
Presidente procederá a suspender la sesión ordenando al Secretario la publicación en las vitrinas de
la Universidad así como en el portal, los nombres de los miembros inasistentes.
Art. 32° De contarse con el quórum reglamentario el presidente procederá a dar por instalada la
sesión e inicio de la misma.
Art. 33° La comunicación de inasistencia, con la justificación del caso, será presentada con una
anticipación de hasta una hora antes de inicio de la sesión. El miembro que no cumpla con esta
formalidad será considerado como inasistente.
Art. 34° La asamblea estatutaria se reunirá en sesiones ordinarias al menos 2 veces por semana y
extraordinarias cuando se considere pertinente.
Art. 35° Las sesiones ordinarias del pleno de la Asamblea Estatutaria se desarrollarán de acuerdo A
agenda y se ejecutara de la manera siguiente:
a) Aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Informes, en el siguiente orden:
Presidente (10 minutos), miembros de la junta directiva (05 minutos c/u), presidentes de
comisiones (05 minutos c/u), Miembros de la Asamblea (3 minutos c/u).
c) Lectura del despacho.
d) Pedidos y mociones presentados por escrito o verbal
e) Desarrollo del orden del día, en base a la propuesta del Presidente y los pedidos
formulados por los integrantes de la Asamblea Estatutaria.
Art. 36° Los invitados debidamente acreditados asisten con derecho a voz pero sin voto, terminada
su exposición se abre un rol de oradores que intervendrán sobre el tema materia de la exposición,
al término del debate se volverá a conceder el uso de la palabra al invitado para que responda las
preguntas formuladas y/o defienda sus puntos de vista.
Art. 37° El pedido de las fuerzas vivas, gremios profesionales, grupos de interés, Comunidad
Universitaria y base social deberá ser asumido por un Miembro de la Asamblea Estatutaria para Ser
tratado en orden del día, caso contrario no será considerado en dicha sesión.
Art. 38° Cuando en el seno de una comisión, se genere dos dictámenes, ingresará a debate el
dictamen por mayoría seguido del dictamen por minoría.
Art. 39° Las interrupciones a las exposiciones y/o sustentaciones serán concedidas por el Presidente
a solicitud del Asambleísta que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de un
minuto, que será descontado del tiempo que corresponde al asambleísta interrumpido. No
proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos
interrupciones al mismo orador.
Art. 40° Los acuerdos de la Asamblea Estatutaria se aprobarán por la mitad más uno del número de
miembros asistentes. La reconsideración de un acuerdo requiere el voto aprobatorio de los dos
tercios del número legal de sus miembros y deberá ser interpuesta en la sesión inmediata.
La ausencia de la representación estudiantil no invalida las sesiones y acuerdos de la Asamblea
Estatutaria.
Art. 41° El presidente tiene derecho al voto dirimente en caso de empate por ser miembro de la
Asamblea Estatutaria.
Los miembros que expresen votación distinta a la mayoría pueden dejar constancia, en acto de su
petición y los motivos que lo justifiquen.
Art. 42° Todas las votaciones son públicas, en la modalidad de mano alzada.
Art. 43° En caso necesario la Asamblea Estatutaria tiene la facultad de declararse en sesión
permanente.
De La Cuestión de Orden
Artículo 44°.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la
votación, los Asambleístas pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención
sobre la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento. Deben citar el artículo o los
artículos materia de la cuestión. El Presidente concederá un máximo de dos minutos para
plantearla y de inmediato lo someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir
debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.
De La Cuestión Previa
Artículo 45°.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las
votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la
votación basado en hechos o cuando se solicite el regreso de un asunto a Comisiones por no
encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concederá un máximo de dos minutos para
plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales
puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.
CAPITULO VI
DE LAS ACTAS
Art. 46° EL secretario de la junta directiva de la Asamblea Estatutaria redactará las actas tanto de
las sesiones ordinarias como extraordinarias, en las que consignará, en forma resumida, las
intervenciones e incidentes de las sesiones.
Art. 47° Toda acta de sesión debe contener las siguientes partes:
Sesión ordinaria:
a) Constancia de aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior con las observaciones
formuladas si las hubiera.
b) Los informes que presenten en forma escrita los señores miembros de la Asamblea
Estatutaria.
c) El despacho que se dé cuenta en cada sesión.
d) Los pedidos que se formulen.
e) Las intervenciones en forma resumida y los acuerdos que se adopten en la sesión.
f) Orden del día con los acuerdos aprobados o desaprobados
Sesión extraordinaria:
a) Constancia de aprobación del acta de la sesión extraordinaria anterior con las
observaciones formuladas si las hubiera.
b) Orden del día con los acuerdos aprobados o desaprobados.
Art. 48° La aprobación del acta es obligatoria su dispensa será excepcional previa aprobación de los
señores miembros asambleístas.
Art. 49° Todas las actas ordinarias y extraordinarias deberán ser firmadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva de la Asamblea Estatutaria, seguido de los asambleístas presentes.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y SANCIONES
Art. 50° Se considera tardanza la incorporación de los miembros después de 15 minutos de iniciada
la sesión.
Art. 51° Se considera falta a la inasistencia injustificada.
Art. 52° Será considerado como inasistencia, salvo justificación expresa, la no permanencia del
tiempo total de duración de una sesión.
Art. 53° Las tardanzas e inasistencia a las sesiones de la Asamblea Estatutaria conducirán al
descuento de la subvención o estimulo pecuniario en el orden del 20% y 30% respectivamente,
dicho monto será destinado al fondo de la Asamblea Estatutaria cuyo dinero permitirá estimular a
quienes así lo ameriten.
Art. 54° Los miembros e invitados a la asamblea estatutaria en forma obligatoria deberán
recepcionar las llamadas telefónicas solo en modo silencioso.
CAPITULO VIII
DE LOS ESTIMULOS
Art. 55° Serán objeto de estímulo mediante resolución de felicitación y/o pecuniario los miembros
de la Asamblea Estatutaria que cumplan con lo siguiente:
a) Asistencia puntualmente (primera llamada) en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Cumplimiento de comisiones e informes.
c) Mociones e iniciativas presentadas por escrito.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia al siguiente día de su aprobación con
Resolución de la Asamblea Estatutaria.
SEGUNDA.- Todo miembro de la Asamblea Estatutaria deberá mantener una conducta ejemplar. De
respeto mutuo y tolerancia, y en concordancia a las normas de cortesía de uso común y las
disciplina Universitaria contenida en este Reglamento.
TERCERA.- Cualquier acto de indisciplina será informado a Consejo Universitario y/o SUNEDU.
CUARTA: - En el caso que la Asamblea Estatutaria no reuniera el quorum reglamentario, se
procederá al desarrollo de los trabajos en Talleres.
Presidente de la Asamblea
Secretario de la Asamblea
Cerro de Pasco, setiembre 2014.
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