Andrea Guevara Tunjano y Nery Manuel Tuirán, Autorregulador del

INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL
MERCADO DE VALORES
Expositor: Andrea Guevara – Nery Manuel Tuirán
Cargo:
Email:
Profesionales Supervisión – Disciplina
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02 de Noviembre de 2010
www.amvcolombia.org.co
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES El mercado de valores se encuentra sujeto a una especial intervención del Estado dado que a través de ese entorno económico se canalizan recursos del público El art. 335 de la CP se refiere a la actividad Bursátil como a una actividad de interés público sometida a la supervisión permanente de la SFC El art. 24 de la Ley 964/05 confiere competencia a los organismos autorreguladores para ejercer funciones de regulación, supervisión y disciplina
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES Intermediarios Intermediarios Emisores Inversionistas MERCADO DE VALORES Bolsas Depósitos Sociedades Calificadoras • Bancos • Fiduciarias • Aseguradoras • Comisionistas • Fondos Pensiones • SAI Miembros AMV
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES FUNCIONES Supervisión Regulación Certificación Disciplina Consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad aplicable, así como el juzgamiento de las mismas PROCESO DISCIPLINARIO
LAS CONDUCTAS SANCIONABLES POR PARTE DE AMV
¿Qué es una Conducta? Es una actuación, un hecho que afecta un bien jurídico protegido por las normas del Mercado de Valores Clientes Inversionistas Transparencia e Integridad del MV Riesgo Sistémico
7 INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer al público y que de haberla sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los valores
¿QUÉ ES? INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Verbos Rectores Realizar operaciones con IP Suministrar IP a un tercero Aconsejar una compra o venta con base en IP Agentes Infractores Cualquier persona: Inversionistas Intermediarios Administradores Funcionarios de los intermediarios Circunstancias de Comisión de la Infracción ¿QUÉ SE PROTEGE? Los flujos adecuados de información y transparencia del mercado üDirectamente o por interpuesta persona ü La conducta es deliberada (dolosa) ü Debe probarse el conocimiento previo de la información üNo es necesaria la existencia de beneficio económico üLa información debe se concreta y relevante INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Hechos Relevantes üOPAS üAumento o Disminución de Capital üInversiones en el capital de otras sociedades üReorganizaciones empresariales üIniciación de procesos judiciales üPreacuerdos relativos a cambios en composición accionaria üIntroducción de nuevos productos üIndicadores o decisiones de autoridades económicas En general cualquiera que Influya en las decisiones de inversión de un inversionista medianamente prudente y diligente Revelación de Información al Mercado INSIDERS (Adoptan decisiones o tienen conocimiento directo de la información privilegiada) Medios idóneos que permitan el acceso de la información a todo el mercado en igualdad de condiciones
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA PREVIO AL MOMENTO DE LA DIVULGACION DE LA INFORMACIÓN Hechos Relevantes INSIDERS La obtención de IP le permite al inversionista preparar o realizar una operación sobre la base de informaciones y datos que no son públicos, lo que a su vez impide que quienes participan en el mercado de valores operen bajo condiciones de seguridad, transparencia y confiabilidad
Realizar operaciones directamente o por interpuesta persona Suministrar información a un tercero que no tiene derecho a recibirla Aconsejar la adquisición o venta de un valor en razón de dicha información MANIPULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES Verbos Rectores Art. 50­b Ley 964 de 2005
Manipular la liquidez Disminuir, Aumentar, Mantener artificialmente: ­ Precio ­ Oferta o demanda Agentes Infractores Cualquier persona: ­Inversionistas ­ Accionistas ­Administradores de Emisores ­Intermediarios ­ PNV ¿QUÉ SE PROTEGE? ­ Orden Económico y Social Característica de la conducta incriminada ­Actos que tengan como objetivo o efecto. ­Sólo es atribuible a título de dolo. ­Sin perjuicio de las funciones propias del contrato ­de liquidez Sanciones: Expulsión más Multa PRÁCTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS Prohibiciones especiales que propenden por la seguridad y transparencia del mercado para brindar adecuada protección a los inversionistas
