No se admiten reclamos después de las 24 horas de la primera publicación. Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. (Ley N° 11.723- 108.680). Dirección Adm. y Talleres: Félix Aguilar 142 (N) Capital - Parque de Mayo - CP. J 5400 - FWD. Tel.: 0264-4221987. Tel./Fax 0264-4274209. Director: Sr. Fernando Esteban Conca CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL - LEY 5 DE SEPTIEMBRE DE 1916 Art. 4° Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial serán tenidos por auténticos y obligatorios en razón de esta publicación. Los Edictos, Avisos y Suscripciones se pagarán en la Administración del Boletín Oficial. Aparece los días hábiles. N° 24.862 SAN JUAN, MARTES 13 DE ENERO DE 2015 AÑO XCVIII AU TO R I DA D E S : Dr. CARLOS ADRIÁN CUEVAS Ministro de Gobierno Prof. ALICIA NANCYGARCÍA DE GARCÍA Ing. JOSÉ LUIS GIOJA Ministro de Producción y Desarrollo Económico Dr. Ing. TOMÁS JOSÉ STRADA Ministro de Infraestructura Dr. SERGIO MAURICIO UÑAC Sr. DANTE RAÚL ELIZONDO Ministro de Minería Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados C.P.N. FRANCISCO ALCOBA Ministro de Hacienda y Finanzas Ministro de Turismo y Cultura Sr. WALTER ROGELIO LIMA Secretario General de la Gobernación Sr. DANIEL HORACIO MOLINA Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social Ministro de Salud Pública Ing. FELIPE NELSON SAAVEDRA Ministro de Educación Lic. MARCELO EDUARDO ALÓS Dr. OSCAR ALEJANDRO BALVERDI Gobernador Lic. DOMINGO RAÚL TELLO Dr. JUAN CARLOS CABALLERO VIDAL Presidente Excma. Corte de Justicia Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable Ing. TULIO ABEL DEL BONO Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Visite el Boletín Oficial en la Web: www.sanjuan.gob.ar PARA TODA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL, DEBERÁ TRAER SOPORTE INFORMÁTICO (CD - DVD - PENDRIVE) Y ADEMÁS EL ORIGINAL CORRESPONDIENTE. Boletín Oficial LEYES LEY N° 8.555 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los Artículos 1º, 3º Inciso g), 9º, 12, 32, 33, 42, 49, 57, 63 y 67 de la Ley N° 7.536, modificada por la Ley N° 7.603, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto, regular la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas, en forma individual o colectiva, que se realice dentro del territorio de la Provincia de San Juan, en forma permanente, transitoria o eventual. Los municipios que en ejercicio de atribuciones constitucionales, establezcan mediante ordenanzas, la prestación de servicio no regular de transporte dentro de su ámbito municipal, deberán previamente adherirse a esta ley y firmar convenios con la autoridad de aplicación para coordinar criterios comunes que autoricen la prestación del servicio, quedando expresamente excluido el servicio regular, el que sólo es competencia reglamentaria y de aplicación del Poder Ejecutivo Provincial". "ARTÍCULO 3°.- Inciso g) Administrar y controlar la aplicación de los subsidios referidos al transporte público de pasajeros existentes o que se implementen en el futuro, sean éstos de carácter internacional, nacional, provincial o municipal e implementar el sistema de boletos pre emitidos para el transporte regular mediante el modelo más propicio para la actividad". “ARTÍCULO 9°.- SERVICIO NO REGULAR, el Servicio No Regular, es el servicio público que se pone a disposición de personas individualmente determinadas, sin frecuencias ni itinerarios fijos, con tarifas fijadas o no por la autoridad de aplicación de acuerdo a la forma que se trate, las cuales se clasifican en: a) Servicio de taxis: taxi, taxi diferencial y taxi departamental. b) Servicio de remís. c) Servicios especiales: contratados, turísticos y transporte escolar. d) Servicios que en el futuro reglamente la autoridad de aplicación en atención a las necesidades del público usuario". Pág. 176.422 “ARTÍCULO 12.- PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES. El Poder Ejecutivo, por razones fundadas en oportunidad, mérito o conveniencia, podrá prorrogar las concesiones otorgadas por un plazo que no podrá exceder el de cinco (5) años, lapso dentro del cual se llamará a nueva licitación". “ARTÍCULO 32.- TITULARES DE LICENCIAS. LÍMITES. Las personas físicas o jurídicas podrán ser titulares de hasta un máximo de licencias que no superen el siete por ciento (7%) del parque total de licencias habilitadas, cuya vigencia será de tres (3) años a contar de la fecha de la resolución que la otorgue, pudiendo otorgarse su renovación en forma indefinida, mientras su titular cumpla con los requerimientos de la presente Ley y su reglamentación". “ARTÍCULO 33.- CANTIDAD DE LICENCIAS. Sólo podrá otorgarse una licencia de taxi por cada cuatrocientos (400) habitantes del Gran San Juan, incluidas licencias de taxi diferencial, y una licencia de taxi departamental por cada dos mil (2000) habitantes del departamento que se trate, pudiendo disminuir la cantidad de licencias a otorgarse en igual cantidad de habitantes, pero nunca aumentarse. Por vía reglamentaria se determinará la forma en que se cubrirá dicho cupo". "ARTÍCULO 42.- TITULARES DE LICENCIAS. LÍMITES. Las personas físicas o jurídicas podrán ser titulares de hasta un máximo de licencias que no superen el siete por ciento (7%) del parque total de licencias habilitadas, cuya vigencia será de tres (3) años a contar de la fecha de la resolución que la otorgue, pudiendo otorgarse su renovación en forma indefinida, mientras su titular cumpla con los requerimientos de la presente ley y su reglamentación". “ARTÍCULO 49.- TITULARES DE LICENCIAS. LÍMITES. Las personas físicas o jurídicas podrán ser titulares de hasta un máximo de licencias que no superen el siete por ciento (7%) del parque total de licencias habilitadas, cuya vigencia será de tres (3) años a contar de la fecha de la resolución que la otorgue, pudiendo otorgarse su renovación en forma indefinida, mientras su titular cumpla con los requerimientos de la presente ley y su reglamentación". San Juan, Martes 13 de Enero de 2015 Boletín Oficial “ARTÍCULO 57.- TITULARES DE LICENCIAS. LÍMITES. Las personas físicas o jurídicas podrán ser titulares de hasta un máximo de licencias que no superen el siete por ciento (7%) del parque total de licencias habilitadas, cuya vigencia será de tres (3) años a contar de la fecha de la resolución que la otorgue, pudiendo otorgarse su renovación en forma indefinida, mientras su titular cumpla con los requerimientos de la presente ley y su reglamentación". “ARTÍCULO 63°.- MULTAS. Las multas se aplicarán tanto en los incumplimientos graves, como en los leves, y conforme a la siguiente escala: I) Para los licenciatarios de servicios no regulados: a) Para incumplimientos graves: de un mínimo equivalente a trescientas (300) unidades fijas a un máximo equivalente a ochocientas (800) unidades fijas. b) Para incumplimientos leves: de un mínimo equivalente a ciento cincuenta (150) unidades fijas, a un máximo equivalente a cuatrocientas (400) unidades fijas. II) Para los concesionarios de servicios regulados: a) Para incumplimientos graves: de un mínimo equivalente a mil seiscientas (1600) unidades fijas, a un máximo equivalente a un mil ochocientas (1800) unidades fijas. b) Para incumplimientos leves: de un mínimo equivalente a trescientas (300) unidades fijas, a un máximo equivalente a mil novecientas (1900) unidades fijas. El valor de la Unidad Fija (UF) se determina en el equivalente a Siete Unidades Tributarias (7 U. T), cuyo valor fija la Dirección General de Rentas de la Provincia, lo que se reflejará en acto formal administrativo a dictar por la autoridad de aplicación, cuyo procedimiento será establecido vía reglamentaria. Las multas serán depositadas en una cuenta bancaria especial creada al efecto que determine e indique la autoridad de