¿QUÉ SON? PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES Consagradas en la Circular Externa 24 de 2010 de la SFC 1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o figuras legales a través de las cuales las SCB encargan o facultan a terceros la ejecución de operación de intermediación. 2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios. 3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por parte de una persona jurídica 4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las actividades de administración de portafolios de terceros y de contratos de comisión. Tampoco se podrá garantizar u ofrecer una rentabilidad fija o mínima en la administración de carteras colectivas. 5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC. 6) Utilizar activos de un cliente para realizar o garantizar operaciones de otros clientes. (*) PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES Celebrar “ fondeos” u otras operaciones que tengan efectos iguales o similares a los que producen las operaciones repo, simultáneas y TTV, las operaciones de fondos interbancarios o de fondos interasociadas, sin el cumplimiento de las normas aplicables (L 964 de 2005, Dto 4432 de 2006, Dto 669 de 2007, Circular Básica Jurídica y Básica Conatble) Circular Básica Contable y Financiera Consagra, prácticas inseguras y no autorizadas, en relación con la celebración de repos, simultáneas y TTV Celebrar operaciones repo y/o operaciones simultáneas y/o TTV sin el cumplimiento estricto de los regímenes legales y reglamentarios propios cada entidad sometida a inspección vigilancia de la SFC así como de los fondos mutuos de inversión controlados Celebración de operaciones repos, simultáneas y/o TTV entre las sociedades administradoras de carteras colectivas y éstas, o entre las carteras que administre una misma sociedad
13 INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO 1) El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo, ni apartarse de las instrucciones del cliente Verbos Rectores Exceder los limites del encargo Omitir las instrucciones del encargo asumiendo otras obligaciones no autorizadas por el mandante Agentes Infractores ¿QUÉ SE PROTEGE? Sociedades Comisionistas de Bolsa Personas Naturales vinculadas a éstas La confianza de los clientes Circunstancias de Comisión de la Infracción
El infractor se aparte de las órdenes del cliente, omitiendo las instrucciones impartidas, o realizando negocios que no son de conocimiento para el cliente. En algunos casos el exceso del mandato puede implicar además el ocultamiento al cliente de la verdadera situación de su portafolio . ABUSO DE DERECHOS Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de llevar a cabo operaciones de intermediación que, a pesar de tener apariencia de legalidad, tengan el propósito o efecto de agraviar un interés legalmente protegido por las normas del mercado de valores. Igualmente, deberán abstenerse de llevar a cabo actuaciones que denoten un exceso en el ejercicio de un derecho sin que le asista un interés legítimo y serio en su proceder. 49.3 Reglamento de AMV Verbos Rectores Abstenerse de llevar a cabo operaciones Abstenerse de llevar a cabo actuaciones Agentes Infractores ¿QUÉ SE PROTEGE? La transparencia del mercado y la confianza. Intermediarios de Valores Personas Naturales vinculadas a éstos
Circunstancias de Comisión de la Infracción Es una conducta intencional. Tiene apariencia de legalidad DEFRAUDACIÓN Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de obtener provecho indebido para sí o para un tercero, en desarrollo de operaciones o actividades de intermediación. Afectando o no a un tercero o al mercado. Verbos Rectores 49.1 Y 49.2 Reglamento de AMV Abstenerse de obtener provecho indebido Ejecutar operaciones Participar en operaciones Generar irregularmente un beneficio económico Agentes Infractores ¿QUÉ SE PROTEGE? El patrimonio económico y la confianza en los intermediarios del mercado de valores. Intermediarios de Valores Personas Naturales vinculadas a éstos
Circunstancias de Comisión de la Infracción Implementa un esquema tendiente a obtener ilegítimamente recursos para si mismo y/o para terceros, mediante el detrimento patrimonial del cliente, o al intermediario al que se encuentra vinculado GESTION DISCIPLINARIA
CASOS PRACTICOS ­ DEFRAUDACION
DEFRAUDACIÓN
Títulos TES $20 $20 $20 Compra y venta Mercado Ingreso Ingreso Ingreso ­$20 Detrimento Producción del empresario SCB $20 $80 Ingreso ­$20 $20 Salario Ingreso $20 Empleado $ Preacuerdo Cliente Lo que debió recibir $100 DEFRAUDACIÓN REGISTRO DE DIVISAS MONETIZACIÓN TESORERO ENTIDAD PUBLICA OPCF PP OTRO IMC PP SCB TRADER SCB Comisión más utilidad en venta de divisas REGISTRO DE DOS OPERACIONES ENTRE LA SCB Y OTRO IMC EN ESTAS OPERACIONES LA SCB PIERDE LA UTILIDAD QUE OBTUVO CON LA VENTA DE LAS DIVISAS PIERDE EL OTRO IMC PP 10% Preacuerdo Trader ­ Tesorero
CLIENTE SCB TESORERO EP GRACIAS
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