aplicación. Queda facultada la autoridad de aplicación para que en los convenios que realice con organismos provinciales, nacionales y/o municipales a los fines de la aplicación de la presente, se destine un porcentaje de las cobranzas de dichas multas al pago de los servicios que prestarán dichos organismos, todo lo cual deberá ser refrendado por el Poder Ejecutivo. A los fines de la aplicación de la sanción contractual de multa, serán de aplicación las siguientes disposiciones, exclusivamente para los servicios no regulados: a) Para la primera reincidencia se aumentará la multa en un veinte por ciento (20%) del mínimo. San Juan, Martes 13 de Enero de 2015 b) Para la segunda reincidencia se aumentará la multa en un cincuenta por ciento (50%) del mínimo. c) Para la tercera reincidencia el máximo de la multa. d) Para la cuarta reincidencia además del máximo de la multa, se aplicará la sanción de caducidad de la licencia. III) El conductor del vehículo será responsable por las multas derivadas de: a) Incumplimientos a los subincisos 2), 3), 16), 30), 32), 33), 34), 38), 39), 40), 41), 42), 45), 47) y 48) del Inciso a) del Artículo 61 de la presente Ley. b) Incumplimientos a los subincisos 1), 2), 10) y 12) del Inciso b) del Artículo 61 de la presente Ley. Las empresas concesionarias del servicio regular y personas permisionarias titulares de licencias del servicio no regular, no serán solidarias ni subsidiarias ante las multas citadas". “ARTÍCULO 67.- CADUCIDAD. La sanción de caducidad de las concesiones para el transporte público de pasajeros regular, podrá disponerla la autoridad de aplicación, ad referéndum del Poder Ejecutivo en los casos específicamente previstos en la presente Ley. Para el servicio no regular, además de proceder por las causales específicas de caducidad para cada forma, también podrá la autoridad de aplicación declarar caduca la licencia: a) a partir de la segunda reincidencia de incumplimiento contractual grave o de la cuarta reincidencia de incumplimiento contractual leve, conforme a los antecedentes que obren en el Registro de Reincidentes que creará la autoridad de aplicación; b) por ocasión de prestar servicio con vehículos sin la previa habilitación de la autoridad de aplicación; c) a las agencias que incorporen unidades móviles y/o permisionarios no habilitados por la autoridad de aplicación. En todos los casos, la sanción de caducidad de una licencia trae aparejada la caducidad del resto de licencias de que sea titular el sancionado". ARTÍCULO 2°.- Modifícanse el Artículo 38, en su Inciso 12); y el Artículo 45 en su Inciso 12), de la Ley N° 7.536, modificada por la Ley N° 7.603, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 38.- Inciso 12) Tener inscripto a su nombre, en forma exclusiva, la totalidad del parque móvil afectado al servicio, salvo que el titular de la licencia preste el servicio con vehículos de terceros, debiendo establecerse por vía reglamentaría los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para tal prestación, existiendo siempre la relación laboral entre las partes controladas por los organismos pertinentes". Pág. 176.423 Boletín Oficial “ARTÍCULO 45.- Inciso 12) Tener inscripto a su nombre, en forma exclusiva, la totalidad del parque móvil afectado al servicio, salvo que el titular de la licencia preste el servicio con vehículos de terceros, debiendo establecerse por vía reglamentaria los requisitos, derechos, obligaciones y procedimiento para tal prestación, existiendo siempre la relación laboral entre las partes controladas por los organismos pertinentes". ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 61 de la Ley N° 7.536, modificada por la Ley N° 7.603, el siguiente: “Los incumplimientos detallados precedentemente son de carácter enunciativo, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar las causales de incumplimientos por vía reglamentaria". ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Inciso c), del Artículo 73 de la Ley N° 7.536, modificada por la Ley N° 7.603, el siguiente texto: “ARTÍCULO 73.- Inciso c) El personal autorizado actuante podrá retener la licencia de conducir del infractor en los casos detallados en los Incisos a) y b) del presente artículo y ponerla a disposición del superior conjuntamente con las actuaciones labradas y hasta tanto regularice la situación que motivó su retención". ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como tercer y cuarto párrafo del Artículo 78 de la Ley N° 7.536, modificada por la Ley N° 7.603, lo siguiente: “A los fines de la ejecución judicial de la multa impuesta a que se hace referencia precedentemente, la Dirección de Tránsito y Transporte remitirá a la Fiscalía de Estado el testimonio o fotocopia de la resolución sancionatoria firmada por el señor Director o funcionario delegado, el cual constituirá título ejecutivo suficiente. Las multas que confeccione la Dirección de Tránsito y Transporte, en uso de sus facultades de control, prescribirán a los cinco (5) años a contar de la fecha de su labrado. Serán causales de interrupción de la prescripción la notificación del acto administrativo de sanción y la interposición de la demanda judicial de cobro en su caso”. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil catorce. Fdo.: Jorge Leopoldo Espejo Vicepresidente Alterno Cámara de Diputados “ Dr. Emilio Javier Baistrocchi Secretario Legislativo Cámara de Diputados Pág. 176.424 POR TANTO: Téngase por Ley Nº 8.555, de la Provincia de San Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación. SAN JUAN, 29 de Diciembre del 2014.Fdo.: Ing. José Luis Gioja Gobernador “ Dr. Ing. Tomás José Strada Ministro de Infraestructura LEY N° 8.542 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Memorando de Entendimiento” (MDE), celebrado el día 25 de Septiembre de 2014, entre el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan, la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), San Juan Mining S.A., Dundee Sustainable Technologies Inc. (DSTI), y Sustainable Development Technology Canadá (SDTC), que oportunamente fuera ratificado mediante Decreto N° 1342-MM-14. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil catorce. Fdo.: Jorge Leopoldo Espejo Vicepresidente Alterno Cámara de Diputados “ Dr. Emilio Javier Baistrocchi Secretario Legislativo Cámara de Diputados POR TANTO: Téngase por Ley Nº 8.542, de la Provincia de San Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación. SAN JUAN, 29 de Diciembre del 2014.Fdo.: Ing. José Luis Gioja Gobernador “ Dr. Oscar Alejandro Balverdi Ministro de Salud Pública A/C. Ministro de Minería San Juan, Martes 13 de Enero de 2015 Boletín Oficial RESOLUCIONES MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN N° 959-MPyDE San Juan, 22 de Diciembre de 2014.VISTO: El Expediente N° 408-0536-2014, registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico; la Ley N° 8.505; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 8.505 dispone la creación del "Certificado de Vinos" CERDEVIN", que podrán entregarse a los propietarios de vinos por los volúmenes destinados a usos no vínicos, por un total de hasta Veinte Millones (20.000.000) de litros de vino. Que, conforme lo estipula el Artículo 3° de la Ley N° 8.505, se podrá entregar mediante el CERDEVIN hasta Pesos Dos con Cuarenta Centavos ($ 2,40) por cada litro de vino destinado a uso no vínico. Que el Artículo 7° de la citada Ley, faculta al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a reglamentar el procedimiento de desnaturalización del vino y la operatoria correspondiente. Que este Ministerio, a través de la Dirección de Asuntos Vitivinícolas, ha elaborado el Reglamento Operativo - Ley 8.505, el que contiene los lineamientos generales y particulares para el cumplimiento de dicha Ley, con el objetivo de destinar vinos genéricos blancos a usos No Vínicos, siendo los mismos de elaboración y origen sanjuanino y de propiedad de personas físicas o jurídicas radicadas en nuestra Provincia. Que el destino de los volúmenes de vinos comprometidos para el uso no vínicos, serán trasladados a una bodega que indique el Gobierno de la Provincia en su totalidad y se procederá a su desnaturalización, en caso de corresponder, de acuerdo a la reglamentación fijada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, o posterior traslado para su destino final, previa toma de muestras para el control de los parámetros físico-químicos de los caldos vínicos. San Juan, Martes 13 de Enero de 2015 Que el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico emitirá los CERDEVIN, mediante acto administrativo, y se entregarán a los tenedores de vinos en forma de título de Crédito Fiscal, como subsidio o aporte no reintegrable, con el objeto de destinar volúmenes de vinos a usos no vínicos en las condiciones fijadas por el Reglamento Operativo - Ley 8505. Que los CERVIDIN se utilizarán para cancelar o regularizar deuda impositiva correspondiente a capital y/o multas en etapas administrativas o judiciales. Que la Dirección General de Rentas aceptará los Certificados al Cien por Ciento (100%) de su valor nominal para cancelación total o parcial de los impuestos devengados al 31-12-2013, cuya administración, fiscalización y recaudación estén a cargo de dicha Reparación. Que los Certificados serán escriturables, emitidos a valor nominal, a nombre del propietario de vino, con la posibilidad de ser transferidos, por única vez, a cualquier otro contribuyente con los mismos beneficios, para ser utilizados por éste en pago de los impuestos referidos en el reglamento. Que el Reglamento Operativo - Ley 8.505 crea el Comité Evaluador, que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por un representante del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria y un representante de la Dirección de Asuntos Vitivinícolas. Que la Autoridad de Aplicación de la Ley 8.505 es el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, para dictar las normas administrativas necesarias para la ejecución del Reglamento Operativo - Ley 8.505. Que ha tomado debida intervención Asesoría Letrada de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, y el Servicio Jurídico del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico. POR ELLO: EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE: Pág. 176.425 Boletín Oficial Artículo 1°. Apruébase el Reglamento Operativo - Ley 8.505, el que establece los lineamientos generales y particulares para destinar vinos genéricos blancos a usos NO vínicos de propiedad de personas físicas o jurídicas radicadas en la Provincia de San Juan; el que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, para dictar las normas administrativas necesarias para ejecución del Operativos - Ley 8.505.Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese al Boletín Oficial y archívese.Fdo: Lic. Marcelo Alós - Ministro Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Cta. Cte. 8302 Enero 07/13. $ 2.750.- Es parte integrante del presente Boletín REGLAMENTO OPERATIVO LEY Nº 8.505 Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico EDICTOS DE MINAS EDICTO DE MINA EXPTE. N° 1124-219-G-09 La Manifestación Registrada Catastralmente: Departamento de Valle Fértil, Zona Río Usno, D.M. N° 14, tomando como punto de referencia las coordenadas Y= 2.633.238,01 e X= 6.615.049,96 determinando así el lugar de extracción de muestras (LEM).PLANILLA DE COORDENADAS GAUSS KRUGER PGA ´94 VÉRTICES PLANAS X PLANAS Y L.E.M. 6.615.049,96 2.633.238,01 V1 6.615.174,33 2.633.229,72 V2 6.615.174,33 2.633.239,90 V3 6.614.574,44 2.633.239,90 V4 6.614.574,44 2.633.039,86 V5 6.615.134,34 2.633.039,86 V6 6.615.134,34 2.633.229,72 SUPERFICIE: 11,24 Has.OBSERVACIONES: La manifestación de Descubrimiento solicitada, se superpone parcialmente a los siguientes derechos mineros a saber. Manifestaciones/mina Expte. N° 1124-298-Y-12l.Por Resolución N° 94-DRMyC-14, se ordena la Pág. 176.426 inscripción de un yacimiento de CUARZO, MICA Y FELDESPATO, en el Departamento de Valle Fértil, denominándola “SEBASTIAN” a nombre de G.M.I. INVERSIONES S.A..Publíquese en el Boletín Oficial por tres (3) veces en el término de quince días y fíjese cartel aviso en la puerta de la oficina, llamando por sesenta (60) días a quienes se consideren con derecho a deducir oposición, acredite el peticionante en el término de treinta (30) días haber efectuado la publicación ordenada.San Juan, 17 de Diciembre de 2014.Fdo: Agrim. Manuel Rodríguez - Director Registro Minero y Catastro Ministerio de Minería N° 39.376 Enero 06-09-13. $ 500.- L I C I TA C I O N E S MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AVISO DE LLAMADO A LICITACIÓN PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2015 EXPTE. 106-S-2015 OBRA. “Compra de Cañería con destino a sistema de Cloaca bajo Albardón”. PRESUPUESTO OFICIAL: Pesos Un Millón Novecientos Quince Mil con 00/100 ($ 1.915.000,00). FINANCIAMIENTO: Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación. VALOR DEL PLIEGO: Pesos Quince Mil ($ 15.000,00). LUGAR DE VENTA Y CONSULTA DE PLIEGOS: Tesorería Municipal de 8:00 a 12:00 Hs.. FECHA DE VENTA DE PLIEGO: Hasta 72 horas antes de la fecha de apertura hasta las 12:00 hs., en Tesorería Municipal. FECHA DE CONSULTA: Hasta 72 horas antes de la fecha de apertura hasta las 12:00 hs., en Tesorería Municipal hasta las 12 hs.. APERTURA DE OFERTAS: 29 de ENERO de 2015 - a las 11:00 Hs. LUGAR de APERTURA: Edificio de la Municipalidad de Albardón, Mitre 1968, Albardón. Fdo. Juan Carlos Abarca - Intendente Municipalidad de Albardón Cta. Cte. 8310 Enero 9/13. $ 350.- San Juan, Martes 13 de Enero de 2015 Boletín Oficial Presidencia de la Nación San Juan Ministerio de Planificación Federal, Vialidad Nacional Gobierno Inversión Pública y Servicios Ministerio de Infraestructura Secretaría de Obras Públicas Secretaría de Obras Públicas Subsecretaría de Obras Públicas Dirección Provincial de Vialidad AVISO DE LLAMADO A LICITACIÓN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE SAN JUAN por Convenio con La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD llama a Licitación Pública la siguiente Obra: FECHA DE VENTA DE PLIEGOS: A partir de 09 de LICITACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Nº 18/14 TRANSFORMACIÓN EN AUTOVÍA RUTA ENERO de 2015. NACIONAL N° 40 TRAMO: RN Nº A014 NORTE (KM. 3.465,64) – CAMPO AFUERA (KM. 3.478,74) APERTURA DE OFERTAS: Se realizará el 25 de SECCIÓN I: RN Nº A014 Norte (KM. 3.465,64) – FEBRERO de 2015 a las 9:00 hs. Callejón Blanco (KM. 3.471,43) DEPARTAMENTOS: CAPITAL - ALBARDÓN. RECEPCIÓN DE OFERTAS: Hasta las 9.00hs del día 25 TIPO DE OBRA: ELABORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO DE INGENIERÍA de FEBRERO de 2015 LUGAR DE APERTURA: Av. Libertador Gral. San PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS: SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS Martín 750 - O– Centro Cívico 4º Piso – División CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y Compras – Dirección Provincial de Vialidad de San Juan. CUATRO CON 00/100 ($ 626.753.134,00). PLAZO DE EJECUCIÓN: TREINTA Y SEIS (36) MESES. VALOR LUGAR DE VENTA Y CONSULTA DEL PLIEGO: Av. DEL PLIEGO: PESOS CIENTO Libertador Gral. San Martín 750 - O – Centro Cívico 4º VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 0/00 ($ 125.350,00). Piso – Dirección Provincial de Vialidad de San Juan Cta. Cte. 8.285 Diciembre 23 / Enero 20. $ 2.678.- San Juan, Martes 13 de Enero de 2015 Pág. 176.427 Boletín Oficial MINISTERIO DE GOBIERNO LICITACIÓN PRIVADA ANTICIPADA N° 001-DCG-14 Llámase a Licitación Privada Anticipada N° 001DCG-14 para el día Viernes 16 de Enero de 2015 a las 11,00 hs., en Centro Cívico, Núcleo 8, 3° Piso, Avda. Libertador Gral. San Martín N° 750 Oeste, Capital, San Juan, Ministerio de Gobierno, lugar donde funcionará la Mesa de Apertura, para la locación de un inmueble, donde funcionarán las oficinas de la Subsecretaría de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Pública, la Dirección de Investigación y la Dirección de Control de Gestión, Organismos dependientes de la Secretaría de Seguridad y Orden Público, Ministerio de Gobierno, por el período 01 Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2017.Conforme lo autorizado mediante Decreto N° 1556MG-14.Pliego de bases y condiciones, retirarlos en días hábiles de 8 a 12,00 hs. en División Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Gobierno, sito en Centro Cívico, Núcleo 8, 3° Piso.Cta. Cte. 8315 Enero 13. $ 90.- C O N V O C AT O R I A S CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA JORGE ESTORNELL S.A. Convoca a Asamblea General Ordinaria, para el día 30 de Enero de 2015 a las 11:00 horas, a realizarse en la sede de la empresa sita en Mitre N° 59 Este, Galería Estornell, Ciudad de San Juan, con el siguiente Orden del Día: 1) Designación de accionistas para firmar el acta de Asamblea; 2) Razones de la convocatoria fuera de término; 3) Consideración de la documentación mencionada en el Art. 234 Inc. 1) de la Ley 19.550 correspondiente a los ejercicios económicos finalizados el 31 de Marzo de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; 4) Consideración del resultado que arrojaran los ejercicios; 5) Determinación y designación de integrantes del Directorio en los términos del artículo sexto del Estatuto Social; 6) Consideración de la gestión de los Directores que concluyen sus mandatos; 7) Consideración de la retribución de los directores, incluso para el caso de exceder los límites del Artículo 261 de la Ley 19.550; 8) Designación de integrantes Pág. 176.428 de la Sindicatura: 9) Designación de personas autorizadas para llevar a cabo los trámites de inscripción de las resoluciones precedentes. Los estados contables se encuentran a disposición de los accionistas a partir del día de la fecha. Los asistentes deberán confirmar asistencia en los términos del Art. 238 LSC.N° 39.397 Enero 12/16. $ 750.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA JORGE ESTORNELL S.A. Convoca a Asamblea General Extraordinaria, para el día 30 de Enero de 2015 a las 12:30 horas, a realizarse en la sede de la empresa sita en Mitre N° 59 Este, Galería Estornell, Ciudad de San Juan, con el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1) Designación de accionistas para firmar el acta de Asamblea; 2) Consideración del cambio de domicilio social. Reforma del artículo 1 del Estatuto; 3) Aprobación del nuevo texto ordenado del Estatuto; 4) Designación de personas autorizadas para llevar a cabo los trámites de inscripción de las resoluciones pertinentes.N° 39.802 Enero 13/19. $ 500.- SUCESORIOS EDICTO Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de Galindo, Blanca Alide en autos N° 146.502, caratulados: “GALINDO, Blanca Alide - S/Sucesorio”. Hágase saber que solo se incluirán en la Declaratoria de Herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil (cfr. art. 3.319 y cc C.C.).- Publíquese por tres días en Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 23 de Diciembre de 2014. Julio Sebastián López Balaguer, Firma Autorizada.N° 39.391 Enero 09/13. $ 50.RECAUDACIÓN DIARIA Publicaciones .......................... Impresiones .............................. Venta Boletines Oficiales ........... Total.............................. $ 2.050,00 $ -.$ 10,00 $ 2.060,00 12-01-15 San Juan, Martes 13 de Enero de 2015
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